Decreto Nº 16 - Desarrolla el Decreto Ley Nº 17, sobre pesca y exportación de productos pesqueros
颁布于 1981-03-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, marine fisheries, international trade, fishing gear/fishing method, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, governance
- 类别
- *
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! L N". 19.297 .....;:Gc..:a:.::ce:::;t.::.a...::O:.:f:..:k::;io: :l,:...:!:::":..::"e::..:~: ·:..::¡ 3:: :d~·e: o~b:;:r.:,:íl..:::d::::e...:.l:..::9:.::8 : l 5 1 .¡ R.c.J'v10N PALACIOS P. EMETERIO MlllER. SANTANDER CASIS S. Secretario General NISH!!UO Di: COMERCIO E !NDUSTIUAS DANSE UNAS AUTORIZACl~ o N Es , REPUBL!CA DE PAN.11.MA Decreto Ejecutivo No.16 {de 30 de marzo de Hl8l) Por e cual se restri~e el uso de ciertas artes da s ea en desarrollo del Art!cnloll del Decreto de Ley J: 17 de 19 de Jul fo de 1959. • EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus :facultades legales, DECRETA: , ARTIOJLO PRIMERO: A partir de la promulgaci.oo u.e este Dec:reto queda prohibida la importación, o:.miec c16n l'. uso"º trasmallos Q redes aganeras, chinchorros Y ata,¡os, a¡,'f como paños desti11ados a armar estas re des, cuyo ta.!1' 0 ño el>!'! malla sea inferior a TRal Y ME. Dül PpLG.ADAS (3 l/ 2) de longitud. medida que se torna r!! en.re ~udo Y nudo de la malla, estirando completa mente la misma. ARTICULO SEGUNDO: A los pescadores artesanales que al entrar ei vigencia este Decreto ¡x¡sean redes ron el. tamaño de malla inferior al aqu!' especificado, se les concede un plazo no mayor de doce (12) meses a fin de que puedan reemplaza:: dimas redes p:¡r las mallas de una talla de 3 l/'l ]:J.llg-adas, como mi'nimo. A.RTICU.LO TERCERO: Las p~sonas naturales o }ú~ ndicas . dedicadas a la venta, distribuc:t<in y CQniección de redes o paños deberán obtener de la Dirección Gene ral de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrlas, un permiso especial orevio a la imPortaci.oo y¡o posesilin de tales materiales. Lasolicitudsehará en formulario suministrado p:¡r di dla Dirección• al rual se le adheridn timbres por valor de TRES BALBOAS (B/3.00) y mo del Soldado de la Independencia,, Junto ron la solicitud se presentar§ el cor.ocimiento de embarque y la factura comercial. Sin ei permiso mencionado la Administract& General de Aduana ro entregad !amer cancl'a mrrespondiente, PMAGRAFO: Dentro de losprimeros!reinl:a(SO)dfas a partir de la promulgad& de este Decreto, los distri buidores, vendedores y ar madores artesanales de :redes y palios, deberll:n solicitar a la Direa:ioo General de Reª curs(ls Marinos del Ministerio de Comercio eindustrias se les haga inventario de la existencia de redes y paños cuya malla sea lnfenor a 3 l/2prugadas. de modo que se les auturtoe su vent:>~ ARTJCULO CUAATO: Las personas rot1irales o jorrf dicas autorizadas V·tmder ~t:G!S re;!es o de bertin em•lar copla la fact1ll'.'a de f~ cha de la opernci6n y y ctifl: eccl.(>n sona a qu!m se las MtTICU LO QU!NTO: $!. liaS pe:rsonas natu;al<IS o iu.'"Í• dicas auto:rizadas para poseer y usar redes d,e malla menor de 3 lj 2 pulgadas en act!Vlldades pesqueras dife rentes a la pesca artesanal~ se les prolúbe ver.tder, ce der o traspasar dichas redes pa.ra $U empleo en la. pes ca artesanal .. En casos de reemplazo1 12.s redes desecha das debeñm ser quemadas en presmcta de fm:iciom:urios de la Dirección de Recursos Marnios, levantándose una acta sobre este hecho, la cual deberáserfirmada por un funcionario de la Direccioo de Rec-~rsos Marinos y un representante de la empresa. ARTI<XiLO SEXTO: Las personas q<1e infril\ian "1.gu~ nas de Ia s restricciones establecidas <!!11 cl oresent"' De creto serán sancionados con muna hasta de B/.100.00 Y el de~omlso ele las redes o paños utilizados en la pesca. Si las inft~.cciones son realizadas por roodiodenave~3 las sanciones aplicables serán las ·'!ue est.'ll:llece el A rucltlo 2117 del C&:ligo Fiscal. Las multas ser<in impuestas por. el Director d·:o Recursos Marinos <.'el Ministerio de Co mercio e Industrias,, ARTICULO SEPTIMO: Este Decreto comenzará a re gira tart.ir de su promulgaci.009) COMlJNIQUE Y PUBLIQUUSB. Dacio en la ctalad de Panarn~!. a los 30 d!'as del mes de marzo de mil ooved~ntos ochmta y uno. DR. AR!STIDES OOW Presidente de la &eplfulica ARTURO D. MELO S. Ministro de Comet·olo e lJXlttstrias .it\VISOS Y EDICTOS AVISO OE D.ISOLUC!ON De ronformidad ron lo estipulado en el artfculo 82 de la Ley 32 de 11127, por este me:lio se hace saber que la sociedad anllnlma det>c0minada INDUSTR.i\DE me., ins crita en el Registro Pllb!ioo a Fictm 035803. R-Ollo 1862. Imagen 0156, Secci5n de 1'1'.!icropeH'•::.!la9 {ll>lercantil), ha sido disuelta seglin resolllleión adoptada por reuni/Sn eic traord.iraria de los acctooistas caiebrada el 23 de febre ro de 11181, y asl.' consta en documento de disolución pro·· tooolízado .me<fümte Escritura P~!ica No. 1,828 de ¡¡de marzo de 1981, otori;ada en la Notaría Quinta del Cir cuito de Panamll. inscr:tta en ~ll. Ieati.stro PdbH·c:o ~ Ficha 03\>808, RoHo 5703, Imag:eii 0073, de la Secciiln de Micropel.frul1lS (Mercantil,). Panamá'., 31 de mar:10 de l ~81, l!NDUSTRADE lNC. (L-0'32481) U lli.::a p¡¡blicact&!.,