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Decreto Nº 159 - Reglamenta la Ley Nº 10, que moderniza el Sistema Estadístico Nacional y crea el Instituto Nacional de Estadística y Censo

颁布于 2011-03-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, data collection/reporting, access-to-information, agricultural development, policy/planning, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Artículo 1. Definiciones de “orden público” e “interés social”: Orden público: Engloba las nociones de segurídad, orden en sentido estricto, tranquilidad y sanidad pública. Interés social: Fundamenta y justífica la actuación de la administración pública entendiendo que la intervención del Estado en la vida social debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar del colectivo y que toda actuación tiene un fin como uno de sus elementos.

  2. Artículo 2. Definición de los Principios Estadísticos: Los principios que rigen la actividad estadística en Panamá son: a. Secreto estadístico: Obligación de las entidades públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN), de tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con absoluta confidencialidad, de forma tal que no se revele su identidad y sean utilizados exclusivamente para fines estadísticos. b. Independencia: Se refiere a la autonomía de las autoridades estadísticas para elaborar y difundir estadísticas oficiales, al margen de influencias políticas o externas. Cc. imparcialidad: Alude al trato igualitario que se dará a los usuarios, de tal forma que estos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados de las estadísticas oficiales. d. Transparencia: Derecho de los usuarios de recibir del Sistema Estadístico Nacional (SEN), la información por éste producida, la finalidad con que se recaban los datos, así como la relativa a la legislación, clasificaciones, criterios, definiciones y metodologías (metadatos), concernientes a las operaciones estadísticas. e. Pertinencia: Relación que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad estadística, atendiendo a la satisfacción de las necesidades de los usuarios. f. Precisión: Grado en que las estadísticas deben describir la realidad del fenómeno investigado. 9. Coherencia: Se refiere a la consistencia a nivel de país, que deben tener las estadísticas, de manera que se puedan conciliar y comparar durante un período de tiempo razonable. h. Comparabilidad: Implica adaptar las definiciones, clasificaciones y procedimientos recomendados por los organismos especializados en estadística, así como las prácticas más utilizadas en la materia, para combinar y hacer uso conjunto de los datos relacionados de fuentes distintas. <!-- page 3 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 ES 30/03/2011 í. Accesibilidad: Significa que las estadísticas producidas por el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y la metodología utilizada (metadatos) en la actividad estadística, estén al alcance de tos usuarios, en forma clara y comprensible, empleando para ello, los medios de difusión disponibles. j. Oportunidad: Se refiere a la disponibilidad de la información estadística en el momento adecuado, de tal manera que satisfaga las necesidades de los usuarios. k. Puntualidad: Es la regularidad y cumplimiento con que son divulgadas las estadísticas, de acuerdo con el calendario de difusión establecido. Capítulo tl Certificación de estadísticas

  3. Artículo 3. El instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) certificará las estadísticas de las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), con el fin de darles el carácter oficial a las estadisticas que se consideren de orden público e interés social, siguiendo tos puntos adjuntos: a. La entidad del Sistema Estadístico Nacional (SEN), productora de la estadística a certificar, deberá enviar nota al Director del instituto Nacional de Estadística y Censo (INEO), elevando la petición de certificación. b. Adjunto a la nota de solicitud, deberá enviar el o los instrumento(s) de recolección de datos con la información relacionada a la descripción de la actividad estadística que da lugar a la estadística a certificar. Se requieren los siguiente aspectos: . Justificación . Base legal . Entidad ejecutora » Metodología: - Objetivos - Periodicidad - Cobertura geográfica o territorial - Universo de investigación - Variables a investigar - Tipo de investigación (censos, encuestas o registros) - Método de recolección de datos (autoempadronamiento, entrevista, correo, etc.) - Diseño y selección de la muestra (si se requiere) - Controles de calidad (en capacitación, ejecución, depuración, etc.) + Cronograma de actividades. + Presupuesto necesario para su financiamiento y fuente del mismo. Cc. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Director del instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) enviará nota formal a la máxima autoridad de la institución que elabora la estadística, indicando la certificación o no de la estadística propuesta. d. En el caso, que la solicitud esté incompleta en su documentación adjunta o que se necesite ampliar o aclarar algunos de los puntos establecidos, se enviará nota indicando los ajustes que se deben hacer para solicitar nuevamente la certificación estadística. e. El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) deberá emitir la certificación en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la recepción de la solicitud, que cumple con lo establecido en los puntos “b” y “d”. <!-- page 4 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 ER o ecreto Núm. 159-Leg. 30/03/2011 Parágrafo transitorio: Durante el primer año de certificación, el tiempo establecido en el punto “e”, variará de dos a seis meses,

  4. Artículo 4: Las actividades estadísticas que han sido certificadas y que han variado o modificado alguno de los aspectos descritos en el punto “b”, del Artículo 3, deberán solicitar una nueva certificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en ese mismo artículo. Capítulo il Solicitudes de servicios especiales

  5. Artículo 5: Las entidades públicas, los organismos internacionales y particulares que requieran que el instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) les atienda solicitudes de servicios especiales, deberán cubrir los gastos que se anotan a continuación: Mano de obra, tiempo extraordinario, atimentación, viáticos, cuota obrero patronal, póliza de seguro, materiales, consurno de energía eléctrica y agua, comunicación, alquiler de equipo y oficinas, transporte, combustible y lubricantes, depreciación de equipo, mantenimiento y reparación de vehículos, Capítulo IV Directivos y personal de censos y encuestas

  6. Artículo 6. El concurso de Director del instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) se realizará a nivel interno y externo de la Contraloría General de la República y tos aspirantes deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la descripción de cargo correspondiente.

  7. Artículo 7. Considérese como disciplinas de las ciencias económicas o sociales de base cuantitativa: + Las licenciaturas o estudios superiores universitarios que cumplan con el mínimo de un 50% de créditos, en asignaturas como: Estadística, Matemáticas, Economía, Contabilidad, Demografía y Finanzas.

  8. Artículo 8, El concurso de Subdirector del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) se realizará a nivel interno y externo de la Contraloría General de la República y los aspirantes deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la descripción de cargo correspondiente.

  9. Artículo 9. Para la contratación de personal para censos y encuestas se aplicarán procedimientos especiales, definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y la Dirección de Desarrollo de los Recursos Humanos (DDRH). Capítulo V Sistema Estadístico Nacional

  10. Artículo 10. El instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) garantizará la conformación y funcionamiento de una unidad administrativa para la planificación y coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

  11. Artículo 11. Para lograr lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 10 del 22 de enero de 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) brindará el apoyo técnico requerido para la creación y organización de oficinas en las entidades del sector público que forman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), y contar así con oficinas encargadas de coordinar, organizar, proporcionar, recolectar o producir información estadística. Capítuto VI Consejo Nacional de Estadística

  12. Artículo 12. El Consejo Nacional de Estadística (CNE) estará integrado por un presidente, un vicepresidente y representantes de los sectores, según lo establece el Artículo 22 de la Ley 10 del 22 de enero de 2010. <!-- page 5 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 Decreto Núm. 159-Leg. 30/03/2011

  13. Artículo 13. El presidente del Consejo Nacional de Estadística (CNE) es el(la) Contralor(a) General de la República y en su ausencía, el Director del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), ejercerá dicha función.

  14. Artículo 14, El Consejo Nacional de Estadística (CNE), además, estará conformado por: a. Tres representantes de los servicios estadísticos dei sector público b. Un representante por cada uno de los siguientes sectores o grupos: o Organizaciones sindicales o Gremios empresariales o Organizaciones académicas c. Tres usuarios frecuentes que utilicen las estadísticas de las distintas áreas. d. Un representante del instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), correspondiente a la Unidad Administrativa de Coordinación y Planificación del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

  15. Artículo 15. La potestad de seleccionar, ratificar o rotar a las organizaciones, instituciones, grupos o sectores que conforman el Consejo Nacional de Estadística (CNE), le corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), según las necesidades nacionales en materia estadística.

  16. Artículo 16. Cada cinco años, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) enviará nota de invitación a las instituciones, grupos o sectores que conformarán el Consejo Nacional de Estadística (CNE), solicitando la anuencia para participar en este consejo.

  17. Artículo 17. Las organizaciones, instituciones, grupos o sectores que conforman el Consejo Nacional de Estadística (CNE) notificarán al instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), en forma escrita, los nombres de sus representantes que fungirán como principal y suplente ante el Consejo Nacional de Estadística (CNE). Estos representantes deben tener nível jerárquico para la toma de decisiones, preferiblemente que estén involucrados con el área estadística.

  18. Artículo 18. Las instituciones, grupos o sectores que el Instituto Nacional de Estadística y Censo (NEC), ratifique como miembros del Consejo Nacional de Estadística (CNE), podrán mantener o cambiar a sus miembros.

  19. Artículo 19. Cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) lo considere necesario, enviará nota a las instituciones, grupos o sectores que conforman el Consejo Nacional de Estadística (CNE), para informales sobre la rotación de alguno de sus miembros. Esta rnedida la tomará en función de la no participación activa de los miembros en el consejo, o por cambio en las necesidades estadísticas.

  20. Artículo 20. La renovación de los representantes de las instituciones, grupos o sectores que conforman el Consejo Nacional de Estadística (CNE), se podrá realizar en cualquier momento a iniciativa de las instituciones, grupos o sectores que representan o a petición del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

  21. Artículo 21. El quórum para realizar las reuniones se tomará por mayoría simple, considerando un participante por institución convocada. Las decisiones que se tomen a lo interno del Consejo Naciona! de Estadística (CNE) sesán por mayoría simple; en caso de presentarse empate, decidirá el presidente del consejo.

  22. Artículo 22. El Consejo Nacional de Estadística (CNE) se reunirá cada seis meses o a solicitud expresa de alguno de sus miembros, cuya motivación sea considerada de urgencia notoria. Esta solicitud deberá ser remitida al Presidente de Consejo Nacional de Estadística (CNE) y aprobada por éste. Las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN) que no formen parte del consejo podrán enviar sus solicitudes o requerimientos, al Director del instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), para ser evaluadas y consideradas en la agenda y discutidas en las reuniones del consejo. De considerarse necesario se le dará cortesía de sala al representante de dicha institución, para la sustentación respectiva. <!-- page 6 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 Decrelo Núm. 159-Leg. 30/03/2011

  23. Artículo 23. Las decisiones tomadas en las reuniones celebradas por el consejo, se comunicarán a el (la) Contralor(a) General de la República y luego se harán llegar a las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN), mediante ayudas memorias, las cuales serán remítidas por medios electrónicos. También, se hará llegar la memoria anual sobre lo actuado por el Consejo Nacional de Estadística (CNE).

  24. Artículo 24. Las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN) enviarán un informe ejecutivo de las actividades estadísticas realizadas, un mes antes de celebradas las reuniones del Consejo Nacional de Estadística (CNE), cuyo calendario se hará llegar a inicios de cada año. Capítulo VI Secreto estadístico

  25. Artículo 25. El intercambio de datos individuales entre las unidades administrativas de una institución productora de estadística o entre instituciones vinculadas a la producción del dato, para cumplir con sus fines de carácter estadístico, no transgrede el secreto estadístico 0 confidencialidad de los datos; tampoco la información utilizada en la elaboración de directorios. Artícuto 26. Para garantizar el cumplimiento del Artículo 56 de la Ley 10 de 22 de enero de 2009, toda persona natural o jurídica que intervenga o participe en actividades estadísticas del Sistema Estadístico Nacional (SEN), debe firmar un acuerdo de compromiso de mantener el secreto estadístico, según modelo establecido. Este debe ser firmado cuando se establece la relación laboral, convenio o acuerdo con la Contraloría General de la República/instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), o las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN). Parágrafo transitorio: Las personas naturales y jurídicas que laboren en las oficinas estadísticas del Sistema Estadístico Nacional (SEN), al momento de aprobar este reglamento, deben firmar dicho acuerdo de compromiso.

  26. Artículo 27. El instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN), coordinarán con la unidad administrativa encargada de establecer las relaciones laborales, la firma de dicho compromiso, Capítulo Vlil Conservación de la información y datos estadísticos

  27. Artículo 28. Para la conservación de las publicaciones estadísticas impresas o en formato digital, la biblioteca y los centros de intormación de las oficinas regionales del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), como depositarios de la producción estadística que se genere en este instituto, conservarán un mínimo de dos ejemplares de cada título o serie estadística, las cuales se deben coleccionar como patrimonio de dicho centro de información o biblioteca, entendiéndose que no deben ser destruidas o donadas. Estas disposiciones serán aplicadas de igual manera en las oficinas productoras de estadísticas que conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN). Parágrafo transitorio: Para las publicaciones que se han editado antes de la fecha de la vigencia de este decreto, se debe mantener la colección existente.

  28. Artículo 29: Para el descarte de publicaciones impresas o en formato digital, las unidades administrativas de distribución de las publicaciones, sea en la oficina central del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) o en las Oficinas Regionales, levantarán un inventario mensual de las publicaciones existentes. Con base en éste, se revisan las ediciones disponibles y se recomienda al Director del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) su eliminación, la cual una vez aprobada, se procede a obsequiar, ya sea a través de donaciones a usuarios o redistribución a bibliotecas y demás entidades del sector público. En casos especiales, se procederá a la destrucción de las mismas para reciclaje del papel, previa autorización del Director del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), la cual se remite a las direcciones de Auditoria interna (DAI) y de Administración y Finanzas (DAFP), para los trámites pertinentes. <!-- page 7 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 Decreto Núm,159-Leg. 30/03/2011

  29. Artículo 30. Para la conservación de los cuestionarios y formularios de registros utilizados en las investigaciones estadísticas, las oficinas administrativas del Sistema Estadístico Nacional (SEN), una vez levantadas las bases de datos de dichas investigaciones y revisadas las publicaciones, se aplicará la Tabla de Vida Documental, según resolución Núm. 363 de 7 de julio de 2005.

  30. Artículo 31. Una vez cumplido el período inactivo definido, para el descarte final de los formularios, se procederá según lo establecido en el Artículo 28 de este reglamento.

  31. Artículo 32. La Dirección Nacional de Informática (DN!) de la Contraloría General de la República, proporcionará los medios tecnológicos para los respaldos de archivos, bases de datos y la información cartográfica, lo cual se establecerá en un manual de procedimientos, El instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), será el responsable de administrar la información en servidores y medios de almacenamiento. Capítulo tX Notificación de comisión de infracciones a las autoridades de policía

  32. Artículo 33. El responsable o coordinador de la actividad estadística en un área de trabajo, previamente definida por la unidad responsabie de la actividad estadística, será el encargado de comunicar, mediante nota, a las autoridades de policía, sobre las infracciones cometidas por los inforrnantes, con el fin de que el corregidor del área de domicilio del infractor, una vez comprobada la misma, aplique la sanción correspondiente. Capítuto X Política de distribución y comercialización de productos estadísticos

  33. Artículo 34. Los productos y servicios institucionales susceptibles de comercialización, son todos los incluidos en el Catálogo de Productos del instituto Nacional de Estadística y Censo (¡NEC), así como todos aquellos que sean generados en un futuro,

  34. Artículo 35. La venta de productos y servicios será respaldada por facturas, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la Contraloría General de la República.

  35. Artículo 36. Los precios de venta de las publicaciones estadísticas se establecerán con base en los precios del material que se utiliza para su impresión, los cuales se revisarán periódicamente (cada 2 años).

  36. Artículo 37. Se aplicará un descuento de 50% a la compra de boletines impresos efectuada por estudiantes, previa presentación de documento que los acredite como tales, El resto de los usuarios cubrirán el precio total del producto o servicio.

  37. Artículo 38. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República podrán obtener, libre de costo, un ejemplar de cada una de las ediciones de los boletines estadísticos, para lo cual se llevará un control de entrega de los mismos. En caso de requerir ejemplares adicionales, tendrán que pagar su precio, con un descuento de 20%.

  38. Artículo 39. En cuanto a productos digitales, el precio se establecerá de acuerdo a las propuestas que en esta matería presente en su momento, la unidad administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), responsable de la comercialización del producto, con base en el tamaño (kb), cantidad de variables y otros criterios que se establecerán en el manual respectivo, calculado de acuerdo al precio de mercado nacional y se aplicarán los mismos descuentos que a los impresos.

  39. Artículo 40. El precio del materiat cartográfico impreso se establece según los precios del mercado nacional, calculados por pie cuadrado y según la gama de colores. El precio de la cartografía digital se establece con base en el tamaño (kb) y otros criterios que se establecerán en el manuai respectivo, calculado de acuerdo al precio de mercado nacional. Además, se aplicará descuento del 50% para estudiantes y servidores públicos de la Contraloría General de la República, previa presentación de documento que los acredite como tales. <!-- page 8 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 Decreto Núm.159-Lag. 30/03/2011

  40. Artículo 41. El precio de las bases de datos se establecerá en relación al tamaño (kb), cantidad de variables y otros criterios que se establecerán en el manual respectivo, calculado de acuerdo al precio de mercado nacional. Los campos de las bases de datos se suministrarán garantizando la confidencialidad de la información estadística.

  41. Artículo 42. La distribución de productos estadísticos: se refiere al suministro de publicaciones estadísticas impresas o digitales a usuarios nacionales o internacionales, la cual se clasifica en “gratuita” y “pagada”. Artícuto 43. La distribución gratuita se refiere al suministro de publicaciones estadísticas impresas o digitales, a usuarios, entidades públicas y organismos internacionales, con sede en Panamá. Esta a su vez, se clasifica en: interna institucional y externa nacional. a. Distribución interna institucional: Se refiere al envío de cantidades específicas de cada una de las ediciones y/o productos estadísticos a las oficinas de la Contraloría General de la República (despacho superior, oficinas de la sede y regionales del instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). b. Distribución externa nacional. Se refiere al envío de cantidades específicas de cada una de las ediciones y/o productos estadísticos a las entidades del sector público y los organismos internacionales con sede en Panamá, para lo cual se dispondrá de una lista de direcciones.

  42. Artículo 44. La distribución pagada se refiere al suministro de publicaciones estadísticas impresas o digitales, a usuarios nacionales e internacionales, la cual se clasifica en pagada nacional e internacional, a. Distribución pagada nacional: Se refiere a la compra de boletines estadísticos y otras publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), adquiridas en el territorio nacional y cuyo pago es en efectivo, b. Distribución pagada internacional: Se refiere a la compra de boletines estadísticos y otras publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), solicitadas desde el exterior. En este caso, el usuario debe cubrir el costo del producto y flete, cuyo pago io realizará a través de transferencia bancaria internacional. También incluye el envío de cantidades específicas de cada una de las ediciones y/o productos estadísticos a los organismos internacionales, para lo cual se dispondrá de una lista de direcciones. En este caso, el organismo internacional deberá cubrir los gastos de flete, cuyo pago se realizará a través de transferencia bancaria internacional.

  43. Artículo 45. Se llevará un control de entrada y salida de publicaciones estadísticas, para los efectos de disponer del inventario mensual de publicaciones.

  44. Artículo 46. Para los efectos de devolución o cambio de publicaciones en medios impresos, magnéticos u ópticos, el usuario tendrá derecho a recurrir a este mecanismo, bajo las siguientes condiciones: * Será necesarío que el usuario presente la factura original para la devolución o cambio de un producto. * La devolución deberá efectuarse 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrega del producto. * Se podrá sustituir el producto cuando existen tallas de producción, previo dictamen de un técnico de quien io distribuye. * Cuando no se tenga en existencia el producto para su cambio, se proporcionará al cliente un producto similar que esté a disposición, si el cliente acepta; de lo contrario, se expedirá una nota de constancia que le permita reemplazar la publicación con una nueva edición. <!-- page 9 --> No 26842 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de agosto de 2011 Decreto Núm, 159-Leg. 30/03/2011

  45. Artículo 47: Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en ta Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 10 de 22 de enero de 2009. Dado en la Ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil once (201 1). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GIOCONDA TORRES DE BIANCHINI Contralora General WIN RAUL HERRÉRA Secretario General CONTRALORÍA GENERAL DIRECCIÓN SUPERIOR COPIA AUTENTICA DE SU ORIGINAL Este documento consta de... páginas - 7 for y edo

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