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Decreto Nº 157 - Reglamento de la Ley Nº 132, que crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece incentivos para la inclusión del sector informal en la economía formalizada

颁布于 2014-06-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, fiscal and market measures, internal trade

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文本

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  1. Artículo 1. Aprobar el presente Reglamento de conformidad con las definiciones. normas. requisitos y procedimientos que se establecen a continuación: CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales

  2. Artículo 1. Para los efectos de la presente reglamentación y Ley, se aplicarán los términos señalados en el artículo 7 de la Ley 132 de 2013 y los términos, definiciones y siglas que a continuación se detallan: AIG: Autoridad Nacional de la Innovación Gubernamental. . ANIP: Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. 3. Formulario MRL: formulario de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPY ME) por el cual se solicita la creación de una MRL, bj — Decreto Esacutivo N "Az ca De /f de Ob de 2014 Que aprueba cl reglaracuto de la Ley 132 de 31 de diciembre de 2013 que cres la Miccoempresa de Responsabilidad Limitada y establece icentivos para la inclusión del sector informal es la economía formalizada Página | de 5. <!-- page 2 --> No 27556 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de junio de 2014 4. Ley: Ley 132 de 31 de diciembre de 2013. que crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece incentivos para la inclusión del sector informal en la economía formalizada. 5. Propietaria de Derechos: Persona natural que ejerza dentro de una persona jurídica los derechos inherentes a accionistas, dignatarios, directores que directa o indirectamente inciden en el giro habitual de dicha persona jurídica. 6. Registro Empresarial: Registro oficial para la micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos beneficios son otorgados por la Autoridad mediante la Ley 33 de 25 de julio de 2000. Los términos, definiciones y siglas que se señalan en la Ley y esta reglamentación, se considerarán que tienen las accpciones, en singular o en plural, masculino o femenino. CAPÍTULO 11 Inscripción de la Microempresa de Responsabilidad Limitada

  3. Artículo 2, De conformidad con el artículo 1 de la Ley 132 de 31 de diciembre de 2013, La Autoridad será la responsable de verificar que la persona que la constituya no sea propietaria de derechos en otra persona jurídica distinta a esta. Para tales efectos, el solicitante deberá firmar una declaración jurada en la que manifieste que no mantiene la condición antes señalada y que toda la información suministrada es veraz. Esta declaración Jurada estará pre escrita en el formulario señalado en el artículo 3 de la Ley. La Autoridad podrá coordinar y/o consultar periódicamente con cl Registro Público subre la veracidad de la información suministrada por los titulares de una MRL, mediante certificaciones de oficio.

  4. Artículo 3. A fin que el interesado constituya una MRL, deberá lienar y presentar ante la Autoridad el formulario de solicitud de creación de la MRL, a fin que esta pueda acogerse al régimen especial de la Ley 132 de 31 de diciembre de 2013. Luego de constituida e inscrita la MRL ante el Registro Público, ésta persona jurídica podrá optar por inscribirse en el Registro de Empresarial.

  5. Artículo 4. El solicitante llenará un formulario de solicitud de creación de la MRL. Dicho formulario será emitido por la Autoridad, donde contendrá como mínimo, la siguiente información: Fecha de solicitud. Número de solicitud. Nombre del titular o representante legal. Número de cédula del solicitante o pasaporte. Domicilio del solicitante. Domicilio de la MRL. Actividad especifica u objeto de la MRL, que puede ser amplio o limitado. Números de teléfonos de la MRL, . Número de fax de la MRL. 10. Correo electrónico, 11. Ultimo nivel educativo. 12, Declaración jurada. OALDAA NA

  6. Artículo 5, Una vez el formulario sea completado por el solicitante y debidamente firmada la declaración jurada, la Autoridad emitirá la Resolución del registro de la MRL. A dicha Resolución se le adjuntará el formulario al que se hace referencia en el artículo anterior. Decreto Ejecutiva N LLE De /f de Bo aba Que aprueba el reglaunento de la Ley 132 de 31 de diciembre de 2913 que crea da Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece incentivos para la inclusión del sector informal ex la economía formalizada Página 2 de $ 47 <!-- page 3 --> No 27556 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de junio de 2014

  7. Artículo 6. Las MRL deberán usar una razón social que el titular convenga en atribuirle, añadiendo en tado caso, la frase MRL. La razón social que se adopte para la MRL no podrá ser parecida a otra persona jurídica ya inscrita, sea limitada o no, en tal forma que se preste a confusión, ya sea en su aspecto ortográfico, fonético o traducido a otro idioma.

  8. Artículo 7. Las MRL podrán dedicarse a cualquiera clase de actividades lícitas, civiles o comerciales.

  9. Artículo 8. Una vez inscrita la MRL en el Registro Público tendrá personalidad jurídica.

  10. Artículo 9. La persona que tenga constituida una MRL deberá siempre mantener la información actualizada de esta personeria juridica, por lo que deberá inscribir en el Registro Público lo siguiente: 1. El acta de modificación, en cuanto al objeto, domicilio, razón social y otros. Se permitirá cualquier modificación, con excepción la persona titular que constituye la MRL. 2. El acta de transformación. 3. El acta de disolución. Las actas se confeccionarán en papel simple, no llevarán timbres fiscales, ni serán notariadas o uutenticadas. En cambio los documentos presentados ante el Registro Público llevarán la formalidad requerida por esta institución. La Autoridad, con la información proporcionada por el solicitante, emitirá cualquiera de las actas mencionadas en este artículo, en el formato establecido por ella. Luego la autoridad revisará este documento, a fin de emitir la resolución correspondiente a lo solicitado. CAPÍTULO IM Ventanilla Unica

  11. Artículo 10. En base al artículo 5 de la Ley, la ventanilla única tendrá el objetivo de tramitar de forma expedita y eficiente la información necesaria para su constitución, inscripción, modificación, transformación, disolución, y cualquier otro procedimiento señalado por Ley y la presente reglamentación, en la cual involucrará a todas las instituciones y autoridades en esta materia. CAPÍTULO IV Transformación y Disolución

  12. Artículo 11. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, verificará en cada cierre fiscal, la declaración de renta de las MRL para determinar cuál de ellas mantiene un ingreso superior al de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.150,000,00) por dos (2) años consecutivos, Una vez determinado cuales son las MRL que superan dicho monto, según lo señalado en el articulo 12 de la Ley, la ANIP llevará a cabo el siguiente procedimiento: 1. Verificará la declaración de renta de las MRL para determinar cuál de ellas mantiene un ingreso superior al que establece la Ley. Informará al titular de la MRL la situación. Comunicará a la Autoridad sobre la situación de la MRL. Elaborará la Resolución de Cancelación del Registro y notificará al titular de la MRL. Enviará la Resolución al Registro Público y a la Autoridad para que se proceda a la inscripción de una anotación (marginal) de advertencia. E El titular deberá iniciar los trámites de disolución de la MRL ante el Registro Público, el cual no estará exento de los pagos y tasas correspondientes al trámite ante el Registro Público, Decreto Ejecutivo NZL De £f de Of de2014 Que aprueba el reglanerto de la Ley 132 de 31 de diciembre de 2013 que crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece inceraiwos para la inclusión del sector informal en la economia formalizada Página 3 de 5. <!-- page 4 --> No 27556 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de junio de 2014 El Registro Público procederá a inscribir la disolución del Registro de la MRL cuando el interesado presente Acta de Disolución o por orden emitida a través de Sentencia de Juez o Resolución Administrativa de la Autoridad. Una vez que la Autoridad reciba la resolución de la ANIP señalada cn este articulo y de estar la MRL inscrita en el Registros Empresarial, ésta perderá en forma inmediata sus beneficios, por lo que la Autoridad notificará al titular de la MRL, a través de edicto, que el Registro Empresarial fue cancelado, el cual estará en un lugar visible y accesible al público en el tablero de la oficina de Registro Empresarial. La Autoridad escaneará la resolución que cancela el Registro Empresarial y su correspondiente edicto, cuyos documentos serán enviados a través de correo electrónico al correo electrónico del titular de la MRL. Para efccto de las notificaciones se aplicarán la Ley 38 de 2000.

  13. Artículo 12, La transformación no requiere aprobación de la Autoridad, no obstante, el titular deberá notificarla de dicha situación. Ésta transformación tendrá un procedimiento expedito y abreviado. Toda MRL que este inscrita en el Registro Empresarial y se haya transformado a otra persona, la Autoridad emitirá a través de resolución la cancelación del Registro Empresarial, el cual notificará al titular de la MRL, a través de edicto, colocado en un lugar visible al público en el tablero de la oficina de Registro Empresarial. Cancelará su Registro Empresarial.

  14. Artículo 13. El acta por la cual el titular de la MRL inscribe su voluntad e intención de transformarla en otra persona jurídica, contendrá la siguiente información: Nombre del Titular. Nombre de la MRL. Número de Ficha, Documento Redi o Folio Electrónico de la MRL. Indicar que tipo de persona jurídica se va a transformar. Nombre de la nueva persona juridica. ic

  15. Artículo 14. Una vez transformada la MRL en otra persona jurídica o natural, ésta no gozará de los beneficios que otorga la Ley 132 de 31 de diciembre de 2013, los de la presente Reglamentación, ni de los otorgados por el artículo 14 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009. Pero ésta nueva persona asumirá todas las cargas y obligaciones que haya adquirido la MRL antes de su transformación. Toda MRL cuyo titular desea transformar esta en persona natural deberá primero iniciar los procedimientos de cancelación de Registro Empresarial de la MRL, seguir el debido procedimiento de disolución ante el Registro Público. Seguido deberá cancelar su Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias como persona jurídica, para luego solicitar su Aviso de Operación como persona natural, a fin de realizar su actividad comercial,

  16. Artículo 15. Toda MRL que haya incurrido en lo señalado en el artículo 12 de la Ley 132 de 2013, es decir que supere la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) por dos (2) años consecutivos, dejará de percibir los beneficios que otorga esta Ley y la Autoridad procederá a cancelar su Registro Empresarial. CAPÍTULO V Instrumentos de Promoción

  17. Artículo 16. La Autoridad enviará al titular de la MRL de manera periódica, información relevante en apoyo al sector mipyme. Dicha información se llevará a cabo a través de correos electrónicos. Descreso Ejecutivo N. "ZE y De Pf de Pl ral Que aprueba el reglarmento de la Ley 132 de 31 de diciembre de 2013 que crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y eabloce incentivos para la inclusión del sector informal en la economia formalizada. Página 4 de 5, <!-- page 5 --> No 27556 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de junio de 2014

  18. Articulo 17. La información que la Autoridad proporcionará a los titulares de la MRL estará relacionada con los programas y proyectos que desarrolla la Autoridad en beneficio del sector de las mipyme, tales como: capacitaciones, seminarios, foros, talleres, congresos, conferencias (virtuales y presenciales), videoconferencias. cursos de educación a distancia, asesorias. tutorías o cualquiera otra información relevante para el sector.

  19. Artículo 18, Las MRL para gozar de las beneficios, proyectos y programas que realice la Autoridad, deben estar registrada en el Registro Empresarial. cumpliendo con los siguientes requisitos: l. Completar formulario de solicitud de inscripción. 2. Copia de la Resolución del Registro de la MRL 3. Copia simple de la cédula de identidad personal, carnet migratorio o del pasaporte completo vigente. 4. Copia simple del Aviso de Operaciones. el cual deberá describir las actividades comerciales ejercidas por el solicitante. 5. Las actividades exceptuadas a obtener Aviso de Operación, de acuerdo a la Ley $5 de 2007 y sus modificaciones, deberán presentar para su registro copia del documento expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias que acredita la excepción. CAPÍTULO VI Exoneraciones

  20. Artículo 19. Para la exoneración de que trata el articulo 19 de la Ley 132 de 3] de diciembre de 2013, cada Municipio tomará las previsiones necesarias para que las construcciones menores de diez mil balboas con 00/100 (B/.10,000.00) puedan ser firmadas por un Maestro de Obra.

  21. Artículo 20. Toda persona jurídica que el origen de su creación haya sido por una transformación de MRL, no podrá acogerse a los beneficios de exoneración de otra ley. CAPÍTULO VU Disposiciones Finales

  22. Artículo 21. Este reglamento será revisado cada dos (2) años por la Autoridad tras evaluar las experiencias adquiridas en ese periodo de gestión con el objeto de adecuarlo a las necesidades del momento y a la vez lograr una actualización constante del mismo.

  23. Artículo 2. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 132 de 2013, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá alos y de dos mil catorce (2014). A-RICARDO A. QUIJANO J. Ministro de Comercio e Industrias Decre Ejecutivo NAL De Y ie alo A Que aprueta el reghimento de la Ley 132 de 31 de dicienabee de 2043 que crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece incentivos para la inclusión del sector informal en la economia formalizada, Pagina 3 de 3

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