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巴拿马的法律

Decreto Nº 15 - Modifica el Decreto Nº 9, sobre normas sobre productos veterinarios y alimentos para consumo animal

颁布于 2015-03-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, biotechnology, certification, registration, inspection, use restrictions
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 27736-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de marzo de 2015 REPÚBLICA DE PANAMÁ MI NISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N.º 1 ~ De 10 de~ de2015 Que modifica el Decreto Ejecutivo N."9 de 9 de febrero de 1999, por el cual se reglamenta cl registro y contr-0l de productos veterinarios y alimentos para consumo animal, así como los establecimientos de fabricación, importación, rlisrribución y venta de los mismos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus focultt=idcs constiru~ionalcs y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N."9 de 9 de febrero de 1999, se reglamenta el registro y control de productos veterinarios y alimento~ para consumo animal, así corno los establecimientos de fahricación> importación, distribución y venta de los m..ismos; Que el articulo Trigésimo Primero del Decreto Ejecutivo N.0 9 de 9 de fobrero de 1999, expresa que se prohíbe la producc.jón, importación, comercialización y uso de productos veterinarios que contengan clorinados, dietil-etil-es1ro(, así como de nitrofuranos y otros aditivos para alimentos de animales prohibidos por el Codex Alimcntarius y el Comité ML,to de Expertos de la F AO/OMS para aditivos de alimentos; Que se hace necesario con la finalidad de garantizar la salud humana inC(1rporar la prohibición de otros productos veterinarios y aditivos que octuolmente se viene utilizando en la producción animal, DECRETA: Artículo l. Se modifica el articulo Trigésimo Primero del Decreto Ejecutivo N.°9 de 9 de febrero de 1999, que queda así: Artículo T rigésimo Primero: Se pro11íbe la producción, importación, comercializac.ión y uso de productos veterinarios que contengan clorinados, cloranfcnicol, clembutt.Tol, dietilestilbestrol, dimelridazole. ipronida?.Olc, niJromidazoles, furazolidona (excepto uso tópico), nitrofurazona (excepto uso tópico), fluoroquinolonas, glicopeptidos, además de nitrufurnnos y cualquier medicamento o aditivo para alimentos de animales prohibidos por el país a donde se exportan productos de origen animal, prohibidos por e l Codex Alimentarius y el Comité Mixto de Expertos de la FAOiOMS para aditivos de alimentos. Artículo 2. Se adiciona el artículo Trigésimo Sexto al Dccrelo Ejecutivo N.09 de Q de febrero de 1999, que queda así: Artículo Trigésimo Sexto: Se dispone que curuquicrn otra proh ibición de medicamentos veterinarios o aditivos para alimentos de animales, se realice mediante resuelto ministerial expedido por el Ministerio d e Desarrollo Agropecuario. 2No 27736-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de marzo de 2015 Artículo 3. Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPl,ASli. Dado en la ciudad de J>anamá, a los~ (10) días del mes de \1)°1'de dos mil quince "'"' ~ JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presirlenre de la República Ministro de DCSMrollo Agropecuario

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