Decreto Nº 146 - Reglamenta la Ley Nº 8, sobre regulaciones para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas
颁布于 2004-08-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, ecological production/organic production, institution, certification, fertilizers/nutrients, inspection, registration, seeds/planting material, packaging/labelling, internal trade, international trade, subsidy/incentive, agroecology, governance
- 类别
- *, agriculture
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4 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N2 146 (De 11 de agosto de 2004) N° 25,115 "\, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY NO. 8 DE 24 DE ENERO DE'lool..., QUE ESTABLECE LAS REGULACIONES NACIONALES PARA EL R £ :, , :::. DESARROLLO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ORGANICAS;' • LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8 de 24 de enero de 2002 establece las normas a nivel nacional para el desarrollo de las Actividades Agropecuarias Organicas. Que cl Articulo 3 de la Ley 8 de 2002, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer las directrices tendientes a regular la producci6n, elaboraci6n, almacenamiento, etiquetado, • certificaci6n y comercializaci6n de productos organicos en la Republica de Panama. Que se hace necesario que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario disponga de un instrumento legal cuya normativa reglamente las formas de producci6n agropecuaria que promuevan la sostenibilidad de los recursos naturales, contribuyan a preservar la biodiversidad y que garanticen a ia poblaci6n el consumo de productos alimenticios sanos y libres de contaminaci6n. Es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario conducir la defensa de la agricultura organica y sus productos.. De igual manera, velar por la aplicaci6n del fiel cumplimiento de la Ley supracitada. Articulo 1. Objetivo DE.CRETA: CAPITULOI OBJETIVO Y COBERTURA El objetivo de este Reglamento es establecer las normas basicas de procedimiento que regulan las actividades agropecuarias organicas, segun las directrices de la Ley 8 de enero de 2002 sobre las actividades agropecuarias organicas. Articulo. 2. Cobertura El presente Reglamcnto es aplicable a los productos, vcgetales (producci6n, procesamiento, empaque, etiquetado, comercializaci6n, certificaci6n, registro, importaci6n, otros), obtenidos mediante los principios de la agricultura organica, biol6gica o ecol6gica. N-25,115 Gaceta Ofidal, viernes 13 de agosto de .2014 CAPITULOII DE LA PRODUCCION Articulo. 3. Principios aplicables. La prod~~ci6n agrlcola Organica, se seilira al cumplimento en todo el proceso ( desde la produ~c1on hasta l a ~~~erciali~ci6~), de los principios basicos respecto a la agricultura orgamca, establec1dos en la Leg1slac16n Panamefta y en la normativa intemacional adoptada por el pais. ·· . ' Articulo. 4. Inocuidad ,,,..,. \.,i' ' ·-· - -, ~; . ' 1 Se establecen como medida de estricto cumplimiento, las normac; de la i -:i' . •·i~..,~::~·-~ alimentos. Para ello se deben aplicar practicas que garanticen la producci6n f~im • .. H \ inocuos a la salud humana, y al ambiente; segun las directrices del Codex A .,~~ .·.·· :: .r/ demas normas nacionales e intemacionales. ~ '<~~: .. . ·,, .. tY • ., ,, . , • ./ Articulo. 5. Semillas y Plantulas - ~:. ... ,. -:i; . ..... ~---· R!:Gl~TRADC Deben utilizarse semillas, sexual o agamica, producidas organicamente, siempre que esten disponibles para el productor. Cuando el productor pueda demostrar que no existe semilla organica, localmente, se permitira el uso de semilla convencional, no tratada con sustancias prohibidas en la producci6n organica, previa consulta a la unidad certificadora por medio de la cual sc pretenda la certificaci6n del producto .. Articulo. 6. Condiciones para la produccion de semilla En ultima instancia, previa autorizaci6n del Comite Especializado en Protecci6n Agricola Organica (CEPAO) o de la unidad certificadora, se podra utilizar semilla no organica, producida en las siguientes condiciones: a. Para cultivos anuales, minimo durante una generaci6n. b. Para cultivos perennes, como minimo, doce meses de manejo organico previo a la cosecha. c. Tratamientos permitidos, tales como: agua caliente, inoculantes para leguminosas, semillas peletizadas procesadas sin funguicidas de sintesis quimica. Articulo. 7. Conservacion y Mejoramiento del Suelo La fertilidad y actividad biol6gica del suelo se debera conservar y mejorar con practicas adecuadas, tales como: s 6 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 a- Siembras siguiendo curvas a nivel y desnivel, terrazas de formaci6n lentas, correcci6n de carcavas y otras ( dependiendo del desnivel y grado de erosion). b- Barreras vivas/muertas c- Acequias de laderas, zanjas de infiltraci6n d- Cortinas rompe-vientos e- Rotaci6n de cultivos • f- Asociaci6n de cultivos g- Establecer un programa apropiado de rotaci6n multianual de cultivos de Leguminosas, abonos verde y plantas de raices profundas h- Incorporaci6n al suelo de materias organicas, estiercoles compostados, procedentes de fincas de producci6n organica. 1- Para la activaci6n del compost se pueden utilizar microorganismos apropiados o preparaciones a base de plantas. j- Pueden emplearse preparados biodinamicas. k- Favorecer sistemas con drenajes naturales de agua, para evitar salinizaci6n en suelos y areas sensibles. 1- Integrar tecnicas de agroforesteria. Articulo. 8. Linderos a- Toda finca que este certificada como organica, debe disponer de un mapa o croquis donde se especifique su tamafio y linderos, entre otros. b- Cuando se trata de producci6n paralela, la uni dad productiva debe dispo11~r :, :=-~:;:?::, de un mapa en donde claramente se diferencie la producci6n conven9igri~l: : •. •:.-;:. '<·· de la org3nica, en tCrminos de espacio fisico. ,{ ;' ,' "? ~ c- La separaci6n fisica minima entre una parcela de producci6n orgl¼:{c~~Y.-..:-:·'t\ ':~.:f otras de producci6n convencional, la establecera el MIDA, tomando,, en --'~ =.:..~:!;.• cuenta los siguientes factores : el viento, el agua, Ia clase de cultivo, el suelb;·=-.. ............. ~ la pendiente, entre otros. Sin embargo, la misma no debe ser menor d& fi & 1 S :; RAO metros a la redonda. d- La separaci6n fisica minima entre una parcela de producci6n organica y otras de producci6n trangenica, no debe ser menor de 6 millas a la redonda. e- Ademas, para evitar la contaminaci6n procedente de parcelas vecinas convencionales, se deben implementar la:s siguientes medidas: I- Barreras fisicas (plantas, rompe:vrentos u otros medios) que eviten la deriva de sustancias prohibidas en la producci6n organica. 2- Acequias o canales que no permitan la entrada (escorrentia) de agua contaminada a la parcela ecol6gica. N° 25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 ~e agosto de 2004 3- Cosechar por separado. 4- Procurar el establecimiento de compromisos con los vecinos. 5- Letrero con la leyenda "prohibido rociar" 6- Comunicaci6n escrita con la compaiiia de aplicaciones areas y con la compafi.ia certificadora y el MIDA. 7- Describir la zona del amortiguamiento Art(culo. 9. Contaminaci6n en unidades productivas. Si se produjera una contaminaci6n en la unidad productiva organica, esta debe comunicarse c informarle inmediatamente a la unidad certificadora y al MIDA. Los productos afectados deben retirarse del resto de la producci6n organica. Articulo. 10. Agua de Riego El productor al utilizar agua de riego, en la unidad productiva organica, debe implementar un programa para la conservaci6n de las fuentes acuaticas asi como certificar la condici6n de librc de contaminaci6n y calidad de agua bajo la responsabilidad de una unidad ccrti fkadora. Art.iculo 11. Plagas El control de plagas y malezas, debera realizarse mediante la adopci6n conjunta de mcdidas, quc mantengan la diversidad del sistema agricola, asi como la protecci6n de los habitat de plantas y animates silvestres. Articulo 12. Elementos importantes en el manejo o control fitosanitario Los productores organicos deben: a. Tener conocimientos elementales y basicos sobre biologia de las plagas. b. Contar con un programa de manejo que incluya estrategias como el uso de variedades resistentes, bioplaguicidas, rotaci6n y asociaci6n de cultivos, practicas culturales (trampas, barreras, luz). c. Dejar reservorios de enemigos naturales (entomopat6genos, parasitoides, depredadores) en 19s alrcdedores de los campos de producci6n organica, matorrales, reservas biol6gicas. Ademas, se pennite la. liberaci6n de enemigos 7 8 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 N°25,115 ; naturales en los sitios antes mencionados, pero bajo la supervision tecnica correspondiente. d. Utilizar agua caliente, solarizaci6n, extractos vegetates para la esterilizaci6n del suelo y/o sustratos. . ... N- •1: - •~ • • fl"•" ~ i<:.'.:"' e. Usar de medios profilacticos (mallas, podas y trampas, etc). / ~. t::>: ---:: f. Conocer la lista de productos pennitidos y no permitidos y restringidos.;e9'°lo,:~~{i~• anexos del presente reglamento. ; -,. 'i :;~ Articulo 13. Manejo de Malezas Para el manejo de malezas se hace necesario: Utilizar los siguientes metodos: a- Control como, rotaci6n y asociaci6n de cultivos, carbonato de calcio, control mecanico, cultural y biol6gico. b- Contar con equipo y herramientas apropiadas (bombas, machetes) y mano de obra capacitada para el manejo de las malezas. c- Tener conocimiento de las especies existentes en la unidad de producci6n. Articulo. 14. Cosecha a. Inmediatamente concluida la cosecha, el productor comunicara a la unidad certificadora, las cantidades exactas cosechadas y cualquier caracteristica distintiva de la producci6n, tales como: calidad, color, peso promedio, otros. b. Si el productor produce o elabora, comercial y organicamente, debera sujetarse al regimen de control respectivo, las unidades de producci6n, las plantas procesadoras, asi como los centros de almacenamiento de materias primas (abonos, productos fitosanitarios y semillas). N° 25,11S Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 c. Deben tomarse todas las medidas necesarias que garanticen, en todo momento, la separaci6n de los productos procedentes de cada una de las unidades, con diferentes sistemas de producci6n o elaboraci6n. d. Las cosechas deben realizarse bajo condiciones adecuadas, que preserven la integridad organica de los productos y en el punto de madurez fisiol6gica propia de cada especie. Articulo • t S. Poscosecha Practicas permitidas en el manejo poscosecha a- Almacenamiento en atm6sfera controlada ( di6xido de carbono o nitr6geno) b- Tratamiento termicos (agua caliente, aire caliente, vapor) c- Secado natural o con aire forzado d- Ceraso recubrimientos comestibles e- Enfriamiento f- Lavado con agua clorinada, segun las concentraciones establecidas en las normas pertinentes. Pnicticas prohibidas en el manejo poscosecha: a- El uso de ingredientes, aditivos y sustancias que no aparecen en los Anexos A,ByC b- Irradiaci6n ionizante, tanto a productos como a ingredientes. . ... -. .,. Articulo 16. Transicion a Organico .· . . a- Toda unidad de producci6n agricola convencional debe pasar por un periodO. ·?e • .-i conversion o transici6n durante el cual, se apliquen los principios y practicas de la producci6n organica. , .. ., b- Dcpcndicndo del manejo previo de la unidad productora ( descanso, uso de insumos prohibidos), se establece un periodo minimo de dos anos consecutivos para que, bajo las practicas propia; de la producci6n organica, se ccrtifique dicha finca como organica en transici6n. Gaceta Oticial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 c- Una vez iniciada la conversion a orgamca, los productores pueden vender los productos como "en transici6n a organico," hasta que se complete el tiempo requerido para venderse como "organico". d- La transici6n puede ser en toda la unidad productiva o de forma progresiva, tomando en cuenta todas las medidas precautorias para evitar contaminaciones. e- Por ningun motive puede altemarse la producci6n en parcelas ya convertidas a organicas, con aquellos en periodo en transici6n. Articulo 17. Produccion Paralela La producci6n paralela solo se permite cuando el productor puede demostrar, a traves de los documentos respectivos, a la unidad certificadora o al comite especializado en producci6n organica, la separaci6n de las actividades organicas de las convencionales. Solo se permitira un periodo no mayor de cinco anos en la producci6n paralela. No se entendera como produccion convencional la producci6n trangenica. Articulo 18. Insumos Desde el punto de vista de la producci6n organica, los insumos se clasifican en tres categorias: a- Insumos pi-ohibidos: no se permite su uso. b- Insumos restringidos: Material que solo se permite su uso si no existen otras altemativas disponibles. Su uso debe estar autoriza~o por la unidad certificadora, el MIDA o por el Comite Especializado en Producci6n Agricola Organica (CEPAO) c- Insumos permitidos: todo material que puede ser usado en el suelo, cultivos yen los procesos de elaboraci6n, segun las normas de este Reglamento. Articulo 19. Productos no tipificados. Los productos que no aparecen en los anexos A, B y C pueden utilizarse en caso que se cumplan los siguientes criterios: N°25,115 Gaceta Oftcial, viemes 13 de agosto de 2004 a. Son consistentes con los principios de la producci6n organica. b. La sustancia es necesaria o esencial para el uso a que se le destina. c. La sustancia no resulta o contribuye a efectos daninos a I ambiente. d. Tiene el menor efecto negativo sobre la salud bumana o de los animates y sobre la calidad de vida. e. No hay altemativas disponibles autorizadas en calidad y/o cantidad suficiente y ademas sean admitidos en la reglamentaci6n. f. Darse una descripci6n detallada del producto; las condiciones de su utilizaci6n, composici6n y/o solubilidad. ...- .... Articulo 20. Registro de abonos y sustancias de sintesis quimicas. ./·~:~· ... ;:..'~~ /,'?'" / ... . Los aspectos relacionados con el registro de abonos, sustancias de sintesis bi<>ffiiic~'t't afines, de USO permitido en la producci6n organica, deberan cumplir con las dispo;{(f ~~nes. r .. t de la Ley 4 7 del 9 de junio de 1996, sobre protecci6n fitosanitarias. , > \ ::·· .. p '\, •• --~ : :·: Artfculo 21. Almacenamiento de materias primas con la debida separacion Esta prohibido, dentro de la unidad productiva, el almacenamiento de materias primas e insumos, sin la debida separaci6n e identificaci6n, sea de las organicas permitidas con arreglos a cste Reglamento. Articulo 22. Cultivos Silvestres a- Sc consideran como cultivos silvestres al sistema natural o silvestre que no ha sido cultivado ni intervenido por el hombre y con minima alteraci6n, del cual se puede extraer producto de interes econ6mico. b- Sc requiere que estos sitios esten debidamente marcados en mapas, indicando los entomos y las contaminaciones potenciales. c- Sc pucden cosechar productos alimenticios que crecen en forma espontanea en areas naturales donde esten claramente definidas las zonas y debidamente supervisadas y certi ficadas. 11 12 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 d- Las areas de colecta de cultivos silvestres no deben ruiber sido tratadas con sustancias prohibidas en la producci6n organica, en un periodo minimo de dos a cinco aiios. e- La cosecha de estos productos debe respetar la capacidad de alimentaci6n de las especies que dependen de estos alimentos; y no debe alterar la estabilidad del habitat natural de dicha area. f- Estos productos deben. ser identificados, previa certificaci6n por la unidad certificadora y/o al CEPAO como "cultivo silvestre". Articulo 23. Cobertura Corresponde al Ministcrio de Desarrollo Agropecuario la implantaci6n de las politicas de producc~?n e importaci6n de productos agricolas de tipo organico; registro de productores, producc1on, y de fincas agricolas organicas; asi como, identificaci6n de areas ae producci6n. Articulo 24 Obligacion de Registro Es responsabilidad de los productores de productos organicos, registrarse y registrar sus parcelas sembradas, ante la oficina especializada del Ministerio de Desarrollo Agropecuari o. • Articulo 25 Cobertura El proccso de manejo post cosecha para la producci6n organicas de productos vegetates, sera realizado por el IMA, bajo el control que establezca el MIDA Articulo 26. Procesamiento o Elaboracion a- Los productos procesados o elaborados que se pretendan vend er co°!o "organico" deberan acatar las norrnativas de! presente Reglamento sobre mgred1entes (Anexo C), ya sean estos nacionales o importados. N° 25,115 Gaceta Oftcial, viemes 13 de agosto de 2004 u b- To~o remanente procedente del pr~e~ de producci6n o elab?raci6n de J ~d ,"" c~ :1, ~ org~1cos, debera ser tratado o ehmmado de forma que ev1te la con~~\ cc i i~~--~"":':~:f i amb1ental. , fl. \'.:, •• • • \. c,. ,t. . \" .. .;" ; ~: ~.'::;:·> c- La industrializaci6n de productos organicos debe cumplir con las normas san~L, .. vigentes en el pais y ser fabricados con materiales reciclables y biodegradable~. E c : s T ~ J d- Solo se permite la elaboraci6n o procesamiento paralelo cuando el operador sea capaz de demostrar, documentalmente a la unidad certificadora mediante un libro de ~egistro, la separaci6n de las actividades convencionales, de las organicas. e- Todo el personal que labore en la manipulaci6n y empaque de productos organicos para el consumo, debera mantener permanentemente buena salud e higiene, comprobado mediante certificado medico oficial. Articulo 27. Empaque y Etiquetado Para efecto de la debida defensa de los asuntos de los consumidores, se faculta a la CLICAC en coordinaci6n con el MINSA y MIDA; para velar por el fiel cumplimiento de las normas de la Ley 8 de 2002 y la presente reglamentaci6n, sobre elaboraci6n y etiquctamicnto de productos organicos. a- Queda prohibido utilizar, para el empaque, envases que hayan contenido productos de Ia agricultura convencional o residuos industriales. b- Los empaques deben cumplir con las normas vigentes en el pais y ser manufacturados con materiales reciclables y biodegradables .. c- Los empaques para productos organicos deben llevar impreso en idioma espanol y en lugar visible en un lado, tanto la leyenda "producto organico", asi como el c6digo que indica el origen y tipo de procesamiento, nombre y direcci6n de la unidad certificadora. d- Aparte del cumplimiento de Ia Iegislaci6n nacional vigente sobre nonnas de etiquetado, deben cutnplirse con las siguientes disposiciones sobre los productos organicos: 1- Proporcionar informaci6n clara del contenido y propiedades de los productos. 2- La etiqueta del producto organico debe detallar de manera clari y precisa, la Iista de todos Ios ingredientes en orden de porcent:aie en peso. 14 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N°25,115 3- Los productos procedentes de fincas en periodo de conversion a organica, dentro del periodo estipulado en este Reglamento deberan llevar la etiqueta que diga "producto en transicion a organico". Ademas debera tener forma, color y caracteres diferentes de las etiquetas de los certificados como producto "organico". 4- La etiqueta de todo producto organico, a parte de las demas informaciones requeridas por ley, debe decir de manera clara y visible "Producto organico, biologico o ecologico", segun decision de! productor y/o la unidad certificadora o del CEPAO. e- Es obligatorio que las etiquetas lleven de manera clara y visible; el nombre y # de identificaci6n, c6digo de barra, sello o de la unidad certificadora, aparte de los demas datos generales determinados en la legislaci6n nacional vigente. f- El sello o logotipo, los nombres, emblemas c6digos de barra o cualquier otro tipo de publicidad utilizado, solo pueden utilizarse por los propios titulares inscritos en los registros respectivos que para la comercializaci6n. Articulo 28. Lista de Ingredientes. (:-,,~( Todo producto procesado que se comercialice como organico debe contener uh~ frsta:'..~/t ,,, todos los ingredientes de origen agricol:i, producidos e importados, segun lo dt~bl~cid~'s ~ r: en este Reglamento. Se permitira el uso de estos a concentraciones no mayores ·~1 cineo· • por ciento en peso o concentraci6n. Se exceptuan de esta opcion los orgartismos .. ~ .. gcneticamente modificados o sus derivados. f .r -~ :. <: : • .. Articulo 29. Ingrediente presente en la lista. Cuando los componentes organicos, no alcancen los limites establecidos para la dcnominaci6n de "organico", dcbera colocarse el porcentaje de cada ingrediente presente, en la lista. N° 25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 Articulo 30. Uso de la palabra convencional. Si un producto organico no contiene la totalidad de sus ingredientes producidos organicamente, debe indicarse en la lista de los ingredientes, aquellos que no lo son, e indicar la palabra convencional. Articulo 31. Producto organico o en transicion. Toda producto elaborado que se identifique a etiquete como producto organico o en transicion~ debera contener ingredientes, sustancias o aditivos de origen no agricola contemplados en el Anexo C. Cuando se utilice agua en el proceso, esta debe ser potable y prcferiblcmcnte sin tratamientos quimicos y que preserve la inocuidad del producto elaborado. '\,, I ticu1!'32, La presencia de metales pesados .. . a pr 1 :. bi<la la presencia de metales pesados y plaguicidas, asi como sulfitos y nitratos. MID.• , vclara por el cumplimiento de esta norma. Articule 33. Comcrcializacion y Transporte Los productores quc pretendan la comercializaci6n de su producto o los propios agentes de l'.omcrcio, dcbcran registrar la etiqueta de los mismos ante el MIDA y el Ministerio de Salud a- El sistcma de comcrcializaci6n dcbe scr intcgro y organizado; no se pennite la compctcncia deslcal. b- Los productos quc sc prctcndan comcrcializar coma "en transicion a organico" dcbcran cstar respaldados por cl numero de registro que le otorga cl Comite Especializado en Proteccion Agricola Organico, cl MIDA o la unidad certificadora acrcditada en cl pais. 16 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 c- Los productos . organicos no empacados deberan estar claramente identificados y ubicados aparte de los no organicos. d- El transporte de productos, bienes o mercancias orgamcas debera cumplir las normas de seguridad e higiene que garanticen la no contaminaci6n por agentes intemos o extemos inherentes al medio de transporte. e- El almacenamiento debe estar libre de plagas e insectos y ser apropiado para alimentos organicos certificados. Productos organicos y no organicos no deben ser almacenados y transportados juntos, excepto cuando esten debidamente empacados y etiquetados y se tomen medidas adecuadas para evitar la contaminaci6n por contacto. Las areas de almacenamiento y los contenedores de transporte de~,.~t'. ~-· limpiados usando metodos y materiales permitidos en producci6n organica. /i."'l"(,-f. / i Pi i (\ ' Articulo 34. La comercializacion de productos organicos N acionales La ~mpr~s,a que se dedica a la comercializaci6n de productos organicos, debera t~~~- ~ril · : • cert1ficac1on otorgada por una unidad certificadora acreditada ante el Consejo Nacionalde--,-:, Acreditaci6 n y realizar las funciones de lavado, clasificado, empaque, embafaj~:~r r almacenam1ento, completamente separado de los productos obtenidos mediante el sistema de producci6n convencional; asi mismo, debera disponer de un sitio exclusivo para la ubicaci6n de los productos en el punto de venta. Articulo 35. Requisitos para la comercializarse los productos e insumos organicos importados. Solo pucden comercializarse los productos e insumos organicos, cuando cumplen los siguicntes requisitos: a- Que scan originarios de un pafs con el cual Panama haya acordado una lista de reciprocidad. b- Que vengan acompaiiados de un certificado de control expedido por el pais de or1gen, en el cual se indique que fueron obtenidos mediante proccdimientos organicos equivalentes a las normas contempladas en este Reglamento. c- Que el pais oferente haga solicitud expresa y que garanticc la integridad organica de los productos. N° 25,115 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 Articulo 36. Enf ermedades inf ecto-contagiosas. No sera pennitido la importaci6n de produ~tos orgamcos de origen vegetal, y sus derivados, que esten contaminados con enfennedades infecto-contagiosas o que provengan de areas prohibidas o restringidas. Articulo 37. Organismo Modificado Geneticamente. La unidad ccrtificadora garantizara que las semillas utilizadas en las fincas agricolas organicas no provengan de Organismo Modificado Geneticamente (OMG), o que al menos, dichos-- organismos hayan sido aprobados por las autoridades correspondientes. Articulo 38. Solicitud de informacion. Cuando cl MIDA lo considere necesario podra a traves de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal (DNSY) y Direcci6n Nacional de Agricultura, solicitar al pais de origen toda la informaci6n pertinente; de igual manera se podra enviar a expertos nacionales para que veri fiqucn in situ las nom1as de producci6n y los control es correspondientes. Articulo 39. Requisitos para las importaciones. Para cl seguimiento de las importaciones, el importador presentara al MIDA o el Comite Espccializado en Protecci6n Agricola Organica: a- Una descripci6n detallada de las instalaciones del importador, asi corno otras infraestructuras tales como: Puertas de entrada de los productos al pais, el almacen o dcp6sito, entre otros. b- El transporte de productos, bienes o mercancias orgamcos debera cumplir las normas de seguridad e higiene que garanticen la no contaminaci6n e inocuidad, por agcntes fisicos, quimicos y biol6gicos, intemos o extemos inherentes al medio de 17 18 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 transporte. Ademas, deberan cumplir con las normas establecidas para transp~p:e y·. ;,:~ protocolo referente a certificaci6n. c- Los productos organicos pueden transportarse solamente a otras unidades;: tan.to· 1. mayoristas como minoristas - en envases o recipientes adecuados, cuyo sistem.:t de·" j'µ cierre impida el reemplazo de su contenido. Estos envases deben contener la siguiente informaci6n: 1- Nombre del producto 2- Nombre y direcci6n de la persona responsable de la producci6n y claboraci6n del producto 3- Si se menciona otro vendedor, debe incluirse una indicaci6n precisa para que fa unidad receptora yJa -unidad sertificadora .--. • puedan determinar de forma inequivoca quien ·:es la persona responsable. • 4- Etiquetado y sello. d- El importador que incumpla con los preceptos de este Reglamento o lo indicado en la legislaci6n vigente, perdera su inscripci6n, debicnclo ademas cumplir, con la sanci6n correspondiente. CAPITULO III DE LA CERTIFICACION Articulo 40. Dcnominado de un producto como organico. Para quc uri producto agropccuario sea denominado como organico, debe provenir de un sistema en cl cual se hayan aplicado todos los principios y practicas contcmplados en la prcsente reglamentaci6n y en la ley que rige cstc tipo de producci6n. N1' 25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 Articulo 41. Excepciones. Cuando la finca donde se produzcan y cultiven estos productos reuna las condiciones de origen natural, regeneraci6n, descanso, abandono, repasto o potrero por un periodo no menor de tres afios antes de la cosecha, y que pueda demostrarse documentalmente esta situaci6n, por parte del MIDA, el CEP AO y la unidad certificadora, pueden eximirse de los requisitos del articulo anterior. En estos casos se requiere de un analisis de residuos en el suelo y de la primera cosecha. El tiempo minimo de transici6n para estos casos es no menor de doce meses antes de la cosecha. Articulo 42. Productos silvestres. Para productos cosechados en areas silvestres que se comercialicen como "organico", las agencias ccrtificadoras con anuencia del CEP AO, deben inspeccionar estas para evaluar las condiciones y detenninar la ausencia de posibles agentes contaminantes quimicos, fisicos y bio16gicos. Debe delimitarse, de manera precisa, el area donde se pennitira la colecta de los productos, con el prop6sito de garantizar la estabilidad de las especies animates, vegetales y microbianas de dicho ecosistema y la preservaci6n del ambiente. Articulo 43. Certificacion de Fincas de Grupos u Organizaciones a- Un grupo u organizaci6n es un conjunto de personas que en un area geografica dcterminada tienen cultivos o especies animales comunes, regidos por una administracion centralizada responsable de su funcionamiento. b- Para quc un grupo u organizaci6n pueda optar por una certificaci6n organica, debe cumplir con los siguicntcs rcquisitos : l. Contar con una administraci6n t'.mica y un sistema interno de control. 2. Tener infonnaci6n centralizada individual de micmbros del grupo. . . : / todosj Jt>s' • if: l~/. .. ,;\ d \ •.:., 19 20 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 3. Mantener relaci6n directa con cada uno (a) de los integndlte~· ::':: de la organizaci6n o grupo, tanto en lo administrativo centr'M.-,,., como en el sistema intemo de control y en los aspecfRt cri· 1 tecnicos. c- Son responsabilidades de la administraci6n central l. Instalar y hacer cumplir el sistema intemo de control. 2. Capacitar a sus integrantes sobre las normas del presente Reglamento. 3. Responder ante el MIDA, el CEPAO y la unidad certificadora por el cumplimiento de los principios y practicas organicas de todos sus miembros. 4. Contar • con personal id6neo capaz de realizar labores de inspecci6n y evaluaci6n intemas. 5. Infonnar a la unidad certificadora y al MIDA las inclusiones y exclusiones de miembros. 6. Tenery aplicar un manual de opciones agro ecol6gicas para el manejo de! cultivo. Articulo 44. Responsabilidades del Sistema Interno de Control a- Mantener infonnaci6n completa y actualizada de cada uno de sus miembros. b- Tener registro de inclusiones y exclusiones de los miembros. c- Inspeccionar el 100% de los miembros de! grupo. d- Tener registro de cada productor con la siguiente infonnaci6n 1- Nombre y numero de cedula 2- Superficie productiva 3- Cultivos y/o animales organicos (superficie, No. de especies) 4- Proyecci6n de cosecha/producci6n 5- No. de Parcelas 6- Croquis o mapa de ubicaci6n de la finca 7- Hoja de visita finnada por el inspector intemo y por el productor 8- Constancia (recibo, factura, etc), de venta de productos. 9- . Cualquier observaci6n relevante N° 25,11S Gaceta Ofi.cial, viemes 13 de agosto de 2004 21 Articulo 45. Requisitos para la inspeccion interna Requisitos de la inspecci6n son: • •. ·\:fl, . a- Realizar las evaluaciones peri6dicas de los miembros del grupo y tener insp~~·tor;s--flY· intemos debidamente capacitados por la unidad certificadora y la administraci6n central. • b- Debe quedar constancia, a traves de la hoja de visita, de la inspecci6n realizada por el inspectorintemo. Articulo 46. Rcsponsabilidades de la Administracion Central Son rcsponsabilidades de la Administraci6n Central en la Certificaci6n de Grupos u Organizacioncs de Productores: a- Anualmente, la Unidad Certificadora debe inspeccionar del l O al 20% de los miembros del grupo, a traves de un mctodo estadistico representativo. b- La Unidad certificadora es responsable de que el Sistema Intcmo de Control funcione eficientemente, para que las evaluaciones del inspector intemo y el de Unidad certificadora sean concordantcs. c- La unidad certificadora debe exigir que el I 00% de los miembros del grupo u organizaci6n de productores, sean inspeccionados por el Sistema lntemo durante el periodo de certificaci6n. d- La unidad ccrtificadora debcra enviar, oportunamente, al CEPAO la lista actualizada de la conformaci6n del grupo, una vez otorgada la ccrtificaci6n; de igual forma comunicara al CEPAO, cualquier cambio importante dentro j:lcl grupo. 22 Gaceta Oticial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 Articulo 47. La organizacion de productores como unidad de produccion. Para ser considerada como una unidad de producci6n, la organizaci6n de pequefios productores debe disponer de una personalidad juridica propia y un Reglamento Intemo para sus miembros. Esta puede preparar inspecciones que el organismo de certificaci6n extemo, no requiera evaluar en cada una de las fincas de los miembros de la organizaci6n. Ello requiere que esta cuente con un procedimiento intemo de control dentro de la organizaci6n. Articulo 48. El sistema interno de control consta de: a- Una descripci6n de cada uno de los pequefios productores miembros de la orgamzaci6n. b- lnformes intemos de control elaborados por inspectores intemos. c- Documentaci6n sobre las sanciones impuestas dentro de la organizacion, en la cual sc incluira a las fincas que no hayan cumplido con las exigencias acordadas. d- Todos los productores miembros deben ser evaluados intemamente, como minimo una vez al afio. e- El CEP AO extemo examina la documentaci6n y la eficiencia de este sistema e inspecciona, al azar, de! 10 al 20%, de fincas de producci6n, ya scan individ9al·fi~ ,~~ • . , , organizadas. • • ,~->i., ;,,.,----- -~ <:: •• f- El ccrtificado se extiende a nombre de la organizaciOn (unidad de producci6ti,~' :;.-:·\; -~~ . ·~~. ,~~, ., ..... tJ'f' ·:· < Articulo 49. Anexo complcmentario de la ccrtificacion La ccrtificaci6n dcbc incluir un anexo quc indiquc cada una de las fincas individualcs quc forman parte de la organizaci6n, asi como la supcrficic y la producci6n cstimada de cada una. N°25,11S Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 CAPITULOIV DE LOS REGISTROS Articulo 50 Requisitos comunes del registro: a- Nombre completo y/o raz6n social de la persona fisica o juridica que solicita la inscripci6n. b- Adjuntar fotocopia de la cedula de identidad personal y de la personeria juridica. c- Direcci6n de la persona fisica o juridica: residencia, postal, telefono, fax, correo electr6nico. d- Nombre de! representante legal de la empresa c- Descripci6n de las actividades a las que se dedicaria. f- Adjuntar personcria juridica vigente con un maximo de 3 meses de cxpedida. g- Constancia de cancelaci6n de la cuota de anualidad o acreditaci6n. Artkulo 51. Solicitud del Registro I . La solicitud de rcgistro y su documcntaci6n debc ser acompai'iada de una copia. El CEPAO extended un recibo donde sc hara constar fccha y hora de prescntaci6n de la solicitud. Si cl solicitantc no ha cumplido con los requ1s1tos rcspectivos. el CEPAO otorgar:.i un plazo de 30 dias para cumplir con la informaci6n faltante. Si al concluir cstc plazo cl intcrcsado no ha cumplido, sc proccdera a rcchazar la solicitud. J. Cumplido los rcquisitos. cl CEPAO proccdcr:.i a anotar en cl libro de rcgistro, la inscripci6n corrcspondiente. La memhresia de! solicitante se mantienc por cl pago de su cuota anual, la cual dcbc pagarsc a mas tardar el ultimo dia habil de la vigcncia de! ~no fiscal respective. 23 24 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 N°2S,115 Articulo 52. Requisitos para registrar finca en transicion organica: 1. Presentar la constancia de la unidad certificadora registrada y acreditada ante el CEPAO. 2. Nombre completo y numero de cedula de la persona natural y/o juridica que solicita la inscripci6n. ·>- ·· ·-r.······· '"':!:: , :. ~ .. ~;:,.a.; :, 3. Llenar el formulario correspondiente y entregar los documentos sefialados:~/''~-> ··.-::.: ·-· "<' S .{:;~ '/ :·~ .: .. r .-:.•: -: 4. Somete:s~ a l~s inspecciones y supervision~s realizada~ por la unidad ~j~ific~d ... ci~~ii • y el Mm1steno de Desarrollo Agropecuano y cumphr con las recol'1~-~d,c1one~ tecnicas. • . ·-; :.:.> ·. •'.s: •· 5. Indicar la direcci6n exacta de la finca (telefono, fax, etc). ' •. : ' • -~ :. ·-' : 6. Presentar un plan de manejo tecnico sobre la producci6n organica en la unidad de produce ion. 7. Enlistar las especies vegetates y/o animates con los que trabaja, mercado y las actividades relevantes de la finca. 8. Llenar el formulario y cumplir con los documentos y requisitos que ahi se indiquen por el Certificador. 9. Cumplir con los reglamentos y normas legates relacionado con el medio ambientc, la producci6n , certificaci6n ; y las normas fito sanitarias en materia agropecuaria Articulo 53. Requisitos para registrar fincas transicion organicas Para registrar fincas organicas en transici6n, se deben cumplir los mismos requisitos que para el rcgistro de fincas organicas; ademas debe observarse un periodo de conversion o fase transitoria como se sen.ala en el articulo I 6, del presente reglamento. Articulo 54. Requisitos para registrar industrias de elaboracion y envasado de productos organicos y empresas de almacenamiento. a- Comunicar al CEPAO la direcci6n de la empresa transfonnadora o de los almacenes. N° 25,115 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 b- Presentar lista de los productos que procesan y los mercados de destino. c- Presentar constancia de certificaci6n organica para la elaboraci6n y manejo • de productos organicos, segun los parametros de la Ley 8 que regulan las actividades agropecuarias organicas. d- Llcnar los formularios respectivos y cumplir con los documentos y requisitos establecidos. 25 Articulo 55. Requisitos para los inspectores: Apartc de lo contemplado en el articulo 53, para expedir la autorizaci6n a inspectores de agricultura organica se debera cumplir con lo siguiente: a- Dcclaraci6n jurada, por parte del inspector sobre la promesa de confidencialidad de la infom1aci6n quc rccabe de parte del cliente. b- Llcnar cl formulario de los Inspcctores y cumplir con los requisitos indicados en cstc . c- Prcscntar documcntos quc demuestre su idoneidad y experiencia en actividades de agricultura organica por un minimo de tres ai'ios. d- I labcr aprobado cl curso para inspectores organicos avalado por el CEPAO y con un minimo de 2 inspcccioncs supcrvisadas por un inspector en ejercicio y presentar prncha documcntal de cllo. c- El inspector cst:i en la obligacion de actualizar anualmcntc. ante el CEPAO, .su • • I" rcgistro. prcvio pago de la cuota rcspcctiva. 1 . ~ .-\rticulo 56. Prohibicion para los inspcctorcs oq~{micos Fsti1 prohibido a los inspcctorcs org:inicos: I. Tener rclaci.on o intcrcs de ncgocios en cuaksquicra de las actividadcs de la agricultura organica (producciori. clahoraci6n. cnvasado o comcrcializaci6n de productos o insumos oq;;inicos) con emprcsas u organizacioncs en las quc tcnga ,·inculo de ascsoria . ✓ I 26 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 2. Mantener vinculos de afiliaci6n organizativa y asesoria profesional o tecnica en forrna directa o indirecta, por lo rnenos dos afios antes, con personas naturales o juridicas que inspeccionan para efecto de certificaci6n. De cornprobarse el incumplirniento de estas prohibiciones, tanto el inspector como la unidad certificadora que lo contrate, seran imposibilitados por un periodo de un afio. Articulo 57. Requisitos especiales para registrar una unidad certificadora: Prescntar ante cl CEPAO, lo siguiente: a- Docurnentos para la acreditaci6n bajo la nonnativa ISO 65 y la EN-45011. b- Documento que contengan los procedimientos de inspecci6n, descripci6n detallada de las medidas precautorias o de seguridad y las medidas disciplinarias a imponer a los productores, procesadores sometidos a su inspecci6n. c- Documento que demuestre la contrataci6n de inspectores organicos debidamente registrado en el Consejo .Nacional de Acreditaci6n. d- Indicar las sancioncs que la unidad certificadora aplicara cuando se obscrvcn irrcgularidades. c- Describir la disponibilidad de recursos humanos id6neos calificados, instalaciones tecnicas y administrativas, experiencia y confiabilidad en la inspecci6n. f- Declaraci6n jurada sobre la objetividad, ante los productores y procesadorcs, a quien se le hacc la inspecci6n. g- Sometcrsc a auditorias tccnicas de supervision y verificaci6n que dccida hacer cl CEPAO. h- Enviar al CEPAO a mas tardar cl 31 de dicicmbre de cada ano, la lista de clientes sujctos a ccrtificaci6n para cl afio agricola siguicntc. ,- Llcnar Ios fonnularios rcspcctivos y curnplir con los documcntos y rcquisitos establccidos. j- Dcrnostrar idoncidad, cxpcricncia y capacidad conformc a los lincarnicntos 'cstablccidos. k- Prcscntar documcntos de inscripci6n como crnpresa en el MICI. N° 25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 1- P6liza de seguro. m- Lista de directivos, socios, representantes y del personal certificadora. Articulo 58. U nidades de Certificacion Extranjeras. Las agencias de certificaci6n extranjeras deberan tener un representante Legal en Panama, acreditado en el MIDA, y ademas, mantener toda la documentaci6n requerida para realizar auditorias tecnicas. Articulo 59. Requisitos de empresas dedicadas a la comercializacion: a. Direcci6n exacta de la empresa transfonnadora del producto por comercializar (clasificaci6n, procesamiento, empaque, embalaje, almacenamiento, etc). b. Plan de manejo tecnico de la producci6n organica en etapa de poscosecha (productos utilizados, dosis, concentraci6n, modo de uso, frecuencia). c. Listado de productos que comercializan y los mercados de destino. d. Constancia escrita de! registro de dicha empresa, otorgada por el CEPAO. 27 e. Las empresas comercializadoras de productos organicos, deberan tener los cquipos y ademas, cumplir las normas que exijan tanto el MIDA- y MINSA. CAPITULOV DE LA IMPORTACI6N Articulo 60. Requisitos para la comercializacion. Los productos e insumos organicos solo pueden comercializarse si cumplen siguientes requisites: 28 Gaceta Oticial, viemes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 a. Que sean ongmarios de un pais con el cual Panama haya acordado una lista de reciprocidad. b. Que vengan acompaiiados de un certificado de control expedido por el pais de origen, en el cual se indique que fueron obtenidos mediante procedimientos organicos equivalentes a las normas contempladas en este Reglamento y en la Ley 8 de producci6n organica. c. Que el pais oferente haga solicitud expresa y que garantice la integridad organica de los productos, asi como las respectivas medidas eficaces de control. Articulo 61. Acceso y Comprobacion de la informacion pertinente. Cuando el MIDA considere necesario podra, a traves de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal y la Direcci6n Nacional Agricultura, solicitar al pais de origen toda la informaci6n pertinente; de igual manera se podra enviar a expertos nacionales para que verifiquen in situ las norrnas de producci6n y los controles correspondientes. Articulo 62. Seguimiento previo a las importaciones. Para el seguimiento previo a las importaciones, el CEPAO y el importador deben: a- Presen~ar una descripcion detallada de las instalaciones de! importador, asi como su~ a~tividades de importacion, tales como: puertos de entrada de los productos al pa1s, mfraestructuras de almacenamiento, entre otros . b- Espcc1 ficar todas las mcdidas que el importador debc acatar en el cumplimiento de,,, las !eyes nacionales vigentes y las de prescnte Reglamento. • • ·, · t , c- Prcscntar un inforrnc de inspeccion, tanto de Ia descripcion como de las medic'1s prcvistas, finnado por el importador. · . .y N° 25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 Articulo 63. Obligaci6n para el importador. . ., ' ,. • . . ! : El importador esta obligado a cumplir todas las disposiciones contempladas; en la Legislaci6n Nacional Vigente; y ademas, aceptar cumplir, en caso de infracci6n, las medidas correspondientes. Articulo 64. Acceso a las instalaciones de almacenamiento. El importador garantizara que todas las instalaciones de almacenamiento esten accesibles a las inspecciones que consideren pertinentes el MIDA y el CEPAO. Articulo 65. Ohligacion de comunicar las partidas importadas El importador debc comunicar al CEPAO cada una de las partidas que importe el pais, asi como cualquier otra infonnaci6n que requiera este Organismo, tales como copias de los ccrtificados de control expedidos por el pais oferente. Articulo 66. Garantia de no contaminacion. Si los productos organicos importados se depositasen en almacencs donde se realicen otras opcracioncs, tales como claboracion de envasc y otros, debc g.irantizarse que estos se mantcndr.in separados de los productos no organicos (c6digos de identificaci6n, etc). Articulo 67. ldiomas de las etiqueta~ del envase. Para producto organico importado y exportado la etiqueta debe estar escrita en los idiomas del pais a exportar e importar. • 29 30 Gaceta Oficial, viemes J 3 de agosto de 2004 N° 25,115 Articulo 68. Inspecciones a las instalaciones del importador. El CEP AO y el MIDA deberan, ademas de las inspecciones sin previo aviso, realizar una inspecci6n ocular completa al azar a las fincas de producci6n, como minimo una vez al afio. Articulo 69. Garantia de Integridad del Producto importado. Los productos por importar deberan venir en envases adecuados, que impidan, mediante el sello correspondiente, el reemplazo o adulteraci6n, que cuenten con una etiqueta de identificaci6n del exportador, que permita ubicar el lote con el certificado de control. Articulo 70. Requisitos para la Comercializacion de Productos Organicos importados. Los productos importados podran comercializarse, tanto a mayoristas como minoristas, siempre que cumplan los requisitos de envase, identificaci6n y demas requisitos sei'ialados arriba. Estos productos deben contener: nombre y direcci6n de! importador del producto, nombre del producto y referencia de! metodo organico de producci6n. CAPITULOVI CONTROL DE ACREDITACION · Articulo 71. El Comite Especializados en Materia de Produccion Organica. Para apoyar el sistema de control de acreditaci6n de! Consejo Nacional de Acreditaci6rr-se-, . creara un Comite Especializados en Materia de Producci6n Organica que tendra~-' ,ziai ;· siguicntcs funciones: a. Velar por el fie! cumplimiento del dispuesto en los Articulos 34 y 35, de Ia Ley 8 de! 24 de Enero dcl 2002. b. Facultar legalmente a Entidades de Ccrtificaci6n y Calidad Organica para que realicen actividades de pesquisas y ccrtificaci6n dcntro de territorio nacional. c. Llevar un Registro Nacional de Entidades Certificadoras de productos organicos, de inspcctorcs organicos, de fincas organicas y en transici6n a organico, establecimiento de elaboraci6n o procesamiento y comercializaci6n de productos organicos. N°lS,115 Gaceta Oflcial, viemes 13 de agosto de 2004 , d. Apoyar al Ministerio de Desarrollo Agr9pecuario en la ejecuci6n de la politica para el desarrollo de la Agricultura Organica. e. Contribuir con la implementaci6n de las estrategias, planes y programas de la politica nacional sobre agricultura organica. f. Evaluar las normativas tecnicas de la reglamentaci6n sobre agricultura organica de los paises de donde se pretenda importar productos e insumos organicos. g. Acreditar y supervisar a las agencias certificadoras, segun los lineamientos de la Ley 8 del 2002, sobre Agricultura Organica, el presente Reglamento y las normativa correspondientes. CAPITULO VII DE LAS MEDIDAS ADMINISTRA TIV AS DEL ENTE DE CONTROL Art. 72. EL MIDA, sera el responsable de: a. Asegurar la objetividad de las operaciones de inspecci6n realizadas JX?r las agencias certificadoras. b. Cancelar la acreditaci6n <le la unidad certificadora, al inspector o la certificaci6n del producto cuando se demuestre el incumplimiento de lo establecido en la legislaci6n vigente. c. Cancelar el registro en los siguientes casos: I - Por solicitud escrita del registrante. 2- Cuando no se cumpla con la renovaci6n del registro dentro del plazo de 30 dias previos al periodo de vencimiento establecido. 3- Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Producci6n Organica. 4- Cuando la unidad certificadora decida retirar o suspender la ccrtificaci6n a la empresa. d- Tramitar ante las instancias judiciales respectivas las solicitudes de indcmnizaci6n a favor de Ios consumidores, productorcs y partes interesadas por el ' 31 32 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 N°25,115 incu~plimi ~nto de la Ley N 0 8 del 2~2, en cuanto a la elaboraci6n, etiq~~rtto.;. y cert1ficac1on de la Producc16n Orgamca. , ;:~ ,,.-· ., . .. : <: ~i (.~, {ff/ . ./ ~ CAPITULO VIII \'~:.. -{:·..... t' • -~ MEDIDAS TRANSITORIAS \ "" - .-· ·,,, ....... ,"~ Artfculo 73. La incorporaci6n efectiva de los productores al sistema de acr~dttgciiiri V'·p 1 certificaci6n descrito en la ley 8 de 2002, detenninara el periodo de tiempo aplicable para la exoneraci6n del pago de impuestos nacionales o del pago del gravamen de la certificaci6n. Precauciones que deben tenerse en cuenta para la produccion de alimentos organicos a- Toda sustancia empleada en un sistema organico como fertilizante y acondicionador del suelo, para el control de plagas y enfennedades, para asegurar la salud del ganado y la calidad de los productos de origen animal, o bien para la preparaci6n,. conservaci6n y almacenamiento de un producto alimenticio, debera cumplir con los reglamentos nacionales pertinentes. b- Las condiciones para el uso de ciertas sustancias contenidas en los anexos del presente Reglamento podran ser especificadas por el organismo o autoridad de certificaci6n (ejemplo: dosis, frecuencia de aplicaci6n, propiedad, finalidad especifica, etc.) c- Cuando se requieran sustancias para la producci6n primaria, estas deberan emplcarse con cuidado y estar conscientes que incluso las sustancias pennitidas pueden usarse en fonna err6nea, con el consecuente riesgo para el ecosistema del suelo o de la granja, asi como para el que la aplica. 1 Las listas incluidas en este Reglamento no son definitivas, ya que constantemente se incluyen nuevas sustancias y se excluyen otras. Se trata mas bien de una guia para ser adecuada segun los criterios de revision que se requieran en el futuro. N°25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 Ane:r.o A Fertilizantes y Mejoradores de suelo permitidos1 • • Estiercol de establo y gallinaza fermentada • Estiercol liquido y orines fermentados aer6bicantes • Residuos vegetates • Compost de lombriz • Compost de residuos organicos • Compost hecho a partir de cualquier residuo organico, con la adici6n de minerales natural es • Subproductos organicos provenientes de la industria alimentaria y textil • Algas marinas y sus derivados • Aserrin, corteza de arboles y desechos de madera no tratados • Guano • Ceniza de madera • Roca fosf6rica • Fosfatos naturales • Enmiendas calcareas y magnesicas, como: ■ Calizas molidas, tiza, creta, margas, dolomitas ■ Rocas pulverizadas ■ Silicato de magnesio • Yeso (sulfato de calcio) • Sulfato de magncsio (Sales de Epson) • Potasio mineral con bajo contenido de cloro • Oligoelcmentos (Boro, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc) • Azufrc • Arcilla (bentonita, pcrlita. caolinita) • Turba • V crmiculita • Ccolitas 33 34 Gaceta Oficial, viernes 13 de agosto de 2004 N° 25,115 • Carbon vegetal • Activadores para el compost ( activadores microbianos, preparados a base de plantas, preparados brodinimicos) • Cloruro de cal Anexo B Formas y productos autorizados para el control de plagas y enfermedades.2 I. Control biol6gico • Liberaci6n de depredadores o parasitoides de insectos nocivos • Preparados bacterianos, fungosos y virales. Otros como nematodos. Se prohibe las formas liquidas que contengan kileno o destilados. • Feromonas en trainpas y difusores. • lnsectos esteriles previa autorizaci6n del CEPAO. 2. El Control fisico/mecanico/tennino • Trampas fisicas (barreras fisicas, trampas con pegamento y de colores) ·,{. \·. ,.,:JI • Sonido y ultrasonido • Trampas de luz. .,-:; r; ,• n 4' •• • Tratamiento tennico (desinfecci6n de suelo por calor, vapor, de agua a presi6n, agua caliente, solarizaci6n) • Tennoterapia (semillas) 3. Productos para el control de plagas • Preparados de extractos de: Crisantemo (Chrysanthemun cinerariaefolium) Rotcnona obtenida de Derris elliptica, Lonchocarpus sp, Thephrosia spp.) Pyrethrum sp (Piretrina) Quassia amara Ryania speciosa • Neem (Azadirachta indica, Azadirachta excelsa) Ortiga ( Urtica sp.) 2 Las listas incluidas en este Reglamento no son definitivas, ya que constantemente se incluyen nuevas sustancias y se excluyen otras. Se trata mas bien de una guia para ser adecuada segun los criterios de revision que se requieran en el futuro. N° 25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 Cola de caballo (Equisetum sp.) Ajenjo (Artemisa sp.) Ajo (Allium sativum) Aji picante (Capsicumfrutescens) Otros, exceptuando el tabaco. • Aceites de parafina, vegetales y animales • Jab6n potasico (blando) • Aluinbre • Tierra de diatomea • Conchas de cangrejos y camar6n para controlar nematodos • Cultivos trampas y para barreras • Preparados biodinamicos • Gelatina, lecitina, caseina • Acidos natural es ( vinagre) • Productos de la fermentaci6n de Aspergillus y otros • Preparados de: Bacillus thuringiensis, Virus y feromonas • Libcraci6n de depredadorcs y parasitoides • Mctaldehido, solo con repelente para animales y dentro de algun tipo de trampa • Trampas y cebos no contaminantes 4. Productos para el control de cnfcnnedadcs • Prcparados a base de sustancias naturalcs mincralcs, \'cgctalcs o ammales. • ..\cido acctico natural J • /\cido asc6rbico • Azufre elemental (f1or de azufrc) • Ccniza de madera • Cal (carbonato de calcio) • Cohre en forma de: • Caldo bordelcs • Oxicloruro de cobre • Sulfato 6xido de cobrc • Acctalo dt cobrc • Carbonalo de cobrc • Mczclas sulfo-calcicas • Accites vegctalcs, animalcs y mincralcs 35 36 Gaceta Oficial, viernes 13 ?e agosto de 2004 • Roca pulverizada • Permanganato de potasio • Silicato de sodio • Prop6leo • Vinagre de madera • Prcparados biodinamicos • Di6xido de Carbone y gas de nitr6geno • Alcohol etilico • Preparados homeopaticos y ayurvedicos Anexo C Ingrcdicntcs permitidos en la claboracion de alimcntos • Lccitina sin blanqueadores y solventes organicos • Cloruro de potasio para frutas y vegetales congelados • Acido lactico para productos vegetales fcrmentados • En frutas y verduras enlatadas, en salsas vegctalcs: • Cloruro de potasio • Agar-agar • Goma de guar • Goma de Xanthan • Pectina no modificada • Almidon modificado • En frutas sccas: • Carbonato de calcio • l:n jugos conccntrados de frutas y verduras: • Enzimas pcctoliticas • Acido lactico • Acido citrico • Bcbidas: o Bcbidas en general: • di6xido de carbono N° 25,115 N"25,115 Gaceta Oficial, viemes 13 de agosto de 2004 o Sirope de frutas: • Carbonato de calcio • Cloruro de calcio o Vino: • • Azucar:4 • Carbonato de calcio • Acido tartarico y sales • Di6xido de azufre • Disulfito potasico • Acido citrico • Fosfato amonico • Sulfato amonico • Taninos • Acido tanico ■ ■ • Caseina Cola de pescado o ictiocola Clara de huevo o Azucares refinados • Cloruro de calcio • Acido citrico • Para frutas y hortalizas: o Clomro de calcio; o oxido de silicio o ticrra de diatomea. • Para ccrcales: o Hidr6xido de sodio o fosfato monocalcico o Sulfato calcico o carbonato de potasio • Ensaladas: o Cloruro de Calcio ., o Cloruro de potasio " Las list.is incluidas en estc Rcglamento no son dcfinitiv2s, ya que constantemente sc incluyen nuevas sustancias y sc cxcluyen otras. Se trata mas bien de una guia para ser adecuada scgun los criterios de revisit'm quc sc rcquicran en el futuro. I l 37 38 Gaceta Oticial, viernes 13 de agosto de 2004 o Almid6n modificado o Gomadeguar o Goma de algarrobo .1, o Agar-agar o Goma de Xanthan o Lecitina ohteoida sin blanqueadoi-esy •1~anicos. , ... Oligoelenientos ,->•(~\ V1tammas --, -~;:r \ •~ . , . , . . • . ,., .. . -~ --~"'\"'' Ammoac1dos y ac,1<tos gtasos esenc1ales y otros coT~'-' 4 1 de mt.,gtho su uso se requiere legalmente en los produetos ~HJ!~i a los qu' , • probados solo si Articulo 74. EstC qecreto empezarll a regir a pattI~~~v publica/:f;./ • . •• }}/' ~· ~ .. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICuuf· 179 - L CONSTITUCION POLmCA Y LEY No. 8 ?E 24!).~0 2002. 14 DE LA . ~~, COMUNIQUESE. y CUMi'CASE MIREYA MOSCOSO Presldenta de la Republica LYNETTE STANZtOLA Ministra de Desarrollo Agropecuario N° 25,115