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巴拿马的法律

Decreto Nº 141 - Modifica el Decreto Nº 36, Reglamento de la Ley Nº 37, Régimen especial para la donación de alimentos

颁布于 2020-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
food assistance, food security, poverty, institution, food loss and waste, comparative analysis, inspection, food safety and quality, non-governmental entity, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO No. JI/-/ De/-3 de akJ de 2020 Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo No. 36 de 12 de marzo de 2015, reglamentario de la Ley 37 de 2014, que establece el régimen especial para la donación de alimentos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 37 de 2 de diciembre de 2014, se dictó el régimen especial para la donación de alimentos con el propósito de regular e incentivar las donaciones de alimentos, evitar el desperdicio injustificado de los mismos y suplir las carencias alimentarias de los sectores vulnerables dentro de la comunidad; Que dicha Ley, igualmente contempla la creación de los bancos de alimentos como organizaciones sin ánimo de lucro, basadas en el voluntariado, cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios de nuestra sociedad y redistribuirlos entre las personas necesitadas, evitando cualquier desperdicio o mal uso; Que, posteriormente, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 36 de 12 de mru20 de 2015 para reglamentar, entre otras cosas, los requisitos para ser donante y beneficiario de los bancos de alimentos; Que, para un mejor control, transparencia y eficacia en la gestión de estos organismos, se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo No.36 de 2015, para establecer mecanismos adicionales para conocer a sus beneficiarios y donantes, DECRETA: Artículo l. El artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.36 de 12 de marzo de 2015, queda así: Artículo 6. Requisitos para constituirse en donante. Para constituirse en donante de alimentos, los interesados deberán presentar ante un banco de alimentos legalmente reconocido, la información y documentos que se detallan a continuación: l. Si es persona jurídica: a. Nombre, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y registro único de contribuyente. b. Nombre y copia de la cédula o del pasaporte del representante legal, si es extranjero y no posee cédula de identidad personal. c. Certificado original del Registro Público, vigente. d. Detalle de la donación que hace, el cual firmará y se tendrá como una declaración jurada, en cuanto a la propiedad de lo donado. En caso de actuar por cuenta de tercero, presentar poder la primera vez que entrega, el cual servirá para las veces subsiguientes, salvo cuando haya cambios. 2. Si es persona natural: No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 2 n. Nombre, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y copia de la cédula de identidad personal, o del pasaporte si es extranjero. b. Registro Único de Contribuyente y dígito verificador, siempre que tuviera interés en las deducciones fiscales que se generen a su favor. c. Detalle de la donación que hace, lo cual firmará y se tendrá como una declaración jurada, en cuanto a la propiedad de lo donado. En caso de actuar por cuenta de tercero, presentar poder la primera vez que entrega, el cual servirá para las veces subsiguientes, salvo cuando haya cambios. 3. Si es una entidad gubernamental: a. Convenio marco con el banco de alimentos, debidamente refrendado. b. Nota dirigida al Banco de alimentos, que detalle el contenido de la donación. Artículo 2. El articulo 7 del Decreto Ejecutivo No.36 de 12 de marzo de 2015, queda así: Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario. Para constituirse en beneficiario de un Banco de alimentos, todo interesado presentará ante el Ministerio de Desarrollo Social la siguiente información y documentación, según tipo de persona: 1. Persona jurídica: a. Certificado original del Registro Público, vigente. b. Declaración jurada donde se reconozca que la donación se recibirá para fines sociales. c. Copia autenticada de la resolución por medio de la cual se otorgó el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. d. Memorial, debidamente motivado, dirigido al ministro (a) de Desarrollo Social por el representante legal de la organización, solicitándole constituirse como beneficiario del banco de alimentos. e. Perfil del programa u obra que se desarrolla en la comunidad, describiendo el lugar en donde se lleva a cabo, población beneficiada y personal que colaborará con el proyecto. f. lnfonne de salubridad y requisitos para manejo de alimentos del Ministerio de Salud, en el caso de los comedores sociales. 2. Persona natural: a. Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte, si es extranjero y no posee cédula de identidad personal. b. Declaración jurada donde se reconozca que la donación es para fines sociales. c. Memorial debidamente motivado dirigido al ministro (a) de Desarrollo Social, solicitando constituirse como beneficiario. d. Perfil del programa u obra que se desarrollará en la comunidad, describiendo el lugar, población que será beneficiada y personal que colaborará con el proyecto. e. Informe de salubridad y requisitos para manejo de alimentos del Ministerio de Salud. Articulo 3. Se adiciona el artículo 8-A al Decreto Ejecutivo No.36 de 12 de marzo de 2015, así: Artículo 8-A. Los bancos de alimentos deberán mantener en sus archivos copia de los siguientes documentos de cada beneficiario: 1. Formulario de vinculación expedido por el banco de alimentos. 2. Copia de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social que acredita la condición de beneficiario. 3. Copia del perfil del programa de ayuda alimentaria u obra que el beneficiario desarrolla en la comunidad. 4. Copia del informe de salubridad emitido por el Ministerio de Salud, cuando sea aplicable. No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 3 5. Copia del Certificado de Registro Público, cuando aplique. 6. Copia vigente de cédula o pasaporte del solicitante o del representante legal si es persona jurídica. Artículo 4. Este Decreto Ejecutivo modifica los artículos 6 y 7, y adiciona el artículo 8-A al Decreto Ejecutivo No.36 de 12 de marzo de 2015. Artículo 5. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de l de agosto de 2005 y Ley 37 de 2 de diciembre de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 11 f.• t, Dado en la ciudad de Panamá a los / J días del mes de IJ.Al)(..I' de dos mil veinte (2020). LAURENT~ W COHEN Presidente de la República MA~ IÓN JARAMILLO Ministra de Desarrollo Social http://www.tcpdf.org

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