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巴拿马的法律

Decreto Nº 138 - Crea la Comisión Nacional de Salud Animal

颁布于 2001-05-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
institution, animal health, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTEFUO DE DESAFIFIOLLO AGFIOPl!CUAFIIO DECFIETO IJICUTIVO N• 138 (De 29 d• mayo de 2001) "POR EL CUAL SE CREA LA COMISl6N NACIONAL DE SALUD ANIMAL EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO" LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constltuclonales y legales, CONSIDERANDO: Que segun ID establece el numeral 11 del articulo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, le corresponde al Ministerio de Oesarrollo Agropecuario, reglamentar y adopter las medidas de control sanltario con relaci6n a los productos agropecuarios, asl como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a Jos infractores de las mismas. Que de igual manera la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Tltulo I, setlala que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debe promover las normas y aplicar las medidas para la prevenci6n, el diagn6stico, ta investigaci6n, el control y la erradicaci6n de las enfermedades y plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud publica y la protecci6n ambiental. Que las lnstituclones de/ sector agropecuario, con otros sectores oticiales y privados han expuesto su preocupaci6n frente al lnminente peligro del ingreso de enfermedades y plagas ex6tlcas a nuestro territorio. Que dada la importancia de este tema, es necesario tomar acciones para propiciar una acci6n interinstitucional e intersectorial coordinada que nos permita de manera integral instrumentar acciones que garanticen la seguridad sanitaria del pals. ARTICULO PRIMERO: ART(CULO SEGUNDO: DECRETA: Crease la Comisi6n Nac:ional de Salud Animal, como organismo asesor del Minist'9rio de Desarrollo Agropecuario, con funciones de asesorla en los probfemas de seguridad zoosanltaria y alimentaria, frente al peligro de la in.troducci6n, establecimiento y disemlnaci6n de enfermedades ex6tlcas al terrltorio nacional, ademils de cualesquiera otras funciones propias inherentes a la materia que se le asigne. La Comisi6n Nacional de Salud Animal estara integrada por los siguientes miembros principales, cada uno con su respective suplente que actuara en ausencia del titular: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante, quien lo presidira. 2. El Ministro de Salud o quien este designe. 3. El Director General del lnstituto de Mercadeo Agropecuario. 4. El Director General del lnstituto de. lnvestigaciones Agropecuarias de Panama. 5. El Decano de la Facultad de Medicine Veterinaria. 6. El Director Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 7. El Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuarla del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 8. El Director Panameno de la Comisi6n para la Erradicaci6n del Gusano Barrenador del Ganado (COPEG). 9. El representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA}. 10. El representante de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agriculture y la Alimentaci6n (FAO}. 11. El representante de la Organizaci6n Panamericana de la Salud (OPS}. 12. El Presidente de la Asociaci6n Panamena de Medicina Veterinaria (APMV). 13. Un representante por cada uno de las siguientes organizaciones de productores: ARTICULO TERCERO: ARTICULO CUARTO: ARTICULO QUINTO: ARTICULO SEXTO: ARTICULO SEPTIMO: a. Asociaci6n de Ganaderos de Panama (ANAGAN). b. Asociaci6n de Porcinocultores (ANAPOR). c. Asociaci6n de Avicultores de Panama (ANAVIP). Actuara como Secretario de la Comisi6n Nacional de Salud Animal, el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Los fondos para el funclonamlento de la Comi816n seran aslgnados por el Organo Ejecutivo. La Comisi6n Nacional de Salud Animal dictara su Reglamento lntemo en un termino de treinta dlas (30) dlas a partir de su integraci6n. El presente Decreto Ejecutivo deroga cualquier otra dlsposlcl6n que le sea contraria. El presente Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial.