Decreto Nº 137 - Reglamenta la Ley sobre el Régimen Especial de las Cooperativas
颁布于 2001-11-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- cooperative/producer organization, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, registration, financial agricultural measures, governance
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ARTICULO 1: LII oooporallYal IOn omlclOnal de utllldld publiCI, do Inta"l aoolll v do dlreoho p~vedo conltUuldl1 por pelIOn.. nltu,"I.. y ju,ldloel, qua lin parugul' flnll do luoro, lIanan por obl"to, ,"olYer neoelldedal cornunel de lUI mlambrol I.. mllmll . ped,6n da..""III' lodellpo dl Icllvtdaclll IIcll8l.
ARTICULO 2: Las cooperaUval QUI brtnden Ht'VlclOI 8 terceros, estsbleceren en II ElteMo 101 IIpoI do _ I que praltl"n, con lujecl6n I lal condiciones qua se~ala la Lay.
ARTICULO 3: PI'" los .tectol de' preeente Decreta. 18 conalderarin come sln6nlmol 101 t6rmlnol utmz.8dOI en Ie Ley 17 de , . de mayo de 1997: eJe_ aooloeconOmlco, eje",lclo IOOlal y Ijl",lclo anuli. Gaeeta Ofldal, 'Viernel 9 de Dovlembre de 2001 CAPiTULO II T1POS DE COOPERATIVAS
ARTICULO 4: Conforme a sus finalidades. las Asociaciones Cooperativas se dlferenclaran en los tlpos 'I actividades siguientes: a) Cooperatlv. de Conlumo: Tlene par objeto adquirir. trsnaportar. manipufar, almacenar. distrlbutr 'I vender artlculosy S8fV1cios de usa r consumo personal y del hogar, a sus asocfadas 'I a terceros. b) Cooperatlve d. Producclon: Tiene par obleto maximizar la produetivided 'I dlverslflcar la prodoccicn. Proveer los elementos neceur101 pars la producci6n, mediante el credito, segura•. mecsnizacl6n. I sistencia t6cnica 'I alms segun la prcpia naturaleza dela cooperativa. 0) Cooper.ti.. d. M.rced.o: Tlono por objoto ",coloetar, seleccionar. emplcar 'I distrlbulr articulOI naturales 0 I I.boradol; y otrol d. IUpropl. n.lUrel.... dl Coo"rIIll.1 III Ahorro 1 CIUllO; TI.n. par Ob)lto lom.nll , Intrt lUI lIOoildcl 1 '.rctra.. I I h.bnO d.1 lherra , Iumlnilltlr. U Mclo1 ell tlpo bl nCI ~O y optllclonll ~. c..ano quollin nICI II~.I .n 19u1l. 1 oo nll iclonll. • ) COOptroll•• d. Vlvl.ndo: Tlen. por objeto Il cliller, • l UI eaoclldol, 101 IIrv1c101 pe.. I. conl truocl6n, .dqul.IoIOn, replr&cl6n 0 arrendlmlento de v1Ylend89 resldenclales. con pr.f.rencls hacl. II formaci6n de nucleos habltlclonalel 0 urbanizacionee. . f) Coop.rltlYI de Servlclos: Tiene por objeto satisfacer necesidades especlficas 'I suminlstrar a sus asociados 'I • terceros facllJdedes en aspectos reereanves, profesionales y teencos. g) Cooperltlv. de Tr.nlparte: Tlene par objeto prestar el servicio de transporte en las majores condiciones de precia 'I caUdad al publico en general. mediante Ie integraclOn de propietarios individuales, colectivos u otros interesados como asociadas de ta cooperativa. h) Cooperatlv8 d. Trabajo : Tiene par objeto aqurpar a trabajadores manuales, abreros, tecucos y profeslonales, segun su ofieio 0 prof.li6n para organizer en comun las tlrea productlvas. con el fln de proporcona rtes fuentes de ocupacl6n e ingre$os estable. r ccnvensentes . i) Cooperltiya de S.ouros: Tiene por objeto que los usuarios, ya 98an personal naturales 0 asociacones cooperatlvas, organicen sus lervleles de seguroa. sin finea de lucre. con . 1 prcpeslto de eubrir l UI neC8sid-=Jes. de scuerdo con lei dilposiciones 18cnlcas vigentes en materia de segura y reeseguro. j) Coop.rlllv. d. P••CI : Tlene par objeto organlzar en comun lal tareas productives de grupos de pescadorel artesan81es 'I Olrol, para PlOcural1el un. tuont. de ocup.c16n eltable y co.wenlentl. k) Cooper.tlv. d. S.rYlel... Multlpl.1 0 Inligrolll: Por ..zon ,GlOIla 0!!cJaI, ........, do ...tomb.. do2001 3lI de IU. dllUnl.. ftnilldldll, Ia.cooper.llv.. de Servlclo. MuIUpl•• 0 Inlegr.le. IOn 1.. Que .. ocupen de dive".. rsm•• dl II economll y deberan d.r cumpllmllnlo I 101 reQul.ttol proplol dl cadi Ictlvldld. I) Cooplr.tlVl dl Turllmo: TI.nl por obJ.lo ofreeerie • lUI a.oclado. y I torcarol oporlunld.d da alp.rclmlanto, recrelclOn, dl.f,utando da un Imblanla llno, puro y IImplo; Idmlnl.I,ando local.. d. recra.clOn y da turl.mO, m) Coopara"va,da Salud: EI IQuIII, Que Ilene por obJeto ofrecer lorvlclol do Itlud Integ"l I lUI elOclodol, benet1c1lr101 y tercero.. . n) CooPl"tlvl Agroforellal: Su obJoto .. 01 do reltou,a" proteger "J conserver 108 ecoslstemss en beneflclo de Is .ocl&dad.
ARTICULO 5: No obstanla la DlrecclOn Elacutlv. daIIPACOOP, podra autorlzar.1 funclonamlanto do olros tipolde Cooperetlvaa no conlemplad.. en 81 presente Decreto. CAPiTULO III CONSTITUCION YREGISTRO
ARTICULO 5: Toda Coop..ltlv. It oonol1lulrl! en Altmblea, Que calob",an 10. Inlereaedol, en II QUI u sprob.ra el Eltatuto, .. lu.crlbl,an 1.1 .porllclon.. y It eleglran, en form. llcalon.d., 101Inlegr.nl.. dl II Junto do Olrectorel, do 10 Junta do Vlgllancla y Comlle do -. Cr6dlto cue.ndP .....oogld4 por Aumblel, todo 10 CUll conltar' . en 01 .ets de corietltuclOn. EI Actede I. A••mble. Con.tltutlv. ler' firm.de por 10. llOdlde. fundldorel, .notando II numoro do IU cadull de Identldad 'pereonll y el valor de lUI aporllclonll Inlcla1..,
ARTICULO 7: L•• person.. Inlereaadaa an I. constltuclon y reconoclmlanlo do un••lOclaclOn cooperatlva debaran cumpllr con loa algulanle. / " " •. -" ' " reQulallos: . .,' . ". ~ . " I.,r'.'l I ::'~ ~ 1I.JM}j Llevar a cabo una reuniOn prellmlner para dlocutlr 101 objetlvel ~':',,, ',,-:'11" :.1:; ) de 'I orgenlzaclon, asumlr.lol compromlso. corr..pondlente. 1(•. "'~'" . " .J~-/ :" ~ con I. tutUfS coopel'ltlVI y nombrar un Comlte Pre-Cooptl1ltlvo " ., •., "" ./ Provilional compua.lo por un Prelldenle, un Vlcepre.ldlnta, un ........., / Secretarlo, un Tlsorero y un Vocal, qulenes tend"'" 18 r{ ~ 1.• 1!; 111 t. r, , I responsablllded de conVOCSf a Is Asamblea Constitutive. b) Rasponaebllizar a dlcho comlta do afaclua, la Invastlgacl6n respectlva, para determiner que los lnteresados realmente tengan el vInculo com"'" de acuerdo 81 tipo de cooperatlva Que sa desea constltulr. c) Obtaner la asasorla necesaris, para su funcionamlento, de 18 Oficina Provincial del Instltuto Panamei'o Aut6nomo Cooperatlvo: d) Celebrer la Asamblea Constitutive, con un numero mlnimo de fundadorea Que _ de velnte (20) asoclados, pero el Inslnulo 40 Gaceta OftclaJ, vlemel 5' de novl.mbre de 2001 NO 24,428 Panameflo Aut6nomo Cooperatlvo, medIante Resoluc/6n EJecutlva, podre sutorizer una cantldad menor. e) De esta Assmbles sa lsvantara un sctsfirmBd~ por el Presldente y el Secretarlo de Is Junta de Dlrectore , que contendra los siguientes aspectos: 1. Nombre y tlpo de Cooperativa. 2. Domieilio. 3. Objetivos y setlvidades. 4. .Forma en que sera administrada y fisealizada. 5. Valor de las aportaciones. 6. Capital inicial. 7. Nombre, ceduta, firma , nacionatidad y domieitio de los asociados. 8. Periodo del ejercicio socioecon6mico. 9. Copla del documento de Ident/dad personal del Presidents y Secreterlo.
ARTICULO 8: EI RIglltro d, Cooplrltlvli II II Int. rltponllbl. cli Ixpedlr I•• clrtlflalclanl. , plr. ICl'ldltlr II Ixl,tlnal. 'I rlpr...ntlaI6n 'lgI' del. cooper.t1VII, dl I•••ntldld" lUX'"'''' de, oooper.tlvl.mo, unlonll, centralte, y eu IQul r etm Orglnl.mo Il'ltNnlclonl1 reconocldo per IPACOOP I Ineonto. In ' .1 Regletro dt CcoplrtUvle. 'iC ARTICULoe: Cads V8t. qua s IIIJIM MlJevo6 dlrectlvo' l I reeptctlv. Junt, •• ~unlrA p~rs t.1lstrlbull'l 10' etlrgot . I!I orglnllmo ralptctlvo remltlr. aIIPACOOP. en un termlno no mayor dl tralnt, (30) dl'l. el A¢fR · de Dlstrtbucl~n d. Cargo!, IndlOindo 81 nombm de III perSOhll8 tt"glde. para Inttgt8r 101 aUlrpc_ dlreotlvOt, .11 como I' documento de ldentldld pUl'8onnl de tadD8 10. mllmbro, d, I•• juntas 0 comites 'tgldo. por la Aumbl.8 D. Igu I maner I s . acomp"Rara un 9xtracto del acta de Ie Allomblse Ordinarii 0 .1 . Extraordlnerla. EI Acto de Distrlbu'cl6n de C rgo. debe II tlr flrmado par el Presldunte y SecretarlO de 18 Junta 0 Comite respectlvo. : ARTtCULO 10: Las entldaoss cooperatives no podrin edoptar denomlnactOn semeJante a la de otr ye sxlstente .
ARTICULO 11: Corresponds 81 IPACOOp· astsbleeer lOIll requIsltos pari Is califlcMIM , Inscrlpol6n-y.c rtlflcftCI6n d 101 docum.ntol euJltc. I lnscrlpclen en el Regletro·d CooPQfltlv.s. ARTICUL012: Los actos o contrato8. que por AU nlturBleZll reQl.lltrln Iniarlblra. en 01· R gl tro. p~blrco dt I. 'PfOplldld V .n 10101.11111 lI.n Plrtl III cooperstlv.. d, primer. ..gyndo 'I t.roer grldo: I•• canted raelone., I•• iJntldldea au_JIII,.1 dll aoop'I'It1v1lmo 'J 101 otganlsmo8 de ItHIgrlci6n vertlCel y horllOntll, I ' raglr'n por I•• leye! que regul nell mlt.rls.
ARTICULO 13: Las tufonnS8 IItltuttrl.. seran propu.t1t.. por II Juntl dt Directors! 0 nor un numlro no minor dll 10% d Ioe ':, ,'Q.O.~'.' Dleh•• reform•• entrer." In vlgtncll • p.rtlr dl 11.1 In.{'n~~}!" .: el Rigletro de Cooper.llvia. I./' '1 ~;~';lJ' NO 24,428 GlKeta ODdal, vieraet 9 de noviembre de 2001 41 CAPITULO IV ASOCIADOS
ARTICULO 14: Los asociadas Que se ~ retiren voluntariamente y los ~(Je;-I·~'l!'; ~ expulsados.. responderao con sus apcrtacionea y la : garantia adicional suplementaria 6i 18 hubiere, por las obligactones Que la cooperativa haya contraldo hasta el momento del renro 0 expulsi6n.
ARTICULO 15: .Cualq"ui,t.lF asociado 0 ta Junta de Directcres podra pedir el nombramiento de una Junta Arbitral para dirimir las diferencias que se suscitaren entre la cooperativa y los asociadas 0 entre los asociadas mismos. siempre que tenqan relaccn con la cooperativa.
ARTICULO 16: Los Asociadas que tengsn entre si parentesco por afinidad hasta el segundo grado. a de consangulnidad hasta el cuarto grado. no podran desempei1ar Cargos Oirectlvos de maners simultanea. Sa axceptuan 81 caso en que por raz6n de baja poblael6n en el lugar dondlJl 58 eneuentra ,ubteada Is cooperativa, Y la cantidad reducida de ' asociadas; no puedan conformarse los Cuerpos Dlrectlvos. No obstante no podran ser mlembros en el mlsmo Cuerpo Dlrecllvo. EIIPACOOP detennlnara losClIOS en que debe epllca..e esta excepcldn. CAPlTuLOY REGIMEN AOMINIITRATIVO .
ARTICULO 17: En Ie Asambloo Qldlnario 01 tama do Aauntos Vorlo!cW& tretado el flnal de Iostomas detenninldos en re convocstorie. EI Tema de Asuntos Varlos no sera materia a tratar en Ie Asamblea Extraordlnarta. ' '" . r' ' , 1'1 ),
ARTICULO 18: La convocaloria a la Asamblaa daba reellza..a con Ie ~iil~ "; publicldad. entendl6ndosa por ",e. Ie efeetuade por loa ' Io~,,, regule...1 de comunlcacl6n 0 la coatumbre en el area c1rounscrlpcl6n tarritOrial anque sa encUentre Ie c:ooperetlva. "" ' . co : -. , :
ARTICULO 19: La Junta de Dlrectores como Ie Junta de \/ltillancle. segun saa 01 case, disponen de treinta (30) dras, para pronunciarse sobre la sollcitud que reallzan los asodados para ccnvccar a la Asamblea. ARTICULO. 20: EI directive excluido de su cargo, 0 que haya renunciado. no podra ser eandldato, hasta que transcurra un (1) at\o, lue90 de termlnado 01 perfodo para 01 cual fue olegldo.
ARTICULO 21: los Suplentes seran elegldos en cada Asamblea Ordinaria para reemplazar a tas titUlares en caso de susenaa temporal 0 definitiva. EI perlodo de losSuplentes sara de un ailo. 42 Gaceta Ondal, vlemes 9 de novlembre de 2001 N' 24,4:18
ARTICULO 22 ~ EI Dtrectlvo que no asista 0 se retire de la Asamblea sin causa justificada; perdera su condici6n de tal. En este supuesto. el suplente en e! oeren correspondlente, elegido en la Asamblea anterior asumira el cargo del Principal por 81 reate del perlodo.
ARTICULO 23: Los mlembros de la Junta de Directores y de 18 Junta de Vigilancia seren elegidos en Asamblea, en votaci6n nominal 0 secreta. Ninqun asociadc, pcdra ser elegido ni reelegido en ausencia.
ARTICULO 24: Los miembros de las Juntas 0 Comites elegidos por Is Asamblea, que no asistan 0 sa retiren, a Ires (3) reuntonee consecutives, 0 cuatro (4) altemas durante el ejen::iclo socioecon6mlco sin justiflcacl6n pierden su caracter de tal. En estos caao., cads Junta o Comito liene la obligacl6n da lIamar al Suplonto quo 10 cOlTllponda para quo los 11l0mpiOCI por 01 resto dl' porlodo.
ARTICULO 25: Sa,6 nlcasario al volo da 'as dos tOIll.,OS (2/3) partos do 101 uoeildos ,"unidol In Aaamblao, plrt qUI III Cooporttlv.. pusdon Intlgrem In unl6n 0 cantrol.
ARTICULO 28: EI Eatoluto dotarmlnar6 01 n~maro da mllmbrol qUI Intagrltin II Junia da Dlractoral, En 'I Alambitl oonllllulivi II olagltin on forml ascllonadl, unl Plrtl porun (1) olio, alrt por dOl (2) onol y la otra por IrIS (3) Sllol, En tala. cesos, sa plllcadar. de la 'igullntl farml: s. a) Cuando la Junta da Director", ut6 Intogrldl pot nUlVI (8) miombros. alegltin lras (3) per lttl (3) anOI; trtl (3) IlOr dOl (2) anos y tllll (3) por UI1 (1) eno. b) cusnoo ssan olalo (7) ml.mbtuo, II elegltol1 IIlII (3) Il'lt lrel (3) anbS: dool2) pdr dOl 12) .noo y dOl (2) Pdt un (1) and, c) Cuando o••n cll1lid (Ii) mlambl1l., Ie ologitin do. (2) Il'lt tre. (3) anoo; dos (2) Pdt dos (2) anos y uno (1) POf un (1) Inc,
ARTICULO 27' En Id. cases qua .1 MgI naeesaHtJ II tlllnplOlllloIol 0 pat1Uoi dl Ids 1I1110ranteo d8 10. 6Uafpo, Oihlctl'ltls, 8 qu, ,a 188 RIY. VMtldo su parlOIO, 161 nuevo, tl11ll611'1tl1 "Mn alMllaU' an IIlrma esci;liotiede cotlio tnt Iii A9ambtea dtlH!9trtuti\fBJ JUifti tift s'@lilir 01 eMolonelnlenlo y mlnl,n'l IdS Orgllllll del <lobiltnCl Mmpl8lo, In los lllIads de tIlImpillO parala' il8101 80 lilillllf*n de III forml qUi ne aflittM .1 plrlolo d181011011811111nlo. AIIITICU~O II: lOI mlembrol d. II JunIa de DlrtCtortfl, Junia da Vigilinell ~ Comito de Crfd~o plltdlln proctdtr I II rotlcI6n d. ICI IlII;CI cuando 10 oltlmon oonvonllnto potl IHQUl'IIr IU mtjor flJncloMmionto. Dleho ",loclOn d.bt,. notl1lolraa 0 InlOribiraa I~ oIIPACOOP. en un IIrmino no m.yer do...lntI (30) dill. \ \ N"24,428 GlKeta OfldaJ, Tlemel 9 de bo\'lembre de 2001 43
ARTICULO 29: La Asamblea, previa Investlgaci6n V comprobacl6n da los haches, pueda revocar en cualquler tlempo, por causa juotlficada, Ia deslgnaci6n de los miembros de los cuerpos dlrectlvos, cuando Incurran en vMJlacl6n de Is Ley el reglamento, 81 Estatuto 0 cuando I Incumplan 100 Acuerdoo, Ordenss 0 Mandatos que emanen de Ia Asemblea. l Gada Junta 0 Comitt!l podn1 suspender medIante rS50Iuci6n moWada hasla la proxima Asamblea Ordinana, a los Directive. cuando lncurran en vioIaclones. senaladas en la Ley en Decreta y 81 Estatuto.
ARTICULO 30: La Junta de Directorss. edemits de k) sef\alado en la Ley 17 del l 0 de mayo de 1997. desenipenarn entre otras , las siguientes runcores: 8) Cumplir y hacer cumplir la ley y su Reglamento. asi como el estatuto, Reglamenlos. acuerdos y politK=aS Que amanan de su seno 0 de Is Asamblea. . b) Contratar los servicios de Lrl gerente. subgerente, auditor, contralor, asesores legales y cuatquier otro servicio tecnco especializado. de acuerdo al desarrollo y capaddad de Is cooperstiva. c) Presentar a Ia Asambiea un informe anual de la gestiO" realizada durante al Ejerdcio Socioecon6mico. d) Reglamentar el funcionamiento de la cooperative. e) Elaborar planes, proVectos, s;"temes edecuadoa d. ooguimianto V evelueekl' C .. . . . I) Expul.ar a cualquler alOcledo cuando exlatan cau.alas contempladas en el Eatlltuto, g) Aprobar, aplazar 0 Improbar la. lOlIcltude. de Ing,eso V retlro de los asoclados, y resolver 101 reCUf80a de reconeiderscicn en un termlno no mayor de treLnta (30) dls8 calendarios. h) Autorlzar el retlro de lal aportaclones, suJeto a las limltaclonss que estableee la Lev V el Estaluto, I) Notlficar a 10 Junia da Vlgllancla lodo. los acuerdos aprobsdcs en un termlno no mayor de do'. (2) dla. hAbllas, olgulente. a su aprobaclon, J) Reunlrae en la forma que 10 sstablezca el Estatuto y las veces que 10 crsan convenlente y necellrto.
ARTICULO 31: La Junta de Directores. a partir de la vigencia de este Decreta. eontera con sesenta (60) dias para la elaboraci6n de su reglamento de funcionamiento, el cual debera ser presentado al lPACOOP para su calificaci6n y registro.
ARTICULO 32: Las decisiones de las Juntas 0 comne elegidos en Asamblea , podran ser recooidas por o s asociadas. en grade de reconsideraci6n, ante el mismo arganismo: y en grado de apelacl6o, anle Ia Asamblea., 44 G8a!ta Ofldal,. vlel1l8l 9 de Dovlembre de 2001 EI Recurso deReccnsjderaclon sera interpuesto dentro de 108 cinco (5) dlas hBblles slgulente5 a Is notlflcacl6n, y el de apellcl6n, dentro de los -clnco (5) dlss hablles slgulente al venclmlento de aqual. La parte sfeeted podra hacer usa Indlstlntsments, de uno u otro recurso 0 de ambos.
ARTICULO 33: Las regulaciones de funcionamiento de la Junta de Vigilancla, deberan ser elaboradas y aprobadas por este mismo orqanismo, La Junta de Vigilancia, 10 remitira dentro de los treinta (:39r~(tlas·;,~. slquientes . de su aprobacion al IPACOOP para su califji~(m~.:.i~- registro . t:{; i~·J& CAPITULO VI 1. \ .~f.7f \ REUNIONES CAPITUlARES Y ASAMBlEA POR DElEGADO ~'~,,: .~ :> '»..."•..•,,;..-..
ARTICULO 34: Cada cooperatlva datermlnara los Capitulos Que cmii8Jd8~; A necesarios, tomando en cuenta el numero de asociados y Ie ublcaclon geogr6fic de los mismOIl. ARTteUl,.O 36: Lo delegados deberan elegirse en eada e pit yip par vpta~il)n nominal a secreta para cads Asemblal Ordinaria. y mantendn!1M .U condlcl6n de de/ g.dos he t III prOxima Aumbl , Ordln,rI•. Nlngun delegado podra ser el gldo Dlrectlvo In lUI noll. O.d. capitulo elaglri I~ o,ntidad de dBlagadol conforme 10 eltabl.cldo en au Estatuto.
ARTICULO 36: Las Aetas re/atlvas a ta eleeci6n de delegados deberan ser remltldas a la Junta de Vlgllancia con termino no mayor de ocho (8) dlas antes de la Asamblea par d leg dos con el nombre de \0 delagados y au ,uplenta. Los asociadas de cada Capitulo dlscutiran prevlamenta el orden del dla, lOB Infamies, 108 planes de trabajo que IS8 moclones que los asociadas desean presenter en I Asemblea B traves de sus delegados.
ARTICULO 37: Los delegados que sean' elegldos mlembros de I. .i Cuerpos Dlrectivos, mantendran Ie calidad de delagados hasta que finallce au perlodo como \sl y tendriln derecho a voz y voto. 51 no e eleg/do delegado ml!lntendra au condlcl6n d Dlrectlvo par 81 to de/ per/odo y tend'" derecho II voz. La A'lmbl" par del g.d!)1 1010 t ndri v.lldlz y cu.ndo .,I,t mh d@ '" mit dd' 101 d,I'Igfldol garrolpondlent,., A"TIOUbO I l b~L ij@l@gno@§ \@ROf~fl 18 oollg fti~" 6@ lnmffflif I BUll f@~f@§@At@@@§ @", YR f@/'ffliR@ R@ m8~F 10 trtl"t. (30) GIll, 101 feJlultl!ldal de ~lJdl AilmblClI par 101 mldlol dt p~Dllold.d flgulll'Il, 0 d II co.tuMb '" e' ire. 0 clreunlCripalOn !torl.1 en qu .~ enou nlre I 0 pltulo. A TICULO 3 : ' PsrS determln~t .1 numero de dlirUQadol p r II A i11bl". ~r .delegedo. la Cooperatlva 10 hara en bass sl IIbro del regl tro de asoclados. N"24,4:18 Gaceta Oflclal, "lemet" de nevlembre de 2001 45
ARTICULO 40: las reuniones capitulares sesionaran valida mente con la presencia de mas de la mitad de los asociadas habiles, 51 pasada una hora, no se hubiere integrado 81 Ouonrm. podra seslonar con cuatqufer numera de presentes, siempre Que no sea inferior al (20%) de los asociadas hablles,
ARTICULO 41: Las reuniones capitulates seran con....ocadas por la Junta "':e Dlrectores, 0 de acuerdo a 10 que eetablece el Articulo 38 de 13 Ley 17 del 1° de mayo de 1997. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 42: las Juntas Arbitrales sequiran los tramites contemplados en la ley 11 del 1° de mayo de 1997. el presente Decreta, el estatuta a en su defecto por el derecho ccmcn.
ARTICULO 43: La Junta Arbitral estare integrada per tres (3) arbltros. cada parte nombrera una y estas a su vez. nombraren el tercero que prestdfra la Junta de Arbitraje.
ARTICULO 44: Las Cooperatlvas que por su naturaleza tengan que conceder pr'stemos • sus esoclsdos, tendoln un comito de credlto Integrado par Ire' (3) pnncipele. y do. (2) suplentes nombredos 0 elegldo. en Ie forma que establezes el Estatuto y sus atrlbuclones sersn preclsadas en elta , En melens d. r.sponssbillded, ngen pere 10' mlemb",s del Comito de CrMlte , las dlsposlclones establecldas para la Junta de olreetore.y Junte de Vlgllenele. ARTICULO .~5 : Las Oocperatlvas .que formalleen Convenios, Pactos 0 Contratos .: ,l .lH, " ll .... .:,1; . " " ' : '~ ', ~, \ con el modelo de Integracl6n horlzontal estableceran en dlchos f:'( . .lax,\f.) ."•.." " \,., documentos las condiciones y los IImltes dentro de los cusles S8 deserrollara tal gestl6n, los organismos que los suscriben, la forma iJY ,} ~ de sufragar los gastos que demande su sostenlmiento, 91 '". ) .~~ \.,. -: , y '/ procedimlento de adminlstraci6n: y cualquiera otro requisite que las - '<, ' -~"" "~" .../ partes acuerden. RE,,j! ;,fR ,\ ,jO - CAPITULO' VIII REGIMEN ECON6MICO
ARTICULO 46: Las Cooperatives y las Federaciones consiqnaran. para el Institute Panamefto Aut6nomo Cooperativo, una partida como un rompromiso per pagar en sus fjbros , consistente en el 5% de los excedcntee netce obtenidos en el ejercicto socloeconomico. a) Las cooperativas presentaran al Institute Panameno Autcnomo Cooperative, a mas tamar , dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre del Ejercicio Socioecon6mico, una nectaracton con los Estados Flnancieros detallados en los formularies que para tal efecto se retirarim en el Instituto 46 Gaeeta 0ftdaI, vIem 9 de novlembre de 2001 Paname"o Aut6nomo Cooperative. b) El Instltuto Panamef\o Aut6nomo Cooperatlvo, at roclblr las declaraciones, procedera al reglstro de los montos Indlvlduales por cobrar. 51 se comprobaran errores ar/tmetlcos 0 ajultes de eumento 0 dlsmlnucl6n de los excedentes obtenldos y declarados, se remltlran las correspondientes notas de debito 0 credito para su correcci6n can el detalle de las causas que ,motivan dichos cambios. c) EI monto por cobrar puede ser pagado de contado 0 en tres partidas no menores a la tereera parte del manto total, en cuyo caso, los pagas deberan hacerse a mas tardar en las siguientes (echas: el primero, tres (3) mesas despues del cierre del Ejercicio Socioecon6mioo; el segundo, al sexto (6) mes y el tercero a./ noveno (9) meso d) 51 el pago de alguns de las partid88 Be verlflesrs despues de Ie feche de venclmlento, Ie Cooperative pig r8 una mults ' , .qulvllente II 10% IObre 81 ••Ido morote de leu.rao • Ie ", dllPUIlto en .1 Qlfaltulo II dill L.ev 24 d.1 a, Ot julio de 1880. " t"Ilng~n ClIO. .Ite ·, 0% ••0Id.,. d. mil bllbo•• (1',1 IQOt}.OO) ; ARTICULO " : Canit1tuvan iltulo. VAlo",,: 1..0. VtllOfOi oemlrellklt nlgccl.bln, 101 bonoe. II. loe/onlt, 101 oertlflCldo. de dlUdl. 0 d. psrtlclpacl6n. , ARTICULO 48: La expedtclonde certificados de Inversi6n y tltulos valores, estars sujeto a 10 siguiente: ' a) La Cooperativa previa autorizaci6n del Instituto Panamefio Autonomo Cooperativo, y en curnplirniento de las Leyea que rigen la materia em/tira unicamente la cantidad de Certificados de Inversion y Titulos Valores que eJ estudio economieo determine.' b) La amlslon de Certificados de Inversi6n y Titulos Valores debera ser aprobada por la Asamblea y los mismos contendran la sigu;ente Informacl6n; nombre y dlreccl6n de Is Cooperatlva emlsora: valor del certlficado; manto y forma de pago del Interes; tacha de venclmlento; "umera y feche de Is resolucl6n de aprobacJ6n por la Asamblea; prop6slto de la emlsl6n; f1rmas del Presidents y del Tesorerode la Cooperetlva; nlimero y fecha de Is resolucl6n de autorlzad6n del Inatltuto Panamefto . Aut6nomo Cooperatlvo. Las Cooperatives lIeveran un reglstro de 108 tenedol'88 de 10 Certlflc dol de Inveral6n y Tltulos Valoree qu emltan. , c) EI cemprldor dl 101 Ctrtlflcldol dt InVlI'IIQn y Titulo. Valoree, rto tendr' derleno I voz nl voto In 18 tom. de dealelon.. de II COOpIl'IllvI. N° 24.428 . Gaceta ORda), vjernee 9 de novlembre de 2001 47 d) EI Interes pagado sabre los Certificados de Inversion y Tltulos Vatores no podra ser mayor que fa tasa de lnteres minima vigente en el mercado. CAPITULO IX DISOLUCION Y UQUIDACION
ARTICULO 49: La Cooperativa en estado de disoluci6n 8610 conserva su exietencia jurldica para 1015 eiectcs de IIquidaci6n y todos los documentos que emanan de la misma deben expresar que sa encuentra en proceso de IlquldacJ6n.
ARTICULO 50: AI deslgnerse la comlsl6n IIquldadora de una Cooperatlva, dentro de loa cinco (5) dlaa habllas slgulentas a su Instalacl6n, daber. ' publlcarso un Edlcto par cinco (5) dlos consecutlvos, on un dlorio de clroulocl6n noclonol; edemb de fljorio en 01 domlcilio de la Cooperstlva, et cual contendr~ el nomere de la Cooperatlva, Is causa de la IIquidacl6n y dlsolucl6n, el termlno del que dlsponon loa Interessdos para haeer valer sus derechos, el nomore y dornlclllo de loa IIquldedores, que debara aer Incorporada al expedlente respectivo .
ARTICULO 51: A partir delo ultima publlcacl6n del Edlcto, las personas naturales o Jurldlcas. dlspondran del tirml"o de treinta (30) dlas calendario pera hacer valer, .su,. ,darecho. anteJa coml.16n IIquidadora. Transcurrldo e8tllI6rmIno, .e conslderara extlngu/do todo derecho contra la Cooperativ8. CAPiTULO X ENTIDADES AUXILIAREI DEL COOPERATIVISMO
ARTICULO 52: Las enlldades auxlllares dal cooparativismo complemenlen con acllvldadas aspeclflcea a las organlzaclones cooperallvas y sus asoclados en 81 desarrollo cooperstlvlsta del pals, canallzando racursosleenlcos, flloe6fJcos y financleros ,
ARTICULO 53: Las entldades 8uxlltares del cccpereuvismc podren eer consnnmas por personas naturales 10 Jurldlcas de contormdao con 10 que dispone la Ley 17 del 10 de i mayo de 1997, sobre el Regimen Especial de las Cooperatlvas. EI IPACOOP determinara las pruebas que se neceslten para comprobar la exlstencia y naturaleza de las personasJurldlcas a que sa reflere este artIculo. i
ARTICULO 54: EI reconoclmlento. inscripci6n y fiscalizaci6n de las entidades auxlliares del cooperativlsmo sera de la competencia del IPACOOP, segun 10 dispone la leglslacl6n panamena, 48 Oaceta Oneilli. "lernes9 de ncvjembre de 2001 N°24,4~
ARTICULO 55; POT SU caracteristica especial, "las entidades 8uxiliares del cooperetivlamo estebleceren en su Estatuto. la eatructura admlnistrati"a y financiers que lee permita funclanar y cumpllr lUI obJetlvos can .Ocecla. EI IPACOOP aprob.ri1 a Improb.,e los Estatutos, a,1 como 10' camblos a modlflcaclon.s que Ie Ie Introduzes a eotoo.
ARTICULO 58: las entldade. auxilier.s del cooperetlvllmo, envleriM Inu,lm,nle 81 IPACOOP, capla de au Memoria, que II leNlra de bele p.ra verlfles' 01 cumpllmlonto do los prlnclploo, fine, y oblolivo. bolo 10. cuelet obtuvo au personerll jur{dlc8 y reconoctmlento por perte del Estado Panametlo.
ARTICULO 57: L•• ontidadoo ouxilieroo d.1cooperlllviomo euyo radio d••celon .e. neelon.1 a Intemoc/onol a ombeo, deberan aport., a II Republica de Panam., banaflclos de orden economloa, flnenciero )' filoa6f1cOl dentro de' mo"lmlento cooperative nlclonll. <~. r. ". . :- .':' ARTIcULO II: AI igual Que en , Jas Cooperatives en lal enlidl!ldn 9U~·I~.~I~$ir · · ;· cooperatlvtsmo Is repretentllcl6n lege!la ejercer. el Pre ~.ente )~. . ~, \1}... . '\ , '1.1) . CAP1TULO XI '\ . "'" .. FISCALIZACI6N PUBLICA H; G7~ ;
ARTICULO 59: El1nstiluto Panamefio Autoromo Cooperative. dentro de su fundcn de supervlsicn de tB6 ' Cooperativl., podra ....or.rlu In eI escogimiento de sus gerentes 0 ad",lnlstrador." Y Ie r••IN. II faeultad de reccrnendar la destltuei6n de slgun dlrectivo 0 empleado , que no aetueconforms a los intereses de Is Coeperativa y a to que estabtece /8 Lay, su Regtarnento y el Estatuto.
ARTICULO 60: La Cooperative debe-a notiflcar al Instituto Panameflo Aut6nomo Coop ejatlvo los nombres de \09 directivos. trat.jsdores y asociaoos q~an incunido en acco nes. comisiones oJ cmtsionea en detrimento de su empresa Cooperative. par a que se tomen 108 co rrectivos pertinentes. en aras de que no sa ateete la imagen nl e l p~ trimo nio de otra empresa coo perativa .
ARTICULO 61; AI practicer la lntervencon. el 'nstituto Pa'nameiio Aut6norno Cooperative' fijara, en los locales de ta Cooperativa. un aviso seflalad o el dla y 18 hora en que se hiza efectlva 18 intervenclOn , La notificaci6n sa enneede realizada con la coloceci6n del mencionado aviso .
ARTICULO 82: EI Interventor tandra Iss r8sponsabilidades civiles y ~ne • .quit••'\ . leyes preven . ..-."'" .... , - Ouedara facultado para : - - -- - - - - - - - - -- _ . Gaceta Ofldal, "iernb 9 de novternbre de 2001 49 a) Suspender0 limiter el pago de sus obligaciones. , .. •. b) Emplear 81 personal auxiliar necesario. .' 0 " ~ ' 1: ' , c} Otorgar cualquier documenlo a nombre de Is Cooperativa. . .' ''. - d) In/clar, defender y pro.eguir en Mombra de Is Cooperatlva, cualquler lcel6n 0 I=Irccedlrnlento en 81 Que eata leB parte. I) Reclbl' lei Inl tl ll clon.., loa bien.., 101 actlvoa y pellvea de Ie Cooplrallva I blneflclo dl Inventl no y ramnl' I I Inllnulo Plnameno Au16nomo Cooperallvo, cople dl linforme, f) Reallzlr tode, I.. comunlcadonel relpectlv81 donde Ie haec conatardlchl dlaJgnlcl6n y ,u alcance. , g) Eje~, cullqull' olre funei6n, que como InleTVento, tInge 0 pueda tlnlr dl lcullllo a II neturoll" dl la flguro dl Ia InterventiOn y las que 188" IIlgnadas en forma especial por 81 Inatltulo Penamello Aul6nomo Cooperlllvo. h) Remltlr un Informe menlulil de aleance. !ogre, 0 de roeU..clonaa aob" II Intorvencl6n al InaUtulo Penemello AUl6nomo CooP6raUvo_ I) Rlcomond" cU~ndo dlbe e... r la intl rvl nclOn y al flnal dl au . j.rcicio ofrecer un informe eon50Udado IObre I. rnlMlii . ARTICU~O 13: .1 I""titulo Plnemollo Au16nomo CooperatJvo, har6 laa comunicaciones y notlflcaclonel de la designacl6n del Interventor a la. dialinlaa aulorid,d.a y ofleln.. publicas 0 privad.. que lengen ralaci6n conla CooperltNa lntervenida. 'reeae tas . eccicnee del interventor, deben ser coordinadas prlviamente con la Dlrecci6n Ejacutiva del Instituto Plnameno Aul6nomo Cooperauvo. ARTICU~O 14: los bienes de te Cooperatlv8 intervenida lorin Inembargables durante todo 01 t'~lno qUI dura la misma . ARTICU~O IS: En la resoluci6n que decreta Ii! lntervencion. se designara at In(erventor, a (in de que .jarza privatfvamente representaci6n 'egal , Pdministraci6n y control de la Cooperatlva lntervenlde. de conformidad con 10 dilpuesto en el artIculo 123 de Ia Ley 17 del 1° de mevo de 1997. EI Inllrvlnto, dlberi Infonm.' • Ie Dlroccl6n Ejecuti va del progreso de su gesti6n. ,, CAPITU~O XII REClISTRO DE INFORMES De ACTIVIDADES ARncu~oee; Loe eslado. finaOCteros seran remitidos al lnstituto Panameflc:: Ntt6nomCl Cooperative. por 81 representante legal de 1<: ,.to CooperaUvlI y deber'n Itr n;bricadol por el gerente, contador 0 81 eud lter 'I 8 la lta d. Cooperallvl, ultimo. por Ia Junta de Vigilancia de la - 50
ARTICULO 67: Gaceta OficiaJ, vjemes 9 de ncvlembre de 2001 Las cooperativas, federacones. la confederaci6n y las entidades auxtllares del cooperativismo deteran incluir en Is memoria, ur informe de las obras y servicies ejecutados en beneficia de Is comunidad. CAPITULO XIII REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 68: EI Instituto Panamelio Aut6nomo Cooperativo, sancionara a las cooperativas, federaciones , 18 contederaclon y las entidades auxillares del cooperativismo en los slguientes ceeos: a) Cuando reahcen au Asamblea Ordinaria despuee de los novents (90) dla. que .enala la Lay. ...._•• ~ . b) Cuando remllan, tard lamenta, al Regl.tro de Oooperatlvaa, 10• . . .:; \~~.: ~':~t~~'\ cocumeraoe para au Inscripcl6n. ~ /lf/ 1;;< ".' P r Incumpllmlento en Ie reml.16n delo.lnforme., que .eglln la ~ ~ 1.;1\ " ~ ~ ey y seta Reglamento, debeo envlar al Instltuto Panamet'lo 1\ ,!> ... .fJ . ~ Aut6nomo Cooperative. ";\." x ~~ . , •. _ d) Cuando la. cooperatlva., la. fedaraclone., la confederaclon y 11 E(i i ~ , R 00. las entldades auxillares del coopetatlvfsmo. no lIeven los IIbraa .oclale. y conteble. que exlge 'a Leyy su Reglemento. a) La fal.adad 0 altaracl6n en la pra.entacl6n de 10. Estado. · Flnanclero. de la. Cooperatlva., con el obJeto de dl.mlnul, 10. compromises econ6mlcos que establece la Ley 0 para caUflcerse para Is obtencl6n de cr'dltos 0 f1nanclamlentos. f) Por compmbadas Irregulerld. de. edmlnlal,atlvas en 0' mane)o de la empress' cocperatlva a per cuslquler otra falt8 B Is Ley y 81 presente reglamento :
ARTICULO 89: Las acelones U omlslones anotadss en el articulo anterior, 8el1n .anclonada. por el In.tltuto Panameno Aut6nomo Cooperetlve, de Is slgulente manera: a) Amanestaci6n escrtta. b) Multa. haata do mil balboa. (8 /.1,000.00), .aglln la felta cometida. c) lntervenclon adminlstratlva, cuanda se den los ' aupueetce determlnados en la Ley 17 del 10 de mayo de 1997. EJ Institute Panamel"lo Aut6nome Cooperative, procedera a Is apllcaci6n de las sancianes, quedando facultado para imponer las mismas, segun 18 gravedad de la falta cometida y sin 'que tenga que ajustarse forzcsemente at orden sef\alado en el presents articulo, N" Z4,4Z8 Gac:eta Ondal, \'Iemet 9 de novltmbre de 2001 51 ARllCULO 70: Laa faltas. acciones u oml.lone8 8snclonada8 por 81 Instttuto Panamefto Aut6nomo Cooperative. seran comprobad.. por bte. per media de .upervlola"". eontabla•. flnancleres. admlnl.traUva•. ~les 0 audltorias, aegun sea 81 caso.
ARTICULO 71: Ls medida se formalizar~ medlanta Rasoluel6n Ejecullva. que sera notiflCada a Is Cooperativa sancionada , por medk> de fa ofsdna provincial, a travEls de los medios comunes. La renuencia ,8 la recepci6n de fa nOtificaciOn por parte de la Cooperativa , sa rasclvera colocando copia de 18 Resoluci6n en Ia puerta del domK:ilio legal de Ia Cooperativa.
ARTICULO 72: EJ anla alectado pod" recurnr la accl6n de acuerdo al procedimlanlo admlnilirallvo y pro.anlara 01 0 10. recurool anla Ie Dlrecc16n EjocutlVl d.1 Intlltuto Plnlmello Aul6nomo Cooperetlvo, o .ntt It Juntt Ditlativi delIPACOOP, CAmUL.OXIY DI'~DIIClONU ~NALII'
ARTICULO 73: II incumphmionlo por PI!II dl I.. CoOptrttl.lI. dl I.. ftd.llclon.l, d. It conftdtllcl6n y d. ,.. Intldld•• IUxhll,.. dll CllOIltf.Uvlamo, de III dilpollclonu conttnldll .n .1 prelSnte Decrato. seran aancionadal do conformldld con 101 onlculol 84 y 85 do asia misma excena y 01Articulo 135 do la Loy 17 dell' de mayo de 1997,
ARTICULO 74: Seran nulos los acuerdos aprobados per la Asamblea que sean contrarios a la ley, al preHn'e Decreto 0 81 Eslalulo. 1:1 Oirector Ejeculivo delIPACOOP: declare... de oflCio 0, e sollcitud de tercera persona, la nulidad de lee acuerdos que no hays" cumplido con las formalidades legales.
ARTICULO 75: Esle Decreta deroga en au totatidad el Decreto No. 39 de 22 de oetubre de 1998 y cualquillr otra disposK:i6n que Ie see contrsria. ARTIcuLO 78: Elts Decreta empezara 8 l8Qir a partir de su promu~ . COMUNlQUE8E YPUSUQUESE DHo . . . . . . . . . "" ',a" l' dIM del _ . ~ ..... mH I.)ftO (2001). _ IlIRIYA_ MIlIIopollIIIoo NORII_ OILGADO DUIlAN "ftItIIM Mini,.,. .11OftII'ft1i Y