Decreto Nº 130 - Directrices para la actualización de la información catastral
颁布于 2017-06-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, data collection/reporting, cadastre/land registration, governance
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No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO No. /'3D De ft d~de 2017 Que establece directrices para la actualización de la información catastral EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral 14, del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Que el artículo 794 del Código Fiscal dispone que el Registro Público de Panamá, en coordinación con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, está en la obligación de regular, estructurar, compartir y administrar sus respectivas bases de datos informáticos, a fin de garantizar la efectividad y administración de los valores catastrales actualizados; Que el artículo 795 del Código Fiscal establece que los Notarios Públicos están obligados a remitir mensualmente a la Dirección General de Ingresos y a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles, con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas; Que mediante la Ley 37 de 2009, reformada por la Ley 66 de 2015, se asignan a todos los municipios los recursos provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles; Que mediante la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, tiene entre sus objetivos, el crear un sistema de información geográfica y levantar e integrar un catastro único, con propósitos multifinalitarios y garantizar la administración, accesibilidad y manejo de la información generada por distintos programas y entidades, incorporando procesos, recursos y tecnología de punta; No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 2 Que es facultad legal del Órgano Ejecutivo determinar las normas mediante las cuales los organismos correspondientes deben suministrar los datos e informes para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble; Que conforme al Artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, los saldos de impuestos que resulten a pagar que se encuentren en estado de morosidad por más de doce ( 12) meses luego de su causación serán difundidos y publicados ampliamente por la Dirección General de Ingresos en un periódico de la localidad, con el nombre y Registro Único del Contribuyente responsable del pago, DECRETA: Artículo l. Los Municipios, instituciones o funcionarios encargados de expedir permisos para levantar construcciones, refaccionarlas o repararlas, deberán remitir a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y la Dirección General de Ingresos dentro de los 15 días siguientes al mes anterior un reporte, preferiblemente por medios electrónicos, de los permisos de construcción otorgados, cambios de zonificación o uso de suelo, así como de los permisos de ocupación, que contenga los datos necesarios a fin de mantener la actualización de la información catastral de las respectivas fincas o inmuebles situados dentro de su jurisdicción. Una vez expedidos los permisos descritos en el párrafo anterior, los propietarios de las fincas que realicen algunas de las modificaciones antes indicadas, deberán actualizar las mejoras realizadas ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del permiso de ocupación, de no ser así, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras podrá hacerlo de manera oficiosa." Artículo 2. La Dirección General de Ingresos facilitará previa solicitud de los respectivos Municipios, la lista de los inmuebles que se encuentren en estado de morosidad por más de doce (12) meses luego de su causación y que correspondan a su área geográfica, con el propósito de ubicar a los propietarios de dichos inmuebles bajo su jurisdicción y remitir dicha información a la Dirección General de Ingresos. Artículo 3. Los Notarios deberán exigir corno requisito para protocolizar o elevar a escritura pública para el traspaso de Títulos de Dominio o Propiedad, de un bien inmueble, que las partes desglosen el valor deJ traspaso en valor del terreno y rnejo~as, en No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 3 que por virtud de ley, se encuentren habilitados para ejercer funciones notariales en la República de Panamá. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras podrá verificar posterior a la inscripción de dichas escrituras que el desglose de los valores correspondientes a terreno y mejoras inscritos, concuerden con la realidad del área geográfica de la respectiva finca. En caso que el desglose inscrito no se ajuste al valor real de terreno y mejoras, la Autoridad Nacional de Tierras podrá ajustar el desglose del nuevo valor inscrito. Artículo 4. En el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles que estén relacionados al traspaso de Títulos de Dominio o Propiedad, si en la respectiva escritura o documento público se observara que no se detallan los valores de terreno y mejoras en los casos que así corresponda, incluidos los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. Artículo 5. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 792, 793, 794, 795 y 796 del Código Fiscal. Ley 3 7 de 2009, artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los ~ del mes~ del año dos mil diecisiete (2017). 0 JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República http://www.tcpdf.org