Decreto Nº 13 - Reglamenta el capítulo IV del título V de la Ley Nº 23, disposiciones sobre parámetros jurídicos y técnicos para la elaboración y reglamentación de normas y reglamentos técnicos
颁布于 2006-07-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- English
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant variety, breeders' rights, institution, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance
- 类别
- agriculture
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Gaceta Oticial, martes 18 de julio de 2006 . MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO EJECUTIVO N2 5S (086 de julio de 2006) "Par el cual se reglamenta el Capitulo IV del Titulo Il de la Ley 23·de 15 dejulio de ·1997" EI Presidente de la Republica' En usa de susfacultades constirucionaies y legales CONSIDERANDO: Que el Titulo 11, Capitulo IV de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, crea el Consejo Nacional de Acreditacion, como el Organismodeacreditacion autorizado par el Estado. Que la funcion principal del Consejo Nacional de Acreditaci6n es reconocer la cornpetencia tecnica y la idoneidad de los organismos de certificacion e inspeccion, asi como laboratories de calibraci6n y ensayos y supervisar elcumplimentode las disposiciones relativas ala acreditacion. / .. Que.para la consecucion de los fines del Consejo Nacional de Acreditacion, se hace necesario gerierar y adoptar las disposiciones reglamentarias para el adecuado funcionamiento del proceso ./de acreditacion, Que en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere al Articulo 184, numeral 14, de la Constitucion Politica, el Organo Ejecutivo debe reglamentarlas leyesque 10 requieranpara su mejorcumplimiento, sin apartarseen ningun caso de su texto, ni de suespiritu. DECRETA CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1: Los siguientes terminos y siglas utilizadas en este Decreta y susreglamentos, deben ser entendidos conforme el siguiente glosario: I. Acreditacion: Adicional a 10 establecidoen el articulo 92 del Titulo II de la Ley 23 de 1997 y siguiendo can las normativas internacionales, seentendera par acreditacion la atestacion de tercera parte relativa a un Organismo de evaluacion de la conformidad .que demuestra su competencia para l1evar a cabo tareas especificas de evaluaci6n de la conformidad. 2 Consejo Nacional de Acreditaci6n (C.N.A.): Organismo de acreditacion autorizado par el Estadopara desarrollar la acreditacion de Organismos de evaluaci6n de la confonnidad. 3. Plene del Consejo Nacional de Acreditacion: Autoridad maxima dentro del proceso de acreditacion 4. Presidente del Consejo Nacional de Acreditaci6n: Viceministro de Industries: y Comercio 0 su representante, quien ejercera la representaci6n legal del CNA, ypresidira las reuniones ordinarias y extraordinariasque celebre el Plena del Consejo Nacional de Acreditacion, Nil 25,590 " .. 10 GacetaOflcial, martes 18 de JUliode 2006 5. Secretaria Tecnica del Consejo Nacional deAcreditacion: Ente administrador del proceso de acreditacion con funciones directas 'i por delegacion. 6. Organismo de Evaluacion de la Conformidad: Organismo que realiza servicios de evaluacion de la conformidad. 7. Evaluaci6n de Conformidad: Demostracion de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto,proceso, sistema, persona u organismo. 8. Evaluaci6n: Actividades llevadasa cabo por el Consejo Nacional de Acreditacion, para evaluar la competencia tecnica de un GEC postulante dentro de un alcancede acreditacion especifico. 9. OEC Postulante: Cualquier tipo de Organismo de Evaluacion de la Conformidad que postule a la acreditacion, segun la norma internacional 0 gula, apropiada para un alcance de acreditacion especffico. 10; Comites Tecnicos de Evaluacion: Ademas de 10 establecido en el articulo 92 del Titulo II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, los Comites Tecnicos de Evaluaci6n se clasifican en: Equipo Evaluador: Equipo que llevaa cabo lasevaluaciones documentales, en sitio, evaluacionesde seguimiento y evaluaciones de supervision de los Organismos de Evaluacion de la Conformidad. Comites de Acreditacion: Especialistas del sector publico y privado que tienen como .funcion evaluar los 'informes presentados porel Equipo Evaluador, pararecomendar que se conceda, suspends, amplie, reduzca, niegue 0 cancele la acreditaci6na un Organismo de Evaluaci6n de Ia Conformidad. Comites Asesores: Equipo multidisciplinario conformado por representantes del sector .publico yprivado,que tienen como funcion asesorar a1 Plene del Corisejo Nacional de Acreditaci6n sobretemas especfficos, 7 1L Manual de Calidad: Documento aprobado por e1 Consejo Nacional de /' Acreditacion, que contiene los elementos organizativos y de funcionamiento. I Este bacereferencia a los procedimientoa.criterics, disposiciones y otres documentos necesarios. para llevar a ~ cabo las acreditaciones de los .Drganismos de Evaluacion de Ia Confonnidad, deacuerdo con eriterios y normativas intemaeionales. Articulo 2: Los Comites Teenicos de Bvaluacion contarlin con los reglamentos y procedimientos para operar, Los mismos ser8n establecidos en el Manual de Calidad delConsejo Nacional de Acreditaci6n. CAPITuLo II De losmiembros que participan de la acreditacion .....--...........-o..--------------------~~~ --~.~- --~. 8 Gaceta Oficial, martes 18 de julio de 2006 N" 25,5'" Articulo 3: El Presidente del Consejo Nacional de Acreditacion podra proponer alPleno del Consejo Nacional de Acreditaci6n, la remocion decualquier miembroprincipal 0 suplente cuando acumule cinco (5) ausencias consecutivas 0 siete (7) alternas en el termino de seis (6) rneses. La Secretaria Tecnica notificara esta situacion al Ministro de Comercio e Industrias, para quesolicite la remoci6n del miembro a laentidad publica que representa y para que en un termino de quince (15) dias habiles, designen al nuevo representante. Articulo 4: Los miembros del Consejo Nacional de Acreditacion y de los Comites Tecnicos de Evaluacion, quedaran inhabilitados para participar del procesode acreditaci6n, cuando se de alguna de las siguientes causales: I, EI parentesco dentro del cuarto grade de consanguinidado segundo de afinidad entre el miembro y el representante legal, dignatarios 0 directores idel Organismo de Evaluacion de la Conformidad postulante. 2. Ser miembro, deudor 0 acreedor del Organismo de Evaluacion de la Conformidad postulante. 3. Ser rniembro, director, accionista 0 socio del Organismo de Evaluaci6n de la Conformidad postulante. 4. Haber trabajado par.a el Organismo de Evaluaci6n de la Conformidad postulante como consultor, asesoro empleado: permanente, dentro ·de los dos (2)ultimos anos previos a la solicitud. Articulo 5: Si alguno de los miembros que participa de la acreditaei6n seencuentra dentro de las causales establecidas en el articulo 4 de este Decreto, debenideclararse impedido para conocer dela solicitud, dentro de los tres (3) dfas habiles.siguientes al recibo de la misroa,exponiendo el hecho que constituya la causal. Articulo 6: De no manifestar el miembro del Consejo Nacional de Acreditacion 0 de los Comites Tecnicos de Evaluaci6n el impedimenta, el Organismo de evaluaei6n de la conformidad postulante a la acreditaci6n podra recusarlo porescrito, invocando el hecho 0 motive que constituye La causal. . Cuando elrecusadoes miembro del Pleno del Consejo Nacional de Acreditacion, sera competencia del Presidentedel Consejo Nacional de Acreditacion dirimir el conflicto;· y cuando sea miembro de algiin Cornite Tecnico de Evaluacion, sera competencia de la Secretaria Tecnica, El Presidente del Consejo Nacional de Acreditacion y/o Secretaria Tecnica, le pedira un informe deta1lado al recusado sabre los hechos en que se funda la causal. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, el recusado debera ratificar 0 negar los hechos 0 motivos sefialados por la parte interesada. Una vez recibido el informe del recusado. el Presidente del Consejo Nacional de Acreditacion y/o la Secretaria Tecnica decidira dentro de los tres (3) dias habiles siguientes. Articulo 7: Lo que en este Capitulo se establece para los miembros principales, se aplicara tambien para los suplentes del Plena del Consejo Nacional de Acreditacion 0 de los Comites Tecnicos deEvaiuacion. • at, ,. &X- r Gaceta Oficial, martes 18 de Julio de 2006 CAPITULO III De las funciones del Consejo NacionaI de Acreditacion 9 Articulo 8: El Consejo Nacional de Acreditacion sesionara en el Ministeriode Cornercio e Industrias 0 donde dispongan sus miembros, por 10 menos una vez cada dos (2) meses.o porsolicitud delPresidente, las veces que sea necesaria. . Articulo 9: El quorum reglamentario para las sesiones del Consejo Nacional de Acreditacion 10 constituira la mitad masuno de latotalidad de los miernbros. Articulo 10: Las decisiones del Consejo Nacionul de Acreditacion se adoptaran por mayoria simple, estoen.funcion de la cantidad de miembros que constituyen el quorum. Articulo 11: Sonfacultades del Pleno del Consejo Nacional de Acreditacion, las siguientes: 1. Notificar previamente alPresidente del Consejo Nacional de Acreditaci6n, la cornparencia a ·la sesicn de que se trate, para efectos de la asistencia de su suplente.. 2. Tener voz y voto en los asuntos que sean consideradosen ei seno .del CNA. En caso de que participen en la reunion el principal yel suplente, s610 tendra derecho a voz y voto el principal. 3. Revisar, aprobar y modificar el Manual de Calidad, El ConsejoNacional de Acreditacion podra delegar esta facultad en la Secretaria Tecnica cuando asi 10 considere necesario. 4. Aprobar y modificar el cuadro de tarifas para la acreditacion 5" Imponer Las sanciones correspondientes deacuerdo al articulo 38 deeste Decreta. 6. Otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y canceler la acreditacion, E\ Pleno del Consejo Nacional de Acreditaci6n podra delegar esta facultad en la Secretaria Tecnica cuando asilo considere necesario. Articulo 12: Sonfunciones del Presidente del Consejo Nacionalde Acreditacion, las siguiep.t~ 1. Presidir ydirigir los debates en las reuniones ordinarias yextraordinarias que 'celebre el Consejo Nacional deAcreditacion. 2. Velar par elfiel cumplimiento.de las poHticas y acuerdos del Consejo Nacional de Acreditacion, 3, Solicitara Ia Secretaria Tecnica La convocatoria a reuniones extraordinarias cuando se requieran, 4. Evaluar ydecidir .sobre las solicitudes de inhabilitacion de losmiembros del Pleno del Consejo Nacional de Acreditacion. 5. Firmar junto conla .SecretariaTecnica, ·las resoluciones que sean aprobadas en las sesiones. 10 Gaceta Ofidal, martes i8 de-julie de.2006 6. Cualquier otra funci6n que le asigne el Pleno del Consejo Nacional de Acreditacion. '. Articulo 13 ~ ".Son funciones de Ia Secretaria Tecnica, las siguientes: 1. Recibir las solicitudes y las documentaciones requeridas. 2. Llevar los registros, acta" y archivos que sean necesarios para la buena marcha de los procesos de acreditacion. 3. Suspender e inhabilitar a los rniembros de los Comites Tecnicos de Evaluacion. 4.- Coordinar el funcionamiento de los ComitesTecnicos de Evaluacion. 5. Participarde las reuniones.del ComitedeAcreditacion. 6 Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Nacional de Acreditacion, por 10 menos con cinco (5) dias habiles deantelacion a 1a fecha dela.reunion, salvo que se trate de asuntosde atencion urgente. 7, Distribuir con igual termino en las convocatorias a las reuniones, copiadel acta de la sesion anterior, asi como los antecedentes y documentos relatives a los puntos enunciadosen el orden del dia. 8, Dar lectura en la sesion del Plena del Consejo Nacional de Acreditacion de todos los documentos que deben ser competencia de este, ' 9.. Firmar las aetas de las reuniones y demas documentos cuya autenticidad 10 requiera. 10. Revisarvaprobar y modificar el Manual de Calidad cuando por delegaci6n el ConsejoNacional de Acreditacionse 10 asigne.. 11. Otorgar, mantener, arnpliarvreducir, suspender y cancelar la acreditacion, cuando por delegacionel Consejo Nacional deAcreditacion se 10 asigne. 12: Cualesquiera otras funciones que Ie delegue 0 asigne elPleno del Consejo Nacional de Acreditacion, ' Articulo 14: Las solicitudes, tramites y demasdocurnentos que se presenten ante el Consejo Nacional de Acreditacion yante los Comites Tecnicos de Evaluaci6n, tendran caracter confidencial. CAPITULO IV De los comites tecnicos de evaluacion Articulo 15: EI Consejo Nacional de Acreditacion en su Manual de Calidad, establecera las funciones, el mecanismo de seleccion y los procedimientos, criterios y disposiciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los Comites Tecnicos de Evaluacion. La Secretaria Tecnica garantizara y, fiscalizara el buen desempefio de los mismos, N° 25,590 GacetaOficial,martes 18 de julio de 2006 11 l Articulo 16: Con elobjeto de corroborar los datos proporcionados par las personas que desean formarpartede los Comites Tecnicos de Evaluacion, la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Acreditaci6n podra en cualquier momenta realizar las investigaciones 0 inspecciones queconsidere necesarias. Articulo 17: El Plenodel Consejc Nacional de Acreditaci6n determinara el numero de especialistas publicos y privados que conformaran los Comites de Acreditacion y los Comites Asesores, La Secretaria Tecnica del Consejo National de Acreditacion determinara los especialistas que formaran los Equipos Evaluadores en iDS procesos de acreditacion, CAPITIJLO Y De la solicitud de acreditacion Articulo 18: EI Organismo de evaluaci6n de 1a confonnidad postu1ante presentara ante la Secretarfa Tecnica del Consejo Nacional de Acreditacion, el formulario solicitud de acreditaci6n surninistrado por esta, en los ejemplares que sea conveniente pedir, segun el modele aprobado par el Consejo Nacional de Acreditacion, Las especificaciones y requisites seran establecidos par el Pleno del Consejo Nacional de Acreditaci6n, salvo que sea delegada tal facultad en la Secretaria Tecnica, Lasolicitud de acreditacicn deberiestar acornpafiada de los siguientes documentos: 1. Certificado del Registro Publico, donde conste Ia vigencia, representacion legal, capital social, directores ydignatarios de la sociedad. 2. Copia autenticada del pacta social. 3. Sise tratare de sociedadextranjera, certificacion del Registro Publico donde coJ:l.ste la inscripcion de su coristitucion con arreglo a las leyesde su pais de origen. . 4. Copia autenticada de la licencia oregistro cornercial otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias, 5. Pagar los gastos correspondientes, mediante cheque, ala cuenta del Consejo Nacional de Acreditacion, de acuerdo a 10 establecido en el Manual de Calidad y al cuadro de tarifas aprobados par el pleno del CNA. Articulo 19: Una vez recibida la.solicitud, la Secretaria Tecnica podra requerir del Organismo de evaluacionde la.conformidad postulante, las correcciones 0 enmiendas que considere necesarias. Articulo 20: Cmi el objeto de comprobar los datos suministrados por el Organismo de evaluacion de la confonnidad postulante, la Secretaria Tecnica podra ell cualquier momento, realizar las investigaciones 0 inspecciones que considere necesarias, 12 Gaceta OflCial, martes 18 dejuli6 de 2006 . N°25,590 Articulo2l: La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Acreditacion evaluara demanera . preIiminar la informacion documental presentada por el Organismo de evaluacion de la conformidad postulante, con el0 bjeto de verificar que la misma este clara y completa. "La Secretaria.Tecnica podra desestimar y archivar la solicitudal darse alguna de las siguientes condiciones: 1. Luego de cuatro revisiones de ladocumentaeion presentada por el Organismo de evaluacion de laconformidad postulante, cuando este no haya entregado la totalidad de la informaci6n solicitadaporla Secretaria Tecnica, 2. Cuando el Organismo de evaluaci6n de Ia conformidad no rernita en un plaza deseis (6)meses calendario la informaci6n adicional, solicitada por Secretaria Tecnica, Este plaza se contara a partir del recibo de la notificacion emitida por la Secretaria Tecnica, . La desestimacion de la solicitud sera notificada al Organismo de evaluaci6n de la conformidadpostulante, entregando lainformacion proporcionada, sin reembolso de los pagos que el Organismo de evaluaci6n de laconfonnidad haya realizado a la fecha ... Articulo 22: La Secretaria Tecnica vle comunicara al Organismo .de evaluacion de la confonnidad postulante sobre la confonnaci6ndel EquipoEvaluador y le daraun plazo de tres (3) dias habilespara su consideracion, -, Articulo 23: Una vez aceptado el Equipo Evaluador por parte del Organismo de evaluacion de la conformidad postulante, la Secretaria presentara-unapropuesta econ6mica de acuerdo al alcance solicitado, basandose en el cuadrode tarifas aprobadopor el Plena delConsejo .Nacional de Acreditaei6n. Articulo 24: kesueltas .las inhabilitaciones, si las .hubiere y luego de aprobada la conformacion del Equipo Evaluador, y haber efectuado los pages correspondientes, el Equipo Evaluador en un termino de quince (15) dlas habiles debera evaluar la documentacion; y entregarel infonne correspondiente a 19. Secretaria Tecnica y at . Organismo de evaluaci6n de la conformidadpostulante. De existirdeficiencias en la informacion suministrada por el Organismode evaluacion de la conformidad postulante, elEquipo Evaluador debera notificarlo dentro del plaza establecido en el articulo anterior, para que el Organismo de evafuacion de Ia confonnidad postulante en un plazo no mayor a treinta (30) dias habilesenvle la documentaci6n solicitada, Si al termino delp1azo senalado en el parrafo anterior, el Organismo de evaluaci6n de Ia conformidad postulante no remite la informacion solicitada al Equipo Evaluador, se desestimara la solici~d por abandono poniendo fin at proceso, Una vez recibida la informacion adicional par parte del Equipo Evaluador, este tendraun plazode cinco (5) dias habiles para entregar el infonne correspondiente a la Secretaria Tecnica y al Organismo de evaluaci6n de la conformidad postulante. . Gaceta Oficial, manes 18 dejulio de 2006 13 De existir no conformidades en el informe de evaluaci6n documental, una vez recibido -el informe por parte del Organismo de evaluaei6n de la conformidad postulante, este tendra un plazo no mayor a treinta (30) elias calendario .para presentar el informe de acciones correctivas documentales a1 Equipo Evaluador y ala Secretarla Tecnica, Una vez recibido el informe de acciones correctivas, el Equipo Evaluador tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar lasmismas y notificar al Organismo de evaluacion de la conformidad postulante, si las acciones correctivas propuestas son adecuadas para subsanar las no conformidades documentales encontradas. . Articulo 25: Una vez que este conforme la documentacion, se planificara la evaluacion en sitio la cual se llevara a cabo en un termino maximo de cuarenta yeineo (45) dlas habiles, Este tiempo incluye Ia entrega del informe par parte del Equipo Evaluador. De existir no conformidades en el informe de ,evaluacion el Organismo de evaluacion de la conformidad, tendra un plaza no mayor a treinta (30) dias calendario para presentar el infonne de acciones eorrectivas al Equipo Evaluador y a la .Secretaria Tecnica. Si al termino rdel plazo sefialado en el parrafo anterior, el Organismo de evaluaci6n de la conformidad postulante no remite el plan de acciones correctivas, se desestimara la solicitud por abandono poniendo fin al proceso. Articulo 26: La Secretaria Tecnica remitira el informe del Equipo Evaluador y las acciones correctivas presentadas par la empresa al Comite de Acreditaci6n respective, en plaza no mayor a diez (10) dias habiles para que este emita su opinion. Articulo 27: Cuanda exista un dictamen negativo respecto ala acreditacion, se Ie otorgara un plaza de basta seis (6) meses calendario al Organismo de evaluacion de la conformidad postulante, para la correccion de las no confonnidades sefialadas a traves de la implementacion de un plan de acciones correctivas, las cuales podran ser evaluadas de manera documental 0 a traves de evaluaciones de seguimienta Articulo 28: Si al termino del plazo seiialado en 01 articulo anterior no se recibe comunicaci6n alguna por parte del Organismo de evaluacion de la confonnidad postulante, se declarara la caducidad de su derecho 10 cualle pondra fm al proceso. Articulo 29: £1 Comite de Acreditacion emitira la opinion de otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender 0 cancelar la acreditacion siguiendo can 10 establecido en el articulo 27 delpresente Decreto. Articulo 30: Durante el procesode acreditaci6n, el Pleno del Consejo Nacional de Acreditacion podra conformar un Comite Asesor ad honorem asolicitud de sus miembros. Articulo 31: La decision de otorgar, mantener, ampliar, reducir, cancelar 0 suspender la acreditacion, se hara mediante Resolucion motivada por el Consejo Nacional de Acreditaci6n en un termino no mayor de diez (10) dias caleadarios, posteriores a la presentaci6n del informe del Comite de Acreditaci6n; y la misma se dictara en apego a normas intemacionaleshomologadas y establecidas previamente en el Manual de la Calidad. , I ..-. ----.. 14 Gaceta Oficial~ maries 18 de julio de 2006 N°25,590 Articulo 32: Posterior a la Resolucion de otorgamiento de la acreditacion, le sigue la firma del contrato de cumplimiento entre el Consejo Nacional de Aereditaci6n y el Titular de la acreditaci6n. De no perfeccionarse el contrato, la resolucion de otorgamiento, no tendra validez. CAPITULO VI Del mantenimiento, ampliacion y supervision de la acreditaci6n Articulo 33: La acreditaci6n otorgada 'para operar y realizar certificaciones, inspecciones, pruebas, ensayos, y/o calibraciones en los campos especiflcos tendra una duraci6n de tres (3) afios prorrogables. Articulo 34: El titular debera notificar al Consejo Nacional de Acreditacion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, cualquier cambia que afecte el alcance de la acreditaci6n. Articulo 35: £1 Consejo Nacional de Acreditacion bajo la responsabilidadde la Secretaria Tecnica, realizara visitas de supervisi6n a los Organismos de Evaluaci6n de .la Conformldad acreditados, al menos una vez por ail.o, con el objetivo de verificar si se mantienen las condiciones para la eual fu.e acreditado. Articulo 36: La solicitud de renovaci6n de la acreditaci6n, debera presentarse antela Secretaria Tecnica, sesenta (60) dias calendarios, previo al vencimiento de la acreditacion. Articulo 37: La solieitud de renovaci6n de acreditacion, debera estar firmada por el representante legal 0 apoderado, y estar aoompaftada de los siguientes documentos: 1. Certificado del Registro Publico actualizado donde conste la vigencia, representacion legal, capital social, directores y dignatarios de la SQcied~ 2. Formulario establecido porel Consejo Nacional de Aereditaci6n. 3. Recibo de pago de los gastos correspondientes y establecidos en el Manual de Calidad. CAPITULO VII De las sanciones Articulo "38: El Consejo Nacional de Acreditacion impondra las sanciones de acuerdo a 10 establecido en el articulo III del Titulo II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997. Para la aplicacion de las sanciones seran tornados en consideraci6n los siguientes criterios: 1. EI alcance de la practica 2~ La magnituddel dafio 3. El beneficia obtenido con la infracci6n Gaceta ()tidal, martes 18 de julio de 2006 4. La reincidencia 5. La conducta de la entidad infractora a 10largo del procedimiento 6. EI dolo y la culpa por parte del infractor CAPITULO VIII De los recursos 15 Articulo 39:Cuando el actoadministrative en primera instancia 10 dicte el Plena del Consejo Nacional de Acreditacion, el recurso de reconsideracion sera interpuestoante este organismo y elde apelacion ante el Ministro deComercio e Industrias. Articulo 40: Elrecurso -de reconsideracion sera interpuesto ante -la Secretaria Tecnica en primers instai:J.cia, cuando el acto administrative sea dictado por este organismo y el de apelaci6n ante el Pleno del Consejo Nacional de Acreditacion. Articulo 41: Enlainterposicion de los recursos se aplicarael procedimiento administrative de Ia Ley 38 de 2000. CAPITULO IX Disposiciones finales Articulo 42: Le compete al Consejo Nacional de Acreditacion desarrollar el compendia de.los procedimientos operativos, los cuales estaran refleiados en el Manual de Calidad. Articulo 43: Este Decreta comenzara a regir a partir de su promulgacion en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a los 6 dfas del mes de julio de 2006. ~~~ MARTIN TORRIJOS~O - Presidente de la Republica ) ALEJANDRO G. FERRER1. Ministro de Comerc.o e Industrias