Decreto Nº 122 - Modifica el Decreto Nº 770, Reglamento de Protección Radiológica
颁布于 2016-04-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- radiation, environmental standards, transport/storage, internal trade, international trade, standards, protection of environment, emissions
- 类别
- *
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No. 28014-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRET_O ,EJE~UTIVO N. 0 / ~~ De 15" de CLM,(J' de 2016 Que modifica el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 770 de 16 de agosto de 201 Oque adopta el Reglamento de Protección Radiológica EL PRESIDEl'iTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República, y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de Ja salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social~ Que el artículo 6 numeral 2 del Código Sanitario, establece como atribuciones del Ministerio de Salud proponer al Órgano Ejecutivo, leyes y reglamentos para solucionar los problemas de salud pública. susceptibles de ser previstos y sometidos a normas generales. al igual que fijar las nonnas y patrones mínimos de salud pública que dctenninen Jos principios a que deben de sujetarse los servicios oficiales o privados que desarrollen actividades de esta índole; Que el Decreto Ejecutivo 770 de 16 de agosto de 2010, dispone a través del artículo 3 que toda persona natural o jurídica que desee realizar, cualquiera de las actividades descritas en el Decreto Ejecutivo precitado, deberá tramitar y obtener la autorización correspondiente del Ministerio de Salud, por conducto de la Dirección General de Salud Pública, autoridad competente en materia de protección y seguridad radiológica. lndica además que el Departamento de Salud Radiológica de Ja Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, es la unidad técnica-administrativa en materia de protección y seguridad radiológica; Que en los últimos años se ha detectado en nuestro país un notable incremento de actividades que involucran fuentes que generan radiaciones ionizantes, particulannente en los campos de medicina, industria, agricultura e investigación: Que es indispensable contar con reglamentos y nonnas para el control de las fuentes de radiaciones ionizantes a nivel nacional, con el fin de salvaguardar a los individuos. la sociedad y el medio ambiente, ahora y en el futuro, contra los efectos nocivos del agente físico como lo es la radiación ionizante; Que actualmente en el país el número de profesionales idóneos en protección radiológica es escaso para garantizar el uso seguro de las fuentes de radiación ionizante, lo que requiere el uso racional y optimizado de Jos recursos disponibles priorizados según los riesgos; Que al Ministerio de Salud le corresponde mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector de salud, No. 28014-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2016 2 2 DECRETA:
Artículo l. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo N.º 770 de 16 de agosto de 201Oqueda asi: Artículo 12. Todo personal, con responsabilidad asi!:,rnada en protección y seguridad radiológica, está en la obligación de cumplir las no1mas y procedimientos en la materia. La Dirección General de Salud Pública emitirá la reglamentación correspondiente, en materia de protección y seguridad radiológica. Las actividades y operaciones relacionadas con la protección y seguridad radiológica deben ser realizadas por profesionales idóneos en la materia. reconocidos por el Consejo Técnico de Salud. Dependiendo de la categorización de las fuentes de radiaciones ionizantes, podrán realizar esta labor otros profesionales y técnicos capacitados que cumplan con todos los requisitos que serán reglamentados por la Dirección General de Salud Pública. autoridad competente en materia de protección y seguridad radiológica. Articulo 2. El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N. º 770 de 16 de agosto de 20 1O, Que adopta el Reglamento de Protección Radiológica. Artículo 3. El presente Decreto Ejecuti vo entrará a regir al dia siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 1O de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario, Decreto de Gabinete 1 del 1S de enero 1969. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de úW del año dos mil dieciséis (201 6). JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República Ministro de