Decreto Nº 122 - Crea la Dirección de Ventanilla Única de la Autoridad Nacional del Ambiente a nivel central y regional
颁布于 2009-08-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, data collection/reporting, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO No. 122. (de 14 de agosto de 2009) "Por el cual se crea la Dirección de Ventanilla Única de la Autoridad Nacional del Ambiente a nivel central y regional y se adoptan otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de nuestra Constitución Política de 1972 establece como deber fundamental del Estado el garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que igualmente la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, dispone en su artículo 119 que todo habitante del territorio nacional, tiene el deber de propiciar un desarrollo social y económico que mantenga el equilibrio ecológico y evita la destrucción de los ecosistemas. Que corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente tomar las medidas necesarias para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Que debido a las múltiples atribuciones que maneja la Autoridad Nacional del Ambiente, a través de la Ley General de Ambiente, conferidas con el objeto de ordenar la gestión ambiental y prevenir la degradación ambiental, se hace necesaria la creación de una Dirección de Ventanilla Única que aglutine diferentes competencias para el manejo y trámite de las solicitudes elevadas ante la entidad. DECRETA: ARTÍCULO 1. Crear la Dirección de Ventanilla Única de la Autoridad Nacional del Ambiente a nivel central y regional con el objeto de agilizar el trámite y aprobación de los diferentes procesos gestionados por mandato de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 "Ley General de Ambiente". ARTÍCULO 2. La Dirección de ventanilla única tendrán como objetivos, el recibir las solicitudes y coordinar el proceso de revisión de la documentación presentada para el otorgamiento de permisos y autorizaciones y velar por la correcta y efectiva aplicación del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el sector de su competencia. ARTÍCULO 3. La Dirección de Ventanilla Única tanto a nivel central como regional estará compuesta por las siguientes unidades administrativas: 1. Departamento de Evaluación Ambiental Interinstitucional 2. Departamento de Recepción y Evaluación de solicitudes ARTÍCULO 4. El Departamento de Evaluación Ambiental Interinstitucional estará compuesto por las siguientes Unidades Ambientales Sectoriales: 1. Autoridad Marítima de Panamá 2. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 3. Autoridad de los Servicios Públicos 1No 26352 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 2009 4. Autoridad de Turismo de Panamá 5. Autoridad del Canal de Panamá 6. Autoridad de Aeronáutica Civil 7. Ministerio de Salud 8. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 9. Ministerio de Vivienda 10. Ministerio de Obras Públicas 11. Ministerio de Comercio e Industrias 12. Instituto Nacional de Cultura 13. Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales 14. Sistema Nacional de Protección Civil 15. Cualquiera otra Entidad del Estado que de acuerdo a la normativa ambiental se requiera. ARTÍCULO 5. El Departamento de Evaluación Ambiental Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por la correcta y efectiva aplicación del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el sector de su competencia, así como proponer e implementar las medidas que fueran necesaria, en coordinación y bajo las directrices emanadas de la ANAM. 2. Verificar que los Estudios de Impacto Ambiental que les fueren remitidos por la ANAM, cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, con las regulaciones y guías complementarias y en el Manual de Procedimientos. 3. Para efectuar la verificación señalada, deberán revisar los contenidos exigidos en este Reglamento para los Estudios de Impacto Ambiental. 4. Emitir el informe y recomendaciones en el área de su competencia sobre los Estudios de Impacto Ambiental Categorías I, II y III y remitirlo a la instancia correspondiente de la ANAM. 2No 26352 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 2009 5. Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con la ANAM, el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, de sus respectivos Planes de Manejo Ambiental, de las normas ambientales, así como la adecuada aplicación de los procedimientos de fiscalización y auditoria ambiental; y 6. Participar conjuntamente con la ANAM, en la preparación de directrices generales y sectoriales relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; así como en la preparación de normas ambientales, guías, metodologías, términos de referencia e índices de contenido para los Estudios de Impacto Ambiental, al igual que incluir o excluir de la lista taxativa actividades que deban hacer un estudio de impacto ambiental en el sector de su competencia. ARTÍCULO 6. El Departamento de Recepción y Evaluación de solicitudes estará conformado por dos (2) funcionarios de las siguientes direcciones y oficinas: 1. Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental 2. Dirección de Protección de la Calidad Ambiental 3. Dirección de Gestión Integrada de Recursos Hídricos 4. Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre 5. Dirección de Administración y Finanzas 6. Dirección de Administración de Sistemas de Información Ambiental 7. Oficina de Asesoría Legal ARTÍCULO 7. El Departamento de Recepción y Evaluación de solicitudes tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir los documentos y solicitudes elevadas a la Autoridad Nacional del Ambiente. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la revisión de la documentación adjunta a la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión. 3. Coordinar la distribución y gestión de las solicitudes elevadas. ARTÍCULO 8. El Ministerio, Administrador o Director de la entidad correspondiente, hará la designación del personal que actuará en la Dirección Ventanilla Única; los funcionarios designados, deberán contar con la autoridad e idoneidad y competencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 9. La Dirección de Ventanilla Única deberá elaborar un "Reglamento y Manual de Procedimientos Único", donde se recopilarán todas las normas y requisitos para el proceso descritos como objetivos de esta dirección. Este Reglamento y Manual de Procedimientos Único será de forzoso cumplimiento tanto para lo usuarios como para los funcionarios de las distintas entidades que participan en la Dirección. ARTÍCULO 10. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. 3No 26352 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 2009 FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1 de julio de 1998. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de agosto de 2009. RICARDO MARTINELLI Presidente de la República ALBERTO VALLARINO Ministro de Economía y Finanzas 4No 26352 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 2009