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Decreto Nº 119 - Reglamento Interno de organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión del Fondo Especial de Créditos de Contingencias (FECC)

颁布于 2018-09-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, hazards, subsidy/incentive, less favoured areas, desertification, credit, institution, governance

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  1. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 1 Á\ \•:.---- 't(4 ~ REPÚBLICA DE PANAMÁ '. ~{7•"";;~;;;-,~~\ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Gt/ ~~>J;.~~.r:.~;y \\~~\ q .:.: ::-9 '\'' ~ . . ...,·-~··-'~~a\ -"Gf ~' . . /, r--' •.1 ~¡;:..7 ~~-~-~·, ·:1 ., .;,.. .. ) ~' DECRETO EJECUTIVO No.Jl ~:'. ~\~· J'{( .~ ·t~.;11·:~ ~t/ . Mmk =- -~ ~:»·>!y,.-, i:.?.l ~'/ - ~ .... ~·~¡ ··1""'"' ,c.: . .. De :J 0 de de 2018 ~~¡,7·.,~·it-.·x·~~"' * "'~~- "''--~l..~~· .... ;~ Q b 1 R l 1 d . . . fu . . . d. ~....... ~T-r;:;f:,W:;J ue aprue a e eg amento nterno e orgamzac1on, nc1onam1ento y proce im1en1:0·~..M;l Comisión del Fondo Especial de CréditQs de Contingencias (FECC) de la Ley 24 de 4 de junio de 2001, modificada por la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, sobre apoyo a Jos productores agropecuarios afectados por condiciones dimatológicas adversas y otras contingencias. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 24 de 4 de junio de 2001, modificada por Ja Ley 20 de 22 de febrero de 2018, que adopta medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por condiciones climatológicas adversas y otras contingencias, crea e1 Fondo Especial para Créditos de Contingencias. Que las excertas Legales antes detalladas, crean la Comisión y e] Fondo Especial de Créditos de Contingencias que estará conformada por cinco (5) miembros y sus funciones, igualmente establece que dicho Fondo está dirigido a conceder préstamos agropecuarios por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuario. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 139 de 20 de junio 2001, se reglamentó los aspectos concernientes a la fonna de operacional para los desembolsos de los préstamos otorgados mediante este Fondo según los montos consignados en el Artículo 9 (transitorio) de la Ley 24 de junio de 2001. Que se hace necesario reglamentar Ja organizac1on, funcionamiento de la Comisión y procedimiento del otorgamiento de los préstamos blandos y de. Ja aplicación de la Ley 24 de 4 de junio 2001, modificada por la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, para los próximos periodos, igualmente se faculta al Ministro de DesarrolJo Agropecuario para que se designe a un funcionario, como unidad administrativa que tendrá la función de secretario ex oficio de la Comisión del Fondo para Créditos de Contingencias. Que con el presente Decreto Ejecutivo, se establece como texto único de reglamentación de la Ley 24 de 4 de junio de 2001, modificada por la Ley 20 de 22 de febrero de 2018. DECRETA: Artículo l. Se Aprueba como Texto Único el presente Reglamento Interno de Organización, Funcionamiento y Procedimiento de Ja Comisión del Fondo Especial de Créditos de Contingencias de la Ley 24 de junio de 2001, modificada por la Ley 20 de 21 de febtero de 2'018. Artículo 2. El Fondo Especial para Créditos de Contingencias (FECC), se aliment.ara de.créditos adicionales financiados con letras del tesoro autorizadas por el Órganó Ej.ec.utivO., dcl:tldamente aprobados por la comisión de presupuesto de la Asamblea Nacional, también podrá alimentarse con las partidas presupuestarias que se induyan en el presupuesto general del estado en los próximos años fiscales, con los pecuJios del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), no utilizados en cada ejecución fiscal y con Ja recuperación de Jos préstamos que se otorguen a] amparo de esta Ley. CAPITULOI DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONES DE LA COMISION Artículo 3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, la Comisión del Fondo Especia] de Créditos de Contingencias estará conformada de la siguiente manera: No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 2 2 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, o el representante que él designe, quien la presidirá; 2. El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional el comisionado que este designe; 3. El Contralor General de la República o quien él designe; 4. Un representante de los productores agropecuarios, seleccionado de una tema presentada por la Junta Directiva del Banco de Desarrollo Agropecuario BDA, al presidente de la Comisión que saldrá de los beneficiarios de la presente Ley. 5. Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe. Artículo 4. La ausencia de cada miembro principal de la Comisión, será sustituida por su representante designado, debidamente acreditado mediante nota, por el comisionado principal y ejercerán todas las atribuciones del principal, mismo que será dirigido al Ministro de Desarrollo Agropecuario. Artículo 5. La Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencias contará con un Secretario ex oficio, que será designado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien fungirá como la unidad administrativa de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencias. Artículo 6. La Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencias, estará facultada para determinar el monto y la forma de desembolsos de los préstamos blandos aprobados ya sea parcial o total de acuerdo a criterios técnicos, a inspecciones realizadas a la producción, según sea el caso. Artículo 7. La Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencias (FECC) es un organismo multisectorial cuyas funciones consignadas en la Ley 24 de junio de 2001, modificada por la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, serán las siguientes: 1. Aprobar los préstamos financiados con el fondo especial para créditos de contingencia, siempre que se cumplan con los requisitos que se detallen en la presente reglamentación. 2. Aprobar los arreglos de pagos a los créditos con estado moroso, los mismos se aprobaran a discreción de la Comisión y se podrán hacer excepciones que deben ser consensuadas por todos los miembros de la Comisión. 3. Aprobar los traslados de los préstamos en condición de irrecuperable a la cartera de castigo, los cuales deberán cumplir con los requerimientos exigidos por (la Contraloria General de la Republica) en cuanto a cuentas contra la reserva. 4. Determinar la lista de los productores afectados Establecer el periodo para que todos los productores interesados en querer accesar a los créditos contingentes se acerquen a la instancia designada para inscribirse en los formatos ceñidos por rubro y por caso o condición. Establecer la propuesta del apoyo vía crédito de contingencia (alternativas para los criterios técnicos). 5. Precisar la superficie afectada Se instruirá a una instancia de la Dirección Regional del MIDA para realizar un estudio preliminar para detectar la magnitud del daño causado y en qué áreas, así como proponer una propuesta preliminar para resarcir el daño a través de los préstamos de contingencia. 6. Cuantificar las pérdidas del productor Establecer que rubros agropecuarios se han afectado y las condiciones adversas que enfrentan. Definir el monto y los criterios técnicos para el otorgamiento de los préstamos de contingencias. 7. Establecer el porcentaje anual no mayor del 5% del fondo especial para créditos de contingencias que será destinado como reserva para castigar prestamos de los beneficiarios de la Ley 24, a los que fallezcan y/o prestamos en condición de irrecuperables, La comisión aprobara la distribución del porcentaje establecido en este numeral en reserva para créditos irrecuperables o castigados y para la cancelación de los préstamos a capital e intereses de los productores que hayan sido beneficiados por esta Ley y que hayan fallecido. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 3 CAPITULO 11 DE LOS DEBERES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION 3 Artículo 8. Son deberes de los Miembros de la Comisión: 1. Asistir puntualmente a las sesiones 2. Permanecer en el recinto de sesiones salvo una situación de excepción informada a la sala 3. Desempeñar y cumplir fielmente las tareas y responsabilidades que la Ley le confiere. 4. Informar a los sectores que representan sobre los acuerdos y recomendaciones de la Comisión. 5. Participar con derecho a voz, voto y firma de documentos que así lo requieran en las sesiones. 6. Acatar los acuerdos y decisiones de la Comisión. Artículo 9. Son funciones del Presidente y de la Comisión: 1. Asistir puntualmente a las sesiones 2. Someter a consideración de los Comisionados Ja agenda de cada sesión. 3. Presidir y dirigir ordenadamente Jos debates en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 4. Someter los asuntos a votación y anunciar las decisiones y recomendaciones de la comisión. 5. Cumplir y hacer la cumplir el presente reglamento 6. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Ejecutivo 7. Firmar las Resoluciones de la Comisión 8. Permanecer en el recinto de sesiones salvo una situación de excepción informada a la sala 9. Desempeñar y cumplir fielmente las tareas y responsabilidades lo que la Ley le indica. 1 O. Informar a los sectores que representan sobre los acuerdos y recomendaciones de la Comisión. 11. Participar con derecho a voz voto y firma en las sesiones. 12. Acatar los acuerdos y decisiones de la Comisión. 13. Realizar convocatorias a sesiones ordinarias extraordinarias y de emergencia a los demás comisionados para atender las solicitudes de los productores afectados. 14. Realizar los cierres de las sesiones celebradas con los miembros de la comisión. Artículo 10. Son funciones del Secretario ex oficio de la Comisión FECC, las siguientes: 1. Confeccionar el Calendario de Sesiones de la Comisión en consulta con todos los miembros. 2. Asistir con puntualidad a todas las sesiones que celebre la Comisión. 3. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias y distribuirlas a los Comisionados junto con los documentos o informes a considerar. 4. Citar a las sesiones a los miembros que integran la Comisión e invitados especiales. 5. Redactar las actas y acuerdos de las sesiones con toda la veracidad revisarlas, presentarlas y distribuirlas a los miembros y darles atención y el seguimiento respectivo para su ejecución. 6. Dar lectura en las sesiones de la Comisión a los documentos que deben ser del conocimiento de sus miembros 7. Firmar las actas de las sesiones, y los demás documentos cuya autenticidad lo requiera. 8. Redactar las comunicaciones oficiales de la Comisión que el Presidente deba firmar. 9. Recibir y acusar recibo de los documentos y comunicaciones dirigidas a la Comisión e informar al Presidente de la misma para que se determine su curso. , --., /) .:- 1 O. Entregar a los miembros de la Comisión los informes y documentos que soliciten. :-.~·· ,,.,. ..... " .. -r .... ~ ~~ l. Expedir certificaciones, copias autenticadas de cartas, acuerdos, resoluciones y ... :i,tl#·}'.~l- ~\"'~ demás documentos en curso o archivados de la Comisión con la anuencia del ~ .. ~ :!)t.:i."'""° '' 1 Ol!A \ ... 1 ;~~~ ~í::~':\ ;41~ 1 ~ Presidente siempre que no tenga carácter de reserva confidencial. \.~ ... \.ii> '·~ ·i ~: J \ %. \J~~r~;~·~ ~:~ 1§ ¡~~J .\•Y,,, l · ::r~ ·'.."'·· ·-»J' ·l«. ' ,~~' .. :·~· ,: : . ? ... )! ¡' { 1 -~!f1 1.,1 l ' t ,/"' , . . IO:'°\ '-~· -·-~ ~ .. v • ··,) ~.,.; ........... ~ t!H.t .. ..... ~ No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 4 4 12. Llevar los archivos de la Comisión y desempeñar las atribuciones inherentes a su cargo. 13. Llevar un libro de acta de las sesiones de la Comisión, el cual debe estar debidamente foliado y custodiar el mismo 14. Oficializar a través de los medios de comunicación de la existencia del programa para préstamos en el rubro o los rubros afectados, con el respectivo visto bueno previo del ministro. 15. Mantener informes actualizados de los recursos disponibles en el Fondo Especial para Créditos de Contingencias. 16. Aprobar, resolver o recomendar los asuntos que sean presentados al pleno de la Comisión. 17. Llevar control mediante libro record de la numeración en orden cronológico de las Resoluciones de la Comisión. 18. Llevar control de la correspondencia y de las notas de comisión. 19. Coordinar con el Banco de Desarro1lo Agropecuario los procesos de los préstamos blandos que se encuentran en trámites. 20. Dar seguimiento a todos los trámites de préstamos solicitados por los productores para la debida aprobación de la comisión. 21. Realizar una revisión integral del expediente remitido, verificando que se cumpla con la norma vigente 22. Redacción del anteproyecto de resolución de préstamos coordinado con asesoría Legal 23. Remitir a la oficina de fiscalización los expediente de préstamos de cada productor. 24. Atender las subsanaciones de los expediente emitidos por fiscalización. 25. Redactar el anteproyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento para la vigencia fiscal. 26. Otras asignaciones que le sean instruidas por parte de los miembros de la Comisión. CAPITULO 111 DE LAS SESIONES DE LA COMISION Artículo 11. El Presidente de la Comisión, convocará a las sesiones ordinarias de la Comisión cada vez que así se requiera. Articulo 12. La Comisión del FECC, se reunirá en forma extraordinaria como lo estime necesario el Presidente o a solicitud de alguno de sus miembros para atender casos de urgencia notoria, en la cual no se atenderán asuntos varios. Articulo 13. El quorum de la Comisión del FECC para todas las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias lo conformará la presencia de tres de sus miembros con derecho a voz, firma y voto. Si el quorum reglamentario no se logra durante una ( 1) hora, después de la hora citada, se declarara cancelada la sesión y los Comisionados presentes podrán retirarse, se levantará el acta correspondiente para evidenciar que la sesión quedo cancelada. Parágrafo: todos los miembros de la Comisión tendrán las mismas funciones, mas no así, el derecho a voto, toda vez que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que en toda Junta Directiva, comité, consejo ejecutivo, consejo directivo y, en general, en toda corporación que tenga a su cargo la administración o el manejo de fondos o bienes públicos habrá un representante de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General, quien asistirá con derecho a voz en las sesiones que celebren tales organismos. Artículo 14. El presidente de la Comisión FECC, a través del secretario ex oficio será responsable de comunicar a los demás miembros de la comisión el lugar, fecha y hora de las sesiones a celebrarse. Artículo 15. Los miembros de la Comisión del FECC, podrán solicitar la asistencia de algunos invitados especiales, siempre que así lo solicite y justifique y previa aprobación de la Comisión. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 5 5 Artículo 16. Los registros y control de asistencia en las sesiones será llevada por el secretario ex oficio de la comisión y la inasistencia será debidamente justificada. Artículo 17. Las resoluciones que se adopten en las sesiones de la Comisión del FECC, deberán pasar por la oficina de asesoría legal para su revisión en los aspectos legales antes de la firma y tendrán validez una vez sean aprobadas por la Comisión. Artículo 18. Las decisiones de la Comisión del FECC, serán por consenso. Cuando no hay consenso para la aprobación de resoluciones o dirimir controversias en el seno de la Comisión, . la decisión se tomara por mayoría de votos de los Comisionados presentes en cada sesión. Cuando hubiere empate o cuando la sesión se lleve a cabo con tres (3) miembros de la Comisión, entonces la decisión deberá ser por tres votos favorables o por unanimidad según sea caso. De no existir tal consenso, se deberá posponer la decisión, para otra comisión en la que estén presentes todos los miembros. Para los efectos del acta respectiva, el secretario ex oficio consignará la aprobación de cualquier asunto, sin mencionar la forma de cómo ha votado cada miembro, salvo a solicitud expresa del interesado. Solo tendrán derecho a voto los miembros principales y en su defecto los suplentes autorizados cuando actúen en reemplazo del principal. Artículo 19. De existir alguna abstención por parte de alguno de los miembros de la Comisión FECC, la misma deberá ser explicada y sustentada ante el Pleno de la Comisión. Artículo 20. De cada sesión se levantará un Acta, la cual estará a cargo del Secretario ex oficio y que serán firmadas por todos los presentes. Artículo 21. Las decisiones finales de la Comisión se adoptaran mediante resoluciones, las cuales son de cumplimiento por parte de los diferentes sectores o instancias ejecutoras y deberán ser firmados por todos comisionados presentes. Artículo 22. Todas las resoluciones de la Comisión, serán canalizadas a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que de considerarlo conveniente, las formalizará mediante Resoluciones Ministeriales o Decretos Ejecutivos, según sea el caso. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS BLANDOS Artículo 23. Para efectos de la presente Reglamentación, será responsabilidad de la Dirección Nacional de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la entidad que establecerá los costos de producción pecuaria por rubro, ciclo agrícola y por región. Artículo 24. La Dirección Regional del MIDA, se encargará de confeccionar la planilla de préstamos correspondiente según los datos suministrados por la Dirección Nacional de agricultura. La cual debe contener la siguiente información, (ver formulario del anexo) 1. Generales del Productor 2. Ciclo agrícola y rubro 3. Agencia que inicio el tramite 4. Agrícola (hectáreas sembrada, afectada) 5. Pecuaria (animales fallecidos, hectárea de pastos mejorados afectados) 6. Precio a reconocer por rubro 7. Precio Total a prestar 8. Fórmula utilizada 9. Firma del Coordinador Agrícola/ Pecuario 1 O. Firma del Director Regional 11. Estampar sello fresco Artículo 25. Todos los préstamos blandos que se otorguen producto de este fondo especial se le cobrara de, hasta el dos por ciento (2%) sobre saldo corno tasa efectiva anual y tendrán dos (2) años como periodo de gracia en el pago del capital. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 6 6 Artículo 26. El Banco de Desarrollo Agropecuario podrá cobrar gastos bancarios el cual se calculara en base al monto del préstamo otorgado al productor beneficiado. Articulo 27. Los préstamos otorgados a través de la Ley 24, se otorgaran en un plazo de, hasta veinticinco (25) años para su cancelación, este plazo se calculará de acuerdo al rubro, ciclo productivo y forma de pago será semestral o anual con la tabla, ver tabla en el anexo 1. Artículo 28. Para la confección de las planillas de préstamo, se utilizara la formula según el rubro y la contingencia ocurrida de conformidad con los costos de producción establecidos por la dirección nacional de agricultura. Artículo 29. Todo productor agropecuario que solicite los beneficios de los préstamos blandos, debe cumplir con lo siguiente: 1. Haber inscrito o declarado la intención de siembra de un determinado rubro, superficie y lugar donde se encuentra la parcela, ante la Agencia del MIDA, más cercana a su parcela. 2. Haberse registrado en la Agencia del MIDA más cercana a su parcela según formularios que para estos efectos suministro, los cuales tendrán como mínimo: 'Nombre y domicilio del productor, rubro y variedad, superficie y su localización (lugar de siembra), persona natural o jurídica beneficiaria de cualquier apoyo, fecha de Ja solicitud. La Agencia verificará esta información antes de que ocurra una Contingencia. 3. Haber registrado el aviso antes de su inicio del Desarrollo del Proyecto agropecuario ante la Agencia del MIDA más cercana. 4. Dar aviso de contingencia y Siniestro a la Agencia del MIDA donde se registró su siembra, dentro de tres (3) días hábiles de haber ocurrido el evento. 5. La Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA deberá, en caso de abrupta caída de los precios del mercado deberá adjuntar a la solicitud la documentación que certifique dicha contingencia. 6. Si por razones excepcionales el productor se registra después de realizada la siembra. Ésta podrá ser aceptada por la Agencia del MIDA, siempre y cuando, se encuentre dentro de los parámetros establecidos por la Dirección Nacional de Agricultura y de Ganadería del MIDA. En estos casos es obligatorio presentar una certificación del MIDA que de fe del buen estado del cultivo. Esta certificación constará en los informes de seguimientos elaborados por la Agencia del MIDA. Artículo 30. Se entenderá por siniestro, los riesgos de exceso de lluvia, inundación, vientos e incendios y sequías fuera de lo común. En el caso de plagas y enfermedades producidas a consecuencia directa y declarada sequía o exceso de lluvia, al aviso debe presentarse una vez inicie la afectación. Por abrupta caída de los precios del mercado. Artículo 31. El aviso de siniestro, no procede cuando se presenta en momentos en el proyecto se presente un avanzado nivel de daño a consecuencia de manejo negligente comprobado, y que cualquier recomendación para mejorar el cultivo resulte tardía. Artículo 32. Durante la producción, sólo se aceptarán avisos de contingencia a causa de inundación, exceso de lluvia, vientos incendios y sequías fuera de lo común, brote de plagas exóticas o epizootia, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Comisión de Fondo Especial para créditos de Contingencia consagradas en la Ley 24 de 4 de junio de 2001, modificadas por la Ley 20 de 22 de febrero de 2018. En estas situaciones el productor suspenderá la cosecha y avisará a la Agencia del MIDA. Artículo 33. Se establecerá, como referencia las áreas y fechas de siembra establecidas en el Manual agrícola y de Ganadería para cada producción. ~,, ..... t~r"".f.·-R~¡ ~. 1 i. Las c~ndiciones.~gron?micas del cultivo sean óptimas: (buena preparación del suelo, ~~Y.-:::.~~~~ tamano, colorac1on y vigor de la planta). ~,(. r ..-.,te ~-~~ \~ \ ~ ~~·~ ~ .. ,' ,-!:~. ~tR.c:( \ ~ \ • ! ~~\;~~~ .. , ~ ;:::::' .,... j • ¡ .¡{ó•'.--1111<-~i.)ll -··/ ~; ~- : <,.H.' iJ. SJ.; ¡· ~ -::~ "~:- ·~~ - J- :~:i1 c?1 ··~>.!,; '.· ,;-; ~\i>yJ/ ·~ \ ., .::.· .;..J:! .:./~.~'\ '-'..... Ptr o! ~''~-~y~ No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 7 7 2. No existan descuidos o riesgos evidentes que pongan en peligro el éxito del cultivo (mala preparación del suelo, falta de lluvia, exceso de humedad del suelo, maleza, plagas y/o enfermedades, sistema de riego deficiente). 3. La existencia de algún brote de plagas exóticas o epizootia Artículo 34. Los préstamos blandos amparados por esta Ley, se otorgaran sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho el productor con motivo de la contratación de pólizas con el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA). CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO Artículo 35. Serán obligaciones del productor las que a continuación se detallan: 1. Registrarse en la Agencia del MIDA más cercana a su proyecto. 2. Realizar la siembra y proyectos agropecuarios en lugares y dentro de los períodos previamente señalados por la Dirección Nacional de agricultura y de Ganadería del MIDA. 3. Ejecutar oportunamente las Buenas Prácticas Agropecuarias. 4. Permitir a los funcionarios del MIDA realizar inspecciones periódicas a los proyectos agropecuarios. 5. Hacer todo cuanto esté a su alcance, para evitar o disminuir el daño. 6. Hacerle frente a las obligaciones adquirida con los préstamos blandos otorgados. 7. En caso de que el productor desista de los préstamos solicitados, deberá hacerlo por escrito a la sucursal más cercana del Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 36. En caso de que el productor no dé aviso de la contingencia, dentro del periodo indicado en el artículo 26 del presente reglamento, no podrá ser beneficiado por la Ley 24 de 4 de junio de 2001, modificada por la Ley 20, ni por el presente Decreto. Artículo 37. Todo proyecto que sufra un siniestro o contingencia, tendrá que ser evaluado por la Agencia del MIDA, a fin de analizar los rendimientos de la cosecha o producción. Para estos efectos, el productor debe dar fecha de cosecha o producción. CAPITULO VI DE LAS INSPECCIONES PREVIAS y DE SEGUIMIENTO Artículo 38. El MIDA, a través del extensionista realizará una inspección en campo previa a la solicitud de préstamos para verificar el área agropecuaria afectada por contingencias climatológicas y otras contingencias, la cual se hará constar mediante actas de inspección de campo. Artículo 39. La Agencia del MIDA correspondiente, en conjunto con personal del BDA de la sucursal del área efectuará inspecciones a partir de los seis ( 6) meses contados posteriores al desembolso del préstamo blando, a fin de darle seguimiento y evaluación a la actividad agropecuaria. El resultado de las inspecciones constará mediante un Informe Técnico en campo debidamente firmada por el extensionista, BOA y el productor, dicho documento deberá contar con el sello correspondiente de la Agencia del MIDA. Para estos efectos, la Dirección Regional del MIDA se reserva el derecho a realizar una re-inspección del área afectada, cuando así lo estime conveniente. Artículo 40. El Informe Técnico debe ser enviado al BDA con copia simple al secretario ex oficio para su conocimiento y trámite correspondiente y este a su vez, lo archivara en el expediente que reposa en el área correspondiente. Artículo 41. En caso que el informe técnico detalle que el productor no haya cumplido con la actividad agropecuaria, el Banco en coordinación con MIDA, estará facultado para levantar un proceso legal por incumplimiento con el propósito del préstamo. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 8 8 CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO ASIGNADO Artículo 42. El Fondo Especial para Créditos de Contingencia (FECC), se alimentara de créditos adicionales financiados con letras del Tesoro autorizadas por el Órgano Ejecutivo y debidamente aprobados por la Comisión de Presupuesto de Ja Asamblea Legislativa. También podrá alimentarse con las partidas presupuestarias que se incluyan en el Presupuesto General del Estado de los próximos años fiscales y con los recursos del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) no utilizados en cada ejecución fiscal y con la recuperación de los préstamos que se Artículo 43. Del presupuesto del Fondo Especial para Créditos de Contingencia (FECC), se utilizará el 2% anual, el cual se distribuirá de la siguiente manera: el 1 % será para gastos operativos de la Oficina del FECC de ley 24 del MIDA y el 1 % para gastos bancarios que incurran en el trámite de los préstamos otorgados por conducto de esta Ley. Artículo 44. El Banco de Desarrollo Agropecuario {BDA), será responsable de la Administración total de los recursos asignados mediante la Ley 24 del 200 l, modificada por la ley 20 del 22 de febrero de 2018, incluyendo el cobro y recuperación de la cartera de los préstamos blandos .. Artículo 45. Los préstamos que se otorguen a tra vés del Fondo Especial de Crédito para Contingencias {FECC), no formarán parte de la cartera regular del Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 46. El cobro de los préstamos otorgados por el fondo especial para créditos de contingencias estará a cargo del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), el capital recuperado se depositará en una cuenta Financiara especial del Fondo, la cual se podrá utilizar de la siguiente manera: 1. BDA remitirá al secretario ex oficio una certificación que indica el saldo de la recuperación de la vigencia fiscal actual. 2. El secretario ex oficio preparará una solicitud de crédito adicional suplementario debidamente sustentado dirigido al departamento de planificación sectorial del MIDA. 3. El departamento sectorial de planificación del MIDA realiza el trámite con el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. El MEF le informa al ministro a través de nota la aprobación o rechazo de la solicitud. S. De ser aprobada automáticamente se incrementa en la partida presupuestaria del BOA y MIDA. Artículo 47. Del cobro de los intereses generados en concepto de la recuperación los préstamos blandos otorgados a los productores beneficiados por esta Ley, serán parte de los ingresos del Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 48. El Banco de Desarrollo Agropecuario, deberá realizar una estadística de morosidad por sector, el cual se planifica con el apoyo de personal asignado por la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA un programa de giras de cobros, el cual incluye la entrega de estado de cuenta que detalla saldos a capital e intereses al productor y se procede a indicarle el estatus actual de su préstamo, también se le explicará el procedimiento que debe cumplir para acogerse a un arreglo de pago o reestructuración de deuda. Artículo 49. Una vez entregada la certificación de saldo, el productor interesado se acercará a la sucursal más cercana del BDA para formalizar el arreglo de pago o reestructuración de deuda. CAPITULO VIII DE LA SOLICITUD PARA ACCESAR AL BENEFICIO LOS PRÉSTAMO BLANDOS Artículo 50. El productor que presente solicitud de inspección, en caso de siniestro en el cultivo, además de cumplir con todas las obligaciones, términos y condiciones de la Ley 24 de 4 de junio No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 9 9 de 2001 modificada por la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, deberá cumplir lo dispuesto en el capítulo VI del presente Decreto Ejecutivo. A~tículo 51. El productor afectado por condiciones climatológicas adversas, por abrupta caída del mercado o por plagas y enfermedades exóticas que afecten significativamente la producción agropecuaria o por la necesidad de apoyar a las actividades afectadas para hacerle frente a la contrapartida privada de la reconversión, presentará la solicitud para accesar a los préstamo ante la Agencia del MIDA más cercana a su parcela y el extensionista del MIDA, levantará el acta de inspección de campo con una copia que será entregada al productor. Artículo 52. La Comisión del FECC, no aprobará solicitudes para este beneficio, en los siguientes casos: 1. Cuando el siniestro fue consecuencia de actos imputables al productor, o a quien este haya encargado el manejo del proyecto agropecuario. 2. Cuando el riesgo provenga de actos de terceros. 3. Cuando la pérdida sea a consecuencia de degeneración genética o uso inadecuado de agroquímicos. 4. Cuando el siniestro sea a consecuencia indirecta de guerras, motines, vandalismos, o por cualquier acto de fuerza que desconozca o vulnere el derecho de propiedad. 5. Cuando el siniestro sea a consecuencia de los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debido a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa. 6. En los casos en que el productor, que habiendo recibido un préstamo del Gobierno Nacional para la reconversión, vuelva a sembrar el mismo rubro anterior a la reconversión. Las Agencia y la Dirección Regional del MIDA no incluirán a estos productores en las solicitudes para préstamos otorgados por la ley 24 de 4 de junio de 2001. 7. Todo productor que tenga más de setenta y cinco (75) años de edad, no podrá acogerse a los beneficios de los préstamos blandos de esta Ley. Articulo 53. Las Agencias y las Direcciones Regionales del MIDA, verificarán en sus registros de los productores beneficiados con el programa Fondo Especial para créditos de contingencias (FECC). Artículo 54. Cuando el productor incurra en negligencia en el manejo del cultivo no aplicará para recibir este beneficio en parte o en su totalidad, cuando: · 1. La no eliminación de maleza que afecte los rendimientos del proyecto agropecuario. 2. La no adopción de Buenas Prácticas Agropecuarios adecuadas y oportunas antes y durante la vigencia del proyecto. 3. El no uso de plaguicidas químicos u orgánicos selectivos y específicos, registrados en la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA. 4. Riego deficiente o ausencia del mismo y el mal manejo de los puntos 1, 2 y 3. 5. Cualquier mal manejo que el técnico de la Agencia así lo considere. Articulo 55. Culminado el proceso de verificación de la actividad agropecuaria afectada la Dirección Regional del MIDA enviará el expediente a la sucursal del BOA más cercana donde se desarrolle el proyecto para proceder a: 1. Verificación de que el productor se encuentre registrado en el sistema del Banco. En caso de no estar registrado procederá a registrarlo. 2. En caso de que el productor mantenga saldo pendiente por ser beneficiado por esta Ley y se encuentre al día en sus pagos podrá ser beneficiado por segunda vez, siempre y cuando la afectación sea dentro de] Ciclo productivo vigente según el rubro afectado y haya cancelado hasta el 30% del monto total de la deuda. 3. El productor agropecuario que mantengan compromiso con esta cartera de crédito y se encuentre en estado moroso, vencidos y/o cartera jurídica deberá cancelar dicho préstamo o acogerse a la política vigente de arreglo de pago o reestructuración de préstamo. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 10 10 Artículo 56. El Gerente de la sucursal correspondiente del Banco de Desarrollo Agropecuario, remite los expedientes que cumplen con el proceso a la Gerencia de Administración de Crédito para la revisión de los documentos adjuntos al expediente y verifica la información. Artículo 57. La gerencia de Administración de crédito, posterior a la verificación y revisión del expediente procede a remitirlo a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA del MIDA para su correspondiente trámite. CAPITULO IX PROCESO PARA APROBACION Y DE LOS DESEMBOLSOS Artículo 58. Procedimiento de Aprobación MIDA: el MIDA procederá con la aprobación de préstamo, siempre y cuando se dé cumplimiento . con la documentación que a continuación se detalla: 1. Certificación de Inscripción Agrícola o pecuaria emitida por la Agencia del MIDA correspondiente. 2. Acta de Certificación Técnica de campo. 3. Copia de Cédula del Productor, en caso de ser persona natural 4. En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del representante legal de la sociedad y copia de certificación de existencia y vigencia de la sociedad, expedida por el Registro Público. 5. En caso de Cooperativa deberá presentar certificación emitida por IPACOOP que hace constar su existencia. 6. En caso de Asociación deberá presentar copia de la personería jurídica emitida por el MIDA. 7. Informe Técnico, confeccionado por el extensionista del MIDA, donde detalla lo acontecido por el siniestro, la producción obtenida y cualquier otra condición relevante del caso. 8. Nota del Director Regional del MIDA, en la cual debe constar debidamente fundamentados, los casos que remita a la Comisión del Fondo Especial de Créditos de Contingencias, de acuerdo a la afectación contemplada en la Ley además, rubro sembrado y el cuadro de listado de productores en orden alfabético. Cada hoja de este cuadro, debe estar debidamente sellada, foliada y firmada por el Director Regional incluyendo el número de nota a la cual se adjuntó dicho cuadro de listado de productores. 9. El expediente deberá contener la documentación antes detalla debidamente foliada desde su inicio hasta la última foja, de manera cronológica tal y como lo establece la Ley 38 de 31 de julio de 2000. 1 O. Nota remisoria de la sucursal del BDA dirigida a la sub gerencia de administración de crédito o BOA casa matriz. 11. Nota remisoria de BOA casa matriz a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA. 12. Cualquier otra documentación requerida para su respectivo tramite. Artículo 59. Una vez recibida la documentación a la que hace referencia el artículo anterior y las Oficinas de la Comisión del Fondo Especial de Créditos de Contingencia FECC de Ley 24 del MIO A, ésta revisará los expedientes, así como también la planilla y resolución administrativa para presentarlas ante el departamento de Fiscalización de la Contraloría General de la Republica y posteriormente a la Comisión del Fondo especial para créditos de contingencia, para su discusión, aprobación o denegación de Ja solicitud del préstamo. Artículo 60. El secretario ex oficio, verificará la partida presupuestaria vigente igualmente el fondo financiero que administra el BDA, actualizada por medio de estadística para conocimiento y decisión de la Comisión. Artículo 61. Una vez verificado el saldo de la partida presupuestaria en el BOA, la Oficina de la comisión del FECC de Ley de ley 24 de .. , rocede a verificar y analizar el o los d. . .d \\. \d:i 1 p. expe ientes rem1tt os. ~"' \1"..,.~~-:.·: .. '~< /.',\.. ~ ~~- · " - ' "· \ t.. ' "/ ,,.~~; ~l.:'3[: ®~i" ... ,.e') \ ...... l ~..;:;t,: 1;"'' ' J : :f.. \ r.;: \ ...... ~ ;·'·:..·~ ~ :.;;4f:\ .. r:,. . '( ... ·' . ·::. 1~ .. , . ~; :;·~.>:.;.~1 - f ~:: 1n1p ~· .: o-. .. h( 1<• ,..¡' s.;. l ..r. • r· ~ %k··'\". ·-".'. ·~r- . ~ --· · i: ¡· :>; i.~ 1·1"' ... ~i.:~r~ .-?::) ·" ; ~,f?, '(, ~y~ · ;;.,t· ~~, I ; ~¡."-é:§'f~-' ,·s -< t. ¡: ( ' .-..'n . , ;:,"'.!,..\,/' ~·· . • lf! ¡¡ i lf- 1 ~ ''~ / ""-~ ·-;:E ;: ... ---:: .. ~\ / ' 1..,, .... .......... !'\ '\ "-· ... ,J' No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 11 11 Artículo 62. La Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA, al recibir el expediente con la documentación del préstamo se procede a revisar y posterior confección de un proyecto de Resolución de Prestamo~ que será debidamente revisada legamente por la Oficina de Asesoría Legal del MIDA. Artículo 63. Los productores beneficiados con estos préstamos, tendrán un periodo de gracia para el pago de capital por un término de dos (2) años, a partir de la terminación del calendario agrícola del rubro respectivo. Artículo 64. Todo productor que haya sido beneficiado con un préstamo blando, por conducto de esta cartera de crédito será incluido en la Asociación Panameña de Crédito (APC). Artículo 65. Luego de revisada la resolución administrativa por la Oficina de Asesoría Legal MIDA, se procede a presentar el expediente del préstamo blando ante la Comisión para la respectiva aprobación. · Artículo 66. Una vez aprobada y firmada por la Comisión la solicitud de préstamo blando, la oficina del FECC, remitirá el expediente original al BOA, para iniciar proceso de desembolso. Artículo 67. Procedimiento para solicitud de préstamo blando BOA: Una vez recibido el expediente por la sucursal del BDA, se procede a levantar la documentación requerida: 1. Solicitud de Préstamo BDA. 2. Comprobar que el productor se encuentre vigente en el programa Fondo Especial de Créditos de Contingencias Ley 24. 3. Continuar con el foliado correspondiente al expediente. 4. Remitir expediente a la Gerencia Administración de Crédito, casa matriz. 5. Verificado el expediente se remite a la Oficina del FECC de la Ley 24 de] MIDA para su trámite correspondiente Artículo 68. Procedimiento de desembolso: Recibido el expediente debidamente foliado y aprobado por la comisión, e1 BOA de CASA MATRIZ procede con lo siguiente: 1. Pre comprometer el préstamo 2. Crear el préstamo en el sistema 3. Generar documentación requerida para la firma y notaria del cliente 4. Aprobación del monto comprometido S. Crear cheque en sistema, impresión. 6. Se comunica al MIDA para verificar el proceso de entrega del cheque según área correspondiente o se remite a cada sucursal del BOA. 7. Finna de Contrato 8. Firma de Fianza Artículo 69. En caso de pérdida parcial, El MIDA emitirá una certificación de los productores beneficiados con la Ley 24 de 4 de junio de 2001, en la que se estará descrita la producción obtenida durante la cosecha. Esta producción, será restada del total del préstamo solicitado por el productor. CAPITULO X RESTRUCTURACION DE PLAN DE PAGO (BDA) Artículo 70. Se beneficiara con la reestructuración de] plan de pagos los clientes que se encuentren en estado moroso, vencido o Legal en virtud de los préstamos otorgados por conducto de los préstamos blandos del Fondo Especial para Créditos de Contingencias Ley 24, en e] periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre del 2014 y los préstamos que hayan realizados arreglos de pago hasta dicho periodo. Artículo 71. los productores beneficiados por esta Ley que hayan realizado préstamos blandos desde el año 2001 hasta el año 2014, se procederá con la eliminación de los intereses generados No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 12 12 hasta la fecha en que formalice la reestructuración del plan de pago, el cual se realizara con el saldo a capital que mantenga su préstamo. Artículo 72. Los préstamos morosos que se acogen a la Reestructuración del plan de pago de conformidad con el artículo 4A de la Ley 20, se reflejaran en la Asociación panameña de crédito como un nuevo préstamo, de igual forma la referencia del préstamo que fue reestructurado que se mantenía con morosidad aparecerá como cuenta cancelada con el correspondiente historial crediticio. Artículo 73. Los productores beneficiados con esta Ley (2001 a 2014), deberán comprometerse mediante declaración jurada ante la notaria especial del Banco de Desarrollo Agropecuario a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. Artículo 74. El plan de pago de los préstamos reestructurados se establecerá en cuotas semestrales y/o anuales según sea el caso. Artículo 75. En caso de no cumplir con algunas de las cuotas del plan de pago del préstamo restructurado, el Banco a través de Jurisdicción Coactiva procederá con lo pertinente hasta que se pague el saldo de la deuda. Artículo 76. Si el beneficiario de esta Ley incumple con el pago de la deuda, se le revertirán los intereses eliminados de conformidad con la Ley 20 y se mantendrán hasta su cancelación. Artículo 77. La reestructuración del plan de pago será del saldo a capital que mantiene el productor beneficiado por la Ley, a la fecha de dicha solicitud con letras de acuerdo al cuadro adjunto establecido en la Ley 20 de 22 de febrero de 2018: DEUDA TOTAL A CAPITAL AÑOS PARA CANCELAR De B/. 1.00 hasta B/. 10,000.00 5años De B/. 10,001.00 hasta B/. 150,000.00 10 años De B/. 150,001.00 en adelante 20 años CAPITULO XI PROCEDIMIENTO PARA REESTRUCTURAR PRÉSTAMOS BLANDOS Artículo 78. El procedimiento para la reestructuración del plan de pagos de los préstamos blandos será el siguiente: - · 1 . La reestructuración del plan de pago, solo podrá realizarse una ( l) sola vez, por cada préstamo blando otorgado por conducto del Fondo Especial para Créditos de Contingencias Ley 24. 2. Una vez formalizada la reestructuración del plan de pagos se podrá proceder a la exclusión de la Asociación Panameña de Crédito, mediante la cancelación del préstamo. La entidad Bancaria mantendrá la exclusión siempre y cuando el cliente mantenga sus pagos al día. En caso de que el cliente incumpla con los pagos de las letras pactadas en la reestructuración, se considerará de plazo vencido la obligación y será incluido en la Asociación Panameña de Crédito. 3. El productor agropecuario, deberá dar en garantía cesión de pagos, rubro agrícola la futura cosecha y la parte pecuaria ciclo productivo u otra garantía según sea el caso. Artículo 79. El productor que esté interesado en tramitar una reestructuración a su préstamo en estado moroso o vencido deberá cumplir con el siguiente procedimiento: ~ \ !'; i-Jr~iP1,,,~ ' '"...-----..... V: l • ~;;:: ......... !(> .. --... :.ti<" . "" ,,,,,. ,, '\ . . ·.....;· -~~~:.~r \A ' ( ~-,¡.~,.¡,'~ - ·. "' '\? ~ \~:'7~~4.f~f ~~ :' .,.~ ;.: .. ·=-..;,~ ........ ~ \~ ~ .,,... ~l.r\O ~l!.~· ... ;·1~·i;t-tl <t.'~ • ?SI' \~ ~«"'. ~.; ,'. d 1 ·¡:,,. :~· %, ~t~~r:i'.~"- ,f/}. • f "º· --.f' .. "1 ·~ ,-~,-,, ··"" I ' ' · '•f.,()¡~E 1~~~~.lv"'1 \~ .. -: .>-'..·S\ "- Pt,..f'11-·•1:ti,\\): '""., ' \.:'e°"'\' ..... El productor se acerca a la sucursal del BOA, más cercana para solicitar acogerse a una reestructuración del plan de pago para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, debe llenar la solicitud de reestructuración de No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 13 13 préstamos, firmar la declaración jurada que se emitirá desde la Notaria Especial del BDA y cancelar trámite de notaria. 2. Una vez finnada la solicitud y la declaración jurada por el productor (deudor), el Gerente de la Sucursal del BDA, enviará el expediente a la gerencia de administración de crédito para continuar con el trámite. 3. Recibido el expediente, la Gerencia de Administración de Crédito procederá a remitirlo a la notaria Especial del Banco para el trámite correspondiente de la Documentación, una vez procesados, se remite nuevamente a la Gerencia de Administración de Crédito para continuar con el trámite. 4. El contrato para la reestructuración de los préstamos deberá contener en una de sus cláusulas lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley 20 de 22 de febrero de 2018. 5. El saldo de capital restructurado en el sistema generará intereses al 2% anual sobre saldo. 6. Todos los préstamos reestructurados mantendrán obligatoriamente como garantía del mismo, la futura cosecha de la producción agropecuaria que realiza en el momento de efectuar las gestiones de cobros por morosidad de dicha reestructuración. 7. Los préstamos reestructurados que reflejen morosidad por más de tres (3) meses se procederá a revertir los intereses generados hasta la fecha y se transfiere los saldos a capital e intereses para que se le inicie el proceso por cobro coactivo. 8. Todo préstamo reestructurado en estado moroso, vencido, legal será incluido en el sistema de la Asociación Panameña de Crédito (APC). 9. La Gerencia de Administración de Crédito con el apoyo de Ley 24, en caso de ser necesario, realizaran las gestiones de cobro según las fechas pactadas en la adición al contrato (reestructuración de plan de pagos), entre el cliente y el Banco. 1 O. El BDA realizará la gestión de cobros con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la cuota correspondiente. 11. El Banco presentará por medio de un informe semestral y /o cuando se requiera con la información correspondiente de cada uno de los prestamos restructurados al presidente de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia de Ley 24, con copia a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA. CAPITULO XII DE LOS ARREGLO DE PAGOS Artículo 80. Procedimiento para la presentación y manejo operativo de la solicitud del arreglo de pago por parte del cliente interesado y las instituciones involucradas en el manejo de los mismos, el cual se establecerá de la siguiente forma: 1. El productor interesado, debe acercarse a la agencia más cercana del Banco de Desarrollo Agropecuario y presentar la cedula de identidad personal y solicitar el estado de cuenta según el préstamo otorgado. 2. El Gerente de la Sucursal procederá a calcular el monto del l 0% del total de la deuda, al momento de solicitar el arreglo de pago e informar al cliente para que proceda con el pago correspondiente a dicho abono. 3. El abono correspondiente al 10% de la deuda actual será distribuido de la siguiente fonna el 5% a capital y 5% a interés, en caso de que el saldo de intereses refleje menos del 5% del monto a abonar se le aplicara la diferencia a capital. 4. Una vez cancelado el monto establecido en el numeral 2 y 3, el cajero deberá entregar el recibo de pago rea1izado al contador para que proceda con la aplicación en sistema. 5. Una vez aplicado en el sistema, el contador genera un nuevo estado de cuenta para que el cliente proceda a llenar la solitud de arreglo de pago. 6. El Gerente de la sucursal del Banco o el personal que éste designe, deberá levantar el expediente de arreglo de pagos en el cual adjuntara los siguientes documentos: a. Copia simple y legible de la cédula de identidad personal, vigente. b. Copia simple del recibo que hace constar el abono del l 0% No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 14 14 c. Solicitud escrita del arreglo de pagos debidamente firmada por el cliente con sus respectiva garantía. 7. El Gerente de la Sucursal, deberá mediante nota, solicitar al jefe de agencia respectiva del MIDA, para que en un término no mayor a quince (15) días le remita una certificación en la cual hace constar que el productor se encuentra realizando actividad agropecuaria, misma que se dará en garantía de cancelación del arreglo de pago solicitado. 8. Una vez recibida la certificación solicitada a la Agencia del MIDA, la sucursal del Banco de Desarrollo Agropecuario, deberá enviar el expediente (s) del arreglo de pago a la Gerencia de Administración de Crédito de casa matriz. 9. Recibido el expediente por la Gerencia de Administración de Crédito del Banco de Desarrollo Agropecuario, procede a su verificación del expediente de solitud de arreglo de pagos, lo remite a la Oficina del Fondo Especial de Créditos de Contingencia Ley 24. 1 O. La Oficina del Fondo Especial de Crédito de Contingencia Ley 24, recibe el expediente con toda esta documentación de solicitud de arreglo de pago por parte del banco, analizará que la misma cumpla con lo señalado en la norma vigente para presentárselo a los miembros de la comisión. Artículo 81. La Comisión del Fondo Especial para Crédito de Contingencia, analizarán y aprobarán o negarán las solicitudes de arreglo de pago del productor interesado y emitirá una Resolución debidamente motivada y sustentada. Artículo 82. El saldo a capital que refleje el préstamo blando moroso, generará intereses al 2% anual sobre saldo. En cuanto al saldo de intereses no pagado serán considerados por la comisión a un plan paralelo a lo aprobado por el saldo de capital. Se podrán tramitar contrataciones de intereses de mil balboas (B/.1,000.00) en adelante. Artículo 83. Los intereses no contratados, se cargaran al préstamo vigente refinanciado Artículo 84. El plazo para la aprobación de los arreglos de pagos se regirá de conformidad con la tabla que se adjunta a la presente reglamentación y que se encuentra establecida como Jo indica la Ley 20 de 22 de febrero de 2018: DEUDA TOTAL A CAPITAL AÑOS PARA CANCELAR De B/.500.00 hasta B/.10,000.00 5 años De B/.10,001.00 hasta B/.150,000.00 10 años De B/.150,001.00 en adelante 20 años Artículo 85. El arreglo de pago incluirá tanto el capital, como los intereses que se generen hasta la fecha de su formalización. Artículo 86. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, remitirá al Banco de Desarrollo Agropecuario la Resolución de arreglo de pago para que proceda con la implementación de la misma. Artículo 87. El Banco presentará por medio de un informe de los arreglos de pagos efectuados, semestral o cuando así se requiera para su conocimiento al presidente de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia de Ley 24, con copia a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA. ~J ~ "·-----,,, ' \~ -- • .• , 1,- ,. " ":y,.\, ~ . . . . . " .. : i , ·' ~ ,,... . ....... . r' / .·:.:· • ~). 'J ·"l.-(. \ /.f; .{.. :,~!"· :. l··.~/ ' t =:.'-4' 4,f'~ ' · "!' .. ~·· ~· ~~ \ P" \<.:.,,• f•y, . ::~: ! ::: ../. 1 . . ...... - .. . l·-~ ,,. J .V. \~ \'r: -. , ~ , ~1· ~;:; 1 .- , :..'1'.· - . :;.• . -""• ......... :) • ~ .... ~~ ~ . •. .,,. •.• .. 1.- ·3!,. ·~ ·, ¡ . / - ·. { ,, "!l'.-~··U -;i -.V) I ,'lf \ r<. ~+11i) . 11 · ' ~\ '(, "\: ..>'/ . ,/ No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 15 15 Artículo 88. Una vez formalizado el arreglo de pagos se podrá proceder a la exclusión de la Asociación Panameña de Crédito. La entidad Bancaria mantendrá la exclusión siempre y cuando el cliente mantenga sus pagos al día. En caso de que el cliente incumpla con el Arreglo de Pago, se considerará de plazo vencido la obligaCión y será incluida la Asociación Panameña de Crédito. Artículo 89. Se autoriza al Banco de DesarroUo Agropecuario, hacer los ajustes necesarios que considere con e1 fin de adecuar la información más reciente, del tal forma que el arreglo de pagos del cliente quede con los saldos actualizados. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTOS PARA COBRO COACTIVOS Artículo 90. Los préstamos otorgados por conducto del Fondo Especial para Créditos de Contingencias de Ley 24, que incurran en el incumplimiento de las cláusulas contractuales imputables al cliente y/o de haberse agotado todos los procedimientos administrativos de cobro, serán transferidos a Cobros Coactivo o cartera jurídica. Artículo 91. La gerencia de administración de créditos, remitirá el expediente original debidamente foliado mediante un informe final que detalle, las gestiones de cobro realizadas al cliente, el estado de cuenta indicando el saldo a la fecha que incluye capital e intereses, copia de cedula legible y vigente, a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA. Artículo 92. La Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA deberá solicitar una actualización de la certificación técnica de campo a la agencia del MIDA donde fue inscrito el cliente como productor, que indique que permanece en la actividad agropecuaria. Artículo 9.J. La agencia del MIDA remitirá a la Oficina de la Comisión FECC de la Ley 24 del MIDA, a través de la Dirección Regional del MIDA el acta de Certificación técnica de campo debidamente firmada y sellada. Artículo 94. La Oficina de la Comisión del FECC de la Ley 24 del MIDA, confeccionará un proyecto de resolución debidamente revisado por la Oficina de Asesoría Legal del MIDA, por el cual se aprueba iniciar el proceso de cobro coactivo de los expedientes recomendados según informe final remitido por el BDA. Artículo 95. Los expedientes aprobados por la Comisión del FECC para el cobro coactivo, se remitirán al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario en casa matriz, a través de nota dirigida al Gerente General del Banco. Artículo 96. Todo préstamo que sea aprobado por la Comisión FECC, el cobro coactivo será procesado con las normas establecidas para este fin. Artículo 97. Los préstamos que se le hayan procesado el cobro coactivo y los trámites resulten infructuosos, se recomendará la transferencia a la cartera de préstamos irrecuperable. El juez ejecutor procederá por medio de un informe sustentado remitirá a la gerencia de administración de crédito dicha recomendación. No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 16 16 Artículo 99. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario del presupuesto de Inversión del periodo fiscal vigente, establecerá un porcentaje no mayor del 5% del fondo especial para crédito de contingencias, los cuales serán destinados como reserva para castigar prestamos de los beneficiarios de esta ley que hayan fallecido y prestamos en condición irrecuperable. Artículo 100. El Banco de Desarrollo Agropecuario, procederá a enviar un informe de los préstamos de clientes que hayan fallecidos y los préstamos con saldo de irrecuperables que incluyen capital e intereses, los cuales no deben excederse del 5% del monto asignado del periodo fiscal vigente. Artículo 101. Los recursos presupuestarios del Fondo Especial para Créditos de Contingencias que se encuentran activos en cuentas del Estado y que no hayan sido ejecutados en un periodo de ocho meses serán transferido de inmediato al Banco de Desarrollo Agropecuario para hacer préstamos a los micros, pequeños y medianos productores agropecuarios. Artículo 102. El presente Decreto Ejecutivo, Deroga el Decreto Ejecutivo Nº 139 de 20 de junio 2001 , que reglamenta la Ley 24 de junio de 2001, que adopta medidas para apoyar a los productores agropecuarias afectadas por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias y todas las que le sean contrarias. Artículo 103. La presente Reglamentación, comenzará a regir a partir de su publicación y tendrá efectos retroactivos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 24 de 4 de junio de 2001 y la Ley 20 de 22 de febrero de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE . Dado en la ciudad de Panamá, a los (2018). .:10 días del mes de ).pü....1.ht de dos mil dieciocho ~ JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República ED ARDO ENRI UE CARLES PEREZ Ministro de Desarrollo Agropecuario No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 17 17 ANEXOS No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 18 18 ANEXO 1 CUADRO POR RUBRO, CICLO DE PRODUCCION, PLAZO, FORMA DE PAGO Y TASA DE INTERES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS BLANDOS RUBRO MESES DE CICLOS DE PLAzO FORMA TASA COSECHA PRODUCCION DE PAGO INTERES Arroz en Secano 4.5 1 3 años Semestral 2% Arroz con Riego 4.5 2 3 años Semestral 2% Maíz Mecanizado/ A 4 1 3 años Semestral 2% Chuzo Sorgo Mecanizado/ A 4 1 3 años Semestral 2% Chuzo Frijol Vigna 3 1 3 años Semestral 2% Porotos 3 1 3 años Semestral 2% Guandú 6 1 3 años Semestral 2% yuca 7 a 10 1 3 años Semestral 2% Ñame 8 a 12 1 3 años Semestral 2% Otoe 8 a 12 1 3 años Semestral 2% Ñampi 8 a 12 1 3 años Semestral 2% Camote 3a4 1 3 años Semestral 2% 1 (sigue Plátano 8 a 12 produciendo 2 4años Semestral 2% ciclos mas) 2 (sigue Banano 10 a 12 produciendo 2 4 años Semestral 2% ciclos mas) Piña 14 (más de 1 5 años Anual 2% 1 año) 1 (sigue Papaya 7 produciendo 1 3 años Semestral 2% ciclo mas) Café 24 (2 años) 10 a 15 años 15 años Anual 2% Cacao 36 (3 años) 15 a 20 años 15 años Anual 2% Palma de Aceite 36 (3 años) 25 a 30 años 25 años Anual 2% 1 (sigue Caña de Azúcar 10 a 12 produciendo 5 3 años Anual 2% ciclos mas) Cocotero 60 (5 años) 15 a 20 años 20 años Anual 2% Papas 4 1 3 años Semestral 2% cebolla 4 1 3 años Semestral 2% Tomate de mesa 4 1 3 años Semestral 2% Tomate Industrial 4 1 3 años Semestral 2% Ajíes Pimentón 4 1 3 años Semestral 2% Ajíes Dulce 4 1 3 años Semestral 2% Berenjena 4 1 3 años Semestral 2% Remolacha 4 1 3 años Semestral 2% Lechuga 3 1 3 años Semestral 2% Brócoli 3 1 3 años Semestral 2% Coliflor 3 1 3 años Semestral 2% Repollo 3 1 3 años Semestral 2% Apio 3 1 3 años Semestral 2% HÚBí!·~ Sandia 3a4 1 3 años Semestral 2% ~~~ · A '\ ~,('~\ M 1· 3a4 1 3 años Semestral 2% <:;,."' .... . ...... ·• ,,,,, e on ~-- ...;~!~-;.~ .~ \~~-'Zapallo 3a4 1 3 años Semestral 2% · f ~~<.\>~1~ . \ ~ ~Naranja 48 (4 años) 15 a 20 años 15 años Semestral 2% , íi4 "·*',.¡Y~ -· i • IG?-~· ;1t · ~t·< . ~· ~ 1: ~ .; ~~;.~~~~ · ·~!{: f ~f ~ ~lt~ . i· -~·¡,:}",~>:/ ;\( y .JI .• :-f'~· t ... ~'-'/ . . . ', "lri(n ; ~l \ .~ ~- · ·.,."' ... , "·{~~ ---~;;~ '.\y-w No. 28619 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de septiembre de 2018 19 19 Mandarina 48 (4 años) 15 a 20 años 15 años Semestral 2% Limón Criollo 48 (4 años) 15 a 20 años 15 años Semestral 2% Limón Persa 48 (4 años) 15 a 20 años 15 años Semestral 2% Guanábana 48 (4 años) 15 a 20 años 15 años Semestral 2% Guayaba Taiwanesa 36 (3 años) 15 a 20 años 15 años Semestral 2% Ganado Bovino Ceba 3.5 años Anual 2% Ganado Bovino Cría 15 años Anual 2% Pasto Mejorado 3 años Anual 2% Parágrafo: Los dos (2) años del periodo de gracia para el pago de capital se encuentran incluidos dentro de la columna del plazo; el pago ~e la deuda deberá iniciar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. http://www.tcpdf.org

Decreto Nº 119 - Reglamento Interno de organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión del Fondo Especial de Créditos de Contingencias (FECC) · Nelum