Decreto Nº 116 - Manejo de desechos internacionales no peligrosos en puertos aéreos, marítimos y terrestres
颁布于 2001-05-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment, Sea, Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste management, waste non-domestic sources, transport/storage, marine pollution, pollution control
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32 Gacela Oftclal, jueve, 24 de mayo de 2001 MINISTEAIO OE SALUD DECRETO EJECUTIVO NR 116 (De 18 de mayo de 2001) N" 24,JOB " QUE APRUEBA EL MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AEREOS, MARITIMOS Y TERRESTRES DE LA REPUBLICA, PRODUCTO DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES AFINES E INTERESADAS". LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA. en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que los artlculos 105 y 106 de la Constituci6n Polltica establecen qua en materla de salud, corresponde primordialmente al Esta do velar par la salud de la poblaci6n y combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental. Que eJ a,11culo 114 de la Constltuci6n Polltica establece que es debar fundamenta, del Estado garantizar que la poblaci6n viva en un ambiente sano y libre de cc11tam1naci6n, en donde el sire, el ague y los a11mentos satlsfagan tos requerimlentos del desarrollo adecuado de la vlda humane. Que la falta de lntegraci6n funclonal y operative de los programas entre las lnstltuclones dependlenles del Estado y las aut6nomas y semlaut6nomas, determine dlsperol6n de recuroos y deflclente utlllzacl6n de la capacldad lnstalada. con exceslvos costos de operacl6n y bajos rendlmlentos. , Que dentro de las funelones generales de! Minlsterio de Salud estti la de mantener actualizada la leQlslacl6n que regula las actMdades del sector salud y las N' 24,308 Gae.eta Oflctal,Jueves 24 de mayo de 2001 relaclonea Inter e Intra tn1tltuclonale1, 101 reglamentoa y normaa para el funclonamlanto de' 101 servlclos 1,cnlcos-admlnlstrativos y los manueles de operacl6n que deben orienter la ejecucl6n de los program•• en el piano naclonal, bajo patron es de funclonamlento de eflclencla comprobada (Artlculo 10, literal b, del Dac,eto 75 de 27 de febn,ro de 1989). • DECRETA: . PRIMERO: Aprobar el Manual Naclonal para al Manejo de los Desechos lntemaclonales No peligrosos en las Puertas A8reos, Marltlmos y Terrestres de la Republics, producto de la coordlnacl6n lntarlnstltuclonal de las entidades afines e interesadas, cuyo text.a es el slgulente: · MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO CE LOS OESECHOS INTERNACIONALES NO PELIQROSOS EN LOS PUERTOS Al!REOS, MARITIMOS Y TERRESTRES DE LA REPUBLICA Artfculo 1, GLOSARIO, Para los efeclos del presenle reglamento, a menos que se usen de modo dislinto o qLie en et contexlo respective resullen con otra connotaci6n, las siguientes palabras se definen asl: Autorldad de Salud o Autorldad Sanltarla: Ministerio de Salud, sus dependencias y funclonarios. -·.:,: '-.:. Desechos ( 8asuras): Toda clase de restos de vlveres sanos, pescado fresco y cualesqLilera porciOnes de estos, asi como los residuos resuttantes de las fa8flas domestieas y trabajos rutinarios del medio de transporte --8,(l condiciones normales de! serv(cio, los cua~f fuefi¥1 -: desecharse peri6dica o contlnuamentti. I~-, 1~. ,'\: .• Desecho Internacional: material generado en los procesos de consumo, que no es utili~a~i~: Pi;,. lo que se precede a su eliminaci6n. En el presente documento se entenderan como "de~~os ,' todos los desechos lernacionales no peligrosos. · fJ r ,•, I I Desecho na pellgrasa: Cualquier produclo o material deficiente, inservib\e o inutilizado que su poseedor dest a a\ abandono o de1 que desee desprenderse, que no este illcluido en \a definlcion de desecho peligroso. Dese.cho pellgroso: Son las sustancias lncluidas en cualquiera de \as categorlas de! Ane1<0 !, o que tuvieran las caracterlsticas sef\a\adas en el Aoexo n. estab!ecidas en el Corwenio de Basilea: asl como las sustanc\as consideradas como tales, segO:n \as leyes toc:a!es de! Estado exporlador, importador o dv tr6nalto y las sustanc\as petlgrosas que hayan sldo prohlbidas o cuyo registro de lnscrlpel6n haya sldo cancelado o r~hazedo 1)01' r&glamentacl6n gubernamental. o voluntariamente rellrado en el pals doode se hubiereo fabricado por razones de salud humana o prolecci6n animal. DlsposlclOn final: Es la \Jllima acllvidad operacicnal del servicio de aseo urbano. rnediante la cua\ la basura o desechos son descargados, en forma definitive. Estudlo drt lmpacto ambl&ntal: Documento que describe I.is carac\erlsllcas de una acd6n humane y proporc\ona anlecedentes fundados para la predlccl6n e lden\lficac\6n de \cs impaclos amblentales y describe, ademilt, \aa madldes para avltar, reductr, correg\r, companaar y controiar los lmpaclos slgnlticatlvos. Estudlo de rlasgo a la salud: Es aquel per el cual se pronos\\can e identifican 1os factores, tanto fls\cos, qulmicos, biol6glcos, laboreles y socia1es, que pueden ser ccnsecuencia de1 desarrollo de cualQuiera ectividad an\topog6nica y Que pueden afeclar la salud humana y ta del ambienle y, adem&s, establece las medldas tendienles a eliminar o minimizer dichoS riesgos. 33 34 Gaceta Oficial,jueves 24 de mayo de 2001 N° 24,308 Man.ejo: Es la recepci6n, recolecci6n, transporte, tralamienlo y disposici6n final oe 10:s des6chos no peligrosos, incluida la vlgilancla de este proceso y los lugares determlnados para tel tin Articulo 2: AMBITO DE APLICACl6N. El presente procedlmlento es de obllgator(o cumplimiento para foda persona, natural o jurld/ca, y enfidad del Esfado, que asuma la funcl6n de/ manejo de desec/10s intemaciona!es no peligrosos en los puertos marllimos, aereos y lerresltes de la RepllbJica de Panama. Su Jnobservancla acarrearA las sanclones CQfrespondlentes eslablec!das per cada entidad. Artfculo 3: DtSPOStCt6N GENERAL. En el caso de las personas nalurales o jurldicas que deseen dedicarse a alguna de tas actividades re1aclonadas con la recepcl6n, recolecci6n, transporte, ltatamiento y disposici6n final de los desechos lntemacionales, deberan solicilar la concesiOn a la Aulorldad Marftima de Panama, a la O!reccl6n de Aeronautics Civff o a la autoridad respectiva, prevto c1.1mplimiefllo de !os requerfmienlos exigidos por el Minlslerio de Salud, Mlnlslerlo de Desarrollo Agropecuar!o y la Autorldad del Amblente. Ademas, se obUga a pre119ntar y cumplir un plan de contingencla debklamente eprobedo pOI' le autoridad reapectlva. Arllculo 4: OBLIGAC16N DE DENUNCIAR. El que tenge conocimlento de cualquler situaclon an6mala en relaci(')n al manejo de tos desechos lnternaclonales que se presente en los puertos de entrada, debera informer a la aulorldad correspondiente, Artlculo !I: COMPETENCIA DE LA AUTO~IOAD MARITfMA OE PANAMA (AMP): Para la e/ecuci6n de/ presente Manual referente a la recepciOn de desechos pn:ivenlentes de los Ouques. se tomara coma base !o establecido en el Convenio de MARPOL 73/78. Articulo 6: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE {ANAM). la Autoridad Nac:lonal del Ambiente liene, entre sus hmciones, las de reallzar el seguimiento continua de la apllcaci6n del proceso de e11aluacl6n del lmpecto amblentel, en lodos sus Smbltos, y ap!icar las medides para mejoiat permanentemente la ellclentia y efecltvlded del proceso, por lo que debere conlrolar, pen6dicamente, a traves de aapeciaHttas en la mataria, fa medlciOn de la contamlnac/6n en ros casos que sa utll/can lncfneredores o tratamlentos altemallvos aulorlzsdos. De lgual fmma, debera es!ablecer las norm11 qua eontengan las par&metros permltk!os de contam acl6n y los correclivos apJlc,bles. Artlculo 7: COMPETENCIA OEL MINISTERIO DE SALUD (MINSA), El Mlnlsterlo de Salud, destlnare unldadea eenllerlaa ublcadl!l1 en cada puerto o la mes cercena, para reallzar lat, functones lnherenlea al &mbllo senltarlo. El personal deslgnado podr6 reell:zar 11 cu11lodla de lcs·:: dasechcs deade su Oescerqo has!a e! 11!\lo de dt1postclf1 flna!, de conslderarlo procadanle. En tos puer!os marlllmos es(a~ acluaciones serllln cOOfdlne:das con la capltanla o el admlnlstradar de • puerto da la Autorldad Marll!ma de Panamlll. Artleulo 8: COMPETl!NCIA DEL MINISTl!RIO De DeBARROLLO AOROl'ECUARIO (MIM, t!t: Minlslerlo de Desarrollo Agropecuar1o, e trav .. de tu• ln1pectores de cuarentena agropectim;la ublcados en cada puerto de entrada, aulortzari o no, a bordo def medic de transporte emp(~";"i fa clasiflcaclon y e! descergo de los desechos Jntemecfonales y, a au vez, custodlart el ll'WI~ de Jos desechOs, df:lade su arrlbo al pals haste et! tlllo de tratamlento final. Artlculo 9: COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS. Los mun!cipios tendrtrin a su cargo la disposici6n final de los desechos, conforme al presents Manual, para lo cuel ap\lcan!in las tarlfas a cobrar por este ser.,icio y el horarlo de atencl6n esteblecldos. Aslmlsmo, seran responsables de garanllzar el buen funclonamlento de las Areas desUnadas a la dlsposltl6n final de los residues s6!ktos lntemaclonales, y tendrAn la facultad de saneionar, en lo que respects a la mala dlsposlci6n final, conforme a sus normaa /egales vlgentes. Artlculo 10: OSUGACJ6N DEL MUNICIPIO. El munlclpio debe asignat un a.rea especlfica para la disposlci6n nnal de los reslduos de origen lntemaclonal, la cual podrA ser la mlsma destinada ,para los residues peligrosos y establecera las medldas de segurtdad necesarias. N" 24,308 Gaceta Oficlal, jueves 24 de mayo de 2001 Artlculo 11: AUTORfZACrONES PREVIAS.: Nin9lln dj!Secho Internacional debera ser removido del medio de transporte que se encuentre arribando /al pars, sin le previa autorlzaci6n de los lnspeclores de Cuarentena Agropecuarla y del Minfsterlo de Salud. Articulo 12: REQUISJTOS PREV10S AL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES EXIGIDOS POR LAS AUTORIOADES COMPETENTES. Previo a! maneio de ,os desechos debef\ acatarse las sfgulentes condlc!ones: 1. Al arribar al pals, todo desecho debe eslar almacenado en recipientes bien cerrados y a prueba de fugas. 2. Los desechos serfm clasificados en balsas pl8sticas transparentes de pofielileno, lmpermeables, de doble calibre o con espesor policular entre 0.08 y 0.10 mm., de !a slguiente manera: desechos orgtlnicos y desechos inorg8nlcos. Los lnorg8nicos podrtm subdlvldtrse en p!6sllcos, vldrlos y metales, prlncipatmente. 3. Las bolsas p16stlcas ulll\Zadas no deben contener, en su composlc16n, sustam:las a base de cloro. Artlculo 13: PROCEOIMIENTO GENERAL PARA EL DESCARGO, RECOLECCl6N TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS. Una vez cumpUdOI IOI reqUllltot prev/01, 81 1agulli ti 1lgulentt procedlmlento: 1. La reeolecclon de 101 dEisechoa, para au respective d~struccl6n, debe reallzarse en reclp!enlu blen cerrados y llbrea de fugas, bajo la supervlsl6n del inspector de cuarentena agropecuarla, haste que los desechos seen transportados y debidemente lnclnerados. pare evltar plagas y enfermedad~s. • 2. En los transportes aereos, <:!ehen retirarse todas !as bandejas de corntda a! terminar el vuelo, en carrelillas apropladas para su transporte, para 1uego ser deposiladas en bolsas de doble calibre o con espesor pollcular entre 0.08 y 0.10 mm., con peso m3ximo de 40 libras. Los desechos deberan ser transport.ados directamente al silio de tratamiento, dentro del aeropuerto. 3. La segregaci6n o reciclaje de los desechos inlernacionales s6to poc:lt8 efectuarse con aprobaci6n expresa y pre\liamente cooi:dlnado por el MIDA 'J el Mlnisterio de Salud. 4. Es obligatorlo timpiar y deslnfe<:tar el l!irea, en forme lnmediata. cuando sucedan derrames accldenlales. 5, La compai'rla responsable del tratamiento debe Hevar regislros diaries del material lnclnerado 'J rendir un informe perf6dlco. 6. En el caso que se ulilice lncinerador como metodo de tratamlenlo, debera cumpllrse ccn las normas establecldaa para eaa actlvldad por la autorldad competente. 7. Todo deseeho inlernacional debera •• tratado de fomi.a iointerrump!da, hasta completer e1 tratamtento. 8. Los residuoa tnternaclonales producto del tratamlento, al ser depositados en et fuga~; aslgnaido en el relleno sanltarlo para residues s611dos munlclpales, deber6n ser..:. compactados y cubiertos de inmedlato con una capa de tlerra de 50 em., como mlnimo. 35 Artlculo 14: REQUISITOS PARA LA AUTORIZAC/ON DEL MINISTERID DE SALUD. '.J:oda persona, natural o Jurldfca, que desee prestar estos servlclos deberil conlar, come mlnl"W'E tr?i T los slgulentes requisllos, para la obtenclon del Permlao Senttarto de Operacl6n respective: 1. Copla certlflcada de! permlso o autorlzacl6n del municiplo para reclblr los deseehoa y darie tratamlento ylo d1spoalcl6n final. 2. local e lnstalaclanes adecuadas para cada activldad, !os cuales detieran ser pro~lados a travN de pianos confeccionados por profeslonales id0neos, que deber6n cumpllf con 181 especlflcaclones que, para tal efecto, les seen exlgldoa por lu autorldedta competentea. JO Gaceta Oficial, ju eves 24 de mayo de 2001 ~ ... 24,308 3. Copla auteotlcada de un estudlo de lmpecto amblental Integral y, de cooslderarse necesarlo, un estudlo de rlesgo a la salud, para la recoleccl6n, transporte, tralamlento y dlsposicl6n final de 10$ desechos, de aC09rdo a tu normas establecldas. 4. Contar con equipo rodante apto para los residues a recolecter y en cantidades suflclentes. ademi!is de galeras para guardar dlchos VGhfculos recotectores. 5. Contar con un IJrea y equlpo especial pare el lavado de los lnstrumentos de !Os recoleetores. 6. Contar con un slstema de tratamlento para las agues reslduales, producto del lavado de los vehlcuk>s recolectores. 7. Presentar un manual !'.le opereclon de prntaclon de 1ervlclo1, para au 1problcl6n, que debt cont1n1r. I, Otn1r1lldld11 dll lervlola I pre■tir, b. f'.equleltoa de ldonaldad pare el per1onII qua preater6 II 11rvlclo, que deber6 t1n1r, como mlnlmo, 11tudlo1 de tficnlco en lngtnltrla de 11n11ml1nt0 ■mblental o, en 1u d.r.oto, exp1rl1ncl1 en el •re• 11nlllrla y ■mbltnte1. c. Equlpo de 11gurldad e utnlzar por 11 1Mf8(1n■I qua labora dlrect1menta con 1oa desech01 lntemaelonaln. d. Programs de manlenlmlento de los equlpos ullllzados para el menejo y transporte, ul come 101 utDlzados en los sltlos de dltposlclOn flnal de loe de■echo,. e. Enlrenamlento del personal que raallze el maneJo de 101 desechoa, asr como las actMdedea a de11rrollar en el evento de que se presenten fallas por cualquler clraun1tw,cl1 qut pu1d1n diftcultar, rutrlnglr o lmpedlr la preetaclOn de! ltrVlcio, • f, Programa de ,1egurldad y ealud OCtJpaclonat g. Cualquler oiro que la Autorldacl de Salucl e1tlme convenient,, a tral/ff de Jes norme1 11n1tIr111 ptrtlnente,. B. Haber conalgnado una flanza ode cumpllmlanto y una pOHza de responsabllldad cMI pare rtlponder par datlot y perjufclol cauaedOI a terCll'os, en el CHO de conce1lont1. Artlculo 15:' MED/DAS DE SEGUR/DAD PARA EL PERSONAL DESJONADO EN EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIOHALl!S .xltJIDOS POR &L MINISTERIO OE SALIJD, Le empresa o enlidad que presta el aervtclo debet6: 1. 2. 3 Sumtnistrar el vestuarlo y el equlpo de proteccl6n que utHlzat6 el personal, segUn el lipo de operacl6n, como: guantes, betas, gorras, overoles, camfsas, pantalones largos, casco, mascarfflas u otro medic de protecci6n, segiJn lo establezca el Minislerio de Sa\ud, el cual sri reemplazado como mlnlmo dos vecas al al\o o cuando las condiciones lo requleran. Proporcionar un &ea destinada para el aseo del personal, con vestidores y ducha'fl, donde cambiarse y asearse, una vez tennlne la Jomada dlarla, asl como p,oductos · desinfectantes para tal fin. , Tener un area de lavado de para su deslnfecci6n. la ropa de tr:abajo, as! como producto1lor·s.~·~,-•,, 1' j; j,,C 18 \,.t w,+' N' 24,308 Gaceta O0clal1 jueves 24 de mayo de 2001 37 4. Exigir un examen medico a todo el persona! que laborara en la \;\~[6"~--< transporte, trat&miento y sllio de dlsposici6n final. con la finalidad dlt. 18n~.1.~'!.-·· dlagn6sHco de su eslado de salud, antes de su ingreso a laborals.. en las inslalaciones. ... ..•. . • 5. 6. 7 ,. •• REGISTR Proporclonar un Area exclusiva de descanso y atimen!aciOn para los lrabajadores, las cueles tendr&n buenea condiciones higi6nicas 1J de tomodidad. Mentener un reglstro de aecldentes ocurrtdos dentro de las horas laborales. Vacuner 8 su personat contra enfermedadas lnftilcto-contagiosas. Cepac!tar al personal en el uso·de equlpo de segurldad, prevencl6n y atenc)6n de c11101 de emergencla v manlener ti documento de capac!tecl6n 1.ctuaUzado. Sumlnlatrar aeguro colectlvo de vlda para el pertonal que labora en la recolecciOn, lranaporte, tratamtento y dlap01h;IOn final de loa deaeehos lnternaclonales no pell;roaoa. 10. Tener un program, de Hlud ocupeclonel, steridldo por profeslonalea ldOneoa en aalud ocupaclontl, que permlta ldentlllcer y tratar rlHgos polencla/11 a la 1alud y ta ugur!d1d, 1'91sc!on1d01 con 1111 ectlvlded. 11. Mlll'llener debldamanta erchlvada toda la documenlaci6n releclonada con los exilmenes i,rectfcados al personal, asf como el de vacuna.s y el documento de capec!tac\6t\, los cuales pOdr&n se-r revlsados per las autorldades de salud, cuando asl lo esllmen convenlenle. t2. Cualquier olro requisite que exija la Autoridad Sanitaria a !raves de las normas sanitaries pertinentes. Artrculo 16: O8LIGACl6N DE LAS AUTORIDADES ADMlNISTRATIVAS DE t.OS PUERTOS NACIONAt.ES. Cada puerto debe esletlecer: t. Un sislema de informacl6n previc, por parte cl0 1~s navieras, aerollneas y medias de trat'lsporte terrestre, sobre ·\a t'leces\dad o no de descargar desechos lntemeclonales no pellgrosos en nuestro palsy, de praceder, la cantidad estimada y el tipo de desechos. 2. Un sistema de raslreo de desechos con la finafidad de asegurar que !os desechos. no sean vertidos i!ega!mente duran!e et recorrido; en el ewe se conlrolen los desechos generados por los dislintos medics de transporle, el puerto donde fueron dispuestos los desechos por Ullima vez, la capacidad de a!macenamiento de desechos del medio de transporte y er lugar dcnde se realizara la prpxima disposic:i6n de desechos. • 3. Cualquiera clra que se eslime convenlente, por parte de las auloridades competentes a traves de los cana\es legales pertinentes. Artlculo 17: PklNCIPALES FUNCJONES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA AGROF>ECUARIA DEt. MIDA. Los lnspecloru de cuarentena tendr&n entre sus funclones \as, itiguientes: 1. lnspecc!onsr los desec:hos mtemac!onales. previc al descargc en el medic de lransporte uUllzado. 2. Oeterminar, de acuerdo a la inspecci6n, si se requiere un tratamienlo qulmico antes de permilir el descargo. 3. Fiscalizar e! cumplimienlo del proceso en el mar.ejo de los desechos inlemacicnales. Gaceta Oflcial, jueves 24 de mayo de 2001 N' 24,308 Articulo 18: ESl'ECIFICACIONES MINIMAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS DESECHOS EXIGIDOS POR EL MIDA. El vehlcuto para transportar los desechos internacionales, des~e. el puerto hasla el 1ugar deslgnado para su disposici6n final, debe reunlr los siguientes requ1srtos: Ser ulilizado Lmica y exciuslvamente pare 8'Ia actlvided. ·~~. 2. Los vagones de los camtOnes deben ester enrejillados en su parte superior, sin incrustaclones de madera y el plao dabe estar seftado para evttar la fuga de llqutdos contamlnantes (lhdvlados). 3. En el caso cle embarcaclones (tanchas y barcazas), los desechos deberl!ln transportarse en reciplentes plilstlcos· ·hermetlcamente cerrados y con su respective se11o de segurldad; adem69, debertn cumpllr las normas del Convenlo de MARPOL y cualquler recomendacJOn emtticla por loa organlsmos lntamaclonafes, prevfamente acloptldos por le tnautucl6n. 4. Ser deslnfectados, de ecuerdO al crltario Ulcnlco de lot lnlpeclorea de cuarenltlna agropecuarta. 5. Oeben aelar debldamente rotuladol • -ldentlflcarle con clntn prewnllva,, de color arnarlllo, con 11 leyencl1 11PRECAUCION•DESECHOS INTER.NACIONALES111 en letra1 con altura de no m,no, de 10 om,. Artlculo 19: OSLIGACIOHES DEL PERSONAL ENCARGADO DEL MANEJO DE LOS OESECHOS. El pen10nar que lebore dlrectamenla con lot desechot de orlgen lnlemaclonar tendrtl las slguientee obllgaclones, las cualn deber6n lnclulrae en ti reglemento lntemo de la empress: a. Presentar un eJCBmen ,najlco prevlo a su lng,eto. b. So/Tifttefte semettralffllnte I unil eva,uacJbn m6dlce, a expenses del patrono. c. Utl!lzar durante la Jom■da laboral, 11 ropa y lqulpo nectterlo de trebejo provlato por el patrono. d. Aaearse ·con ague y Jab6n 1nt1beeterlat. al flnellzer el die de trabajo, en lee ln,talldonea deatnadlla por el patrono. e. Levar !a ropa uUllzada dlarlament, en er Area dfftlnada para tat fin denlro de la empresa, eon dhlnftctenle, para avltar poalble COfltamlnac:IOn a tercaros. f. Cump!ir con los requisitOs y obllgaciones encomendadu por sus superlor,,s. Par,grafo: El patrono tlene la obllgacl6n de hecer cumpllr lo eatablecldo en este artrculo. Artlculo 20: OTROS DESECHOS. Los desechos lntemaeionales no petigrosos. que no hayan sido contemplados en este manual, se reglr8n, ln!clalmente. por las normas establecldas internacionalmente y, posleriormente, por las que edopte o establezca el Mlnlsterlo de Salud. SEGUNDO: La Autortdad de Salud podra ordenar el cese de operaciones de las empress$ por incumplimiento de las normas establecidas en este lt1anual, por atentar contra la salud del personal, de la poblaci6n de la RepUbllca y/o del media ambients. N° 24,308 TERCERO: Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2001 Se concede un termJno de ocho (8) meses, contado a partir de la publlcacl6n del presente Decreto, para que las interesados que se encuentren brindando alguno de las Servicios contemplados en el Manual, con anterioridad a su entrada en 39 vigencia, puedan edecuarse a los requerimientos ~ qui -~ establecidos. De igual forma, cuentan con un plazo .dfd~s (2k :<"-: meses, para presenter un cronograma de trabajo, de( Qc-,~~-'-~ con la presente normative. ~ ~ ,; ~~Y~)} PARAGRAFO: Estes t8rminos se establecen sin perjulcio de las normas establecidas en la Ley 41 de 3 de julio de 1998. CUARTO: Esta Decreto empezara a reglr desde su publicact6n, Dado en la Cludad de Panama a las ~/ /p~ dfas del mes de IJ; l~rc de 2001. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, /::R A MOSl:OSO :0 L-- Pr· ldenta de la Republic• ,/~-\0 l-<, N> ""-' FERNANDO GIJu;CIA GARCIA Mlnlstro de Salud