Decreto Nº 112 - Crea el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas Ambientales
颁布于 2018-07-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, governance
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No. 28578-A Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de julio de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECllTIVO No. 11 :i De a 5 de ju..1.L.o de 2018 Que crea el Comité Técnico lnterinstitucional de Estadísticas Ambientales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constituciona les y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, establece e l Sistema Nacional de Información Ambiental que tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental de l territorio nacional, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema lnterinstitucional de Ambiente y que son necesarias para la conservación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales: Que el artículo 30, señala que la información que se obtenga a través del Sistema Nacional de Información es de libre acceso y los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio: Que el artículo 3 i del T~xto lJnirn de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, sefiala que el Sistema lnterinstitucional Je Ambiente estará obligado a suministrar al Ministerio de Ambiente, en tiempo oportuno, la información que éste requiera ; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la prccitada Ley, el Ministerio de Ambienk elaborará al término de cada periodo de Gobierno un informe del estado del ambiente de acuerdo con el formato y contenido que se establezca; Que según lo establecido en el artículo .10 de: Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, es obligación del Estado. valorar en términos económicos, sociales y ecológicos el patrimonio ambiental y natural de la Nación y establecer. rnmo cómputo complementario de la Cuenta Nacional, el valor económico de dicho patrimonio; Que las Estadísticas Ambientales son el fundamento del patrimonio estadístico ambiental nacional que sirve para múltiples propositos y usuarios, entre ellos, indicadores, toma oportuna y efectiva de decisiones, elaboración de informes de estado del ambiente, reportes a convenciones ambientales multilaterales, gestión y seguimiento de políticas públicas, cuentas ambientales: que apoyan en e l proceso de medición cuali1ativa y cuantitativa del estado del ambiente y el grado de deteriorn o recupcrm:iún de lo;) re~ursns naturales; Que para la impknwniacíún y d ortim,: fu1Kionam1emo del Sistema Nacional de Información /\mbk11tal se requiere trabajar coordmadamcnte con instituciones oficiales del Estado. productoras de estadísticas e inforrnai..:ión amhientaL co:no uno de los requisitos para modernizar la gestión ambiental institucional y colllar con información pertinente y actuali zada que permita responder eficientemente, a los grandes retos ambientales; Que Panamá, a través de l Ministerio de Ambiente y de la Contraloría General de la República a través del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) forma parte de diterentes iniciativas No. 28578-A Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de julio de 2018 2 nacionales e internacionales para la producción. actualización y difusión de estadísticas ambientales, como un proceso permanente para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibk; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015. se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia <le protección. conservación. preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente, DECRETA: Artículo l. Se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas Ambientales (COTEA), el cual será presidido por el Ministerio de Ambiente y el Instituto Nacional de Estadística y Censo, y estará conformado por las siguientes instituciones : 1. Un ( 1) representante del Ministerio de Ambiente. quien lo presidirá; 2. Un ( l) representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo; 3. Un ( l) representante del Ministerio de Salud; 4. Un ( 1) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; 5. Un ( 1) representante del Ministerio de Comercio e Industria; 6. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas 7. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; 8. Un ( 1) representante de la Autoridad Marítima de Panamá: 9. Un ( 1) representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá; 1 O. Un ( 1) representante de la Autoridad del Canal de Panamá; 1 l. 12. Un ( 1) representante de la Autoridad de los Servicios Públicos; 13 . Un ( l) representante de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario; 14. Un ( 1) representante de Ja Secretaría Nacional de Energía; 15. Un ( l) representante del Sistema Nacional de Protección Civil; 16. Un ( l) representante de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA); 17. Un ( 1) representante de la Universidad de Panamá; y 18. Un ( 1) representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. Cada representante deberá contar con su respectivo suplente, que garantice la toma de decisiones de lo que establezca d Comilé. Artículo 2. El Comité Técnico lnterinstitucional de Estadísticas Ambientales (COTEA), tendrá las siguientes funciones: 1. Conformar los equipos temáticos de trabajo para la estructuración de un Sistema Nacional de Estadísticas Ambiclltaks, t'laboración de indicadores e informes ambientales nacionaks. 2. Recopilar y analizar los daws que contendrú ei sistema señalado y disponer de las estadísticas relacionadas que sean indispensables para el seguimiento y desarrollo de las No. 28578-A Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de julio de 2018 3 actividades de interés público y privado. en materia de valoración económica ambiental y cuenta ambiental nacional. 3. Participar en la elaboración ,Je guías )fo hojas metodológicas, buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre Estadísticas Ambientales. 4. Establecer los protocolos de i11tcrcambio ck estadísticas, formatos o contenidos de información ambiental. 5. Participar en las reuniones técnicas de trabajo que organicen los miembros del comité y los equipos temáticos de trabajo. 6. Velar por mantener el acce<;o oportuno, periódico y actualizado de un acervo de estadísticas e información ambiental , que contribuya al diseño, evaluación de políticas públicas, toma de decisiones y a la investigación, entre otras; y 7. Participar activamente en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la producción de estadísticas ambientales y la elaboración y actualización de Indicadores Ambientales de Panamá y/o actividades que programe el Comité. Artículo 3. El Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas Ambientales (COTEA) estará bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Política Ambiental quien actuará como el Coordinador de las actividades de dicho Comité, con la asesoría técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censo. Artículo 4. El Comite Técnico Interinstitucional de Estadísticas Ambientales (COTEA) se reunirá, cada tres {3) meses por convocatoria del Coordinador, a iniciativa propia o a solicitud de sus integrantes para dar seguimiento a los compromisos establecidos y presentará al Ministro de Ambiente el Informe Técnico respectivo, para el red¡seño o elaboración de las políticas públicas que guarden rdación con la materia. A1·tículo 5. El Comité Técnico lnterinstitucional de Estadísticas Ambientales (COTEA), tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada vigencia de este Decreto Ejecutivo, para dotar a las instituciones involucradas en la producción coordinada de estadísticas e indicadores ambientales y de los instrumentos para la medición de la gestión ambiental. Artículo 6. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto lJnico de la Ley 41 del de julio de 1998 y Ley 8 de 25 de marzo de 2015. COMUNÍQUESE Y C(IMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a losV.u:."'t~nc..o(.25) dí . del mes de Ju.t.o de dos mil dieciocho (2018). aSE~PRIS Ministro de Ambiente http://www.tcpdf.org