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Decreto Nº 111 - Reglamento del Proceso de elaboración y adopción de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales

颁布于 2016-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
environmental planning, ecosystem conservation, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), risk assessment/management, classification/declassification, policy/planning, standards, protection of environment, waste management, pollution control

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  1. No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETQ E~EC~TIVO No.Jlj DeJ~ de~ de2016 Que aprueba el Reglamento del Proceso de Elaboración y Adopción de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, previsto en el artículo 23-A del Capítulo II, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que el artículo 1 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, por la cual se aprueba la Ley General de Ambiente de la República de Panamá, señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado y establece los principios y normas bá.;;icos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión ambiental, integrándola a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el numeral 44 del artículo 2 de la Ley 41 de 1998, modificado por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, define como Guías de Buenas Prácticas Ambientales el conjunto de herramientas que incorporan las variables ambientales y sociales complementarias a las regulaciones ambientales vigentes, estableciendo acciones de prevención, mitigación, corrección o compensación y que minimicen daños ambientales que los promotores de un proyecto, obra o actividad de desarrollo implementen, a fin de garantizar la protección y prevención de daños en los factores ambientales; Que el numeral 5 del artículo 4 de la referida Ley, modificado por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, establece como uno de los principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente, dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada de ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud; Que el artículo 23-A de la Ley 41 de 1998, modificado por la Ley 65 del 26 de octubre de 2010, establece que las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos y con base en los criterios de protección ambiental pueden generar riesgos ambientales bajos o moderados, esto es, que generen impactos ambientales negativos no significativos y que no conlleven riesgos ambientales negativos, previos a su ejecución, podrán optar por Guías de Buenas Prácticas Ambientales que les sean aplicables siempre que estas hayan sido aprobadas y reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente, como la entidad rectora del Estado, en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 2 Que es de interés del Ministerio de Ambiente aprobar un reglamento para el diseño de Guías de Buenas Prácticas Ambientales que orienten el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto y cuya viabilidad ambiental se alcance con medidas reconocidas por el Ministerio, de modo tal que estas Guías constituyan un complemento de la legislación vigente sobre la materia y coadyuven a que los proyectos, obras o actividades se diseñen y operen de una forma armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme a los principios del desarrollo sostenible, DECRETA: Artículo l. Se aprueba el Reglamento del Proceso de Elaboración y Adopción de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, previsto en el artículo 23-A del Capítulo 11, Título IV de la Ley 41 de l de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Objetivos y Definiciones Artículo l. Objetivo del Reglamento. El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el uso de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales previsto en el artículo 23-A del Capítulo II, Título IV de la Ley 41 de l de julio de 1998. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se regirán los siguientes términos y definiciones: l. Buena Práctica Ambiental: Se define como aquella acción que reduce el impacto ambiental negativo y mejora el desempeño ambiental a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades. Se caracterizan por su simplicidad, resultados rápidos y útiles y sencillez en sus aplicaciones. 2. Criterios de Protección Ambiental: Son aspectos ambientales relevantes para la política ambiental de Panamá que permiten definir si un proyecto, obra o actividad produce potenciales impactos significativos, y con los cuales se puede determinar, ratificar, modificar, revisar y viabilizar las categorías de los estudios de impacto ambiental. 3. Factores Ambientales: elementos del ambiente que actúan directamente e influyen sobre los seres vivos, los cuales pueden ser bióticos y abióticos. Estos factores inciden en las adaptaciones, la variedad de especies de plantas y animales, y la distribución de los seres vivos. 4. Protección Ambiental: toda acción personal o comunitaria, pública o privada, que tienda a defender, mejorar o potenciar la calidad del ambiente y los recursos naturales. 5. Proyectos de Bajo Impacto: actividades, obras o proyectos que en sus distintas fases y por su alcance, naturaleza, territorio, magnitud y entorno donde son ejecutadas, sus consecuencias conllevan efectos no significativos para el ser humano y su ambiente. No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 3 6. Riesgos Ambientales Bajos: Probabilidad baja de producir consecuencias negativas sobre el ambiente debido a una acción humana. Capítulo 11 Ámbito de Aplicación Artículo 3. Ámbito del reglamento. El presente reglamento es aplicable a acciones humanas que, por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos, y con base en los criterios de protección ambiental, pueden generar riesgos ambientales estimados como bajos. Artículo 4. Alcance de las guías. Las Guías de Buenas Prácticas Ambientales podrán ser elaboradas para: l. Proyectos, obras o actividades que por su naturaleza generan riesgos ambientales bajos. 2. Medidas ambientales específicas para evitar Ja afectación de los Criterios de Protección Ambiental. 3. Adopción de sistemas de gestión ambiental o certificaciones ambientales similares. Capítulo 111 Funciones y Responsabilidades del Ministerio de Ambiente y sus Organismos Internos, Unidad Ambientales Sectoriales y Unidad Ambientales Municipales Artículo S. Funciones del Ministerio de Ambiente, UAS y UAM. El Ministerio de Ambiente, ejercerá, a través de las Direcciones, las siguientes funciones : A. Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental ejercerá las siguientes funciones: l. Definir Jos proyectos obras o actividades que podrán optar por guías de buenas prácticas ambientales basadas en la revisión de la lista taxativa y los Criterios de Protección Ambiental. 2. Recibir las propuestas de nuevas Guías de Buenas Prácticas Ambientales, por el sector privado y/o sociedad civil organizada. B. Dirección de Protección de la Calidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones: l. Elaborar y validar las Guías de Buenas Prácticas Ambientales mediante el presente reglamento en conjunto con la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental. 2. Registrar Jos memoriales de adopción de Guías de Buenas Prácticas Ambientales presentados por los Promotores. 3. Mantener una expedita y permanente coordinación con las Direcciones Regionales y Nacionales del Ministerio de Ambiente, así como con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y Municipales (UAM) para Ja supervisión, control y fiscalización de Ja aplicación de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. 4. Aplicar los mecanismos correspondientes para el seguimiento continuo de la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales en todos sus ámbitos y proponer medidas para elevar sus niveles de eficiencia y efectividad. 5. Evaluar permanentemente la aplicación del presente reglamento, propiciando los ajustes y modificaciones necesarios. No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 4 6. Velar por el cumplimiento de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y de los contenidos exigidos para tales fines . 7. Ejecutar todas aquellas actividades que el Ministro de Ambiente le asigne en el marco de las buenas prácticas ambientales. C. Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones: 1. Recibir los memoriales para adoptar las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. 2. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor, conjuntamente con las autoridades sectoriales competentes, a través de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, así como la adecuada aplicación de los procedimientos de supervisión, control y fiscalización ambiental. 3. Realizar las inspecciones pertinentes a fin de verificar en campo lo establecido en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. 4. Dar seguimiento para que en la ejecución y desarrollo de los trabajos, se cumpla con las medidas ambientales. 5. Aplicar las sanciones y multas correspondientes, cuando se detecte el incumplimiento de lo estipulado en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. 6. Realizar todas aquellas tareas que le sean asignadas en esta materia. D. Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y las Unidades Ambientales Municipales (UAM) l. Recibir los memoriales para adoptar las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, siempre y cuando estén dentro de su ámbito geográfico y competencia. 2. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor, a través de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, según sus competencias. 3. Realizar las inspecciones pertinentes a fin de verificar en campo lo establecido en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. 4. Dar seguimiento para que en la ejecución y desarrollo de los trabajos, se cumpla con las medidas establecidas a través de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales. 5. Aplicar las sanciones y multas correspondientes, cuando se detecte el incumplimiento de lo estipulado en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y sus competencias. 6. Coordinar con el Ministerio de Ambiente las estadísticas del registro de la adopción de un Promotor de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y cualquier incumplimiento de las Guías, por parte del Promotor, que exceda las facultades de la UAS o la UAM. 7. Proponer la creación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales y participar en la elaboración de las mismas, en coordinación con el Ministerio de Ambiente. 8. Realizar todas aquellas tareas que le sean asignadas en esta materia. Capítulo IV Responsabilidad de los Promotores No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 5 Artículo 6. Los promotores tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Serán responsables del contenido del memorial con el cual se acogen a la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y quedarán obligados a la presentación de los informes de cumplimiento. 2. Tendrán la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, leyes y demás normas concordantes referentes al desarrollo de la actividad autorizada. 3. Velarán porque el personal a su cargo y/o contratista cumpla con lo dispuesto en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, reglamentos, leyes y demás normas concordantes referentes al desarrollo según el tipo de actividad. 4. Reportarán sus resultados a la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente que tenga jurisdicción en la zona del proyecto o a las Unidades Sectoriales Ambientales y a las Unidades Municipales Ambientales, según corresponda. 5. Cumplirán la normativa ambiental vigente, con el contenido de las Guías y reducirá los impactos y riesgos ambientales inherentes a sus actividades. 6. Informarán inmediatamente a la autoridad, de la existencia de un riesgo o daño ambiental para los ecosistemas, sus componentes o para la salud humana. 7. Aplicarán las Guías de Buenas Prácticas Ambientales con ética y objetividad. TÍTULO U ELABORACIÓN DE LAS GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Capítulo 1 Guías de Buenas Prácticas Ambientales Artículo 7. Responsabilidad por la Elaboración de una Guía. Las Guías de Buenas Prácticas Ambientales serán elaboradas por el Ministerio de Ambiente. El sector privado y/o la sociedad civil organizada podrán presentar a consideración del Ministerio de Ambiente, la creación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales e incluso proponer sus contenidos. Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente valorar su justificación, su pertinencia, su contenido y la viabilidad de su aprobación. Artículo 8. Aprobación de las Guías. La elaboración de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales deberá ceñirse, a los contenidos definidos en el presente reglamento. Las Guías de Buenas Prácticas Ambientales serán aprobadas por el Ministerio de Ambiente de conformidad con lo señalado en la normativa vigente. Capítulo 11 De los Contenidos de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales Artículo 9. Contenidos. Las Guías de Buenas Prácticas Ambientales incluirán, sin necesariamente limitarse, a los siguientes contenidos definidos en este reglamento y los que se establezcan en las resoluciones administrativas, reglamentos, las siguientes: l. Título de la Guía. 2. Objetivos y alcances de la Guía. 3. Disposiciones generales de la Guía. 4. Mecanismos de coordinación y obtención de permisos. No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 6 5. Requisitos de especificaciones técnicas y operativas detalladas de proyectos, obras o actividades en sus distintas fases de su ciclo de vida. 6. Programas de control de las buenas prácticas ambientales en las distintas fases del proyecto, obra o actividad y según criterios de protección. 7. Bu~nas prácticas ambientales para la participación ciudadana. 8. Buenas prácticas de educación y creación de cultura ambiental. 9. Buenas prácticas para la prevención y respuesta ante accidentes ambientales. TÍTULO 111 DE LA PARTICIPACIÓN PARA LA APROBACION DE GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Capítulo 1 Del Periodo de Consulta Pública Artículo 10. Consulta Pública. El Ministerio de Ambiente someterá las propuestas de Guías de Buenas Prácticas Ambientales al proceso de participación, mediante la modalidad de consulta pública. Todas las actuaciones administrativas durante el proceso de consulta pública, deberán constar por escrito y agregarse al expediente respectivo, según lo dispuesto en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General. Artículo 11. Publicación. Para facilitar la participación de todos los sectores, el Ministerio de Ambiente publicará y difundirá en un periódico de alta circulación nacional, aviso de consulta pública que deberá contener como mínimo la siguiente información: l. Nombre de la Guía de Buena Práctica Ambiental 2. Breve descripción del contenido de la propuesta de Guía de Buena Práctica Ambiental 3. Síntesis de las medidas de mitigación aplicables 4. Plazo límite para hacer llegas las observaciones al Ministerio de Ambiente 5. Lugar para la recepción de las observaciones 6. Indicar si se trata de la primera, segunda o tercera publicación Dicho aviso de consulta pública deberá publicarse y difundirse tres veces, dentro de un periodo de siete días calendario, contados a partir de la primera publicación o difusión. Artículo 12. Participación de Actores. El Ministerio de Ambiente, como entidad competente, someterá las propuestas de Guías de Buenas Prácticas Ambientales a la participación de todos los sectores representados en la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, creada mediante la Ley 41 de l de julio de 1998 y subrogada por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, la cual está integrada por representantes del sector empresarial, del sector de los trabajadores, de las organizaciones no gubernamentales, del sector público o privado, de los gobiernos locales, de los gremios profesionales de las ciencias naturales o tecnológicas y de las comarcas indígenas. Artículo 13. Disponibilidad de Información. Con fundamento en el principio de publicidad establecido en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, el Ministerio de Ambiente deberá mantener disponible durante el mismo periodo de tiempo antes descrito, toda la información relacionada con las Guías de Buenas Prácticas No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 7 Ambientales sometidos al proceso de consulta, a través de los distintos medios de comunicación social y/o en su página web. Artículo 14. Presentación de Observaciones. Toda persona podrá presentar ante el Ministerio de Ambiente sus observaciones a la propuesta de Guía de Buena Práctica Ambiental, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, luego de la última publicación en el periódico. Las observaciones deberán ser dirigidas al Ministro de Ambiente en papel simple o por medio de correo electrónico, e indicar el nombre, número de cédula de identidad personal, dirección, número telefónico donde puede ser localizado y correo electrónico. Artículo 15. Respuesta a las Observaciones. El Ministerio de Ambiente contestará por escrito a quienes hayan enviado sus observaciones, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, a partir del vencimiento del plazo anterior para la presentación de observaciones. Capítulo 11 De la Sustentación del Proceso de Consulta y la Adecuación de la Guía Artículo 16. Informe Técnico. Luego de dar respuesta a las observaciones presentadas, el Ministerio de Ambiente emitirá dentro de los diez días hábiles siguientes, un informe técnico con los criterios y recomendaciones sobre las observaciones y comentarios presentados para sustento del proceso de consulta y la adecuación de la Guía de Buena Práctica Ambiental que corresponda. Artículo 17. Aprobación. El Ministerio de Ambiente aprobará mediante la elaboración de la resolución administrativa, las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, la cual empezará a regir a partir de su promulgación. Una vez promulgada la resolución administrativa, las modificaciones a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales serán sometidas al mismo proceso establecido para su constitución. TÍTULO IV DE LA APLICACIÓN DE UNA GUÍA Y PREPARACIÓN DE INFORMES DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Capítulo I Del Procedimiento Administrativo para Acogerse a Una Guía de Buenas Prácticas Ambientales Artículo 18. Memorial de Adopción. Para que un promotor pueda acogerse al uso de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales, deberá presentar un memorial de adopción dirigido al Ministro de Ambiente o a la autoridad competente, en la que describirá cada una de las actividades que conlleva la ejecución de su proyecto, la ubicación del proyecto (coordenadas UTM-Datum WGS84), el equipo requerido para el desarrollo del mismo y el personal que laborará; su nombre completo, número de cédula de identidad personal, dirección donde desea recibir notificaciones, número de teléfono y/o fax, y correo electrónico. Con la entrega del memorial de acogida de las Guía de Buenas Prácticas Ambientales por el promotor, empezará a correr el término de un año para el inicio del proyecto, obra o actividad referida en su memorial. No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 8 presentada al Ministerio de Ambiente o autoridad competente es veraz y que adopta la Guía de Buenas de Prácticas ambientales en toda su extensión y alcance. Artículo 20. Carácter del Promotor. Cuando el promotor del proyecto, obra o actividad objeto de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales corresponda a una persona natural, deberá adjuntar al Memorial, fotocopia de la cédula de identidad personal del promotor o del pasaporte vigente, si se trata de personas extranjeras, debidamente autenticada o cotejada con su original al momento de Ja presentación de dicho Memorial. Capítulo 11 Del Seguimiento, Vigilancia y Control de los Informe de Buenas Ambientales Artículo 21. Cumplimiento. Corresponderá a las Direcciones Regionales y a la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales y las Unidades Ambientales Municipales, según corresponda, supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales correspondiente, sobre la base de lo establecido en el instrumento de gestión ambiental. Artículo 22. Registro de Memoriales. El Ministerio de Ambiente, llevará un registro único de todos los memoriales de adopción de Guías de Buenas Prácticas Ambientales, en el que se hará constar todas las generales de cada proyecto y su promotor, lo mismo que la fecha de inicio de obra y su fecha de la terminación. Las Unidades Ambientales Sectoriales y Unidades Ambientales Municipales deberán reportar al Ministerio de Ambiente, dentro del mes siguiente de su recepción, los memoriales de adopción de las Guías de Buenas Prácticas recibidos, para proceder con su registro. El Ministerio de Ambiente remitirá la información contenida en los memoriales registrados, a la Dirección Regional correspondiente para su debido seguimiento y fiscalización. Artículo 23. Informes de Cumplimiento. Los promotores reportarán sus resultados a la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente, las Unidades Ambientales Sectoriales y las Unidades Ambientales Municipales, respectiva, a través de un informe de cumplimiento de la Guía de Buena Práctica Ambiental. El mismo debe ser presentado en formato digital y un original impreso. La periodicidad de los informes será definida en la guía correspondiente de acuerdo a las características de las actividades, obras o proyectos. Artículo 24. Fiscalización del Cumplimiento. Los promotores facilitarán el acceso al área de desarrollo del proyecto, obra o actividad; garantizará las condiciones necesarias para que la Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, las Unidades Ambientales Sectoriales y las Unidades Ambientales Municipales, verifiquen in situ el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos con la adopción de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y pondrá a disposición la documentación requerida para el propósito de la fiscalización. No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 9 TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 25. Sanciones. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 112 y 114 de la Ley 41 de l de julio de 1998, General de Ambiente, la infracción o incumplimiento por parte del promotor del proyecto, obra o actividad, de las obligaciones, compromisos o condiciones aceptadas, acarreará la aplicación de sanciones por parte del Ministerio de Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que correspondan. Las UAS y UAM podrán sancionar por el incumplimiento de las normas de su competencia. Artículo 2. Se reconoce como norma complementaria, en lo que no contravenga el presente Decreto Ejecutivo, la Resolución DM-0350-2016 de 9 de junio de 2016, Que reglamenta los párrafos tercero y cuarto del artículo 23-A de la Ley 41 del primero de julio de 1998, adicionados mediante la Ley 65 de 26 de octubre de 2010, y se reconoce el trámite de Consulta Pública al que hayan sido sometidas las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, en virtud de dicha Resolución. Artículo 3. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 65 del 26 de octubre de 2010, Resolución DM-0350-2016 de 9 de junio de 2016 y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Panamá, a Jos ~·n.re;;,tO( .1!>) días del mes de de dos mil dieciséis (2016 ). http://www.tcpdf.org

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