Decreto Nº 10 - Crea el Programa de Subsidio en especie para los Comedores Comunitarios
颁布于 2017-03-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, poverty, breastfeeding/infant food, social protection, subsidy/incentive, nutrition, right to food, human rights, gender, governance
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No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO No. 10 DeJt.J de~Je2117 Por el cual se crea el programa de Subsidio en especie para los Comedores Comunitarios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que en virtud del aniculo 5 de la Ley 29 de l de agosco de 2005. Je corresponde ul Miniscerio de Desarrollo Social. hacer efectivo el cumplimiento üt= las disposiciones consritucionales y legales referemes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de políticas sociales <le los grnpos de atención prioritarias. Niñez, Juventud. mujer. personas con discapacidad y person~ adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad; Que el Programa de Comedores Comunitarios tiene como finalidad restablecer el derecho a la alimentación, promover la seguridad alimentaria y ejecutar las acciones lideradas por el Minislerio de Desarrollo Social (MIDES), a través de la Dirección Nacional de Servicios de Protecdón Social (DISPROS), impulsando procesos y servicios de calidad para la población o grupos de atención prioritaria, como las familias en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, prioritariamente con niños y niñas, escolarizados y desescolarizados, mujeres gestantes y madres lactantes, adultos mayores y personas con limitaciones físicas, sensoriales y cognitivas, a5Í como para familias en situación de desplazamiento forzado; Que considerando la importancia e impacto del Programa de Comedores Comunitarios, para generar las condiciones que permiten ofrecer una respuesta a los ciudadanos y ciudadanas en situación de vulneración, a través del acceso a una alimentación saludable que busca reconocer y principalmente garantizar el derecho a la vida; Que Programa de Comedores Comunitarios, promueve la participación activa de la comunidad y sus autoridades, estableciendo alianzas interinstitucionales, con el propósito de ofertar un servicio integral, que permita la sostenibilidad y un impacto positivo en las familias. generando cambios en la población en lo relacionado en sus hábitos de alimenticios, No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 2 DECRETA: CAPÍTULO 1 De las Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo. entiéndase como Programa de Comedores Comunitarios, al subsidio en especie, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social {MIDES). a través de la Dirección de Servicios de Protección Social (DISPROS), que busca garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y accesible de los panameños y panameñas, en condición de vulnerabilidad y pobreza. ARTÍCULO 2. Entiéndase al subsidio en especie, como el otorgamiento de alimentos por parte del Estado a los comedores comunitarios. ARTÍCULO 3. En lo sucesivo, téngase al Ministerio de Desarrollo Social. como Ente Rector, ARTÍCULO 4. Le corre5ponderá a la Dirección de Servicios de Protección Social del MIDES. atender todo lo referente a la organización, coordinación, desarrollo, ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación del subsidio en especie otorgado a los Comedores Comunitarios, a fin de garantizar el buen uso de los recursos asignados, por tanto, las decisiones que este emita. para normar. regular y orientar el mismo, se harán de conformidad a los actos administrativos que establecen las leyes nacionales. ARTÍCULO 5. la población beneficiaria de los comedores comunitarios, estará constituida por: Familias en condiciones de vulnerabilidad y pobreza. de manera prioritaria se atenderán familias con: 1. Personas en estado de desnutrición, referidos por especialistas idóneos. 2. Niños y niñas escolarizados-as. que no sean beneficiarios de otros programas o proyectos por los cuales se suministre desayuno, almuerzo o comida. 3. Niños y niñas desescolarizados-as. 4. Mujeres gestantes y madres lactantes. 5. Adultos-as mayores 6. Personas con limitaciones fisicas. sensoriales y cognitivas 7. Familias en situación de desplazamiento. CAPÍTULO 11 Del Ente Rector ARTICULO 6. Corresponderá al Ente Rector, a través de la Dirección de Servicios de Pro1ección Social, ejercer las siguientes facultades: 1. Establecer las políticas y normas para el cumplimiento y aplicación del presente Decreto. 2. Mantener los registros y controles de forma tal que se permita determinar la administración de los recursos asignados. 3. Recibir y evaluar las solicitudes de subsidio en especie; establecer los calendarios para el recibo de informes No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 3 y entrega del subsidio en especie, el cual estará sujeto al refrendo de la licitación de compra de alimentos, por parte de la Contralor( a General de la nación 4. mantener actualizada la base de datos del Ente Rector en materia de control y registro de los subsidios en especie otorgados. 5. Atender el monto de los subsidios a otorgar, disminuciones, incrementos, cancelaciones o suspensiones de los subsidios a los Subsidiados. 6. Determinar el subsidio en especie a otorgar, tomando en consideración la población a beneficiarse y el impacto que tendrá en la comunidad donde los proyectos de comedores comunitarios vayan a ser desarrollados. El Despacho Superior, mediante Resolución Ministerial, aprobará o desaprobará la solicitud de subsidio en especie. 7. Mantener comunicación permanente con los Subsidiados, por medio de informes escritos, circulares. reuniones de grupo de trabajo. 8. Establecer los requisitos básicos que los Subsidiados requieran al momento de solicitar subsidio. 9. Coordinar la elaboración de los indicadores sociales. 10. Poner en conocimiento a las autoridades competentes las irregularídades detectadas en los procesos de la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida. 11. Emitir y divulgar un informe anual completo de los logros obtenidos a nivel nacional de los subsidios en especie otorgados a los comedores comunitarios. 12. Realizar el registro de los bienes patrimoniales que adquieran los Subsidiados, de conformidad con el trámite que para tales efectos establezca la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. en conjunto con la Contraloria General de la República 13. Cualesquiera otras funciones que determine el En1e Rector para el mejor desarrollo de los proyectos y/o programas sociales. ARTÍCULO 7. El MIDES, determinará mediante Resoluc ión Ministerial, el monto de los recursos que se asignará a los Comedores Comunitarios, dictaminados como elegibles, tomando en consideración el resultado de las evaluaciones realizadas a los aspirantes y la disponibilidad presupuestaria. ARTICULO 8. Los Comedores Comunitarios, subsidiados serán supervisados dos veces al año como mínimo. por la Dirección de Servicios Protección Social, a la cual corresponderá emitir sus criterios en cuanto al aprovechamiento del recurso otorgado y los resultados esperados en la ejecución de los programas. Dicha evaluación considerará los siguientes aspectos: 1. La documentación presentada para el otorgamiento del subsidio en especie. 2. La administración y utilización del subsidio en especie. 3. El uso del subsidio en el desarrollo del comedor. resultados esperados, mediciones de peso y talla de la población beneficiada y ejecución del subsidio en especie. 4 . El recurso humano, uso del carné de manipulador de alimentos y de salud, correcto vestuario e higiene. 5. Si el comedor cuenta con depósitos adecuados para el almacenamiento y conservación de los alimentos. 6. Si el servicio de alimentación cuenta con los utensilios No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 4 o equipos de cocina necesarios. 7. Si el comedor comunitario, cuenta con un espacio apropiado, proporcional con los beneficiarios del programa. 8. Salubridad del comedor. 9. Perfil de los beneficiarios del comedor. CAPÍTULO 111 De las Obligaciones de los Comedores Comunitarios Subsidiados ARTÍCULO 9. Los Comedores Comunitarios, iglesias y fundaciones sin fines de lucro Subsidiados, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Remitir al Ente Rector o sus Direcciones Provinciales, Regionales y Comarcales, un informe mensual completo sobre la población atendida y los beneficios obtenidos mediante los subsidios otorgados. 2. Remitir de manera mensual, un informe completo donde indique el registro de asistencia de la población beneficiada, mediciones de peso y talla 3. Buen uso, manejo y administración de los recursos que se le otorgue a Los Subsidiados. 4. Mantener la estructura donde funciona el comedor, segura y aseada, con buena distribución de los espacios para la atención de los beneficiarios 5. Preparar, almacenar y distribuir el subsidio de alimentos, de manera adecuada a la población beneficiada. 6. Aplicar normas y sistemas de control administrativo y financiero para alcanzar su autogestión. 7. Adaptar los programas y/o proyectos a las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector para cada grupo poblacional. 8. Incorporar las recomendaciones del Ente Rector para la ejecución del subsidio en especie. 9. Presentar informe sobre la administración del subsidio en especie otorgado, hasta después de haber sido cancelado el subsidio en especie. 10. Solicitar a la Dirección de Servicios de Protección Social, el cambio de dirección o ubicación del comedor comunitario, siempre y cuando el cambio sea dentro de la misma comunidad beneficiada, la continuidad del subsidio estará sujeta a evaluación previa. ARTICULO 1 O. La finalidad de los Comedores no es la obtención de lucro, sino el ejercicio de un derecho humano y la promoción de acciones sociales por lo que al momento de considerar la población a beneficiar, deben annonizar con las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector, a fin de impulsar el desarrollo humano. En virtud a lo anterior, se prohibe a los comedores comunitarios Subsidiados, el cobro de cuotas, como contraprestación a la alimentación otorgada a los beneficiarlos. CAPÍTULO IV De los Requisitos para solicitar Subsidio en especie ARTÍCULO 11. Toda Persona natural o jurídica, que desee solicitar subsidio en especie, para un comedor comunitario. deberá cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud de Apertura No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 5 1. La persona natural o jurídica dirige un memorial o Nota al Ministro(a) de Desarrollo Social, y una copia a la Dirección de Servicios de Protección Social, solicitando se otorgue subsidio en especie al Comedor Comunitario, que administra. Además, debe presentar el perfil del proyecto del Comedor (antecedentes, diagnostico, objetivo general, objetivos específicos, organización, inventario del mobiliarios, recurso humano, personal voluntario que colabora en el comedor, recursos materiales, recursos financieros incluyendo fuentes financiamiento previo, justificación, metas metodología, cobertura geografía, croquis o mapa para ubicar el centro con la dirección lo más precisa posible, misión y visión). en un e>epediente el cual debe contener los siguientes requisitos: 2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal del o la Administrador (a) del Comedor Comunitario, de ser persona natural el Solicitante. (para zonas de difícil acceso, copia simple de la cédula de identidad) 3. CertifJCación actualizada expedida por el Registro Público de Panamá (para persona jurídica). 4. Historial penal y policivo del o la Administrador (a) del Comedor Comunitario, el cual será solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No.66 de 19 de diciembre de 2001. En zonas rurales de difícil acceso, nota por parte de la Corregiduría del área o autoridad local, sobre la conducta ciudadana en la comunidad, del o la Representante del comedor. 5. Certificado Sanitario emitido por el Ministerio de Salud. (Se exceptúa zonas rurales de dificil acceso). 6. Certificación de seguridad emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos. (Se exceptúa 2onas rurales de dificil acceso). 7. El perfil de la población que será beneficiada. ARTICULO 12. Una vez recibida la solicitud de apertura, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Ingeniería y Arquitectura y la Dirección de Servicios de Protección Social, evaluarán el local donde funcionará el comedor y la operación administrativa del mismo, del cual elaborarán un Informe de Inspección, donde se determinara la viabilidad del Comedor Comunitario. ARTICULO 13. El Comedor Comunitario Subsidiado en Especie, debe contar con una estructura y espacio adecuado para la habilitación del comedor y dicha estructura debe ser acorde al número de beneficiarios y mantener medidas de seguridad en la instalación. CAPÍTULO V De la Aprobación o Rechazo de las solicitudes de los Subsidios en Especie ARTi CULO 14. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Servicios de Protección Social, una vez reciban la solicitud de subsidio en especie, procederá de la siguiente manera: 1. Verificar que la solicitud contenga todos los documentos que se requieren para su análisis, anotar fecha y hora de entrada y efectuar los registros correspondientes del recibo de la misma. 2. Efectuar investigaciones para verificar y comprobar la labor de servicio social, la situación económica, administrativa y técnica de la o el solicitante, su capacidad de gestión para el manejo del subsidio solicitado y elaborar un No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 6 informe sobre la situación real de la o el solicitante. 3. Determinar mediante la realización de los informes técnicos peninentes. los beneficios que obtendrá el Estado. 4. Verificar y comprobar que los objetivos del Comedor Comunitario, respondan a las políticas públicas que llevan las Direcciones Nacionales operativas del Ente Rector. 5. Aprobar o la solicitud de subsidio y comunicarle al solicitante dicha decisión por medio de una resolución. La resolución Ministerial de aprobación deberá contener lo siguiente: el período estipulado de dicho subsidio, los requisitos y compromisos a los cuales estará sujeto el o la solicitante y otros aspectos de carácter administrativo. 6. Si se determina no viable otorgar el subsidio en especie, por razones presupuestaria, resultado negativo en la evaluación, El interesado podrá interponer recursos de reconsideración, a través de apoderado legal, dentro de los cinco dlas hábiles siguientes a su notificación. el cual será concedido en el efecto devolutivo. 7. El monto de los recursos que se asignará a los Comedores Comunitarios dictaminados como elegibles, se harán tomando en consideración el resultado del dictamen de la evaluación y la disponibilidad presupuestaria. 8. Para brindar una atención eficiente a la comunidad beneficiaria del comedor comunitario y con el objetivo de preservar o conservar los alimentos perecederos, el MIDES, podrá proporcionar el equipamiento de enseres y linea blanca, mediante la confección de bienes y servicios, las ~~ cuales estarán sujetas a criterio técnico y disponibilidad $ t;; Qc(J, , , , * .,.: :;!;: " ;i>o ~~' ~~ ~ ~l. ~.t:... '!?ooE LA~<$-~* ~EGiSTRra.~~ CAPÍTULO VI presupuestaria. De la vigencia y prórroga ARTÍCULO 15. El subsidio en especie tendrá una vigencia mínima de diez (10) meses, hasta dos (2) años. El Ministerio de Desarrollo Social podrá exceptuar los casos en que los términos de ejecución de los proyectos no alcancen el término de vigencia mínima exigido y que por razones de orden público e interés social deban ser ejecutados, para lo cual el titular de la cartera podrá otorgar estos subsidios a su discreción. ARTÍCULO 16. El subsidio en especie otorgado, podrá prorrogarse luego de la evaluación correspondiente de fa ejecución de dicho subsidio y si el ente otorgante cuenta con la partida presupuestaria. El término de prolongación del subsidio en especie y la cantidad de alimento a otorgar, será determinado por la Dirección de Servicios de Protección Social, en virtud al resultado de la evaluación correspondiente a la ejecución del programa, y si el ente otorgante cuenta con la partida presupuestaria. Se comunicará al Subsidiado, mediante Resolución Ministerial, si procede o no prorrogar el subsidio. De no proceder la prórroga del subsidio en especie, el interesado(a) podrá interponer recursos de reconsideración a través de apoderado(a) legal. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo. ARTÍCULO 17. Para solicitar prórroga del subsidio, la o el interesado(a) deberá presentar los requisitos contenidos en el articulo 11 numerales 1. 2, 3, 4, 5, 6. No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 7 Dichos documentos se adjuntarán a la evaluación de la prórroga, para determinar la continuación o no de los subsidios en especie. ARTÍCULO 18. El Ministro de Ramo o Titular de la Institución otorgante, a discreción, podrá incrementar el subsidio en especie otorgado, a fin de mejorar el impacto y alcance del proyecto, por razones de orden público e interés social. CAPÍTULO VII De las causales para reducir, suspender y cancelar el Subsidio en Especie ARTÍCULO 19. La Dirección de Servicios de Protección Social podrá solicitar al Despacho Superior, reducir el subsidio en especie cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Por haber reducido la cobertura de la población beneficiada 2. Si el resultado de la evaluación efectuada por la Dirección de Servicios de Protección Social en el manejo y administración del subsidio, se encuentra en los rangos de Regular o Deficiente. 3. Si la Institución Otorgantes no cuentan con la partida presupuestaria. 4. Por falta de ejecución del subsidio en especie otorgado. 5. Por el incumplimiento en el término establecido para la entrega de los informes y demás información que solicite la Institución Otorgante; así como también la aplicación de correctivos. ~~ 6. Por el incumplimiento de las recomendaciones .jj generales emitidas por las Instituciones Otorgantes para mejoramiento del desarrollo del programa yfo proyecto en tiempo estipulado. ARTICULO 20. La Dirección de Servicios de Protección Social podrá solicitar al Despacho Superior, suspender el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Si el resultado de la evaluación efectuada por la Institución, en el manejo y administración del subsidio, se encuentra en los rangos de Regular o Deficiente. 2. Si los Subsidiados no aplican normas y sistemas de control técnico administrativo, recomendados por las Institución Otorgante. 3. Por el incumplimiento en el término establecido para la entrega de los infonnes y demás información que solicite la Dirección de Servicios de Protección Social; así como también la aplicación de correctivos. 4. Por investigación de la o el representante legal, administrador (a) y/o miembro de la Junta Directiva por la supuesta comisión de un delito. 5. Por reincidencia de las causales de reducción. ARTÍCULO 21. la Dirección de Servicios de Protección Social podrá solicitar al Despacho Superior, cancelar el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Por incumplimiento o mala ejecución del subsidio No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 8 otorgado, dentro del plazo estipulado, el cual empezará a regir a partir de la primera entrega. 2. Por utilización de los fondos del subsidío para otros fines distintos a los solicitados en sus programas y/o proyectos sociales. 3. Por incurrir en abusos, maltratos o actos que atenten contra la integridad de la población atendida, y del recurso humano que allí labora. 4. Por la obtención de lucro, en razón de los servicios brindados a la comunidad. 5. Por la utilización de los subsidios para fines ilícitos y otros fines distintos a los objetivos de Los Subsidiados o por violación a las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo. 6. Por reincidencia en el incumplimiento de la entrega de los informes solicitados por la Institución Otorgante. 7. Por el secuestro o embargo de sus bienes, o por cierre de Los Subsidiados ordenado por autoridad competente. 8. Por presentar documentación fraudulenta en cualquiera de los trámites que conlleva el otorgamiento del subsidio o que solicite la institución otorgante en esta materia. 9. Por la asignación de los fondos del subsidio para el funcionamiento de otro Comedor Comunitario, Organización u Asociación. 10. Por reincidencia en el incumplimiento del término establecido para la entrega de los informes y demás información que solicite la Dirección de Servicios de Protección Social. 11. Por reincidencia en el uso del subsidio para otros fines distintos a los presentados en su proyecto y/o programa social, sin la previa autorización del Ente Rector. 12. Por haber recibido, durante el período máximo de tres (3) meses, el subsidio en especie, para el desarrollo del comedor comunitario y el mismo no se ha ejecutado. 13. Negar el servicio por motivos de discriminación por razón de preferencia sexual, nivel de estudios, nivel socioeconómico, preferencia política, religión o por promover y/o realizar cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, la integridad, la dignidad y/o la seguridad de la población beneficiada. 14. La reincidencia de las causales de reducción y suspensión de los subsidios. ARTÍCULO 22. La reducción, suspensión y cancelación del subsidio en especie, antes del ténnino de la vigencia, será notificada al Administrador del Comedor Comunitario, mediante resolución debidamente motivada. El interesado( a) podrá interponer recursos de reconsideración a través de apoderado(a) legal, dentro de los cinco (5) días habiles siguientes a su notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo. ARTÍCULO 23. En aquellos casos en que se reduzca, suspenda y/o cancele el subsidio asignado por algunas de las causales señaladas los articulas Nº 19,20 y 21, del presente Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios de Protección Social, tendrá la potestad de redistribuir o reasignar el residuo del subsidio en especie, así como los Bienes Patrimoniales, para incrementos o ejecución de nuevos Comedores Comunitarios. No. 28237-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2017 9 ARTÍCULO 24. Los Comedores Comunitarios Subsidiados en especie, contarán con un periodo de ciento veinte (120) días hábiles, para que adopten las medidas establecidas en este Decreto Ejecutivo. El periodo será contado a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 25. El Ministerio de Desarrollo Social en conjunto con la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la República, coordinará en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, el desarrollo de un Manual de Procedimientos. ARTÍCULO 26. Este Decreto Ejecutivo es de orden público e interés social y empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº29 del 1 de agosto de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Panamá, a los / LJ. días del mes de ~ de d il diecisiete (2017) JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República de Panamá EZ VELÁSQUEZ http://www.tcpdf.org