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巴拿马的法律

Decreto Nº 1.289 - Crea la Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano

颁布于 2016-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, gender, education, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28186-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2016 1 REPÚBLICA DE,PANAMÁ; MINISTERIO DE EDUCACION ,,,g9 DECRETO~EC1J'J;,IVO N.0 /~ De ~ .3 de ÜJ!..I rn/i/>h de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es facultad del Ministerio de Educación administrar y dirigir las políticas en materia educativa nacional; Que la Ley 4 de 29 de enero de 1999 establece como política pública del Estado que el principio de igualdad de oportunidades regirá en todas las acciones, medidas y estrategias que implemente el gobierno, con el fin de promover el sentido de igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad; Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio instan a los Estados a promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, eliminando las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria; Que los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible apelan del mismo modo a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; Que resulta necesario e imperante impulsar a través de la educación todas las iniciativas necesarias que conlleven a orientar, mejorar y contribuir respecto a la igualdad de género, en las múltiples áreas del desarrollo humano, de manera tal que se haga posible su autonomía y la garantía de los derechos; evitando con ello el desequilibrio existente a través de la justicia social; Que el Artículo 671 del Código de la Familia, establece que el Ministerio de Educación, incluirá en los programas oficiales, cursos obligatorios de educación familiar y sexual; Que el Artículo 32 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, autoriza la creación de direcciones y subdirecciones nacionales y departamentos mediante Decreto Ejecutivo, por lo tanto, DECRETA: Artículo l. Se crea la Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano en el Ministerio de Educación, la cual tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las políticas públicas nacionales e internacionales en materia de Género y Desarrollo Humano. Artículo 2. La Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano contará oficinas regionales a nivel nacional de confonnidad con la necesidad del servicio y los recursos disponibles. Artículo 3. La Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano estará adscrita a la coordinación del Despacho Superior. Artículo 4. Asignar a la Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano las siguientes funciones: 1. Dirigir las acciones, actividades y estrategias concernientes al desarrollo de los programas, proyectos y campañas de promoción de la Igualdad de Género y Desarrollo Humano, dentro del Ministerio de Educación. No. 28186-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2016 2 2. Coordinar las acciones dirigidas a garantizar la igualdad de Género y el Desarrollo Humano. 3. Participar y colaborar en la formulación de nuevas políticas públicas para la educación con perspectiva de Género y Desarrollo Humano. 4. Brindar asesoría sobre la solución de problemas y estrategias para el desarrollo de políticas educacionales relacionadas a la igualdad de Género y Desarrollo Humano. 5. Velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en las leyes nacionales e internacionales sobre igualdad de Género y Desarrollo Humano dentro del Ministerio de Educación. 6. Ejercer otras funciones que se le delegue relacionadas a su materia. Artículo S. La Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano contará con personal asignado a las unidades administrativas que la conforman, tales como: l. Un Director(a). 2. Un Subdirector(a). 3. Dos Jefes( as) de Departamento. 4. Coordinadores(as) de Unidades Regionales. 5. Personal de apoyo. Los cargos que no estén definidos en el Manual de clases ocupacionales de la institución serán creados e incorporados en el mismo. Artículo 6. La Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano estará conformada por los siguientes departamentos: 1. Departamento de Asuntos de Género. 2. Departamento de Desarrollo Humano. a. Sección de Educación en Población. Artículo 7. Autorizar al Ministerio de Educación para que incluya en su presupuesto las partidas y el recurso humano correspondiente a la Dirección Nacional de Género y Desarrollo Humano. Artículo 8. Este Decreto Ejecutivo deja sin efecto el numeral 7 del Artículo Primero del Decreto Ejecutivo N.º 577 del 5 de noviembre de 1992, adicionado por el Artículo l del Decreto Ejecutivo N. º476 de 10 de septiembre de 2008. Artículo 9. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (2016). a3 ~del mes de /Jm ~ de dos mil ~ JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la RepJ!blica 0-. /) n. \ J7 \. ~~( /1. df;~: : v\\ thlU.f!&-"tl.A.Jtl1~fi) J::·, "¡',:\'·'· , ' .· '1 i e - .,. .. 'I" , • -;r; ~ELA PAREDES DE V, QUEZ :y·,'.- < ·; ' '/¡ Ministra de Educación · \;,1 >< ·" ·. ··,. ·; :,~1 ' '.f~:: ~ ¡ .. ;:;~~-~;~>, · http://www.tcpdf.org

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