Decreto Ley Nº 23 - Código de recursos minerales
颁布于 1963-08-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- basic legislation, minerals, mining, exploration, concession, zoning, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, access-to-information, data collection/reporting, registration, residues, pollution control, soil pollution/quality, alternative dispute settlement, fees/royalties, international trade, institution, environmental fees/charges, authorization/permit, governance
- 类别
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 12, Toda coneesi6n de exploraci6n eonferira al concesionario, durante el perfodo de su vigencia, IM siguientes facultades: pedida por la Admlnistraci6n de Recursos Mine- a) Llevar a cabo itwe11tigaeiones geoMgkas l'ales. Laa demas conces1ones seran otorgaoas pl'elirninares en fot'l11a no exclusiva con relaci6n a mediantc contratos suscritos entre la Nacion y los minerale..~ o clasea de minerales enumerados Jos concesiouarios o s11s respectivos repre.ient~n- en la eoncesloll dentto de las zanas descritas; tes legates. 'o) Llevar a chho e:n forma roi:clusiva clentro Las operaciones miner.as podran lleval'se a C!I.· de las zonas respootivas to<lttS las otl'as or,eracio- bo uuica y excluaivamente de conformidad coJJ nes n(ICesal'ia:s y adecuadM para el hallaz;go de t\na ooncesi6n mtllel'a y de Muerdo con ]as dis- minerales am par ados par la concesi6n; y p<islcione.s de este Codigo, c) Obtene:r en forma exclusiva, una co11cesi6n A1 -0torgar )a concesi6n minera la Nacion no que ampare las operacioMs de extraeci6n de aeuer- garantiza n.i asume ninguua 1·eaponsabi1idad res- do con los pl'ivilegios, terminos y condiciones vi- pecto a la existcncia de ninguno de los minel'a- gentes en el tieJ?po en que se otorjit6 la conc~- tes amparados por la coneesi6n. sion. de explorac16n, una vez de&:ub1(?rto lln mi• Ai-ticulo 7~ ?fo se otorgara ninguna conC-OSiou neral que m 11~da produdr en cautidades comet" minera sin que antes se huhiese constituido unlL ci.ales, garantia aceptable por raz6n de obliga.cionea: de- Articulo ll.1., Toda conceslon de e1ttracci6n rivadaa de sumas que deban S-Or pa,ada.s a la Na~ conforfrli Al conce.~iomi.do, durante el pe.rfodo rle ci6n como resultado do la adquisic16n o ejercicfo au vigonda, lns siguientes faouJtafles: cle \a concesi6n, o que sean Paj11'dm-as a tfil'ceras a) Llevar a eabo investigaciones geo16gicas 1iersonas Por daii0$ y perjuic1os resultant.es del preliminares, en forma eJ1:clusiva, con relaci6n a cjercicio d~ la misma, los mi,1erales cuumcradoa en la concesion y den• CAPITULO T:E:RCERO tro rle las zonas <lescdtaEI en la misma; .F'acult«.des de las con.cesiDnm·w.~ b) L\ovar a en\Jo, en forma e:i-c\m,iva, rlen- tro de las zonaa deBcritas, todas las otras ope:!l· ArtfoL1lo s~ Podr{i.n otorgarse conoosionea pa- eione11 neeesariaa y adecuadas para la e}l.tracc1on l'S 1·ealiz1u· las siguientes operacioncs hltneras: de talcs miner11,)1..>s; Y la exploracion, la extraccion, el tranaporte y el c) Obtene:r concesionoa que amparen opera- ~ueficio de minerales dentro de los limite:s ta~ ciori.oo de tran.sporte y beneficio con J'e.sPeeto a nestl'es Y marftimos de la Reptiblica Y dentro los referidos mineral68, de! Hrnite exterio1· de la pl:ltaforma continental. Artlculo 14. Toda eonceslon . de tra,1sporte " Artieulo 9v Toda conceslou comprende coll conferira al concesimuwio, duran{e el perfodo de n~s:pecto a la operad6n mh,el'a amparada por la su "Vigencia, la :facu\ta(\ 11as:a Uevar a cab<i el concesi6n respectiva y confol'me a los Preceptos transporte de los mmerales, enumeradoo en. la de este C6dig:o, lo siguiente: concesi6n a tl•aves de las rutas y por los med1os a) La autorizscibn para construfr, estabkcer descritos en la mlsm,'1, v operar embar~deros, almacenea, IJlanUls de Las concesiones de transporte se otot-gadn enel'gia, acuedU<!toa, viviendas, camp1unentos y imicnmente 1i1wa estahlecer instalaciones de trans- otros amplazamientos o equlpo nece.aarios pal'a porfo minero, la eficiencia de la operaci611; A)'tfo11Jo 16. Toda co:nce$i6n de beneficio con- b) La autoriur.ci6n para comprar, vender, ex- fo1•ira al concesionario, durante el perio<lo de su 1)Ql'tar e impo11.a1·, aegun el caso, mate.rio.1es ui,tl.- vi"gem:ia, la facultnd de llevar a cabo el oonefi- rios en la operacion o minetale.s restlltantea cle cio de las minerales (lnuroetados en la concesion la misma; y en los lt1garei, y pol' lo!io medios desf.lritoa en la c) La i.mtoriw.cion para desarl'oirar las acti• . misma. vidarles e.i~utivas, financiel'as, de inve!ltigaci6n Al•trculo 16, Cuando una concesion Je permi~ y administraci6n que aean ne<:esarlas pal.'a 1lev11r ta al concesion1trlo reo.lizal' operacionea mineras a cabo las operaciones respectivas, ell rorma exc!usiva, ninguna otra pm:sona pod1·a A,ticulo JO, La explot11.cion de te.11oros oc11!- ffovar a cal:iq opel'acioMs miueraS"; que, con ~- tos v de guacas in(ligenas las de arenas tomune:s, pecto a lo\! mi11ei·ales en referencia, sea del t1- ci;/leajo y ripio gull se ~\;raiga de lal'l playas, po y 1W ej~rza fentro d~ la zona reserva.da para aguas tcrl'itol'iales, rib eras y cauces de lo~ l'foS; ese conces1omi.no oxclus1vamente. ·Artfcu~Q 19'; El_ :ap:rovechamlento de las -pi~ . ce.s~p· de explo1·aci6Ji, o de extracci6n preaente , dras,sem1preeio.sa&"tales como jaspe, mta,.6nlce, 11obcltud para tale11 tines .con relaci6;n a llll m1~ _ calcedoriia· y' de.mas derJvadas de ailfce • amorfa, . neral que wnga der1icho a extra.er. _ ~ue .se enoue.ntren aisladas en ootado natural ·en La.a eoneeslones de transpo1'te o beneficio soli~ Ia supert'foie deI suelo r el de las al'enas- aurlfe~ cita.dos en oualesquie1·a oti·rui circunstancias po- ras de los rfos podra Jlevarse a ·cabv median.ta dran ser 11.egadas, cuando sea evidente que el otor~ permb1os eapeeiales otorgados por Ja Admblis-- gamiento afecte advet•samente los intereses de la tracion de Reeursos Minenles, siempre que no Naci6n, tomando en cuenta tod<IB Jos fact-01·es se ha,an en eatablecimientos fijo.s y que la ex~ pertinentes. · pJotnroo.n sea en pequefia e.scala. Los pel'misos indlcaran los lugares o zonas CAPITOLO QUINTO donde se podra realizar dicho aprov~'<ihamiento Alcanc6, pri.ai·idad y Uinitaci<ht df! la11 concesi<mcs- y no teudran canicter axcluslvo. minern-8 CAPITUJ.O CUARTO Artlculo 28. Sujeto a lw, condiciones pl'cvis• bl!J en cste Corligo, el coneesfona1•Jo pom·a lleva1• Requisitos pam obtener conC"esiones mineraa a cabo sin impedime-nto u obstaculo todas las Artfoulo 18, Sera indlapensahle Ptesent.ar una opel'Bcioues amparadal:! por la coucesion aungue solicitud para poder obtene1· un permiso de reco- nl hacerlo pueda halla1· minci·ale,i sobre los cua• lea no tenga ningun derecho legnl, siempre que nocimiento superficial o una concesi6n de explo• dieho concesio11ario• efectt"ie su11 operacione!I en Taci6n. El Organo Ejecutivo podra negar el per- form& que no pi!rjudique, ni ponga en pellg:ro la.s miso o la concesi6n solicitada 'vuando sea eviden- concesiones, ni las operaciune.s de otra persona ~ que el otorgamiento ha de 1·esultar contrario con derl!Chos legaJmeQte obtcnido1J. a los intereses de la Naei6n, tomanflo en cuenta todos los factore.s peitinentes, o cuando oste no Attlcul<> 24. Cuando el concesionario halle mi- sea. permitido de .acuerdo con los Jll'eceptos de nerales sobre las cua\es no. se le haya <>torgado (!Ste C{ldigo. conetJsion, debcra notificarlo pi-ontamente a la Ad. Artfoulo 19, Sera uecusario prescntnr solici- ministracion de Recursos Minerale1:11.. podni Dre- sentar solicitud para obtener conces16n de !)XPkt· tud u ofcrtn para poder ohtenllr mi~ coucesi6n racion o de extraccion con respecto a los mrsll}os. de extraccion. Las ofertas se presentaran en Joa casos de licitacion p(1bllca y sujetas a lall eondi- Artlculo 25. Cuando no existan concesiones ciones que estable:r.ca el Organo Ejecutivo de con- vigentes de exploracion ni de exb-acciou en la zo. form!dad co11 este Codigo. na donde 1ie hayan cncono-ado dichas mine.i·i.tles, Ia refertda solicitud tendra prioridad con respec- El solicitantc o el oferentc no tendril. qua sr.r to a cualquier solicitud de concesi6n de 6?'Pl<>r~- concesionario en• el rnomento de prooenhu· su so- ci6n o extraccion preseuta<la, ya aea previa o s1• licitud u ofet-ta, mul!Aneamente, por cualqulera otra persona par.a
Articulo 20. Las solicitudes para eoncesioi:ws dichos min'erales en J4 zona de su hallazgo. do extracci6n que s.ean presentada:; flo1· 11crwnas Artlcu\o 26. Todos los tit·ivilegios, terminos y quc no po.sean concesion dp explornci~n en 13:s obligaciones e11tablecid.os en este Codig? Y en kw mismas zonas que comprendan los m1smos m1- Jeyes ,que lo adidonen o modifigue11, vJgentes en nerales, deberan ir acompafiadas .1e una JH·opues.- la feeha en que se oto)·gue una conceslon minera, ta de prima pagadcra a la Nac10n por el dere- quedaran incorporados en !os wntratos de co11cl.'- cho a la ooncesi(m. Las concesiones a que &e si6n. NingtiJ1 camblo que se int1·odu:tca a este refiero este articulo podnin ser nega<las cuando C!'.idigo con posterioridad at O?>~·gal?1iento cl~ la sea evidente quc el otorgamiento h1_1. de re.sulta1· co11-cesi6n podra afectar Jos l)riv1leg10s, ternu110_11 contwrio a los intereses de la Nacion, tomando y condiciones co11sig110.dos o i11eo1•11orados en ch- en cuenta todos los faetores pertineutes, o cuan- chos contratos. La misma regla se apltca~·n. a <lo la propucsta de prime sea considerada ina- las pr6r1·01as de la concesion cuando los prn-ile· decUMda, o cuando ~ otttrg'amiento no prooeda gios .termmcs y condiciones, cliferente.s de aqua conforme a este C6d1go. nos 'existentea originalmente haya11 sido aceJJbi:· El Organo Ejecutivo no estara obli~ado ll: ad- dos o hayan sido eatablecidos ~1 efeetua~·se dt• judicar ninguna concesi6n de extracc16n ab101·ta cha pr6r1•oga. TamP.oco se a1ihcarli a umguna a Hcitaci6n public.a, · coneesi611 de extraccuin, qne i-esulte de l_a frar.is-
Articulo 21. Sera ohli~atori.o el oto1·ga!11ienlfl formacion de una concwion de explorac16n,. n_lll· de la concesi6n de extracc1611 de uno o vanos mi- gull ca.mbio que afecte_ ~dvcr88.i;ri1.mte l1m t1i-1v1le-- nerales si el interesndo oo titular de una conce- gios, te1•minos y condic1011e.s v1ge11te~ baJo e~te s16n de cxploracion en las mismas zonas, qu.e C6digo en el mornen~~ (lei otorga~1entc1 de Ja ampare Jos mismoa ~inerales, c~a~do hayan SJ• conce11i6n de ex:plorac10n <.:ot·1·ei,ponchente, Qll\! se do encontrarlos y se .nJusta su sohcitud a los prc- apliguen a eoncesione.i de extracci61!· . cept:os dll este C6dlgo. Las reglamentaciouea qua se exp1clan en aph-
Articulo 22. Para obtene1· uua concesion <le caci6n de Joa precept<>s de ~st.a C6dfgo, no se!a~ transporte o ·de beneficio sera indispensable pre- oonsiderados como un cambio adverso a los pi:,v1• sentar una solicitud, Jegloa, tfrmlnos y obligaciones establecldos en No sera necesa1•io que el peticionario sea titu- este Codtgo. lar de concesi6n minera a:Jguna al momento de Artlculo 27. El Director .Ejecutivo cle la. Ad- presentatia, No ob-stante son{ obligatol'io cl otor• mi.uistra.cion de Rccunws Mmerafos expedira las gamiento de la conce!lior. de transporte o bene- instrU:cciones necosario.11 para el -cumplimicnt() de ficio solicitada de conformidad con los precep• Jos preceptos de estc C6digo y de las dccrctoa tos de este Codigo, cuando el titular de una con- reglamen tario.a. ..·:TI'l'ULO ... --. III . ' CAP!'l,'IJLO _·_SEGUNDO Tnter(is~s'e&petii.ales tk la Naci01). Vias de C1Jmunfoaci6n 'CAPXTULO' PRIMERO. Ai·tl.culo 36. Los titulares de eonoesiones de Areas d~ .1•ese1·va, 11 minenilaa de· rese.rva exploraci6n, extl'accion, transporle o beneficio debed-n poner a la disposicion del publico las A1-t:lculo 28. Habra dos (2) clases de· A1·ea.s <larreteras, aeropuertos, canales y obras similarea de Reserva : · de ·acceso ~ue hayan sido construidas pot• tales ·a) Aquellas establecidas directamente por es- concesionanos, sin porjuicio del desarrollo nor- te Codigo y en las cuales no sc podran otoJ·ga1· mal de las operaciones mineras del eoucesio11a- concesiones mineras de ninguna clase; y rio. El Miniiitro, :pl'evia solicitucl y por justas , b }· Aquellas establecidas l)Ol' devoluci6n de causas podra eximirlos de esta obligaci6n por fu'eas a la Nacion o pot Resoluciones administra- plazos determinados. tivas en las cualea no se pod.ran otorgar concesio~ LIBRO II nes de exploraci6°' y de extraccion. Artl'culo 29. Laa Areas de Reservas que este de las Mncesio-nes mincraa Codigo establece so.n la~ sigu'iente..: TITULO I a) Todas la.a tierras, incltiyendo el subsuelo, dentro de una distanc.lu de sesenta (60) metros Glasifir;aci'.&11, de ·mi~t;iralcQ, r.lu1-aci6n y t1~ren8-i611 de sitiOB o monumentos hist6ricos o re!igiosos, de cancf!si.mes estaciones de bombeo, lnstalaciones para el trata-- CAPITULO PRIMERO 'miento ,o embalses, utilizadas para su:r.lir · agua potable; o de las carl'.eterras, forrocarr1les y-ae- C,,ases de mi:n,erales ropuerto.s de uso pub Ii co; · Artfoulo 37. Toda· concesion de exploracion o b) To<las Jas tiefras, incluyendo ol subsuclo, exti.·acci611 sera expedida de acu1Jrdo con la cla- dcntro dt:l llmite de poblacionea, ciudades o are&'! sificacion de minerales establecicla oo es.te Capi- metl'opolitanas; tulo. Solamente una clase de mineral podra ser c) Todas las 'tierras incluyendo el i;ubsuelo amparada poi· cada concesi611 de exploracion o concedidas para usos dfatintos a operacionea .mi- extraccion: ' . ne1•as mediante tratados internacionales. ArUculo 38, Todo permiso de reconocimiento · Artfculo 80. Se convertiran en Areas de Rc- superfi!}ial compl'endera una o mas clases .. de mi~ sen•a.s todas las zonas o pa1•tes de las mismas, nerales. Las concesiones de exploi·aci6n compren- que sean i!esi.stidas o devueltas a la Naci6n" en deran, a juic:: {·:I Organo Ejeeutivo y to~ndo vii'tud de haber expil'ado o terminado las con• en cuenta Io solic,.;ado, minera!es especffic03 den~ cesiones mineras, ya sea par ven~intiento, 2·e• tro de cada dase o una clase rle mineral en par- · uuncia o cancelaci6n, ticular, Art[culo 81. El O1'gano Ejecutivo podi-a esta- Las concesiones de extracci6n comprenderan blecer areas de reserva cuando considere que no iinicamente mincralcs especlficos dentro de una cs oonvenie11te al interes na•cional en ese momen- sola clase de mineral. to que tales tierras scan usadas para fines de Articulo 39. Las concesione.s que comprendan explo1·acion o extraccion. una. clase de mineral quedaran sujetas a las pre--
Articulo 82. Las Areas de Rcaet'Va estableci- ·ceptos de este C6digo que se apliquen a dicha das en el art!culo 29 podrtl.n ser restauradas pa- clase, l'a usos mineros par la Asamhlea Nacional. Articulo 40. Los minerales regulados por este Las otl'as Areas de Rcserva plldran ser restau- Codigo se dividfrlin en sei1J (6) gl'upos que se radas para operaclones de explo1·aci6n y extrac- itlentiffoaran como Clases A, B. C, D, E y F. ci6n mediante Resolucion de! Organo Ejecutivo. Con la cxcepci6l! de los Minerale.s de Reserva, Artfculo 38. El. Organo Ejecutivo determina- cua11do exista un 'mineral que pueda cltl.Sificarse ra los minerales de resel'va. Las conceaiones 'mi- en mas de nna clase, quedara sujeto exclusiva- neras relativas a fos minerales de :reserva se otol'- mente a la clase que eorresponda a la pl'imera garan en la forma acostumbrada 11ara los demaa letra. minerilles. Los minerales de reaerva saran ex- Artfculo 41. Los mi11erales se clasifica1•aJ1 co- clu(dos de .eualquiera otra clasi:ficaclon y ~omet1- mo sigue: dos a los terminos que so establozcan al decla-- Clase A: Mi11eralcs que se enouentren a una J'arlos como tales, El Organo Ejecutivo podra profundidad de no mas de veinte (20) ·dcs'ignar las mlne·rales -de reserva que no se otor- metros medidos verticaimente desde la garan. superficie, lo~ cuales se utilizan 110rmal
Articulo 3,L .El Organo EJecutivo podra asig- y primordialmente para la construcci6n, nar eu(JtruJ de cxtmcci6n con respecto a los mine- o como fcrtilizantcs, o aquellos que cons- 1·a!es de 1•escrva 1 siempre que las mismas no ten- tituyen rolaves o cscoriales de minas gan caracter discl'immatol'io y sean necesar,ias abandonada.,. para la protecci1in adectiada del interes nacio11al. Clase B: Mlnernles hasta una profundidad de Ai'ticulo 315. El estableeimiento o restauraci6n .no mas de ci11cuenta (50) metros medi- de Areas de Reserva o Minerales de Reserva no . dos vcrticahnente desde la superficie, podrii afocta.1· a ninguna conce.si6n vulida de ex- con excepci6n de los minOl'ales.en vetas p!o1·acio·11, extraccion, transporte o beneflcio otol'- n filoues. · gada previamcnte, ni ning(m pl'ivilegio em.an.an• C/(1.86 C: Mincrales quo sc eneuentren en vetas tu de esa concesi6J1. o filones1 a cualquier p1•ofundldad, Ckt~e D: Minerales llasta una- profundidaii'. .no' , siempre 9,ue al solfoii:arla el concesio ario ace · =~~r ~/ca1rescientetoad (dS00 ) metros; ~~-, te Ioli pr1vileglos, · terminoa y condfo[:nea viget v I rr,ten es e 1a suptirf1c1e. tea en d1chas feehas. · Clase E: Minerales a una profundida mayor de_ CAPITULO TERr'E 0 trescientos (300") metros. " "' R Clase Jt': Minerales espeelfkamente identificados Las zonas 1!tinm·aii -u s·u. de·J)!.O;•caci611 como Minerales de Rese1·va de acuerdo Articulo 47. La superficie total coniprendidn con este C6digo. ~!1 cada concesi6n de exploraci6n as{ como tam- Paragrafo: Para los efectos de estc artfculo hi~n la superficie de cunlquiera zona clentro de superfic!e es el Plano de contacto entre la atmos~ ta.I coneesi6n, y los minerales e!specifieos dentro i·a y la hidr6sfera o lit6sfora. de cada clase de ·mineral particularnumte conaide. rados en dicha conC(lsi,6n, podriin· ampllarse, pre- CAPITULO SEGUNDO via sollcitud aprobada por el OrgaM Ejecutivo durante el perfodo inicial de la cont;es!6n siernpl'~ Du·raci6n '!I extension fle concesiones que el. numento no (lcasione confJietos con otl·a
Articulo 42. El perfodo inicial de cada permi- conces16n vig(~nte, y se :mjete a las limitaciones so de reconocipliento superficial tendril. ltna du- de este C6digo. Tai aumento no alterara la fe. raci6n de seis (6) aiios. cha de veneimiento de la concesi6n, ni eualesquie-
Articulo 43. El pel'iodu inicial de cada conce- · ra de los otros preeeptos que se apliquen~ a esa si6n de exploraci6n o concesi6n de extracci6n y ~onceai6n. La superficle total comprendida en cl numcro maximo de hectareas que podran Bel' cada conc~ai6n de extracci6n, o ln superficie de retenidas a un mismo tiempo por un mismo cou- cualqulera zona dentro de tal concesi6n, o los mi- .cesionario correspondiente a cada clase do mine- nerales- amparados por elJa, no podrAn ampJ.iar- ral, seran los siguientes: se d,urante su vigencia.
Articulo 48. Cualquiera concesi6n de explora- CONCESlON DE CONCESlQN. DE ci6n o concesi6n de extracci6n podta 111-1tar consti- EXPLOUACION EXTRACCJON tulda por Jma sola zona, o por mus. En niug(m C(<UJs Pwwdo SupArficie J>~,•fodu Super/-icie momenta podran existir rnas de ocho (8) zonas (Anos) (Heet.) {Anos) (Het:t.) amparadas por la mlsma concesi6n minera. Las zonaa: que hayan sido establecidas scparadnmente A 8 10,000 10 2.000 dcntro de una conceaion no podran ser >:eunida1:, R 5 100.000 15 40.000 o comblnadas despues. Tampoco se podra hacer C 5 100.000 20 40.000 ninguna,eubdivieion de una conceei6i1 de explora- D 6 250.000 20- 100.000 ci6n en zonas- separadas deapues de cuatro (4) E 7 500.000 25 200.000- afios de la fecha en la cual la concesi6n enh·e F 7 100.000 26 60,000 an vigenda, ni se podra subdividir uinguna con-
Articulo 4.4, ·Mediando 1mlicitud, y habiendose cesi6n de extracci6n en zonas separadaa despuea comprobado Justa causa, n juicio del Organo Eje- de un (1) aiio a partir de la fecha en la cual la cutivo, podra eate p1•orrogar por dos (2) vecee conoosi6n entre en vig{lncia. el termino de ·1a concesi6n de exploracion, por un .i\rtlculo 49. La superficie cle cada zona com- periodo de dos (2) ai'los cada Vt!'l, siempre que prendida dentro de una concesi6n de expkiraci6n, al solicitar la prorroga el concesionario aeepte o la superficie total,· si esta consiste de una sola los privilegios, terminos y obligacionea vigentes zona, no sere. menor de cien (100) hectareas eon al tiempo de efectuarse cada una de las mismas, respecto a mlnerales de Clase A o de mil (l.000) o en lugar. de e11o, devuelva en ese momento por hectareas, si se tra.ta. de minerales de c.ualquier lo menos el quince por dento (15 % ) de cada ot.ra clase, ni mayor del mlmero maximo de hec- iiona retenida de a:cuerdo con la co:ncesi6n que •tarea3 permitidas de aemmlo con cad:, una de las se pretende prorrogar y siempre que haya cum• clases de minerale1:1. · pHdo· con todas las obligac\ones rell\tivas a su · Artfoulo "50. _ La sup-erficle de cada zona com- conceai6n. prendida por una conccsi6n de extraccion, o la Artlculo 45. · E"!} atenci6n a solicltud presenta. superficie total, si eata consiste de unA sola zona, da, el Organo Ejecutlvo otorgara trcs (8) pr6- no sere. menor de cincuenta (50) hedareas con rrogas de la f:0llcesi6n de extracci6n : la primera, respecto a miMralea de Clase A o de quinientas por un perfodo de dlez (10) ailos, la segunda y (500) hectareas con respecto a las demas clases, tercera, por perfodos de cinco ( 6) afios cada una, ni flera mayor del numero maximo de hectareas siempre que al solicitarlas el coneesionario acep- permitido en una concesi6n de extracci6n. te los prlvilegios, terminos y · condiclones vigentes Articulo 61. Las zomu1 de exploraci6n o de ex. en ~~ fecha o en su lugar devuelva. en ese mo- tracci6n deberlin estar delimit.ada11 pol' pianos ve1•- mento por lo menos el veinte por cfont.o (20 7<>) tkales cuyas proyecclone.s en el plano horizontal de cada zona rete~ida ba,io la coneflsi6n que /le sean Jineas rectas orientada.s en dlrecci6li norte- pretende prorrogar. sur y eete-oeste con excepci6n de aqucUos casos Artfoulo 46. · El per!odo inicial de una conce- donde esto no aea posible debido a Ins fronteras si6n de transyorte o do beneficio Bera de veinti- internacionales, o a· las areas de Re~rvn. clnco (25) anos. En caso de solicitud, el Orga- A l'tfculo 52. Si 11e trata M un rectungulo, cl no Ejecutivo otorga.ra tros (3) pr6rrogas cle cun- largo de una zonn de exp\ornci6n no deberli exce- lesquiera de ei:itas concesiones: La primera, _por c\er rn~s de cuatro (4) veces el ancho de la misma, un perlodo de diez (10) ai'i.os y la segunda y ter,, y el largo de una zona de extra~ci6n no deber: cera, por un periodo de cinco (5) afio!l cada una, e~ceder mas de seis (6) veces el ancbo de ellt:, no Artlculo ·58; . Si la zona es rectangular, su realfa6 la mansura que indicara la localizacion form a y configuraci6n debera suje~rs& a I las Bi- .rle los mojor.res, los rumbos y las dlstaneias entre guientes condiclones: · Jos nii13mos y s\1 ubieaci6n con respeeto a aspectos 1. Ningun lado o Hndero de la zona debera prominentea de la superficie que ire em:uentrw tocar o interceptar la Unea diagonal que se trace en su cercanlas, sean estos naturales o artificla- entre los dos (2) puntos mas dista11tes entre si les. Los planos deberim. ser confeccionados de d,:mtro de la zona en referencia, con excepci6n de colrl'ormidad con el reglamento expedido por la los dos (2) punto~ de refel'encla; y Adminiatraci6n de Recurl!Oi'! Mlnerales. 2. Ningun !ado o lindero de la zona deberii Al'ticulo 68. Las zonas o Jugiires tlescritos de- tocar o intel"Ceptar Ios lados de un rectan·gulo beran amarrurse por medio de rumbos y distanelas irnagfoarlo formado _dentro de la zona como ae a una o mas estaciones de ti-iimgulacion o monu- expre.sa a continuacion·: mentos de referencia establecido.s por el Organo a) Tracense dos (2) )ineas paralelas entre sf Ejecutivu o con su aprobucion, o cuando no exis- y perpendioulares a ln lfnea diagonal a que se tan tales monumtintos dentro de una distuncia ha hecho referencla de modo que est.as constitu- de diez (10) kll6mett·os de los puntos que deban ycn dM (2) de los !ados de! rectangulo imaginu- ser identificados, ei;tos debcran amarrarse a mm rto, eada una de estas lincas paralelas deberan o mas puntos fijo}! y 1icrmanei1tes del terreno que pasa.r por u.n punto iituado a cada extremo del indiquen aspectos prominentes y facilm&nte iden- tercio central do la linea diagonal mencionada; tfficables, soon estos naturale& o artific"iales. y traeense otras dos (2) lfneas paralelas a la. re- Se deberan indicar las coordenadaa geografi- ferida diagonal a cada )ado de el111, formando &LS de todoa los monumentoa que tlemarcan lu amrulo recto con las U11ea.:1 parulelas deacribis teriormente, an- eoncesion, · Artfoulo 6!1. Las referencias a que alude el La distancia entre la diagonal y cada una de .artfculo anterior ser,ln las sigulentes: estas otras dos (2) Uneas no 1:1era menor di:: un a) En lo que roopecta a coneeaioues.de tra.ns- terclo, en lo quc respecu~ a las zonM de explora- porte, se harlm los amarres de las estaciones de cion ni menor cle un qtJinto, en lo que respects meusura a lo largo de la linea central de una ins- a la11 .zonas <le cxtracei6n, de! largo de la lfnea talaci6n de tt·ansporte, a intervalos que no exce- rccta diagonul antes mencior111da. dan quince (15) kil6metros;
Articulo 64. Los Jinderoti de las concosiones de b} En Jo que respecta a conceaiones de bcme- extracci6n, transporte y beneffoio, eon excepd6n ficio, se hariin los amarres de por lo meno.~ una de las cubiertas generalmente por mas de cin~ eaquina o vertice de la auper!icie wi !a eual. Ia cuenta (50) centfmetrns de agua, deberAn i;er planta de benefieio haya de ser construida; demarcados e1i el tel'reno a cuenta del concesiono.- c~ En lo que respecta a concesiones de explo- rio por un ingeniero de minas idoneo y a falta rac16n o de extra(..-ci6n, ae haran los amarres de de et por un ingeniero civil o agrlmensor k\Oneo dos (2) o mas e~quinas o vertices de cada zona, autorizado pol' la AdminiiMaci6n de Reeunms Mi- preferentemente <le aquellos que estan en extre- nerales. El Organo gj,:icutivo reglamentan\ la mos opuestos. Los rumbos surni11istrados seran mane1·a de demarcai· los liuderos de concesiones los que so refieren al norte wrdadero y sc ano- cubiertas por m.'is de cincucnta (50) centlrnetros tara en totlos los casos la declinaci611 magnetica, de 11g1.ut. .
Articulo 65. Los mojones deberan dema·rcar TITULO II todos los ve1·tices de k1s lineas que delimiten las Openu:im1.es do ,·eco-n,ocimicnto superfici«t, zonns de exploraci6n o de extrncci6n y las super- e:tpl,oracion y ext"-raccion fi ci e.q ocupadas pot· las concesiones de benef1cio, y en cada l111gar donde sc inte1·ccptan dos (2) It- CAPITULO PRIMERO neas que delimiten zonas amparadas por conce~ Limitaclones siones de extracci6n distiutas que corresponden a la misma clftfle de mineral'. Ademm de lo ya Artlculo 60, Toda per,mna natural que desee previsto, se colocim'm mojones o. intcrvalos que dedic1mse a labores de reconoci111ie11to superficial no cxcedau (le quince (16) kil6metros a lo largo deberti obtcner un permiso individual. Se excep- de las lineas que dcilimiten cnda zona de la con- tuan unicumente Ios cmpleados o agentes de quie- c1>si6n de cxtraccion y a ln hu•go de la llnea de nes posean concesiones de e:-cploracl6n ode extrac- cnalquiera tuber[u u ott·a::1 im,talaeiones de trans- cion, los cuales pod1·an realizar las labor.ea de porte mineru, reconocimiento superficial que Jes permita la res- ArUculo 56. Lor-1 mojoncs menclonados debe- pectiva concesi6n sin necesidad de cumplir eon r.an c-0loc1trse dentro del te1·mino de tres (8) ai'ioa el requlsito anterior. CQntados dosdo ln fechfl @ que · entre a reglr In Art1culo 61. Ningun concesionario podra mM- concesi6n en referenda o desde la fecha del es- tener slmultaneamente una conceai6n de explora- table.cimiento de 111 zonn. La lnstulaci611 de mo- e!on y um1 de extracci6n que eomprendan la mis- j rmes debcrf1 hacerse en formn ta] que interflera ma clase de. minerales clentro de la misma zona, lo meMs Jmsible cun las actividadea de las per- El Men de una operacion unificada, considerada sonus que teng11n derecho al uso de la auperficle como una tmidad imlependicnte, puede e-star com- del terreno. · pueata de concesiones de exploraci6n y de (IJ(trac- Artfc4l0 67. Dentro de ,m vlazo de trointn ci6n siemJlrc que cada concesi6n sen de un con- (30) dias desde la techa en la cuaJ se haya con- ceaionario distinto, cluido la instalnci6n de los mojonea, el concesio• Articulo 62. Tmlas las pcraonaa que estiin vin- 111u•io deber6. pres1mtar a la "Ad'miniAtraci6n de culadas cntre .~t de modo quc 1ma posca o tenga Recursos Mlnerales el pl.<u10 firmado por quie• una particlJJaci6n mayor rlel trcinta y cuatrn por ciento (84 %) ' de Ios derechos de la otra bien •di- Q~J:'aciones preextractlvas por lo menos en una · recta .o indirecti!,mente, se c'onsiderar4n como si d,o las zone.a otorgadas, Dentro de! plazo de dos se tratase db ulUl .sola persona pai'a fo relativo a (2) al'ios a p.artir de la misma fecha, el concesio- IM limitaciones que 8ste 'C6digo eetablece refe- nario debetii inieiar operaciones preextractivas en rentea al m1mero de zonas o de hectareas que cada una de. las zonas rest.antes, La. coneeai.6n de una persona pueda retener al mismo tiempo. extrlU!ei6n prescribirli. si transcurren tl'es (8) aftos desde su v1gencia y no se ha hallado mineral en CAPI'I'ULO SEGUNDO cantldades eomerciales por lo menos en una de las Al'lterdos de w1ijicaoion 11:onae otori;adas. Artfculo 68. Si se hubie-sen dellcubierto exia- Artfculo 6/J, Los conccsionarios cuyas areas tcncia del minerlll en cantidadee comerciales en comprendan total o parciulmente un mismo ya· alguna de las zonas comprendidas dentro Ile una cimiento mlneral, podr4n unificlll' sus opera,cio• concesi6n de e.xtraccl6n con anterioridad a la te• nes de extraee:i6n con relaciOn a ese yacimiento, cha de su vigencia, las operacione11 preextracti• siempre quc el acuerdo de unificaci6n que se ee· vas deberan inlciarse en cada una de dicha.~ zonM lebre l_}ara fa! fin sea aprobado por el Organo antes de eumpllrse d prit11er afio de v\gencia <la Ejecut.vo, En dicho acuerdo se establecera la pro- la eoncesi6n, porci6n de los beneficios que reclbiri cada conce- Articulo 69. Una vc.z iniciada una actividad, sionario pai:ticipe.nte por ra'l.Ol\ dtl- fas l'{!spectivas de acuerdo 4:on una eonceai6n de expk>raci6n o de concesiont'ls. En estos casos, Ins privilegios y obli, extracei6n, esta deberB continuarse eon la di!i- gacion06 de cada uno de ellos, en lo que concierrie gencia debida ha11fa la obtenci6n de 1011 tei-;ultados a la Naci6n, permaneceran inalterados y cada con, adecuados de acuerdo con las buenas normas de ceBfonario serA persllnalmente responsable ante el la industria, Organo Ejecutivo como si no existiera el acuerdo Ar-tfouio 70, 'J.'odo titular de una eonceai6n de de unificaci0n, explora.ci6u o de extrae.ciOn e,.o,tara ohligltdo a ini-
Articulo 64. Por decisi6n unAnime de los con- ciar las operu.ciones de extracci6n de los minera• cesionarios participantes, el acuordo ,de u.niflca~ las amparados por la eoncesi6n apenns 11e hallen ci6n con la aprobaci6n del Ot'gano E1ocutlvo po;.. estos en cantidades comerciales, y a eontinuarlas, dr4 con11"ertir a la operaci611 co'l:ljunta en una en- con la dlligeneia debida, Jtasta el limit.e mllximo tidad indep1mdiente, en cuyo caso le~ privilegl?S que permita. la utlliial!i6n razonable de los recur- y obligaciones con respecto a la Naci~n re~aeran sos naturalefl de! Estado, sujeto a las condiclones sobre el conjunto, siendo cada conces1onar10 11ar- i!C.cn6micMi que pr-evalezcan, hasta tanto se agoten tlcipante responsable ante el O:rgano Ejecutivo en las cantldade11 comerciales del mineral ell el lugar Ia forma establecJda en este C6digo, F,n este caso cle su hallazgo. • la 0peraci6n unificada •Se considerara c_omo una Arti9ulo 71. El Organo Ejecutivo podrlt can• entidad independiente para los efectos f1scales. celar toda coneesl6n sobre las zonas en las eualf8 haya cesado la extracci6n y nose haya reanudado CAPITtJLO TERCERO dentro de uu periodo de do.s (2) alios, a p~rtir de InidaeiMt de ope,)'MU)ne11 la fticha en qua las operaciones de extracc16n fue- rlin ejecutadas por Ultima vez, salvo el caso de Artfoulo 65. Todo titular de una coniiesi6n de que preval~can en el pafs eondiciones tecnol6gi- exploraci6n debera comenzar las investlgaciones cai. econ6micas o da opel'aclo~ que impidan la geol6gicas preliminares, por lo menos en una de rea~udaci6n de las operacionea de ~xtraccl6n, las zonas otorgada.s, dent_ro de un plazo de uoven- ta (90) d.ias contqdos a. partir de la fecha en que CAPITULO CUARTO ent're en vigenda au COll.C;CSi6n, I.)entro de\ p\a, Con.sumo 1'itterno zo de un (1) a.no a partir de eiia misroa fecha, el c0nee.sionario, deberli haber comenzado explo- Artlcu;lo 72, El Organo Ejecutivo podrll exigir raciones minerrui, por !o menos. en una de las. zo• a cada concesionario que le entregue en el I.ugar de nas comprendidas en esa eoncem6n de explorac16n, eictracei0n una parte adecuacla de las mmerale~ Artfculo 66, Un (1) afio antes de que expire el extrafdos por iii, equivalente al consumo interno perlodo inicial de !a concesf6n dt'l explorac16n, si del paia, al precio det mi.n.eral extraldo. Con todo, se trata de minerales de Clase A, y tres (8) afioe nln!r(m conc6flionario estarli obligado a extraer antea si 88 trata de eualqulera de ltll':I otras cla- minarales en una proporei6n mayor qua la que ses ei concesionario deb&rll. comenzar operaeiones le permits Ja eflcienela de su operaci6n. pr;extractivas en una de las ZOl),B~ por lo menos. Artlculo 73. C'.ornisponder& al ~inistro: ~rev!!! Terminado el refericlo periodo 1mcial, Jae opera- recomendaci6n de! Director Ejec.utivo, dee1~1r q~e. ciones preextractivas deb-Oran comenzar pot lo me- coneesionarios deben entregar al Onrano Ejecuti~ nos en la mitad del nt'tmero de )as zonas eompren- vo enn.tidadeli del JY1inera\ ~xtrnido PM'1l. el eonsu- didas en la conce.si6n de exploruci6n y al terminar mo interno del paf~. Esta decisi6n debcrll publi• el primer perfodo de pr6rrogn de la concesi6n, 11i carse en la Gacete. Ofieial y en un diarlo. de eil'cn- Ja hay, Ja11 operaciOnl?fl preextraetivas deberAn lacl6n general en la capital. La Resolue16n que al comenzar por lo me11os en las tres cuartas (¾,) cfecto se dlcte sen\ efectiva dos (2) meseK de!aputis partes del n~mero de la.s zonas comvrendidas en de ]a faeha de su publicaci6n en la Gacetll Oficial. la eoncesi6n de expJorac16n. CAPITULO QUlN'l'O A}:t¼ulo t7. Cua.ndo resul~ que ~l minen.1 amparado por la conces16n de ·extracc16n no sea Minerttli,s on c«tJtidades comctci;ifos hnllado en cantldad comercial denb·o d~l plazo de Artlculo 74. Todo titular de una concesi6n de un (1) ailo n partir de la fecha de v1gencla de exploraei6n o extt'acci6n q11e_ halle m1 mineral flu- dicha concesi6n, el concesionario del>erA inleiar rante•el ejereiclo-de su coticesl6Ii, ·tjue est6.il.mpa- CAPI'::cULO SEPTIMO . ndo por la mi&ru\, lo informar8. enwagu:1da a ,la. Adminirlraci6n. de ReCUf80s Miilefale, y i:leter. Mue$tra8 mlnarA si el mineral se encuentra en cantidadeir Artfoulo 78. Las muestras de Ios taladros, de -comerciales Jo quo tAmbiell inform.are. pronta'm.illl"• liquidos, de las :rocas fraccionadas, de loa cilin- te a la Admiritetracion de Recursos 'Minerale.9. dros y o't.ras muestras mate.rlales, incluyendo f6• Artlculo 75. Pin·a detei:minar si un mineral siles, se conservaran en la RepUhlica, disponJbles se encuentra ~•n ca11tidade11 comerciahis se usariin para la il1l!pecci6n de funcionarios o emplendos Jos patrones estal>lecidm1 de ncuerdo eon las bue• autoriv.ados, por un perfodo no menor de un (1) n11s normM de la industrin, ·tomando en cuenta, afio a partir de la fecha en que ha,yan sido obte- cuando sea de! caso, l<J siguiente: nldas. ·· a) Las p'ropiedadcs fisicus y qufmicm; de! mi- Artfoulo 79. La Administraci6n de Recursos neral enoontl'ado; Minerales, previA solicitud, podrli permltir el en- h) La c11.pacid11d de producci6n diariu, real o vfo fuern del pafs de porciones de dlchns mu,es- estimada del dep6sito mine1·al; · tras materiales para fines de cstudio y an:ilisis c) Fll tnmai'io y capacitlnd de producci6n po• clurante ese perJodo. tencial de! deJ)OOito mi11eml: Artlculo 80. Las rnuestras matctinJes serAn, en d) La profundidad, naturaleza, presi6n y otras la rnedida de lo poslble, de 1m1'iclente tamafio para proi>iedadcs fisiCa(l del dep6sito mineral incluyen- permitir que lo.s empleados a.utorlzados puedan do In facilidad tie bcncficio; · tomar pcdazos de Jl(s mi!lmas. Los concesiona- e") Li distanci11, Y acccsibilidud de! (lep6sito rlos del.Jerim cnviar 11 la Administi:aci6n de Re· mincl'al al mar a puntos prilldpales de coneurµo cnrsos Minernles parLes de Jas muestras que es- o tlistribuci6n; ta solidte. •.f) La capacidad y disponibilida<! de las ins- Artleulo 81. No ae fraccionariln Joa f6siles tnlaciones- de t..ransporte a los mercv.do.~ de! mine- rnegasc6picoi. y otroii especlmenes que no puedan ral cxtraidos de! dep6sito; dividlrse sill disminufr su valort poro tales espQ. g) La capncidad. y disponibilidad de lnstala. cimeues, debidamente identificaoos, ser!'m conser- cionci1 de heneficio, almacenaje y embarquc para vados en el pai,s po1· un periodo de dos (Z) ai1os el manejo de! min~rul extra{do del dep6sito; y para su inspecci6n por funcion11rlos o emplell<los h) El periodo restante duranW el cual el con- autorizado11 n menoe que su traslado durante esc cesionario pucda llevar a cabo operaciones de ex- pedodo sea uutorizado por la Administracl6n de traccl6n del mine-t·al arnparado por la conceai6n Rccursos Minerales. Despues de transcurridos los 1·eiipectiva. · · dos (2) al'ios la Admluistracl6n de Recur.sos Mi~ CAPlTULO SEXTO nerales podrA soliciturlos 'para Bu conservacl6n siendo entendido que el concesionario tendr8 ae- l11otlificaciti11 de lQs obligacione.s de extraC1oi611 ccso a ellos para realizar estudios posteriores. Artfculo 76. Los titulates de concesiones do A1·Uculo 82, Todas las muestr1u1 materiales extracci6n que no hayan encontrado minerales serAn identlficadas claramente, de acuerdo con el en cantidadea comercialoa al finalizat el plazo de Jugar de descubrimiento y BU profundidad, por tres (3) aiios a pal't.ir de la fecha du su vigencia medio de marcas o etlquetas coloc11das ell las gozar6.n del privilegio de qµ.e se lea extienda el mueatras o en los" recipientes en los cuales se con- pluzo por un p11riodo no mayor de do!!. (2) ai:ios, servcn laii mismas. prcvia sollcitud y sujetu o la1:1 sigulentes condicio- TITULO III ues; 1. Comprobar por la manera en qile baya con- 011,emciones de transpoi·te y beneficfo ducido SU,'! operaciones de exploraei6n haber rea- CAPITULO PRIMERO lizado y continuer liaciiindolo, todo el esfuen:o poaible para desoubrir Joa minerales en cnntidll· Facultades des comarciales; y , ArUc.ulo 8:l. Toda conceai6n de transporte o 2. Tener indicacion~ seriM de a1uerdo con beneficio e11btl'fl limitada fl. los minorales descrl. las bw.enas normas de la in<lustria de que el mi- tos en el contr11to respectivo. Estoo derecbos no neral buscado ser4 deacubierto, en cnntidaclea co.- autorizan niJ1guna. exclusividad en perjuicio de mercialea, dentro de por lo menos mm de las zo• otril.'! personas. g1 titular de una concesi6n de nas eomprendidas en la concesi6n, durante el pe• transporte IJOdra transporlar .y el titular de una rfodo de dos (2) aiios a que se ha ht!cho J'efe:NJn· 1:oncesi6n de beneficio, beneficiar todos los mine- cia. rales cornpN!ntlicloa eu las concesioncs coi:i-espon-
Articulo 77. Los titulares de concesiones <le dlentes, aunque estos no sean extrafdo.s por si extracci6n que hayo.n demo!ltrado, antes de cum- mismo11, plirse el segundo ai'io de vigevcia de Sil concesiOn, babel· descubie1io minerale11 en cantirlades comer- CAPITULO SEGUNDO ciales gozarii.n de! privilegio de quC se los exima, Ta1'ifa~ por un plazo no mayor de tres (3) afloJ:!, de la obligacl6n de comeu.zar labores p.-eextraetivas en Artfoulo 84. EI Organo :Ejeeutivo fijar4 lau todus las zo1,as amparadus por la concesi611 en l'e• taBas de transporte me<liante una tarifa justa y ferencia, previa solicitml, y si comprueban que cqulta.tiva tanto 11ara el productor o cargador <:O- .solamente en este caso podr{m llevar a cabo las mo para el titular de la concesi6n . operaciont>s.de extracci6n de] mineral hallado en Artlculo 85, La tarlfa cleber6 contener la ft\- una forma. complota '/ efectiva de acue1·do con las cha en que eata enti·arli a regir, u1111 definici6n buenas normm1 <'le la indmitrla. de los slmbolos o abreviatut·as uaados en la mis- ma, las t.asas de tl1ansporte apllcables, y, cuando podran Nlalizar la inspecci6n, examen o .fiscll-li• se le exlja al solicit<e que acepte- minerales entregados por tei>eel'as pers'onas para su trans. zacUin de las activ1dades de un· conoee:ionario, . Artlculo 91. Los Jnapect?res portaran identi- porle, 1o eiguiente: , · f1caci6n apropiada y credenciale.s que indiquen las a) Las propiedades fisicas de los minerales facultades a ellos conferidas, las cuaJoo: deberan que seran aceptadoa; presentar al conoosionario antes de proceder a b) La cantidad mini.ma diaria que aera acep-' tomar cualquier acci6n con relacion a sus funeio-. tada; nes. · c) La. cantidad m.b.ima diaria que sera ~ep. A1•tfeulo 92, La persona autorizada para rea-- t.ada. lizar la inapecci6n, exam.en o fiscnlizaci6n podra d) Los lugares en Ios euales BC recibira cl mi- durante el tranacurso de su trabajo tomar mues- n~ru; . tr,s y copiar informaei6n pertinentc de los regis- e) Los luge.res de deatino a loo cuales se trans- tl·os y documentos que ¥Uarde el coneesionnrio en portara el mineral: i'elaci6n con sus operac1oncs mineras, El inspec,. f) Las condiciones de pago; tor podrA trunbien hacer los examenes y pruebas g) u.s limitacioni,a en lo quc reisJ.1~1.-ta. a rica. que conaidere razonable o podr!i. sollcitar al con- gos; cesionario Ia realizaci6n de las mfamaa. h) Las cspecitieaciones en lo quo respecb1 a Artlculo 98, Toda persona que practigue una petdi da permitidas ; inspecci6n, examen o fiscalizacl6n de las labores i) Otros reglamentoa y condiciom:a que fucren de un concesionario debera h~erlo teniendo cui- a-plicables al transporte de los minernles compren- dado de interferir el minima posiblc con el de- d1dos en la tarifa en referenci11.. senvolvlmiento normal de hl.s operaeiones. Articulo.94. El concesionario, sus 11.gentes, l'O• CAPITULO TERCERO preaentantes y empleados deberan asi11tir debidu- Ttawtpm·te de minerafos ajcmos mente a la persona encargada de realizar la ina. pccci6n, fiscalizaci6n o examen de modo quo pue- Artfculo 86. El transporte de mlnerales per• rla cumplil' su misi6n en !a mejor forma. teneciente8 a terceras pcrsonas, incluyendo Joa que por conccptu de regalias portene-,;can a· la CAPITULO SEGUNDO Nacion, .sera obligatorio por parte de Ios titula• I ' res de concesiones de transporte unicamente has.- D·wp,mibilidad de la info1·muci6n ta el monto de la capacidad de au instalaci6n, Articulo 96. Toda informaei6n do caracter ge• despues de dedueir las cantidades de minerales neral relacionada con las operaeiones mimu·as d&- extra{dos_por el concesiomirio que ~ste deba trans• bet·a suministrarse a la Admini1:1tracl6n de Re• portar. El transporte do minerales sera obliga. curaos Mineralea. Esta informaci6n podra ha• torio (micamente si el dueii.o del mineral acepta ccrse publica. Algunns informacioncs seran con- pa.gar la tarifa debidamente establecitla. sideradas secretas, pero el concesionurio estara Articulo' 87. La Nacii5n obtendra siempre la obllgado a lnformar n Ju Administracl6n de Re• preferencl11. en lo qu~ respecta a tercerl\S personas cursoa Minerales sobr'-l la cxistencia de toda la para el uso de! cupo de transporte disponible. informacion aunque .seu definida como Becreta.
Articulo 96. Se clasificu.rnn como secretas las CAPITULO CUARTO siguientes informaciones: Consunw intenw a) Aquella que los concesionarfos solo estan obiiga(j.os a entregar a la Administraeion de Re- Artlculo 88. El Organo Ejecutlvo porlrlt exi- curaoa Minerale.s al vencimiento de la concesi6n; y gir quo cada ooncesiollario le entl'egue, al precio b) Aquella que los concesionarios estan obli- establecido pnra cl mineral benefJciado y en el gados a entregtU' u. 111. Adminiatraci6n de Reeur- Jugar de la operaci6n, una parte adt.>euada de sus sos Minerales durante la vigencfa~ de la concesi6n minerales beneficiado.s quo puedan nece11itarse de conforinidad con los reg!amentos quo cstableco para cl consumo Jnt.erno de! pals, este C6digo para la presentuci6n de informe11. CAPITUW QUlNTO Articulo 97. La informaci6n sec1·cb1 que el con• cesionario s61o estara. obliga<lo a suministrar a Condic-iones especiale11 la Administraci6n de Reeuraos Minerales al ven•
Articulo 89, Previamente al otorgamiento de maci6n cimiento de la conceai6n minera a quo esta lnfol'• ae refiere, es la siguiente: las concesiones respactivas, la Administraci6n de Rccursoa Mine1·ales - pod1·a modificar 1·azonable- vadas 1. Las interpretucionos y conclusiones deri• de la informaci6n o datos olltenidoa por el mente las rutas o ubicaci6n de las in11talacfones concesionario en el trMscurso de SUR operacionea de transporte o bcneficio o establm:er oondiciones de reeonocimiento superficial, cxplorucl6n o ex- razonnbles con respecto a la forum como se deban conducir las operaciones minera11. traccion; • '2. Los. diset'ios y ~cnicas de beneficio desarro- TITULO IV lladoa bajo cl amparo de una concesi6n de benefi. cio sobre los que no se haya hccho sollcitud de lnapecciones, ea:ameneB, fiacalizacion patente. 8 inf ormaeion Paragrafo: Toda est.a. informa.ci6n clebera en• CAPITULO PRIMERO trsgarse a la Administraci6n de Recursos Minera- les a la terminaci6n de la concesi6n minera per• F(J.cultades, credenciales y alctmce tinente,
Articulo 90. Solamente los funcionarios debi. Artfculo 98. La informacion secreta que debe- damente autori:w.dos por el Director Ejecutivo ra ser suministrada a 111, Administracl6n de Recur- sos Minerales mientra11· Ia c.oncesi6n· mincra per~ c16n de Recursos Minerall!l:I roquiera que sea en. tinente continue en vigoncia es la .siguionte: tl'!!gatlo en otra forma, previo avi~o al c_oncesfo- 1. Infonnaci6n tecnica, financieru, y de· mine• nario con sesenta (U0) dlas de ant.icipaclon, y-'el raeiones relativas a todas las operar;iones millo- cmd contendri1 informaci6n con respecto a los ras del concesionario lncluyendo COJ'!iaii d"' foto. · mh1N·alefl extraklo$, tranaportados y beneficia. grafias aereas y mapas geologicos, fotogeol6gicm1 dos; lmi 11l'ecios aplieubl~1$, el nt'tmero y tipo de y estructurales; operaciones tnineras llevadas a cabo durante el 2. Costos especlficos, datos de producei(m o p<!crl6do cubie.l'to por el informe y el exito obteni- extracci6n, proyectos de arn!ili11h1 de coiitol! y esti- clo en 1Ji;ta.;; operadones; los procedlmientos gue mndos de producci6n o extracci6n (lei conceiJiona• 11e. hay1m 1wlicacl11 a las opcraciones minera.s (le rio; y • aruP.rdo con las lmem,11 normas de opel'aci6n, los 8. Toda la informaci6n obtenld11 11 t1·1w{m <ll!l t~ighdroH cl<~ sondeo~, ln..'1 muestras, los datos to1>0• ejercicio de un permiso de 1·cc(lnocind1-nto ~upm·• griifico.'i, gcologico:-; :v minernl6glcos obtenidos, In fuhl ~ ubic1tei611 de las perfornciones y d'e los lugares ei;., La Administraci6n de Recur11os Minerulrn; g11- l:udindns, m11pus, planos y co1-tes geol6gicos y to<la rantiura que toda la informaci6n secreta 111w le la d(:miis informacion tecnica obtenida en el pro- sea entregada por el eoncesionario scrii n:mntcni- · eoso de las OJll.lmciom:s y los datos que no se ha. da en estricta reserva y ser{1 del conocimie11to _vnn 1mmdkfo previammite, indicandose si se han exclusivo del personal gubernamental uirccl:arnen- obtenido minerafos en eanticlades comerciales, y te encargado d!3 la RJ?licaci<'in cl~ cste Codig_(J ~nien- Hi ei,te es el caso, cL11l.ndo se umprendera la extrac, tras Ia conce1n6n mmera pertmente contrn11e en ci6n y la mngllitud de las ope1'aciones planeadas. vigencia. No obstante lo anterior, el Dep:u·taml'll- 5. foforme nuual de impuestos, el cual cpnsi• to Geol6gico de la Administraci1in de Rt1cun;(),_, )li- ner.ilea podrii incoqiorar a su11 informcH y mariw, l.iri't en mm declarnci6n que cubra el ailo fisc-al nntel'i<ir, preparada de acuerdo con las \eyes ge. geologico..i la informaci6n geol6giCJl. de cat•.ficter 'l!CL'aleH general derivada cle los informes de los C()ncl!~io- (liHpo::;icJones cle la Re1uibliea. a.iu~tada conforme a lm1 narioa despuel! de trauscurridos trui:i (3) nifoB tlo de estc C6digo, su preaentaci6n, evitando la id011tif.icaci611 de In 6. I11for1111! sol.il'e empleo ,Y ndiestramiento, que .fuente o instalaci6n. 1'oi:m1m'i part.e rld infol'me anual, a menos que la Admim;itrnd6n de Recur.!'los Minerales requie• CAPl'l'ULO TI<lRCEito l'H q1w sea tmtregado en otra forma, el cua-J con- btfonn.es siHi irri ~n una declar11ci6n que cubre el ai'io fis- eul antorioi· en ctmnto al empleo de panamef\os
Articulo 99 — Los informes, que rlphe,'111t ,:;er ,Y cxtnm.iero•, y nl desenvolvimiento de _-los pro
Articulo 99. Los informes, que rlphe,'111t ,:;er ,Y cxtnm.iero•, y nl desenvolvimiento de _-los pro- firmados por personal cupucitado crmformii 11 la gi•amas dt! iulieslnlmlento, segun lo requ1ere este Icy, se presentarv.n en duplicudo d•mb-o <l,i hw Codigo. 1.1esenta (60) dia.e siguientes :~ la 1lerminaci6n clel 'l'oilo infoi•me contrmdrf1 una declaraci6n jur11- pel'iodo al cual se refie!'en, a· menos crne en (1Bte da del c-oncc~iouario o de la persona autoriiadn C6diio se especifique lo.contr111'1o. L,\s p1•ufrn1io- pnra actuar poi· el. nales que firmen los informe!! deber{in eomprn• bar su idoneidad ante la Admini1:1trnci6n d(i lfo• CAPITULO CUAR'ro cursos Min'erales. . Registros Artfculo 100. Deueran presentl\r~e lo:; 11ig,d1m• tes informes: A1·tfoufo 101. El conr.esionario mantendra re, gi,;troH y arc-hivo~. los cuales serli.n \levados de 1. Un informe anual, el cual consi11!in'1 en una la sig•uiente ma.nem: <leclaraci6n de las operaciones realizaclu11 ilurante a) De ncuerdo con las bt1ena11 normas de In el ailo fiscal anterior y ,eJ ct1ul debi:1·,i. :,;1ir lo tm• indu::;trlu y 1011 prhieipio~ aceptados de contabili- ficiente detalla<lo para poder determfoar la dlli, gencia oon que ae Uevaron a cabo las ,:,pi~raci@e:,;; 1'\adb) y estadl;itica; E:n formn aclecuada para el claro ent.en- ademaa contendra, cuando sea ap!icable, un csta- ~limiento y manejo (le su negocio; y do de reconciliaei6n entre los gastos qm.• se han efectuado y los canones superficiale~ quo ue de- c) .Jfo fol'ma adccuada para estableeer hechog ban pagar. · y conclusionl!s que aparezcm1 t!;ll documentos que 2. Un informe final, que consistin\ en una de• duban ~er prusimtados n la Nac16n de acuerdo con claraci6n con respecto a cuda conce.:;,i6n, <) 1mrtc t'Bte C6digo. de esta, quo haya sido renunciaila o devueltn, a Artkulo 102. Se rnanhm<ll'lin archivo11 y re- la Naci6n como resultndo de h\ expirnci6u 1) ter- gistr111:1 <le conformi<lud con las !eyes aplicables, minaci6n de la misma, ya sea por vn1cimiento o pero el conceslonario podra llcvar cualesqulera cancelacion'. Este lnforme e11tablecer{1, con 1'eH• otros 1irchivo$ y 1•egfatros suple~e!ltari~s que pecto a esa concesi6n o vnrte rie la miBma, lu ubi- comider~ neceHa1·imi J}arn la1 11.dnnmstram6n de caci6n y exknslon superficial, los rusu.ltados de s1111 ope1•11.ciot1efl mineras. las operaciones 1·ealizadas y !os gastos (Jue 11u hu- TITULO V bieran efectuado en las opcraciones 1•oflJwctiva,':', 3. lnforme de regalias, el cual r(1nsistlni. ,m OJt('!'OciM1<'11 111i'.1wl'll:1 ·1·e«1hada3 11or lu Nae-ithi una decla1·aci6n correspondiente II cn,Ia tl'im~1~fri1 o parte clel mismo, en el que se indiquen fos rc- CAPl'l'ULO I galins o.deucladas a la Naci6n junto con una de- A utmizacion clarac16n d6 la forma en que fueron cajculadas. 4. Informe de operaeiones, que forma,·a 11m·- A rtfoulo 103. La Nacion podrti. llevar a cabo te del informe umial, a_ menoi; qu,i Iµ AclminMra. el aprovei::hmnit>.nto y <le,mrrollo de los reeursos minerales por su propia Cuenta. Para hacerlo CAPITULO SECUNDO establecer4 entidadcs u o;rganiamos, esPecialee o autt'!notnos, o lle.vari a cabo aua operacionea me• Uso de oa-i-i.~ ' diante contratistas, en 1a misma fonna que cua. Artfculo 111. ToaO· concesion"ario, previa apro• lesquiera otra persona autorlzada para efectuar baci6n dol Organo Ejooutivo, podra encai·gar unu opera<liones mineras. parte o la totalidad do sus operaciones a un con- Artfoulo 104. La facultad de la Naci6n ser4 trati~~• sie~pre quo este aeu perso11u capaz de otorgada a los respectivos organismoo o cntlda'. adqmr1r o OJel'cer una co-nccsi6n mmera -en ,~ des mediante conb-atos. La Nacl6n podr!l rete. RepUl:llica, pero no se afectarO. la. :i·es1i1msnbllidad ner zonas para Jlevar a cabo operaciones dfl reco- <lei concesionario. nocimiento superficial, exploraci6n, ex.tracci6n, Artleulo 112. Los contratistas que asuman la tranapol1e y beneficio Unicamentc de acue-rdo con rcsponsabilidad de realizar total o pareialrnente Jos preceptos d!3 e!lte C6digo. las operaciones de un eonccSionurio podrtin lm- portar materiales para ser utili.zados exclusiva- LIBRO III mente en las operaciones mineras eo1·respondien- P1ivilegios 'fl obliuaciones aplicahles a lM tea al concesionario rcspedivo en la miema for. conceBUnie., mi'.1u:ra,'! ma y sujetos a las mi1:1mas condiciones que los concesionarios, TITULO I T!'rUI,O 11 Tra.sptWos y mo de t:cmtratisfas MetUda-1;J de ~eguriflrtd '/J '{tl"CVfJ"IWi6n de drnpenlfoios CAPITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Traspaso,t 11 gruv~m rmes Medidus de pn1cauci1ln Artlcu1o 105. Las concesiones mincras pueden Artfoulo 113, Se tomarlln medidas de precau. enajenarse tobil o parcialmente cltt acuerdo con lo previsto por Cll.te C6di.go, previa ap1•obaci6n ciOn para evitar lo;; dl.'.i1perdicios y actos peligro- de] Qrgano Ejecutivo rcapocto a la competencia 808 durante et dcsut1•0IJ0 de torfos las operaciones tecnica, financiera y legal de las -personas inclui- minerM, das en la tL-ansacci6n, La persona bencficiaria Articulo 114. Se tom1irt'in tc,rlas las medidm1 de! traspaso se convertiril en concesionaris y su de/ easo para evltar el flufo de llquidos o gases partieipaci6n quedarli 1mjeta a las c011di.ciones que encontrados durante el l"lll'Ko de las opel'aclones se establezcan al otorgarse la aprobae16n, mlneraf haeia la superficie o dcsde lo: misma, o de una a otra enpa del subsu(l]o. a no ser que Artfculo 106. Las coneesiones minerns pueden e11te flujo se reahce 1.mjo control y de acuerdo gravarse previa aprobaci6n de! Organo Ejeeutivo con las necesiaadei,; de la operacilin mlnera per- respecto a la competencia legal y fimmciera de! tinente. :n.creedo1·. Para que un Ucreedor hipotecal'io pue- Art\culo 115. 81! tomnrim imla,1 las mcdiclas c1a asurnir una eoncesl6n miners. deber!l compro- neeesarias para re.itaurar ln imperficie del terre- bar pre~iamente al prgano Ejecutivo· su. comJ)e- no de manera que esfo 11u<;c{e ~m Jns mismas con- teHcia te<:nica o la de! contratista quc vaya a asu- dieiones que ·existian antes ~lei comienzo de las rnir li:t- opcrac16n de l,a misma. operaciones. Lo mismo se lrn.rti, para ellminar Artieulo 107. Sera necesa!'ia la nprobaei6n t•ondieiones pellgrosas que t'C81llhm de ·las opera. previa de! Organo Ejecutivo para que el tras. ciones, Ninguna operaci6n mlnera llOdrli darse paso o cualquiera 'otra forma de gravamen quo por Concluidu ni abandonar1:1e h1111.tu tanto no se nfecte laa concesiones _mineras tenga validez. 'haya cumplido con csta disposiciOn. Art.lculo 108, Para estahle<:er sl una perso- Art!culo 116. Los concesionarios deber{m to. na que participa eri una de estas transacciones mar todas las medidas necet-11u•Ja:, y ra:wnables ha e)Ccedido el nllmero de zonas o heclareas que para evitar las p&rdidas u clmio:{ y para remediar se le Jlill"lnite poseer como mllximo, se tomara en o eliminar las con(l.icfone1:1 que surgieren y pudie- cucnta Unieamente el potcenta.je que lo. corr<IB- Sen ocasionar perdidns o darios a las operaclone/J ponda de acucrdo con t1u participaci6n en la con- mineras, a los bienes usados en las mismas, o a cesi6n minera en refel'encia, tanto en lo que res- tereeras personas o a las propiedades de las mis- pecta al nUmero de zonas como en lo que l"tispec-- mas. tn al nCtmero de bectlireas, Artfoulo 117. Los concesional'ios deberlj.n dar Artic11lo 109. Todas y cada una de las per- aviso a la Admlnlstraci6n de Recurtto1:1 Minerales, sonas que tengan partkipact6t1 o intet'Cs en unn a los dentas concesionarios y a tod"aa las demB.s concesi6n seri"in responsables ante la Achninis- persotlas on los Jugares amenazados de la existen• trici6n de Recursos Minera\e.o; de\ cumplimtento cla de tales condicianes cle peligro y de las me- de las obligaciones que se re!ieren u esa conce• didas que se hayan adoptado para remedi"ar ·sus si6n. •. efecto.s. Arliculo 110, Los acuerdos du unificad6n no Artfculo 118. La Aclministru.ci6n de Recursos com.•tituyen enajenaci6n o gravamen de Ins res- Minerales expediril. los reglamentos y requisitos pectivas concesiones mineras. Tampoco se po- qua deban llenarse para evitar desperdieios y ac- drtl. considerar que dicho"s acnerdm1 tro.nsfiel'<ln toa pellgros.oe. en las operaci(lne!.'I mincrru.. ninguna participacl6n sobre los minerales ni s1>- ArMculo 119. Si la partu rtisponsuble no cum- bre -Loa ingreso.;c de las operiicioniil'I rcspectivas. pie r-0n lo dispuesto por hi ArlministracJ611 rlc Re- ·cursos Minerale1:1 dentro de1 pla;o fljado, est.a po- Artlculo 127, Los toneesiona:rlOB podr/m uti, dra tomar las mediilas de precouci6ll que eatime tl~ar, exolu&ivamente para eus ,oporaeiones, las nccesarlas y. podrti reparar· o corregir Ios daiio.a p1edras de con.struccMn, las maderas y las ajtlas :a. costa:s de la parte responsable. que se encuentren en terrenos nacfonales dentro de las zonas a ello.s: oforgadas. TITULO III Articulo 128. Los conce,sionarlos no podran GAPITULO UNICO hacer uso, sin embargo, de maderas preclosa.!I, ni . . . podrii.n uti\izar o tlontaminar laii :tuentes de ague Adquisi-cuin Y uso de tier-l'aS, ag'lf'1'8, bosques en p~rJuicio de caserfoa, pueblos o eiudade.s, ni Y piedras de const11ucei6n podran tampoco UMr maderaa o aguas en forma Arffoulo 120. Los derechoa a la superticie de! · contraria a la~ loyeJt vigantea. , terreno, incluycudo dera-hos de aguas; de bosques Artfculo 129. r;uando ha.ya n~ce111dn_d, de talar y del uso de piedl·as de constl'uccion, podran ser lt~bolc11, los conces1onat·los debe:i:a!1 notJf1cn.r pre. adquiridos por los concesionarlos de acuerdo con viamento a l?s Organlsrr_1os 9ric1ales wmp~ten- las !eye8 vigentes en el paia y lo preceptuado en tes para l?s fu,1e_s 1fo su eJeeuc1~n de confomndad aS;te C6digo, hasta Ia cantldad necesaria para lie- con las chspos1c1ones Jegnles v1gentes, var a cabo las operaciones mineras. TITULO IV Artfculo 121. La concesi6n minera no aut-01•i- za a los conce11ionarios pal'a cntrar en terrenos Uti/i;:w;itSn de. pm·so-na./ prrn.ameiw de ptopiedad privadn cercados o cultivados, rdn CAPITULO PRIMERO autorlzaci6n del duefto.
Articulo 122. Son de utiHdad publica y de in- E.tnpleo ter,s social las operaciones mineras. Articulo 180. Lo.\\ ciudadano.s panamenos re-
Articulo 128. Cuando los concesionarioa no cibirim preferencia en el empleo en todas las fa. a puedan llcgar un acuerdo justo y equltativo con ses de las opentcione.s rninems que se realic-en los dueiios, accrca de las condlciones y preclos en el pals, sicmpre y cuando la competencia del de tlerras,- o arriendos por el uso de las mlsmas, personal nacional culificado para llevar a cabo la Naci6n podra expropiar las tierras de propie- eualquier puesw en particular no sea menor que dad privada, incluyendo aquellas necesarias para la competencia de iin ciudachmo eztranjero que el establecimiento de las servidumbre11, previa so- cste ocupando o que se proyectc omplear para licitud de! concesionario. Las medidas aqui men- ocupar dicha posici6n. cionadas se tomaran unicamente cuando sea e11- Artfcu!o 131. No obstirnte lo ootablecido en el trfotamente necesario para que se puedan llcvar artfoulo anwrior, los titulares de concoaiones mi- a cabo las operaeiones mineras afectadas y hast.a neras y los contl'atiatas que se clecliquen a catas el Hmite de tal neeesidad. operaciones podran emplear personal ejccutivo, Artfeulo 124. En los easo'S de expropiaei6.n cientlfico, tecni1:o y experto extranjero, en caao el conceaionario que la solicite pagaru. a la Na- de que sea neccsar[o para el desarrollo eficiente d6n el preeio que se estab\ezca por las tiel'ras que de ln'a operaclon1is mlneras y .sujcto a las sigulen- aean expropiadas y todos los llemas costos que te11 condiciones : ocasione el procedimiento de ex11roplaei6n. Los IQ Que d personal c:dran.foro no exceda el titu\os de propiedad de Jos terrenos expropiadrui veinticinco por ciento (25%) de todo el personal asf aclquiddos perman~eeran a nombre de Ia Na- empleado por el conceslonario ni los 11ueldos que d6n pero el concesion·ario podra ocupar y usar devenguen oxcedan el veinticinco por eiento (25~f ) las tierras durante El tiompo que duron las ope- del total de sueltlos cuando 11e dedique a oporacio- raciones mineras que dlerun motivo I\ que se to- nes mineras anrpararlaa por conceaionea de ex- mara tal accl6n y de acuenlo con Joa precept-Os tracci6n, beneficio o tr.ansporte; y de este Codigo, 2\1 Que el personal c,ttranjcl'O no exceda el
Articulo 125. El Organo Ejeeutivo podra so- vcintidnco por ciento (26 'fi,) de todo el personal lidtar la ocupaci6n· temporal de los terrenos p-ar- empleado por un contr11tist? ni Joa su~ldos que dc- ticulares neccsarios parf! lle\·ar a cabo las opera- venguen cxcedan el vemticmco por crnnto (25 ?'o) ciones mineras incluyendo aquellos requeridos pa. de! total de sueklos cuando estc lleva a eabo ope- ra servidumbre, de acuetJo con las leyes que se rac-iones tnlneras. dicten y que establezcan los pt·ocedlmientos apli• La Administra'ci6n de Recursos :Minerales de- cables a la ocupacl6n temporal, en ve.z de solicitar bera establecer la munera en que tales pcraonas la exl;"ropiaci6n. Basta tanto se dicten las \eyes extranjeras p11cdnn ser empleada.a.. espee1ales reapectivaa se utilizaran en lo perti- nente los procedimientos lega\es aplicables a Ia CAPITULO SEGUNDO exp1·opiaei6n. ·· AdieBtramiento
Articulo 126. Los eonceslonarios tendran prio- ridad para ocupar terrenos de propiedad de la Artrculo 132. Todos los concesionarios con ex- Naci6n si los necesitan para realizer las opera- copci6n de !(IS qua unicamenfu poseen coneesiones cionei. mineras autorizadas, slguiendo los pr~a- cle axplornci6n o extl'accion de minerales de (]lase dimientos legales pertinonrea. A, deberAn proveer a sus costas instrucc.i.on Y · Al ejerccr este privilegio, ninglin eoncesfona- ndiestramiento te6rico y pru.ctico a empleades rio podr{l ocupar ni reservar para su ocupaci6n pan11 mofios que deheran 11er profcsionales u obN?- lugar alguno donde cualqtiiera ofra persona eat6 l'OS espccializadoH, ell hrntituciones educativas o de8arrollanclo legal y activamente operaciones rni- 1irotc111onalo11, y en las inatalaciones o activida- nera.s .sin el conscntimicnto de dicha persona. des, dentl'0 o fucra de] pai11. Artfculo 133. El personal inc-luido oblipw• Jl;(U"& desarrollar laa.obligaciones impuestaa por la rlarnenta. en Jo,g_ progl'amas a.e adi!,'lstramient.o pa- · concetd6n. • ra u~ (l) aifo determinado deberti. ser el diez Artlculo 189. · Tambien se daran avlsos en Io.a por ciento (10%) del mhn_ero, maxtmo de emi;>lf;!a,. siguil)ntes casos: dos extranjeros que, hubtese prestado serv1e1os a) Para eumplir con las obligaeiones espe, durante el ru1o anterior. , . . c~ficaa requeridae por este C6digo o por la Admi-
Articulo 184. ~~ conceswnanoa deberlm m- mstracion de Recursos Mineral~ en i·elaci6n eon formar a la Aclmnnstracion de R_ticursos Min~• la aplicaeion de! miHmo; rates sobre Ios empleados panamenos que part,. b) Con l'especto a la intencion de remover CiJ?aran ~ los cursos especialcs de i1:1sti:ucci6n y mejoras ya instaladas o interrumpir las operacio- adiestramtento durimte el pel'iodo :ngl.llente, ln• nea de extracci6n ya lnieiadas por mas de noven- cluyendo los nombres. de los empleados qu~ reei- ta (90) dfos· y ben instr!1cci6n y adiestram!ento, las cuahdades . c) En re(acMn con la reanudael6n de opera- de los m1smo11 y e) i,rogreso relative que tales c1ones de extracci6n donde diclrns operacione~ pel'sonas este11 hac1~ndo durantc los programas hayan sido interrumpirlas por mas de noventa de cada conceslonar10, (90) dfas.
Articulo 135. Con excepcion de los titulares Arttc1.1l'o 140. Todos los avisOS a los que no se de concesiones de exploraci611 o extracei6n de haya fijado termino para su notifieaci6n se da- tn-inerales de Clase A todos Jos dcmiis conccsio- ran al Organo Ejeeutivo en un plazo de noventa narios deberl'in estab!eeer tambien programas re• (90) dlas a partir del hecho o circunstancia que Jncionados con sus operaciones mineraa en el pafs los motive, ~ara el beneficio de .to~os los obreros no oopecia• Artfcuio 141, Los avisos podran darse verbal- \JzadoK y seml-especiahzados, de modo que ~!ltos mente y por eticrito. Todo!I los avisos deberan . puedan aprender metodos mas eficientes de lle- ser tohfitmaclos poi· la perllona que \os haya da- var a c.abo las operaciones minerus. La n.atura• do o por sus repreaentantes leJalce durante Ja11 leza Y alcance de tales programas de adJestra~ cuatenta y ocho (48) horas siguientes rnediante mionto deberan comunicarse anualrnente a la Ad- memorial •dirtgido a la Administraci6n de Re- ministraei6n de Recurses Mineralm:1. cursos Mine1·alM, Tl'l'"ULO v Artfculo 142, Cada aviso indicarii daramentf' el asunto a que se refiere, las circumitancias quc Ot-ros priviwgios y obligacimws lo motivan y cuando sea p1•eciso, el tlempo que CAPITVW PR111H<rn0 prevaleceran las mismas cil'eunstancias y IOll pa- sos que se tomaran eon respecto a el\as, ·Fue-rza nuiy,,r TITULO vr Artlculo 186. Cuando ocurran tertemotos, hun- diruientos huracunes, inundaciones, gucrras, insu• CAPITULO UNICO rrecciones u otros ~so1; de fuer:r:a mayor fuera del ConcettioneB y derechoB existentes control razonable del eonresionario, y que impo, aibiliten. ~torb:in o demoren el cumpll.mfonto de Articu1o 148, Todos ·los tftulos, contratos o cuaklsquiera de las ob!ip;aclones adqulridas por concesiones mineras vlgentes en la fecha en que este, la falta u omisi6n del conC"esionario al cum- entre a regir este C6d.igo podran ser convertidoR pUmiento de sus obligacionea no serA considera- en concesiones mineras autorizadas de acuerdo da como tal incumpli'rniento. En eatas circuns• con este Cddig0, mediante la presentaei6n de la tanelas el -contrato sc extcndet·a autonu1.tieamen• co~respondiente sollcltud del interesado hasta cl te por el termino igual a la ·dt1raeion: de la causa 1'1 de murzo de 1966. de fuerza mayor, sietnpre que ta\ duraei6n sea Articulo 144, Las solfo[tudes que a este re,- m:a:,or de seii; (S) me~s eotu;ccutivQs. pecto se pr~enteii serlm resuelbts de acuerdo con
Articulo 137. En los casoP. en que pongan en los slruientea requisites: pellgro las operacione11 autorizadas por una ~on, a) El concestonarlo proporciona las garantfai< cesi6n mlnera y resulte necesaria· la invocnci6n que este C6digo estipula; de los preceptos sob1·e fue1-za wayor quc este C6• b) "El concesional'lo demuestra que ·posee lrt digo establece, o en Joa co.sos en que peligre en competencla teenica y financiers ne,~aaria pan\ cualquiera forma el desarrollo estahle de los re• emprender la operacl6n solieltada; cursos naturaleA del Esmdo, Jos avl110s deberiin c) El conceslonarlo indlca su consentimienl:o darse al OrgaM E!~•utiv(I dentto det termhi.o de al abandono de la& superfletes o zonas que pose!\ veinticuatro (24) hotas, contados a partir de1 en exceso de h.1s que eete C6dlg-0 permite retener momento en que surjan dichus circunstam:ias. a cualquier conc@sionario; y d) El conws\onario se sujeta en lo que respoo- CAPJTULO SEGONDO t11 a la configuraci6n cle las aonas retenlda11, a In eBtablecida en esro C6digo. Avisos a la- Na;i.6-n Artleulo 145, Con excepci6n de 1011 casos d(i Artlculo 188. Se darun avisos cspeclficos cuan• -titulos,. contratos o concosiones que amparen ope• do en el curso de las operacioues mineras se des- raciones de axplorac16n o de extracci6n, las eon• cubran objetos arqueol6gicos, se emprcnda la ta, C8lllqnes mineras que resulten de la conversi611 la de los arboles de maderas preciosas, se hallen voluntaria de un titulo, contrato o concesi6n vi- minerales en cantidacles signfficativas, o cuando gente en la fecha en que este C6digo entre a ri>• im presenten eircunstimcfos quc afecten, de -m«• glr, seran de! tipo que 80 acerque lo mas po::iib' uera imprevh1ta, la capachlad <lei concesionario al del titulo, concesi6n o contrato original. L durad6n .del peri~o · tnlclal de esta's ,collceaione.s LlE!RO IV convertldils sera lgual 11,J que tuvJe.ran. diohas eon- cesion-es. 11i fueran otorgada, pot pn'mera -~ de Tramitacion de solieihuks y Tesaluciones de conformk!ad con este C6digo, confw.:toe · Artlculo 146. Lari C{)ncesiones de explore.clan TITULO I o de extra~i6n reRpecto a las cuales sc formule la <'orrespondicnte imlicitnd de conversi6n volun- Pr~itaci611 d8 solicitudes u o/eri{lS taria ae eonw1l'tir1\.n 1m c,mceslones de explora- 7i1n. bajo- e11te C6dlgo, quc t.endran un periodo CAPITULO PRIMERO m1cml de do11 (2) ui'los cnundo se trnte de mine- Conteitido l'ales de la Clase A y de tn!s (3) anos cuanrio se trate de m ineralc11 (\('. !1111 1\llllltt~ cJa,;es, Se con- Artlculo 150. Toda solicitud u ofertA duberii siderara qun los pla-.::oK rnoncionados correaponden contener ta elguiente lnformae\6n: a los afios que prec,iden :a !a feeha de expiracion l. Un enoobezamfonto que explique en Mrmi- de los p11riodo.'\ iniciales t't\B).)e<it.ivos. nos ~nerales la naturaleza de I-a 11olieitud u ofer~ La fee.ha nn que ee:te Codigo <mtre en vigenda t!\ Y que indii.iue el s!mbolo de idontificacl6n per• se cona ide1·aI.'(~ !)nrn. log ,u:focto~ de l ca1culo de la tmente a los asuntos tratados en Ia so\icitud u du1·aei6n de las conceiiones convertida.s como la oferta, en 0aM de qmi so hay11, aslgnado un slm• feeha de vigencin de la11 mi~mn11. bolo anteriormE'l}Jte.
Articulo 147, Ln i;up11rflcie am1mrnda por la 2, m noml11'e de la persona que prese11te Ia coneesion convertida )' el numero de zonas on quo t10Iidtud u oferta y la ~iguiente mformacl6n: futa sc divida podrun igunb11•, peru no exeeder, a) En el caso de una personn natural, el nt'i- la suporfiele mliximn yd numero de zonas pres- mero de fa cedula de identldad personal, tmbldo crita!l en estc C6digo r.oll rc.;1pecto a] tipo de oon- civil, nacionalidad, domieilio y direccion en la eesl6Jl; .pero si Ia eonceslon convertida ampa:ra ·Republlca donde ·rec.ibfrA not"ifienciones y cit.aeio- unn superficie menor o quc contiene un m'imero nes; o de zonas -meno1· que el mfu:imo, previa; ~oJicitud b) En ·el caso de una pel.'sona Jurfdiea, el de parte interesarla, el Organo E,jecutivo le conce- nombre legal y completo do la soeiedad, el domi• dera un numei·o m.cyor de heet:Areas y zonas adi- cilio, el nombre y diret.,"Ci6u de su rtJpresentante cionak-.s, y permitira la cotnbinae~on ide titulos, legal o apoderado en la Republica y la direcci6n, contratos o coneesiones pree.xlatentes a un nume- on In Repiiblica, en iJomle recibfrti notifirniciones ro menor de eoneeslones eonve1114as, haata alean- y cltaciones, zar el maximo. Todo esto quedarii comprcndldo 8. La nsturafo.a y el alcance de laa faeultades en la couversi6n, 1111lvo que el otorgamieilto de que ae proeuran o de las exenciones que se soli- tales hech'trea11 o ionas adieionales res11lte en citan. con.flicto ccm s0Jlcit11dca o c-0n11csiones de otras 4. La$ descripclones <le las superlicies o zo- personas o con lns Areas de Reservas rotentdus nas quo ac requiera.n. por ht. Nad6n. 6.. Identificacic'in clara de las _,referE'lnclaa a Artlcula 148. Cutmdo se eonviertan tltulos, cualquier soilcitud que ae haya sometido prevla- contratos u conr.esionei; preexistentes en conceaio- mt>ute Aobrf! til mismo asunto o a 11ualquler docu~ nes de ·exploraci6n, las obligncionC11 relativas nl mento 1rn:sm1tado anteriormente en, relae!6n con fnicio de las investigacionr.s geo16gkas pre!imi• la. ao\ic tud u -0ferui que eea apropiado o ut.il .pa. nares y de ht$ ex.ploraciones mineras se aplica- ra llegaL' a un completo entendimlento que con~ r!n como si fa focha de \'igencia de la.q con~io- duzc:a a mm deeisi6n acertadn·. nes eonve!'tidaa fuc1'11 en efecto la feeha en que 6. Una dm)Jarad6n de las mzones por las eua. fie huble!'an otorgndo al conce11ionario -las conce- Jes serfa conveniente ae1Jeder n 1o solicitado, s!o11es convertidas, y_ la ob!igad6n establecld11 7. Un r('eil)o o una_ eopia autentfoada de este, por este G6digo, de inieinr las operacioncs pre- que ponga 1h• mr111ifiesto el pngo de cualquier extractivas dentro cle los tl.'es (8) aiios qtlE'l pre- del'e<'ho o flm11.n cfo garantia requel'irla con 1·ela• ceden a la explrael6n do! per!odo lnich:11 de la · cion a 1u sollcitud u oferta. concesi6n, so collsi<lorara iiatisfecha si se comien- 8, C1111,les1Luiera otros asuntos que se requie- za la opcraci6n preextractiva antes de 111 E'lXpira. ran du ennformidad eon e11te C&ligo. eion de} pel'lodo de exp1orac!6n, en el caso de 1011 mineraleR 1le Clase A y pol' lo menos antes de CAPITULO SEGUNDO los dos (2) alioa quc -preeedell a la fecha de e,c. Decla,-1u:io11tis de autcntieidad 11 n11mffl'o de copias piraei6n del parfodo inicittl de lu conct:ai6n en torioa los demaa casoti, Artleulo 161, Se debera adjuntur una decla~ Artfculo 140, Toda 'pcrf!ona que poaen titulos, radon juroda de toda Holfcitud u oferta la eual contratoa o concesione11 mincra11 vlgentes en la fe- deberii. apurecer · en el original y en las copiae. ch11 en que e11fo Codigo cntre a regir debera eo- La declaracl6n .sern fh•mada por el 11olicitante o metm·se .a la JurisdlccMn de la Adminlstracion por la persona nutori.zada para actua.r por 111 ao- de Recuraos Mhrnralei, en lo pertinente a ]Ill! re- Ilcltante. S1 el docume11to no se firma en la pre- lacione11 q1w ,lichos 1]o1·r,,:-ho11 esuiblezcan entre la sencia de! Rcgllrtrador o dE'l cualqulE'll' otro fun- Naci6n y \!l eoncesicmnrio. cio11ario a• quien se deba presentar el doeumento I<Jn todm1 los dernfo1 fl.'lm1toH Q.UE'ldaran inaltera- 011 acuen'lo con la ley, la firma debera se1• JegaU- dos los preN!pto11 cstnble11ido11 por fos eontrato11, zada 11nte un Notario Publico. · tltulos o concc11iones l'es11ecttvas y 11e contlnua- Articulo 152, Todit solieitud u oferta deberii ran aplicando n el\0,1 las ]eyes viitentes en la fe• pre.sentarse en triplieado, el original en pllf)el ~e- cha en que entre a 1·egil• este Codigo, ' l!ado de primcra claac y las copins cu p11pel sim• ple. Una ~e .las. copias sera d(lvuelta al aolicl- .'a la Nacion con las modiflc:aciones que se le in• tante ~ ind1cac16n de IR feeba y hora de pre- tr<1dµ2can. de conformidad eon ,este C6digo y tal sentac16n. cual sea· mclufda: en la R-esolucl6n o Contrato CAPITULO TERCERO que establezca una con·ce~i6n ,minera .prevalecera aobl'e. cualquier otro med10 de localizaci6n de Ia lnfrmnarJi6n especf,.fica 1·eque.rula :i.:ona. · Artfculo 153. La siguiente inform1tci6n ser{1 :Artfc.ulo 160, Toda aoliciturl de exploraci6n suministrada, por el ~olicitan~ u oferente, a no ex~racc16n, tl·ansporre o beneficio debera ir acorn: ser que Ya forme parte del arch!vD activo de la panacla {~e un pfauo especial confeccionado por Administracion de Recursoa Mlnerales. llfl higem.ero cle. ~lna11 id~neo o a falta Mel poi· a) En el c11so de pcrsonas jul'idicias, los do- un Ing1mie1·0 C1v1l o Agr1mensor id6neo autorl- ctnnentos que comprueben su e:i:isl:enriia legal; r.aclo .por la Atlminifltrnci6n dl' Reeursos Mlnera- b) En todo caso, los documentos qtW otor- le!!. m piano tleher{1 hacerse de conformidad con guen poder tan amplio r.omo fm,lle 11er.e11ario a lus reglnmimtuclones de la. Administraci6n de un abogndo con licencia pat•a eforcer la })rofe- Rccursos Minernles y tench•a suficlentes detalles sl6n en ·Panama; y como para imlicar las vfas de comunicacl6n, rios, c) En todo caso, los rlocum1mt.os que esta- cana.lei; y otras ma·rcas prominentes <lei terreno blezcan la capacidad econ6mica y Mcmfoa Liel i;o- yu ~enn naturales o artificlales. · licitante u cferente. Articnlo 161. Lu escaln de los pianos especia\ei; Arl:lcu!o 154. En el cnso cle u11u 1:10Jidtud J)a- no ~eri\ mcnor de,uno a quhJlentol! mil (1 :600.000} ra un .per1?'1is? d~ reconoclniienfo 1mperfidnl, se eon -cxci,pci6n de los que indiquen vln11 o instala- rcquerml md1cac16n de los minern\e:,: · o de la ciones 1le trnnsporfo ]of! cmdes no seran a una clase de minerales buscados y el nomhni 1\11 las escula mmtor de uno a cien mil (1:100.000). Provlnchls, DistritoR o areas que se clcsean in- Las interseceiones de las vfas o instnlaciones de cluir en la concesi6n. transpnd:e xt>r{in prer.isadas en un mnpa a una es• Artfculo 155. En el caso de 1mn solicitU(l u caln no menor de uno a cincuenta mil ( 1 :50.~00). oferta para una 'conce:1i6n d11 m:.pto,·aci6n o ex- CAPITULO SEXTO . tra.cci6n, o para la modificaci6n de la superficie o configui-aci6n de la J!ona comprendidn por tnl P.1•e11mt-tacltin. rJe documentos conce11i6n, se requeriran los nombre,q de !o:.;; mi- Artkulo 102, El Rcgiatrador recibid. todos los ncra\cs especlficcm o de la clo11ifir.aci6n miner&, 1locum11nto,. que llerwn los requiaitoa establecidos la descri.pci6n de In loca\izaci6n y Jnnit('R dtJ las por este Codigo·r que le sean present.ados por zonas afectildas, la superficin en. hectiirll'as, y los 1,18 solicituntes o coneesional'ios. mapas apropiados, incluyendo fotogra.ffas aereas Al'tkulo 163. El Director Ejecutivo e.~tarii au- quo se soliclten, sl cs.tan disponihlcs. torizarlo JJata designar a otros fu.ncionarios de Ia Artfculo 166. T~n el caso de mm soUcituct pa- · A(lministracl6n de Recuuos .Minerales para q_ue ra una concesi6n de tl'ansporte o beneficio, o pa- recibnn los documentos a que se refiere eate C6- ra la modiflcnci6n de estas, -i::e l'equerin'i In locn- digo, incluyendo solidtudes, propuestaa, peticio- liiaci6n de la ruta o ubicacMn <le las im1b1lacio- 11e11, informe11, comunicaciones y pagos. t1es afectarlas, las capaci<ladr.11 lnlciale>1 proyec- b:n luH cabeooras de Provincias en las que no tadtis y loa estlmados del costo <lo construcci611 ex!.!lta una oficina de la Administraci6n de Re~ o ~dquisic-i6n con referoncia n las facilidades con. cm·so.r 1,Unm·alcs, el G-Obernaclor cle la Provincla sicleradas. de~igmin'i fl. uno de sus subalternos J)ttra que re- CAPITOL◊ CUARTO ciba ln11 solicitudes 1>ar11 concesiones de explora- ci6n que 011t6n comprendiclas deutro de cnda Pro- Fo1wiula1'ios de 1•r.fc1·m1da vh1da. Cuantlo se pre11enten solicitudes en 11111 Artkulo 16.7 Autorl·ta1:1e el u:>.o cle -formula• Gnhernaciones, deberii. pnmentat'se un11. copia adi. rlos de referencia los que C'.ontendr{m la infoL·rna- cional a Ins que requiere e11.te Codigo en terminns ci6n y Joa documentos e:<igirlos con relaci6n a las g1merale1H, la cual ser11 archivada en ese Der;:pa- solicitude!! de eoncesiones minerns cuyo Ullo se-- cho. El nl'iginv.l y mm copin serltn despachaclos rli. r~gulado por In Adminishaci6n de Recurao.~ a la oficina principal de !a Administraci6n de Re~ · Minerales. ' cursoH Minerales Io mas pronto poslble. El Gohernador informara a la Administraci6n CAPITULO QUINTO de Recur.sos 1tiinerales por medlo de t.ele1Qno, te- Mgrafo D rallio y dentro de\ termino de veinti- Descri:pciun de los terrcr10.~ y eonfeccitin eu·nh'<l (24) horas, el recibo de cada aoHcitud que d~ pltUWB se haga en 1rn Deepacbo.' Artfculo 158. Las zonrui dcscrita,1 1m unn so- _ ArtCculo 164. LoR funcionarios designados pa- licitud o en cualquier oti·o documentri que sc pre- ra l'ecibir documentos, con excepci6n de\ Regis- sente a la Naci6n serfm delimitarlas por un po- t:rndor, ikber(m limitarse eshietamente a las con- llgono. Por lo menos uno de lo~ vi\rtioo<1 du! dicionr.R que !!<' elltable&can al hacerse la designa- menelonado poligono serli descrito por n1edlo de cl6n. ,· sull coorrlenadas geograficas. Artfoulo 105. Debor6.n publicarAe en la Gaee- Se indiearan adem.1h1 la,1 subdivision(<B 1ioliti- ht Oflcial ,,1 nombre de la persona, ·la ubicaci6n Cfl!I )' adminlstrati,vm1, Iott !imihis nuhn'ah.111 y lm; 1le. la o-ficinn y hi. nat11rnler.a dr:- \11:< funcione11 en- colindancias. com1m(i!l.nM fl 1:nda funtjonario pu\J\lco, que ade- ArUeulo 159. La degeritJci6n eacrita contelli• mn~ <1111 R,•gistt·ador, sea d-0signado para recibfr da en la solicitud u otro diicumento pl'esentfldo documenfo:1.
Art1eulo 166. A solleJtud de parte intll;ll'&Siliia., quince (15) dtas ~.' partir de la :fecba de su pre- il!I funclonarlo que .reciba u11 documanto delJA1ra 11entacjo,i, un~periodo que no serA Dlellor de trefn. e11trigar 11n ·reclbo Jndieando ·la preaen~i6n del , ta (80/ ni mayor de noventa. (90) d.ias, conta"dos doeumento y Ia fecha y hora de rccibo. · _ a part r de la fecha de presentaeMn de la sollci- Arti~ulo 167. En ta ultima pagitlB. de cada tuct, durante el cusJ: ~ persona que la hizo p~eda uno de los documentos retenldoo se anotara la reformarla ? ·.modlficurla, de '!1odo que. satisfa- hora, lugar y .fer.ha de presentaci6n, y se hara ga los requ1s1tos de e~be C6d1go. C_op1a de la una anotacion con carhcter permane.nte de cadn Resoluci6n deber~ ser Nada en la tabltlla ,de Avl- documento presentado indicando Ja fecha y hora 110s de la A~mlmsti-ac16n de RecursOl!I M'merales de recibo, cl nomb!'c de la persona que presenw. por cl t~rmmo de ,tres (3) dias, el doaumento, el tipo ci naturaleia del mismo y Art1culo 174. En lo que resps1,1ta a las ofertas, cua!quiera otra informaci6n que sea suficiente la: Adntinfotraei6n de Recursos Minerales deber& tm.ra pet·mitir l!U l'a-pidn identificaci6n en el fu~ Uegar a una decisl6n en lo i-eferente a la oonfor~ turo. maci6n de la oferta a los requisitos especificados TITULO (I en e.ste C6dtgo. Sl la mi1m1a no e.sU conforme con tales requl~ Elegil.>iliilad, 'campetencia 11 ticvtacio1U1.s sitos, !ista aeni negada dentro del termino de tres CAPITULO PRIMERO (8) dfas contados a partir de la apertura de -las oferl:as, Esta decision deb'erA nobficarse perso- Condicwnes de elcgibilidtul nalmente al proponente respectlvo.
Articulo 168, La Admlnistraei6n de Re<!tlt!IOS. Artfculo 175. La Administraei6n de Recurs~R Mineralea determina.ra la eapaetdad tecnka y Minerales dcherli examinar las solicitudes acom- financier11 de to<la }16rsona que presente una so- pafl.adas por propuestas de prlmae presentadas licltud o proponga una oferta para adquirlr con- eon relaci6n a Areas de Reserva que hayan sido cesiones mlnerns. abiertD.s al publico para su adqulsici6n. Si se Artleulo 16{1, Quedaran exentoa del requislto presentan varlos proponentes cuyas solicitudes a que .se refiore el artlculo anterior las personae eomprenden en todo o en pnrte una misma zona, que se encuentrQn .en los siguientes casos : y si diehas 1101icitude11 han aido presentadas el mismo dla o en forma que se co:nsidere simulta- a) Cuando 110 f!Olicite la conversion de eon" nea de acuerdo con lo estableeido en la re60luci6n tratos, tltulos o coneesionea vigentes en la fech:a mediante la cual el Area de Reserva ha sido res- de promulgaci_on de este C6dlgo; tauradn, Jn Adminlstraci6n de Recur.sos Minera- b) Cuando se solicite Ja transform1tei6n de le.s, de11pu6s de detcrmlnar que ni l'os proponentes una concesion de expk1racion a una de extrac- n1 ·las solicltudee son inelegible.s, debed. notifi- ci6n; o car a tpd,011 Joa proponentea wbre esta. oondici6n e) Cuando se aolici.te la expooici6n de una y el monto de la mejor propuesta. Los ,propo- conceei6n de transpol'te o beneficio por parte de nentea contart\n con un plazo de cinco (5) dfaa las per110m1s que h'ayan obtenido conces1ones de para lgua!ar la mayor propuesta· ile prima pre, oxploraci6n o de extracd6n bajo los terminos de sentada sabre las zonaa afectadas por el traslapo. este C6dlgo. Loa proponent<!s que no se conformen con el re-
Articulo 170 — , Al determinar la capaeidad tt'ic- quisito rnencionado dentro de! plazo de clnco (5)
Articulo 170, Al determinar la capaeidad tt'ic- quisito rnencionado dentro de! plazo de clnco (5) nlca y finaneiera la Admlnistrci6n de Recursos dlas perderAn todo derecho sobre las parte.s afee- Mlnerafes examinara los anteeedenws de la per~ tadas por el traslapo, sona· quc solicite la: concesi6n para determlnar. Art!culo 176. En los wsos en que la Adminis• sl ha cumplido cabalrnente las !eyes pertinentes traci6n de Recursos Minerale.s considero que el al desarrollar con anter!oridad cualquier activi• l)eticlonario posee capacldad tecniea y financiera, dad sujeta a este C6digo y establecera cual fue pero no hasta- el grado adecuado para llevar a la eonducta seguhla en las operacionea similarlll'l cabo las operaciones ·miner.as y curnplir cabalrnen- a aquellm1 para· las cuiiles solicit.a la concesl6n aaf te las obllgaclones relatlvas a Ju concesi6n soli~ coma la habilid11d finan.clera demoatrada al reall- citada, la Administr.acion de Recurs011 Minerales zar tales operaciones. este.blecera las limitacionea a que quedara sujeta Artfculo 171. En loll casos en que una persona dlclla persona para poder adqulrir concesiones eate fmpedlda para adquirlr concesionel!' mineras mineras de! tipo solicltado. de aC1uerdo con eate C6digo, se le negari su soli- Artfoulo 177. Toda decisi6n de eleglbJlidad citud u oferta y $C le notlficara cste hecho den- debera notiflcarne personalmente a1 peticfonario tro de un tih'mino de quince {]5) dlas sigulen~ n proponente y se hara publieal' en la Gacetn .tes a la iecha de Ia prciicntaci6n de la solicltud Of1eial. o dentro do tm tfo·nuno de quince (15) dfas si- guientes a In fechn de npertura de Ina ofertas CAPITUW SEGUNDO presentadas a licitaeMn. Reolas a,plicables a la.-i eolici:tu<ka quo no estan · Artkulo 172, Ln Atlministraci6n de Recursos en. com,petencia. Miner.ales del)erfi d(•tomiinar sl las solicitudes para adquirir o t·efonm' coucesionlffi rnineras lie• Artlculo 178. Las concesioncs de exploraci6n, nan las formalldade~ t'specificadas en este C6" extracci6n, transporte o beneficio 3e otorgaran digo, dentro de un perfodo de veinte (20) dfas a partir Artfou\o 178, Si la so\icitud no ne couforma de In foeha de la Reso\uei6n sobre elegibilidad a tales requisltos la Admln!sh·aci6n de Re<!ursos de solicitud, a me-nos que ante11 de que expire el Mlnerales Ol!tablecerlt, durante el termino de plazo de velnte (20) dia~ se prescnte una opo- aiciOn ante la Administraci6n dEI ReelU'SotJ Mine- hnere.eaclas, bien sea en presencia o a'llSe.neia- de ~~ .. todos o eualeaquiera de -las otras parlies, como CAPlTULO TEltCERO m.ejor lo estlme el Director Ejooutivo para lograr ia soluei6n del asunto. En todo ClUIO, sin emb:ar• Reola.a ll!Plicablea a las solfoitudes eti cinnpetsnci!t, go, la parte intereaada tendra oportunidad de Artfoulo 171). Se consideran en competeneia preaemar su posicion Y. hacer sugestiones o pro- las solicitud~ para conce11iones de explorac16n o posielones ert forma verbal o escrita. Siem.pre · extraccion cuando dos (2) o mas solicitudes, con que la Naci6n sea parte interesada, la poslci6n respeeto ·a los mismo:-i minerales o clasea. de )nine- del Organo Eiecutjvo y cunlesquiera sugestiones rales, se presenten a la Administraci6n de Recur- o proposicJones relacionadas con el asunto ·se pre- sos Minerales li!TI el mismo dia o denh-o de un pe.. sentaran en preseneia de todas las partea inte- riodo detennina.do durante el eual ire conaideren resadas. como simultaneas y las cuales cubran total o par- Articulo 187. · Ninguna reuni6n de conciliaei6n cialmente la mtsma superficie de terreno. - se lnieiarA he.sta tanto las partes interesadas ha- Arlfou\o 1S0. La Administraci6n de' Recurses yan reclbido ·aviso -por eaerito eon tret1 (S) di.ea Minerales al restaurar un Area de Re.serva po- de antlcipaci6n de la Adminif-ltrn•ci6n de Reeuraoa drii especificar que tqdas las Rollcitudea presen- Mineralea, 1,as reunionea de conciliaci6n se ce- tadas antes de una :fecha determinada se consi- lebraran ta.n ru.pidamente ~omo sea posible, pero derarAn como presentadas simultaneamente lo dando a cada -parte intere,rnda la oportunidad de cual se publicara en un diario de amplla eircu. hacer una eJ<plicaei6n completa de au poidel6n, laeion en la eiudad capital y en \a Q-aceta Oficla:1. Fll Director Ejecutivo conctui.rli. la reuni6n de concilie.c-i6n cuando, en su concepto, las partes Artieulo 181. La Adroini11trael6n de Recursoa· intereaadas haYan tenido Iu ~portunidad de ex. Minerales notifieara pers6nalmente1 a cada Boll- poner 11us puntos de vista. Luego dicta.ra una citante de -..ma concesi6n en competencia sobre Resoluci6n en la cual formulara las conclusiones la existencl& y alca.nce de! trasJapo y los nombres acordadas y en un pb1".o de cinco (5) dias si~ de las· peraonu afectadas y solicitara a las par- guientes a la claunura de la reuni6n, hara notlfi- tes in.teresadas que resue1van dieho traslapo en car la Resoluci6n persona·lmente a cada una de un plazo de quince (15) d1as por medio de modi- las parties interesadas. ficacionea 'a taa i,olicitudes presentadas a Ia Ad- mini.straeion de Recu\'sos Mine\'a1es, heehaa de CAPITULO SEGUNDO com<m a:cuerdo despues de consultarse entre sf. Apefa.cwn Artlculo 182. Si despu·~s de realizadas las con- au'Ltas no se e\imina e\ tras\apo, la adjuuieac'i6n Artieulo lSS. Dentro del termino de c.lnco (5) de las areas '8.fecmdas se someterA a licitaci6n dfas elguientcs a la llltima notificaci6n de! la Re• entrc las partea. soluci6n del Direct.or Ejeeutivo, las p'artee int.e.- resadas pod~n i>l'e!\entar 11.pe\aci6n ante el Or- CAPITULO CUARTO gano Ejecutivo por conducto <lei Mini.stro del ra- l,icif,aciOruJB mo. AtUeul-o 189. Se ~aUzart'm audieneiap, ya:ra la Artfoulo 183. Las lkit;adones para las eonoo- ventilaci6n de las apelacJones. El Mimstro o 1d.ones mineras se celebraran en el Minfsterfo eualquier funcionarlo pl'iblfco de reeonocid'll. pro. de Hacienda y Tesoro l}ajo -la -presidencia del Mi- bid.ad y ca_pacidad design.ado pol' el, que no 11.ee. nlatro o del funclonarlo que 6ste designe de con- ni haya sido :tuncionario o empleado de la Adml- fonnidad coll tas norma.s pertinentes eiltablecldaa nistraci6n de Recursos Mineralea duranfa el afio en el C.6digo Flscn.l pan Jicltacione13 publica11. anterior por 10 menos1 prcsldira la audieneia de TITULO III apelaci6n.
Articulo 190. La audiencia dE! apelaei6n s6lo CAPITULO tJNICO ae celebrarii. des.pue; di? h\\berM notif'icado pe.r- sonal'mente a todas las parte.~ lnteresa1U18, Oposici.pnes • Arttculo 191. r..a persona que presida ·la au- ArticuJo 184. Lll,s oposiciones rew.clone.das oon diencla de a:pelaci(in a quien iW denominara "O!i- el otorgamlento de conce11lones mlneras se regi- eial de Au<liencla", podra toma1• cualquiera de las ran p0r lo dispuesto en el Codigo Agrarlo. slgulentes mcdldas pare. poder determlnar las le- yes apllcables al caso y los. hechOs mGtivo de la TlTULO IV eontroversia: CAPITULO PRIMERO l, Citar testigos, req_uerlr su te11timo11io Y eira- mlna\' loi.; testil!:os q\\e !I u otl'n.s pe~&me.e. cit.en; Procedimiento de con&iliad6n 2. Recibir y anotar Jas pruebas;
Articulo 1S5, El Director Ejecutivo de la Ad. 3, Exigir q_ue laH tranHaccloneii, lihros de con• ministracl6n de ReC1.1.rso11 Minertlles celebrad. las. tabilidad y arehivo11 de las per11onas lntere11adm1 reunionea de concillaci6n cuando qulern que cual. en la audiencia le aean presentadas para au~- quier persona recurra al procedlmiento de con- men o hace1· que llean ,examinados en el" lugar ciliaci6n de conformidad con este CiSdigo. dondc notmal:zmmte se eonservrin, Y en cu"alquiera Al'ticulo 186. No se1·11 necesario seguil' un pro- de Jos dos casos, pod1·a hacer sac-at• copias o ex• cedimiento fijo en las reuniones de conci·liacl.:'in. tractos de estos o solid-tar que estas fo aean pre- "En lo'!> cal\.Mi en que ha1a mas de una parte inte- -pandas; resadn ademas de In Naci6n, Jas reuniones po- 4, Inapecclonar las posesiones, insf:alacioneR tlran «:lebrarse con cualesquiera de las . part.es y operaciones de los intere!fados; y 5. Permitlr o solicitar a lM partea iriteresaR como Oficial de Audiencia, el Organo Ejeeutivo d.a:s que pr~enten sus puntos d~ vista en forma dictara una R8Boluci6n la cual ·quedarli eje1;mto• verbal o ea:crlta con 1•eJad6n a los fundamentos rjada despu&i ck, dnco (5) dfas de haber sJdo Jegalea y a los hechos. · notificad1,1 perflonnJ'ntente a todos los interesados. Artlculo 192. Ell ningmu1 audiencia se dara o solicitara informad6n que no ~ea eaencial y CAPITULO TERCtRO pertin'1nte, y que no sea (1bt.midn de una fuante lnformaci6t,- iw.c1·etG 11 usos de eropN'tos fldedigna o sustentmhi J')or ,locumentnei6n fide- digna. Artfculo 202, La informucUm que 11e couside- Artfoulo 193. UIS l!Ctut: 1fo lu t1udiencia 11el'an re secl'eta de actmrdo con rn1te C6di,WJ y que seu acceslblcs solamentc 1t lai, rwrt,!:i int-cresadas, 111111 nweladu en um, l'(iuni<in de concilli1c16n o 1m 1mu i·~resentimte:;i h1gn!(1S,·. :qmil1m1du!I y nbogadm,, audlenciu de iq:dadtill, no ,;erli divulgurlu JJOl' lll al Oficial de Audiern:i;~, al Director Ejccutivo Gobierno a nir1gun11 \)er.sona ri.ue no estli vlncuh1- de la Admlnistrsci6n cl!! Tl.ec111·1:\o/l Minerales, al da con la aplicaci6n tfo esfo C6digo o qtw 1w sea Minish'() y ol Presidt>nb.1 de !ll Rupub!ica y a Jos parte inte1~ada I'll la l'euni6n de couci\iaci6u demas asistentes inmcdiato.:1 <le euulquieru de cs- o en In audiencia rle· apclacion(iM, mlis ulJa <lei tos funoionarios, punto que se considei'tl nf!ccsario para 1ufoptnr
Articulo 194. Ln furrna du c,mducir una au- una decisi6u claru 'I explicitu, sin el l'OllflQlltf. diencia, 11111 t:om<1 cl g1•a,fo 1fo 1Hlhesi6n nl pr<1ce- miento de Iu. 1mrlt\ qtrn ha sumh\l%hado t\\cha in~ dlmiento, sera d quc el Oficiul de Audfonc1a formaci611. eonsidere !:!l mejor pt1ra 1-1cL, rur lm1 hcchos, con Ar'tfculo 20a. Rn luR rctmimw.i de ,:unclliad6n ta! de quc ~n el procc:.o no i=;c l,1 11it1guc a nin- o en las audienci!IH de. apeh:.ei6n, el Orgnno ]!)jcR gunn de las part('s iutei·esHdaH u1m oportunidad cutivo o cual1!llqt1lcra dii la;; partes inter1i;1adm1 igual y eqnitativa pm·11 ])l'CH<mt:ar l11s hechos y sus podr6.n llama:r en C<111st1\ta <• ha!.'cl' quc 11e .tecilm puntos do vista, !l.!li como tamlii(m hi opoi:iunldad ~\ t.ei!itiml)nio I>Y~entndo por personM honornll)et'l de eseuchar y examinur ]os d,, la,i otrns parteH, y compoteutcs quo scnn expllrfais en las diferml- Artkulo l!lli, RI Ofkiul dt! A,iclhmci~r, en la tes fase.<1 de la tecnkl'! o de IR 01,eradou minora, med!da de lo posihlc, r a trn\·69 dr. conferencias o on las pr1kticnfi fill contnlJi/idnrl y fi11caleii de preliminat-es con ln!fai;. la~ J)ilrle:;i inturmmdn1t que la inclu11tria. l,ils c6mrmton, 1011 teatimonios, las participadm en la aunfonc.it'I, <1 pur otro~ medJos, conclusionl!s tle dic}JOH P.X[)ertos, ser.iin ~•a.lm::ulns dctcrmiua1·A 1101· acl.l\'.lllntado ltw. -pwbh,1mll,1 <i.M. debidamenhi a1 n<lo1)tar \n deci11i6n que pm\ga h'A.bran de decidil'lm, ]11>1 p1·uebn:; !(Ut' habl:an de fin a .la dii'er,mdti r!xistenfo enl:r,! Jail Jmrt~!S, prcsentar11e, los t('stigo!'l q•.rn lmbran !k; ~11;irsc, las pruebas t\ocume11tnles Qtw .~e (1,.;l11lnnm, 11111 LHIHO V como tambien ]011 fundn1m1J.fos lt>,rnles ,v 1011 he- J)i.nJl),~il'imws fill<Xtlcs chos con respecto a los eunles 11xi,1ta acuerdo pl'e- vio enti-e las µn.-rt~a. TJTULO I
Articulo 196. 'l'od11s Ins 1ml'tu1> 'iuh,rPsadaer po- DillpPsici0'111•,1 uimcrnfos dran asistir y pa1•tieipn.r im l!.i arnlien~ia sin ne- cesldad cle una 1-mlirit:ud priiYla; podrnn presen• GAPI'.l~ULO PRIMEitO tar y examinar aus t~stigM, e i1:11nhrnmte, exa-- mlnar loll presentado8> por lltR otrns parte.!I. · R'eglsfnm y 7wgns Arliculo 197. La f11\tn de not:if\ce,r;i(m a\ Of\. Artfcu1o 2M, 'fodos Jos 1•egi!itl'os monetntios cial de Audiencia, por .lo m~nos con dnco (IS) de los concesiotu1rios se lfovnr1ln de acu<!-rclo con diaa de a:nti'cip11ci6n, ill? la i11k1,c\(m dn tmn per- buenas vrnctkfls !le confahiliclad ~\I'll IIE! npliquell sona intcresadn de pre.s(lnfli 1'!:ll' on dla, asf con10 en fot·ma con.!lil!teute :r de conformuJad con Ins !e- tamhien de Ju posicili11 qlw se pro1101\l' adoptar yes fiseales correspondientl~S 11 calla caso. en la misma, podrlt l'l',~ulbr fm la, perd1da de! de- Artfo.ulo 205. l,011 11ngn~ (lUe t"\e acuer1\o ttm recho de 11er eacuchaclo eu ln nud1encla, a dlscr~ este C6tligo d1!b1m •hacerse a la Naci6n, se hnriin ci6n de\ funciouario rocnciomulo,. , · en el Ministerio de Hacienda y 'I'fsoro 1fo confo1·- Artfculo HIS. E-l 11da tle mu\umc1a se pondr!l. midad con el Cod/go F'Jsc1tl, oxcepto los ca.sos tfo a dfrq1os{ci6n de !as viu•fos infon~sad11s una vez cuotns iniciales, cargos de regi11t-ro, 0fel'tas y pl'o· que e1:1M eonduid11 de mnnoi·1~ q11e l'llaH puecl~n pueshtll (lne fl~r:i.n heclws en la Arlminif1tr11d6n inspeecionarla. Porlnt~ ari nmnrn, Ins vnrtes u1- de Rec.ursoo Mh1m·alo.>l'I, ltIB L"llil1es llEir:i.n dt'1>011itaR tercsadai; udquiri.1· c:opllHl 11(>] achi. dos diariamente a favor del Te1101·0 Naeional. Articulo l!lD. m Oficinl il,1 ni;.tlfot~eia r.onc!ul- Artfculo 206. Totlos los 1mii:0H hecho11 llm1pues n'i. ·la au!lieneia imnediahlnwmto despu<.>H de la P:e• · de !a fecJJa clr. su venc imiento irnfrinh1 un recargo sentaci6n <le todas las prudm!! pr,i· lns pal'h!S n1- del uno por chm to (Vi~·) m(imnml, 11h1 pe1·j 11icio tere1:1adn11, incluyendo lm1 eHcl'ifo8 <nl q1w 11leguen de la aplieacilin de cun]t'!Hquicm1 otr11s .~andom!.i con fundameoto 011 In. loy, n on los h,ichM o nn qllc iw. establezcnn ~n ellto Clidigo, ambos. . . A1·tit:ulo 200. gll un pla:rn ~le triimta l3,0~ cllss CAPJ'rU:LO SEGUNDO despues de te:rminacl!t 1a atl(lim1(:lfl, d (?fi~ml di! Inform es Audiencin iii se trn.ta Ile nn:1 p,ilr.~,:ina d1stlnt11 111 Ministro, deberf1 s.1mieie1· it c1mRiduraci6ll. de ~~ Artlculo 207. m iufornw tll~ impLw(\1:o muml el iufot·ttw de ht o.u<tle11cu1 Y to.Ju\!. L.1s. cv1<l.uiv;:~a.s. iel'l\ pn,ptrrn,,11 tlf! confurmh\11d cf>l1 la~ le:vtis y pN•tin,•nte11 junto con !Ill re1:01::w11,hwl611. procedimientm1 fiscide.fl ~1)licahles, inciluym1dn Jos Al1fculo 201. Una 11e:i que l~I ~[inil'ltro hay.a que e.~te C6cliu·o eHtuhlt'Ct', y ~11 pr!!ll◄mtar1i al Ad- recibido cl informe, (I si b1fo huhier,1 actuado nii11istrado1· Grnwml d11 Hm,tu.~ fnfornm1, <!lL ori- ghial y copfa, al termhrar · CU.dl!I perfoclc} fiscal. A:rtieulo 214, La dec1araci6:n sobre reg-alias Copia de este informe debidamcnt<: fil·ou.u:in por rie prepararii para cada zona :por Beparado y de-- el interesado debera aer presentad11 a la vet a ia bera indfoar el monto de laa regaUas, p'ftKaderu Ailministraei6n de Recuraos ].fin(irnI,:e 1fo ae111irdo en efectivo y de 1as que s.e haya:n. {lediOO en. eape- co11 1o prevlsto ·en esoo C6digo pal'a :m ,·etifica• cie, para eadll una cle dicha$ .zonM, ci6n y aprobaciiin . . Todo c-onceslonario debel'ii presentar un eua. .A.rtfoulo 208. Siernpre qae .a1~ nwnc ione en es• dro explicativo, adjunto al informe sobre eano- te C6digo el informe de impuo!lt.n nn1ml ;,,;i ,1mt.en• nes superfieiales JI l'f!gallas correspondiente al de1·a que se refiere n 111 declu·p3d6n dii Jos jngrc- dltimo trimestN'.! del periodo fiscal reapectivo. so& Y ganancias que i-equfor1m bi;: !er,;:-1 1fo upli• Artfoulo 215, En loR casos de oper11.dones uni- cacion general en la Re1>l1blfo11 11rlfri-:n•:11fo <-On lo& ficadns conskk•ra<lns como 1mtfrla({cs independien- ajustes que aean net:el'!llriot=., rfo 111·,wt·cfo con lo tes de aommlo con e11te CodJgo, los cunoneg su• provisto en este C6dJg(I. perficiales y Im! regalfo.s i1e paguran por la Ol_le· .t\:ritcu1o 20~. La fi:.-cnlii11d6n iki )1;1~ ll)J)'Ofl y racion unlfic»-dii co.mo si se trat"ae <le- una enti- registros de los coneesionario:-1 <i1:i11 n~1aci6n a la dnd fiscal inilependltmte. naturaleza y el monto ,le ·bis ohli1~r-1d1mc?!! o ,le loa En taJea eircunstancias los c1•aditos aut.orfaa- metodos utmzados en till eomputo S<! nfodtUU'(m dos para netividndes de explo1•aci6n minera ae pol' fos funcionarioe eompetenti~~ d,mh'o 1fo nn ahibuirun solamente 11. Jos gastos en las zonas petiodo de tre.lnta y seis (36) :nu~n'i!:, 1:k1:rh1 In fe. compl'endidas por la operaei6n unificada, y Jos chs de an presentaei6n <.fol inJ'oi•me fo;Pnl r,11'\pee" <."ilmputos de los canortes sup\wtic.iale.-. serJin .be- tivo. e.hos con11iderando el mirnero de hectltreas ani- TITVLO II pal'adas por ,toncesiones de explora.cion, el m\me-- ro do heota.reas amqarada11. ll<lt conce!!.fot.i.e'$. &a. Ca11-01Ms aupcnfwi11l1:s y 1·,ir;,alhn, extraccion y el m1mero de aifos de dur.ael6n de CAPITULO PlHMl~J\O cada una. de -las eonc{!siones qut formen parte de la meneimntdn operacion uni:!.ic.n.da. Al haeer Monto y th•minGs d(· pr,i;io el Cuadro de Ajustes que $era pres1mtado para c~da operncion unificadn, ae tmnuru en cuenta- lo
Articulo 210. El cm1on snpel"l'khll n.:n· l11i',c.tii.· previst.o por este artfoulo. . re-a y la regalia aplicable a conc<i;.imw•i d,11 cxplo- racion de c.aaa una de Ins cla:11h1 d,: min<c'rttles cubran totul o parciulmento un de1>oaito te:rrenol!'. Artlculo 216, Los propfetarfos cuyos mineral ser1t como aigue: sobre el cual la Naci6n hn:ya recJbido fo.s Nga- '.iTh:S ~»ltlcio~t:1 \i1:1u:ra11 liel'eti'Ao a\ c\nco la%) del monto de dich.ae roga.11.as, eri la proporcl6n PrimOl"0/1 7~' fd).:, ·IJ correspondicnte a su propiedad. · Claid trm1 allos :ii[IJJfr;.t(,,~
Articulo 217. Para facilitar el pago a Joa pl'O· A .05 .10, .lij 2% pfotarios superficiales, el Organ<' F.jeeutivo po. B .10 .15 Ii% dra requerh- 11 las milm1011 que 'lleiuen a arreglos C .115 .20 8% de unificaci6n que aseguren uraa distribuei6n D .20 .26 ,an lOo/o Justa y equiWtiva de las 1•egalias que a cUos Ies E ,30 .40 .!)0 14% <!-01."respondan, de Mmmlo con 1>ri:ncipios teenoM- 1<, .25 .so .:m 15% ;:icoa ae.~R. Nl O"te;o..M EJMu.ti.vo I\Od-ra 'te- tener loa pa.gos con l'eripeeto a 1M regaUas cunn- J\rUcu.lo 211. El en.non suporl:fr:iul por 11ccta- do sea necest1rio hasta tn.nto se l11)ve a cabo et ron y 1a. regaJla aplicabJe a conc,~.;iior11:•i1 ;l1! ei,;truc~ acuerdo de uriificacl611 mencionado. ci6Jl de eada cJase de rnincrnl ~i'l'~1 ('Omo sigue: (,Wn,01u1B S1~1~1·fiefofo~ NnmUa. CAPITULO SF~GUNPO Prfinerf>fl Doi IJ!' u.l t.19 rri1•1 y Argo de te.nalias· Clm;e cit1co ttii(1ll WP a rio JJitp•;t ,, tn:t Artfoulo 218, Las reiralias tie pngar4n en efec· A .16 .25 .:2:1 2 1,1.,% tivo .a no se1· que el Or X.~jecutivo oJJte Jmr 1!. .?.f.1 .M) Aa\\ £.o/v ~\ti:~ t.Q.!IW.\\, R\ Oti0.tv.\ l~\\t\'fQ 'i\00.d, t<.,mat C ~o AO 1n 9¼' minerales cmnprendidos dentro de cierla c11Udad eomo· parte de la regalia y el l'Csto en dinero .efee" D ,40 ,60 .~o 117a tivo, aunque ,1011 minemlea m(Jncionudos sean ex- E .60 .90 J.2{! 15% F .150 .75 l.O•J 16% tra[rlos en cl mismo lugar 11uli otro.!! dt! ealldad aiferente. ,A.rt[culo 212. En los d.0:1 Mtk11l11:: p!·1:1:!:'d1,m- Articulo 210. Las <hJcisiomm 1lel Organo Jl!je- tes, los canones superficial!•~ ;:ic, ,,x•ll'P:::rn Nl l1aJ. cutivo eon respecto nl reclho ile la!! regalias en boiis por hectilrea por 11 iio :: 1n ,·, J! ,, H:, (•1,1111> un especie deberi1n tomBl'!lt: con 1mtetio1·idn<l cle por porcentaje d~ la p1·odUl'tii6n ln•r!.i. !1q•·11dahfo. lo menos sescnta (60) dfas nl pedodo fiscal eo- A:n\cu\o 't.113. 'Los pago~ ()(! d:M\:pg• SH})J)rfi~ 'l'responll\ento y e!l'tlll'f\n ,m v\gQr. t\urml\e '\il ~o- ciaJ1!8 se hartm po:t nnualidll(fo;; ,:,, l,1,n.ntadn..i y falidatl de t\ll!ho J>erfodo. Ios de 1·egalias por trin1e11t1·i.>s wn<.'idi:~ 1~entro do Artfoulo 2so. Cuando sea noces1u•io sollcitar un pedodo de sesenta (60) dfait i•nnlu1lr,11 a pnrtir aI concesiona:rio quc 1tlmacen~1 e1 mine1·al de la. de 1a fecha en que se scleudm1. Naci6n, In notificuclon de quo csta recihirA el Lo.s eii.nones sJJperfi<:iales nu (•!'l"1r,u':·wi111 hn- mineral en ei,J)ecie (fobm•1\ indici:tr tnmhien este 1:lfi.Jldosc en el total de 1:t fffl\Hll'l'id1 tPfonldll al hecho y e11pecificar lo.!l meclios quc~ tlE!ber(i usar el principio de eada ai'io. -CDnces{ona.t'io para el almuceriamiento, manejo y proteecl6n de Ios 'minernles, tomando en cuenta Artfculo 226. El ing:i·eao noto, sujeto al im• qUe se [nterfiera Jo menos posiblo •eon el desa- puesto sobre la renta, Bera illtlal al h111reso bruto .rrollo de las operaclones normaws del conceslo•· del eon'cesionario derlvado de operac1onae mine· na1•io. · .raa ree.lize.dae: dentro tlet paw durante cualquier Artfculo 231. El Organo Ejea'utivo ldeb&r6 periodo fiscal, menos todoa lo! gaatos de opera- pagar al eoncesionario una tasa · justa y ra:wna: eiones deducibles de acuerdo con e11te C6dlgo y ble pQr el nlmucenaje del mineral y por el trtms- que ae atribuyen a fol'! operaciones dur~mte eao porte de los mlnerales hecho a solieitud deJ Or. perfodo. gano Ejecutivo, desde el lugar de au extracci6n, El ingreso net9, sujeto al impuesto adicionnl, E·I concesionario debera habllitar a eostas de la .sera iguul al lnrp"eso neto sujeto al !m1iu~to so- Naci6l1. y siem})re quc la misma. lo S()\i\lite, un bre la l"enta ma.11, lo~ l.mpueatos diN!otos, los cf1- area para 1cll almacenaje de] mineral eerca· del nones superficiales y Jaa regalias gue sean de• Juge.r de e¥.traeei6n y debera transportar gi-a- ducidos por el eonceaionario al e11tableeer el in• tuitamenl:e a dicho lugar 1011 minerales de Ia Na- greso neto sujeto n impuest.o sobre la renta. ci6n. Articulo 227. Todo eoneesionarlo debera pa- CAPITULO TERCERO gar, en cada periodo fisca.1 quo slff'a al }lerfodo durante el cual haya recupe1·a<lo su capital, im- DMeuenfos- acrr.dit1:1.t,!!IB po1· comepfa, :pucato. adiclonal aobre los ing1·esos netos su..ie- · de e;1,-plfW(/,t}foWJ, mineJ'(UI tos a die-ho impuesto udicional provenientes de operacipnes mineras, Se eonslderara que el ca. Artfculo 222. El titular de umi:' coneesi6n d(l pital ha sido recuperado euan<lo el vnlor gue exploraelon podra reduclr dEl Io;i canones super. p:n:ivalezcn de loo activos de capital usndos en fieiales pagu.deros a Ia Naci6n fos gastos debida• las operaciones mine1·as al cual fie haya uumen. mente comp1"0bados que haya. efectuado en exelo• t11do una suma lgual a: la parte de cua\0lltquiera. racioRea mineral! relaeione.dos con esa C()neesiw perdidas que si;: permit!J.n diferir 11ca mcnor Que durante un perfodo fiscal, hasta el maxima de! la auma de: A,- el ing'l'eso neto sujeto al hn- setenta y einco po_r ciento (75o/,,) del monto to- puesto sobre la l'enta durante ese perfodo y to- tal de 1011 dnones superficia!es adeudados por aos los pel'fodos fiscaleM anteriol'es, menoa lo1:< ese perfodo. Cuando se bayan pagado estos con impuestos sobre la rentsl. pagaderos o pagitdos a anterioridad a la autori:i:acion de la deducei6n, la Naci6t1 con respeeto a los mismos; y B.- la se permitira. a,! concei,ionario acreditar al J»lgO deducci6n por amo11izad6n mlnera pedlda y pe1·- de eanones superficfale1> pagaderos en el periodo mitida para e11e :periodo y toclos los periodos fis- fiseaJ siguiente las sumas que haya pag11.do. No culea anteriores meno11 el veint.lcinco por cicnto se haran devolucioncs en efcctlvo por dlcho eon-- (26%) del total de la deduecion por amorti:i:a- eepto. ci6n minera asf pedidu. TITULO III ·Artlculo 228. No se permitlrii deduccion por C6m.putos BOb-i•e imprufflto11 amortizaci6n minera despuea de! perfodo fiscal .an el cual el concesiomwio ha-ya YL'CUlle-rado 1m CAPITULO PIUMERO inversi6n do capital. Artfoulo 229. El monto de Joa lmpucstos di- C6mputo de ltl8' impuestos soln·e loB ingresos . rectos, ta11as y gravlimene11 no podriin exceder
Articulo 223. Todo eoncesionario debera cal- de! clneuenta por eiento (50%) de las gananeias cular el monto de loa impuestos sobre .llUS ingre- calculhdas antes de deducir tl\cl1oa impue11to11 di- sos netos que adeude a la Naci6n en concepto de rectos, ta11as y gravamenei.. ganancias do acuerdo con oste C6dlgo. El re- Para loe efee'tos dcl c6mputo cle las gammcins sumen de los e6mputos 1-enJizados sera prescn- ae debera considerar como partc dd ingrcs:o uni- tado en la forma de euadro denominado "Cuadro camente el eewnta y cinco por ciento (7li~J/ ) de Impue.~tos sobre los lngresos de las operado• de! valor de la amortizael6n minera. nes mlneras". El mencionado cuadro serA ,pre• Las Hmitacion-es que eatab1eee este artici1lo no sentado como parte del informe smual cfo lmpuea• se podran aplicar en ningun cnso para Tedueir tos eorrespondiente a eada periodo fiscal. el pa:go de regalu111. ArUculo 224. w perdidas sufrida11 como :re- Articulo 230. Para Ios efectos de ~te CMi- sultado de aetMilades distintas R operaciones mi• ao se considerarlin eomo lmpuestoa <lirectos los neras no se podran acredltar o dcducir de Jos gravamenes sufragado11 por el concesionarlo, ingre110s del'ivados de operaclones mineras. exeluyendo las primas por ofertas y propuesta11, Jos canones superfiehlles y las regaHns. Artlculo 225, Todo eonce11ionario deberA pa,. gar el impuesto sobr~ la rentn aobre 1011 ingtellos CAPITULO SEGUNDO netos sujetos a dicb."o impuesto y un irnpuei;to Dc(l·ucclones adJcional sobre Jo.a lngreaos netoa sujetos al mts- ~ mo, de acu.erdo con lo rreceptuado en este C6di(r0, Artlculo 281. Todo concesionnrio tcmlrft. dr.- El impuesto adlc1ona sert't !gun! a la ca.ntidad recho a deduch· como ~astos de ope-r11Ci6n, p1)r que nmu\te de sustraer del cincuenta por ciento eoncepto de depreciaci6n, una 11uma hnsada en la (507,,) dol ingr~o neto sujeto al impuegto ndi- durac16n econ6mir.a estimada de todos Jo;i ae- cional, en eualqulcr perfodo fiscal, el monto del. tlvos aportados por el, q_1m ten{(an una du.rn.dtm impuesto sabre la 1·ent.a atl'ibuible a operaciones f[sic« o uno. utilidad mnyor de u1i ( 1) ui1.0. minert1s mti11 el monto de cualesqulera otros im· La dcpreciael6n se -fijara de aeuerdo eon prin- puestos ,lireetm~. clinones superficiales y rega!fas cipioi acepbldos de contahilidnd e ingenierfn, y pagadcros a la Naci6n duranttl -0ae per!odo. se prestara la debidR considerACi6n al pcrfo. do de operaciones restantt!s de acuerdo coll la da11 atrlbufr ·a- cada 1u_gar don4,,l el mineral ~a concesi6n :rninera en IQ, cual 1:1e 'ban de usar di- extrafdo. En la tabla Que se da a eontlnuacidn chog activos, se e11t.ablecon los porcentajes con reepecto a ea- Artfoulo 232. Todo concesiona1·io tendra de- cla claee de minel·al on la cual se incluya el mi- rccho a incluir coma gastos de•· operaci6n aque• neral extrafdo: llos deducibles de acuerdo con las !eyes del im- Clase de Mineral puesto sabre la renta que esten vlgentes. Ade- Porocntaie mlta de los ctinones superficiales, regalias, im- A 6 pueatos directos, impuestos de importaci6n y el B 12 ca1·go por depreciact6n, loo 11iguientes renglones C 16 podr{m deducii'M coma gastos de operaci6n. D 20 a) Una proporci6n razonabln nnual de las E 24 primas par ofertas y propuestai. 110.gadas a la F 24 Naci6n; Artfc4lo 236. La dedueci6n nor amortizaei6n b) Una deducci6n anual pol' concepto de minera no podrii excedei· el cillcuenta por cien- 11mo1'tiz11cl6n del mlmJ1·al; to (60%) de los ingw!sos netos, despues de de- (:) .EJJ, cmitc, de las excarncio11~l'I, de socavones ducir de! ingreso bruto de extrm:ci6n todos los y gal~l'ias, .excavaei<mes a roza abiel'ta, perfo- gastos de operaei6n, con exeepcJ6n cle la deduc- 1·aci6n de pozos y <lemiis operncionea similares ci6n por amortfau.ci6n rninera permitida por este realizadas sin obtcner exit.I) en el hallazgo de mi- C6digo. Esta limitaci6n &e aphcarli por separado nerales en cantirlades comercia!es en los lug1nes a cada lugar en e! cual se extraiga cl mineral, y el donde se realice; y ing1·e110 bruto de extracci6n y \1)11 gastos de ope- raciones se aslgnnriln a cada lugar de acuerdo d) Todos los ga11tos por servicios, abastos, y con las buenas normas de contabilidad. otros gast<)s realizados en relael6n cou las in, vestiga.cionei. geol6gicas preliminares, ex.pion• Articulo 236. Todor;; aquelloa conoosionat1os cioncs mineras, opel'aciones prcextractivas, y en que esten vinculadoa de modo que uno po11ea el · relaci6n con las exeavacioneg de soeavoncs y ga. noventa.por ciento (90%) o mas de los derechos del otro, dlrectamente, por media de acciones, r lerias, excavaciones a roza abietta, perforaci6n de pozos demtis operaclones similare..~ reallza. das eon e prop6sito de Jlevar a csbo la extra:c- o por cualquiet otro medio, Om·ante un periodo fiscal, deberli. comb-inal' sus ingreeos y pt!rdidaa ci6n del mineral. provenientes de las varills opetaciones mineras y utilizar un solo formularlo de impuesto sobre Los gastos por artieulos sob1·ci los cuale.s .ae la renta para ese periodo fiscal. permiten deduccioncs en con~ept.<_i, de deprec1a- Artlculo 287. Los conceslonarios deberiin in- ci6n, o en eoncepto de amortrnac1on de capital, cluir como parte del informe de im1mesto anual no podriin inclufrse en los gaatos <le ope1·nci6n un cuadro de biene11 indicando en forma breve el y solamentc podr{rn dcducirsc Jog c1u·gos por <lll• eosto de los activos sujetos a dedueciones por preciaciOn y amortizaci6n. concepto de depreeiaci6n, el monto total de las
Articulo 238. Las perdidas sufridas en las deducciones para el determinado periodo fiscal, operaciones. (le un concesionario de acuerdo con y el valor no recupnrable de tales aetivos al prin. los c6mputos del impllesto sobro la renta de! eipio y fin de.I perlodo en :referencia. El cun- aiio en curso y de nHol! anteriores y que no ha. dro deber4 tambien indicar cualquiera compra yan sido dcducidas, podrlin diforirse a los 'J)e• realizada o cualquiera vent11 o abandono de bie- rfodos siguiontea; previendose que para las ope• nes sujetos a depreciaci6n. raciones de tramiporte y beneficio di<Jhas p1fr. Al'tfculo 288. La duraci6n econ6mica estlma- tlidm. no poclrlln d!ferirse por mlis de siete (7) da de los bienes se determiner{t por el nllmero afios contados a partir del pe1·ioclo fl11cal durante de afios que dlchos· activos puedan ser emple.i.• el cual se originaron. dos con productividad econ6miea en el servicio Para todas las demUs operaciones, no sc .po- al cual sean destinadoa. clrlln diferir las referidas perdidas por mii.s afios Articulo 239. El valor rccupelable a travfls cle los que a contlnuaci6n se establec1m con rcs- de las deducciones por depreeiaci6n podra dedu• pecto· a calla clnse de mineral, loR cuales se eon- cirse anualmente durante la duraci6n clel uso tar1fo a partir del -per.iodo fiscal en el cual se del activo en sumas iguales, o de acuerdo eon originaron dichiu1 p~rdidas: cualquier otro metodo reconocido que. 11e confor- ems,: de Mimral N1tm,e-ro d6 ·afio11 me a ]as buena11 normas de contabilidad. El metodo adoptado deber& sor razonable, y debert'i. A 2 aplicarse en forma conslstente y teniendo en B 4 cuenta las condiclones de operaci6n. C 6 Artlcuio 240. La deducci6n por amortlzaci6n D 8 minera se calculara independi-entementc para <!a- E 10 da uno de los 1ugares doncle se extraiga el mine• F 10 ral y de acuerdo con la clase de mineral.
Articulo 234. La deducci6n por amortizacl6n ArUculo 241. El concesionario deberi\ prepa- m:inera .anual podrll pedlrse cuando se extraiga rer y presenter adjunto al informe de impuesto nn mineral en cantidades comercialeR y se deter- anual para cada. perfodo fiscal un cuadro en el miliarii colho un porcentaje de] ingreso bruto que se reauma los c6mputos bechos paL·a la de-· de extracci6n menoe los canones superflclales ·y ducci6n. de amortizaci6n minera para cada uno las regalial!I pagaderos a la Naci6n que se pue- de los lugares mencinnados, ,Artlculo 242. Solamente e:n.. 10& WQS de en- sidere dicha 01>flraci6n unlfics.da eomci una en- trega ·o abandcno, de un actlvo en fonna penna- t!dari .ffaeal independiente. Desde ese momento JlD nente podran hacerse deducelones pot coneepto adelanw, cn1fa cmrnesionar:io debera su· eonside- de valores no recuperables del meneio:nado a.cti- rado comQ :ii actuase independientemenl:e por su vo, propw cuentu <111 lo que concierne a los impues• Artfeulo 243. Se considerai·an como gastos to11 ~obre hB gununcius .. g,enerales deducib1es las conhilmclolles y los gus- A1·ticulo ~!fjO. Hajo- cuales:g,uiera cfrcunstan- tos pagados a la Naci6n y Municipios ,Y los gas- cias, l:odo 1:o:tu:<i.~im1nrlo que participe en una ope• too que sean inherentes o que 110 realicen cu re- radon uniJ'icwlt1 dulmrli. as1gnar 1011 ingresos y lad6n con la educnci~n y adiestramiento de ciu- las deriu(:r i(1.1w;:;, i nclnyenilo Jos canon es superfi. dadanos IJanameiios: de conformidad con esbe C6- cial,~ ci:,n,i1•-l"•'ndim1tes a la z.ona unificad:a, d~ digo. . acnm·11D i:0~1 ~ai1 pwtlcipaclon en dicha zona:, J' Articul~ 24,1, El monto de. Jas.Jifa·did,IB neta~ la zm1:: 1.•11 r,•!",:r1mcia 8'C consldcrara separada• de operac16n, que su ha,yi1 d1fr1·1 o de perfodus mt111k lht 1:uduniN';fl otra zona que estuviese nm- fisce:les anteriore11, nn com1tituirfi una imma de- parn.da poi· · 11.1 ·· 111ismu oonceslon pnra los p1•op6- ducible al detel"Jnlnur el lngreso neto cones- sifo1:1 de! r:1h:•1puto de !os canonca superficiu.lei;, pondiente a cada zona •Jlor separado po.ra los re~ri11in:; r> in1~1·e~~is hrnto11 y netos, fines cle In Jimimei611 du Ju deducci6n· por amo1·- tizaci6n miner a del cincuenta por .ciento ( 60 ~*') .C,.\PJTU1,0 SEGUNDO de ingre:m neto. Pl'e&ws CAPITULO TI!:RCERO Ai·ticulo :::fil. 'l'odo titulat· de unn cortceal6n Eat.1iUecfmfo11.f.o tic fai., JJfrdidas de e:qih)i'al'i{lll o extraccion debera ei;.t11blecer el p1·ecio, (;n d iug-ur ,Ju cxtrllcci6n de cad·a mi- Artfculo 245. Para determinar las perdidas neral extmfrfo rwi· el, el cual se conocera como de opel'aci6n s11fridai; en un '{leriodo fiscal, e1 el pl'litio dd miJJeral cxtta:ido. Al bacer!o, el conce,sionarlo debera substraer de! lngl'eHo bru• conccsfona!'ir., dClber(t iomm· en euenta el precio to atribuible a las operacione11 mineras toda11 las que ha~•:\ 1ixiHdd<l pre.viamente en el lugar dee::,:. sumas deducibles 3:utori-r.adas. por el C6di~o ~on. portni:.i611, v 'JfW .~11 hay11 usado en tran~a~clonm1 excepci6n de lai, perdldm, riue se hayan d1fer1do comerdak,; r,•gulal'es en Ja Hepublica, o el quo de un perfodo fiiwal anttwior. all eatnhl1~ien ,fo acuerdo con Jo prm1isto en ('ate A.rticulo 246. Para loH erectos del estableci- C6digo r:nn:. dufo1•mlnado- mineral en el lugar miento de una JlCl'di<ln neta de operacion que de ,•xporliw;,·,n, 1)1 cual sc denomlnara precio de pueda diferirse, las pel'didas determinadas d1)' .a· t•eforti!h'(a, cuerdo con cl artlc11lo antel'ior deberAn reduc1r- F:J priic:io dd mirwrul extrafdo no sei•;i menul' se por el setents y cinco por cie~to .(7/i %}. del que !.'I p1·e.ck, rei<pectlv 0 que haya ex.istldo, o que total de la deduccion 1mr amortrnac16n nunera se hayu t:11111 l;lm:ido previamente, menos las ta- declarada por <!l conce11ionm·lo en el informe de 1ms de tnrnap,:,l"te, <> el costo de beneficio, entre impueato anual cor1"espondiente a dicho per(odo el luga·1· <fo o.,!.1·1wd611 y cl lugar en que se ,ea~- fiscal y por el mcnto de las per(lldM que el con- blezc11 el pn,1:io de r-eforem.:ia., salvo laa dlferon- cesionar10 hayn declarndo en el informe de itn• cia.s q,w 11.uforir:11 el Organo Ejecutivo. puesto .anu-al para dicho JNrio<lo fiscal gue resul- gJ prndo 'Ill) l)01b.·li stir en ningun ca·ao rnenor ten de ln venta de concesiones minerus o una ptu·- q11e ul l'-osl.r1 (kl 1mrrlucci6n. ticipa.cl6n o intel'ea en las. mism.as, o_ de act1vos ArH~1ll<1 Z7i'.·(. '1\ido concesionnrio deherti us- relacionados con las refer1das conces1ones. tabhicei· 1(l!I j11•,•1·i(1g, em el ]ugar de beneficio, de
Articulo 247, l,afl perdldas ncto.s de opera- cmla inirwrn I, (lUe t1 ordcn suya se hene£icie, lo~ ci6n sufridas por el concoslonarlo en un pel'io- quc se rl1:·wm1:narun pr1icfo11 de! mineral ben(lfi- do fiacal determl11u.do lie ti.pliearan en el 1ierfo- ciail1>, P:ira !rncodo el concooionario debera to. do siguiento como d/:/rluccioues y, si no fuosen ma:· mi c:11(:nl.,1 lo dispueato al respccto en el 111·- totalmente as£ derlucidas, podi·un dife1·irse a los Hculo 11 nh•,foi·. periodoa sigulent.es hash, tanto seau deducidas en su totalidad o hasta tanto vanzn al plazo por- Arl:kulr; l(r1t!. :i;;1 predo de referenda sera us1Hl1> corno ba:w para eatahlecer el precio del mitido para: tal fin. m inel'al mdirni'!to o hrm,eficlado que page.ra el TITULO IV Organo 1,:J1:,:ul h·o por los rnine1·ales que soliclH Olrt18 di11posfoiotws te rm·a 11rnnr los rnquisitos de eonsumo inter- no del ymls. CAPITULO PRlMF:RO Artir.ulo :~:•i-~. Los precios de referencia ae- rlin lor- vrcl'in:1 de venta de !OIi minerales en el Decfo,rn.t!ionea individualea 'II 11olida.rias pu1u-to dH mnl>111·(Iun en Ia Republica de Pana. Al.'ticulo 24.8. Unn op1m1ci_6n un)ficadu. P.odru. m{1 o ,m iii i:1mto 11!.mrle se llayan reaUzailo .las considerarse como una ent1d,11d mdepend1ente tr1m,a~'.ci/Ji':w:-: 1:mnerci"ales rngu1are11 con relac16n pa1·a Jos efoctos fiscales solamentc con ~a apro- a dieh(• min,\r11l. bacion un{mimc de todos los conccsional'1os par- A1·tfcufo l!:ji,. Haata tanto Panamll. establm:- ticfpantes eri dich::t operaci6n. . . ca HU pn~id1511 (:1>mo fuente de .11uminist.·o _mun-
Articulo 249. En lo que respecta a la Nacion, dia\, cl j.11"1:,cio d"" r,1forem."la, suJeto a los a,1u~bi.s cualquicra de lofl concesionario.q pa~ticipantes en que pi:1·mif/1 b Administraci6n de Recu.rl!OS M1- una operaci6n 1mificada ~(){]1·a retrra1• en cual- 1ier111e:;, H!l"!°t i.iruul ul precio que cualgmera. ver- quier momento su cons:enbmiento de que oo con- suni1 t!i''' t10 F-1:,.1 due:iln <le una conces16n mmera tendrla que pagar al con.cesiomuio por la ·entre- . CAPITUI,0 TERCERO ga <le cnntidadca comcrcinlcs <Ji: minerales1 de lmpctrfocirmiis 11 e:i;po1'i«-oiotU11t tipo y c11Udad determiundo~ qu(l· hayan sido com• prados en el.. menado mundial aceesible m{1s A rt.iculo 262. Ttido equipo, repu~to y ma- t<errano ,Y enti·egados a dicha persona en un terial es ncceHUl'foa 11tilizados en el desarrollo puerto en Panamli, o de minendes que hayan cfiei,mte r econ6mico de l11s operaciones miueras estado disponibleH ·pari~ lu venta como partc de COit excl:'.pci6n tie la gmwlina, del 'rucohol y de la!! trnnsacciones comercioles regularcs en el aquelln11 t]lW SI! pro<iuzcau ell el pais, podrlln pafa, . impurtanie ex,·u1o:i, parn fol! ccmcei;fonarioa, del Artlculo 256, Guawfo Panam{1. lrnya estable- pago rle impt1(!1-1loi1 1le imp,ntucl6n y derechos cido :m J)osi.ci6n l'.tlll respccto n un mineral en cousuhin:r, h\1!1ta d w.ridmieuto dill ejereici0 fill- particu!m', como miu fl.lent~, ititiirm1cional ncce- ~al en qu(i ba~,11.11 c1,m1)l<1i.ndo la recuperaci6n sil:>le, cl precio de ref1;>renci11, su,ietu a los ajus- del capital in\'el'fldo. tes quc permita lu Admi1ifofrad611 de Recursos Artlculo 2(ia. Trnfo cor1l·ratista que pueda )Iinerales, seni. e! que 1:1m!quii!t'a 1)1\l'HODn que c1>mprulm1_• 111 Org·;uw l~jecutivo (Jue esta pre- no fuc.!le l',oncei;ionario y c1ue no eatuviese refa- pm'ado pan1 <hJc:11rroliar operacionc.~ mineras por cionn(la con el titular clirec1-a o ind!r<:ctamente, orden cie m10 o m{1,;1 cuuco~ionnrios podr.ii impor- tuviei-it1 que pagar a 1'..:1hi pew !n iintr(lga, en el pail!, tflr JoH mntc1·ia:1',1, equip1;~ _v i·epuestos ncce-sa- de/ tipo y r1did:ul estuLlecid.o~ ~- que bayan i,si- rios pttl'a sei- ul:i.Jiz111:lng im el de.~arrol\o eficien- do extruldo.9 o beneficiar'los por el roncesionario te :I' econ6mico de 111:-1 orwraclonm1 mineras, con t~ll el paf.~ pai·a fill exportaci61l. eXC!lJJCi6n de la g'.l'Ll:'OliJJfl, dt!I alcohol y de aquc" A1·tfoulo 2;57. La Adminisb'adfoi de Recur- lloa quc pued1111 lli'ftdtu:frH~i tlll el pafs en condi- sos Minerales JJOdi'/1 11utorhur 1Ufe.re.nci11s has- clones l'flZ!)llUbk,H, JJOI' llll J)L!l'iOtlo ,le dim: (10) ta un maximc1 de veinh! por cieuto (20~>·) de! ailos a partir (\c J,1 focha ~m que cntre a regir precio 1le Tefo1•euciu np!icuble, !Ii se encuentra este Codigo, su.icl:(l n. ln.r rni;;mas condiciones 11ue dada.~ las circunstanciM ei,t. 0 es necesario quo Jos concl;'~formri1JH. pan( ascgunrr la continuida(l (11,1 Ins operacio- Artlculo :?.6,J. Loli conc1;Mionarios y c.ontratiA- nes de cxfraeci6n o bimcl'icio en t'Or1nn r:ipidn tas que hayan i'mportndo o adquiriclo equlpos, y clinl1mica. , .rHpue:1tos y maturialc~ p(l(lJ'itn rtiexpm•tarlos sin ·Articu!o 258. 11ts :~GlicitU<l,~s para la. ap~()- necesidacl d(1 !ic1:'Jlda. ni pat('.nte y e..'<enl<Js de! baCi611 de difrruncias (JU la f1JaC1611 de premos pago del im1iue;ito <'1,:1 ox1mrtaci6n previa notifi- v el otoi-gumiento de lo ;;o!icitarlo sedm consi- caci6n nl Org·nno Ejl'.cuUrn cml no m~no!I de d1m1dm1 como seCl'E!tm( y los <locumentos perti- treintn {30) dias d1) anticipnci6n. nentes no podran re\;~laJ'S!! 11 te1·c1.wris pm-sonas, Articulo 2Gfl. l.as solidtudu>, de (/XOneraclon ni pcx el Or1rano I•:jecuti\'(l ni JlOI' d, concesio- de] Jmpue.sto d(i irnportaci6n y durechot'I consu- nario mi(mtms csten en 11fcdo lo~ a.1usks co- lares para 1:01.lf, 1iq11ipo, repuo:,l;o y mnterlales se rre:,;pondientris. tramitm•i.\n poi· con(ltld<l ckl Minlaterio de Ha- Ai-ticulo 259. Loi:i cont,isionurios df.her:\.n in- cienda y T(!t!Ol'O preda u.prc)bacl6n POJ' la Ad· formar a la Administ1·aci(m cle Itecursos Mine- minniML1•aci611 <k1 Rt\curnoH Miuerales. rnles los precios cle 1os productofl extruldos o ArUculo 2Eifl. Los !Jquipos, repuestos :,· mn• beneficia1fos por ellol'o ,v Jlod]'{rn publlc1i:r tale::: teria:Ies importn1fo,~ por un c<JUcm~ionario o con- precios :-;i asl lo desem1. Toclos lol'. JH'ccios co- fratista .Hobre lo~ cu11k::.= no He bayan pagado municudoi:: en esta forma deb1H•{m ir ncompnfia- impuesto.,; (fo impm•tad(m y (lel'l.!choi- consula- dos de uua clecla-raci6n de rernncilinciOn e.n cmlll- res, podr~n i:,cr trnnc-forido8 a otrn concesiona- to a preclos, I<;! c:oncesionario rBtemln't E!Sta de- :rio o contrntista d11 adh·ida<lcs similares, o a clara~!tin en su poder y In har~ disponible a la la Nnci6n, sin pa~ar el hnJmeHfo dt1 iinportuci6n, Atlmin\!itraci6n <le Recm-!'.o~. M:1nm·a!t111 para su previo 11.viso 111 Ot'Jtano l<;je(•.utivo, con P0l' lo me- oxamen como <iffiifonda de fo,s; ctimputm; de re- llOH 1:rHintu (80) 1Ha1> du unl-icipaci6n. gt1.Un~. los ajnstes a lns dmi;mci- Hurierficiales 11 Articulo 267. Los l'.cmcr.sional'ios o contratis- como compl'olianbis ilel h1/tl'l'SO hrufo. de[ co11c<1- tas deberiin munt(mei' 1·r.i1dst,rc11 <letalladolJ. cle los. sionario. La <leclttraci6ri lle recondli11ci611 sel'A materiales exoni11·1uk,s ('.1)11 el p1·op6sito de po- conairlerndn s1•ereta ~• 1rn potlra sill' clivu\gntla a der justlfical' cualctuiern m:ci6n realizada por tercei·i:m· pernonas 'mienf.r11a,1 1a· Jll11'a!nna afoctada. ellos con respectr, 11 111. importttci6n, t1so, transfe- mant.enga la concesi611. reneia o ret•xportal'i6n <lu los mateTiitles exone- Atticu!o 260. Se c<mHidernr{~ rnmo el mer- r.udo1:1 de ilnpue.!lto d(! impm•taci6n 1 cado mundial accesible miis cercano la fucnte de Articulo 268. LoH r.oncesionarioi; o cont,rati!l- 1>r<>chtcci6n r~igular -extrnnjera mltii cl"'.rcana de- tas no yrnclr[1n l'Xportar lo siln1iontc: clicada lH·'incipalmente a ht exporbcl6n cle sus I. Lns mim!Pilles llm,; d Organo Bjecutivo ha.- 1u·oduct.o,1 a Jop, mel'cadog mun<lialM. ya i{eciclo tmnar nt (l:-pet:ie ell conccpto rle rega.
Articulo 261. Se considerurit n Pannmii como una ftmnte de suministro internacionnl nceesible Ifas; y 2. Los mh11ii-itkH (JUO l1ny11n ijido vendiclos a II' 1m1-tir de! momento en qne 1.m conciiaionario exporte regular y cont[nullmente un 'min~ro.l solielturl cM 0l'gan0 rnjt•c1.1tivo pum provt>er lu.s de::ide Panamft. Sin em1>nt·$.ro, lu V(mtu de mme• rlece11idnd11:;1 dd c0n,~t1nw i•nterno de! pais. ral('.f: en una forma ca1:1uul, infre.:•.m.nte o irre- · Artkalo 'lf>i-). Cm1 ~1,;,,..,e.pci(m de lo estabkcl- gular no seri't siLficicntc pnra cmrnidemr a Pa- do en ul nrtfcul,_1 iinhirio1·, t:odos Ios minerale.~ fmm:'i como unn fuente acce!lihl,a r:m lo que r1!s- , exti•u.fdoi: 0 l)pnert('.l:i(lo11 en el pafs podrim i.er I>ectn al 1:mministro ,de m1e minernl. mq,ortudo;; 1:.xeub.n; r.lc de1·erlm!I o impueslmt dB exportecl6n, previa autorizaei6n del Organo Eje- del concesionarlo o COntratiata cuando asf se ea. clJtivo. · tablezea en Resolucl6n Ejecutiva. CAPITULO CUARTO Articulo 275. Las :fian:iias· de garantfa seran Co1itribuciones las siguientes: · 1. Por cada concesi6n c1e exploraci6n a Ia ta:. Articuto 270. Se requerirA el pago de una sa de diez centeBimos de ballioa (nW.10) por cuota inieial con respect 0 a eada solicltud, pro- heetarea, pero no excedera de quinientos balboas puesta u oferta que oo p-resente para obtener (11/.600,00) por los mlnerales de cJe.se A, de cinco una concesi6n minera, Ia cual se depositarii. en mil balboas (B{.6,000.00) ror los mineralea de cla- la Administraci6n de RecurRoA M:lnerales en el ses B y C, y de diez mi balboas (:W.10,000.00) motnent0 de presf.'-nta1· la solicitud, propucsta u por los mineralea de clases D, E y F. · .oferta. ' 2. Por eada eoncesi6n de extraeci6n a Ju ta-
Articulo 271. Laii cuohts iniciales para cubrir sa. de veinticlnco cent6simoa de balboa (l:V,0.25) solicitudes, propuesta.s ll ofertas serll.n las si- por hectarea, pero no excederA de mil balboas gulentes: (B/.1,000.00) por loo min~1ea 1le clase A de l. Por los perm\sos de 1•ec<mocimiento super- diez mil balboas (B/.10,000,00) pot· los ruin~ra- fkial, treinta balbons (B/.30.00) por cada ver- les de clase B y C y de quince mil balboM miso original y einco balboas (B/,5.00) por ca- (W.11>,000,00) por los minerales de cla.se D, E y 1''. da pr6l·roga del mismo. 8. Por e~ntleaiones de transporte y be11elicio 2. Por las concesioneti de explornd6n, eien el uno por c1ento (1 % ) de! valor de la lnversi6n balboas (B/.100.00) por cada concesi6n original estimada pero en ning!Jn caso la suma serli me- y setenta y cinco balboas (B/,75.00) por euda nor de quinientos balboa& (B/.600.00). pr6rroga o extensi6n de la misma. CAPlTULO SEXTO 3. Por las concesiones de extru.cci6n en el ca• Mo-n.eda', a.o de minerales de Claae A ciento veinticinco bal- boas (B/.125,00) por cadjl. concesi6n original y Al'tfculo 276. Todos loa pagos hechos: a la Na- cien balboas (B/.100.00) µor cada pr6rroga de ci6n se haran en moneda panameBa o en cu11.l- la ml.sma. quier otra que sea c'te curso legal en la Reptiblica. 4. For las conceidones da uxtracci6n en el ca- Artlculo 277. Los conceidonarios· podriin man- so de todas las c!em0.s dai;es de minerale11, cua- tener fuera de! palS, en sus p1·opias cuenta11 loa trocientos ch1cuenta balboaH (B/.450.00) poi· ea• ingresos por minerales e..xportado11 y podrau da conceai6n ol'iginal y trescientm-1 balboas transferir al exteriol' sus fondos en efectivo11, o (8/,300.00) por cacla pr6rroga <le la misma. creclJtos lntroducirlos al pafa, o derivado11 de sus 5. Por las coneesiones de transporte y beniv operac!ones mineras, con excepcidn de aquelloa ficio, doscientos cincuenbt balboas (IV-250,00) ingresoo y- fondoa neoo11arios para haeer los pa• por cada concesi6n original y ciento cincuenta gos a la Naei6n. balboas (B/,150.00) por cada ur6rroga de 1a Artlculo 278. Cada. eoncesionario deberA man. misma. tener un registro de todm; las converBiones de 6. Por cada ennjenaC\6n o 1ii•avamen de una mdneda hechas con motivo del uaufructo de 11u eoncesi6n cien balboas (B/.100.00). concesi6n, Artfculo 272. El registro de tarifas, o de Artieulo 279. El tlpo de eambio, para los eambioa en el nU:mcro de zonas eomprendidau en efectos de este C6digo, 1101·8. el qne despues de una coneesi6n mineta o en la 11uperficie o con- agregirsele todas las comlsion-es cambiariaa y f{guraci6n de cualquiera zona, la aprobaci6n del otros catgos bancarlos que realmente formen traapaso o gravamen de 1ma concesi6n o eual- parte de dlcha transacci6n, resulte en un tipo quiera otra modifkaci6n de las conce$iones mi- de cambio que s\.gnifique la menor cantida'd de neraa que aolicite el conceslonnrict, estarl\ 11ujeto moneda _panameffa que se requiera para C'O'mprar a un cargo de registro de cinco bn'lboaa (Iv.5.00) una unidad de moneda extranjera. Esto tlpo de cada uno. El gra\l'amen 1le r<lgistro, que debe- cambio seri\ aplicado a todos los asuntos fiscales ri pagarse a la Administrllci6n de Rccursoa Mi- eonsiderados por eBte C6digo, nerales, no afeetar8 la inscrlpci6n de solicitudes, LIBRO VI propuesta:s u ofertaa. Artfoulo 273. Los permiso11 especlaleK para. TITUl,,O UN!CO el ·aprovechamiento de las piedras Seml-preciosaa Renuncias y ca11celacionea de BOlfoitudeit y \al!, arenas a-urlferas ca:usa\'0,n un impuesto de y conceaionea cinco balboas (B/.5,00) al afio. CAPJTTJLO PRIMERO CAPITULO QUINTO Desistimfento de solicitudes F'ianzas de gmwi t£a, Artfoulo 280. Todas las SoMlci'tudes que se Artfoulo 274. La fianza de garaUUa en fa. presenten cle confotmida'd con erle C6digo po- vol' del Tesoro Nacional, se tl.epositarll en \a drAn ser retira.das en cualquier mOmento antes Contralorla General de la Reptiblica en efectivo, de que se otorgue la faoultad solicita.da. cheque eertificado, bono clel Estildo o bono de No ohstante, en el caao de que la. solicitud $Ca garantfa por una compaftia d-e Seguroa autorlza. retirada, Ia cuota ini'}ial Y el gravamen de re• da. para operar en la Reptib-lica de Panama, y p:istro pagado de conformidJLd con el C6digo que- pasara a favor de la Naci6n por focumplimiento darAn a favor de la Naci6n. CAPITULO SEGUNDO . ·2. . Cuanao una partede la concesion ot-Orga- da .ae 'tnterne en laa · Areas reservadas, · en viola- ll~dn a. las. e.stipulaciones de. este C6digo, J>8:1'0 Artfculo _281, ·48 conc~on~ ae exploracl61:4 dhicamente en lo referente a la pa.rte internada, extracci6n; transporte y beri.ef!cio, a las z<>na.s que formen parte d~ tales conOOl!iones, salvo a- CAPITULO- SEXTO quellas obtenidas mediante licitaciones, podran C'1mcdaci6n renunciarse en su totaU9ad o eµ, p'B.rte en eual- quier momento por medio de un memorial diri- gido a la Administraci6n de Recur-sos Minerales. Artfoulo 288. El Organo Ejecutivo, en au.sen- eia de un motivo de fuerza mayor, debcrA--deela- Artfoulo 282. Las tenuncia& do concesionea rar la eaneelaci6n de las eoncesiones mineras por adquiridas por medio de :lic!tadoncs po.Iran cualquiera de las razones uiguientes: . efectuarse solamente despds de que el concesio- . l. Si Jo.s pagoa que deban bacer lo.s conceaio- narlo haya cumplido con todae .las obllgaclonea narios de conformidad con el C6digo no son he~ espeeiale.<1 que. hubiese suscl-ito on la eorrespon- ehos durante un (1) ano a partir de la fecba diente lici~cion. de su vencimiento ; : Aitfoulo 283. Nlnguna renuncia sera efecti- 2, . Cuando la& concesiones mineras eicpiren, va basta tant-0 el coneesionario cumpla con Jo sean declaradas insubuiBtentea o los contratos siguiente: bayau eldo anulados, y 1. Demostrar que en lo que se hiftere a las 8, En cualqlliera instancia en que este C6digo zonas renunciadaa, todas las obligaciones con la eetipule que la concesi6n deba ser cancelada. Naci6n o con' terooras personas han sido cu'nlpli- Parli,grafo: uie permisoe de 1'econoclmiento das o q1w se ban tornado Jos pasos necesarioa pn- superficial gue bayan expirado, se considerarAn ra asegurar su cumplimiento; y automaticamente cancelados y sin valor alguno. · 2. Someter un memorial de renuncia a la Ad· Artfoulo 289. El Orgn.no Ejecutivo podra de- ministrnci6n de Recurws Minerales. clarar 1a cancelac.i6n de las conC811ionea mlneras CAPITUW TERCERO por cua.Iquiera de las slguiente.s razones: 1. Cuando las operacione.s no ae hayan ini- Jn,w,b8istGMia · ciado o babiendose suspendido no se hayan rea- Artlculo 284. Las concesione.s mineras decla- nudado, d1,1rante los periodos prcscritoa en este radas insubsietentes invalldan total y absoluta. C6dJgo• . mcnte en asuntos mineros la relaci6n juridica 2. For la- t·eaistencia manifiesta y repetida. que exiatia entre el concesionatio ·y la. Naci6n, de! conceslonario a la inspecci6n de obras y fie~
Articulo 285. Las concesioneB mineras otor- callzaci6n de cuentas por rep1·esentantes -del Or- gada111 po1• e1 Organo Ejecutlvo o ,emi.janadas por gano Ejecutivo, de acuerdo con este Codigo; · terceros a favor de pel'80nas que e.stan expresa- 3. Por la negacl6n manifiesta. y repetida de! mentc lmpedidas pa1·a retener o ejercer conce- eonce3ion11rio a rendir los jnforroes o suminls- siones minera_s seran declaradas insubsisten~. trar los datos o lnformaci6n quo se soliciten de acuerdo con eate C6dtgo; y CAPlTULO CUARTO 4. ·Por cualquiera otra raz6n especitlcada en Ewptra'.ci6n eete C6dlgo como rooultado de la cual se perroi- Artlculo 286. Las concesiones mmeras expi- ta la cancelaci6n de la concesi6n. raran en los stgulentes casos: CAPlTULO SEPTIMO 1, P.or termlnacl6n de los perfodos respecti- vos especifkados en eate C6dl.Jl'o; Resomciones administmtivatt 2. Por r1munel1;t expresn hecha al Org1mo Artfcmlo 290. Las Resolucione.e relacionadas Ejucutlvo poi; el concesionario: y con insubsistencia, e.'1:pil'aci6n, nuHdad o canca- 3, Por abandono de las operaciones mineras laci6n deberan notiflcaree y publicarse por una por el concesionario. , vez en la Gaceta Oficial. Paragrafo: Se considerara que exlste aban- Artfeulo 29"1. La terminaci6n de la conceslon dono cuando, en au&encia de un motivo de fuer• por cualquier causa. no afectara cualquiera otra i:a mayor, haya inactividad por 1.1n perlodo de responsabilidad legal que- pueda ser impueata al un (1) afio en el desarrollo de las opera.clones concesionario por eotc C6digo o · por las demtis mineras que sean de obligatoJ;"io cumtillmiento ieYes de -1• . Republica. con:forme a la concesi6n. LIBRO VU CAPITULO QUINTO N'lllidad Adm-inilltracion guhei"'11amcntal 11 oanciot'lf!B Artfoulo 287. El Organo EjecutJvo debera TITULO I declar11.1• la nulidad de los contratos de coneesfo. AgenoiiM 11 Proeedimicntoo nes miner as pot' ]as siguientea razones: 1. Cuando una yorci6n de la conces16n otor- CAPITUW PR[MERO gada traslape tota o pareialmente superficies El Dfrect-Or Eiecu.ti-110 'II fa Ad1n-infetraci6n comprendidns dentro de otra eoneesi6n de la mis- de Reewraos Miri.emlr.:r ma clase previam-ente otorgai,ia en forma ex- clusiya, pero solamente en lo 1•eferente a la par- ArUculo 292. Hajo la direcc:16u y reuponsabl• te del t1•aslapo: 1idat1 inmediata de! Ministro y dentro del Minis• terio de .Agricultura, Comereio a Ind~striaa, crease Un organi1ID10 denQll'.liUPdo Adni!Di~ n5 ·· Recom,mdar las cin::unstAnclas y norrnas bajo las cu.ales el 0.rgano Ejecutlvo considerarA ci6n de Recursos Mineralee con el 'fin de asegu. Jas o!ertas y propuest.as de primas; · rar la eflcac~a de las funciones tl!eni<:a1J y ad• ll) Reoomendat' \as normas adecuadaa para miniatrativa.s relacionadas con Ia aplicacl6n de llevar a cabo las operacionea mineras, especlal- eate C6dlgo. Para diriQ'1r la Adminletraci6n de mente en lo que respecta a las Jnedidas neceaa- Recursos Minerales crease el cargo de Director rias para eviw.1· los des1:erd.ido.~ y actos peligro- Ejecutivo con 1ma asignad6n igual a la 4ue ,es. sos; tablece la Ley N,;i 46 de 1962. p) Yigllar el adiestramiento y edueaci6n tee•
Articulo 298. El Director Ejecutivo debera nica de panamei'ios en !oa aspeetos pra.ctieoe. y 11er panamei\o graduado en Universidad de re- te6ricos de las operacione11 mimiras, prestando conoeldo credito, cori especiallzaei6n en el cam- toda la' cooperad6n, poaible; po de los reeursos minerales, cuyo titulo sea re- q~ Recomcndar !as reglamentaciones, pro~- conocido por la Junta T6cnfoa de lngenierla y dlm1entoa, formulm•10* y demii.11 guias admims• Arqultectura o por la Univeraidad de Panama y trativas para ascgurar que los pi·eceptos de es• seru seleccionado teniendo en cuenta sua capacl- te C6dlgo sean cumpl!dos en forma efidente olJ- dadea cjecutivaa y tecnicaa y su experien~ia. jetiva e imp,arclal; ' r) Publicar de modo adeeuado loe eatudios, CAPlTULO SEGUNDO inforn1es y deml'i!I asuntos que sirvan al paia y fi'uncio-nes de la Adm,ni~fraci6n de ReturBO/J a ·las personas interesadas en los Recuraos Mi- Mine1'!1le$ nerale11, incluyendo bolC!.tines explicativos sobre aspeet.os particulare~ de! C6digo y la manera de ArUculo 294. La Administraci6n de Recur- cumpllr las disposiciones; stis Mineral~ tendril. a su cargo- la. ap1icaci.6n de e) Mantencr en debido 01·den los archivos ,le las dlspo1:1icione11 de este C6dlgo y 1as sigulentes Ios expedientes de las eoncesiones mineras y los funciones espectficas: · tarjeutrios de referencias respectlvos; a) Asesorar al Organo Ejecutivo en lo rela- t) LJ(!var a ca bo el Registro :Minero; tivo a la politica minera; · u) Mantener al dfa mapas ofidalea en las b) Inspeccionar, vig-llar y fiscalizar las ope- que ee indiquen las areas de reserva y los luga, racionea minerll!l y el cumptimlento oo las. ob\i. res y 2onas otorgadas rnediante c0nce.slon8ll ml• gaciones relacionadas con dlchas opcraelones y neras de exploraci6n y extra•eci6n; eon las eoncesiones mineras; v) Colaborar eon la Administraei6n General c) A,paliz11,r y evaluar loa lntormes y mapa·s de Itentas IntE1rn-a,e en el CQbro <le Jos cimones presentados por los concesionarios, exiQ'iendo su superficialee, regaU:tlfl e impuestos relativos a pr(!sentacl6n conforme a lo dispuesto por lA ley; operacionee mlnetas; y , d) Atender los problemas relaciQnadol& con w) At.ender todaa las oti•as atribucionaa que 111,s operaclone.s mineras en el pafs y proponer le asigne cl C6dlgo y las que disponga c-1 Oga- al Mlniatro las soluciones adecuadas; no Ejecutivo. e) Ohtene-r por medio de cstudio& gool6gico.s CAPITULO TERCERO y fot-Ogtiol6gicos, laboratorios de inve.e:tlga,:i6n cientiflca y pol' otros medioa, eompleta lnforma- AtrilYueiones del IM-ectar Ejecutivo c16n con respeeto a los rooursos minerales ·de la Artieulo 295. E\ Mini&tro eatabteeed. kra Nacion incluyendo aguas subtcrraneas; procedimientos adec-uados que petmitan el de- f) I.A:!vantar la Carta Geol6gica Oficial de la aenvolvirniento de las funeiones a que se rafie• Republica, atenrllendo a la prioridad en el de- re este C6digo en una forma raplda 'I eficiente, s11,rrollo econ6mico de la Naci6n; para lo cual contara eon el asesoramicnto y co- g) Ser deposltaria de toda lnformacl6n geo- laboraci6n dcl Dh•ector EjecutJvo. J6giea de la: Repuhlica lneluyendo la obtenida por Artieulo 296. El Director Ejecutivo estu6. otras ·agcncias gubernamentales o por entidades faeultado para orgnnizar la Admlnistraci6n de lldvadas; Recurao11 Mineralea y distrlhuir el trabafo en- h) Colaborar con ottos organismos oficialos tre HUB suhalternos. El Director Ejecutivo se- en la reallzaci6n de estudlo! g-eol6gicos para rA responsable de que ae eJeeuten 1a11 funeiones otros fines; que eorresponden a la Administracidn de Re- i) Mantener un mue!!tr11irlo de mincl'ales, . cursos Mlnerales. Art.foulo 2.97, I!1l Dirflt:tot F.jecu.ti'<'o este.ble- toctl.S y 16si\es de\ pa'is~ cerA las medid1u:1 a aeguir dentro de la Admlnis, j) Compllar los datoa estadlstlcos p,!ttlnen- lraci6n de Recursos Mlneralcs asi como 11.que- tes sobre actividades mineras que pueda11 ser Uas que sean necesarias para coordlnar las a,;1- utiles al pais en general o a ·los titulares de eon. tlvidades de otras c:tependencias gubernamenta- cesioncs mlnera.q en particular; lee qua teng-11.n rcl11cl6n eon la aplicacion de las k) Reeibir y tramltar las solicitudes relacio- diferentes dispo!liciones de este C6digo. nadas eon eon~sfones min<!-l'M, 'J expedir 1os per.· E\ Director E.iecutivo coopcrarJi eon ta1es R· miso11 del ca110; genelae mediante el as08oramiento en la prepa. 1) .Aprobar los pianos de firem1 de coneesio- raci6n y establecimiento de medidas quf! permi- nel'I; tan el ~jereieio <le hrn funcionea de Ia Adminia- m) ·Reclliir y analizar las ofertas presenf:ll. trac!on de Hecursr>s Minerales y de las otra1t de- dns para eonceaiones miner as; pendeneias en una forn1a raplda y eficiente. A rtfculo 298. Todas las reirls.s est.ablecidas o Artteulo 808. El Director Ejecutivo designa- modifieadas de conformidad con eate C6dlgo 11e- rA dentto de los funcfonarios de la Adminiatra- r6iJ. publicada.1:1 en la Gaceta Oficial y sera obli- ei6n de Recursoa M!nerales·· el encargado de Jas gatorio suminlstrar a los solicitantes y tltulares funel-0n11s de re.gistrador quien tendra las si- de concesiones mineras copia escrita del proce. guientes atribuciones: dimiento que se aplique a un asunto en el cual a) Mantener el Reglstro Minero, hacer las dlos tcngan interes, siempre que as{ Io·, soliciten anotaciones que requiera este C6digo, y ser rea- a fa Aclministraci6n de Recursos Mlnerales. pon.sabfo de su exactltud; A1t!culo 299. Los nomhres de los funciona- b) Aslguar un simbolo a cada solicitud u rios y empleados autoriz.adoe para tratar con loa oferta y anota.r el mismo; s:olicirantes o conceaionario,9, as[ como hi. ubica- c) An:otar en todos los documentos pNsenta. ci6.n de las oficinas re.spect.ivas, se publlcaran dos la _f(lcba y hora de su .rccibo; f)Ol' lo rnenos anualmente en la Gaceta Oficlal d) Hacer todaa las notificacfones per$0nalell y en un diario de circulaci6n general. requeridas por este C6digo; · e) Prepll.rar, enviar y hacer publicar todos CAPITULO CUARTO los edlctos o avisos requeridos poi: este C6digo; Fo'llmuwrioa f) Preparer y mantener acb.111 preeirfae de lo sucedido en la!! licitaciones, de acuerdo con los
Articulo 800. La Administracion de Recur- requfaitos e.stablecidos en este C6digo; y sos Minerales porlra adoptar formularios cuan- g) Ser responsable en forma general por el llo lo consldere necesario y conveniente para la recibo, envio, fnscripci6n y anotacit'in de todos a.plic'aci6n de! C6digo. Cuando se haya decidi- aquellos asuntos relacionadoa con la aplicac16n do a<lopta:r formularios especiales en relacl6n de eate C6digo y que le indique espedficamen- con HSuntos sujetos a este C6digo, serli obllga.to- tc de tiempo en tlempo al Dh'ectol' Ejecutivo. rio su uso para todos los asuntos pertinentes. Articulo 304. Para. los efectos de este C6di- Lo~ formularios podran ser reproduc!d~s por loo go se consideraran como validos todos los actos i ntcrt~flado1:1. Y documentos insci·itos en el Registro Minero, CAPITULO QUINTO Todas las ll.notaciones se haran indicando la fe. cha exacta de preirentaci6n de los doeumentos Regi11tro mine·ro para su registro. Art!culo 801. La Administraci6n de Recursos Artfculo 806, Todas las inscripcioneg en el Minerales mantcndra un Registro Minero que Regfstro Minero saran hechas con el s(mbolo serii publico. Se tnscribfri'in en el extractos de correspondiente a la solicltud u oferta y con la los siguientes documentm1: claee de mineral y tipo de conce11i6n correspon- a) Todas las solicitudes de concesiones y las dlente. Toda,s las 1~cripcione.s relacionadas ofertas que hubiesen resultado agraciadas con con solicitudes u ofertas se anotaran bajo el mis. cl ntorgamiento de Ia concesi6n minera respoe- mo simbolo. Se llevara un indice de referencia tiva · qua relaclone cada una de las diferentes regio. b) Las conce.a:iones mineras otorgadas o re- nes mlneraa y clases de minerales con el efmbcilo conocidas como vli:lidas, los nombres y direecio- que corre11ponda a la sollcitud u of-erta corres- nes de los titulares y los perfodos de vigencl11, pondiente. · de $US ooncesionea; Articulo 306. La primera anot:aci6n de un c) LAA modlficaclones, prorrop11, transfor- s(moolo corre11pondiente a una solicitud u ofer. maciones, deaistimientos y expiraclones o can- ta indlcara las zonas afectadas. Cada. anota- celaciones de 111,s concesione.a: miner as; cion posterior que se refiera al mfsmo sl'.mbolo d) .La enajenaci6n o gravamen de concesio- y que -afccte zonas diferentes o solamente una rnil:l mineras y Joa nombres de la-s personas afec- parte de la zona orlirinal deberl'i lndica1· esta tadas por los munnos; circunat.aneia, (1) Todos los demas miuntos lndicados en ·es- Art!culo 307. El Reglstrado1• estara obligado tc Codigo, incluyendo e11peefficamente las feeha11 a mantener mnpas oficlalea en los que se indi. l)el'tinentes de las solicitudes, ofertas, conce11io- que las Areas de Reserva y los lugares y zonaa nes y otros actos que deban ser inscritos en el otorgadas en conceei.ones de exploracl6n y de Regliitro de acuerdo con lo previsto antel'iormen- extracci6n. Tales mapas iieberAn mantenerse al t.e, las ncclones tomadas por los petictonarios, dla y deberAn revisarse cuando sea necesarlo y -Jos conce1:1ionarios o el Organo Ejecutivo con res- -por lo menos una vez 11.I aflo. p11cto n Joa asunto.,, inscritos, y el nombre legal Articulo 808. Estos mapu.11 d1:1be1•an lndicar de la pel'sona naturnl o jurfdica, tipo y lugar facllmente la informad6n en elloa contenldae y de la empreim y nombre del 'agente res\dente en aeran eonfeccionados n una escula no menor de Pnnam{1 que ntienda o gestiono nsuntos que re,. uno a doseientos cin-cuenta mil (1 :260,000). Cuan- quieran .~or inscritos. do la escala del maps no se preate para sel'ialar S1m1· obligatoria la insct'lpcl6n de 1011 actoa con elatidad 1011. deta.lles necesnrios, deber11. pre- ;)l'L°iha enumerados en el Registro Minero y en sentar~e uii mapa adlcional de la regi6n a una vfrh1d de\ 1·egistro, 1011 mismos produciran efee.- eseala mayor y cuya 1,1biC"ncit'in deberA indicar. i:o en contra de otros concesionarios y la Nac16n. se claramente en el mnpa of\cial general. Artlcnlo 302. Ln inscripci6n en el Reglstro Articulo 809. Toda aolicitud rlebera di;stfn- Piiblico ser/i. }techa de conformidad con las le- guirse por medio de un 11!mbolo, que sera unn. yes r decretos sobt-c la materia. eefia\ de indentlticaci6n asi2"11ada a cada una por .. la .Adrn,inlstra~l6n , de •Becursos .. N:inetales, CAflTULO ·SEPTIMO lfl. cual co:neletlra ·de }Q.!I. ei.guJentes 11-fJrnQs: . · Notif-ieacwn.ea persomika- a) 8i1P10 del solicltante, el cual. ~rii com- puesto de una o mas wtra11 que 10· i!ientlfiquen; .A:rtleulo 316. Deberun notifiearse personal. b) Slgno de la co.ntesion 'minera, el ell.al es. mente los sigule~t.-e.!I a.suntos: tad. coinpucsto po.r una o mas letra11 que lndl- a) Loe relacionados con solicitudes que pue- quen el tipo de concesion deseada; · dan estar en competencia con otros; c) Signo de clasJficaci6n mineral, el cual sera b) Los i-elaciou11doi; con ·Ja modificaci6n de la. letl'a que indique Ia clase de mineral buucado; las irarantfas y Jos l'e/ativos a dechlraciones ffs- y cales, cuentas, deciaraciones sobre impuestos o d) Signo de la solicitud, el cual eera el nu- informes de) concesionario; mcro que conesponda a !a so!icitud por el orden c) Las demandus hechas put· el Gohierno pa- de presentaci6n y partiendo del numero uno. ra llenar las necesidndes del coneumo intcrno; El slmholo estarli constitu.!do pO.t' ·lo$ diferen- d) Las ordenes relativas al ejercfoio de ope- te.s signoa arriba enumel'ados separados entre sf :raclones especlficas talea como el comienzo o por un gui6n. reanuda<:i6n de operaclonos de extraeci6n la re- Artfoulo 810. Toda ptopul'.l3ta debera marcar- nuncla de au11erficies o 1.onus de e..._ceso,' la en- se con un slmbolo en la mi.sma fornta que las so- trega de! valor de la regalia en cspecie o de la licitudes. J,JJ slgno da la /ropuesta reemp-la.za- manera de evit.ar lo.s dCllpel'diclos; ra al slgno de le. solie!tu y sera tambJlin un e) Cualquier acci6n. l'elativa a la modificu- numero empeumdo de.sde el numero uno. cl6121 prorroga, extension, trnnsform,m,;i(in, re- . Articulo 311. Toda oferta preseatada en una nunc!S", expirael6n, vcncimiento, canceluclon de licitacion debera mnrcarse con un slmbolo en Ja una ·concesi6n mine1•11; y mlema forma quo las .solicitudes con la ex- . f) · Toclos Jos demas asur1tos que requieran cepci6n de· que el signo de ·la oferta l'eempl.azarf, not1flcaci6n personal de U.!.'t1c1·do con los J)rece1i- al sia-no de la solicltud y tambi6n sera un mirue- tos de eate C6dlgo. ro que empezara desde el numero uno. En los Pal'ag1•afo: En cuso de notificaci6n de quien casos en que se someta a la llcitaci6n la resolu- no se conozca su paradero, se llegui1'4 el proce- ci6n de una competencia entre do!! solieltudea, dlmlent-0 deJ Codfgo Judieial pare. II\ notifica- tanto el sbnbolo de las solicitudes cdmo el q_ue ci6n del au2ente. Jes ~orres.ponda como ofertas eeran usados para Jdentiticar las ofertas, TITULO II
Articulo 8lZ. El s1)nho/o · de identif1cacl6n st! SancfotieB usara imra referirse a la misma solicltud, pro- puesta u oferia, en todos los asuntos que se CAPITULO PRIMERO pre,ilenten en el futuro. E.ste sfmbolo debera aparecer ·aJ prJncipio de todo doeumf,lnt.o relacJo- DispmricioneB gene,.ale8 nado con 1a solicitud, propueata u ot'erta, en t.o- ArtlcuJo 316. Toda persona. que ae dedlque doti'los av-ieos o edictos exped\dos p<.ir el Gobier~ a oporaeiones mineras y que falte al cumplimlen- no referente a esa .solicitud, propuesta u oferta to de sut1 obligaclones quednr{i suj,eta u las san- especltica .Y en toda la eorrespendencla o cu- cione11 establecidas por este Codigo. munice.ciones que se bagan con relaci6n a la Artfoulo 317. Laa sancioncs a que este Tf- m~nclonada sollcitud, propuesta u oferta, tu,Jo se refil'!re ser.6.n impuestas por el Director CAPITULO SEXTO Ejeeutivo con .apelaci6n al Organo Ejecutiv0 y no exdu,11en la apllcaci6n de otraa dfapooiciones Publi~ic-imiea 6t~ la Gacett1. O/icfol. y ohos de eate C6digo o de ob•afl Jeres vigenf:<is, . · dia~-i0'8 11 fijacilin de edietQ& .CAPI'l'ULO SEGUNDO Artfculo 818. Deberan publlcaree en la Ga. ceta Oficlal los siguient,es doeumentos: Mu1.ta9 e&[>(Joi/ico.s a) Laa resoluciol'Jell que establezean o modi- Artlculo a1s. Las siguientes fultae podrim fiquen Areas de Rest;rva o Mtneral81! de Reser- 11er multadaa en las cireuustanciae que a eontl- va· nuaci6TJ se especlfiquen: . b). Los traspasoa O gravamenes de coriceslo- 1. Una multa no menor de aiez balboAA nes mineras; (IV,10.00) ni mayot· de cien lmlhoas (B/.100.00) a c) Las l'tlglamentaciones expedidas en. rela• las persona11 qua- lleven tt cabo operaciones de ci6n con la aplieac{6n de este C6cilgo, · r«0nocltnient<1 sup(lrt'idal sin habeJ' sido legal-
Articulo 314, Todos Jos asuntos que deb'1n fnento auforizndas para ello. pub11earse en la Gaceta Ofici11l deberlm comunl- 2. Una multa no m1mor de clitcmmta balboas carse por nota a la parte in1A;ire11Rda y fijal'se (l\1.50,00) nl mayor de quinielltos balbostt en la te.blille. de Avi11os de la Administracl6n de (.B,1.500.00) u las perso11a11 que lleven a cabo Recurs0& Minorn.lee, Los eilietos deberlin fije.l'• operaciones de explorac1on, oxt\·aeel6n, transpor- .se despues de t:ranflcurrldo 11n perfodo · de velntl- te o benofielo sin ser eoneesionarli.ui. Si el va- 1.'""tro r24) h01•:,~ de hl'!oor~e n'ctadn le. i·esolu- 101• de los minertiles que Ile hnn extraido, trans- cion o Jiu1trumento pertlncmte y continuarfin fi- 11ortado o heneficit1clo excii1lt1 el montn maximo jados por un perlodo de h'<.'s (3) dfaa: de la multa. impmista, se procerlerii 11.l di•comiao de Jos mlnerales· extrutilos~. 1;ransportadiitl ·o he. ' c). ln11esd.11dc.ion~aio14,;ica Fr~li1!1,in«-r, es CU'fll; neficiados &in ·perJufolo ·del p'ago. de la 'nnrlta. quiera· in!leati,racl6n terretJtre, aerea., ·o marlti'ma, Artfculo 3:1.9. Las per.romis 4ue ha1ran decla- o pruella de Ja .!luper,tJiile"tetrestre, C!lfl el pn,po. radon1JS i'aJsas con el proposito de bcnefic!larse 8ito de· esta.blecer por medio de estudios, topogra- a sl mismas o <le perJudicar a la N8-Cl16n o a ftcos, go161ricos, geofisicos,· geoquimlcos o· investi- tercoras personas.1 '1n solicitudes, ofertas, avfaos g-acioncs simflares, la po11ible e,dstencia de un mi- o infQrme11 present.ados a la Naci6n, qµedoran ral • sll.jetas a unn rnulta no rn011or de quinientos d) E~lvracion MitH!Tfl., ea la exeavael6n, ta,, balboas (JW.600,00) nl mayor de tres mil balboaa lndro, dragado o cualquiera oh-a actividad sub- (fy.8,000,00) por cada dec\a1'aci6n falsa, sin per- t"t!rriinea que, ad~miis de la investigud6n geol6- julcio de Ins otras sancioueil, giea preliminar, se realice coll el prop6sito de Artlculo 320. Las person1u1 quc indeblda o tleterminm· las eondkiones geologi<:as favorableij intenciomdmente, impidan u obstfuyan el eJer- a In preaencin. de- un mineral. cicio de una com.es.ion mini:.ra o fa ejecuci6n de -e) 01u1md61~ P1•eextractltui-. m:1 cualquier per- operMiones mh1enti1 o el cumplimlento dll !as 1ornci6n taJm:Jrv, rlragndo u otrn acti\'idad sub- oh\igaciones irnPlle;itas por este C6diga, queda- terrAnea quc se reallce con el prop6sito de 111lsr.u, rfln sujetaa a unu mu\ta que no ser:1. menor dfl brir, dellmlt.nr o exfraer u11 mineral, y Ju ctutl se ch1cuentn balboas (B/,50.00) ni mayo1· de mil bal- · dii;tingue de la determinaci6n de condiciones geo- boas (P✓,1,000.00) por cacl1t caso, ;iin perjuiclo 16gicas fnvorahlei. a la :pi-esencin de un mineral. 1!e -las otrus 111mciones que COl'l'espondan. En el caso de loa mine.mks de cla!IB I<~ se con- siderarlm operaciones preextraetivas que cum, CAPITULO T[mcrmo plen con Joo requiidtos de estc C6<ligo 11nic11.mente lJoo-p~11·dicio., ll ados ptliu,•oJJv« aquellaa que alcancen una profundidad de por lo menoa mil nietros, · ArUculv 321, Liis persorrns resp01rnables de 0 Opertwi6r1 de Ext-t-a<:cii(i·1t, ea la t1eparad6n qw scr produzcan desperdfo/011 ,Y que no Jmy11n de un mineral de su yaeimiento. tomado· ]as medldas p11ra eliminar los mimnos g) Ope-racit\11. de Tmnttpnrte, es el o.carroo de dcntro de! ttirmino fijado para est.! fi11 por la Lm mineral a traves de una hu,ta·laei6n de trans- Admi!l.istracion de Recul'sos Jo-linerale::1, quedan'm porte minero con excepci6n de lo sigulente: l'.Ujetas n una multn fll' cien balboas (1\1,100.00) 1. acarreo aAoeiado gener11-lmente con una diai·ios hasta tanto 11e l!even a cabo las me.didas operaci6n de cxtrac<ii6n o beneficio ·y quu fornia requeridas. · parte de la misma; 'y t.a misma pena se nplicara a las per_sonas 2. acarroo necesRrio. para prohar, analizar o que en circuu11tanci11s simllares ~an culpaQ!es evaluar en cualquiera otra forma un minerals <le actm1 pellgrosos y no cumplan con la suapen- ci6n c1e tales actos dentro del teJ"mino fljauo por h) Openici6n de Btmeficio, es 1) la sepa~ la Admini11traci6n de Recursos Minerates-. taei6n de 1011 difefflntea elementos o compuesto11 Articu\o 822. Las m.ulta.a ·fie f!jar6.n en no quimicoa que forman un mineral 6 2) la p1·epa- menos de don bnlhoas (:W.100.00) ni en mas cle racl6n de un mineral 9in r.u.mhinr su composlcion ~uatroeientos balbcus (l:V,400.00) dlario11 si comQ quhniua y que inclu:ve la frituraci6.fl, separacion conseeuencla rle la continuidad de los despilrdi- por tamafio y secado 6 3) la combinaci6n de lmi doli o acros pe.llgro»os· se cnlll!en daiioH ii·repa. procesos comprendidos en 1011 or<Una]es 1 y 2. rnblm,, 1>iendo la multn. erectivn. hal!ta tanto se I) Ope·1·acio·ue:a Minr.ratt, son: investigaci6n eliminl"ln las c11usrui de Jos perjuicioH. geol6glca pl:'elimhial', e.x11loraci6n, operacl6n pre- extractlva, extrauci6n, transpnrte y be'iteficlo, LIBRO·vm j) hl8t«iacwne8 de t1·a118Po-rte 1ni1Wro sort aquellos t!PQ11 de inatalaciones para uso ueluslt-'o TITULO I en el acal'J"e.o de tnlnerale1:1, k) Diligtmeia, debida, es el gr.ndo de dillgen• CAPITULO UNICO cia, "tlabilldad, eflclencla, prudencia y PL'evislo;n Signif'i ado a. 6 lo,8 u 1-,11,-!nos qM una p~tsona, con experiencia en oper'!-donoo • c · • minera11, emplearla normulrn~nte al eJecutar Articulo /¾23. Pam los efectos do l'l1tte Codi- . cualquicr tipo de orie1•aci6n minera, tommido m11v go, \o:i siguientfls terminm, tentlr{1n et signifkn- · en cuenta Ja11 condlcionm1 ,Y clrcun11t11ncias en 1-ai, do que n continuaci6n 11e indica: cuales estas deben ser ejecutadai;i, a) Il!ine-rul, es eua.lquier ele~ento o com~ues- l) Dllspm-dicio, ei:i todu acci6n u omisi6n, eon- to qulm1co que ex!11te n~turalme~le C-l.)m9 resul• traria a IM huenas normas de la industria, que tano de procesos geol(!iricos Y · h1016gicoa lnch1,. ocaslono perolda, disipaci6n, contaminacl6n, de,. ?Cndo compuestos de __h1drocarhuros en estad? _ti. torloro o uso lmpropio de cualquier mineral u quido, 1161ido o gas~oso y los de\16altos nrttf~c1a. otro re_eurso natural. lee, relaves o escor111.les derivados de eualqmera rn) Acto peligroao, ·e11 toda acci6n u omision, (le los apte1·lores. · . . . contrarla a las buen1111 normns de la lndustria, b) •C011cr.11imW,i Mmm·«si ~~til.!1 const1t11icla~ por que pong-a en pelig1•0 la vida, la salud, de la-ii el con.1unto de de!echos, prw1leg1os Y ogl1gac1of!el!' per80M3 0 las p:ropied.ndea l]Ue se r.mcuentren que el Org1mo EJeuutivo otorgur.- o que se cons1,II'• ga.lmonte en el higal• 0 cei·ca del lugat donde 11en_ on lo.s contrato.s celebra_d08 eoii el Organo _EJI!· 1t!,1 acei6n u omi!Jlon ocui·ra. c1.1t1vo confonno a la Constit11ci6n y este C6d1go Y . , i.,_ , .comprimrle la autorizaci6n paru <~ti;iarrollar las n:_) mf~terialeB, Hon las mercad€lrias, a=s.tos, nc-th•idm:k-.q c11pedficad11-s eii -las mu,ma3. equ1pos, mstrunwnto!J, implcmentoa, maq,uma- rill!I y repuestos ya aea1l Mo• mate:ria prlma o. ~•-825. Lae persona, naturales o jurf- ]>l'(ldllctos _pa,ieJa1 o tot.almente elaborad03, dicaa -qu& obtenaan conceeiones mineras de con- o) Utllidad, eii: la 'unidad de med.Ida apllca,. formidad con est.e C6digo no podrAn acogeroo a ble a cadl\ tipo de mineral, eatablecida po1• me.- las dJsposlcfones de la Ley 26 de 7 de febrero dio de reglamenta.cionee ex\llltltdas. por el Orge,. ~ 1957, ni a ·laa diapoaiciones generales que se no Ejecutivo tomando en cuenta las prllcticae de diet.en con respecto al fomento de la producel6n la induijtria y ·las eondicionoo relativas a las pro- y qua no modlfiquen exp1·est1:mente los ttlrminos, piedades ffs£cas pertinentes. • privflegi-OS y obligaciones establecidas en· estl! p) .Prod™'ciOn bruM. negociab!e, es la cantJ- C6dlgo, dad de mineral que ha sido exh-afda de su yaci- mfonto con las excer,ciones siguicntes: CAPJTULO SEGUNDO 1.-la que sea ut1lii:ada pol' el concoaionario. Di8JJ08iciones tle-rogatoi·ias en sus propias operacioncs de exploraeiOn o ex- tracci6n; , Artlculo 326. Quedan del'ogad.as por estc (.'6. 2.-Ia que sea devuelta al subsuelo; dlgo las alguientes Leyes y Decretos Leyes: co. S.-la que· ae queme como una medida de sc- digo de Minas, aprobado v.or la Ley 2-ll de mm, guddad; Capftulo VI, Tltu!o X, Ubro I de! COdigo Fis- 4.-la que ·se extraiga forzosamente en rela- cal ap"robado por la Ley 211- de 1916, la Le,v 100 ci6n con la extracci6n clo otro mineral pero la de 1941, -Ia Ley HI de 1053, el acilpite E <lei cual no tenga valot' comcrcial en las cantidades Articulo 1'> de la Ley 12 de 1954, los Artlcuhm producidas; y · 265 y 1887 de! C6dlgo Fiscal aprobado por In 5,-la que no sea recuperable como rcsu1tado Ley 8'" de 1966, Decreto Ley 22 de 1958, Articu- de una pt!rdida permitida, 1011 8 y 4 del Decreto Le,v Ni> 15 de l 969 .y ol Dc-- q) PJ-rdida pen»-itida, ea cua\quier perdlda, ereto 1-&y 2t d,e 1960. Asl. mir,mo quedan <lcr(•· disipucl6:ri, contaminaci6n O detcrioro de un mi- gadas todas las dlsposiciones legales sohre re- neral u otro recurso natural por causas fuera cursos mlnerale11 que contravengan lo est.ablccidr., de! control de! concesionarfo quc ocurra a pesar on eate C6digo. de que etlte use la diligencia debida en el desa- CAPITULO TERCERO 1•rollo de sus operaciones, de confonnidad con Ills buenas nol'mtts de I,- lndu11tl'ia, DisposicfontJw 9st1et"a/(!8 r) CQf1/11,(111W interno, en el ptlt(a, es la canti- Artfoulo 327. LoH Domingos y dias en que no dad de mineral que Ile requiere para abaatecer haya despRcho pllblico scrAn exdu!dos Oel c6m. las necesidadea de consumo en la Rep\lbllca de puto del tiempo preceptuado en este C6dlgo o Panama. en las Reglamenfaclones expedidm1 de o.euerdo s) Pctf.odo Ji.seal, es cua\quier periodo de dQ. con e,J mismo para el ejercieio de derecllos y uc- ce (12) meses 11ue el concesio11ario establezca y elones ontanadas de l!l, si el per[odo de tiempo que comience el primer (ifo de! mes sefialado. concedldo para etlo tifill.e una duracion menor de El periodo ft~cal potlrli variarse Unicatnente con treinta y un (81) dfas calendar/011. Cuando su la aprob"aci6n expresu. de! Organo Ejecutivo. lmpomra una obhgaci6n q_ue requie1·a la pre11en- t) La, Nacifm, es la entldad jul'idica ·~e dere- taci6n de un documento en un dla en qu~ no hnya eho pl:lbllco que constituye el elli:ado panameflo despacho pllbllco deberU cuntpllrse el dill hi\bil repi-esentada pol: e,\ Organo Ejecutivo. 11iguiente. u) SoUcitiud, es cualquiet·a petici6n .110 defi- nida como .oferta. o propuestu. hecha de confor- CAPITULO CUARTO midad con este C6digo, · /Ji8posicion08' tra12s'itoria11 v) 0/et•ta, es la peticlon df! concesl6n minera que ae presenta en lofl casos de licftad6n pllbli- Artfculo 328. Todas las sollcitudc.s para eun- .ca y la cual consist.e en el ofrecimiento del ·pago cesioneB de exploraei6n presentadas dcntro de un · "de una 'surna determinada por- el dereeho 1\ la ttirmino de noventa (90) dias a parth' de In fr.• coqcesi6n. cha- de promu!gaci6n "de este C6dlgo, se c~nsid~- vi) PTOpt«:rl«, 'i!S ta l}ettc!On de e<m-cesl6n de 1·arlln (.-OttJO s1 88 hublesen pre11entado s1mulln- extracci6n mlnera que se presenta sin que el neamente. Du!ante dicho pel'iot~o se aceptarim concesionarlo posca concesi6n de explo.rac!on y Unleamente eohcltudes de conces10nes de explo- la eual debe. fr acompaiiada del ofrecimiente del raci6n, pago de una suma <letermi1Jada por el derecho La infoi-maci6n conteni~a en las solicitudes a Ia eoncesi6n de extracci6n, En el caso de las en referencia deberli. mantenerse en complota re• propuestas no media Ucltaci6n pU.blica. serv.11 hasta el vencimiento del plazo fijado. Artfoulo 329. Las solicitudes en tramltaci6n al TITULO II entrar a regir el p~sente C6digo ae resolverlln Diep11r1i.cio11eB, finaleB Ile confoimidad con •las disposiciones de\ m!Hmo. CAPITULO PRIMERO CAPITULO FINAL Dia1u>8icionei,. a-u,pletrwiaB De la vige:ncia de (!t1te Cfldigo Artlculo 324. Se ap!icarlJ.il. en forms supleto- Artfoulo 330. Este Deere«> Ley entnm't a re- 1·ia a los asuntos comprendidos en este C6dlgo glr el pritnero de enero de mil novecientos s.esen• en lo que no le seav. contl'arias las donilJ.s !eyes ta y cuatro, de ·la RepU.blica. Comuniquese y publ£quese,