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Decreto Ejecutivo No. 9 – Que reglamenta la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso

颁布于 2022-05-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
protection of environment, pollution control, environmental planning, public participation, monitoring, international trade, inspection, education, offences/penalties, policy/planning, plastic, use restrictions, recycling/reuse
类别
*

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  1. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 1 De REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO No. q (p de h1 or'1" de 2022 Que reglamenta la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá en el artículo 118 dispone, que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana; Que en el artículo 119, señala que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, otorga competencia al Órgano Ejecutivo para reglamentar las Leyes que lo requieran, para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado; y que la Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que la República de Panamá es signataria del Acuerdo de Escazú, que entró en vigor para todos los países que lo han ratificado a partir del 22 de abril de 2021, sobre derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales; Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones", establece la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana, que al efecto establece la presente Ley; No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 2 2 Que desde el 2018, la República de Panamá, inicia la implementación de medidas ambiciosas de reducción de plásticos mediante la prohibición en el uso de las bolsas de polietileno a través de la Ley 1 de 19 de enero de 2018, que adopta medidas para promover el uso de las bolsas reutilizables en establecimiento comerciales; Que el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, realizó la correspondiente Consulta Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000, publicando en un diario de circulación nacional, tres avisos de consulta pública los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2021; Que en concordancia con las metas de reducción de plásticos desde el año 2018, se aprueba la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, la cual constituye un significativo avance para disminuir la contaminación ambiental producida por los plásticos de un solo uso, cuya reglamentación está a cargo del Ministerio de Ambiente; DECRETA: CAPÍTULO! FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO Artículo l. El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad dictar el reglamento por el cual se regirá la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso a nivel nacional. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo general establecer los criterios para garantizar la reducción y reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso, por alternativas sostenibles y de menor impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana, de conformidad con los plazos y pautas establecidas en la Ley. CAPÍTULO 11 DEFINICIONES TÉCNICAS Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, regirán las siguientes definiciones: 1. Anillos para latas: Dispositivo de plástico, usado para sujetar las latas de bebidas de un paquete. 2. Carrizos de plástico: Tubo de plástico flexible, que sirve para beber líquidos y es diseñado para un solo uso. 3. Ciclo de Vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de productos que va desde la adquisición o generación de materias primas a partir de recursos naturales hasta su eliminación final. 4. Cobertor de plástico para la ropa de lavandería: Producto de material plástico semejante a una bolsa, que protege a la ropa de cualquier sustancia con el fin de facilitar la entrega al consumidor. 5. Compostable Industrial: Material capaz de biodegradarse a temperaturas elevadas, en un compostador industrial (se aplican normas para este proceso), bajo condiciones y escalas de tiempo específicas. 6. Compostable doméstico: Material capaz de biodegradarse bajo condiciones de temperaturas de bajas a moderadas, en un entorno doméstico o casero. 7. Empaque plástico para huevos: Recipiente plástico que se utiliza para organizar los huevos de manera segura y sin riesgo a que se rompan. 8. Envase reutilizable: Envase diseñado para cumplir con un número mínimo de usos a lo largo de su ciclo de vida. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 3 3 9. Hisopo plástico para el oído: Bastoncillo compuesto por un palito estrecho de plástico con una o más piezas de algodón o materiales similares en sus extremos para limpieza del oído. 1 O. Material Biodegradable: Son de origen biológico y renovable. La característica principal de estos materiales, es que la fijación de carbono es de data reciente, que puede ser descompuesto por organismos vivos, puede ser una sustancia o material. La madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca, el almidón de maíz, son algunos ejemplos de materiales biodegradables. 11. Material Compostable: Material que cuenta con características específicas que pueden biodegradarse por acción microbiológica en corto tiempo, bajo condiciones controladas y sin dejar residuos visibles ni tóxicos, que produce compost o abono por procesos industriales o domésticos. 12. Material Reciclable: Material que conserva propiedades fisicas y químicas útiles una vez culminado su periodo de uso, por lo que puede aprovecharse o transformarse en un producto nuevo o reincorporarse como materia prima al ciclo productivo. El papel, el cartón, el acero inoxidable, son algunos ejemplos de materiales reciclables. 13. Material Reutilizable: Material que puede volver a ser utilizado para los mismos fines para los que fue creado o para otros, dando de esta forma, un uso alternativo a los materiales que originalmente finalizaron su periodo de uso. El vidrio, la madera, el acero inoxidable, son algunos ejemplos de materiales reutilizables. 14. Palillo cocktail de Plástico: Palillo corto, hecho de plástico, que usualmente puede acabar en una punta algo afilada en sus dos extremos, se utiliza como pincho para agarrar trozos de comida o elementos decorativos. 15. Palillos plásticos para caramelos: Varilla hechas de plástico, que sirven como soporte a estos dulces. 16. Platos plásticos desechables: Recipientes de plástico desechable, que sirven para colocar raciones individuales de alimentos. 17. Palillos plásticos para dientes: Hechos de plástico, usado para quitar las sobras, generalmente trozos de comida de los dientes. No serán considerados palillos plásticos para dientes, aquellos artículos que ingresen como hilos dentales con estructura plástica para quitar sobras de comida. 18. Revolvedores de plástico desechables: Varillas de plástico diseñadas para revolver bebidas. 19. Varillas plásticas para sostener globos: Varillas de plástico con soporte, diseñadas para sujetar globos inflados. 20. Materia prima principal: Material de origen animal, vegetal o mineral que se obtiene de la naturaleza y se transforma mediante procesos de producción para fabricar productos o artículos. 21. Polímeros secundarios: Polímeros sintéticos que forman parte de la composición de productos o artículos para complementar características necesarias para asegurar un adecuado funcionamiento. CAPÍTULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS Artículo 4. El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), elaborará, desarrollará, implementará y actualizará el Plan Estratégico Nacional para la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso, que como mínimo deberá incluir lo siguiente: 1. Los objetivos específicos para el cumplimiento del objetivo de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, y las acciones necesarias para lograr la máxima reducción posible y el reemplazo progresivo de los materiales plásticos de un solo uso en los plazos establecidos. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 4 4 2. Las acciones transversales prioritarias y su necesidad para lograr la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso. 3. Los mecanismos de implementación requeridos para las instituciones públicas, personas naturales y jurídicas en el uso cotidiano y así promover el consumo responsable, para la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso. 4. Las metas, indicadores y metodologías de seguimiento o monitoreo para medir el grado de cumplimiento de los objetivos específicos. 5. Los mecanismos necesarios para crear espacios de investigación y garantizar la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, sector académico y técnico, universidades, colegios técnicos y centros de formación, enfocados en aspectos sociales, económicos y ambientales relacionados a la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso, así como para disminuir los impactos negativos ocasionados por los niveles de contaminación de plásticos en los océanos y la biodiversidad Este plan deberá ser actualizado por MiAMBIENTE cada seis años, con la participación de las entidades públicas pertinentes y la participación de la sociedad civil a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la legislación nacional y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado mediante la Ley 125 de 4 de febrero de 2020. Artículo 5. El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) como entidad fiscalizadora del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Plástico de un solo uso, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Evaluar el nivel o avance en el cumplimiento de los objetivos específicos del plan, según las metas e indicadores establecidos en el mismo. 2. Proponer las modificaciones o medidas necesarias adicionales para garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos del plan. 3. Incorporar a la población en el monitoreo del cumplimiento de los objetivos del plan. 4. Solicitar a las entidades públicas y/o privadas información sobre las medidas implementadas para cumplir con los objetivos del plan, según lo considere necesano. 5. Desarrollar los mecanismos de implementación en las instituciones públicas y personas naturales, en el uso cotidiano y el consumo responsable, para la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso. 6. Emitir recomendaciones dirigidas a entidades públicas y/o privadas referentes a las medidas que deben adoptar para cumplir con los objetivos del plan. 7. Comunicar a la ciudadanía sobre los avances y resultados. Artículo 6. La Autoridad Nacional de Aduanas, emitirá los actos administrativos correspondientes para restringir el ingreso de productos plásticos de un solo uso, consagrado en el artículo 15 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. Así mismo corresponderá a la Autoridad Nacional de Aduanas, asignar al personal y recursos necesarios en los puertos y aeropuertos a nivel nacional, para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 7. La Autoridad Nacional de Aduanas, deberá verificar que los productos que ingresen al territorio nacional, como reemplazo para los plásticos de un solo uso, establecidos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, conforme los plazos establecidos en el artículo 1 O de la precitada Ley, sean productos manufacturados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la precitada Ley, con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables y en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo. Para tal efecto, los comerciantes <>~\fa.REPúE~ <t o $~ * t" a - <1..., ~ ~ * JM ~ ~~ #).b e>-* ="o Oe LA<¡~~ * ~ ~GISTRAOO No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 5 5 productores, distribuidores e importadores, que procuren importar al territorio nacional, alternativas sostenibles, materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables, como reemplazos para los plásticos de un solo uso, deben solicitar a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), previa la importación, el certificado de conformidad. Las certificaciones otorgadas por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), deben entregarse al comprador o distribuidor por parte de los productores e importadores. Artículo 8. Las empresas distribuidoras, importadoras o productoras, deberán solicitar ante el Departamento de Certificación a la Calidad de la DGNTI, la certificación de evaluación de conformidad previa a la importación de alternativas sostenibles, materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables, como productos de reemplazo para los plásticos de un solo uso, para el adecuado proceso de certificación, la empresa deberá coordinar ante la Autoridad Nacional de Aduanas, la importación de muestras sin valor comercial para los ensayos/pruebas de los productos establecidos dentro de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), gestionara el proceso de evaluación de estos ensayos/pruebas, los cuales serán elaborados nacionalmente por: 1. Los laboratorios de referencia: Instituto de Investigaciones Científicas y Servicios de Alta Tecnología (INDICASAT-AIP) o el Laboratorio de Análisis Industriales y Ciencias Ambientales (LABAICA) de la Universidad Tecnológica de Panamá. 2. Los laboratorios públicos y privados debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Los ensayos/pruebas en los laboratorios de referencia y/o acreditados serán realizados con la finalidad de garantizar que las alternativas de reemplazo para los plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, cumplan con lo estipulado en el artículo 8 de la precitada Ley; toda vez que, estos deberán mantener una total ausencia de plásticos en su materia prima de producción. Estos ensayos/pruebas se realizarán con la técnica de Infrarrojo por Transformada de Fourier (FTIR-ATR), siguiendo las normas ASTM El252 (Standard Practice for General Techniques for Obtaining Infrared Spectra for Qualitative Analysis) y E573 (Standard Practices for Interna! ReflectionSpectroscopy) de la Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (ASTM), o con técnicas equivalentes o superiores en su capacidad de detección que también estén normadas para estos propósitos. Mediante estos ensayos/pruebas se evaluará la ausencia de, sin limitarse, la siguiente lista de plásticos: polietileno (PE), polipropileno (PP), poliestireno (PS), polimetilmetacrilato (PMMA), policloruro de vinilo (PVC), tereftalato de polietileno (PET), nailon o poliamida (PA), policarbonato (PC), tereftalato de polibutileno (PBT) y acrilonitrilo butadieno estireno (ABS). Los comercializadores, fabricantes o importadores también podrán utilizar laboratorios extranjeros debidamente acreditados por un organismo de acreditación perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), bajo la Norma Técnica ISO/EC 17025 o la norma que la modifique o sustituya, para emitir los informes de ensayos/pruebas requeridos en el proceso de Certificación de la Conformidad que emite el MICI de los productos que estén conforme con los requisitos aquí exigidos. Artículo 9. Estarán exceptuados de la ausencia total de plásticos mencionada en el artículo anterior, los numerales 7 (carrizos de plástico) y 11 (platos desechables) del artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que, por motivo de inocuidad, seguridad alimentaria y la funcionalidad del producto requieran de un polímero secundario. ~==~ No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 6 6 Para efecto del cumplimiento del artículo 8 de la precitada Ley, estos productos deberán ser analizados por los laboratorios de referencia, con la finalidad de garantizar que estén elaborados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables, a través de la verificación de materia prima principal y polímeros secundarios. Artículo 10. La Autoridad Nacional de Aduanas, deberá garantizar a la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), la disposición de un resumen de los datos estadísticos actualizados de la reducción de los ingresos de plásticos de un solo uso y las entradas de alternativas sostenibles para reemplazar estos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, conforme los plazos establecidos en el artículo 1 O de la precitada Ley. El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), asegurará el acceso a esta información a la ciudadanía en general, a través de sus plataformas de comunicación, acorde con la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y la Ley 125 de 4 de febrero de 2020. Artículo 11. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), deberá asignar al personal y los recursos necesarios a nivel nacional, para velar por la no comercialización y el uso en general de los productos de plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, así como imponer las sanciones a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen al servicio y/o comercio al por menor o mayorista que infrinjan la prohibición de comercializar los productos descritos en el artículo 9 de la precitada Ley, en los plazos establecidos en el artículo 1 O. Para tal efecto, las personas que se dediquen al comercio en los términos antes descritos, deberán tener a disposición para la verificación en sitio del personal técnico de ACODECO, copia de los certificados de conformidad de sus proveedores, distribuidores e importadores, expedidos por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) y del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), de todos los productos que se comercialicen como alternativas sostenibles de reemplazo para los plásticos de un solo uso, como productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables y no sean reemplazados por opciones de plástico etiquetados como plástico degradable, bioplásticos, bioembazado o cualquier otro tipo de plástico de un solo uso. Artículo 12~ Los inspectores de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), deberán inspeccionar fisicamente el local o establecimiento comercial, a fin de constatar que los productos que se utilicen o comercialicen como alternativas sostenibles cuenten con los certificados correspondientes, en caso contrario deberán aplicar las sanciones correspondientes y notificar al agente económico que solicite a sus proveedores o distribuidores, los certificados de conformidad de los productos pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. Artículo 13. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), desarrollará y actualizará cada seis ( 6) meses, una base de datos accesible al público en general, que liste los artículos aprobados como alternativas sostenibles de reemplazo para los plásticos de un solo uso, que cuenten con el certificado de conformidad o de reconocimiento. CAPÍTULO IV RESPOSABILIDADES, DEBERES Y COMPROMISOS PARA LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Artículo 14. Las Instituciones Públicas, deberán desarrollar y presentar ante el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación, una guía interna de reducción y reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso, la cual incluirá como mínimo lo siguiente: l. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 7 7 2. Propuesta de campañas de sensibilización y educación interna a los colaboradores. 3. Implementar prácticas de responsabilidad compartida respecto al ciclo de vida de los productos plásticos de un solo uso que se utilicen en las instituciones. Las Instituciones Públicas, deberán elaborar el proyecto de presupuesto anual incorporando los fondos necesarios para la implementación de estas medidas, el cual debe incluir aquellos necesarios para contar con los recursos humanos y técnicos necesarios, así como para programas de fortalecimiento de capacidades. Artículo 15. El Ministerio de Ambiente coordinará en conjunto con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y la Asociación de Municipios de Panamá, la creación de un comité constituido por las oficinas de educación ambiental o similares de cada una de estas instituciones, para el desarrollo de actividades y campañas de educación ciudadana, para promover la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso, las cuales deberán contemplar los siguientes principios: 1. Informar de forma comprensible y sencilla, sobre los impactos al ambiente y a la salud humana que tiene los plásticos de un solo uso a nivel nacional e internacional. 2. Asegurar la incorporación de un enfoque de derechos humanos en el contenido de dichas campañas de educación, con el objetivo de prevenir la discriminación y cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. Reconocer y respetar las diferencias culturales de los diversos grupos humanos que habitan en el país, adecuando dichas campañas de educación a los contextos socioculturales a los que se dirigen. A fin de facilitar la coordinación, entre las entidades públicas establecidas en el artículo 18 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, el comité deberá estipular reuniones, con el objetivo de divulgar y educar la reducción y reemplazo progresivo de artículos de un solo uso, que sean plásticos o de otro material, así como la necesidad de hacer cambios de hábitos y migrar hacia productos reutilizables. Artículo 16. Los productores, distribuidores e importadores de plásticos o cualquier producto, cuyo envoltorio involucre plásticos de un solo uso, en conformidad con el artículo 17 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, se comprometen a divulgar claramente, como desechar o reciclar sus productos, mediante mecanismos adecuados, sin limitarse a los siguientes: 1. Acciones de educación ambiental individuales o colectivas en donde se informe si el producto es reutilizable, reciclable, biodegradable o compostable. 2. Información gráfica o a través de herramientas digitales en sus productos y/o medios propios de comunicación, incluyendo instrucciones sobre cómo disponerlo, de acuerdo a la materia prima a base de la cual está elaborado. 3. Acciones colectivas de educación ambiental, a través de organizaciones públicas o privadas. 4. Etiquetas en sus productos que indiquen si el envoltorio es reutilizable, reciclable, biodegradable o compostable. 5. Y cualquier otra forma idónea de divulgación que no vaya en contra de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. CAPÍTULO V EXCEPCIONES POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA Artículo 17. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 8 CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES 8 Artículo 18. Toda persona natural o jurídica, que infrinja algunas de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, será sancionada por el ente fiscalizador que corresponda, según lo señalado en el artículo 15 de la referida Ley y la tipificación de sanciones dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo de Reglamentación. Artículo 19. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, deberá sancionar, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 1 O de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, las siguientes conductas: 1. Utilizar/Comercializar productos plásticos de un solo uso, establecidos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. 2. No contar con certificado de evaluación de conformidad, emitido por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. 3. Comercializar carrizos plásticos en establecimientos comerciales distintos a farmacias o locales de venta de insumos médicos. 4. Comercializar carrizos plásticos sin prescripción médica, en farmacias o establecimientos de venta de insumos médicos. 5. Etiquetar como plástico degradable, plástico biodegradable, bioplásticos y bioembazados, los productos plásticos de un. solo uso, descritos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. Artículo 20. Serán objeto del procedimiento de sanc10n inmediata, las siguientes conductas, correspondiéndole al infractor como sanción la multa indicada: INFRACCIÓN MULTA Balboas Especificación 250.00 Hasta 3 trabajadores Los agentes económicos, que mcurran en las 500.00 De 3 a 1 O trabajadores conductas sancionatorias establecidas en el + 10 trabajadores o artículo 19 del presente Decreto Ejecutivo de 1,000.00 cadenas Reglamentación. 2,000.00 Distribuidoras Artículo 21. Los agentes económicos, que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 19 del presente reglamento, por primera vez, se le impondrán una amonestación escrita y tendrán que realizar las adecuaciones necesarias, a fin de cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020 y el presente Decreto Ejecutivo de Reglamentación. Cuando el infractor, haya sido amonestado de manera escrita, se le impondrá una sanción pecuniaria en base a la tipificación establecida en el artículo 20 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 22. La sanción directa será impuesta por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de ACODECO, mediante boleta de multa, que indicará la fecha, la hora, las generales del infractor, la naturaleza de la infracción y la sanción. Artículo 23. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición y su pago debe ser realizado a nombre del Tesoro Nacional. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 9 9 vacíos, será aplicable el procedimiento administrativo dispuesto en la Ley 38 de 31 de julio de 2000. CAPÍTULO VII VIGENCIA Artículo 25. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir sets meses después de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 1 de 19 de enero de 2018, Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 125 de 4 de febrero de 2020 y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Panamá, a los .!!. días del mes de J 11~ veintidós (2022). • de dos mil Ministro de Ambiente Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org

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