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巴拿马的法律

Decreto Ejecutivo No. 770 – Que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, como una dependencia del Ministerio de Salud

颁布于 2021-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
pests/diseases, animal health, food safety and quality, institution, governance, inspection, monitoring, public health

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文本

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  1. REPUBLJCA DE PANAMA MJNJSTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N.0 De 1 "ff de IA t>tf O 1tQ de 2021 Que crea la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Vcterinaria, como una depcndencia del Ministerio de Salud. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO Que el articulo 109 de la Constituci6n PoHtica dispone que es funci6n esencial del Estado velar por la salud de la poblaci6n y que el individuo, corno parte de la comunidad, tiene derecho a la promoci6n, protecci6n, conservaci6n, restituci6n y rehabilitaci6n de la salud y la obligaci6n de conservarla; Que el Decreto de Gabinete No. 1 del 15 de enero de 1969, crea el Ministerio de Salud como 6rgano de la funci6n ejecutiva del Estado en materia de salud, quc tendra a su cargo la dcterminaci6n y la conducci6n de la politica de salud del gobierno en el pafs, por lo que asumira la responsabilidad de establecer, mantencr, y estimular las relaciones con las institucioncs afines en cl plano nacional e internacional; Que segun lo dispuesto en la precitada excerta legal, corrcsponde al Ministerio de Salud la supervision y evaluaci6n de todas las actividades que se rcalicen en el Sector, en concordancia con la planificaci6n dcl desarrollo y mediante la coordinaci6n de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud; Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 75 de 27 de febrero de 1969, le corresponde al Ministerio de Salud mantener actualizada la legislaci6n que regula las actividades del Sector Salud; Que de acuerdo con la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Codi go Sanitario y regula en su totalidad los aslllltos relacionados con la salubridad e higiene publica, la policfa sanitaria y la medicina preventiva y curativa, las disposicioncs de este codigo se aplicaran de prcferencia a toda otra disposicion legal en materia de salud publica y obligan a personas naturales o juridicas, y entidades nacionales o privadas, nacionalcs o extranjera, existentes o que en el futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la Republica; Que de acuerdo con la Ley 206 de! 3 0 de marzo de] 2021, que crea la Agcncia Panamefia de Alimentos y deroga el Decreto Ley 1 l de 2006; le corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia de prevenci6n y control de los riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos y el control de zoonosis; Que, actualmente, el Departamento de Control de Zoonosis y el Departamento de Proteccion de Alimentos se encuentran ubicados en el Nivel Operativo y dependen jerarquicamcnte de la Subdireccion General de Salud Ambiental, de la Dirccci6n General de Salud Publica de] Ministerio de Salud; Que para cumplir con las funciones atribuidas en el articulo 2 de la precitada Ley 206 de 2021, se hace necesario fusionar el Departamento de Control de Zoonosis y el Departarnento de @ Protecci6n de Alimcntos y elevarlos a Nivel de Direcci6n Nacional, con la finalidad de dar viabilidad a la implementaci6n y cumplimiento de sus funcioncs; Que la consolidaci6n de esos servicios bajo una sola Direccion, la cual se denominara Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, contribuira a la protecci6n del consumidor y la mejora de la salud humana, la prevencion de enfermedadcs trasmisibles, no trasmisibles y zoon6ticas, facilitando un abordaje y acercamiento mas constante y unifo1me a las estandares de inocuidad y de calidad alimcntaria con base al riesgo; Que el Ministerio de Salud, a traves de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, seni rcsponsable, de una manera productiva y eficiente, promoviendo y facilitando el desarrollo de actividadcs de los sectores agropecuario, pesquero, industrial, comercial y logistico nacional; contribuyendo asi al bienestar humano sostenible, la competitividad y a la economia nacional, como tambien al control y vigilancia de las enfermedades zoonoticas, DECRETA: Articulo I. Se crea la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, como una dependencia del Ministerio de Salud, que tendra la responsabilidad de controlar vigilar y prevenir en el territorio nacional los riesgos y dafios, asi como la calidad e inocuidad alimentaria, el estudio y la aplicaci6n de medidas de salud publica, en lo referente a las enfermedadcs de animates transmisibles al hombre. Para tal cfecto, esta Direcci6n Nacional tendra las mismas facultades atribuidas actualmcnte a los Departamentos de Protccci6n de Alimentos y Control de Zoonosis y las que se designen en el prcsente Decreto Ejecutivo. Articulo 2. Los Departamentos de Protecci6n de Alimentos y Control de Zoonosis pasaran a forrnar parte de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, a partir de la promulgaci6n dcl presente Decreto Ejecutivo, para lo cual realizaran todos los procedimientos legales y administrativos necesarios. Articulo 3. Estc Dccrcto I::; jccutivo se aplicara en el territorio nacional yen los barcos de bandera panamefia , en todo lo rclacionado a la prevenci6n, control de zoonosis y de los factores que puedcn afectar la calidad e inocuidad de alimcntos rclacionados con cnfcrmcdades no trasmisibles, zoon6ticas y trasmitidas por alimentos, ya sean cstos producidos en el pais para el comercio y consumo intemo, la exportaci6n y los productos importados, dentro del marco de las normas vigcntcs, facilitando un abordaje y acen.:amiento mas constante y unifonne a los estandares de inocuidad y de calidad alimentaria, con base al riesgo o inocuidad de los productos o sistemas. Articulo 4. El presente Decreto Ejecutivo es de obligatorio cumplimiento para las personas, naturales o juridicas, que se dedique dentro del territorio nacional a transformar, fabricar, comercializar, almacenar y transportar alimentos para consume humano, a fin de prevenir y controlar riesgos y daiios a la salud. Se incluye todo alimento que se produzca en cl pais para consumo intemo o para la exportaci6n, lo mismo que todos los que se impo1tan al territorio nacional, previa verificaci6n e inspecci6n de su calidad e inocuidad. @ Las norrnas relacionadas con alirnentos, la vigilancia de su curnplirniento y la trazabilidad de los procesos de la cadena alimcntaria se enrnarcaran en las disposiciones nacionales e intemacionales actuales y futuras de sanidad de alirnentos, de producci6n y comcreio de alimentos para consumo humano; especialmente en cuanto a su inocuidad y enfermedades de origen alimentario. Articulo 5. La Direcci6n Nacional de Control de Alimcntos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud contara con una cstructura organizativa en cl nivcl central y dependencias en cad.a una de las regiones de salud dcl pais, quc dcbcran contar con recurso humano profesional, tecnico y administrativo, con competcncias en matcria de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y conducta ctica; quicncs dcbcran tcner idoneidad para cl librc ~jcrcicio de la profesi6n, expedida por el Ministerio de Salud. Articulo 6. La Direcci6n Nacional de Control de Alirnentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud tendni competencia en la vigilancia, prevenci6n y control, en todo lo relacionado a calidad e higiene de alimentos para consumo humano y las enfennedades que puedan derivarse de los mismos, incluyendo los productos higienicos de uso domestico y/o industrial, ya scan estos producidos en el pais para comercio y consumo interno, importados y/o para exportaci6n, de conformidad con las normas vigentes, a lo largo de todo el ciclo de fabricaci6n, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribuci6n, conservaci6n, comercio y expendio, incluyendo los locales, sus procesos e infraestructuras; con el objetivo de cont:ribuir a mejorar el nivel de salud y el bienestar de la pob\aci6n, estableciendo normas y reglamentos quc vigilen el nivel de cumplimicnto, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimicnto. Articulo 7. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud conta:ra con un director, un subdirector y un equipo de colaboradores y profcsionales que daran cumplimiento a sus funciones y cargos, los cuales programaran y cjccutaran su trabajo anualmente, en todos los niveles y en cada region de salud y arnbito de compctcncia. Los gastos de recurso humano y operativos deberan incluirse en el presupuesto anual del Ministerio de Salud, de acuerdo con las actividades y proyectos que se vayan a realizar, conforme al plan anual de trabajo. El director nacional, el subdirector, los jcfes de departamentos y/o secciones tecnicas, seran de libre nombrarniento y rcmoci6n mientras se establezcan mecanismos para designarlos por concursos. Articulo 8. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud tcndra a su cargo la expedici6n, suspension, modificaci6n, renovaci6n y cancelaci6n de permisos, ccrtificaciones, registros sanitarios, registros sanitarios artesanalcs o cualquier tipo de autorizaciones sanitarias, homologaciones o equiva1encias, asi como las acciones de vigilancia y control sanitario en materia de prevenci6n y control y aseguramicnto de la calidad e inocuidad de los alimentos de producci6n industrial nacional, incluyendo los de comercializaci6n nacional o provincial, las exportaciones de estos productos o sus derivados, de los alimentos de producci6n artesanal, y de los alimentos importados, asi como de los productos higienicos de uso en la in<lustria alimentaria y/o en plantas proccsadoras de alimentos; funciones para los cuales aplicara criterios de analisis de riesgo por tipo de producto, tipo de producci6n y :imbito de la cornercializaci6n, asi como en las barcos de bandera panamcfia. @ Articulo 9. La reglamentaci6n <lei presente Decreto Ejecutivo sera por mcdio de las procedimientos legales vigentcs. Articulo 10. Este Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de la Repuhlica de Panama; Ley 66 de 10 de noviem bre de 194 7, Ley 3 8 de] 31 de julio de 2000; Decreto de Gabinete No. l de 15 de enero de 1969; y Decreto Ejecutivo No. 75 de 27 de febrero de 1969. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los Jj dias clel mes de i1Jo/P de dos mil veintiuno (2021 ). SCOSUCRE Ministro de Salud

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