Decreto Ejecutivo No. 57 – Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones
颁布于 2024-06-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, international trade, inspection, agricultural commodities
- 类别
- *
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文本
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No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. De rt de ::funio --2-02 4 Por el cual se reglamenta el numeral 5 del articulo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Direccion Nacional de Control de Alimcntos y Vigilancia Vctcrinaria, y dicta otras dispusi ci ones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el articulo 109 <le la Constitucion Politica de la Republica de Panama, establece que es funci6n cscncial dclEstado velar por la salud de la poblaci6n de la Rep1iblica; Que de conforrnidad con lo establecido en los artkulos 113 y 114 del Codigo Sanitario, aprobado mediante Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, el Ministerio de Salud esta facultado para reglamentar los servicios coordinados de salud en beneficio de la comunidad; Que es funci6n esencial del Ministerio de Salud, velar por el estricto cmnplimiento de las medidas sanitarias adecuadas, para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al co11sumo humano tanto para la comercializacion nacional como para la exportaci6n; Que la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones, dispone como una de las funcioncs de dicha direcci6n, ejecutar las medidas sanitarias correspondientes a la introducci6n e inspeccion de alimentos para consumo humano en los puertos, aeropuertos, :fronteras y otros sitios que la autoridad competente detennine, lo cual se hace necesario reglamentar para precisar su sentido y alcance; DECRETA: Articulo 1. Las importaciones de productos agroalirnentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, unicamente pod.ran ser inspeccionados en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos. La auto rid ad sanitaria podra inspeccionar alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud publica en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria. Articulo 2. El presente Decreto Ejecutivo comcnzara a rcgir a partir de su promulgaci6n. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 2 FUNDAMENTO DE DERECIIO: Constituci6n Politica de la Republica de Panama; Ley 66 de 10 de noviembre de 194 7, que aprueba el C6digo Sanitario; Decreto de Gabinete 1 del 15 de enero 1969, Ley 340 de 25 de abril de 2024, que crea la Direccion Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones. COMUNiQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a los R dias dcl mes de 11.1n;o veinticualro (2024). nte de la Republica Ministro de Salud del aiio dos mil http://www.tcpdf.org