Decreto Ejecutivo No. 21 de 2 de Mayo de 2019. Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 129 de 26 de diciembre de 2018 Que aprueba el reglamento de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, que crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales
颁布于 2019-05-02 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, institution, subsidy/incentive, governance
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No. 28766-A Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de mayo de 2019 1 REPÚBLIC:A DE PANAMÁ MI NIS'íERIO DE AMBIENTE DECRETO E,JECUTIVO ~o. tJ. [ De ~ de 'M°"'( de 2019 J>or d cual se mouílica el Decreto F.jccutivo No. 129 de 26 de diciembre de 20 l 8 "Que aprud,a el reglamento de la Ley 69 de 30 de oclubre de 2017, que crea un programa Je incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades consritudonales y legales. y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política dt la República de Panamá en su artículu 120 establece que el Estado reglamcnlará, fiscalizru-ó y aplicará oportunamcnlc las medidas necesaria,; para garantizar que In utilización y el aprovcchamit:nlo de la fauna terrestre. fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y agua:¡, se lleven a cabo racionalme.nte, de manera que se evite su depredación y se a:segure .su prescrvadón, renovación y permanencia; Que el Texto Único de la T.ey 41 dí.~ 1998, seflala en su artículo .51) que el inventario del patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierras forcstal1::::; ser..í responsabilidad del Ministerio de Ambiente, que los registrará y promo11c;rá, ~jerciendo sobre e llos una efectiva administración. Asimismo, sciial<1 c.¡uc:: el Ministerio promo1'a-á la rcfore!'ltnción según los criterios que dcfom para ello; Que mediante la Ley 8 de 25 de mano de 20 15 se crea el Ministerio de Ambitmte como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservacion, preservación y restauración del amhientc y el uso sostenible de los recursos naturalc:s para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglrunentos y la Política Nacional «k Ambiente: Que la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, por la cual crea un programa de incentivM para la coherturn forestal y la conservación de busques naturales. mediante su artículo l. tiene por objeto proteger, recuperar y wnservar la cobertura hoscosa, en cumplimiento de los objetivo de la Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas y los Objetivos de De:Hl.rrollo Soslcnible 2030; Que 1~1 Ley 69 de 2017, en s u artículo 34 indica que el Órgano Ejecutivo r(;g}amentará la presente f .ey, a travé.s del Ministerio de Ambiente, en un términu nu mayor de ciento ochenta días calimdario~, a pnrtir de su promulgación; Que mediante d Decreto Fjecutivo No. 129 de 76 de diciembre de 201 8, se aprueba el rcglél!11ento de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017; Que posterior a su promulgación se han advertido errores de forma en el texto del precitadu Dccrdo, por lo que se hace necesario la subsanación de los mismo:-., con el fin de contar con la mayor claridad y certeza en el texto, al momento de la ejei.:uüón de lo allí di!'lpncsto, DECRETA: Artkulo l. El artículo J 4 del Decreto No. 129 del 26 de dicicmhre de 20 18, queda así: No. 28766-A Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de mayo de 2019 2 Artículo 14. !Jas exoneraciones a las que tengan derecho los B1;neficiarios de la l .ey 69 de 30 de o<.:tubre de 201 7, serán otorgadas µor medio de resolución que cmitira el Ministerio de Economía y Finanzas n,.1EP), con base en la certificAción quinquenal emitida por MiAMBTENTE, <1 través de la Oireeción General de Ingresos y tendrá v igencia por el d elo de aprovechamiento reconocidu en el Plan de Manejo o Plan de Finca aprobado, desde la ;;;ompra, concc::,ión o arrendamiento del predio. sin requerir renovaciones durante la vigencia de la exoneración. Articulo 2. El arti1;ulo 34 del Occreto No. 129 del 26 de diciembre de 2018, queda ª"i : Articulo 34. El comité del Fondo Re foresta Panamá e ... tará compuesto por: a) Un repr~sentante del Ministerio de Ambiente, quien lo presidirá h) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; e) l Jn representante del Ministerio de Comercio e Industria.~; d) Un representante del Ministerio de Economía y Finant.~; e) Un rcproscntante de la Asociw;ión Nacional de Reforestadores y Afines de Pruiamá (ANARAP); t) lin representante de la<: organizaciones civiles ambientales, que será designado por la Unió1, Internacional para lo Conservación de la NMuraleza (UlC: \í) ~) C n representante de la<i 11rganiz.acioncs empresariales, que ~erá designado por la Cámara <le Comercio e Industria y Agricultura de Panamá (CCIAP). Los miembros del Comité del Fondo Reforesta Pa.muná podrán reglnmcntar la participaciún de otras instituciones afines que 1() soliciten, las cuales tendrán derecho a voz. Artículo 3. El articulo 42 dd D\;cr1;to No. 129 del 26 de <liciemhre de 2018, queda ac:f: Artlculo 42. La Dirección General e.le !ngre.<;os otorgará las exoneracionc:, ~stablecidac; en el rutículo 41 de este reglamento a aquellos fincas que tengan una cobertura mínima, tomando en cuenta el área de Bosques Artificiales y 1k l3osques Naturales, de por lo menos un 75¾ de la superficie apta. En el caso de Fincas donde la mnyor parte de la cobe1tura :st:a d~ Bosques Aniticiales. 1a exoneración :;jC otorgará hasta la fod1a establecida para el aprovechamiento tina!~ considerando la l"t:cha de siembra y el tumo de rotación, según la certificación de MiAMBIENTE. En el caso de linL:as donde la mayor parte de la i::obertura sea de Ro,;;ques Naturah:s, la exoneración se otorgará por un plazo de 1 O años, cumplidos los cuales el propietario de ln finca podrá solicitar la renovación de la exoneración, presentando los requisitos establecido::; t:n el artículo 43 de este Reglamento . Artículo 4. El artículo 43 del Oecn:lo No. 129 del 26 de diciembre de 2018, queda así: No. 28766-A Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de mayo de 2019 3 que se cspt;citique el impu~sto a exonerar, al que se deberán adjunlar los siguientes Jucumentos: 1. Copia de Registro Forestal 2. Certificación de MiAMRIENTE en la que conste: a) Fecha de inscripción del bien inmueble. b) El área de la finca iruscrita en el Registro Forestal, desglo:-ando d área que corresponde a Rosques Artificiales, lo que incluye las Plan1acion~s forestales, y el área que corresponde a Bosques naturales; i.:) En el ca,;o de los Boc.ques .Artificiales: la focha de siembra, el tumo de rotación y la fecha establecida para el Aprovechamiento forestal se~ún el Plan de Reforestación. 3. Certificado de Registro Público de Jn finca; 4. Si el solicitante es persona juridica, certificado dd Registro Público sobrt: su vigencia y representación; 5. Si el solicitante posee una concesión estatal. la documentación que demuestra Jn vi~cncia y titularidad de la misma. 6. Poder si la solicitud se hace mediante abogado. Artículo '.1ii. Mantener en todas sus partes el resto del contenido del Decreto No. 129 del 26 de diciembre de 2018. Artículo 6. Este Decreto Ejecutivo modiika lo~ artículos 14, 34, 42 y 4."\ del Decreto Ejecutivo No. 129 del 26 dt: diciembre dt: 2018. Artículo 7. Este Decreto entrará en vigencia a partir de !.u promulgac.ión. Ft:NDAMF.'1TO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá. Ley 1 dr 3 lebrero de 1994, T exio Único de la I ,ey 41 de 1 de julio dt! 1998, la Ley 69 <ld 30 de octubre de 2017. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. lhdn en la Ciudad de Panamá, a los ;l dia'//'es d~ dos mil diecinueve ( 2019). ~ \ 1inistro de Ambiente ,JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República http://www.tcpdf.org