Decreto Ejecutivo No. 1 – Que reglamenta el Capítulo III del Título II del Texto Único de Ley 41 de 1998, sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y se dictan otras disposiciones
颁布于 2023-05-01 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), protection of environment, risk assessment/management, climate change, environmental planning, authorization/permit, governance, access-to-information, public participation, classification/declassification, inspection, procedural matters, policy/planning
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No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO No. l De l de W\ON{ de 2023 Que reglamenta el Capítulo III del Título II del Texto Único de Ley 41 de 1998, sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado, y establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión ambiental, integrándola a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el artículo 7 de la precitada Ley, estipula que las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, y también, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, incluyendo aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas; Que mediante el Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009 se establecieron las disposiciones para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y se derogó el Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006. Posteriormente, dicho Decreto Ejecutivo No.123 de 2009 fue modificado por el Decreto Ejecutivo No.155 de 5 de agosto de 2011, el Decreto Ejecutivo No.36 de 3 de junio de 2019, y el Decreto Ejecutivo No.248 de 31 de octubre de 2019; Que el Ministerio de Ambiente como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente, así como de los compromisos internacionales adquiridos a través de la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo de Kioto y Acuerdo de París, entre otros, consideró necesario someter el Decreto Ejecutivo en referencia a un proceso de estudio y evaluación con el fin de mejorarlo, definir las adiciones, modificaciones o reformas requeridas, considerando igualmente la necesidad de reestructurar esta herramienta para el abordaje de los riesgos por el cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación correspondientes; Que, en virtud de lo antes señalado, se hace necesario desarrollar una reglamentación actualizada para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, DECRETA: Título Preliminar Capítulo I Disposiciones generales Artículo l. El presente Decreto Ejecutivo establece las disposiciones por las cuales se regirá el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Texto Único de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 2 Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, regirán los siguientes términos y definiciones: 1. Aclaraciones al Estudio de Impacto Ambiental. Solicitud de información que puede realizar la entidad según su competencia durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, que explique o aclare la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental. 2. Actividad artesanal. Proceso manual donde se requiere el uso de herramientas, insumos y maquinarias sencillas para obtener un resultado final individualizado. 3. Actividad de subsistencia. Aquella que se realiza con el propósito de obtener directamente el sustento de la vida humana, a nivel individual o familiar, en donde puede o no mediar intercambio económico, sin que sea equiparable con actividades de carácter comercial. 4. Acuífero. Formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua a velocidades relativamente altas y los mismos pueden ser confinados, semiconfinados, colgados o libres. 5. Adaptación al cambio climático. Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes como resultado del cambio climático. 6. Aguas subterráneas. Agua que satura por completo los poros del subsuelo, constituyendo la zona saturada y que se encuentra por debajo del nivel freático y del nivel potenciométrico. 7. Aguas superficiales. Aguas dulces que discurren de una cuenca, subcuenca, microcuenca, quebradas, quebradas intermitentes, y que permanecen sobre la superficie de la tierra (flujos laminares, arroyos, ojos de agua, quebradas, ríos, estanques y lagos). 8. Aguas residuales. Aguas de composición variada que han sufrido degradación en su calidad original producto de su uso, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales o institucionales. 9. Agricultura familiar. Modo de vida sostenible, basado en actividades productivas en las que involucran a los miembros de la familia con el fin de garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional y generar ingresos a sus hogares, fundamentada en la innovación, preservación y conservación del ambiente, la cultura y la tradición y en la transferencia de conocimiento a las siguientes generaciones. 1 O. Análisis de riesgo. Evaluación de las circunstancias o eventualidades en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, que pueden generar riesgo o daño a la salud humana, a los recursos naturales o al ambiente en general. 11. Área de influencia. Espacio y superficie en la que se manifiestan los impactos directos e indirectos derivados de las acciones de una actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus fases, sobre los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 12. Área de influencia directa (AID). Espacio y superficie en la que se manifiestan los impactos directos, derivados de las acciones de una actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus fases, sobre los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 13. Área de influencia indirecta (AJ!). Espacio y superficie en la que se manifiestan los impactos indirectos, derivados de las acciones de una actividad, obra o proyecto, en No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 3 cualquiera de sus fases, sobre los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 14. Área ambientalmente frágil. Espacio geográfico que, en función de sus condiciones de geo aptitud, de capacidad de uso del suelo, de los ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto, restricciones técnicas para su uso en actividades productivas o para la realización de otras actividades. 15. Área total del proyecto. Espacio geográfico en el que se ubicarán los proyectos, obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área total de la finca o lote por utilizar. 16. Análisis de vulnerabilidad. Proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la posibilidad de pérdida de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza específica y que contribuye al conocimiento del riesgo a través de interacciones de dichos elementos con el agente de peligro. 17. Cambio climático. Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más tiempo). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. 18. Capacidad de adaptación. Capacidad de un sistema para ajustarse al cambio climático (incluida la variabilidad climática y los cambios extremos) a fin de moderar los daños potenciales, aprovechar las consecuencias positivas, o soportar las consecuencias negativas. 19. Caudal ambiental. Es el régimen hídrico en cantidad y calidad de agua requerida para los ecosistemas acuáticos continentales que aseguran la sostenibilidad a largo plazo de· la estructura y funcionalidad del ecosistema y que mantienen los servicios eco sistémicos en la cuenca hidrográfica. 20. Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Clasificación uniforme de las actividades económicas por procesos productivos, cuyo objetivo principal es proporci~nar un conjunto de categorías estandarizadas, sobre las que se puedan generar estadísticas que satisfagan las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categorías comparables internacionales de tipos específicos de actividades económicas. 21. Clasificación Industrial Nacional Uniforme (CINU). Clasificación de todas las actividades económicas, elaborada con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). 22. Compensación. Medidas de corrección mediante las cuales se pretende resarcir el daño ambiental ocasionado por una acción que provoca afectaciones ambientales irreversibles, sobre el mismo lugar o en otro sitio. 23. Consultor ambiental. Persona idónea, inscrita, actualizada y habilitada en el Registro de Consultores Ambientales (natural o jurídica) autorizados para realizar Estudios de Impacto Ambiental y los informes de seguimiento ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 4 24. Control ambiental. Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas legales y técnicas necesarias para disminuir o evitar la emisión de contaminantes provenientes de procesos creados por el hombre al medio ambiente, ya sea al agua, aire o suelo, y para abatir los riesgos a la salud humana. 25. Ecosistema. Sistema ecológico funcional el cual comprende a los organismos de una comunidad biológica conjuntamente con su ambiente. 26. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Documento que resulta de la integración de variables ambientales en el diseño, formulación y ejecución de obras, actividades y proyectos; describe sus características y proporciona antecedentes fundados para la identificación, interpretación y proyección de los impactos ambientales y, además, describe las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. 27. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Sistema de advertencia temprana para la toma de decisiones, cuya finalidad es verificar continuamente el cumplimiento de las normas y políticas ambientales de proyectos públicos y privados. Este instrumento permite anticipar, prevenir y gestionar los impactos ambientales, así como integrar las consideraciones ambientales al diseño, formulación y ejecución de obras, actividades y proyectos. 28. Foro público. Instancia de participación ciudadana que realiza el promotor de una actividad, obra o proyecto, durante la fase de evaluación y análisis del Estudio de Impacto Ambiental, a la que pueden asistir todas las personas que quieran conocer o realizar observaciones sobre dicho estudio. 29. Garantía financiera ambiental. Mecanismo financiero que tiene el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas por un determinado promotor de proyecto. Su objetivo principal es asegurar que el promotor se haga responsable de cubrir los costos de todas las medidas de prevención, restauración, cierre, post cierre y contingencias derivadas del desarrollo de un determinado proyecto. 30. Impacto ambiental. Alteración negativa o positiva del medio natural o modificado como consecuencia de actividades de desarrollo, que puede afectar la existencia de la vida humana, así como los recursos naturales renovables y no renovables del entorno. 31. Impactos directos. Alteraciones que genera una actividad, obra o proyecto sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, en el área de influencia directa. 32. Impactos indirectos. Alteraciones que genera una actividad, obra o proyecto sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, en el área de influencia indirecta. 33. Medidas de mitigación ambiental. Diseño y ejecución de obras o actividades dirigidas a nulificar, atenuar, minimizar o compensar los impactos y efectos negativos que un proyecto, obra o actividad puedan generar sobre el entorno humano o natural. 34. Participación ciudadana. Acción directa o indirecta de un ciudadano o de la sociedad civil en los procesos de toma de decisión estatal o municipal, en la formulación de políticas públicas, la valoración de las acciones de los agentes económicos y en el análisis del entorno por parte del Estado y los municipios, a través de mecanismos diversos que incluyen, pero no se limitan a, la consulta pública, las audiencias públicas, los foros de discusión, la participación directa en instancias institucionales estatales o semiestatales, al No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 5 acceso a la información, la acción judicial, la denuncia ante autoridad competente, vigilancia ciudadana, sugerencias y la representación indirecta en instancias públicas. 35. Plan de Manejo Ambiental (PMA). Documento que establece de manera detallada y en orden cronológico, las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. El plan incluye también los programas de seguimiento, vigilancia y control, y de contingencia. 36. Plan de reforestación. Aquel que determina los parámetros de plantación forestal (o masa boscosa producto de la reforestación) incluyendo el uso y posterior aprovechamiento. Debe ser aprobado por el Ministerio de Ambiente. 3 7. Proceso artesanal. Proceso manual donde no se requiere el uso de tecnologías sofisticadas, sino el uso de materias primas, estufa, horno, máquinas y herramientas sencillas, donde participan no más de cinco (5) personas. 38. Producto alimenticio artesanal. Alimento para la venta, elaborado de forma continua o estacional, con predomino manual o con auxilio de maquinaria simple, que restringe el uso de aditivos o preservantes a lo estrictamente necesario y que es producido preferiblemente dentro del entorno familiar, donde participan no más de cinco (5) personas. 39. Promotor. Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que representa a la empresa o institución que emprende un proyecto, obra o actividad y que es responsable frente al Ministerio de Ambiente en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 40. Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS). Sistema conformado por las unidades ambientales de las autoridades competentes en materia ambiental, constituidas o que se constituyan como órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial. 41. Resolución Ambiental. Acto administrativo, debidamente motivado y fundamentado en derecho, mediante el cual el Ministerio de Ambiente comunica su decisión de aprobar, rechazar, recategorizar o resolver solicitud de retiro del Estudio de Impacto ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto. 42. Riesgo ambiental. Capacidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos, genera la posibilidad de causar daño al entorno o a los ecosistemas. 43. Riesgo a la salud. Capacidad de una actividad, con posibilidad cierta o previsible de que, al realizarse, tenga efectos adversos para la salud humana. 44. Seguimiento ambiental. Actividades planificadas destinadas a velar por el cumplimiento de los acuerdos ambientales establecidos durante un proceso de evaluación ambiental. 45. Unidades Ambientales Sectoriales (UAS). Organismo creado por las instituciones sectoriales y municipios dentro de su estructura, como órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, su seguimiento y los demás instrumentos de gestión ambiental que, de acuerdo con su competencia, se desarrollen. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 6 46. Valor Actual Neto (VANE). Aquel que permite determinar la valoración de una inversión en función de la diferencia entre el valor actualizado de todos los cobros derivados de la inversión y todos los pagos actualizados originados por la misma a lo largo del plazo de la inversión realizada. 4 7. Viabilidad ambiental. Compatibilidad de un proyecto, obra o actividad con el medio ambiente y, llegado el caso, las medidas correctoras que corresponde incluir en el proyecto y/o en su desarrollo. 48. Vulnerabilidad ambiental. Grado de resistencia de un sistema o sus componentes, que depende del factor exposición y de la capacidad adaptativa, ante grandes problemas ambientales como la pérdida de biodiversidad, cambio climático, entre otros. Capítulo 11 Alcance general del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 3. Los proyectos de inversión, públicos y privados, obras o actividades, de carácter nacional, regional o local, y sus modificaciones, que estén incluidas en la lista taxativa contenida en este Decreto Ejecutivo, deberán someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 4. Ninguna de las actividades, obras o proyecto sujetas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, podrán iniciar su ejecución sin contar con la Resolución Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente que resuelva la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Artículo S. Los permisos y/o autorizaciones relativas a las actividades, obras o proyectos sujetas al proceso de evaluación de impacto ambiental, otorgados por otras autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable, no implican la viabilidad ambiental para dicha actividad, obra o proyecto. Dichos permisos y/o autorizaciones serán otorgados una vez sea aprobado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Aquellos permisos o autorizaciones que no impliquen una orden de proceder o inicio de ejecución de la actividad, obra o proyecto, tales como conceptos favorables, viabilidad, no objeción, compatibilidad o conducencia, entre otros, deberán contar con su aprobación previa a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 6. Aquellas actividades obras o proyectos, presentes en la lista taxativa de este Decreto Ejecutivo, que inicien sin un Estudio de Impacto Ambiental aprobado, serán objeto de paralización por parte del Ministerio de Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que derive de este hecho. En aquellos casos que las actividades obras o proyectos que estando dentro del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, inicien sin esperar la aprobación correspondiente, serán objeto de paralización inmediata y se rechazará el Estudio de Impacto Ambiental presentado, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que derive de este hecho. Capítulo 111 Funciones y responsabilidades del Ministerio de Ambiente y sus organismos internos Artículo 7. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 7 1. Establecer, administrar y asegurar el cumplimiento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional. 2. Dar cumplimiento a la aplicación de la política ambiental en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Proponer, elaborar y actualizar las normas, manuales, guías, procedimientos, metodologías y regulaciones necesarios para la aplicación de esta reglamentación y presentarlos para la aprobación y firma del ministro de Ambiente. 4. Evaluar permanentemente la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, regulaciones, guías, manual de procedimientos y términos de referencia. Además, proponer y propiciar los ajustes y modificaciones que fueren necesarios para tales efectos. 5. Mantener una expedita y permanente coordinación con las Direcciones Regionales y Direcciones del Ministerio de Ambiente, así como con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y Municipales (UAM) para facilitar la coordinación entre ellas. 6. Proponer y propiciar que se le otorgue, restrinja o retire a las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), Municipales (UAM) y las Direcciones Regionales del ministerio de Ambiente, la facultad para realizar las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental, cuando los procedimientos dispuestos por el ministerio de Ambiente se encuentren debidamente creados, capacitados y equipados o que no estén cumpliendo con sus funciones. 7. Coordinar las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8 de 2015 que crea el ministerio de Ambiente, y remitir a la autoridad máxima de cada institución de pertenencia de cada Unidad Ambiental Sectorial, un informe anual que contenga la estadística resultante de la participación en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, según corresponda,. 8. Aplicar y proponer los mecanismos correspondientes para el seguimiento y mejora continua de la aplicación del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en todos sus ámbitos y proponer medidas para elevar los niveles de eficiencia y efectividad del proceso. 9. Velar por el cumplimiento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y por la concurrencia de los contenidos exigidos a los Estudios de Impacto Ambiental. 1 O. Analizar las consultas de la ciudadanía o instituciones gubernamentales sobre temas relacionados al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y afines, y proceder al trámite respectivo. 11. Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental y sus modificaciones, preparar el informe técnico de Evaluación correspondiente, incluyendo la recomendación técnica resultante de la evaluación y emitir la Resolución Ambiental respectiva. 12. Solicitar a los promotores durante la fase de evaluación y análisis las aclaraciones, e información adicional de los Estudios de Impacto Ambiental presentados a evaluación. 13. Proponer e implementar medidas para incrementar la participación organizada, responsable e ilustrada de la sociedad civil en general, en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 14. Todas aquellas que el ministro del Ministerio de Ambiente le asigne. Artículo 8. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Administrar el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional de acuerdo a lo que establezca este Decreto Ejecutivo y a las directrices e indicaciones establecidas por el ministro de Ambiente o la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Mantener una expedita y permanente coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales y Unidades Ambientales Municipales a nivel regional, en Jo relacionado con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. De igual forma, promover y facilitar la coordinación entre ellas. 3. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la evaluación de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental que deben someterse a su evaluación, una vez estén habilitadas. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 8 4. Revisar y evaluar los Estudios de Impacto Ambiental para los que sean habilitadas y/o delegadas y emitir la Resolución Ambiental de aprobación, rechazo, recategorización o retiro de los Estudios de Impacto Ambiental. 5. Revisar los Estudios de Impacto Ambiental categoría II y III, y remitir informe técnico sustentado a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, en el tiempo legalmente establecido. 6. Realizar en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y Unidades Ambientales Municipales (UAM) las inspecciones pertinentes, a fin de verificar en campo lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad dentro del proceso de evaluación del mismo y emitir el informe de inspección correspondiente. 7. Proponer e implementar medidas para estimular, en el ámbito regional, al sector privado y a la sociedad civil para que incrementen de manera permanente su participación ilustrada y organizada en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 8. Enviar informes correspondientes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ejecutado en las Direcciones Regionales. 9. Realizar todas aquellas tareas que le sean asignadas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 9. Las Unidades Ambientales Sectoriales de las autoridades competentes y las Unidades Ambientales Municipales, que hayan sido debidamente facultadas para ello tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Velar por la aplicación del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el sector de su competencia y/o municipio, así como proponer e implementar las medidas que fueran necesarias, en coordinación y bajo las directrices emanadas del Ministerio de Ambiente. 2. Emitir el informe técnico fundamentado en el área de su competencia, sobre los Estudios de Impacto Ambiental y remitirlo a la Dirección Regional o Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente. 3. Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, de sus respectivos planes de manejo ambiental, de las normas ambientales, así como la adecuada aplicación de los procedimientos de supervisión, control y fiscalización. · 4. Participar conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, en la preparación de directrices generales y sectoriales relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en la preparación de normas ambientales, guías, metodologías, términos de referencia e índices de contenido para los Estudios de Impacto Ambiental, al igual que sugerir el incluir o excluir de la lista taxativa actividades, obras o proyectos que deban hacer un Estudio de Impacto Ambiental en el sector de su competencia. 5. Entregar al Ministerio de Ambiente periódicamente listado e información de contacto de los técnicos que laboran en la respectiva unidad ambiental. Artículo 10. Las Direcciones Nacionales del Ministerio de Ambiente, serán responsables de evaluar y emitir los comentarios y/o preguntas que, conforme a su competencia, sean necesarios dentro del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta acción, se realizará a requerimiento y en coordinación con la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual deberá incluir dentro de los procesos de análisis y si es el caso, solicitudes de aclaración, las opiniones y recomendaciones que emitan las Direcciones del Ministerio de Ambiente. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 9 Capítulo IV De los promotores, consultores y de los derechos de la sociedad civil Artículo 12. Los promotores y los consultores ambientales serán solidariamente responsables del contenido y antecedentes en los que se fundamente para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y deberán presentar todos los documentos, informes, correspondencia, estudios o aclaraciones, solicitados por el Ministerio de Ambiente. Los promotores quedarán obligados a cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental, el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, y cualquier otro aspecto establecido en la Resolución Ambiental que aprueba la ejecución de un proyecto, obra o actividad, y enviar los informes y resultados con la periodicidad solicitada. Para el cumplimiento de estas obligaciones el promotor debe considerar a todas las instituciones que correspondan o hayan participado en el Proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 13. La responsabilidad ambiental dentro de este proceso será extensiva a todos los promotores cuando sean más de uno y se transferirá a los nuevos de darse un cambio de promotor. En todo caso, estos cambios deberán comunicarse al Ministerio de Ambiente al momento en que se ejecuten y se procederá con el trámite administrativo correspondiente para su formalización. Artículo 14. Será responsabilidad exclusiva del promotor la elección de los consultores inscritos en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente. Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el consultor ambiental debidamente inscrito, podrá contar con profesionales de apoyo en diferentes etapas de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, los cuales no necesariamente tendrán que estar inscritos en el Registro de Consultores, quienes serán responsables del contenido de los documentos que elaboren para el Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 15. De darse cambios en el equipo de consultores ambientales durante el proceso de evaluación, esto deberá ser notificado al Ministerio de Ambiente y la responsabilidad ambiental de cada consultor ambiental estará sujeta a la participación que este haya tenido. Artículo 16. Los promotores deberán garantizar la participación de la sociedad civil en el Proceso de Elaboración y de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto, obra o actividad, en los términos que se indican en la presente reglamentación y en la normativa que regule la participación ciudadana. Asimismo, deberán facilitar el acceso a la información respecto al proyecto, obra o actividad y al Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo y en los manuales que se dicten para tal fin, así como facilitar y colaborar en todo lo que le soliciten las autoridades competentes para las labores de control ambiental. Artículo 17. Sin perjuicio de otros derechos, durante el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad, la sociedad podrá: l. 2. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 10 3. Advertir a el Ministerio de Ambiente, sobre las afectaciones ambientales que pudieran producirse por la falta de consideración o de un enfoque mal orientado sobre las características ambientales de un sitio o actividad, los recursos que se afectarían incluyendo a la población, y/o por la proposición del promotor de medidas inadecuadas en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental. Artículo 18. Los Estudios de Impacto Ambiental serán elaborados por personas idóneas, naturales o jurídicas, independientes del promotor de la actividad, obra o proyectq, debidamente inscritas, actualizadas y habilitadas en el Registro de Consultores Ambientales que para tales efectos lleva el Ministerio de Ambiente, de conformidad con el Título VII establecido en este Decreto Ejecutivo. La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental deberá atender, sin limitarse a ello, a los contenidos definidos en esta reglamentación y los que se establezcan en las resoluciones administrativas, manuales y/o reglamentos. Título 11 De los proyectos, obras o actividades que ingresen al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 19. Las nuevas actividades, obras o proyectos y las modificaciones de los ya existentes en sus fases de planificación, construcción/ejecución (emplazamiento, instalación, montaje, ensamblaje, mantenimiento) y operación, que ingresarán al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo que establece el presente Decreto Ejecutivo, son los indicados en la lista taxativa a continuación, utilizando como referencia la Clasificación Industrial Nacional Uniforme (Código CINU), derivada de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Código CIIU): CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORÍA CINU CONDICIÓN (SECTOR) CÓDIGO DESCRIPCIÓN A. AGRICULTURA, Cultivo de cereales Exceptuando: agricultura GANADERÍA, (excepto arroz y familiar. SILVICULTURA, 0111 maíz), legumbres y PESCA Y semillas ACTIVIDADES DE oleaginosas SERVICIOS 0112 Cultivo de arroz Exceptuando: agricultura CONEXAS familiar. Cultivo de Exceptuando: agricultura 0113 vegetales, raíces y familiar. tubérculos 0114 Cultivo de caña de Exceptuando: agricultura azúcar familiar. 0117 Cultivo de maíz Exceptuando: agricultura familiar. Cultivo de frutas Exceptuando: agricultura 0122/0125 tropicales y familiar. subtropicales 0126 Cultivo de frutas Exceptuando: agricultura oleaginosas familiar. Cultivos de Exceptuando: agricultura 0127 productos para familiar. preparar bebidas No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 11 (plantas de café, té, otros). Cultivo de plantas Exceptuando: agricultura 0128 aromáticas, familiar. medicinales y especias. Cría de ganado Exceptuando: agricultura 0141 vacuno y búfalos. familiar. Además, incluye: operación de establos para 0142 Cría de caballos y carreras y equitación. otros equinos Exceptuando: agricultura familiar. Cría de ovejas y Exceptuando: agricultura 0144 cabras. familiar. 0145 Cría de Exceptuando: agricultura cerdos/puercos. familiar. Cría de aves de 0146 corral y obtención de subproductos Establecimiento de 0210 plantaciones forestales comerciales En bosques naturales y en plantaciones forestales. 0220 Extracción de Esto incluye la madera madera sumergida. Sin ... de la perJmc10 normativa vigente. 0321 Acuicultura Exceptuando: agricultura marítima familiar. 0322 Acuicultura de agua Exceptuando: agricultura dulce. familiar. No tiene Proyectos de riego Zoocriaderos No tiene comerciales de especies nativas y exóticas B. EXPLOTACION Extracción y DE MINAS Y 0510 aglomeración de CANTERAS carbón de piedra Extracción y 0520 aglomeración de lignito, turba y antracita Extracción de Cualquier tipo de depósito. 0610 petróleo crudo 0620 Extracción de gas natural 0710 Extracción de minerales de hierro 0721, 0729, Extracción de .. t:J:.. \}>. REPua 0810, 0891, minerales metálicos i/~ <t, '.íY ~ J70 ,~ '~4:~1 iJ z ~ 1> f) ~ ~¡>ll<¡,.":i ~ * ISTRAOO No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 12 C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 0892, 0893, 0899 0910 0990 1010 1020 1030 1040 1050 1061 1062 1072 1074 1079 1080 y no metálicos. Las canteras, procesamiento y trituración. Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural Actividades de apoyo a la explotación de otras minas y canteras. Procesamiento y conservación de carnes Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos de manera comercial Procesamiento y conservación de frutas y vegetales Elaboración de aceites y grasas de ongen vegetal y animal Elaboración de productos lácteos Elaboración de productos de molinería. Elaboración de almidones y productos elaborados del almidón. Elaboración de azúcar Fabricación de macarrones, fideos, cuscús y productos farináceos similares. Procesos industriales de elaboración de otros productos alimenticios Elaboración de alimentos preparados para animales Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. ¿:::-; R' PÚBltc {sG"- ""lo<" ~ r¡/1J ~ fi * ~ ~ l w~ -te~)> ] 9 ~ (!J ~ ~~ ~ ~.h, ~ 1'10 ¡:..'I~ * * EL 0 RfGIS\RÍ"\) No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 13 1101 1102 1103 1104 1311/1312/1313 Destilación, Exceptuando: productos rectificación y alimenticios artesanales. mezcla de bebidas alcohólicas Elaboración de Exceptuando: productos vmos Elaboración de bebidas malteadas (cerveza y malta) Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y agua embotellada alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Exceptuando: productos alimenticios artesanales. Hiladura, tejedura y Exceptuando: de procesos acabados de artesanales. productos textiles Fabricación de Exceptuando: de procesos artículos artesanales. 1392/1393/1394/ confeccionados con 1399 textiles, cordeles, bramantes, redes, pieles. 1411/ 1412/1420 1511 1520 1610 1621 1622 1623 1701 1702 Fabricación de Exceptuando: de procesos prendas de vestir artesanales. Curtido y adobo de Exceptuando: de procesos cueros; adobo y artesanales. teñido de pieles Fabricación calzados de Exceptuando: de procesos artesanales. Aserraderos y acepilladura de madera Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros laminados, tablas de partículas y otros tableros y paneles. Fabricación de Exceptuando: de procesos partes y piezas de artesanales. carpintería para edificios y construcción. Fabricación de recipientes de madera. Fabricación de pulpa, papel y cartón. Fabricación de papel, cartón Exceptuando: de procesos artesanales. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 14 1709 1811 1910 1920 2011 2012 2013 2021 2022 2023 2029 2030 2100 ondulado y envases de papel y cartón. Fabricación de otros artículos del papel y cartón. Actividades de impresión (Periódicos, revistas y otros) Fabricación de productos de horno de coque Fabricación de los productos de la refinación del petróleo Fabricación de sustancias químicas básicas Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias Fabricación de pesticidas y otros productos químicos de uso agropecuario Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas. Exceptuando: de procesos artesanales. Además, incluye: Industrias que comercializan y/o procesan con gases comprimidos como cloro, amomaco, acetileno, oxigeno, hidrógeno, nitrógeno, óxido nitroso. Fabricación de Exceptuando: de procesos jabones, artesanales. detergentes, preparadores para limpiar y pulir, perfumes, preparados de tocador y velas. Fabricación de otros productos químicos. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas Fabricación de productos No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 15 farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos. Fabricación de productos farmacéuticos, 2101 sustancias químicas medicinales y de productos botánicos en Zonas Francas. Fabricación de cubiertas y cámaras 2211 de caucho, reencauche (renovación de cubiertas de caucho) 2219 Fabricación de otros productos de caucho Fabricación de 2220 productos de plástico Fabricación de 2310 vidrio y productos de vidrio Fabricación de 2391 productos refractarios Fabricación de 2392 materiales de arcilla para la construcción Fabricación de Exceptuando: de procesos 2393 otros productos de artesanales. cerámica y porcelana. 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricación de 2395 artículos de hormigón, cemento, yeso y panalit. Fabricación de otros 2399 productos minerales no metálicos. Fabricación de 2410 productos básicos de hierro y acero Fabricación de productos primarios 2420 de metales preciosos y metales no ferrosos. 2431 Fundición de hierro --y acero ¿:;;-, A. ¡ EPús t-r ~>(' "Y $~~~ 1 ~ ~ . § ~ l u.l~ *.;:-:z ()(. !<; ;¡,. o- 13-0~ <? ~ * O¡: LA í'\l~ .4. 1'$, ... GtsrnAoo No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 16 2432 Fundición de metales no ferrosos Fabricación de 2511 productos metálicos para uso estructural Fabricación de 2512 tanques, depósitos y recipientes de metal. Fabricación de los 2513 generadores del vapor. Fabricación de 2594 otros productos de metal en Zonas Francas. 2599 Fabricación de otros productos de metal. Fabricación de 2720 baterías y acumuladores Fabricación de 3100 muebles y colchones D. SUMINISTRO DE Generación, ELECTRICIDAD, transmisión y GAS, VAPOR Y AIRE 3510 distribución de ACONDICIONADO energía eléctrica. Fabricación del gas; distribución de 3520 combustibles gaseosos por tuberías. E. SUMINISTRO DE Captación, AGUA, 3600 tratamiento y ALCANTARILLADO, suministro de agua GESTIÓN DE . 3700 Alcantarillado. DESECHOS Y Recolección de ACTIVIDADES DE 3812 desechos SANEAMIENTO peligrosos. Tratamiento, eliminación de 3821 desechos no peligrosos Tratamiento y 3822 eliminación de desechos peligrosos Procesamiento y 3830 recuperación de materiales F. CONSTRUCCION Construcción de Excluye la construcción de 4100 edificios hasta cuatro ( 4) viviendas unifamiliares. il ~~ 0 t 1 ~ ~ Ji 9. ~ ~ ~ ~ ~ ~ (YO' '?to DE \J>-"I 0 .. ¡:..0 li'EG\Sí'il- ¿. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 17 Construcción de 4210 cammos y vías férreas Construcción de 4220 proyectos de servicios públicos Construcción de otros proyectos de 4290 ingeniería civil. Preparación de 4312 terreno No tiene Cementerios G. COMERCIO AL Venta al por mayor Instalaciones de manejo y POR MAYOR Y AL 4661, de combustibles expendio de combustible al PORMENOR 46610 sólidos, líquidos y por mayor. Instalaciones (INCLUYE ZONAS gases y de para el envasado de Gas FRANCAS), productos conexos. Licuado y de Petróleo. REPARACIÓN DE Venta al por menor Instalaciones de expendio VEHÍCULOS DE de combustible para de combustible al por MOTOR Y 47300 vehículos menor. MOTOCICLETAS automotores. H. TRANSPORTE, Transporte por Se excluye la operación de ALMACENAMIENTO 4930 tuberías plantas de bombeos Y CORREO individuales y/o temporales. Depósito y 5211/5212 almacenaje/ en zonas francas El promotor debe verificar si la actividad, obra o proyecto que pretende desarrollar se encuentra en la lista taxativa y dentro del alcance del código CINU actualizado, establecido para cada sector. Artículo 20. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con las Unidades Ambientáles Sectoriales, revisará como mínimo cada cinco (5) años la lista taxativa establecida en el presente Decreto Ejecutivo para incorporar, modificar y/o eliminar proyectos de dicho listado. Este procedimiento de actualización deberá cumplir con los mecanismos de consulta pública y demás vigentes de participación ciudadana. Artículo 21. Es potestad de Ministerio de Ambiente solicitar al promotor de la actividad, obra o proyecto la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental cuando dicha entidad considere que su ejecución pueda generar impactos ambientales negativos en su área de influencia. En todo caso, ya sea que la actividad, obra o proyecto esté o no en la lista taxativa, el consultor y el promotor tomando en cuenta lo establecido en la presente reglamentación, propondrán la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, la cual será ratificada o no por el Ministerio de Ambiente durante el Proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Título 111 De los Estudios de Impacto Ambiental Capítulo 1 No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 18 De los criterios de protección ambiental Artículo 22. Para efectos de este Decreto Ejecutivo, se entenderá que las actividades, obras o proyectos, producen impactos ambientales negativos en su área de influencia, si como resultado de su ejecución, generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en uno o más de los siguientes criterios de protección ambiental: 1. Criterio l. Sobre la salud de la población, flora, fauna y el ambiente en general: a. Producción y/o manejo de sustancias peligrosas y no peligrosas, atendiendo a su composición, cantidad y concentración; así como la disposición de desechos y/o residuos peligrosos y no peligrosos; b. Los niveles, frecuencia y duración de ruidos, vibraciones, radiaciones y la posible generación de ondas sísmicas artificiales; c. Producción de efluentes líquidos, emisiones gaseosas, o sus combinaciones, atendiendo a su composición, calidad y cantidad, así como de emisiones fugitivas de gases o partículas producto de las diferentes etapas de desarrollo de la acción propuesta; d. Proliferación de patógenos y vectores sanitarios; e. Alteración del grado de vulnerabilidad ambiental. 2. Criterio 2. Sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales. a. La alteración del estado actual de suelos; b. La generación o incremento de procesos erosivo; c. La pérdida de fertilidad en suelos; d. La modificación de los usos actuales del suelo; e. La acumulación de sales y/o contaminantes sobre el suelo; f. La alteración de la geomorfología; g. La alteración de los parámetros físicos, químicos y biológicos del agua superficial, continental o marítima, y subterránea; h. La modificación de los usos actuales del agua; L La alteración de fuentes hídricas superficiales o subterráneas. J. La alteración de régimen de corrientes, mareas y oleajes. k. La alteración del régimen hidrológico. l. La afectación sobre la diversidad biológica; m. La alteración y/o afectación de los ecosistemas; n. La alteración y/o afectación de las especies de flora y fauna; o. La extracción, explotación o manejo de la fauna, flora u otros recursos naturales; p. La introducción de especies de flora y fauna exóticas. 3. Criterio 3. Sobre los atributos que tiene un área clasificada como protegida, o con valor paisajístico, estético y/o turístico: a. La afectación, intervención o explotación de recursos naturales que se encuentran en áreas protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento; b. La afectación, intervención o explotación de áreas con valor paisajístico,. estético y/o turístico; c. La obstrucción de la visibilidad a áreas con valor paisajístico, estético, turístico y/o protegidas; d. La afectación, modificación y/o degradación en la composición del paisaje; e. Afectaciones al patrimonio natural y/o al potencial de investigación científica. 4. Criterio 4. Sobre los sistemas de vida y/o costumbres de grupos humanos, incluyendo los espacios urbanos: a. El reasentamiento o desplazamiento de comunidades humanas y/o individuos, de manera temporal o permanentemente; b. La afectación de grupos humanos protegidos por disposiciones especiales; c. La transformación de las actividades económicas, sociales o culturales; No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 19 d. Afectación a los servicios públicos; e. Alteración al acceso de los recursos naturales que sirvan de base para alguna actividad económica, de subsistencia, así como actividades sociales y culturales de seres humanos; f. Cambios en la estructura demográfica local. 5. Criterio 5. Sobre sitios y objetos arqueológicos, edificaciones y/o monumentos con valor antropológico, arqueológico, histórico y/o perteneciente al patrimonio cultural: a. La afectación, modificación, y/o deterioro de monumentos, sitios, recursos u objetos arqueológicos, antropológicos, paleontológicos, monumentos históricos y sus componentes; y b. La afectación, modificación, y/o deterioro de recursos arquitectónicos, monumentos públicos y sus componentes. Para definir la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, se tendrán que analizar los criterios de protección ambiental determinando los efectos, características o circunstancias que produce la actividad, obra o proyecto sobre el área de influencia; el resultado de este análisis deberá ser integrado a la identificación de los impactos ambientales y socioeconómicos producidos en cada una de sus fases, utilizando las metodologías de valorización e identificación de impacto ambiental. Capítulo 11 De las categorías de Estudios de Impacto Ambiental Artículo 23. El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental contempla tres categorías de Estudio de Impacto Ambiental, que estarán determinadas por los impactos ambientales negativos que una actividad, obra o proyecto pueda generar en su área de influencia, los cuales deberán ser analizados y evaluados cualitativa y cuantitativamente, mediante metodologías de identificación y valoración de impactos. Para los efectos de este Decreto Ejecutivo las categorías son las siguientes: 1. Categoría l. Categorización aplicable cuando una actividad, obra o proyecto genera impactos ambientales negativos bajos o leves, sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, del área de influencia donde se pretende desarrollar. 2. Categoría 11. Categorización aplicable cuando una actividad, obra o proyecto genera impactos ambientales negativos medio o moderado, sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, del área de influencia donde se pretende desarrollar. 3. Categoría 111. Categorización aplicable cuando una actividad, obra o proyecto genera impactos ambientales negativos altos o severos, sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, del área de influencia donde se pretende desarrollar Las metodologías de identificación y valoración de impactos deberán incluir sin limitarse a ello: carácter, grado de perturbación, importancia ambiental, riesgo de ocurrencia, extensión del área, duración, reversibilidad, recuperabilidad, acumulación, sinergia, entre otros. Artículo 24. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en los términos señalados en este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Ambiente, lo someterá al procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Título V. Capítulo 111 De los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 20 Artículo 25. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán desarrollar los contenidos mínimos descritos para cada categoría de Estudio de Impacto Ambiental conforme se establece dentro del presente Decreto Ejecutivo y en el siguiente cuadro: CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN SU CATEGORÍA Nº TEMA INCLUIR EN Categoría Categoría Categoría I II III 1 ÍNDICE '1 '1 '1 2 RESUMEN EJECUTIVO (máximo de 5 '1 '1 '1 páginas) Descripción de la actividad, obra o 2.1 proyecto; ubicación, propiedad (es) donde '1 '1 '1 se desarrollará y monto de inversión. Síntesis de las características físicas, 2.2 biológicas y sociales del área de influencia '1 '1 '1 de la actividad, obra o proyecto. La información más relevante sobre los 2.3 problemas ambientales críticos generados '1 '1 '1 por la actividad, obra o proyecto Síntesis de los impactos ambientales y 2.4 sociales más relevantes, generados por Ja '1 '1 '1 actividad, obra o proyecto Síntesis de las medidas de mitigación, 2.5 seguimiento, vigilancia y control para los '1 '1 '1 impactos ambientales más relevantes. Datos generales del promotor, que incluya: a) Nombre del Promotor, b) En caso de ser persona jurídica el nombre del representante legal c) Persona a contactar; 2.6 d) Domicilio o sitio en donde se reciben '1 '1 '1 notificaciones profesionales o personales. e) Números de teléfonos; f) Correo electrónico; g) Página Web; h) Nombre y registro del Consultor. 3 INTRODUCCIÓN Indicar el alcance, objetivos y metodología '1 '1 '1 3.1 del estudio presentado. 4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD 4.1 Objetivo de la actividad, obra o proyecto y '1 '1 '1 su justificación. Mapa a escala que permita visualizar la 4.2 ubicación geográfica de la actividad, obra '1 '1 '1 o proyecto, y su polígono. 4.2.1 Coordenadas UTM del polígono de la actividad, obra o proyecto y de todos sus componentes. ~ Estos datos deben ser presentados según lo ~<¿ \..' RE:po. exigido por el Ministerio de Ambiente ~ ~~ s. :m - < o ~i~~ 1>(; bt: LA pv.'<-'fJ G. ' IS¡RADO it No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 21 4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.4 4.5 4.5.1 4.5.2 4.5.3 4.5.4 4.6 4.7 4.8 5 5.1 5.1.2 5.1.3 5.2 5.3 5.3.l 5.3.2 Descripción de las fases de la actividad, obra o proyecto. Planificación Construcción/Ejecución, detallando las actividades que se darán en esta fase (incluyendo infraestructuras a desarrollar, equipos a utilizar, mano de obra (empleos directos e indirectos generados), insumos, servicios básicos requeridos (agua, energía, vías de acceso, transporte público, otros)). Operación, detallando las actividades que se darán es esta fase (incluyendo infraestructuras a desarrollar, equipos a utilizar, mano de obra (empleos directos e indirectos generados), insumos, servicios básicos requeridos (agua, energía, vías de acceso, transporte público, otros)). Cierre de la actividad, obra o proyecto. Cronograma y tiempo de desanollo de las actividades en cada una de las fases Identificación de fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (GEi) Manejo y Disposición de desechos y residuos en todas las fases. Sólidos Líquidos Gaseosos Peligrosos U so de suelo o esquema de ordenamiento tenitorial /anteproyecto vigente, aprobado por la autoridad competente para el área de la actividad, obra o proyecto propuesta a desanollar Monto global de la inversión Legislación, normas técnicas e instrumentos de gestión ambiental aplicables y su relación con la actividad, obra o proyecto. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE FÍSICO Formaciones Geológicas Regionales Unidades geológicas locales Caracterización geotécnica Geomorfología Caracterización del suelo Estudio de perfil estratigráfico del suelo para aquellas actividades, obras o proyectos que impliquen la modificación de la terracería natural del terreno y/o los estratos. Caracterización del área costera marina. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 22 5.3.3 La descripción del uso del suelo -.J -.J ,¡ 5.3.4 Capacidad de Uso y Aptitud ,¡ -.J 5.3.5 Descripción de la colindancia de la ,¡ ,¡ ,¡ propiedad 5.3.6 Identificación de los sitios propensos a ,¡ ,¡ ,¡ erosión y deslizamiento 5.4 Descripción de la Topografía -.J ,¡ ,¡ 5.4.1 Planos topográficos del área del proyecto, obra o actividad a desarrollar y sus ,¡ ,¡ ,¡ componentes, a una escala que permita su visualización. 5.5 Aspectos Climáticos 5.5.l Descripción general de aspectos climáticos: precipitación, temperatura, humedad, ,¡ ,¡ ,¡ presión atmosférica 5.5.2 Riesgo y vulnerabilidad climática y por cambio climático futuro, tomando en ,¡ ,¡ cuenta las condiciones actuales en el área de influencia. 5.5.2.1 Análisis de Exposición ,¡ ,¡ 5.5.2.2. Análisis de Capacidad Adaptativa ,¡ ,¡ 5.5.2.3. Análisis de Identificación de Peligros o ,¡ ,¡ Amenazas. 5.5.3 Análisis e Identificación de vulnerabilidad frente a amenazas por factores naturales y ,¡ ...¡ climáticos en el área de influencia. 5.6. Hidrología ,¡ ,¡ ...¡ 5.6.1 Calidad de aguas superficiales ,¡ ...¡ ,¡ 5.6.2 Estudio Hidrológico ...¡ ...¡ ...¡ 5.6.2.1 Caudales (máximo, mínimo y promedio ...¡ ,¡ ,¡ anual) 5.6.2.2 Caudal Ambiental y caudal ecológico ...¡ ...¡ -.J 5.6.2.3 Plano del polígono del proyecto, identificando los cuerpos hídricos existentes (lagos, ríos, quebradas y ojos de ...¡ ,¡ ,¡ agua) indicando el ancho de protección de la fuente hídrica de acuerdo a legislación correspondiente. 5.6.3 Estudio Hidráulico ...¡ -.J 5.6.4 Estudio oceanográfico ...¡ ...¡ 5.6.4.1 Corrientes, mareas, oleajes ...¡ ,¡ 5.6.5 Estudio de Batimetría ,¡ ...¡ 5.6.6 Identificación y Caracterización de Aguas ...¡ ...¡ subterráneas 5.6.6.1 Identificación de acuíferos ...¡ ,¡ 5.7 Calidad de aire ,¡ ,¡ ,¡ 5.71 Ruido ,¡ ...¡ ...¡ 5.7.2 Vibraciones '1 '1 '1 5.7.3 Olores Molestos '1 '1 '1 \,)>. REPúe¡ '>«- ic a-~ •q, $;: * 4~ º z ,, * ü z 'Si~ 0.J> ce- ~ 2-f,'-' .f E o-* "o é'L,O.'?'?:-r,,;. * . f'~GISTRP..¡;:¡Ü No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 23 6 DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE BIOLÓGICO 6.1 Características de la Flora ...¡ ...¡ ...¡ 6.1. l Identificación y Caracterización de formaciones vegetales con sus estratos, e ...¡ ,¡ ...¡ incluir especies exóticas, amenazadas, endémicas y en peligro de extinción. 6.1.2 Inventario forestal (aplicar técnicas forestales reconocidas por Ministerio de Ambiente e incluir las especies exóticas, '1 '1 ,¡ amenazadas, endémicas y en peligro de extinción) 6.1.3. Mapa de cobertura vegetal y uso de suelo a '1 ~ ~ una escala que permita su visualización. 6.2 Características de la Fauna '1 ~ ~ 6.2.1 Descripción de la metodología utilizada para la caracterización de la fauna, puntos y '1 ~ ~ esfuerzo de muestreo georreferenciados y bibliografía. 6.2.2 Inventario de especies del área de influencia, e identificación de aquellas que ~ ~ ~ se encuentren enlistadas a causa de su estado de conservación. 6.2.3. Análisis del comportamiento y/o ~ ~ patrones migratorios 6.3 Análisis de la representatividad de los ~ '1 ecosistemas del área de influencia. 6.4 Análisis de Ecosistemas frágiles ~ ~ identificados. 7 DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE SOCIOECONÓMICO 7.1 Análisis de uso actual del suelo de la zona ~ ~ ~ de influencia del proyecto, obra o actividad. Descripción del ambiente socioeconómico 7.2 general en el área de influencia de la actividad, obra o proyecto. 7.2.1 Indicadores demográficos: Población (cantidad, distribución por sexo y edad, tasa ~ ...¡ ~ de crecimiento, distribución étnica y cultural), migraciones, entre otros. 7.2.2 Índice de mortalidad y morbilidad ~ Indicadores Económicos: Población económicamente activa, condición de actividad, categoría de actividad, 7.2.3 principales actividades económicas, tasas ~ ~ de desempleo y subempleo, equipamiento urbano, infraestructura, servicios sociales, entre otros. 7.2.4 Indicadores sociales: Educación, cultura, salud, vivienda, índice de desarrollo humano, índice de satisfacción de '1 ~ necesidades básicas, seguridad, entornos /j \}>.. REPú8l sociales difíciles, entre otros. <> ic "10 l!I~ ~ l.LJ :;: 4 }> 1 9~ · * ~z J lf\ ú': ..,, )> ~ ~ ~p cf .l cv 170 '?"'-«; * ELP- * R~GISTRi>-\:p No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 24 7.3 7.4. 7.5 8 8.1. 8.2. 8.3 8.4 8.5 8.6 9 9.1 Percepción local sobre la actividad, obra o proyecto, a través del Plan de participación ciudadana. Prospección arqueológica en el área de influencia de la actividad, obra o proyecto Descripción de los tipos de paisaje en el área de influencia de la actividad, obra o proyecto IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES, SOCIOECONÓMICOS, Y CATEGORIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Análisis de la línea base actual (físico, biológico y socioeconómico) en comparación con las transformaciones que generara la actividad, obra o proyecto en el área de influencia, detallando las acciones que conlleva en cada una de sus fases. Analizar los criterios de protección ambiental, determinando los efectos, características o circunstancias que presentará o generará la actividad, obra o proyecto en cada una de sus fases, sobre el área de influencia. Identificación de los impactos ambientales y socioeconómicos de la actividad, obra o proyecto, en cada una de sus fases; para lo cual debe utilizar el resultado del análisis realizado a los criterios de protección ambiental. Valorización de los impactos ambientales y socioeconómicos, a través de metodologías reconocidas (cualitativa y cuantitativa), que incluya sin limitarse a ello: carácter, grado de perturbación, importancia ambiental, riesgo de ocurrencia, extensión del área, duración, reversibilidad, recuperabilidad, acumulación, sinergia, entre otros. Y en base a un análisis, justificar los valores asignados a cada uno de los parámetros antes mencionados, los cuales determinaran la significancia de los impactos. Justificación de la categoría del Estudio de Impacto Ambiental propuesta, en función al análisis de los puntos 8.1 a 8.4. Identificar y valorizar los posibles riesgos ambientales de la actividad, obra o proyecto, en cada una de sus fases. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) Descripción de las medidas específicas a / , , h'"' 'I 'I -'I A~\'..\}>- REPús¿¡, , implementar para evitar, reducir, corregir, // , v ~"'1 ~ ¡ ~~~~ L ~'--~~~"'--~~~-'--~~-"-~--"'~-'--~~~---'--~~~~~~~~ff,,t~~~- ~~ 1 o - <!'. )> ] ¡ji~ . * u z \).) ~ l):, e? <1l ~~ ~ ;¡: ~ °' "o r "'-<-; ~-* fLAl'q: * ..P¿:-Grsrn~oº No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 25 compensar o controlar, a cada impacto ambiental y socioeconómico, aplicable a cada una de las fases de la actividad, obra o proyecto. 9.1.l. Cronograma de ejecución. ..J ..J ..J 9.1.2 Programa de Monitoreo Ambiental. ..J ..J ..J 9.2. Plan de resolución de posibles conflictos generados o potenciados por la actividad, '1 ..J obra o proyecto. 9.3 Plan de prevención de Riesgos Ambientales '1 '1 '1 9.4 Plan de Rescate y Reubicación de Fauna y '1 ..J Flora 9.5 Plan de Educación Ambiental (personal de la actividad, obra o proyecto y población '1 '1 existente dentro del área de influencia de la actividad, obra o proyecto). 9.6 Plan de Contingencia ..J ..J '1 9.7 Plan de Cierre. ..J ..J ..J 9.8 Plan para reducción de los efectos del cambio climático 9.8.1 Plan de adaptación al cambio climático. ..J ..J 9.8.2 Plan de mitigación al cambio climático (incluyendo aquellas medidas que se ..J ..J implementarán para reducir las emisiones de GEI) 9.9 Costos de la Gestión Ambiental ..J ..J ..J ANÁLISIS ECONÓMICO DEL PROYECTO A TRAVÉS DE LA 10 INCORPORACIÓN DE COSTOS POR IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIOECONÓMICOS 10.l. Valoración monetaria de los impactos ambientales (beneficios y costos ..J ..J ambientales), describiendo las metodologías o procedimientos utilizados 10.2. Valoración monetaria de los impactos sociales (beneficios y costos sociales), ..J ..J describiendo las metodologías o procedimientos utilizados 10.3. Incorporación de los costos y beneficios ..J financieros, sociales y ambientales directos ..J e indirectos en el flujo de fondos de la actividad, obra o proyecto. 10.4. Estimación de los indicadores de viabilidad económica, social y ambiental directos e ..J indirectos de la actividad, obra o proyecto. LISTA DE PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA 11 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 11.l Lista de nombres, firmas y registro de los ..J ..J ..J Consultores debidamente notariadas, ~\.AREPi ~e-"'< ,ff * 1 Q ~ Vi :z ' u.l ~ . * et. ~ °' 13-o~P s * l:LAí''\l~ 1'(; G¡STRA'OO No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 26 identificando el componente que elaboró como especialista. 11.2 Lista de nombres y firmas de los profesionales de apoyo debidamente '1 -'1 -'1 notariadas, identificando el componente que elaboró como especialista. 12 CONCLUSIONES y '1 -'1 -'1 RECOMENDACIONES 13 BIBLIOGRAFÍA -'1 -'1 -'1 14 ANEXOS -'1 -'1 -'1 14.1 Copia del paz y salvo emitido por el '1 -'1 -,) Ministerio de Ambiente. 14.2 Copia del recibo de pago para los trámites de evaluación emitido por el Ministerio de -'1 -,) -,) Ambiente. 14.3 Copia del certificado de existencia de '1 -'1 -'1 persona jurídica. 14.4 Copia del certificado de propiedad (es) donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, con una vigencia no mayor de seis (6) meses, o documento emitido por la -'1 -'1 -'1 Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) que valide la tenencia del predio. 14.4.1 En caso que el promotor no sea propietario de la finca presentar copia de contratos, anuencias o autorizaciones de uso de finca, -'1 -'1 -'1 para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. Artículo 26. Los contenidos mínimos indicados serán desarrollados con información precisa y actualizada debidamente sustentada en documentos técnicos y fuentes confiables y verificables, la cual será citada de manera clara para facilitar su verificación. Artículo 27. En el caso de Estudios de Impacto Ambiental referentes a proyectos de generación de energía hidroeléctrica, el mismo deberá estar acompañado de la certificación de conducencia, emitida por el Ministerio de Ambiente. Artículo 28. Cuando se refiera a proyectos de reforestación, el Estudio de Impacto Ambiental deberá estar acompañado de un Plan de Reforestación conforme lo dispuesto por la normativa en materia forestal para este tipo de actividades. Artículo 29. Las actividades, obras o proyectos que se pretenden realizar en áreas declaradas de valor ecológico bajo la normativa correspondiente, deberán incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental un análisis de su compatibilidad, respecto al instrumento jurídico que crea el área declarada. Artículo 30. En los casos de estudios de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos a desarrollarse en áreas protegidas, el mismo deberá estar acompañado con la resolución de aprobación de viabilidad ambiental emitida por la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 27 (Certificaciones del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, plano catastral, certificación de uso de suelo o esquema de ordenamiento tenitorial /anteproyecto vigente aprobado por la entidad competente, aprobación de proyectos en Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá por la Autoridad del Canal de Panamá, permiso de compatibilidad emitido por la Autoridad del Canal de Panamá, licencia provisional emitida por la Autoridad de Servicios Públicos, entre otros). Artículo 32: Los estudios e informes complementarios que sean presentados como parte del Estudio de Impacto Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental deberán ser elaborados y firmados por profesionales idóneos. Esta documentación deberá incluirse en su versión original o copia debidamente notariada. Artículo 33: Los estudios de calidad de agua deberán ser realizados por laboratorios debidamente acreditados. En el caso de monitoreo de aire, ruido y vibración deberán ser realizados con equipos debidamente calibrados. Capítulo IV Aspectos generales en atención al cambio climático Artículo 34. En materia de adaptación al cambío climático, todo Estudio de Impacto Ambiental deberá determinar los efectos e impactos del cambio climático considerando las poblaciones más vulnerables y las áreas de riesgo climático, con el fin de plantear medidas de adaptación al cambio climático aplicables a lo largo de la vida útil del proyecto y en su etapa de cierre. Artículo 35. En materia de mitigación al cambio climático, una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades, obras o proyectos Categoría II y III, los promotores deberán presentar, durante la etapa de construcción/ejecución, su huella de carbono, es decir, su inventario de gases de efecto invernadero, así como, un análisis de categorías principales de emisiones del proyecto. Este inventario de gases de efecto invernadero deberá ser presentado al finalizar la etapa de construcción/ejecución de la actividad, obra o proyecto. Para proyectos con duración mayor a un ( 1) año, deberán presentar un inventario cada doce ( 12) meses, y al finalizar la etapa de construcción/ejecución de la actividad, obra o proyecto. Esta documentación deberá presentarse a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente. Artículo 36. Las medidas de mitigación que se definan en el Estudio de Impacto Ambiental, para el cumplimiento de los objetivos de mitigación que disponga la legislación vigente y que apliquen a la actividad, obra o proyecto específico, serán incluidos en el Plan Manejo Ambiental para su seguimiento, dentro del Plan de Mitigación al Cambio Climático. Artículo 37. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cambio Climático recopilará y utilizará la información de huella de carbono suministrada por los proyectos en etapa de construcción/ejecución de la actividad, obra o proyecto, como se indica en el artículo anterior, para levantar una línea base de emisiones. Dicha línea base servirá como referencia para el establecimiento de medidas de mitigación al cambio climático. Título IV De la participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental Capítulo I Disposiciones generales No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 28 Artículo 39. El Ministerio de Ambiente como las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales, y demás actores involucrados en los procedimientos relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental, serán garantes que la participación ciudadana se realice de acuerdo con las normativas vigentes y que esta cumpla con sus objetivos. Capítulo 11 Del Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Artículo 40. Durante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, los promotores y consultores del proyecto deberán elaborar y ejecutar un Plan de Participación Ciudadana en concordancia con los siguientes contenidos: 1. Identificación de actores claves en el área de influencia del proyecto, obra o actividad que incluya sin limitarse a ellos a miembros de las comunidades, autoridades locales, representantes de organizaciones, juntas comunales, consejos consultivos ambientales, comités de cuencas entre otros. 2. Determinar la técnica de participación ciudadana, atendiendo a la categoría del Estudio de Impacto Ambiental. Los promotores harán efectiva la participación ciudadana en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, a través de las siguientes técnicas de participación ciudadana: a) Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I se debe realizar de forma obligatoria la siguiente técnica: a. l. Entrevistas o encuestas, con una muestra representativa de público del área de influencia escogidos de manera aleatoria o al azar, a través de metodologías o procedimientos estadísticos reconocidos que puedan ser verificados. a.2. Cumplir con una de las siguientes opciones: a.2.1. Entrega de volantes. Las volantes deben presentar el siguiente contenido: a.2.1.1. Nombre del proyecto, obra o actividad y su promotor. a.2.1.2. Localización de la actividad, obra o proyecto de inversión (localidad y corregimiento) y cobertura en el caso de acciones que involucran territorios locales, regionales o nacionales. a.2.1.3. Breve descripción del proyecto, obra o actividad. a.2.1.4. Síntesis de los impactos ambientales esperados y las medidas de mitigación correspondientes. a.2.2. Reuniones informativas. b) Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría 11 y 111 se deberán aplicar las siguientes técnicas para informar, consultar e involucrar a los actores claves del área de influencia: b. l. Entrega de volantes. b.2. Reuniones informativas. b.3. Entrevistas y encuestas: Para estas técnicas, se debe determinar muestra representativa de ciudadanos del área de influencia escogidos de manera aleatoria o al azar, a través de metodologías o procedimientos estadísticos reconocidos que puedan ser verificados. 3. Describir cómo se llevó a cabo las técnicas de participación ciudadana e incluir la información que fue facilitada al público en el proceso de participación. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 29 4. Incluir los resultados obtenidos con cada una de las técnicas de participación empleadas. Para el análisis de sus resultados deberá presentar como mínimo, lo siguiente: a) Consultas, comentarios, observaciones, inquietudes realizadas por la ciudadanía y las respuestas dadas a estas. b) Aportes hechos por los actores claves dentro la elaboración del estudio de impacto ambiental. c) Percepción de la ciudadanía del área de influencia. 5. Análisis de los resultados obtenidos de las técnicas de participación ciudadana empleadas, respecto a la percepción de la ciudadanía del área de influencia. Para las actividades, obras o proyectos que se encuentren ubicados dentro de las comarcas y/o pueblos indígenas, el promotor deberá divulgar la información de la actividad, obra o proyecto en idioma español y el lenguaje correspondiente a la comarca y/o pueblo indígena, así como facilitar un intérprete que permita transmitir efectivamente la información. El Ministerio de Ambiente reglamentará lo concerniente al Plan de Participación Pública, mediante resolución administrativa, para lo cual dispondrá de un término de un año a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo. Capítulo 111 Consulta pública durante el Proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Artículo 41: Durante el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor de la actividad, obra o proyecto deberá cumplir con la participación ciudadana, conforme a los términos, técnicas y procedimientos que indica esta reglamentación. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y las Direcciones Regionales correspondientes, mantendrán a disposición de la ciudadanía el Estudio de Impacto Ambiental, para que emitan observaciones o comentarios en el período de la participación ciudadana durante el proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 42: Para garantizar la participación ciudadana durante el Proceso de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría 11 y IIT, el promotor deberá realizar la consulta pública, para la cual tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del proveído que admite a evaluación los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 43. Para la consulta pública, el promotor publicará y difundirá a su costo, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, en tres (3) de los siguientes medios, dos (2) obligatorios y uno (1) electivo: 1. Un diario de circulación nacional o medios de comunicación radial (obligatorio). 2. Los municipios dentro del área de influencia directa e indirecta de la actividad, obra o proyecto (obligatorio). 3. Redes sociales. 4. Un diario de circulación regional. 5. Los medios televisivos. 6. Otros medios factibles que puedan ser utilizados en el área de influencia de la actividad, obra o proyecto. Este extracto deberá publicarse y/o difundirse dos (2) veces dentro de un período no mayor de cinco (5) días calendario, contados desde la primera publicación o difusión. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 30 El extracto del Estudio de Impacto Ambiental que se publique en los municipios, se mantendrán fijado por un período mínimo de tres (3) días hábiles. Artículo 44. El extracto a publicarse y/o difundirse deberá contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la actividad obra o proyecto y su promotor. 2. Sector al que pertenece la actividad, obra o proyecto. 3. Localización de la actividad, obra o proyecto, localidad (es), corregimiento (s), distrito (s) y provincia (s) o territorio comarcal. 4. Breve descripción de la actividad, obra o proyecto. 5. Síntesis de los impactos ambientales identificados y las medidas de mitigación correspondientes. 6. Plazo y lugar de recepción de observaciones. 7. Fecha y lugar de realización del foro público si se requiere. 8. Indicar si es la primera o la última publicación. Las dimensiones del extracto serán de tres (3) por cuatro (4) pulgadas como mínimo, el mismo debe publicarse en la sección de clasificados o similares. El promotor deberá enviar al Ministerio de Ambiente la hoja del diario de circulación nacional completa donde apareció la publicación dentro un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de la última publicación. En el caso de las difusiones radiales, se deberá presentar copia de las difusiones con la constancia de la empresa difusora de las fechas y horas donde se realizaron las mismas, dentro un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de la última publicación. En el caso de los anuncios fijados en el municipio se debe remitir el extracto con fecha de fijado y desfijado dentro un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después del desfijado de esta dependencia. Para el caso de las publicaciones o difusiones realizadas a través de medios electivos, deberá presentar evidencia de su realización dentro un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de la última publicación o difusión. Artículo 45. En aquellos casos en que las publicaciones o difusiones presentadas ante el Ministerio de Ambiente, no cumplan con los requerimientos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, deberá realizarlas nuevamente. Artículo 46. Las observaciones y comentarios que formule la ciudadanía respecto al Estudio de Impacto Ambiental serán recibidas en las Direcciones Regionales o en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, hasta ocho (8) días hábiles cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría 11, y de diez (10) días hábiles cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría 111, contados a partir de la última publicación de los medios que señala el artículo 4 3. Las solicitudes para la realización de foro público en el caso de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría 11, podrán ser presentadas hasta ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación. Estas solicitudes serán recibidas en las Direcciones Regionales o en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 31 observaciones o comentarios, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles después de recibida la información. Capítulo IV Del foro público Artículo 47. El promotor de la actividad, obra o proyecto, además de las obligaciones establecidas con anterioridad para la participación ciudadana, tendrá la obligación de realizar un foro público a su costo, durante la etapa de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, en una fecha coordinada con el Ministerio de Ambiente. El foro público debe realizarse en el área de influencia directa del proyecto, en su defecto, el promotor deberá justificar y proponer el sitio donde lo realizaría, para lo cual el Ministerio de Ambiente evaluará lo presentado y emitirá su respuesta por escrito. El Ministerio de Ambiente podrá ordenar la ejecución del foro público respecto a los Estudios Categoría II cuando la actividad, obra o proyecto así lo amerite, o cuando la ciudadanía dentro del área de influencia del proyecto así lo solicite conforme a la formalidad establecida en el presente capítulo y en cumplimiento de los términos citados en el artículo 43. En ambos casos el Ministerio de Ambiente deberá comunicar por escrito al promotor. Artículo 48. En el caso que el foro público para los estudios Categoría II sea solicitado por la ciudadanía, deberá presentarse ante el Ministerio de Ambiente una solicitud suscrita por un mínimo de cincuenta (50) ciudadanos residentes en la(s) comunidad es) dentro del área de influencia de la actividad, obra o proyecto a realizar, adjuntando un listado que contenga los datos personales de los solicitantes (nombre y apellido, cédula, lugar de residencia, correo electrónico, teléfono y firmas). Artículo 49. El promotor deberá probar la forma de convocatoria de la ciudadanía del área de influencia al foro público, así como los mecanismos de difusión empleados. Artículo 50. El foro público, deberá desarrollar una exposición detallada de la actividad, obra o proyecto, sus impactos y riesgos ambientales, y las medidas de mitigación descritas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. La moderación del foro estará a cargo del promotor y el Ministerio de Ambiente será garante que se cumpla con la realización de este. Durante la realización del foro público, el promotor permitirá que la ciudadanía realice comentarios u observaciones sobre la actividad, obra, o proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Artículo 51. Una vez realizado el foro público el promotor tendrá un término de cinco (5) d'ías hábiles para elaborar y presentar ante la Dirección correspondiente, un informe sobre lo acontecido en el foro público, que contenga como mínimo, evidencia de la convocatoria, mecanismos de difusión utilizados, la participación de los asistentes (lista de asistencia) y evidencia audiovisual, comentarios u observaciones realizados por la ciudadanía y respuestas a estos. Artículo 52. El promotor será responsable de la seguridad durante la realización del foro público. En caso de que el foro público sea suspendido por temas de seguridad, caso fortuito y/o fuerza mayor, deberá realizarlo nuevamente aplicando lo establecido en esta reglamentación. Capítulo V De la solicitud de información al público No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 32 información en relación con la actividad, obra o proyecto y sus posibles impactos y riesgos ambientales. Esta solicitud podrá ser realizada también por las Unidades Ambientales Sectoriales y las Unidades Ambientales Municipales quienes lo requerirán al Ministerio de Ambiente, dentro de la fase de evaluación y análisis del proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 54. Los ciudadanos, instituciones u organizaciones consultadas responderán mediante la presentación de una nota o informe que provea y sustente información, comentarios, observaciones y proposiciones sobre los siguientes puntos: 1. Componentes del medio ambiente que podrían afectarse por la actividad, obra o proyecto. 2. Los aspectos críticos o claves de la actividad, obra o proyecto en cuanto a sus potenciales impactos ambientales. 3. Antecedentes y/o requerimientos de información que consideren deban ser entregados por el Promotor de la actividad, obra o proyecto. El término para presentar el informe o nota de respuesta será de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de información. En caso que el organismo responsable requiera tiempo adicional para emitir una respuesta, previo al vencimiento del término arriba mencionado, podrá solicitar una única prórroga, fundamentado el tiempo necesario, que no excederá de los quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término inicial. Los términos del proceso de evaluación se suspenderán desde el momento en que se reciba la solicitud de prórroga por parte del consultado y cesará dicha suspensión, una vez que la información sea presentada en el Ministerio de Ambiente, o al vencerse términos establecido para la prórroga. Título V De la revisión y Procedimiento de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Capítulo 1 De la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental según categoría Artículo 55. Para que se inicie el procedimiento establecido en el presente capítulo, el promotor presentará electrónica y físicamente el Estudio de Impacto Ambiental (original) con dos (2) copias en formato digital, adjunto a una solicitud de evaluación de impacto ambiental notariada, dirigida al director de Evaluación de Impacto Ambiental o director Regional según corresponda, debidamente firmada por la persona natural o en el caso que aplique por el representante legal de la persona jurídica. Dicha solicitud deberá, contener: 1. Domicilio detallado donde recibe notificaciones (Número de casa o de apartamento, nombre del edificio, urbanización calle o avenida, corregimiento, distrito y provincia), números de teléfonos y dirección electrónica. 2. En el caso de ser personas jurídicas, deberán incluirse los datos de inscripción en el Registro Público. 3. Nombre y localización de la actividad, obra o proyecto objeto del estudio, 4. La categoría del Estudio de Impacto Ambiental, 5. Cantidad de páginas que lo conforman. 6. Datos de los consultores del Estudio de Impacto Ambiental (persona natural y/o jurídica) que elaboraron el estudio. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 33 la tenencia del predio, anuencias, autorización de uso de finca, contratos, paz y salvo y recibo de pago emitidos por el Ministerio de Ambiente, entre otros, deberá adjuntarse junto a la solicitud de evaluación de impacto ambiental. Cuando el promotor del Estudio de Impacto Ambiental corresponda a una persona natural, la solicitud de evaluación deberá estar firmada por este, acompañada de la fotocopia de cédula de identidad personal del promotor, debidamente autenticada. Cuando se trate de persona jurídica, corresponderá firmar dicha solicitud al representante legal de la promotora, y deberá adjuntarse, además de su cédula de identidad personal debidamente autenticada, certificación de existencia y representación legal de la promotora expedida por el Registro Público con una vigencia no mayor de tres (3) meses. El Estudio de Impacto Ambiental debe venir ordenado manteniendo la integridad del documento ya sea engargolado u organizado en carpetas de anillas al momento de su entrega a la institución. Todos los documentos (planos, fotografías, imágenes, entre otros) contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental deben ser legibles, doblados, con su respectiva numeración. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental o la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente correspondiente, siguiendo el siguiente formato: l. Tipo de letra Times New Romano Arial, tamaño mínimo No. 12. 2. Los encabezados (títulos y subtítulos) deberán presentarse en negritas. 3. Todas las páginas del documento deben estar numeradas de forma secuencial (incluyendo los anexos). 4. La presentación del documento debe seguir la dirección vertical. 5. Márgenes superior, inferior y derecho de 1 pulgada. 6. Para el caso de los planos, imágenes y figuras las mismas deben incluir sus respectivas referencias, fuentes y leyendas, la información cartográfica deberá atender a los requisitos establecidos por la Dirección de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente. Si el Estudio de Impacto Ambiental, la solicitud de evaluación y los documentos adjuntos presentados no cumplen con alguno de los requisitos establecidos previamente, los mismos no serán recibidos. Artículo 57. Los Estudios de Impacto Ambiental, deberán ser elaborados y firmados, de acuerdo a su categoría por: 1. Categoría I - mínimo dos (2) consultores ambientales (persona natural). 2. Categoría II - mínimo tres (3) consultores ambientales (persona natural). 3. Categoría III- mínimo cuatro (4) consultores ambientales (persona natural). En caso de empresa consultora (persona jurídica) debe cumplir con la cantidad mínima de consultores que se establece para cada categoría, los cuales deben ser del equipo que conforma la empresa consultora. Adicionalmente, debe incluir la firma del representante legal. Artículo 58. No se admitirán los Estudios de Impacto Ambiental elaborados por consultores ambientales (Personas Naturales y Jurídicas) que no estén debidamente inscritos, actualizados y habilitados en el Registro de Consultores Ambientales. Artículo 59. En caso que, la localización geográfica de la actividad, obra o proyecto recaiga sobre la jurisdicción territorial de dos o más Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental será gestionado por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. Capítulo 11 Del procedimiento administrativo Artículo 60. El procedimiento administrativo para la evaluación de Estudios de Ambiental se gestionará en tres (3) fases: No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 34 1. Fase de admisión: Una vez recibido el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de evaluación, en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental o la Dirección Regional habilitada para ello, se verificará si de acuerdo a su categoría el Estudio de Impacto Ambiental presenta los contenidos mínimos establecidos en el artículo 25, para lo anterior la entidad dispondrá de un término no mayor de tres (3) días hábiles para Categoría I y cinco (5) días hábiles para Categorías II y III, contados a partir de la recepción del Estudio de Impacto Ambiental. De no cumplir con lo dispuesto en el artículo 25, el Estudio de Impacto Ambiental no será admitido. La admisión se realizará mediante proveído y la no admisión será comunicada a través de una resolución administrativa 2. Fase de evaluación y análisis: Una vez admitido el Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio de Ambiente, así como, las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales que correspondan, analizarán los diferentes aspectos técnicos y legales del Estudio de Impacto Ambiental, con el propósito de determinar si la actividad, obra o proyecto es ambientalmente viable. Durante esta fase, el promotor del proyecto someterá a consulta pública el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la presente reglamentación. Esta fase culminará con el informe técnico de evaluación en el que se recomendará la aprobación, rechazo o recategorización del Estudio de Impacto Ambiental integrando las opiniones técnicas del Ministerio de Ambiente, Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales según sea el caso. Esta fase deberá concluir en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles para los Categoría I, veinte (20) días hábiles para los Categoría II y cuarenta ( 40) días hábiles para los Categoría III. 3. Fase de decisión: Durante esta fase el Ministerio de Ambiente formalizará su decisión a través de una Resolución Ambiental. Esta fase finalizará en un período no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del informe técnico correspondiente. Artículo 61. Durante la fase de evaluación y análisis del Estudio de Impacto Ambiéntal correspondiente, las Direcciones Técnicas y Regionales del Ministerio de Ambiente, las Unidades Ambientales Sectoriales y las Municipales tendrán ocho (8) días hábiles cuando se trate de Categoría II, y doce (12) días hábiles cuando se trate de Categoría III, para remitir su informe técnico de acuerdo a su competencia, a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de aclaraciones enviadas a las Unidades Ambientales Sectoriales, Municipales y a las Direcciones Técnicas y Regionales del Ministerio de Ambiente, estas dispondrán de hasta cinco (5) días hábiles cuando se trate de Categoría II y de hasta ocho (8) días hábiles cuando se trate de Categoría III, para remitir su informe técnico de acuerdo a su competencia. En caso de que las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales no respondan en el tiempo arriba establecido, se asumirá que las mismas no presentan objeción al Estudio de Impacto Ambiental. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 35 solicitar por escrito al promotor las aclaraciones, por una sola vez para Categoría 1, y hasta dos ocasiones para Categorías 11y111. El promotor tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la solicitud de aclaración, sin distinción de la categoría, para presentar la información correspondiente. De no presentarse la información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la información solicitada se presenta de forma incompleta o no responde a lo solicitado, o se ha incorporado o suministrado información falsa y/o inexacta, plagio u omita infonnación fundamental, se procederá a rechazar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Los términos del proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se suspenderán desde el momento en que se solicite la información aclaratoria correspondiente y cesará dicha suspensión una vez la información sea presentada en el Ministerio de Ambiente. Artículo 63. El Ministerio de Ambiente, dentro de los plazos establecidos, se reserva la facultad de contratar, a costo de promotor, profesionales especializados para evaluar los Estudios de Impacto Ambiental. Esta contratación se llevará a cabo en los casos en que, por la complejidad de su contenido, los Estudios de Impacto Ambiental deban ser evaluados por especialistas distintos a los que integran el Ministerio de Ambiente o las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales. Artículo 64. La contratación de estos profesionales especializados externos es excepcional y deberá justificarse mediante informe técnico institucional oficial de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, durante la fase de evaluación y análisis. El promotor deberá ser notificado de la necesidad de este proceso de contratación. La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, en conjunto con la Unidad Ambiental Sectorial y/o Municipal competente, elaborará los términos de referencia en el cual se establecerá el alcance del trabajo, el perfil del profesional, los tiempos, criterios de evaluación y otros aspectos claves de la contratación. Artículo 65. La selección del profesional especializado la realizará el Ministerio de Ambiente, con participación de la Unidad Ambiental Sectorial competente, a través de una convocatoria pública abierta y competitiva. Los profesionales especializados externos seleccionados deberán acreditar formación académica y experiencia comprobada como expertos en la materia de la actividad, obra o proyecto de que se trate, según lo establecido en el documento de términos de referencia. Los expertos que sean contratados tienen el deber de guardar confidencialidad de las materias propias de su trabajo de evaluación. Artículo 66. Los términos de la fase de evaluación y análisis del proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se suspenderán durante el período de selección y contratación del profesional especializado y se activarán nuevamente una vez este inicie las tareas de evaluación asignadas. Capítulo 111 Resolución Ambiental Artículo 67. Si el Ministerio de Ambiente determina que el Estudio de Impacto Ambiental desarrolla los contenidos mínimos que exige el presente Decreto Ejecutivo, cumple con las normativas aplicables a la actividad, obra o proyecto, y sustenta técnica y legalmente su viabilidad ambiental, aprobará el mismo mediante resolución. Artículo 68. El Ministerio de Ambiente, rechazará el Estudio de Impacto Ambiental, si mediante análisis técnico determina alguno de los siguientes aspectos: No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 36 1. El Estudio de Impacto Ambiental, carece u omite información que permita realizar una evaluación integral conforme a las exigencias y requerimientos previsto en esta reglamentación para cada categoría. 2. Las medidas de mitigación ambiental propuestas no evitan, no reducen, no corrigen, no controlan o no compensan los impactos negativos identificados. 3. No cumple con las exigencias y requerimientos previstos en las normas que regulan la actividad, obra o proyecto, objeto del Estudio de Impacto Ambiental, y/o existan normativas que impidan su desarrollo en el área propuesta. 4. El Estudio de Impacto Ambiental incorpora o suministre información falsa y/o inexacta. Artículo 69. El Ministerio de Ambiente ordenará al promotor el cambio de la categoría del Estudio de Impacto Ambiental en aquellos casos en que la evaluación y análisis determine que los impactos negativos que genera la actividad, obra o proyecto sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, del área de influencia donde se pretende desarrollar, no se ajusta a la categoría propuesta. La recategorización del Estudio de Impacto Ambiental en evaluación se ordenará a través de una resolución administrativa. Artículo 70. El retiro del Estudio de Impacto Ambiental por parte del promotor una vez iniciado el proceso de evaluación, solo será posible antes de la emisión del informe técnico de evaluación, esto será formalizado mediante resolución en donde se deje constancia de este hecho y se dé por concluido el proceso de evaluación ordenándose su archivo. Artículo 71. La Resolución Ambiental que resuelve la solicitud de evaluación de Impacto Ambiental incluirá sin limitarse a ello los siguientes aspectos: 1. La referencia de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias correspondientes. 2. Las consideraciones técnicas del Ministerio de Ambiente, las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales e infonnes emanados de las consultas realizadas a entes de carácter científico, académico, entre otros. 3. Los resultados de la participación ciudadana durante el proceso de evaluación. 4. La decisión de aprobar, rechazar o recategorizar el Estudio de Impacto Ambiental. Las Resoluciones Ambientales serán firmadas por: 1. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I, serán firmados por el director Regional y por el jefe de la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, en la Dirección Regional legalmente habilitada para ello. En caso de que involucren dos o más Direcciones Regionales o aquellos localizados en Direcciones Regionales que no hayan sido habilitadas legalmente para llevar a cabo el proceso de evaluación, serán firmados por el director de Evaluación de Impacto Ambiental y el jefe del Departamento de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental. 2. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II y III, serán firmados por el ministro y el director de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 72. Una vez notificada la resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II o III, el promotor deberá registrar la actividad, obra o proyecto en la Dirección de Cambio Climático a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática. Artículo 73. Toda Resolución Ambiental que se emita dentro del Proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto, se notificará conforme lo señala el procedimiento administrativo general. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 37 Artículo 7 4. La resolución que apruebe el Estudio de Impacto Ambiental, tendrá una vigencia de hasta dos (2) años no prorrogables, contados a partir de la notificación de la misma, para el inicio de la fase de construcción/ejecución de la actividad, obra o proyecto, una vez el promotor cuente con los permisos y autorizaciones otorgados por las autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable. El promotor deberá informar al Ministerio de Ambiente, con treinta (30) días de anticipación, el inicio de la fase de construcción/ ejecución de la actividad, obra o proyecto, dentro del término de los dos (2) años de vigencia de dicha resolución. Capítulo IV Modificación a un Estudio de Impacto Ambiental aprobado Artículo 75. Se consideran modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes: 1. Cambio de nombre del Estudio de Impacto Ambiental aprobado. 2. Cambio del promotor responsable de cumplir con la totalidad del Estudio de Impacto Ambiental aprobado y de la resolución administrativa correspondiente. 3. Cambio en la titularidad de la propiedad del Estudio de Impacto Ambiental aprobado. 4. Cambio que se enmarca dentro del alcance de la actividad, obra o proyecto y su área de influencia directa aprobada en el Estudio de Impacto Ambiental, y que no generen nuevos impactos. Artículo 76. El promotor que proponga realizar modificaciones a los Estudio de Impacto Ambiental aprobados, conforme a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 75, deberá presentar lo siguiente: 1. Nota de solicitud dirigida al director de Evaluación de Impacto Ambiental o al director regional correspondiente, debidamente firmada por el promotor y notariada. Dicha solicitud deberá contener: a) Domicilio detallado donde recibe notificaciones (Número de casa o de apartamento, nombre del edificio, urbanización calle o avenida, corregimiento, distrito y provincia), números de teléfonos y dirección electrónica. b) En el caso de ser personas jurídicas, deberán incluirse los datos de inscripción en el Registro Público. Para el caso de cambio de promotor, la nota de solicitud debe estar firmada por el promotor responsable del Estudio de Impacto Ambiental aprobado y el nuevo promotor. (Acompañado de los documentos legales que los faculten). c) Copia de la cédula de la persona natural, o representante legal en caso de persona jurídica, que actúa como Promotor del Estudio de Impacto Ambiental aprob?do, debidamente notariada; y del nuevo Promotor en el caso de cambio de Promotor. d) Para el caso de persona jurídica, certificado de existencia expedido por el Registro Público de ambas empresas, vigentes. e) Copia de la resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y de las modificaciones (en caso de contar con modificaciones previas). f) Recibo de pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total del costo de la evaluación del estudio principal, según su categoría. g) Paz y salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante, y del nuevo promotor en el caso de cambio de promotor. h) Para el caso de cambio en la titularidad se debe presentar Registro de Propiedad actualizado (vigente) y la autorización del nuevo propietario sobre el uso del predio, debidamente notariada, de ser necesario. i) Para el caso de cambio de promotor, donde se tenga autorización de uso de propiedad se debe presentar autorización al nuevo promotor sobre el uso del predio, debidamente notariada. j) Vigencia del Estudio de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección de Verificación y Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 38 Artículo 77. El promotor que proponga realizar modificaciones a los Estudios de Impacto Ambiental aprobados, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 75, deberá presentar lo siguiente: 1. Nota de solicitud dirigida al director de Evaluación de Impacto Ambiental o al director regional correspondiente, debidamente firmada por el promotor y notariada. Dicha solicitud deberá contener: a) Domicilio detallado donde recibe notificaciones (Número de casa o de apartamento, nombre del edificio, urbanización calle o avenida, corregimiento, distrito y provincia), números de teléfonos y dirección electrónica. b) En el caso de ser persona jurídica, deberán incluirse los datos de inscripción en el Registro Público. c) Descripción de la modificación propuesta. d) Cantidad de páginas que lo conforman. e) Datos de los consultores ambientales (persona natural y/o jurídica) que elaboraron la modificación propuesta. 2. Copia de la cédula de la persona natural, o del representante legal en caso de persona jurídica, que actúa como promotor del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, debidamente notariada. 3. Certificación de existencia y representación legal de la empresa, expedida por el Registro Público, vigente. 4. Registro de propiedad actualizado, vigente. 5. Copia de la resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y de las modificaciones (en caso de contar con modificaciones previas). 6. Recibo de pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total del costo de la evaluación del estudio principal, según categoría. 7. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante. 8. Descripción de la modificación a realizar, comparándola con el alcance del Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Adjuntar plano que ilustre la modificación propuesta. 9. Descripción de los factores físicos, biológicos, socioeconómicos del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad (línea base actual). 1 O. Coordenadas del área aprobada en el Estudio de Impacto Ambiental, modificaciones previas, y de la modificación propuesta. 11. Cuadro comparativo de los impactos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado versus los impactos de la modificación propuesta. 12. Cuadro comparativo de las medidas de mitigación descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado versus las medidas de mitigación de la modificación propuesta 13. Firma de los consultores ambientales, según establece el artículo 84. 14. Vigencia del Estudio de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección de Verificación y Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente (en caso que la resolución de aprobación exceda dos (2) años contados a partir de su notificación). Las coordenadas UTM o geográficas deben ser presentadas según lo exigido por el Ministerio de Ambiente. Artículo 78. Se inicia con la presentación formal de la solicitud de modificación al Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio de Ambiente verificará, de acuerdo al tipo de modificación, si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y/o 77 del presente Decreto Ejecutivo. En caso contrario, la documentación no será recibida. Artículo 79. Una vez recibida la modificación, se procederá a revisar y analizar la propuesta. Si se determina que la información presentada requiere ser aclarada, el Ministerio de Ambiente podrá solicitar por escrito al promotor las aclaraciones, por una sola vez para Categoría I, y hasta dos ocasiones para Categorías II y III. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 39 El promotor tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la solicitud de aclaración, sin distinción de la categoría, para presentar la información correspondiente. De no presentarse la información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma no se ajusta a lo requerido o la misma se presenta en forma incompleta, se procederá a rechazar la modificación propuesta al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Los términos del proceso se suspenderán desde el momento en que se solicite la información aclaratoria correspondiente y cesará dicha suspensión una vez la información sea presentada en el Ministerio de Ambiente. Artículo 80: Durante la revisión y análisis de la solicitud de modificación, el Ministerio de Ambiente podrá consultar a las Unidades Ambientales Sectoriales y a las Unidades Ambientales Municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, o las referidas en el artículo 53 de la presente reglamentación. Artículo 81: Si durante la evaluación de la modificación propuesta, el Ministerio de Ambiente determina que la ciudadanía debe ser consultada, solicitará al promotor cumplir con la aplicación de la técnica de entrevistas o encuestas. Para estas técnicas, se debe determinar muestra representativa de ciudadanos del área de influencia escogidos de manera aleatoria o al azar, a través de metodologías o procedimientos estadísticos reconocidos que puedan ser verificados. Además de lo anterior, las modificaciones propuestas a los Estudios de Impacto Ambiental Categoría 11 y llI deberán cumplir con los artículos 43, 44 y 46. Adicional las modificaciones de estudios Categoría llI, deberán realizar foro público de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV. Artículo 82. Cuando la modificación no se enmarque dentro de lo establecido en el numeral 4 del artículo 75, se rechazará la solicitud. Artículo 83. Cuando, por si sola la modificación propuesta constituya una nueva actividad, obra o proyecto contenida en la lista taxativa, el promotor deberá presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 84. Las modificaciones de los Estudios de Impacto Ambiental deben ser elaboradas y firmadas, por mínimo dos (2) consultores ambientales. En caso de empresa consultora (persona jurídica) deberán ser firmados por el representante legal y su equipo de consultores, cumpliendo con la cantidad mínima establecida. Artículo 85. Las modificaciones de los Estudios de Impacto Ambiental serán aprobadas o rechazadas mediante resolución administrativa. Capítulo V De los recursos Artículo 86. Contra la Resolución Ambiental se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de esta, el cual agotará la vía gubernativa. El trámite y resolución de este recurso, deberá ser atendido conforme al procedimiento administrativo general. Artículo 87. Todo tercero afectado por un acto o Resolución Ambiental podrá recurrir directamente ante la instancia judicial, a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Título VI Del seguimiento de los Estudios de Impacto Ambiental No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 40 Artículo 88. Corresponderá a las Direcciones Regionales y la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, del Ministerio de Ambiente supervisar, controlar y fiscalizar conjuntamente con las Unidades Ambientales Sectoriales y las Unidades Ambientales Municipales el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, sobre la base del programa de seguimiento, vigilancia y control, establecido en este plan, la totalidad del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, la Resolución Ambiental y en las normas ambientales vigentes. Artículo 89. Los promotores de las actividades, obras o proyectos a través de consultores ambientales debidamente habilitados, elaborarán y presentarán los informes y resultados del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental aprobado, la Resolución Ambiental y las normas ambientales vigentes, ante la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente respectiva, con la periodicidad y detalle establecidos en la resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, el mismo debe ser presentada en formato digital y un original impreso. Título VII Del Registro de Consultores Capítulo I Inscripción Artículo 90. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, el Ministerio de Ambiente mantendrá un Registro de Consultores Ambientales habilitados para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 91. Podrán inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales, las personas naturales y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: l. Personas naturales: a) Memorial petitorio firmado y notariado, dirigido al ministro de Ambiente, solicitando ser incorporado al Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad. Esta solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, domicilio detallado (Número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito y provincia) o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico, título de la licenciatura, ingeniería, maestrías y/o doctorado con el cual se va a inscribir. b) Copia autenticada por la autoridad competente (universidades) o cotejada, del título de licenciatura, ingeniería, maestría o doctorado que evidencie la relación con las cie:t;cias ambientales, biológicas, físicas o sociales. Para otras disciplinas de licenciatura o ingeniería, adicional deberán presentar copia autenticada por la autoridad competente (universidades) o cotejada de los títulos de maestría o doctorado relacionados a las ciencias ambientales. Cuando se trate de los títulos obtenidos en el extranjero, deberán presentar copia autenticada del título homologado o revalidado por la institución de enseñanza superior que corresponda en Panamá. Si los documentos estuvieren en idioma distinto al español, deberán presentarse traducidos por traductor público autorizado, y debidamente notariados. c) Copia notariada de la idoneidad profesional para ejercer en el territorio de la República de Panamá, cuando corresponda, de acuerdo con el título presentado para la inscripción. d) Curriculum vitae actualizado del peticionario, que incluya datos personales, información académica y 1 ugar de trabajo. e) Copia notariada de la cédula identidad personal vigente. f) Copia notariada del permiso de trabajo vigente para los extranjeros, emitida por la autoridad competente. g) Copia de certificado de paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente REPO'""' nombre del solicitante, y su recibo de pago original. ':X",f, V' 8<1C'}~ 1~~;§\~ '&\~ . ~1>~ <t. %º 9~ é ,,'?: * DcLP.~~ * f><:'GtsTR.t>.OO No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 41 h) Copia del recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales. i) Además de lo señalado en los puntos anteriores, deberá cumplir con uno (1) de los siguientes requisitos: i.1. Certificado que evidencie su aprobación de diplomados o cursos sobre elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, cuya sumatoria en tiempo resulte no menor de ciento veinte (120) horas, dictados por instituciones académicas a nivel nacional o entidad de formación profesional evidenciada en su aviso de operación. i.2. Que demuestre que ha participado como colaborador, en por lo menos dos (2) Estudios de Impacto Ambiental aprobados (de cualquiera de las categorías), adjuntando copia de la lista de nombres y firmas de los profesionales de apoyo debidamente notariadas, identificando el componente que elaboró como especialista en el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, certificado que evidencie la aprobación de cursos sobre elaboración de Estudios de ImpactoAmbiental con una duración no menor de cuarenta ( 40) horas, dictados por instituciones académicas a nivel nacional o entidad de formación profesional evidenciada en su aviso de operación. Todo lo concerniente a los cursos para inscripción será reglamentado mediante resolución administrativa, mientras tanto, estos deberán registrarse en el Ministerio de Ambiente. 2. Personas jurídicas: a) Memorial petitorio notariado, dirigido al ministro de Ambiente, solicitando ser incorporado al Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva dicha entidad, firmado por el representante legal de la empresa solicitante, detallando lo siguiente: a.1. Datos de la persona jurídica: a. l. l. Nombre completo de la empresa y su razón social. a.1.2. Número de RUC. a.1.3. Dirección del domicilio detallado de la empresa (nombre del edificio, número del local/casa/apartamento, calle o avenida, corregimiento, distrito y provincia), su número de teléfono, correo electrónico y página web de contar con la misma. a.2. Datos del representante legal: a.2.1. Nombre completo. a.2.2. Número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero. a.2.3. Dirección del domicilio detallado (Número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito y provincia) o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico. a.3 . Datos de los consultores ambientales (persona natural), que conforman el equipo de la empresa: a.3.1. Nombre de los consultores ambientales. a.3.2. Número de cédula de identidad personal. a.3.3. Número de inscripción y actualización en el Registro de Consultores. b) Certificado de existencia y representación legal de la empresa que haya sido emitido por el Registro Público en un periodo no mayor de tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. c) A viso de operación. d) Cartas firmadas y notariadas de mínimo cinco ( 5) consultores ambientales (Personas naturales) inscritos o actualizados en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente, en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental· que elabore con la empresa solicitante del Registro de Consultores Ambientales. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 42 f) Copia de certificado de paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original. g) Copia del recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales. Artículo 92. El Ministerio de Ambiente tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de los requisitos exigidos en el presente capítulo, para emitir la resolución que resuelve la solicitud de inscripción de la persona natural o jurídica. La resolución de inscripción tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su notificación. Capítulo 11 Actualización Artículo 93. Para actualizar su registro, los consultores ambientales deberán presentar su solicitud hasta quince (15) días hábiles previo al vencimiento de la vigencia de la inscripción o última actualización, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Personas naturales: a) Memorial petitorio firmado y notariado, dirigido al ministro de Ambiente, solicitando ser actualizado en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad. Esta solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, domicilio detallado (Número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanización o nombre del edificio, corregimiento, distrito y provincia) o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico. b) Copia notariada de la cédula identidad personal vigente. c) Copia notariada del permiso de trabajo vigente para los extranjeros, emitida por la autoridad competente. d) Copia de certificado de paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante, y su recibo de pago original. e) Copia del recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de actualización en el Registro de Consultores Ambientales. f) Además de lo señalado en los puntos anteriores, deberá presentar una de las siguientes opc10nes: f. l. Copia simple de las resoluciones de aprobación de tres (3) Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que el consultor ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental. f.2. Copia simple de resolución de aprobación de dos (2) Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que el consultor ambi~ntal elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental. Además, presentar una copia autenticada por la autoridad competente de los nuevos títulos académicos obtenidos (diplomados, maestrías o doctorados), o copia del nuevo certificado de curso referente a temas asociados a los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, registrados en el Ministerio de Ambiente, con una duración no menor de cuarenta ( 40) horas. f.3. Copia simple de resolución de aprobación de un (1) Estudio de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que el consultor ambiental elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental. Y además presentar una copia autenticada por la autoridad competente de los nuevos títulos académicos obtenidos (diplomados, maestrías o doctorados), o copia de dos (2) nuevos certificados de cursos referente a temas asociados a los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, registrados en el Ministerio de Ambiente con una duración no menor de cuarenta ( 40) horas cada uno. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 43 Las copias simples de las resoluciones de aprobación deberán estar acompañadas de una (1) copia simple de la lista de nombres, firmas y registro de los consultores, referida en el punto 11.1. del contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental, descrita en el artículo 25. Las resoluciones de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental que se utilicen para la actualización en el Registro de Consultores Ambientales, no podrán utilizarse nuevamente para este trámite. Todo lo concerniente a los cursos para actualización serán reglamentados mediante resolución administrativa, mientras tanto, estos deberán registrarse en el Ministerio de Ambiente. 2. Personas jurídicas: a) Memorial petitorio notariado, dirigido al ministro de Ambiente, solicitando ser actualizado en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad, firmado por el representante legal de la empresa consultora ambiental, detallando lo siguiente: a. l. Datos de la Persona Jurídica: a.2. Nombre completo de la empresa y su razón social. a.3. Número de RUC. a.4. Dirección del domicilio detallado de la empresa (nombre del edificio, número del local/casa/apartamento, calle o avenida, corregimiento, distrito y provincia), su número de teléfono, correo electrónico y página web de contar con la misma. a.5. Datos del Representante legal: a.5.1. Nombre Completo. a.5.2. Número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero. a.5.3. Dirección del domicilio detallado (Número de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanizacíón o nombre del edificio, corregimiento, distrito y provincia) o dónde reciba notificaciones personales, número de teléfono, correo electrónico. a.6. Datos de los Consultores Ambientales (persona natural), que conforman el equipo de la empresa consultora ambiental: a.6.1. Nombre de los Consultores Ambientales. a.6.2. Número de cédula de identidad personal. a.6.3. Número de inscripción y actualización en el Registro de Consultores. De haber cambios en el equipo de consultores ambientales, indicar los nombres de los nuevos consultores ambientales (persona natural) y del consultor ambiental que reemplazará en el equipo de consultores. · b) Renovación de las cartas de compromiso, de los consultores ambientales (personas naturales) inscritos y actualizados en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente, que conforman el equipo de la empresa consultora, en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elaboren con la empresa consultora ambiental. De haber cambios en el equipo de consultores ambientales que conforman la empresa consultora, deben presentar cartas originales de los nuevos consultores ambientales (persona natural), en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elaboren con la empresa consultora ambiental. Las cartas deben ser presentadas en original y autenticadas ante notario público. c) Copia de las resoluciones de actualización o de inscripción expedidas por el Ministerio de Ambiente, de los consultores ambientales que conforman el equipo de la empresa consultora, en donde conste que su registro está vigente y habilitado para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 44 d) Certificado de existencia y representación legal de la empresa que haya sido emitido por el Registro Público en un periodo no mayor de tres (3) meses, al momento de la presentación de la solicitud de actualización. e) Copia de certificado de paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente, a nombre del solicitante, y su recibo de pago original. f) Copia del recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el trámite de actualización en el Registro de Consultores Ambientales. g) Además de lo señalado en los puntos anteriores, deberá presentar una de las siguientes opciones: g.1. Copia simple de la resolución de aprobación de cinco (5) Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoría, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental. g.2. Copia simple de la resolución de aprobación de tres (3) Estudios de Impacto Ambiental Categoría 11, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental. g.3. Copia simple de la resolución de aprobación de un (1) Estudio de Impacto Ambiental Categoría 111, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elaboró los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el período de vigencia de su registro como consultor ambiental. Las copias simples de las resoluciones de aprobación deberán estar acompañadas de la copia simple de la lista de nombres, firmas y registro de los consultores, referida en el punto 11.1 de contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental, descrita en el artículo 25. Artículo 94. El Ministerio de Ambiente tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de los requisitos exigidos en el presente capítulo, para emitir resolución que resuelve la solicitud de actualización de la persona natural o jurídica. La resolución de actualización tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su notificación. Artículo 95. Vencido el término de la vigencia de la resolución de inscripción o actualización del consultor sea esta persona natural o jurídica, tendrán hasta seis ( 6) meses a partir de la fecha de vencimiento de su registro, para su debida actualización. De lo contrario este deberá inscribirse nuevamente. Artículo 96. El Ministerio de Ambiente podrá suspender de manera temporal o definitiva a un consultor del Registro de Consultores (persona natural o jurídica) mediante resolución administrativa motivada. Artículo 97. Serán causales de suspensión temporal del Registro de Consultores Ambientales las siguientes: l. Cuando le sean rechazados, recategorizados o ambos, tres (3) Estudios de Impacto Ambiental, indistintamente de la categoría. En el caso de esta causal la suspensión será por el término de un (1) año. 2. Cuando se evidencie que un consultor presente un mismo Estudio de Impacto Ambiental después de su rechazo o retiro, en una categoría inferior. En el caso de esta causal la suspensión será por el término de dos (2) años. Artículo 98. Serán causales de suspensión definitiva del Registro de Consultores Ambientales las siguientes: 1. Cuando un consultor ambiental (persona natural. o jurídica) se encuentre laborando o prestando servicios profesionales en proyectos de Ministerio de Ambiente, Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales, y durante el mismo período haya elaborado Estudios de Impacto Ambiental o participado en calidad de colaborador en estos. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 45 2. Cuando se compruebe que un consultor ambiental (persona natural o jurídica) ha incorporado o suministrado información falsa y/o inexacta, plagio u omita información fundamental en los Estudios de Impacto Ambiental entregados al Ministerio de Ambiente, u otra acción constitutiva de delito, infracción o falta a la ética, sin prejuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda. 3. Cuando un consultor reincide en alguna de las causales establecidas en el artículo 97, el mismo será retirado definitivamente del Registro de Consultores Ambientales. Artículo 99. El Ministerio de Ambiente tendrá a disposición del público el Registro de Consultores Ambientales de manera permanente. Capítulo 111 Inhabilitación Artículo 100. Estarán inhabilitados de prestar servicios profesionales para elaborar Estudios de Impacto Ambiental aquellos consultores ambientales (persona natural o jurídica) que presten servicios profesionales de forma directa o indirecta al Ministerio de Ambiente o cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales. Artículo 101. En el caso de consultores ambientales (persona jurídica) que transitoriamente presten sus servicios profesionales de forma directa o indirecta al Ministerio de Ambiente, la inhabilitación para presentar Estudios de Impacto Ambiental recaerá sobre la empresa consultora (persona jurídica) y el equipo de consultores que la conforme. Esta inhabilitación se mantendrá mientras no cese el impedimento que la origina. Artículo 102. Los profesionales o técnicos que sean funcionarios del Ministerio de Ambiente, que trabajen en proyectos, obras o actividades coordinados por el Ministerio de Ambiente; o cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales o en las Unidades Ambientales Municipales no podrán elaborar estudios de impacto ambiental. Artículo 103. La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, estará facultada para solicitar directamente a las Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente o de cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales, la certificación que sustente la relación laboral directa o indirecta del profesional y/o consultor ambiental. Artículo 104. El Ministerio de Ambiente tendrá la facultad de ordenar la inhabilitación de aquellos consultores ambientales, en atención á. lo dispuesto en este capítulo. Durante el período de inhabilitación se suspenden los términos de la vigencia de su registro. Artículo 105. El consultor ambiental deberá solicitar por escrito se declare su inhabilitación del Registro de Consultores Ambientales durante el período que desarrolle labores, según lo establecido en este capítulo, dicha solicitud será tramitada por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante el período de inhabilitación se suspenden los términos de la vigencia de su registro. Artículo 106. El consultor ambiental podrá solicitar su habilitación una vez finalice la causal de su impedimento, y el período de vigencia de su registro se reanudará a partir de la notificación de la resolución administrativa. Título VIII De las sanciones No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 46 de Ambiente de las sanciones correspondientes las cuales tomarán en cuenta sin limitarse a ello los factores de gravedad del riesgo, el impacto y/o el daño ambiental generado producto de la infracción, las circunstancias de peligro generadas por el incumplimiento cometido, la reincidencia del infractor y el grado de la inversión de la obra. Artículo 108. En todo caso, la determinación de las sanciones se dará dentro de un proceso administrativo de investigación conforme lo establece el procedimiento administrativo general y el monto de la sanción que se imponga deberá apoyarse en los criterios de valoración que determine el Ministerio de Ambiente. Artículo 109. El Ministerio de Ambiente ordenará el pago de los costos de limpieza, restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental, en el caso que aplique, o que se ejecuten las actividades de restauración, mitigación y/o compensación de forma directa por quienes sean identificados como responsables y/o infractores. Artículo 110. De ordenarse la paralización temporal de actividades al inicio del proceso de investigación, dicha paralización tendrá vigencia mientras dure el proceso de investigación. Se exceptuarán de esta medida las actividades que sean ordenadas al promotor por parte del Ministerio de Ambiente, a efectos de remediar el daño ambiental causado, o para evitar que se desencadenen impactos o daños ambientales posteriores. El Ministerio de Ambiente podrá imponer la implementación de actividades para remediar el daño ambiental causado, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Artículo 111. Si después de notificada la resolución administrativa que impone la sanc1on correspondiente al infractor, hubiere renuencia por parte de este a cumplir la sanción o se obstaculiza el normal desarrollo del procedimiento, el Ministerio de Ambiente podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la correspondiente resolución. Título IX De los costos administrativos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 112. El Ministerio de Ambiente fijará mediante resolución administrativa, las tasas que deberá cancelar el promotor de la actividad, obra o proyecto, a dicha institución, por la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental definidos en esta reglamentación, las cuales revisará y actualizará periódicamente. Para el proceso de revisión y actualización de las respectivas tasas, el Ministerio de Ambiente considerará los siguientes rubros: 1. Costos de la inspección técnica en campo. 2. Costos de la evaluación y análisis interdisciplinario de los estudios, atendiendo á. la categoría del estudio. 3. Tipos de impacto que generará el proyecto, obra o actividad atendiendo a la categoría del estudio. Artículo 113. La tasa que sea aplicable al proyecto, obra o actividad deberá ser cancelada por el promotor de manera previa o al momento en que se ingrese el Estudio de Impacto Ambiental al proceso de evaluación. En todo caso el recibo de pago debe adjuntarse con la solicitud de evaluación al momento en que esta se presente para trámite en el Ministerio de Ambiente. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 47 Artículo 115. Cuando el promotor retire el Estudio de Impacto Ambiental del proceso de evaluación, y decida presentar nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental, tendrá que iniciar los términos correspondientes y asumir nuevamente los costos de evaluación. Título X De la garantía financiera ambiental Artículo 116. El Ministerio de Ambiente podrá solicitar al promotor del proyecto una garantía financiera · ambiental, en los casos de que la evaluación del estudio lo requiera. La garantía financiera ambiental se establecerá de acuerdo a la categoría del Estudio de Impacto Ambiental y las fases de construcción/ejecución, operación y/o cierre de la actividad, obra o proyecto. Artículo 117. La garantía financiera ambiental, podrá hacerse efectiva en los siguientes casos: 1. Incumplimiento comprobado de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, debidamente consignado en un informe técnico institucional oficial, sm perjuicio de los procesos de sanción administrativa y penal que correspondan. 2. Que se compruebe que se están produciendo afectaciones al ambiente y/o la salud. 3. Por quiebra declarada o falta de solvencia económica de la empresa que le impida atender sus responsabilidades ambientales. 4. Otras situaciones debidamente justificadas. Artículo 118. La garantía financiera ambiental deberá presentarse luego de la notificación de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y antes del inicio de la fase de construcción/ejecución de la actividad, obra o proyecto. Deberá emitirse por un término mínimo de un (1) año y renovarse según el período que establezca el Ministerio de Ambiente en función de las características de la actividad, obra o proyecto objeto del Estudio de Impacto Ambiental, hasta su cierre. El promotor deberá aportar dentro de su proceso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, constancias del pago de la prima de la garantía financiera ambiental; el incumplimiento de esta medida puede ser motivo de investigación administrativa. Título XI Atención de eventos catastróficos Artículo 119. Todas las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia, así como aquellas acciones desarrolladas inmediatamente después de finalizada oficialmente la misma y durante un período de sesenta (60) días posteriores y siempre y cuando estén vinculadas de forma directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos del evento catastrófico o desastre; no requerirán cumplir con el trámite de evaluación de estudio de impacto ambiental. Se entenderán como parte de las declaratorias de estado de emergencia los eventos naturales como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, tormentas tropicales, huracanes, emergencias sanitarias entre otras que sean determinadas por las instituciones del Estado competentes. Artículo 120. La atención de eventos catastróficos operará a nivel nacional, o en su defecto para la región que así se defina, siempre y cuando medie un instrumento oficial emitido por el Órgano Ejecutivo en la que se declare el estado de emergencia. Artículo 121. Como parte de las gestiones preventivas a desarrollar por el Ministerio de Ambiente ante las autoridades nacionales o locales de prevención y atención de desastres naturales, se promoverán y divulgarán manuales básicos de buenas prácticas ambientales a aplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal técnico y operativo que labora durante las mismas pueda orientar sus acciones dentro de una línea de minimización y mitigación de riesgos e impactos ambientales, siempre que le sea posible. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 48 Artículo 122. Todas las actividades, obras o proyectos que se acogieran a este procedimiento de excepción deberán ser inscritos ante el Ministerio de Ambiente a fin de contar con un registro histórico de las mismas que de ser necesario posibilite las tareas de seguimiento en el futuro. Dicho registro se podrá dar durante o después de la obra o actividad. El documento de inscripción y registro comprenderá una descripción sucinta de la obra o actividad, la entidad responsable de su desarrollo y la localización de esta. En los casos que así sea necesario, por las características específicas de la actividad, el Ministerio de Ambiente podrá, en base a sus funciones y atribuciones, solicitar medidas de mitigación y compromisos ambientales a aplicarse durante la construcción o en su defecto, a aplicarse, después de finalizada la declaratoria de emergencia. Título XII Disposiciones transitorias Artículo 123. Aquellos Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en el proceso de evaluación al momento de la promulgación de este Decreto Ejecutivo se regirán por el Decreto anterior No. 123 del 14 de agosto de 2009, hasta culminar sus respectivos procesos, tomando en cuenta que su presentación fue previa a la promulgación de la presente norma. Los Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en elaboración al momento de la promulgación de este Decreto Ejecutivo podrán acogerse al Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, y presentarse al proceso de evaluación únicamente dentro de los siguientes términos: para Categoría I un (1) mes, para Categoría II dos (2) meses, para Categoría III tres (3) meses; todos contados a partir de la promulgación de la presente norma. Aquellas solicitudes de inscripción y actualización al Registro de Consultores Ambientales que se encuentren en trámite al momento de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo se regirán por el Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009. Artículo 124. Los costos administrativos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo se mantendrán vigentes hasta que se dicte una nueva resolución o norma legal que establezca nuevos costos. Título XIII Disposiciones finales Artículo 125. El Ministerio de Ambiente podrá. delegar, restringir o retirar a las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente la facultad para llevar a cabo las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 126. Todos los plazos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo serán de días hábiles, a menos que específicamente se señale lo contrario en el artículo correspondiente. Artículo 127. Para los efectos de lo establecido en este Decreto Ejecutivo, cualesquiera comunicaciones que deban emitirse, serán dirigidas a las direcciones señaladas por el promotor para recibir sus notificaciones personales y profesionales. El promotor del proyecto deberá informar al Ministerio de Ambiente, respecto de cualquier cambio del lugar físico y/o electrónico indicado para recibir sus notificaciones. De no darse esta información en tiempo oportuno, el Ministerio de Ambiente desarrollará sus procedimientos atendiendo a la información aportada por el promotor los cuáles serán válidos, sin tener la responsabilidad de tener que investigar sobre su nuevo domicilio o ubicación. No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 49 condiciones de actividad y ubicación hasta un año después de haberse notificado de la resolución administrativa que declare dicha caducidad. La atención de este procedimiento de declaratoria seguirá los lineamientos dispuestos por la ley de procedimiento administrativo general, y no se admitirá como válida la información que sea aportada por el promotor al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental luego de transcurridos los mencionados tres (3) meses, por ser extemporánea. Artículo 129. El Ministerio de Ambiente en sti función de proteger, conservar y recuperar el ambiente, podrá ordenar el ingreso a lugares públicos o particulares, previo aviso, a través de una resolución motivada, siempre que se trate de asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativos al ambiente o instrumentos de gestión ambiental. Estas visitas no darán lugar a acción por allanamiento. Artículo 130. El Ministerio de Ambiente podrá retener de forma inmediata, como medida provisional tendiente a prevenir daños al ambiente, los instrumentos, equipos, especies de flora y fauna silvestre, armas o medios de transporte utilizados en el hecho objeto de la infracción, hasta tanto se compruebe su legalidad. Artículo 131. El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009, el Decreto Ejecutivo No.155 de 5 de agosto de 2011, el Decreto Ejecutivo No. 36 de 3 de junio de 2019, y el Decreto Ejecutivo No. 248 de 31 de octubre de 2019. Artículo 132. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Texto Único de la Ley 41de1 julio de 1998, la Ley 8 de 27 de marzo de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Panamá, a los de dos mil veintitrés (2023). Ministerio de Ambie1 e í ( l ) días del mes de J1/all1{ CORTIZO COHEN Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org