Decreto Ejecutivo nº 32 - Que crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre de 2022
颁布于 2024-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, plant production, subsidy/incentive, post-harvest treatment, governance
- 类别
- *, agriculture, softs
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No. 30053 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N.º 5!). De 13 de JinÍ o de 2024 Que crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973 crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector; Que la Ley 326 del 5 de septiembre de 2022, establece medidas para incentivar, mejorar y fortalecer la producción, procesamiento, comercialización del café en Panamá, como una alternativa para el crecimiento sostenible del sector productivo agropecuario; Que el artículo 3 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará el Programa Nacional del Café y concederá los incentivos en ella establecidos; Que la actividad cafetalera es de gran importancia socioeconómica para el desarrollo de las comunidades rurales involucradas, para la generación de ingresos, mano de obra y su potencial desarrollo en el mercado nacional e internacional; Que la Constitución Política preceptúa en su artículo 184, numeral 14, que es función del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto o de su espíritu, DECRETA: Capítulo I Programa Nacional del Café Artículo l. Se crea el Programa Nacional del Café, en adelante PRONACAF, adscrito al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 326 de 5 de septiembre de 2022, en adelante la Ley, y el presente Decreto Ejecutivo, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo del sector cafetero en Panamá. Artículo 2. El PRONACAF contará con un Coordinador Nacional del Café, quien para el desarrollo de sus funciones, se apoyará en los siguientes componentes: · 1. Administrativo y técnico; 2. Planificación y evaluación de proyectos; y 3. Promoción, capacitación y cooperación. Artículo 3. Las funciones generales de PRONACAF, son las siguientes: 1. Promoción de PRONACAF, a fin de que los pequeños y medianos productores del café de bajura y altura, conozcan los beneficios e incentivos establecidos en la Ley y en el presente Decreto Ejecutivo. 2. Promover ante los grupos organizados tales como asociaciones y cooperativas, productores independientes, agroindustriales, empresas exportadoras, entidades públicas y privadas, el empoderamiento de las actividades vinculadas al cultivo del café de bajura y del café. 3. Impulsar la producción, el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados del café. 4. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de PRONACAF. 5. Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y del café. 6. Promover alianzas de cooperación interinstitucional para lograr los objetivos de la Ley y el presente Decreto Ejecutivo. 7. Elaborar los requisitos y llevar el registro de las instituciones del Estado, organizaciones, cooperativas, asociaciones u organismos internacionales, autorizados para brindar la capacitación, sobre innovación, estándares de calidad, procesos de exportación a los pequeños y medianos productores del café. 8. Todas aquellas que se desarrollen en el Manual de Funciones y las que encomiende el Ministro de Desarrollo Agropecuario, vinculadas a PRONACAF. No. 30053 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2024 2 Capítulo 11 Incentivos Artículo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso, gestionará los incentivos a los pequeños y medianos productores, las cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones de base comunitaria que se dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del café y cumplan con los requisitos establecidos para tal fin. Artículo 5. Los beneficiarios descritos en el artículo anterior, previo al otorgamiento del incentivo, deberán completar un programa de capacitación brindado por instituciones del sector agropecuario, el sector académico, alguna institución del Estado, organización, cooperativa, asociación u organismos internacionales, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y registrados en PRONACAF, sobre innovación, estándares de calidad, procesos de exportación, normas sanitarias y otras que coadyuven a desarrollar los objetivos de la Ley. Artículo 6. Los beneficiarios que indica el artículo 4 del presente reglamento podrán optar por recibir préstamos blandos o con facilidades de pago, o asistencia financiera directa no reembolsable por una sola vez, para cualquiera de las actividades listadas en el artículo 5 de la Ley. Artículo 7. Los préstamos blandos o con facilidades de pago serán otorgados por las instituciones bancarias de fomento estatal de acuerdo con los requisitos que dichas entidades establezcan. Artículo 8. La asistencia financiera directa no reembolsable será gestionada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso. Este incentivo será otorgado a cada beneficiario por una sola vez, de acuerdo con los requisitos, el procedimiento y los mecanismos internos que se establezcan en el manual que elabore el ministerio y aprobado por parte de la Contraloría General de la República. Artículo 9. Al Ministerio de Desarrollo Agropecuario le corresponderá también: 1. Implementar las escuelas de campo en las regiones productoras del país para brindar formación periódica y actualizada sobre la producción y comercialización del café, en conjunto con las cooperativas, las asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria. 2. Brindar asesoría y capacitación en temas como constitución, gestión y financiamiento de empresas y sociedades agrarias, cooperativas de producción, formas de organización campesina y otras estructuras organizativas legales que aporten beneficios administrativos o competitivos, en conjunto o con el apoyo del Instituto de Seguro Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como los organismos de cooperación internacional, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, asociaciones de productores y organizaciones de base comunitaria, entre otros, de manera coordinada. 3. Brindar asesoría y capacitación a los productores de café sobre las características, beneficios y requisitos del régimen de agro parques, a través de la Dirección Nacional de Agro negocios. 4. Establecer y dotar de laboratorios de macronutrientes, micronutrientes y calidad, en las principales regiones productoras de café, con el apoyo del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Tnnovación. 5. Brindar apoyo técnico, logístico, asesoría y capacitación a los pequeños y medianos productores de café, para que puedan gestionar los permisos comerciales, de registros de marca y de registro sanitario requeridos para la comercialización y promoción, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud. 6. Establecer mecanismos de comunicación permanente con el sector público y privado a efectos de integrarlos en las políticas públicas que se generen, tendientes a garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad cafetalera. Artículo 10. El Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación presentarán y difundirán anualmente a los productores de café, los resultados de los proyectos científicos en esta materia. También ofrecerán asesoría y capacitaciones dentro del marco de sus respectivas competencias y en atención a lo establecido en el artículo 1 O de la Ley. No. 30053 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2024 3 Artículo 11. Los mecanismos de comunicación continua se establecerán por medio del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Café para garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad cafetalera. Capítulo III Comisión Técnica del Café Artículo 12. La Comisión Técnica del Café, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tiene como objetivo de evaluar, aprobar o rechazar las propuestas de asistencia técnica, tecnológica o financiera no reembolsable, y estará integrada por: l. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe, quien la presidirá; 2. El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe; 3. El secretario nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe; 4. El director general del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá o quien este designe; 5. Un representante de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional; 6. Dos representantes del sector productivo del café, uno que represente a los pequeños y medianos productores de café de bajura y otro, a los de café de altura. La organización, cooperativa, asociación u organizaciones de base comunitaria que los postule debe de estar debidamente acreditada con su personería jurídica. 7. El director nacional de Incentivos y Fideicomiso, quien tendrá solo derecho a voz. Artículo 13. Serán las funciones de la comisión: l. Elaborar y aprobar el Reglamento interno. 2. Analizar y formular recomendaciones relacionadas con las as1gnac1ones de los recursos presupuestarios. 3. Recomendar, aprobar o rechazar las normativas técnicas aplicables al Programa Nacional del Café. 4. Evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de asistencia financiera no reembolsable por los peticionarios. Artículo 14. Los miembros de la Comisión Técnica del Café se regirán por la Ley, el presente Decreto Ejecutivo y su reglamento interno. Artículo 15. Los miembros de la Comisión Técnica del Café no devengarán salario, dieta o emolumento alguno por las funciones que ejerzan. Capítulo IV Cultura y bienestar de la comunidad cafetalera Artículo 16. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, en conjunto con las asociaciones, las organizaciones de productores de café, las organizaciones de base comunitaria y los organismos no gubernamentales trabajarán en conjunto para realizar, el 1 de octubre de cada año, la celebración del Día Nacional del Café y de la Cultura Cafetalera en Panamá, y la Feria Internacional del Café. Artículo 17. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá incluirán en sus proyecciones presupuestarias respectivas los recursos financieros necesarios para la celebración del Día Nacional del Café y de la Cultura Cafetalera en Panamá, y la Feria Internacional del Café. Artículo 18. El Coordinador Nacional del Programa del Café, propiciará la planificación, organización y desarrollo de los eventos y actividades relacionadas con la celebración del Día Nacional del Café y de la Cultura Cafetalera en Panamá, y la Feria Internacional del Cate. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 19. Para los efectos de la Ley y el presente decreto, los términos que se listan a continuación tienen el siguiente significado: 1. Agro parques: espacios fisicos donde se agrupan diferentes actividades agroalimentarias o afines, con el fin de minimizar costos de producción y maximizar la creación de valor de la producción nacional mediante inversiones en tecnol ' ;,e,'":!'c"!'~e incrementando la productividad y la competitividad del sector agroalimentario ~i * No. 30053 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2024 4 2. Agroindustria: Es la transformación, preservación, manipulación y empacado de los productos provenientes de la silvicultura, productos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros. 3. Alianzas de cooperación interinstitucional: es una forma de organización entre las empresas e instituciones para lograr una colaboración mutua que permita generar y adoptar tecnología, innovar, obtener valor agregado y otros. 4. Asistencia financiera directa no reembolsable: Aporte directo parcial de recursos no reembolsables que el estado brinda a los productores de café, para desarrollar sus actividades productivas con el propósito de contribuir a su eficiencia productiva. 5. Asistencia técnica: es la asesoría puntual a una empresa, cooperativa, asociaciones o persona natural, que se realiza directamente a través de la asignación de uno o varios expertos, con el objetivo de buscar la solución a una problemática específica, tanto de índole administrativa, como tecnológica, fitosanitaria, de control de calidad e inocuidad. 6. Aviso de Operación: certificado que autoriza a una empresa a operar cumpliendo con las normas, procedimientos y leyes establecidas. 7. Buenas prácticas ambientales: aquellas acciones que se aplican para minimizar el impacto ambiental negativo que pueden causar determinados procesos. 8. Buenas prácticas de manejo del cultivo: conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger el ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia. 9. Cadena de suministro: una serie de actividades asociadas con el movimiento de bienes desde el suministro de materias primas, la fabricación y la distribución hasta el usuario final. Esto incluye la selección, compra, programa de producción, transformación, control de inventarios, transporte, almacenamiento y servicio al cliente, entre otros. 10. Café de Bajura: aquel que es cultivado en las alturas que van desde los Q msnm hasta los 1,000 msnm. 11. Competitividad: capacidad de una persona natural u organización para desarrollar ventajas competitivas con respecto a sus competidores. 12. Desarrollo de productos: conjunto de actividades que inicia con la percepción de una oportunidad de mercado y termina en la producción, venta y entrega de un producto. Se requiere identificar las necesidades y deseos de los clientes, para crear y producir productos y servicios que las satisfagan de forma eficiente. 13. Escuelas de campo: una forma ordenada y sistemática de desarrollar una capacitación, utilizando principios de educación para adultos, donde se promueve el aprendizaje por observación y descubrimiento, la participación se basa en el método de aprender haciendo. 14. Industrialización: se refiere a la producción de bienes en grandes proporciones y también alude al proceso mediante el cual una sociedad o Estado pasa de una economía agrícola a una economía industrializada. 15. Incentivos financieros: todo lo que induce al beneficiario a actuar de una manera determinada con la expectativa de recompensa material, especialmente dinero. Su principal propósito es mejorar su nivel de desempeño. 16. Innovación: cambio que modifica procesos ya existentes con el objetivo de mejorarlos, aunque también es posible la implementación de elementos nuevos en su totalidad. 17. Huella de Carbono: es el volumen total de gases de efecto invernadero que se genera por las actividades económicas y cotidianas del ser humano. 18. Logística: conjunto de medios necesario para llevar a cabo un determinado proceso. 19. Macronutrientes: aquellos elementos necesarios en grandes cantidades para garantizar una adecuada nutrición de las plantas para su adecuado desarrollo. 20. Manejo pos cosecha: son los procesos que recibe el café posterior de la cosecha que incluye actividades como selección de granos, despulpado, fermentación, secado y trillado (pilado), para su posterior almacenamiento, comercialización y/o procesamiento. 21. Mediano productor: persona natural que se dedica al cultivo de café, vinculado al mercado principalmente interno que utiliza tecnología, contratan personal eventual y permanente con acceso a capital y financiamiento y con una superficie cultivada de café hasta diez hectáreas. 22. Mercado Nacional: área específica donde se llevan a cabo procesos de mercadeo y comercialización. 23. Micronutrientes: aquellos nutrientes esenciales que son requeridos en pequeñas cantidades para el buen desarrollo de las plantas. 24. Organización de Base Comunitaria: organización sin fines de lucro que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad y realizar actividades propias del desarrollo ambientalmente sostenible. 25. Propuesta: Proposición o idea que puede ser de asistencia técnica, tecnológica o financiera. No. 30053 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2024 5 26. Pequeño productor de café: persona natural que se dedica a la producción de café en pequeña escala, con poca vinculación al mercado, con acceso limitado a recurso capital, que utiliza algún tipo de tecnología, pero emplea principalmente la fuerza de trabajo familiar, siendo el jefe de la familia quien participa de manera directa en el proceso productivo como un trabajador más del núcleo familiar. Con una tenencia de tierra cultivada de café de hasta cinco hectáreas. 27. Permisos sanitarios: certificado mediante el cual los productos que tienen un alto impacto en la salud pública como los alimentos y medicamentos, son autorizados para entrar al mercado, previa a evaluación técnica de la autoridad competente. 28. Plan de negocios: documento de gestión y planificación que describe un negocio con sus objetivos y necesidades financieras para su desarrollo, así como el conjunto de metas, estrategias y acciones que deben implementarse para lograr el éxito. Presenta un análisis de producción, del mercado y establece el plan de acción que se seguirá para alcanzar el conjunto de objetivos que se han propuesto, a través de la evaluación de los posibles resultados a obtener. 29. Préstamos blandos: recurso financiero otorgado como contrapartida de financiamiento de las inversiones en términos y condiciones especiales, tasas de intereses, periodo de gracia y plazos que se adaptan a las necesidades de financiamiento y que permite la capitalización de los beneficiarios. 30. Procesamiento: aplicación sistemática de una serie de operaciones utilizando máquinas para la transformación de materia prima. 31. Renovación de cafetales: acción que se realiza para renovar, cambiar o sustituir los arboles de café que han cumplido su periodo productivo por nuevos árboles. 32. Subproducto: producto que se obtiene en un proceso industrial a partir de la materia prima. 33. Industria cafetalera: conjunto de operaciones para la producción, transformación y comercialización del café. 34. Promoción: actividades para incentivar a nivel nación e internacional venta y consumo del café. Artículo 20. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 12 de 25 de enero de 1973 y Ley 326 de 5 de septiembre de 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. http://www.tcpdf.org