Decreto Ejecutivo Nº 29 – Que reglamenta la ley 300 de 2022, que modifica la Ley 16 de 2018, que crea el Fondo de Desarrollo Ganadero
颁布于 2022-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, agricultural development, special fund, subsidy/incentive, governance
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No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 1 REPUBLICA DE PANA.MA. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRET~lf,JECUTIVO N.0 ~t:J De I q de U1uimJnt de 2022 Que reglamenta la ley 300 de 2022, que modifica la Ley 16 de 2018, que crea el F ondo de Desarrollo Ganadero EL PRESIDENTE DE LA REPUBL.JCA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la ganaderia bovina de came es una actividad de importancia economica y social para el desarrollo integral dcl pa(s, ya que es el segm,do rubro pecuario de importancia en la fom1aci6n del producto interno con un valor de ochenta millones de balboas con 00/100 (B/.80,000,000.00) y del cual se estima participan mas de cien mil personas en cuarenta y tres mil explotaciones a lo largo y ancho del territorio nacional; Que los productos y subproductos de la ganaderia forman parte importante de la dieta de la poblaci6n, aportando un promedio anual en el quinquenio 2012-2017 de 15 kilogramos de came por habitante; Que la producci6n nacional de productos y sub productos de la ganaderia, requiere de la ejecucion de un programa a largo plazo de consolidaci6n del consumo intemo y de la promoci6n en los mercados intemacionales, para hacerk frente a la apertura comercial derivada de la suscripcion de los tratados y acuerdos comerciales intemacionales contraidos por la Republica de Panama; Que se hace necesario el fortalecimiento institucional de la ganaderia bovina para hacerle frente a los retos y desafios que demanda la globalizaci6n, dcrivada de los acuerdos comerciales de libre comercio, mediante la provision de recursos econ6micos de manera mancomunada por los propios ganaderos, que le permita a la industria carnica en general enfrentar con solvencia los mismos; Que la Ley 16 de 22 de febrero de 2018, modificada por la Ley 300 de 6 de mayo de 2022, cre6 el Fondo de Desarrollo Ganadero con recursos provenientes de la contribucion al futuro de la ganaderia, que consiste en el pago de dos balboas con 00/100 (Hf.2.00) por cada animal de especie bovina sacrificada en todos los mataderos de ganado hovino privados o municipales que operan dentro del territorio de la Panama; Que el articulo 7 de la Ley 300 de 2022, establece que el Organo Ejecutivo a traves <lei Ministerio de Desarrollo Agropecuario reglamentara dicha Ley, DECRETA: Articulo I. Las disposiciones del presente reglamento seran de ohligatorio cumplimicnto para la ejecuci6n, funcionamiento y regulaci6n general del Fondo de Desarrollo Ganadero, en adelante El Fondo. Articulo 2. El Fondo sera administrado por la Asociaci6n Nacional de Ganaderos en coordinaci6n con la Junta Asesora. No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 2 Articulo 3. El presidente de la Asociaci6n Nacional de Ganaderos en coordinaci6n con la Junta Ascsora, dcsignara un administrador del Fondo, el cual cumplira con las funciones y el presupuesto anual asignado. Articulo 4. El patrimonio del Fondo estara constituido por: 1. Los recursos economicrn; provenientes de la contribuci6n al futuro de la ganaderia. 2. Los apo1ies privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan a beneficio del Fondo. 4. T ,os ingresos generados por autogesti6n. 5. Cualquier otro recurso que por ley se destine al Fondo. Articulo S. El a<lminislrador tld Fondo coordinara con los municipios del pais los acuerdos para realizar cl cobro de la contribucion al futuro de la ganaderia., dentro de las oficinas auxiliares de cobro del impuesto de degi:i.ello o para que estos le permitan coordinar la prestaci6n del servicio de co bro de la contribuci6n al futuro de la ganaderia por parte de los recaudadores del irnpuesto de degiiello. Asimismo, podra coordinar acuerdos con las plantas de sacrificio privadas o municipales, quc le pcrmita ubicar al agente de cobro dentro de sus instalacioncs. Todos los acuerdos que negoc1e el administrador del Fondo con los representantes autorizados de los municipios o las plantas de sacrificio para el establecimiento de los agentes de cobro en las instalaciones de su propiedad, deben ser prcscntados mediante lm contrato que sera aprobado por la Junta Asesora y contemplados en el presupuesto de gastos. Articulo 6. F.l salario de los agentcs de cobro, asi como el precio de] servicio de cobro, sera fijado por el presidente de la Asociaci6n Nacional de Ganaderos y la Junta Asesora y que podra variar de acuerdo a la cantidad de animales enviados a sacrificio y cl nivel socioeeon6mico de la region. Articulo 7. El mecanismo de transferencia de los dineros de la contribuci6n al futuro de la ganaderla sera el siguiente: 1. Los agentes de cobras depositaran los dineros aportados en efectivo en la cuenta del Fondo de Desarrollo Ganadero diariamcntc o cada dos dias, dependiendo de la distancia a que se encuentre del Banco Nacional mas cercano. 2. Los comprobantes de deposito que realice el recaudador seran enviados a la oficina central de! adminislrador, a<ljuntando el comprobante de pago de la contribuei6n al futuro de la ganaderia descrito en el paragrafo del artfoulo 2 de la ley 300 de 2022. 3. Los ganaderos podrim pagar la eontribuci6n por los demas medios de pagos eleetr6nicos quc tcnga a disposici6n el agente de cobro, quien enviara diariamenle una copia del informe de eicrrc que le envi6 al Banco Nacional, a la oficina central del Administrador. Semanalmentc enviani la<; copias de los recibos de pago de la contribuci6n al futuro de la ganaderia, adjuntando dicha copia debidamente firmada por el propielario del media de pago a la oficina central de! Administrador. Articulo 8. El tesorero de la Asociaei6n Naciona1 de Ganaderos tendra la funci6n de contralor del Fondo, por lo que todos los ingresos, gastos c invcrsiones deberan contar con su aprobacion y n:ndira cuenta a la Junta Asesora de los movimientos de dicho Fondo. En el easo de la ausencia temporal o definitiva, la responsabilidad la asumira el primer vicepresidente de dicha asociaci6n, hasta que llegue su reemplazo. Articulo 9. El Fondo tendra su propio patrimonio, el cual manejania traves de su presupuesto anual aprobado y se clistribuira conforme a los parametros establecidos en la Ley y en cl presente reglamento. Articulo 10. Cuando se reciba una donaci6n, o le sean transferidos recurgos para cjccutar un proyecto, la Junta Asesora estara en la obligaci6n de presentar al donante y organism patrocinador informes financieros y l~cnicos semestrales relacionados con el ava '7z :t,., I,. No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 3 justificaci6n y gesti6n del proyecto ejecutado. De igual forma, el Fondo mantendra la documentaci6n respectiva en sus archivos, a efecto de que los auditores externos realicen las auditorias corrcspondicntcs. Articulo 11. Los dineros del Fondo previslos en d arliculo 1 de la Ley I 6 de 2018 se manejanin a traves de la Administraci6n, quien gestionara este recurso de manera oportuna y eficiente, en estricto apego a lo dispuesto en la Ley y el presupuesto anual. En todo caso, el aportante de estos recursos 1inancieros al fondo debera completar la documentaci6n sobre la procedencia de dichos recursos que al efecto aprueba y estandarice el Fondo. Articulo 12. El Fonda conlara con una cuenta general en la que se deposit.a.ran diariamente los dineros producto de la contribuci6n al desarrollo de la gana<leria. El administrador distribuira los di.neros recaudados entre los programas en la proporci6n establecida en la Ley. Las persona~ finnantes de la cuenta bancaria seran el presidente o en su defecto el vice Prcsidente, y el tesorero de la Asociaci6n Nacional de Ganaderos. Articulo 13. El Pando contara con cuatro cuentas especiales, con las cuales se manejaran los recursos que sean asignados por el administrador de conformidad con la distribuci6n establecida en el artfculo 3 de la Ley 16 de 2018, modificado par la Ley 300 de 2022, definidas asf: 1 . Cuenta de promoci6n del consumo. 2. Cuenta de promoci6n y compcnsaci6n de exportaciones. 3. Cuen ta de entrenamiento y capacitacion a 1 os productorcs. 4. Cuenta de fortalecimiento de las capacidades de la Asociaci6n )Jacional de Ganaderos. Todas las cuentas especiales, se dcbcran manejar sobre la base de un presupuesto anual aprobado por la Junta Ascsora del Fondo. En la preparaci6n dcl presupuesto anual de la cuenta de promocion del consumo, se consultani a las plantas de sacrificio que contribuyeron con el ganado sacrificado de su propiedad. Artfcu lo 14. El administrador del F ondo transferini 1 a ultima semana de cada mes, los dineros que le correspunden al Programa de Salud Animal, directamente a la cuenta corriente del Fondo Nacional de Salud Animal N.0 010000064876 OIRSA-FNSA del Banco Nacional de Panama ya la cuenta No.10000003020 de la Asociacion Nacional de Ganadcros que tiene en cl Banco Nacional de Panama. Articulo 15. El administrador del Fonda contratara el personal necesario para la rcalizaci6n de sus objetivos. El personal contratado se regira por d reglamento intemo aprobado por la JuntaAscsora y por las normas vigentes del C6digo de Trabajo <le la Republica de Panama. Articulo 16. Son funciones Jd administrador del Fonda: 1. Dirigir la operacion diaria del Fon do, en cumplimiento de la estrategia del Plan Anuul y los lineamientos <le la Junta Asesora. 2. Contratar cl personal del Fondo y establecer sus salarios. 3, Evaluar y despedir a los empleados del Fondo. 4. Llevar a cabo todas las gestiones relativas a los mecanismos de contrataci6n. 5. Recibir los informcs de los encargados de los programas en que se distribuye el Fondo, segun la estructura organizacional aprobada por la Junta Asesora. 6. Reportar a la Junta Asesora del Fondo cualquier situaci6n o incidencia que afecle las operaciones del Fondo. 7. Proponer para probaci6n de la Junta Asesora, estrategias para mcjorar los procesos intemos y externos del Fon.do, asi como su reorganizaci6n. 8. Cualquier otra funci6n que le sea encornendadas por la Junta Asesora del Fondo. No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 4 Articulo t 7. El presente Decreto Ejcc.utivo comcnzara a regir al dfa siguiente de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 12 de 25 de enero de 1973; y Ley 16 de 22 de febrero de 2021, modificada por la Ley 300 de 6 de mayo de 2022. COMUNIQUESE Y CU:MPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los iJ;~lll,lJIJC.,f (/'/) dias del mes de J'w,"»,/M. de dos mil veintid6s (2022). AUG MA .....-tvfinis o Ag,ropccuario http://www.tcpdf.org