Decreto Ejecutivo nº 25 - Que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena
颁布于 2023-05-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, Indigenous Peoples, cultural heritage, intellectual property rights, governance, medicinal plants, biodiversity, traditional knowledge/indigenous knowledge, research, public health
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
No. 29786-A Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de mayo de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. J5 De Jq de fj}o/ de 2023 Que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 17 de 27 de junio de 2016, se establece la protección de los conocimientos de la medicina tradicional indígena y se instaura un régimen especial para proteger y promover estos conocimientos; además, se establecen los fines de dicha ley, las autoridades competentes para su aplicación, las disposiciones que amparan los derechos culturales, ambientales, sociales y económicos de los pueblos indígenas, así como las responsabilidades del Estado en la ejecución de esta política sanitaria; Que el Decreto Ejecutivo No.39 de 12 de febrero de 2019, reglamentó la referida Ley 17 de 2016, regulando aspectos importantes como las medidas y promoción de los conocimientos de la medicina tradicional indígena, respetando a los niveles de acceso culturalmente apropiados, conforme a su clasificación en conocimientos generales, especiales y sagrados; Que a través del artículo 5 de la Ley 17 de 2016, se creó la Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena, adscrita a la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud, encargada de coordinar, organizar y desarrollar la propuesta de políticas y estrategias en la aplicación de la medicina tradicional, en coordinación con cada una de las entidades públicas y privadas, así como con los congresos indígenas y autoridades indígenas; Que, el artículo 7 de la Ley 17 de 2016, estableció las funciones de la comisión y facultó al Órgano Ejecutivo para crear y aprobar su reglamento interno; DECRETA: Artículo l. Se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena, con el objetivo de establecer su organización, deberes, derechos, actividades y formas de sesionar. Artículo 2. La Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena tendrá como sede la Oficina de la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud. Artículo 3. La Comisión Consultiva de Medicina Tradicional Indígena está integrada por: 1. El director de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud o el funcionario que este designe, quien la presidirá. 2. Un representante del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá. 3. Un representante del Ministerio de Ambiente. 4. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 5. Un representante de cada uno de los congresos generales o consejos tradicionales indígenas. 6. Los caciques generales de las comarcas indígenas o sus representantes. 7. Un representante de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. No. 29786-A Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de mayo de 2023 2 8. Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. 9. Un represente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional. 10. Un representante de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud. 11. Un representante de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud. Cada integrante de la Comisión estará representado por un principal, o por un suplente, designado por su respectiva institución u organización. Los miembros principales, suplentes o los representantes de estos, podrán estar asistidos por interpretes en las sesiones. Artículo 4. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, no obstante, el presidente de la Comisión solamente tendrá derecho a voto en los casos de empate. Artículo 5. La Comisión podrá convocar a otras instancias académicas, institucionales, especialistas, internacionales y de los grupos organizados a las sesiones, según la necesidad. Artículo 6. La Comisión tendrá, además de las funciones establecidas en la Ley 17 de 27 de junio de 2016, la función de promover la investigación sobre los conocimientos de la medicina tradicional indígena y los recursos biológicos y genéticos asociados a estos conocimientos. Artículo 7. La Comisión podrá crear subcomisiones especiales de apoyo, que no generen duplicidad de funciones, para el logro de los fines contemplados en la Ley 17 de 27 de junio de 2016, sus reglamentos y leyes complementarias. Artículo 8. Para realizar las atribuciones de índole operativa descritas en la Ley, la Comisión conformará dos subcomisiones que deberán efectuar giras de supervisión a los territorios indígenas, realizar el acopio de información y gestionar las comunicaciones con las autoridades tradicionales indígenas, respecto a las decisiones adoptadas por la Comisión. Las subcomisiones deberán rendir informes mensuales, trimestrales y semestrales de su gestión a la Comisión. Estas dos subcomisiones estarán conformadas por los miembros de la Comisión de la siguiente manera: 1. La Subcomisión para la Gestión de los Asuntos de Agentes de Salud Tradicional, conformada así: a. El director de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud o el funcionario que él designe, quien la coordinará. b. Cinco representantes de las autoridades tradicionales ( congresos generales, consejos, caciques generales o sus representantes). c. El representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. d. El representante de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud. e. El representante de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional. 2. La Subcomisión para la Gestión de los Asuntos de las Plantas Medicinales, conformada así: a. El director de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud o el funcionario que él designe, quien la coordinará. b. El representante del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá. c. El representante del Ministerio de Ambiente. d. El representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. e. Cinco representantes de las autoridades tradicionales (congresos generales, consejos, caciques generales o sus representantes). f. El representante de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. g. El representante de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministe · de Salud. No. 29786-A Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de mayo de 2023 3 Artículo 9. La Comisión sesionará por convocatoria de su presidente, quien este designe o por el secretario, en los siguientes casos: 1. En sesión ordinaria, cada tres meses. 2. En sesión extraordinaria. Las sesiones podrán ser virtuales, presenciales o en ambas modalidades simultáneamente. Artículo 10. En el caso de que un miembro principal o su suplente no puedan asistir, la institución u organización, deberá designar a otro representante en su reemplazo, mediante nota dirigida a la presidencia de la Comisión. Artículo 11. El presidente o quien este designe, convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo a los miembros la documentación e información respecto a los asuntos a tratar, indicando hora, fecha, lugar y la agenda de la sesión. Las sesiones extraordinarias se convocarán para tratar un tema específico y no se abordarán actas anteriores ni temas varios. Artículo 12. El orden del día de las sesiones ordinarias será así: 1. Verificación del quorum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura de correspondencia. 4. Análisis de los temas a tratar. 5. Cortesías de salas, de haber. 6. Redacción de notas. 7. Redacción del acta. 8. Asuntos varios. Artículo 13. El quorum reglamentario de las sesiones lo constituirá la mitad más uno de los miembros presentes en las sesiones ordinarias o extraordinarias. Se verificará el quorum reglamentario con la lista de asistencia a las sesiones. En caso de no haber quorum en una sesión ordinaria, el presidente podrá declarar la sesión de carácter informativa, o cancelarla, sin toma de decisiones, con su respectiva acta. Las actas siempre serán revisadas en la siguiente sesión ordinaria. En caso de no haber quorum en una sesión extraordinaria, se convocará una próxima sesión. Las decisiones de las sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Los miembros asistentes podrán solicitar, en todo momento, que sus opiniones consten en actas. Artículo 14. Las funciones del presidente de la Comisión son: 1. Convocar a la Comisión. 2. Presidir las sesiones y firmar, conjuntamente con el secretario, las Actas de la Comisión. En caso de ausencia delegará, mediante nota, estas funciones a uno de los miembros de la Comisión. 3. Representar a la Comisión. 4. Mantener el orden y el respeto en las sesiones. 5. Requerir a los integrantes, su asistencia puntual a las sesiones. No. 29786-A Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de mayo de 2023 4 6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento. 7. Autorizar las cortesías de sala, en coordinación con el secretario de la Comisión. 8. Autorizar la creación de subcomisiones especiales, cuando así se requieran, en coordinación con el pleno de la Comisión. 9. Firmar los documentos que apruebe la Comisión, así como la correspondencia. 1 O. Coordinar los proyectos y acciones que lleve a cabo la Comisión. 11. Ejercer el derecho al voto cuando al momento de la votación se produzca un empate. 12. Presentar un informe anual de gestión al ministro de Salud. Artículo 15. Se escogerá un secretario, entre los miembros de la Comisión, que tendrá las siguientes funciones: · 1. Citar a los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo el orden del día y copia del acta anterior, así como cualquier documento que requiera conocerse antes de la reunión. 2. Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión. 3. Verificar el quorum y leer el orden del día. 4. Verificar, ordenar y custodiar toda la documentación y correspondencia. 5. Leer en cada sesión el acta anterior, ya sea de sesión ordinaria o de extraordinaria. 6. Redactar las actas de cada sesión, informes y demás documentos emanados de la Comisión. 7. Firmar con el presidente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 8. Redactar la correspondencia y notas que deba firmar el presidente. 9. Brindar a los interesados, los informes que soliciten, en relación con asuntos de secretaría, en el periodo en que le corresponde el cargo. Artículo 16. Las funciones y deberes de los miembros de la Comisión son: 1. Cumplir el presente reglamento interno. 2. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. Firmar la lista de asistencia. 4. Participar en los planes y programas de la Comisión. 5. Participar activamente en las sesiones, presentando incluso la posición de su institución u organización. 6. Formar parte de las subcomisiones que se organicen en la Comisión. 7. Emitir su voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realicen. 8. Participar en la elaboración de informes y actas. Artículo 17. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 17 de 27 de junio de 2016; y Decreto Ejecutivo No.39 de 12 de febrero de 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los dos mil veintitrés (2023 ). ~ UIS FRANCISCO SUCRE M. Ministro de Salud t~~ ( /q ) días del mes de Jr/~ de http://www.tcpdf.org