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巴拿马的法律

Decreto Ejecutivo Nº 203 - Crea el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas

颁布于 2018-07-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, sustainable development, Indigenous Peoples, cultural heritage, human rights, capacity building, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28580 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de julio de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE GOBIERNO DECRETO EJECUTIVO N.º J0.3 De cQ=f de ju.JLo de2018 Que crea el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, y subroga el Decreto Ejecutivo No. l de 11 de enero del 2000, que creó el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena, y el Decreto Ejecutivo No.30 de 26 de enero de 2017, que adscribe el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena al Ministerio de Gobierno EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.1 de 11 de enero de 2000, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI), en el Ministerio de la Presidencia, como instancia deliberante sobre políticas y acciones públicas dirigidas a los pueblos indígenas, de manera concertada entre organismos estatales, los Congresos y organizaciones indígenas; para asegurar el respeto y vigencia de los Derechos Humanos, los Derechos Indígenas y la pluriculturalidad del Estado panameño~ Que mediante Decreto Ejecutivo No.30 de 26 de enero de 2017, se adscribe el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena al Ministerio de Gobierno: El Estado reconoce en su Constitución Política a los pueblos indígenas, los cuales se rigen bajo leyes nacionales que garantizan el respeto a la identidad y a los derechos de los pueblos indígenas; · Que a través de la Ley 64 de 20 de septiembre de 2013, se creó el Viceministerio de Asuntos Indígenas como parte del Nivel Político-Directivo del Ministerio de Gobierno, que tendrá a su cargo las funciones de planificación, dirección y coordinación de la política indígena de la República de Panamá; Que el Estado panameño es de carácter multiétnico, pluricultural y plurilin!,>iie, entre ellos representados por los siete (7) pueblos indígenas y los organismos tradicionales; Que los organismos tradicionales indígenas han reivindicado la necesidad de comunicación y coordinación de los pueblos indígenas con el Estado, al asegurar la integralidad del accionar de las políticas del Estado y la ejecución oportuna de pro!,7famas dirigidos a los pueblos indígenas; Que es responsabilidad e interés del Estado panameño, mejorar los niveles de vida de la población indígena, porque estos muestran los índices más altos de pobreza del país; Que el Estado, en respuesta a los niveles de pobreza que afoctan a los pueblos indígenas y las implicaciones sociales y ambientales que conllevan, se propone desarrollar políticas, programas y proyectos cristalizados en el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá, para garantizar el desarrollo económico y social sostenible; Que para tratar los asuntos inherentes a los pueblos indígenas, se hace necesario e impostergable la creación de una instancia de consulta, deliberación, participación, enlace, de infom1ación, coordinación y articulación entre el sector público y los pueblos indígenas, No. 28580 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de julio de 2018 2 DECRETA: Artículo 1. Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIP[), adscrito al Ministerio de Gobierno, como instancia consultiva y deliberativa sobre políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas de manera concertada entre organismos estatales y los organismos tradicionales; para asegurar el respeto y vigencia de los Derechos Indígenas y la multiculturalidad del Estado Panameño. El Consejo tendrá carácter pennanente, sus decisiones serán concertadas para la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. Artículo 2. El Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas tendrá como objetivo establecer en las políticas públicas del Estado las necesidades particulares que cada pueblo indígena requiere para su desarrollo integral y sostenible; impulsar el desarrollo de planes, pro!:,1famas, proyectos con pertinencia cultural y en línea con la cosmovisión de los pueblos; y de esta forma garantizar la implementación de la política de los Pueblos Indígenas expresada, en el Plan de Desarrollo lnte!:,1fal de los Pueblos Indígenas. Artículo 3. El Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas tendrá las siguientes funciones : 1. Supervisar la efectiva, eficaz y eficiente ejecución del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. 2. Adoptar las recomendaciones y realizar los ajustes necesarios al Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. 3. Consensuar políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas, respetando su identidad y derechos indígenas. 4. Examinar periódicamente la aplicación de las políticas públicas en materia de desarrollo y derechos de los pueblos indígenas. 5. Asesorar y recomendar en Ja ejecución de los proyectos de servicios del Estado, para la eficiente satisfacción de las demandas, necesidades y pertinencia cultural de los pueblos indígenas. 6. Monitorear la ejecución de la inversión pública en los territorios indígenas para que actúen de fonna coherente con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas. 7. Recomendar la creación de nuevas instancias institucionales para adecuar la relación con los pueblos indígenas, y fortalecer al Estado. 8. Sugerir ante las instancias correspondientes, proyectos de decretos ejecutivos y proyectos de leyes, enmarcadas en disposiciones constitucionales que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, y monitorear las iniciativas legislativas, vinculadas a los pueblos indígenas. 9. Apoyar con la movilización de recursos nacionales e internacionales, a través de la convocatoria de organismos de cooperación bilateral o multilateral, a mesas de donantes con la finalidad de identificar fuentes de financiamiento reembolsables y/o no reembolsables, que garanticen la implementación del Plan de Desarrollo lnte!:,lfal de los Pueblos Indígenas. Artículo 4. El Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, estará presidido por el (la) Ministro( a) de Gobierno o a quien este designe, quien será su vocero No. 28580 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de julio de 2018 3 y coordinará con todas las Autoridades Indígenas Tradicionales, y entidades gubernamentales que le confonnen. Este Consejo estará integrado de la siguiente forma: 1. Ministro de Gobierno o a quien éste designe. 2. Cuatro representantes de cada uno de los doce ( 12) organismos tradicionales de los Pueblos Indígenas, específicamente el Cacique General, el Presidente del Congreso o Consejo General; además un técnico y una representante de las mujeres indígenas, estos últimos serán designados por la máxima autoridad dentro de sus organismos tradicionales. Los doce ( 12) organismos tradicionales de los Pueblos Indígenas son los siguientes: • Congreso General Ngabe- Buglé • Representantes del Pueblo Buglé • Congreso General Guna Yala • Congreso General de la Comarca Guna Wargandi • Congreso General de la Comarca Kuna de Madungandi • Congreso General de Tagargunyal (Territorio Ancestral) • Congreso General Embera - Wounaan • Con!,rreso Nacional del Pueblo Wounaan • Congreso General Embera Alto Bayano • Congreso General de Tierras Colectivas, Embera- Wounaan • Consejo Naso Tjerdi • Consejo Bri Bri El Consejo tiene la potestad de convocar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, a cualquier otra institución, entidad, organismo u organización, que sea requerida su presencia de acuerdo a sus fines. Artículo 5. El Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, contará con una secretaría técnica adscrita a la Oficina de Planificación del Ministerio de Gobierno. responsable de brindar el acompañamiento técnico para la consecución y alcance de sus objetivos. Articulo 6. La Secretaría Técnica tendrá entre sus funciones: asistir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá, garantizando el enfoque de género, respetando su identidad cultural y cosmovisión, y sus estructuras organizativas. Artículo 7. El Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas realizará sesiones ordinarias cada tres meses; y bajo consenso y aprobación del pleno del Consejo se podrá convocar sesiones extraordinarias de ser requeridas. El Consejo establecerá su reglamento de funcionamiento, en el cual podrá crear las comisiones y sub-comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 8. El Consejo Nacional de Desarrollo Intet,rral de los Pueblos Indígenas, constará con un mecanismo para la toma de decisiones basado en el consenso democrático mediante votación, adoptando una decisión con la mayoría simple de dichos votos, siendo considerado un voto por cada organismo tradicional indígena y un voto por parte del Ministerio de Gobierno. Una vez concluida la sesión ordinaria o extraordinaria la decisión será emitida, a través de una resolución debidamente firmada por todos los miembros de dicho Consejo, wn la asistencia de la Oficina de Planificación del Ministerio de Gobierno, como parte integrante No. 28580 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de julio de 2018 4 de la Secretaría Técnica, quien brindará la asistencia técnica requerida para la elaboración de la citada resolución y dará el seguimiento de lo que allí se establezca. Artículo 9. El Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas contará con la asistencia técnica de un equipo conformado por asesores de organismos nacionales, internacionales e independientes para asegurar la calidad y efectividad de sus acciones, cuyas designaciones y fünctones serán detenninadas en el reglamento. Artículo 10. El Ministerio de Gobierno recibirá la asignación de la partida presupuestaria, en inversión y füncionamiento, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y la consecución de los objetivos del Consejo. Artículo 11. Este Decreto Ejecutivo subroga el Decreto Ejecutivo No. l de 11 de enero del 2000, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI) y el Decreto Ejecutivo No. 30 de 26 de enero de 2017, que adscribe el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena al Ministerio de Gobierno. Artículo 12. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá: Ley 19 de 3 de mayo de 20 l O, modificada por la Ley 64 de 20 de septiembre de 2013 y por la Ley 70 de 24 de noviembre de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los\/¡~ ~)) días del mes de J uÍ.Lo dieciocho (2018). 1 ~ de dos mil JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidentt! de la República Ministro de Gobierno http://www.tcpdf.org

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