Decreto Ejecutivo Nº 148 - Por la cual se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) en la República de Panamá y se dictan otras medidas
颁布于 2001-12-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- General
- 关键词
- financing, investment, governance, institution
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO Número: 148 Referencia: Año: 2001 Fecha(dd-mm-aaaa): 11-12-2001 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SINIP) EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. Dictada por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Gaceta Oficial: 24458 Publicada el: 26-12-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Organizacion Gubernamental, Inversiones Páginas: 4 Tamaño en Mb: 0.246 Rollo: 302 Posición: 2486 2 Gaceta Oficial, miercoles 26 de diciembre de 2001 N" 24,458 GACETAOFICIAL ' ORGANO DEL ESTADO ' •Fundadapor el Decretode GabineteN° 10 del 11 de noviembrede 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA I. RUIZ • , DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFJCINA Calle Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral IMPORTEDE LAS SUSCRIPCIONES primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panama, Minima 6 Meses en la Republica:B/. 18.00 -Telefono:227-9833• Fax: 228-8631 Un ailo en la RepublicaB/.36.00 ApartadoPostal 2189 En el.exterior6 meses B/.18.00,mas porte aereo Panama,Republica de Panama Un aiio en el exterior,B/.36.00,mas porte aereo LEYES,AVISOS,EDICTOSY OTRAS · Toda pago adelanta.do. PUBLICACIONES PRECIO:B/.2;60 lmprcsoen los ta1leresde EdiooraDominical,S:A. MINISTERIODE ECONOMIAY FINANZAS DECRETOEJECUTIVON9 148 (De 11 de dlclembrede 2001) "Por la cual sc crea el Sistema Nacional de Inversiones Pitblicas (SINIP) en I~ ~epub!i~~-. . de Panama y se dictan otras medidas" LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA En us? de sus facultades constitucionales y legates CONSIDERANDO Que cs atrib~ci6n de .la l'rcsidcnta de la Rcpublica, coordinar la labor de la administraci6n y los cstablccimicnws publicos; Que .mcdiantc Ley 97 de 21 de dicicmbrc de 1998, sc cre6 cl l\linistcrio de Economia y Finanzas, y sc le otorga al Ministro &I ramo facultadcs en matcria de cconomia, invcrsioncs publicas, desarrollo soda(, prcsupucstario, finanzas publicas y en a<lmimstraci6n publica; Que cs funcion dcl fvlinistcrio de Economia y Finanzas discriar, normar y coordinar con la co\aborncicm de his dcmiis dcpcndcncias dcl Estado y de acucrdo. a la orientaci6n dcl Organo Ejci:utin,. las propucstas de las polfticas pt',blicas, de corto, 1:ncdiano y largo plazo, asi coma la estraicgia social de acucrdo a los progrnmas de irivcrsioncs p,,blicas; Que parn d mcjor cumplimit·nto de cst>ls funcioncs, cl Organo Ejccutivo podra crcar la unidadcs administnHivas ncccsarias para ta! fin; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Crease cl Sistema Nacional de Jnvcrsioncs Publicas (SINIP), el cual cs un conjunto de politicas, normas, proccsos , mctodologia.s y sistema de informacion parn la . toi'mulaci,)tl, cvaluacic'>11, capacitacic',n '.' scguimicnto de los proycctos de inversion dcl sector pt1blico.
N°24,458 Gaceta Oficial, miercoles 26 de diciembre de 2001 3 ARTICULO SEGUNDO: El SINIP tendra los siguientes objetivos generales : a) l'undatllentar cl proceso de invcrsic,n publica con los objctivos de! desarrnllo nacional y, scctorial, con,los recursos disponibles y con las necesidadcs basicas de la poblacion. ' b) f•mtakccr la capacidad estatal en matcria de inversiones con los proccsos de pn>gra,maci()n,p1·csupucsto y cjccucibn. c) ( ;aranti7.ar ' <1ue los recui·sos presupucstarios para inversion publicn sean asignados oportunamente )' cjecutados en for~a eficicnte, cficn y con equidad. , ARTICULO TERCERO: l·] SINIP sera coordinado por la Dirccci6n de Programaci6n de lm•ersioncs dcl l\linistcrio de J •:conomfay Fi,rnnzas, y scra un sistema de evaluaci6n previa de los proycctos de i,wcrsioncs de las cntidadcs cstatalcs, cuyas fuentes de financiamicnto pueden ser tanto intci-n:ls cotno ~·xtcrnas, de niancrn que se logrc un~1.... asigna.ci()n prcsupucstaria convcnientc, <leOtrb de la dahoraci,,n dcl antcproyecto \kl prcsupucsto de inversi6nes de cada institucion publica. ARTICULO CUARTO: La Direccic',n de Pro1,iramaci6n de Invcrsioncs dd Ministerio de Economia y Finanzas, en ca)jdad de,coordinador tecnico de!SINIP, tendra las siguientes funciones: a) F,stablcccr y claborar mbre la base de las politicas nacionalcs y sectorialcs, una politica anual de inversion publica, fas metodologfas, precios sociales,. e indicadores de scguimicnto para la gesti6n de las inversioncs p(1blicas. b) Coordinar las atciones a scguir para cl planc>amicntoJ' gesti6n de la inversion publica nacional y controfar la formulaci6n y cvaluacion de los -proycctos de inversion a ser realizados, junto al cumplimicnto de las metodologias, pautas y proceclimientos cstablccidos. - b) · Participar en la preparaci6n y cvaluaci6n de los planes, programas y proyectos que se ' ftnnncien con recursos de los organismos e instituciones de credito, asi como en el seguirniento de su ejecuci6n, para .garantizar su adecuada consideraci6n dentro de! programa anual de inversiones publicas. c) Establccer y mantenet actualizado el sistema de informaci6n de programas y . pri>yectos, el cual dcbe proporcionar informaci6n adecuada, oportuna y confiabk sobrc el comportamiento fisico y financiero de los proyectos de inversion publica, que permitan el seguirniento de forma individual y agregada conforme a los planes establccidos par el Gobierno Nacional. • d) Promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, tt\cnitp' \',de capacitaci6n, acerca de los proy~ctos de inversion publica. • , e) Establecer canales de comunicacion entre el sector publico y el privad6,; a,fin de facilitar acucrdos quc pcrmitan identificar y apoyar los programas J' proyectoi 'de • • , • I rnversiOn. f) lnformar trimestralmcnte al Organo Ejccutivo de forma individual y agt'egada de t.i cvaluaci,,n y scguimiento de los proccsos de gcsti6n de las inversiones publica~. ' , ARTICULO QUINTO: l~~ Ditcccion de Presupuesto de la Nacion (DIPRENA), antcs,(!1>IIJ'itfor, la dis'cusibn prcsupucstaria con cada unidad cjccutora para la claboracion del presupuest<)' J\,· mvcrs1oncs, dcbcr:i verificar guc cada proyccto cucnte con cl dictariicn tecnico •favorable de ·la Direccion de Programaci6n de lnvcrsiones (DPI).
ARTICULO SEXTO: I ,a Dircccic,n de Credito l't1blico, ar1tes de iniciar la ncgoctacion con la~ unidades cjecutorns para la asignacibn de rccursos pro,;enientes de! financiamiento cxterno, debera vcrificar quc todo pmyccto cucnte con cl dictamcn tccnico favorable de la Direcci6n, de Programacic,n de Invcrsioncs (Dl'l). --1!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~~~-~--=-=···~---,..,...,,,,,,,=====--,.--- 4 Gaceta Oficial,miercoles26 de diciembrede 2001 N°24,458 ARTICULO SEPTIMO: La Dirccci,,n dcl Sistema lntegrado de 1\drninistrnci6n Financieras (SIi\ I'I';\), prove era a In Dirccci,,n de l'rogramaci(m de Invcrsiimcs la informacibn financ1crnpara cl scguimicnto de los proycctos de invcrsic',n,una vc~ scan asignados los recursos en el Presupucsto • Cc·ncral de la Naci(,n. ART ICU LO OCTAVO: ,\ ntcs <]UC sc asigncn Im rccursos para los proycctos de i1wcrsi6n para la vigcncia prcsupucstaria corrcspondicnrc, Ins mismos dcbcn scr aprobados conjuntamcnte cntrc la Dirccci,,n de l'rogrnmacir>n de ltwcrsioncs, Dirccci,m de l'rcsupucsto de la Nacion y la entidad intcresada. ARTICULO NOVENO: Las institucioncs de! Gobieri10 Central, Dcscentralizadas y las Emprcsas P{,blirns, podnin incmpornr a los rcspcctivos proyectos de inversiones publicas S()lo aqudlos <]UC cucntcn con dictamcn tecnico favorable de la Direcci6n de Progra~ ,:fnvcr~ioi1c~. /•~~ ARTICULO DECIMO: Las entidadcs gubcrnamcntalcs cncargadas de claborar los proyectos. de invcrsiones publicas tc.ndran\as siguientes funciones: a) l'rcparar y coordinar a lo interno de sus institucioncs, una propuesta de! programa de mvcrsioncs quc scra incluido dentm de su prcsupucsto anuaL b) ldcntificar sus pr,igramas) prnycctos de acucrdo a la politica de invcrsioncs publicas. •Esta actiYidad tendra caractcr continuo para efcctos d.c logcar un flujo permanente de _los tnis1nos. c) Fotmular anuahncntc programas de prcinvcrsion en los cruc dcfiniran los proyectos a. estudiar. Dichos programas y proyectos de preinversi6n senin incorporados a los respectivos planes inua)es de _inversibn. d) Informar a la Direcci6n de Programaci6n de lnversiones de los avances fisicos y financicros de los proyectos deinversiones en ejecuci6n, conforme a los calendarios de programaci6n esta!/lecidos por la direcci6n antes me~ci<mada. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para el desarrollo de sus. funciones, la Direcci6n de Programaci6n de Inversiones, contara con las siguientes unidadcs operativas de apoyo: Unidad de Sistemas de lnformacibn . Unidad de Capacitaci6n, Mctodologia y Normas Coordinacion General .Unidad, de Programaci6n y Scguimicnto de lnvc.rsiones: -Esta Unidad estara intcgrada por un Coordinador General y dos (2) jefaturas; las <]UC a su vez coor<linaran el trabajo de los scctorcs ,;corrclac1onados: . 1. Arca Social, i\dministrntiva y Justicia Sector Salud _ Sector Educaci6n Sector Vi,·icnda Sector iusticia y ;\dmimstracic',n Sector Juvcntud 2. Arca lnfracstrnctura, Prhduccibny ;\mbicntc: Sccto'r Transportc y Comunicaci{m Sector 1\gtopccuario . Sector ,\mbicntc Sector /\lultiscctorial . Sector Comcrcio y Finanzas
N°24,458 ••Gaceta OrICial,miercoles 26 de diciembre de 2001 5 - ARTICULO DECIMO _SEGUNDO: _Se faculta al Ministro de Economia y Finanzas para .que rcglamcnte los procedumentos . de la Du:ctc16n de Programaci6n de lnversiones con sus unidades operativas y <leiSINIP. • • ART)CUL? DECIMO TERCERO: I•:stc Dccrcto Ejecutivo cntrara en vigencia partir de su pr:omulgac1on. .. . • . . ._. . • . . . Dadoen la ciudadde Panama,a los oncedias del mes de dlciembrede 2001. COMUNIQUESEY PUBUQUESE MIREYA.MOSCOSO NORBERTOR. DELGADO DURAN Presidentsde la Repiiblica Ministro de Economia y Flnanzas DECRETOEJECUTIVONR149 (De 19 (le dlciembre de 2001) "POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN Ef\:tJ'iflE' REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS". LA PRESIDENTA UE LA REPUBLICA .••en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO. Que el Organo Ejecutivo, mediante Decreto No.26 de_24 de junio de 1996, nombr6 al lngeniero RAFAEL AYAX MOSCOTE QUEZADA, con cedula de_ identidad personal No.8-80-973, en el cargo de Director del Ente Regulador de los Servicios Publicos pot el periodo que vence . - el . 31 de diciembre de 2001. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Paragrafo Transitorio del articillo 11 de la Ley No.26 de 29 de enero .de 1996, la designaci6n de su _reemplazo debe ser hecha por la 'administraci6n presidencial que asumi6 funciones el 1".de septiembre de 1999. DECRETA: .' ARTICULO PRIMERO: N6mbrase a CARLOS E. •RODRIGUEZ BETHANCOURT, ,con cedula de identidad personal No.8-122- 757, miembro de la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Publicos,. por un periodo de cinco (5} afios, el cual vence el 31 de diciembre de 2006, ARTICULO SEGUNDO: . Sometase a la Asamblea Legislativa el precitado nombramiento a efedo de su ratificaci6n.