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巴拿马的法律

Decreto Ejecutivo Nº 124 de 8 de noviembre de 1990 - Por medio del cual se dictan disposiciones para regular la pesca de camarón

颁布于 1990-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, authorization/permit, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Gaceta Oficial. martes 20 de noviembre de 11 :990 N'~ 2 1 ·'º fü~ ~~~~Wf<i:(¡/1~~- 00 ~· ' ,,, .• ,:.,,·:, G OKGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete Nº 1 O de l l de noviembre ~:le l 003 REINALOO GUTIERREZ VALDES MARGARITA CEDENO B. DIRECTOR SUBDIRECTOR,1 OFICINA Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa No. 3·12, Edificio Casa Amarilla, San Felipe, Ciudad de Panamá Teléfono 28-8631, Apartado Postal 2189 Panamá 1, República de Panamá LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTR.I\S PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/. 0.40 CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION No. 81 (De 7 de noviembre de 1990) "Por la cual se exceptúa al Ministerio de Obras Públicas del trámite de uc¡tación Públi ca para la adquisición de piezas y repuestos de equioo y se . le autoriza para comprar di rectamente piezas y repuestos de distribución exclusiva." EL CONSEJO DE GABINETE CONSIDERANDO: Que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, tiene lo función de llevar a cabo programas de construcción y mantenimiento de los obras públicas a nivel nacional para lo cual se requiere tener equi po en condiciones adecuados de funciona miento. Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Obras Públicas requiere adquirir con carácter de urgencia las piezas y repuestos necesarios para tal fin. Que el Mínisterio de Obras Públicas posee equipo, cuya reparación sólo puede ser rea lizada con piezas y repuestos que son distribui das y vendidas por proveedores exclusivos. RESUELVE: till.IlC.ULO PRIMERO: Exceptuar al Ministerio de Obras Públicas del trámite de Licitación Pública en la compra de piezas y repuestos necesarios para lo reparación de su equipo, contrataciones en las cuales deberá seguirse lo fórmula del Concurso de Precios, ARTICULO SEGU..t:JDQ: ;\utorizar al Minislerio de Obras Públicos paro adquirir, mediante compra directo, las pieza::. y repuestos que t,oyon de utilizarse en la reparación de equi pos que, por sus propios características, sola mente admitan el uso de los piezas y repues tos objeto de tales compras directas. Dirección General de Ingresos IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Minimo 6 meses en la República: B/.18.00 Un año en la República B/.36.00 En el exterior 6 meses B/.18.00, más portf? aéreo Un año en el exterior B/.36.!)0, más porte aéreo Todo pago adelantado ARTICl)LQJ.E~Q: Lo presente l<esolución empezará a regir a partir de su aprobación. EUNDAMENTO LEGAL: Artículo 21 del Decreto de Gabinete Ne. 45 de 20 de febrero de 1990, el cual reformo el Artículo 58 dHI Código Fis cal. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Dada en la ciudad de Panamó, a los 7 díos del mes de noviembre de mil novecientos no venta (1990). GUILLERMO ENDARA GAUMANY Presidente de la Repúl:::>lico RICARDO ARIAS CAL0E:RON Minístro de Gobierno y Justicia GUILLERMO FORD EL Ministro de Planificación y Política Económica JULIO E. llNARE~~ Ministro ae Relaciones Exteriores RENE ORllLAC Ministro de Obras Públicas MARIO GALIND() Ministro de Hacienda y Tesoro ADA l. DE GOR0ON Ministra de Educación JORGE RUBEN ROSAS Ministro de Trabajo y Bienestar Social JOSE TRINIDAD CASl'll.LERO Ministro de Salucl JUAN B. CHEVAUER Ministro de Comercio e Industrias RAUL E. F!GUEROA Ministro de Vivienda, EZEQUIEL RODRIGllEZ P. Ministro de Desarrollo Agropecuario .JUUO C. HARRIS M inistro de la Preskfoncio MINISTERIO oe cm,~ERCIO E 1N. D u-sr-ri-1.t-~s p1:cRno EJECUTIVO No. 124 ,De 8 de novh;;rnbre de 199()) "P~r medio del cual se ciictan clisposk:::íon,?s Puia regular la pesco de carncrón.' Nº 2 1.669 G;.ceL.. Oficfal, martes 20 de n<>viemhre de l 990 5 1 ., ·--,:~---·!!l---ll ,,:1::1-..... " .. f EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA otras recles para no estorbar la libre navega en uso de sus facultades legales, ción. CONS.IDERAN0O: fili']MQ: Los redes y demás ortes de pesca 1. - Que como resultado de la pesca excesiva tanto industrial como artesanal del camarón se ha sobrepasado el límite racional de su explotación, provocóndose uno reducción en la producción nacional; 2.- Que la tala de manglares, el uso indiscri mínado de semilla salvaje de camarones, e; creciente deterioro ce los zonas costeras y el número excesivo de barcos pesqueros ca maroneros agudizan .JI problema que con fronta este impo,tante recurso. DECRETA: ERlMERQ: Definir ;.;;; pesca ribereña come · '.l que se realiza en lireas cercanos o la cos1J, urilizando artes o aparejos de ¡.>esca con ,o chinchorros, trasmallos, redes agalleros o de enmalle. redes de cerco, cordel y anzuelo, nasos, palangres, sean de profundidad o de superficie y en términos generales con una boja tecnología. SEGUNDO: Todas las embarcaciones meno res o de bajura con un Tonelaje de Registro Bruto CTRB) hasta de diez toneladas. que se dediquen a la pesca ribereña deberón pro veerse de un permiso que será expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias. Se concederá hasta el treinta y uno (3n de marzo de 1991 para cumplir con lo estableci do en el presente artículo. IERCERO: El permiso de pesca ribereña a que se hace referencia e! artículo anterior no tendrá costo alguno, será intransferible y se expedirá a favor de una nave cuyo propieta rio deberá ser panamer'"lo. Este permiso se ob tendrá mediante solicitud en papel sellado que se hará a la Dirección General de Recur • sos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias y junto con éste. se llenará un formu lario de registro. Solo se permitirá una embarcación con per miso de pe:sca ribereña o artesanal por persona. CU.A.RTO: Las embarcaciones amparadas con permiso de pesca ribereño deberán lle var pintado en ambas amuras el número de permiso, cuyos dígitos no tendrán un tamaño menor a cinco (5) purgadas. QW.t:llQ: El perrfliso de pesco ribemña t,;,mdrá validez por un ( l) año y deberá ser renov,Jr:1o antes de! treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente. SfX[O: Los trasmallos, redes de enmalle o ago!leros que se usen en la pesca ribereña no podrán tener una !ongi tud mayor de doscien tos metros (200 m.) y no podrán ser coloca dos o menos de doscientos metros (200 m.) de deberán estar correctamente ser'\alados con bollarines en el centro y extren1os, los cuales portarán una bandera blanca durante el día y luc:es durante la noche, para poder ser vistos a una distancia no menor de una (l) milla náutica. QCIAYQ: No se podrán utilizar Em la pesca ribereña redes ogalleras o de enmalle y trasmallos con longitud de malla menor de tres (3) pulgadas medida de nudo a nudo con la mdíla cmpletamente extendida. Se concederá el plazo de un (1) año para cum olir lo establecido en esta disposición, contan ;do a partir de la prornulgación del presente Decreto Ejecutivo. Se prohibe igualmente el uso de <.1tajos y cercos de cua1quier luz de molla en los man glares, esteros y cauces de los ríos. NQVENO: Se prohiba durante el período de vec .. io de camarón que se establezca cada año, el uso de redes de enmo!k~ o agalleras y trasmallos con longitud de malla menor de 3 1 /2 pulgadas, medida de nudo a nudo con la molla completamente extendida. DECIMO: la Dirección Generol de Recursos Mar¡nos limitaró el número de embarcacio·· nes de pesca ribereña dedicados al recurso camarón, según los criterios científicos esta blecidos por los técnicos de E)Sla DirE¡cción. DECIMO PRI.MERQ: Se prohibe la pesca ribe reña en las áieas estuarinos entre Punta Chame y la Isla de Tamborcillo, ,en lo Bahíc1 dEI Panamá. Q.EQMQ..S.E..~QO: Las siguientes án:..=)OS cos teras estarán vedadas a la peisca industrial: En el Golfo de Montijo, de Punt<:i Calobazai o Punta Coro1'ú: en la Bahía de Porita, desde Punta lisa a la Boya de Aguadulce y de la Boya una línea perpendicular ,a lo Costo; en la Bahía de Chame, desde Punto Chame a Isla Tamborcillo; en Pásiga desde Chepillo a Punta Mangle, a profundidadEis rnenores de dos (2) brazas durante los tres meses siguien· tes al período de reclutamiento anucil de ca marones blancos; en la Maestra, todos las desembocaduras de los ríos comprendidos entre Punta Mangle y Punto Brujc1s; en el Golfo de San Miguel, desde lo población de r.:ío Congo a Punta Buena Vista a P1..1nta Momosenega; en el órGa de Búcaro en Los Santos desde Punta Tinidero al Morro de Venado. l2E.ClMQ. TEf<CERQ: Durante los mHses ele noviembre y diciembe de cocja Clr)O y enero del año siguiente, el esfuerzo pesqu6iro indus trial quedará limitado a un má:(imo ele dieci seis (16) días de pesco por barco por mes. 4 Gaceta Oficial, martes 20 de noviembre de 1990 · i,si 2 ll .669 DECIMO CUARIQ: El Ministerio de Comercio e cédula de id~~~~- 8-99.-303, Industrias a través de la Dirección General de miembro da la fimo tora~~ ~ahndo, An~s & Recursos Marinos, limltaró el número de licen- lópez, con oficinas en , - piso del Ed1f1clo eta de pesca de camarón que se otorguen a Fiducio~lo, Vía España, ciudad de Panamó, los naves de pesca Industrial con el objeto de en ejercicio dei Poder conferido p~r la señora salvaguardar este recurso. JULIA l. DUTARI DE HERRERA. mu;er, pana meña, mayor de edad, portadores de la DECIMO QUINIQ: Se prohibe la pesca de mós cédulo de identidad personal No. 9-76-5 l O, de un 1 (!k de camarones blancos con tall~s con residencia en Calle 66 E., Paitilla, ciudad comerc1al~s 26/30 o menor, lo c~91 se venfl- de Panomó, ha solicitado o esta Superioridad caró mediante muestreos en los s1t1os de de- la inscripción en el libro de Registro de la semborque. Propiedad literaria y Artística que se lleva en DEC1MO SEXTO: Se prohibe la exportación de este Ministerio de lo obra Intitulada LIBRO larvas, post larvas y reproductores salvajes de PARA COLOREAR-3 A 6 AÑOS, PRE-ESCOLAI(", camarones. cuya autora es lo Licenciada Julio l. Dutari de Herrera; DECIMQ SEPJ]MO: Se prohibe la exportación de poliquetos hasta que estudios científicos Que la obra tiene por objeto ofrecer al maes establezcon el nivel de explotación optimo tro un Instrumento auxiliar; consta de iJn (l) de la especie. solo volumen de sesenta y cuatro (64) pógi DECIMO OCTAYQ: A partir del treinta Y uno nas, editada por Editora Escolar, S.A. (31) de diciembre de 1990 quedará prohibido Que la solicitud de inscripción de la Referida la Importación de paños de redes de enma- obra estó formulada dentro del término que lle o agalleras y trasmallos con luz de molla establece el Artículo 1915 del Código Adrni menor de tres (3) pulgadas medidas de nistratívo y da cumplimiento a todas los for nudo a nudo con la malla completamente malidades estabiecidas en el Artículo 1914 de estirada. la misma excerta legal. DECIMO NQYENO: la violoción de cualquie- RESUELVE: ro de las diposiciones del presente Decreto Ejecutivo causará la cancelación del permi so de pesca respectivo. VIGESIMO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las transgresiones del pre sente Decreto Ejecutivo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 297 del Código Fiscal. YIGESIMO PRIMf.RQ: El presente Decreto Eje cutivo comenzará a regir a partir de su pro mulgación. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de m!I novecientos no venta (1990). GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la Repúblíca JUAN B. CHEVALIER Ministro.de Comercio e Industrias Ministerio de Comercio e Industrias Es copia auténtico de su origino! Panamá, 12 de noviembre de 1990. Dirección Administrativa. MINISTERIO DE EDUCACION RESUELTO No. 2654 Panamá, 13 de septiembre de 1990 LA MINiSTRA DE EDUCACION en uso de sus facultades legales; CONSIDERANDO: Que ei Ucenc;odo TOMAS H. HERf<Ef<A D.' con ARTICYLO PRIMERp: Ordénase kJ inscripción ~n el Llb~o de Registro de la Propiedad Litera~ na Y Art1stlca que se lleva en este Ministerio de la obra intitulada "LIBRO PARA COLOREAR: 3 A 6 ANOS, PRE-ESCOLAR", a nombrei de la licenciada Julia l. Dutari de Herrero. ARTICYLO SEGUNDO: Expídase o favor de la porte interesada e! certificado presuntivo clei la Propiedad literaria y Artístico, mientras no s~ pruebe lo contrario de conformidad con lo d1sp~e~to ~n el Articulo 1913 del Código Adm1n1strat1vo. ADA LUZ LOPEZ DE GORDON Ministra de Educación LAURENTINO GUDIÑCI Viceministro de Educación Es copia auténtica Nelly G. Alvarado Secretaría General del Ministerio de fducac¡ón Panamá, 11 de octubre de 1990. INSTITUTO PANAME~IO AUTONOMO COOPERATIVO RESOLUCION N~ IPACúOP DYl-11-90 la Direc ción Ejecutiva del Instituto Panameno Autónomo Cooperativo, CONSIDERANDO: Que la Coop t' LOPEZ R.L., fu era iva d~ Crédit'? DOf'-J PEDí?O Pública Nº 5~ ~~~ 51 1 1luida ~e.d1antE:: Escritura Secretario del e . de Ju~i~ <::le 1959 ele! dulce. Provincia i~~oJºc1Me ~niq:al de Agua , , Inscn1a en Tomo 1, 1 j

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