Decreto Ejecutivo Nº 11 – Que reglamenta la Ley 240, que regula la actividad de agroturismo en Panamá
颁布于 2022-05-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- tourism, rural development, subsidy/incentive, governance, agricultural extension, sustainable development, local government, certification, procedural matters, offences/penalties, agricultural development, agricultural land
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 1 REPUBLICA DI£ PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO No. // Devde n1Q de 2022 Que reglamenta la Ley 240, quc regula la actividad de agroturismo en Panama EL PRESIDENTE DE LA REPUllLlCA en uso de sus facultades constitucionak~ y legales, CONSIDRRA~DO: Que la Ley 12 de 25 de cncro de L 973, crea el IVlloisterio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y ascgurar cl mejoramiento econ6mico, social y politico del hombre, la comunidad rural y su participaci6n en la vida nacional; dcfinir y cjccutar las politicas, planes y programas del sector; Que la Constituci6n Politica precepn'.,a que es funci6n del presidente de la Rep(1blica, con la participaci6n del ministro respectivo, reglamentar las ]eyes quc lo rcquicran para su mejor cumpljmicnto, sin apartarse en ningun caso de su texto o de su espiritu; Que la Ley 240 de 6 de oclubre de 2021, regula la activi.dad de agroturismo en Panama, cuyo objetivo es impulsar el agroturismo, • dentro del turismo rural coma una altemativa para el desarrollo so,;tenihle del sector productivo agropecµario; Que la Ley 240 declara de interes publico al agroturismo como actividad socioecon6mica estrategica para el desarrollo de las comunidades rurales de! territorio nacional, siendo considerada una actividad de aha prioridad dcntro de las poHticas de] Estado, por lo que autoriza a las institucioncs de la administraci6n public3, y a las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para' su desarrollo; • Que la mendonada ley prncura que en aqi1cllas fincas donde se desarrolla como principal actividad la prodi1cci6n agropccuaria, • tanto turistas como visitantes puedan Lener una experiencia autentica de ·interiorizaci6n de los prucesos productivOs, de contacto con las coslumbres. tradiciones y de cxploracion de la uaturaleza aut6ctona; de manera sana, segura y con calidad diferenciada,generando un alto grado de satisfacci6n; • . . ' • Que dicha ley tambien, le asigna al Programa de Agroturisnw, ac.hcrito al despacho Superior del Ministerio de Dcsarrollo Agropecuario, y con pres,encia en distintas provincias del pa.is, para todo lo relacionado con 1<1 certificaci6n, supervision y conccto funcionamiento de las tincas agroturisticas; Que para d cumplimiento de Jos objetivos la Ley 240, se asignan funciones especfficas al ::\1inisterio de Desarrollo Agropecuario y a la Autoridad de Turisrno de Panama y se crean nuevas formas de integraeion de los actorcs dcl agroturismo, empoderando a los municipios, para que, junto a productorcs y actores de las comunidades rurales, en cada 11n:a, se m~jorcn los servicios turisticos a traves de la cooperalividad o a:sociatividad; Que la adecuada regulaci6n de la actividad de agroturismo en Panama impulsara la creaci6n de emplco en areas rnrales, acrecentando ingrcsos complementarios a la actividad primaria de producci6n agricola por lo que se hace necesario dd desarrollo de un marco reglamcntario que garantice el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en Ja ley, DECRETA: Articulo 1. El presente decreto ticne coma objetivo, estabkccr las criterios y procedimientos para garantizar e impulsar el desarrollo del agroturismo, como una altcmativa sostenibJe del turismo rural para cl sector productivo agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 240. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 2 Las disposiciones contenidas en este decrcto son aplicables a las 1incas de produccion agropecuctria del territorio nacional quc incursionen en el agroturismo coma actividad complcmentaria. Articulo 2. Para los efectos de la Ley 240 y el presentc Decreto, las frases que a continuaci6n se enurneran tienen el siguiente signiiicado: 1. Acceso seguro. Acceso a la finca quc no represente un peligro que ponga en riesgo la vida del visitante o turista. 2. Area de estacionamiento. Espacio adccuado a la capacidad de sus visitantes, cercano a donde seran recibidos los rnismos, en la medi<la de sus posibilidades y no necesariamcntc dcntro de los Hmites de la finca. 3. Calidad djferenciada. Consiste en re±1ejar lo nrral sin la introducci6n de clementos que la desnaturaliccn. 4. Caracter Uniforme. Que mantiene una misma semejanza o igualdaJ en las carnclerfaticas o elementos de un lugar. 5. Movilidad reducida. Capacidad limitada para desplazarse por razon de discapacidad, cstado fisico u otra condici6n similar. 6. Plan Operativo Anual. Instrumento de gesti6n y planitlcaci6n que ptmnite concretar, en acciones espediicas y practicas, las metas y los objetivos generates y especificos para el fomento, desarrollo y promoci6n de] agroturismo. 7. Turismo accesihle. E~ una fonna de turismo que implica un proceso de colaboraci6n entre los intcrcsados para pem1itir a las personas con necesidacles especiales de acceso (en distintas dimensiones, enlre ellashts demovilidad, vision, audicion y cognici6n) funcionar independiememerite, con igualdad y dignidad, gracias a una ofcna de productos, servicios y entorno:s de turismo discfiados de manera universal". Para el debido cumplimiento de la Ley 42 de 1999, los accesos, medics de circulacion e instalaciones adecuadas a las que se refiere d articulo 24 de la Ley 240, se haran de acuerdo a las actividades que se realicen y en la medida de las posibilidades de cada finca. 8. Estetico ambiental. Aspectos esteticos, paisajismo y manejo de las areas verdes, asi como la conservaC:i6n y protecci6n de los recursos naturales y ambi~ntales dentro de una finca agroturistica. • ' Articulo 3. El Minis.terio de Desarrollo Agropecuario, a traves del Programa de Agroturismo, eoordinara el Equipo Tec:nico, confor.thado por: 1. Planificador del Program.a de Agroturismo 2. Tecnico id6neo Estetico Am.biental del Prngramade Agroturi8mo, 3. Fxtcnsionista<srcgionaks dcl Programa de AI,,rroturismo donde se encuentra la finca. 4. Extensionistas idoneos ubicados e1lla agencia del MID/\ donde se encuentra la finca. El equipo ternico pue<le hacerse asistir de personal id6neo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o de un ente publico o privado segun la materia que se requiem. Sus funciones estan descritas en el articulo 8 de la T .cy 240. Articulo 4. El :M:inisterio de De~arrollo Agropecuario, a traves del Programa de Agroturismo, con el apoyo de la Autoridad de Turismo de Panama, promoveni e impulsara el empoderamiento de los municipios, autoricladcs locales, comunidades, productores y actores del turismo rnral, para quc confonnen los cfrculos ruralcs agroturisticos, a tin de identificar, promover y desarrollar los sitios o lugares de inlert!:, turistico, en sus comunidades. Articulo 5. Una ve:z confom1ados los circulos rurales agroturfsticos, lcs correspondera a los municipios, a travcs de sus procedimientos legales, organizar la estructura administrativa para su des.:m-ollo e implementaci6n, o cualquier modelo de autogesliun sosteniblc. Articulo 6. La solicitud de certificaci6n de finca agroturistica sc present.an\. mediante formulario en las oficinas de! Progrnma de Agroturismo del Ministerio de Dcsarrollo Agropecuario de la sede o region, acompat'iados, de ser posible, con los documentos e imagenes que acrediten lo que eslablet:e la Ley 240. El Programa de Agroturismo de! Ylinisterio de Desarrollo Agropecuario, proporcionara. los formularios de la solicitud, los cualcs dcbcran estar disponibles en fonnato digital en la :pagina web del Ministerio de Desarro1lo Agropccuario e im1xesa en cada oiicina regional del Programa Agrolurismo. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 3 Articulo 7. En el formulario de la solicitud de certificaci6n de tinca agroturistica deben con star: 1. Los datos o generates personales <lei solicitante, ya sea persona natural o juridica. 2. La ubicaci6n geografica de la finca. 3. La actividad agropecuaria que desarrolla en la fmca. 4. La o las activiclades o atracli vos Lurfsticos que ofrcccn a los visitantes. 5. Compromiso y aceptaci6n para autorizar que el Equipo D~cnico del Progrnma de Agroturismo del Ministerio de Desarrollo Agropccuario y la Autoridad dcl Turismo de Panama, debidamcntc acreditados, puedan realizar la inspecci6n en la finca denlru de los tenninos estahlecidos en este decrelu y la ley 240. Articulo 8. El Programa de Agroturismo del Ministerio de De~arrollo Agropecuario, una vez reciba la so licitud de ccrtificaci6n de una finca agroturistica, remitira nota a la Autoridad de Turismo de Panama, para los efectos de sus rcgistros y el cumplimiento de las funcione.s bajo su cornpetencia. Ambas inslituciones deberan utilizar los medios de comunicaci6n electr6nicos disponibles para el intercambio de informaci6n digital. Articulo 9. En caso de que el Programa de Agroturismo del .'-Ainisterio de Desarrollo Agropecuario, requiera de infom1aci6n legal para ac.:reditar la condici6n de la personajuridica o la propiedad en donde se desarrolla la actividad, el solicitante debeni proporcionarla, y de no ser posible, el Progmma de Agmturismo, podra obtenerla a traves de los canales institucionales. Artfculo 10. Una vez formalizada la solicitud de certificaci6n de finca agroturistica, el eguipo tecnico del Programa de Agroturismo, tendra un plazo de scis meses calendario para realizar todas las inspcecioncs y evaluaciones para su otorgamicnto. Concurrente con este plazo, la Autoridad de Turismo. de Panama debera cumplir con las fonciones que esten bajo su cornpetencia definidas en d articulo 7 de la Ley 240. )l'o obstante, lo anterior, se podra otorgar la certificaci6n antes de! vencimiento :de dicho termino, :si el solicitante cumple con todos los rcquisitos 'quc establece la ley y elpresente decrcto. Artfculo 11. Cuando las'.capacitaciones.scfiala<las en el numeral 3 dql articWo 12 de la Ley 240 no esten disponibles, el Ministe:rio de Desarrollo Agropecuario rcalizar:i por lo menos un taller de inducc;i.on al agroturismo, No obstante, el solicitantc asume el compromiso de participar inmcdiatamente al afio siguiente en dos capacitadones relaciona<las. El Programa de Agmlurismo . del Ministcrio • de • Desarrollo Agropecuario dejara constancia en el expedicnte de cada finca agroturistica, el taller o las capacitacioncs recibidas. El Plan Operati•/o Anual dcbcra contener y desarrollar ctmlquier otro tipo de capacitaciones para las fincas agTOturfsticas certificadas. Artfculo 12. Transcurrido el termino establecido en el artfculo 13 de este decreto, el equipo tecnico debera rendir su informe de evaluaci6n con las rccomendaciones respcctivas, y remitidas al Program.a de Agroturismo del IV[inisterio de Desarrollo Agropecuario, el cual fonnalmente notificara por escrito al solicilanle o representantc legal de la finca, para que <lenlro di;;! un termino de quince dias calcndario, contados a partir de recibida la notificaci6n, pueda hacer sus observaciones o sol icite aclaracioncs. De no existir observaci6n alguna sc dara por aceptado el informe de evaluaci6n. Articulo 13. Si el trimile que se describe en el articulo anterior establece que haya quc subsanar al gunas recomendaciones o adecuaciones, las misma<; sc deber{m realizar dcntro del tcnnino de trcinla dias calendario siguientes por cl solicitante o representante legal de la finca, salvo acuerdo especial de un plazo adicional con el solicilanle o reprcsentante legal de la iinca. Articulo 14. Trascurrido cl tramitc scftalado en los articulos anteriores, el equipo tccnico de] Programa de Agrohirismo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de 'J'urismo de Panama, dentro de un l~rmino de treinta dias habiles, realizaran una segunda eva1uaci6n para que sc proceda a la certifi.caci6n de la finca. Articulo 15. El Programa de Agroturismo procedera con la dedaraluria de la caducidad de la solicitud de certificaci6n, cuando no se hagan las correcciones o adecuaciones indicadas en el infonne de evaluaci6n final dentro de los terminos sefialados. No ohstantc, die No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 4 solicitud se podra presentar nuevamente, transcurrido el termino de seis ( 6) meses posteriores a la focha de declaratoria de la caducidad. Articu lo 16. Cumplido con todos los rcquisitos exigidos en la Ley 240 y con el concepto favorable del equipo tecnico del Programa de Agroturismo, se procedera a emilir d acto administrativo suscrito por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, mediante el cual se autoriza a la finca a realizar la actividad de agroturismo, con los bene-ticios y compromisos cstablccidos en la ley. Articulu 17. El lerrnino de vigencia de la certificaci6n sera de dos aflos cont.ados desde la fecha de notificaci6n de la resoluci6n de certificaci6n que la otorga, la cual podni ser renovada en periodos c:;ucesivos, siemprc y cuando sc cumplan con los mismos requisitos establecidos en la Ley 240 y cstc decreto. Articulo 18. La renovaci6n de la certificaci6n se iniciara a solicitud de la parte interesadn, quien sesenta dias calendario antes del vencimiento de la certificaci6n otorgada, procedera a solicitar su renovaci6n, mediante correo electr6nico o nota dirigida al Programa de Agroturismo del Ministerio de Oesarrollo Agropecuario, en cualq u.iera ue sus oficinas regionales a nivel nacional, a fin de quc la certificaci6n no pierda su vigencia. Articulo 19. Recibicla la solicitud de renovacion de la ccrtificaci6n, el equipo tecnico de[ Ministerio de Dcsarrollo Agropecua..rio dara curnplimiento a lo ya eslablet.:ido en el prescnte decreto y la ley, para lo cual contara con el terminode sesenta dias calendarios para rendir el inforrne. Articulo 20. Rendido el informe por parte del Equiµo Tecni.co dcl Programa de Agroturismo, se proceden'i con el mismo tnimile seiialado para las solicitudes formuladas po-r p:r:imera vez. Articulo 21. Transcurrido treinta dias calendario de vcncida la ccttificaci6n y formulada en termino la solicitud para su renovaci6n, • sin que se haya realizado gesti6n a.lguna por el Programa de Agroturisrno, se prorrogara automalicarnenle la certificaci6n de la finca, en cuyo caso el interesado gestionara. las consturicias correspondientcs del estado de su solicitud. Articulo 22. Todos los· beneficios establecidos en cl articulo 14 ·de la Lev 240. seran desanollados c implcmentados en el Plan Operativo Arrnal, elaboradu por el ·Pro~a de Agroturismo dcl Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Articulo 23. El Prograrna de Agroturismo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de Turismo de Panama, coadyuvaran y facilitaran los rnecanismus ante los adminislrauores e inslituciones publicas y privadas para la aplicacion de los incentivos financieros, comerciales y fiscalcs cstablecidos • en la Ley 240, segun corresponda, en el scntido de incluir como hcncficiarios a las fincas agroturisticas certificadas. Articulo 24. El Progrnma de Agroturismo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a travcs de un equipo especial, coordinari con las autoridades sanitarias de! Ministerio de Salud, en cada una de las areas en dondc sc cncuentre una finca agroturistica ccrtificada, la implementaci6n, vigencia y actualizacion de los protocolos sanitarios que deben ser aplicados. Articulo 25. El Programa de Agrnturismo en coordinaci6n con el Nlinisterio de Ambiente, definirin, a travcs de un comite, las medidas ambientales, seguridad, buenas pniclicas en general y conservaci6n del arnbiente que th:beran ser implementadas en las fincas agroturisticas certificadas, conforme a los parametros cstablecidos por la Ley 240, prua lo cual se desarrollanin y confeccionanin los respectivos manualcs, quc deberan estar disponibles y de acceso para todas las fincas agroturisticas. Articulo 26. El Programa de Agroturismo, a traves de un comite, coordinani, con los organismos de seguridad del Estado, entre ellos la Policia Nacional, cl Sistema ~acional de Protecci6n Civil y el Denemerito Cucrpo de Bomberos de la Republica los ma.nuales de seguridad, prevenci6n y manejo de riesgo y los protoc.:ulos de contingencias ante fen6menos naturales o situaciones de foerza mayor, que puedan acontecer. No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 5 Una vez aprobados, e:,;los manualcs, planes y protocolos seran de ohligatorio cumplimiento en cada finca agroturistica, segun la act:ividad que realicen . . Articulo 27. Para el debido cumplimiento de la Ley 42 de 1999, los accesos, medios de circulacion c instalaciones adecuadas a las que se refiere el artfculo 24 de la Ley 240, se haran de acuerdo a las actividades que se realicen yen la mcdida de las posibilidades de cada finca. Articulo 28. El Programa de Agroturisrno, fiscalizara el cumplimiento de todas las obligacioncs cstablecidas en la ley y el presente decreto y podra aplicar la:,; sanciones que corrcspondan a las fincas agroturisticas por infracciones o faltas, previa invcstigaci6n y sustanciaci6n dd proceso sancionador por pai1e dcl equipo tecnico, quien rendira un informe de todo lo actuado. Articulo 29. Son infracciones o las faltas a las obligaciones quc deben cumplir las fincas agroturisticas, las siguit:rrles: 1. Faltas leves: Las dcsmejoras leves en las infraestructuras o en la prestaci6n de los Servicios generales ofrecidos en las fincas agroturisticas. 2. Faltas graves: Las desmejoras graves en las infraestructuras yen la prestacion de los servicios generales ofrecidos en las fincas agroturfsticas. 3. Faltas grav{simas: Se consideran falta::; gravisimas que acarrcan la cancelaci6n de la certificaci6n, las c',iguicntcs: a. La falta o climinaci6n de la actividad agropecuaria en la finca sin justificaci6n algw1a. b. Ser la finca un riesgo a la vida o la salud para sus visitantcs. c. Ser reincidente de infraccioncs graves, previamente sancionadas. d. Negarse a corregir las infracciones encontradas en los periodos establccidos por el eguipo tecri.ico delMinisterio de Desarrollo Agropecuario. e. Ser reincidente en el incumplimicnto del protocolo establecido por cl Ministerio de Salud. f. Desatcndcr las recomendaciones dadas por el equipo tecnico e inr.:umplir rcgularmente las condiciones y requisifos establecidos en la ley y el presente decreto: •• , • Articulo 30. Las infraccfones o faltas, seran sancionadas dc'la siguierite mariera: 1. Amonestaci6n verbal: cuando por primera vez una ±inca Agroturfstica CertiJicada incun-a en una infracci6n o falta Leve, en cuyo caso recibira un primer llamado de atenci6n por el Eguipo Tecnico del Ministerio de Desarrollo !\.gropecuario, la cual sc ,h:jara constantia mediante infcnme en el expediente de la Finca .• 2. Amone stacion escrita; cuando sc gcnere reincidencia enfa com isi6n de una infraccion o falta leve, el equipo tccnico levantara lm informe tecnico en donde se rcflejen los hallazgos, evidencia y prueba de la comisi6n de la infracci6n, y se remitira al Programa de Agrolurismo, quien hara las evaluaciones respectivas y tomara la decision de la sanci6n aplicable; infonnaci6n que se adjuntara al expediente de la finca, prcvia notificaci6n al productor o representante legal de la tinca agrnturistica. 3. Suspension Temporal de la Certi:ficaci6n: e::;ta sanci6n sc aplicara cuando se incurra en la comision de mia falta grave y la suspension se mamendra por un pcriodo maxima de seis meses. No obstante, una vez suhsanada las faltas graves, se procedera a levantar la suspcnsi6n en un termino no mayor de cinco dias ha.biles desde que sc acredite el reparo de la falta grave. El equipo tecnico debera sustandar la investigaci6n y acreditar fehacientcmcnte la comisi6n de la falta grave, en informe presentado al Programa de Agroturismo quien aplicara la sancion correspondiente y procedera a notificar al produdor o representante acreditado de la finca. 4. Cancelaci6n de la certiticacion: esta sanci6n procede cuando se incurra en la comisi6n de alguna falLa gravisima, en cuyo caso el equipo tecnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debera sustanciar cl proceso de investigaci6n y acreditar fchacientemente la comision de la falta o faltas incurridas, cun la participaci6n y traslado a! representante de la finca objcto <lr.: la investigaci6n, quien podni hacer los descargos a su favor. Tambien procedcra la cancelaci6n cmmdo se haya aplicado la suspension temporal de la certificaci6n y no se hubiera suhsanado la falta grave al finalizar el plazo de dicha suspension. ,,...,,,==== No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 6 Articulo 31. Ante cualquier infracci6n o falta, el ey uipo tecnico del \-finisterio de Desarrollo Agropecuario, contani con cl termino de sesema dias calendario para pcrfeccionar la investigaci6n, contados desde el momenta que tenga conocimicnto de la infracci6n, sea por acci6n privada med-iantc qucja de un interesado o de manera oticiosa. En este ultimo caso debera proferir un acto administrativo que indique el inicio de la investigaci6n, su omisi6n sera causal de nulidad. Dentro de este termino, sc le correra en traslado al representante acrcditado de la finca por el termino de diez dias ha.bile~, para quc haga sus descargos y presente su prueba si a bicn la tiene. Concluida la investigaci6n, el equipo Lecnko del Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, remitira al Programa de Agroturismo un infonne tecnico con las conclusioncs de la investigaci6n, quien procedeni a su analisis, y resolvent la investigaci6n, mediante una rcsoluci6n motivada, la cual sera noiificada confom1e los tramites legales dd pruceso administrativo contenido en la Ley 38 de 2000. Articulo 32. La resoluci6n que establece la cancelaci6n de la ccrtificaci6n de lma finca agroturistica, podni ::;er impugnada mediante los siguientcs recursos administrativos: I. Recurso de reconsideraci6n: el cual podra ser promovido pur d afectado, dentro de los tres dias habiles siguientes, contados a partir de la notificaci6n personal. 2. Recurso de apclacion. El afectado con la resolucion que rcsuclvc la cancelaci6n de la certi ficaci6n de la finca agroturistica, de manera dirccta o una vez resuelto el recurso de rcconsideraci6n interpuesto, podra promover recurso de apelacion, denh·o de! termino de cincu dias habiks siguientes a Ia notjficaci6n de la resoluci6n respectiva para que el Ministro de Desarrollo Agropecuario ccinozca de la scgunda instancia. El recur,io de apclaci6n sc sustanciarii. confonnc a los para.metros procesales establecidos en la Ley 38 de 2000. Artfculo 33. Esle Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgaci6n. FUND AMENTO DE DERECHO: Constitnci6n Politka de la Repi'.tblica; Ley 240 de 6 de octuhre de 2021; Ministerio de Desarrollo Agropccuario, Resolucion No. QAL-210-ADM 2022-Panama, de 14 de diciembre de 2o2i. • • COMUNIQUESE V C(JMPI ,ASE. Dado en la Republica de Panama a los ·/;p dias del m:s de rrlrur-- de 2022. http://www.tcpdf.org