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Decreto Ejecutivo Nº 10 - Reglamenta la Ley N° 171 de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano

颁布于 2022-09-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
breastfeeding/infant food, food security, human rights, nutrition, poverty, public health, social protection

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文本

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  1. © Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29618-C Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1 a" GACETA OFICIAL REPUBLICA DE PANAMA —— GOBIERNO NACIONAL ~—— DIGITAL Afio CXXI Panama, R. de Panama jueves 08 de septiembre de 2022 N° 29618-C CONTENIDO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto Ejecutivo N° 10 (De jueves 08 de septiembre de 2022) QUE REGLAMENTA LA LEY 171 DE 2020, DE PROTECCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA Y AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO © Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29618-C Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 2 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO No. /O De@ de AspSiaenbrt de 2022 Que reglamenta Ja Ley 171 de 2020, de Proteccién Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 29 de 2005 reorganizé el Ministerio de Desarrollo Social, como el] ente rector de las politicas sociales para los grupos de atencidn prioritaria: nifiez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad; Que la Convencion sobre los Derechos del Nifio, incorporada a nuestro derecho positivo mediante la Ley 15 de 1990, preceptua entre otras cosas, que “en todas las medidas concernientes a los nifios que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracién primordial a que se atendera sera el interés superior del nifio”; Que la Ley 171 de 2020 de proteccién integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano, es una herramienta para asegurar un conjunto de intervenciones sistémicas, integrales y articuladas para la proteccién social, educacién, salud, nutricién, protecci6én especializada e identidad para todos los nifios y nifias desde su gestacidén, intcgrando los servicios a la mujer gestante como claves para el sano desarrollo de nifios y nifias; Que la precitada ley establece niveles de gobernanza, dentro del engranaje gubernamental, para la ejecucion de las politicas y acciones, enfocadas en la proteccién integral de los derechos de los nifios y nifias en la primera infancia, en todo el! territorio nacional; Que mediante la Resolucién de Gabinete No. 149 de 30 de diciembre de 2019, se aprueba el Plan Estratégico de Gobierno para los Pr6éximos Cinco Afios de Gestién, cuyo contenido esta alineado con el Plan Estratégico Nacional con Visién de Estado “Panama 2030”, para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Vision de Largo Plazo 20/50 para construir el Panama que queremos y no dejar a nadie atras; Que mediante la Ley 285 de 2022, se crea el Sistema de Garantias y Proteccién Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia y se modifican algunas disposiciones de la Ley 171 de 2020; Que luego de estudios realizados, se ha determinado que la denominacién de la Ruta de Atencidén Integral a la Primera Infancia (RAIPD, establecida desde 2014, no genera afinidad o una vinculacién entre la sociedad en general y la politica publica del Estado en Primera Infancia, por lo tanto, con el propésito de familiarizar a la sociedad con la politica publica en primera infancia, consideramos oportuno adicionarle el nombre institucional de “Contigo en la Primera Infancia”; Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento y operatividad de la Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia, DECRETA: Articulo 1. La Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia, en adelante la Secretaria Técnica y el Comité Técnico de Atencidén Integral a la Primera Infancia, forman parte integral del Sistema de Garantias y Proteccion Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia, por Jo cual su gobernanza corresponde a la Junta Directiva del Sistema, asi como sn articulacién e integracién en los subsistemas que !a conforman. Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29618-C Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 3 Articulo 2. A la‘Ruta de Atencién Integral a la Primera Infancia (RAIPI), se le adiciona el nombre institucional de “Contigo en ia Primera Infancia”, por lo que, en las normas legales, textos y demas documentos donde se lea RAIJPI, en adelante, se entendera, indistintamente, como RAIPI o Contigo en la Primera Infancia. La politica de Proteccién Integral a la Primera Infancia y Desarrollo Infantil Temprano, tendra un enfoque holistico, integral y de derecho, y se desarrollara a través de un modelo de gestion, cuya finalidad es asegurar el desarrollo pleno de la primera infancia como sujetos de derechos, sin discriminacién, con pertinencia cultural, y garantizando los demas principios y derechos consagrados en la Ley 171 de 2020 y la Ley 285 de 2022. La instrumentalizacién del modelo de gestién se realizard mediante la ejecucién y adopcién de ja Ruta de Atencién Integral a la Primera Infancia, en adelante RAIPI y de programas proyectos e intervenciones de proteccidn integral de derechos de la primera infancia, los cuales estar4n conformados por distintos componentes o subsistemas interrelacionados, que fortalezcan la institucionalidad y la intersectorialidad de los ejecutores fundamentales de la gestién de los servicios, atenciones y cuidados, destinados a la Primera Infancia. Articulo 3. El esquema de gestion sera ejecutado por la Secretaria Técnica y estara integrado por los siguientes subsistemas de gestion: 1. Fortalecimiento de las capacidades institucionales y locales: Cuyo objetivo es brindar las herramientas técnicas, metodoldgicas y de acompafiamiento especializado, articulado y holistico a los equipos del nivel nacional, Provincial y Distrital de los diferentes sectores y actores que formen parte de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia), que permitan la gestion efectiva y oportuna para la atenci6n integral a la primera infancia. Este subsistema contara con diferentes mecanismos y estrategias tales como: asistencia técnica, la especializacién del recurso humano intersectorial, el acompafiamiento tematico en lo local, entre otros. 2. Calidad y coberturas de las atenciones y servicios: Con el propdésito de garantizar la universalizacién de las atenciones y servicios priorizadas en la RAIJPI (Contigo en la Primera Infancia) y por otra parte mejorar la calidad de los servicios y atenciones a la primera infancia que responda a las necesidades de los nifios y nifias, asi como a su contexto. Para lo anterior, se contard con normativas, lineamientos o guias técnicas y procedimientos que orienten la calidad de !as atenciones y servicios, acompafiados de procesos de cualificacién y formacién permanente del talento humano que presta el servicio (esto incluye educacién formal, no formal y/o acompafiamiento en campo, a través de redes territoriales y de manera semi presencial o virtual). En términos de cobertura, se disefiaran los planes y estrategias intersectoriales que permitan la universalizacion de las atenciones y servicios priorizados. 3. Unico de Informacién para la Atencién integral a la Primera Infancia: Plataforma o sistema de informacién intersectorial, que incluye protocolos de interconexion de los distintos organismos que constituyen la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y que consolide las atenciones y servicios publicos y privados que responden a la priorizacién establecida en la ruta de atencién integral a la primera infancia y que dé cuenta de la atencién integral con seguimiento nifio a nifio, con agregados por corregimiento, distrito, provincia y a nivel nacional. Para su implementacién eficaz en los diferentes niveles de coordinacidén, todos los actores de la RAIPI deberan disponer de Ja informacion en términos de calidad de los datos y en los tiempos requeridos para los andlisis y toma de decisiones en los diferentes niveles de coordinacién. 4. Gestién y Evaluacién de Resultados: Subsistema administrativo encargado de la planificacién, monitoreo y evaluacién de la implementacién de la ruta de atencion integral a la primera infancia. Para su ejecucién debera disefiar los planes quinquenales, anuales y desarrollar un sistema de evaluacién de resultados ¢ indicadores priorizados que permitira generar los reportes e informe de avance de las intervenciones en provincias, comarcas, distritos y corregimientos, con base en los avances e informacion sistematizada de los planes de intervencién o de accién de las Provincias/Comarcas y Distritos y que serdn responsabilidad de los Comités Provinciales/Comarcales en el marco del Subsistema de Proteccién local. 5. Comunicacién y red de conocimiento: con el objetivo de movilizar, posicionar y lograr compromisos técnicos y financieros a largo plazo en favor de la primera infancia, se contaré con estrategias de comunicacién, difusion, sensibilizaci6n y cambios de conductas y practicas sociales en favor de los nifios y nifias y en linea con la garantia de sus derechos. Para fo anterior, se promovera la apropiacién de la ruta integral de primera infancia con trabajo Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29618-C Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 4 intersectorial y cn todos los niveles del Estado — nacional, Provincial/Comarcal, Distrital, Corregimiento- que involucre a la sociedad civil, la empresa privada, el Estado y las familias, la cual sera utilizada como marco de referencia en todas las instancias. Adicionalmente, se gestionaran las alianzas y estrategias que contribuyan a la actualizacién permanente en tematicas de primera infancia, para responder a las necesidades de los nifios y nifias, aunado a la sistematizacion y/o identificaci6n de buenas practicas en lo local promoviendo el intercambio de conocimiento horizontal y vertical. Articule 4. La Junta Directiva del Sistema de Garantias y Proteccion Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia, con el propésito de optimizar las intervenciones destinadas a la primera infancia, podra crear nuevos subsistemus de gestion, acorde a la funcionalidad del esquema de gestion, Jos cuales se articularan con los modelos de gestién que integren el Sistema de Garantias y Proteccion Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia. La operatividad de los subsistemas se reglamentara a través de manuales operativos. Articulo 5. Todas las instituciones del Estado y los particulares que presten servicios a la primera infancia deberan coadyuvar a la conformacidn de los subsistemas sefialados en los articulos precedentes, proporcionando la informacidn pertinente, asi como el recurso humano e insumos técnicos que se requieran. Articulo 6. La Secretaria Técnica estara adscrita al Ministerio de Desarrollo Social y tendra a su cargo la coordinacién y seguimiento a la implementacién de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia), a través del Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia. Articulo 7. La Secretaria Técnica, ademas de lo establecido en la Ley 171 de 15 de octubre de 2020, contard con la siguiente estructura administrativa: 1. Nivel directivo: a. Secretario Técnico. b. Administrativo y operative. 2. Nivel técnico asesor: a. Area de investigacién, desarrollo, evaluacién y monitoreo. Articulo 8. El Secretario Técnico sera designado por el Presidente de la Republica por un periodo de cinco afios y debera contar con los siguientes requisites: 1. Ser de nacionalidad panamefia, 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y politicos; 3. Poseer titulo universitario en Ciencias Sociales, Salud, Educacién, Derecho y Ciencias Politicas o Administracién Publica, preferiblemente con maestrias atines; 4. Poseer experiencia comprobada de no menos de cinco afios, en gestion publica o contar igualmente con cinco afios de experiencia en temas relacionados con la nifiez y la adolescencia. Articulo 9. El Secretario Técnico, ademas de las funciones establecidas por la Ley 171 de 2020, tiene las siguientes: 1. Coordinar los mecanismos de proteccion integral a la Primera Infancia y Desarrollo Infantil Temprano, dentro del Sistema de Garantias y Proteccion Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia. 2. Coordinar el redisefio de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y la cartera de servicios intersectoriales en el Ambito nacional, distrital y de corregimiento, asi como el plan estratégico quinquenal. 3. Coordinar la consolidacién y seguimiento del plan anual intersectorial con base en el plan quinquenal. 4. Dirigir y coordinar directamente al recurso humano de la estructura administrativa y técnica que conformen la Secretaria Técnica. 5. Ejecutar las tareas indelegables previstas en el cargo y aquellas afines al mismo, segiin sea necesario. 6. Mediry evaluar el desempejio, el avance de las actividades y el logro de resultados e impactos, el uso de los recursos y el presupuesto de la unidad organizativa a su cargo. 7. Demés funciones que asigne el Ministro de Desarrollo Social. Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29618-C Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 5 Articulo 10. El nivel administrativo y operativo esta conformado por las dreas de recursos humanos, tecnologia, contabilidad y otras inherentes a la funcién administrativa, por lo cual tiene las siguientes funciones: 1. Dar seguimiento a los procesos administrativos, tecnolégicos, de recursos humanos y financieros de la Secretaria. 2. Administrar la ejecucién del presupuesto asignado. 3. Mantener los registros contables y financieros. 4. Cualquier otra funcién que le asigne el Secretario Técnico. Articulo 11. El nivel técnico asesor, esta conformado por especialistas con habilidades y competencias para el disefio, seguimiento y monitoreo de las acciones, intervenciones o programas de proteccién integral a la primera infancia y desarrollo infantil temprano. Estos especialistas tienen las siguientes funciones: 1. Ofrientar el desarrollo del subsistema de garantia de calidad y la ejecucion de este. 2. Colaborar en la formulacién y ejecucién del Subsistema Unico de Informacion. 3. Asesorar la formulacién de los planes anuales intersectoriales de la Secretaria, con resultados medibles, mediante indicadores de gestién y de impacto. 4. Proponer lineamientos estratégicos para desarrollar nuevos programas en materia de participacion de las familias y comunidades, cuidados infantiles, gestion de riesgo y otros que permitan alcanzar el mayor potencial de los nifios y nifias en su desarrollo y seguridad. 5. Analizar, informes, propuestas y lineamientos en primera infancia y los avances en la ejecucion de la Ruta de Atencion Integral ala Primera Infancia. 6. Asesorar a las comisiones que integran el Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia y al Subsistema de proteccién en el ambito local. Articulo 12. La Oficina Institucional de Recursos Humanos de! Ministerio de Desarrollo Social evaluara la creacién de clases ocupacionales, en virtud de los requerimientos de la Secretaria Técnica, a fin de realizar las recomendaciones necesarias a la Direcci6n General de Carrera Administrativa y al Ministerio de Economia y Finanzas, para su inclusién en el Manual General de Clases Ocupacionales. La Secretaria Técnica podra contar con personal especializado contratado o con el apoyo de personal técnico de las instituciones que conforman la RAIPI (Contigo en Ja Primera Infancia). Articulo 13. Las actuaciones e intervenciones de la Secretaria Técnica para la Atencidén Integral a la Primera Infancia deberdn ajustarse a las competencias establecidas por la Ley 171 de 15 de octubre de 2020 y los lineamientos que se dispongan dentro del Sistema de Garantias y Proteccién Integral de Jos Derechos de la Nifiez y la Adolescencia. Articulo 14. E] Ministerio de Desarrollo Social asegurar4 que la Secretaria Técnica para la Primera Infancia, cuente con el personal técnico y los recursos financieros necesarios para su operatividad. Por lo que la Secretaria Técnica presentara los avances de ejecucion presupuestaria de manera semestral al Comité Técnico de Atencion Integral a la Primera Infancia. Articulo 15. Durante el mes de octubre de cada afio se realizara la evaluacion anual de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y se presentara un informe a la Junta Directiva del Sistema de Garantias y Proteccion Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia. Articulo 16. El Ministerio de Economia y Finanzas presentara ante la Junta Directiva del Sistema de Garantias y Proteccion Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia, cada seis meses © a requerimiento, un informe ejecutivo con el desglose de los presupuestos asignadus a cada institucién en materia de primera infancia y su porcentaje de ejecucion. Articulo 17. La Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia, coordinara con la Direccién General de Comunicacién del Ministerio de la Presidencia, la estrategia de comunicaciones destinada a primera infancia, que incorpore a los actores de la sociedad y la nueva estructura interinstitucional. Articulo 18. Todas las acciones que realice la Secretaria Técnica deberan interrelacionarse, ser arménicas y coordinadas, con las politicas, planes y proyectos que surjan del Sistema de Garantias y Proteccién Integral de los Derechos de la Nifiez y la Adolescencia. Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29618-C Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 6 Articulo 19. EI presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No. 201 de 27 de noviembre de 2009. Articulo 20. Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 15 de 16 de noviembre de1990, Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 171 de 15 de octubre de 2020 y Ley 285 de 15 de febrero de 2022. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ° % Duptismbne de dos mil veintidés Dado en la ciudad de Panama, a los (2022). dias gel mes LAURENTIN# CORTIZO COHEN te de la Republica MARIA INES CASTILLO DE SANM. Ce Ministra de Desarrollo Social

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