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尼加拉瓜的法律

Resolución Nº 7/08 - Instalación y operación del sistema de seguimiento satelital

颁布于 2008-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, equipment, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 23-07-08 LA GACETA - DIARlO OFICIAL INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA 140 Reg. 10900 - M 720212917202130 - Valor C$ 570.00 EI Instituto Nicaragiense de la Pesca y Acuicultura Resoluelen Ejecutiva-PA-No. 007·2008 Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real EI Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragiieose de I» Pesea r Acuicultura CONSIDERANDO I Que el Institute Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura como institucion responsable de la administracion del uso y explotacion racional de los recursos pesqueros y autoridad competente para la aplicacion de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuiculrura y su Reglamemo Decreta 009-2005. n Que el art. 132 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura establece que: "El INPESCA "'\1 WI plezo de dos aiio. a partir de I" vigcncie de I" misrua, instalara y pondra en funcionamiento el Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real. Los duefios de embarcaciones industriales deberan concluir en este mismo plazo, la instalacion y puesta en funcionamiento el equipo satelital que t<>ngo bi<><lir<>ccion"li<bd y que los informes que pcovengon del Sistema Satelital se consideraran para todos los efectos legales como elementos de prueba, de una infraccion cometida". ill Que el art. 68 de 1a Ley antes citada establece que: "Toda embarcacion autorizada a realizar pesca industrial debera portar y mantener en funcionamiento para su localizacion, los equipos satelitales requeridos, al igual que los equipos de salvavidas y de rescate autorizados por TNPESCA. quien tiene la responsabilidad de dar seguimiento satelital para la vigilancia y control de la actividad pesquera de las embarcaciones industriales". IV Que el art. 80 del Decreto 009-2005 Reglamento de Ia Ley 489 de Pesca y Acuicultura dispone que: "Los titulares de licencias de pesca industrial, una vez establecido el sistema de seguimiento sarelital por el lNPESCA, tendran las siguientes obligaciones: I. Instalar en la embatcaci6n que corresponda, los equipos componentes del Sistema sateiital (balizas). 2. Mantener permanentemente operativos dichos equipos, ya sea que la embarcacion se encuentre en puerto, travesia, paso inocente, faenas de pesca o veda. 3. Verificar regularmente la operatividad y transmision continua de los equipos del sistema, instalados a bordo. 4. Enviar y remitir los reportes de pesca en la forma y manera en que sea establecido por Resolucion Ministerial. . 5. Comunicar a las autoridades cualquier falla, averia, desperfecto 0 circunstancia que impida e1 normal funcionamiento del equipo de seguimiento satelital iustalado en Ia embarcacion, mdependlentemente de que la mlsma se encuentre en puerto, travesia, 0 en faena de pesca y de forma inmediata una vez que se produjo el suceso. 6. Comunicar a las autoridades, el ingreso de la embarcacion a labores de repareoion y mantcnimiento que determine la necesidad de descouectar cl equipo de seguimiento satelita1. Esta comunicacion debeni ser remitida con un plazo de antelacion no menor de cuatro dias, indicando el motivo y el tiempo estimado en que el equipo estara desconectado. En estos casos, la Direcci6n de Monitoreo Vigilancia y Control de AdPesca, autorizara In desinstalacion del equipo, a traves de comunicaci6n formal, debiendo ser reconectados una vez que se bayan superado estas circunstancias". POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 290 "Ley de Organizaeion, Competencia y Procedimientos del Poder 456~ 23-07-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 140 Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adici6n a la Ley 290 Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicuhnra, del 27 de Diciembre del alia 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del ailo 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura; RESUELVE PRIMERO: Los licenciatarios de pesca industrial en ambos litorales deberan tener instalado y operando a toda capacidad el Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real en un plaza de .ds mcsca, plazo que vcnce el treinta y uno de diciembre del ai'lo dOB mil ocho. SEGUNDO: EI referido Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real, deberd proveer come minimo "I INPESCA las variable. de informacion siguientes: I. Nombre de la embarcaci6n. 2. Nombre de Pronietario, 3. Registro del barco. 4. Actividad. 5. Arqueo. 6. Bandera. 7. Fecha de localizaci6n. 8. Hora de localizacion, 9. Coordenadas de localizacion. 10. Velocidad de desplazamiento, II. f;status de transnusion. (AVIsa sr por algun motive no transmite y sus posibles causas). 12. Distancia a la costa mas cercana, 13. Distancia al puerto 0 poblaci6n mas cercana. 14 Niullcro correlativo de posicion. 15. Acceso via Web. 16. Comunicaci6n bi-direccional entre embarcacion y el Centro de Monitoreo. 17. Capacidad de almacenar en memoria del equipo hasta 60 mensajes, Ill. Boton de panico, TERCERO: EI Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real, asi mismo debera brindar la siguiente informacion adicional: I. Recorridos historicos de Ia ernbarcacion (un ailo). 2. Infonne de localizacion en forma ordenada y correlativa por punto. 3. Entradas 0 salidas a zonas previamente delimitadas por la autoridad (geocercas]. 4. Posibles causas por falta que originan una falta de transmision. 5. Capacidad de generar reportes de encendido y pagado del equipo abordo; dafios, faltas 0 bloqueo de la antena GPS y fallas de comunicacion con el satelite. 6. Anunacion de recorrido en base a una petlci6n particular pennitiendo observar trayectoria historica de movimiento por embarcacion. 7. Visualizacion de mapa de nubes con actualizaci6n cada Ires horas, 8. Visualizacion de condensacion de vapor con actualizaci6n cada tres horas. CUATRO: EI Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real debera ser un equipo hermetico e inviolable. CINCO: Asimismo deberan lie"ar 11 bordo de Ius embercaciones un.. blll.enll de respaldo con duracion de 48 horas, para el quipo del sistema de seguimiento Satelital en Tiempo Real, SRIS, Previa a I" "dqlli.i"'i>n del f;i.tem" de Seguimiento S"telital en TiemJ'O Real, se debera contar con el aval tecnico de INPESCA. SIETE: La presente ResoluciOn Ejecutiva entrara en vigencia a partir de su fecha sin perjuicio de posterior publicacion en La Gaceta Diario Oficial. Publiquese. Managua, a los treinta dlas del mes de junio del aile dos mil ocho, (t) STEDMAN FAGOTH MUllER, Presidente Eiecutivo I!:I [nstituw NicBragiiense de la Pesea y Aeuieultara '570

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