Resolución Nº 64-2015 ─ Requisitos para el aprovechamiento forestal autorizado para el control de plagas y enfermedades bajo la modalidad de Planes de Saneamiento
颁布于 2015-11-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, pests/diseases, timber
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195 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 64-2015 Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. En la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de Noviembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO I Que la Ley No. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. Al mismo tiempo ésta reforma define que: los recursos naturales son patrimonio nacional, y la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. II Que la Ley No. 864, “Ley de Reforma a la Ley No. 290”, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es el ente encargado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, y Sistemas Agroforestales; así como la restauración de las tierras de vocación forestal, según la legislación forestal vigente. De igual forma al INAFOR le corresponde la creación de instrumentos administrativos y normativos que orienten y regulen el manejo forestal del país. III Que el Arto. 60, del mismo cuerpo de ley establece que la nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”. IV Que la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, contempla que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país. V Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es el encargado de velar por la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales, correspondiéndole en coordinación con las Alcaldías Municipales y el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), ejecutar las medidas necesarias para prevenir, los brotes de plagas y enfermedades, debiendo las autoridades 196 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 civiles y de orden público, así como otras entidades públicas, contribuir y colaborar a la extinción y control de los mismos, facilitando personal adecuado y los medios necesarios. VI Que es obligación para los propietarios de tierras con recursos forestales, las cortas sanitarias de los árboles en áreas o zonas afectadas por plagas o enfermedades y en los casos de las medidas de prevención a que se refiere la Ley No. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”. Asimismo es obligación de todo propietario de tierras con bosques, dar aviso inmediato a las autoridades competentes y cumplir con las medidas que se indiquen con relación a la prevención, protección y lucha contra plagas o enfermedades. Por su parte el NAFOR autorizará las cortas sanitarias y la extracción de productos derivados de los mismos, las que serán deducidas de la corta permitida en el bosque. PORTANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de 1998 y sus reformas; Ley No. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” publicada en La Gaceta Diario Oficial No.168 del 4 de Septiembre de2003; el Reglamento de la Ley No. 462, Decreto Ejecutivo No.73 2003, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.208 del 3 Noviembre de 2003, el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR, RESUELVE I.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en los casos de aprovechamiento forestal autorizados para el control de plagas y enfermedades bajo la modalidad de Planes de Saneamiento la relación de plantas a utilizar en la reposición del recurso será de cinco plantas por árbol a cortar reflejado en el correspondiente permiso de aprovechamiento, exceptuándose de esto los aprovechamientos realizados bajo esta modalidad en áreas de bosque joven (Raleo a desecho o pre comercial) con edades menores a seis años y diámetros (DAP) menores a 20 cm, debiendo en estos casos establecer obligativamente la plantación en el área física en donde se ejecutó el saneamiento como tratamiento de enriquecimiento del área de bosque, quedando prohibido el cambio de uso del suelo en estas áreas. II.- En relación a la reposición de plantas en los casos de planes de saneamiento por plantas va indistintamente al grosor cinco plantas por árbol. La reposición tiene que ser establecida en el mismo lugar del saneamiento. No se va permitir cambio de uso de suelo en los bosques de pino. III.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase. William Schwartz Cunningham Director Ejecutivo INAFOR.