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Resolución Nº 5-2014 ─ Establece las funciones para delegados distritales, municipales, inspectores forestales y supervisores de puestos de control del Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

颁布于 2014-01-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, inventory, traceability, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, internal trade

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  1. 146 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 05-2014 QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES PARA DELEGADOS DISTRITALES, MUNICIPALES, INSPECTORES FORESTALES Y SUPERVISORES DE PUESTOS DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR). EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR) En uso de la facultades que le confiere la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” y el Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto No. 73-2003) 147 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL HA DICTADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer las funciones de los Delegad@s Distritales, Municipales, Inspector@s Forestales y Supervisor@s de Puestos de Control del Instituto Nacional Forestal. Arto. 2. Ámbito de Aplicación: La presente Resolución será de aplicación en todo el territorio nacional. CAPITULO II FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS DISTRITALES DEL INAFOR Arto. 3. El Delegado Distrital: Es el Profesional o Técnico Forestal acreditado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), nombrado por el Director Ejecutivo del INAFOR, que representa a la Institución en un Distrito Forestal. Arto. 4: De las Funciones de las y los Delegado Distritales del INAFOR: Al delegado o delegada Distrital del INAFOR le corresponden las funciones siguientes: 1.- Representar al INAFOR en la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) y/o Regionales en su caso, Comisiones Interinstitucionales y las diferentes instancias y organismos vinculados con el sector forestal del Distrito. 2.- Mantener una comunicación y coordinación permanente con todas las instituciones del Estado y organizaciones afines al sector forestal. 3.-Cumplir y velar por el cumplimiento de la legislación forestal, normas técnicas, disposiciones administrativas y demás instrumentos técnicos, administrativos y legales relacionados con el sector forestal. 4.-Coordinar con los Delegados Municipales la supervisión, monitoreo y seguimiento para el cumplimiento de las actividades forestales del Distrito. 5.-Brindar el debido seguimiento a los convenios y contratos de cualquier naturaleza suscritos por el INAFOR con instituciones públicas y privadas. 6.-Facilitar la información que sea requerida por la Dirección Ejecutiva, y las diferentes oficinas del nivel central. 7.-Extender el visto bueno a planes de manejo forestal, permisos de aprovechamiento forestal, renovaciones de permisos de aprovechamientos y actos de subastas de medios de transporte y recursos forestales, antes de ser autorizado por el Delegado Municipal. 8.-Brindar a los usuarios del sector forestal asistencia técnica y capacitaciones sobre conservación, fomento y aprovechamiento sostenible del recurso forestal. 9. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Capacitación, la programación y desarrollo de capacitaciones para el personal del Distrito. 148 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 10. Recibir y tramitar las solicitudes para los aspirantes a la Regencia Forestal. 11. -Ejecutar las medidas necesarias para prevenir, mitigar y combatir los incendios forestales, plagas y enfermedades de los recursos forestales. 12. Promover y coordinar las jornadas de reforestación en coordinación con las autoridades locales, instituciones del Estado, la juventud y la comunidad. 13. Supervisar y evaluar de forma permanente el desempeño del personal a su cargo garantizando el cumplimiento de las actividades forestales planificadas. 14. Facilitar la información requerida por las auditorías internas y externas, comité de seguimiento y evaluación de auditorías y cumplir con las recomendaciones indicadas en los informes de auditoría. 15. Prestar el debido seguimiento a los procesos administrativos aperturados por los Delegados Municipales por infracción a la legislación forestal. 16. Remitir a la oficina de Registro Nacional Forestal la información estadística de las actividades forestales requeridas para su registro. 17. Solicitar los nombramientos interinos de Delegados Municipales e inspectores forestales, previa comunicación a la división de Recursos humanos. 18. Proponer la rotación del personal en el territorio cuando así lo consideren necesario previa consulta con el funcionario y posterior comunicación a la división de Recursos Humanos. CAPITULO III FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS MUNICIPALES DEL INAFOR Arto. 5; Delegado Municipal: Es el Profesional o Técnico Forestal, nombrado por el Director Ejecutivo del INAFOR, que representa a la Institución en los municipios asignados y se subordina administrativamente, al Delegado Distrital. Arto.6 De las Funciones de las y los Delegados Municipales del INAFOR. Al Delegado o Delegada Municipal del INAFOR le corresponden las funciones siguientes: 1. Representar al INAFOR en la Comisión Municipal Forestal (COMUFOR), Comisiones Interinstitucionales y las diferentes instancias y organismos vinculados con el sector forestal, de los municipios asignados. 2. Mantener una comunicación y coordinación permanente con todas las instituciones del Estado y organizaciones vinculadas al sector forestal del o los municipios asignados. 3. Cumplir y velar por el cumplimiento de la legislación forestal, normas técnicas, disposiciones administrativas, instrumentos técnicos y legales relacionados con el sector forestal. 4. Atender las denuncias presentadas por infracción a la legislación forestal e iniciar si hubiere merito el procedimiento administrativo correspondiente. 5. Garantizar el cumplimiento de las actividades forestales, ejerciendo facultades de supervisión, monitoreo, seguimiento y disponiendo de las medidas correcciones y sanciones pertinentes. 149 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL 6. Brindar el debido seguimiento a los convenios y contratos de cualquier naturaleza suscritos por el INAFOR con instituciones públicas y privados del o los municipios asignados. 7. Facilitar la información que sea requerida por la Delegación Distrital y las diferentes oficinas del nivel central. 8. Autorizar los planes de manejo forestal, permisos de aprovechamiento forestal, renovaciones de permisos de aprovechamientos y actos de subastas de medios de transporte y recursos forestales, todo ello previa autorización del Delegado Distrital. 9. Brindar a los usuarios del sector forestal asistencia técnica y capacitaciones sobre conservación, fomento y aprovechamiento sostenible del recurso forestal. 10. Ejecutar las medidas necesarias para prevenir, mitigar y combatir los incendios forestales, plagas y enfermedades de los recursos forestales, en coordinación con la Comisión Interinstitucional que exista para tal fin. 11. Promover, organizar y coordinar las jornadas de reforestación en coordinación con las autoridades locales, instituciones del Estado, la juventud y la comunidad. 12. Supervisar y evaluar de forma permanente el desempeño del personal a su cargo garantizando el cumplimiento de las actividades forestales planificadas. 13. Facilitar la información requerida por las auditorías internas y externas, comité de seguimiento y evaluación de auditorías y cumplir con las recomendaciones indicadas en los informes de auditoría. 14. Garantizar el cumplimiento del debido proceso y legalidad de los procesos administrativos en contra de presuntos infractores de la legislación forestal. Coordinar con la Procuraduría (PGR) el cumplimiento de las sanciones establecidas por el INAFOR a través de los procesos administrativos resueltos. 15. Remitir a la Delegación Distrital la información estadística de las actividades forestales requeridas para su debido registro ante la oficina de Registro Nacional Forestal. 16. Velar por el cumplimiento de las normativas administrativas relacionadas con el funcionamiento de la industria forestal. 17. Supervisar y/o realizar inspecciones técnicas a las diferentes actividades forestales que la requieran. 18. Visitar los planteles de las industrias aserradoras y solicitar información técnica y productiva, con el fin de verificar los expedientes de control sobre el ingreso y egreso de recursos forestales, debiendo sellar los libros correspondientes al momento de la visita. 19. Actualizar los expedientes de los permisos de aprovechamientos otorgados, con el fin de conocer el volumen transportado, de acuerdo a los permisos otorgados, plan de manejo y reportes forestales. 20. Coordinar la vigilancia en los puestos de control, con instituciones del Sector ambiental, Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, para la retención de productos forestales ilegales en rollo y/o aserrada. 21. Notificar al presunto infractor sobre el auto administrativo y explicar el procedimiento a seguir establecido en la ley y el reglamento forestal. 150 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 22. Coordinar la organización de capacitaciones en materia forestal, con los líderes comunitarios, propietarios de recursos forestales y representantes de organizaciones e instancias gubernamentales con presencia en el territorio. 23. Extender el finiquito a los Regentes Forestales de los Permisos de Aprovechamiento una vez realizada la Inspección de Post Aprovechamiento. 24. Generar y entregar las guías de transporte de recurso forestal a los beneficiarios de permisos de aprovechamiento en los casos en que el puesto de control se encuentre entre el origen y destino del producto según su ruta de trasporte (primer puesto de control), previa presentación de su solicitud de guía y permiso de transporte. CAPITULO IV FUNCIONES DE LAS Y LOS INSPECTORES DEL INAFOR Arto. 7; Inspector Forestal: Técnico Forestal, nombrado por el Director Ejecutivo del INAFOR, y subordinado administrativamente al delegado (a) municipal y/o al delegado (a) de Distrito. Arto.8: De las Funciones de las y los Inspectores Forestales del INAFOR. Al Inspector Forestal le corresponden las funciones siguientes: 1. Asumir interinamente las funciones de la Delegada o Delegado Municipal en su ausencia, con nombramiento y comunicación previa. 2. Realizar inspecciones técnicas a las diferentes actividades forestales que lo requieran. 3. Garantizar el cumplimiento de requisitos establecidos para el transporte, transformación y comercialización de productos forestales. 4. Participar en capacitaciones convocadas por la institución sobre temas relacionados con el levantamiento de inventarios forestales, elaboración y monitoreo de planes de manejo, legislación forestal, entre otras. 5. Realizar inspecciones en el campo y en industrias por denuncias o de oficio, con el fin de verificar la legalidad de los aprovechamientos y el seguimiento a los planes de manejo forestal. 6. Apoyar al Delegado Municipal en las visitas a los planteles de las industrias aserradoras y solicitar información técnica y productiva, con el fin de verificar los expedientes de control sobre el ingreso y egreso de recursos forestales, debiendo sellar los libros correspondientes al momento de la visita. 7. Brindar asistencia técnica a personas naturales y jurídicas sobre la emisión de permisos de operación de industrias, aprovechamiento, transporte, transformación, almacenamiento y comercialización de productos forestales. 8. Realizar actividades técnicas relacionadas con la apertura de procesos administrativos en contra personas jurídicas y naturales infractores de la legislación forestal, para garantizar información veraz y oportuna requerida para la emisión de resoluciones administrativas. 9. Atender casos de aprovechamiento ilegal de los recursos forestales, inventariar la madera encontrada 151 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL y elaborar informe técnico sobre el número de cortes, especie, identificación del infractor y ubicación geográfica del sitio. 10. Presentar informe sobre inspecciones realizadas y reflejar las inconsistencias, en caso de que existan, relacionadas con la madera en rollo y aserrada, guías de soportes y especies encontradas. CAPITULO V FUNCIONES DE LAS Y LOS SUPERVISORES DE PUESTO DE CONTROL Arto. 9; Supervisor de Puesto de Control: Técnico Forestal, nombrado por el Director Ejecutivo del INAFOR, subordinado administrativamente al delegado (a) municipal y/o al delegado (a) de Distrito. Arto. 10: De las Funciones de las y los Supervisores de Puesto de Control del INAFOR. Al Supervisor o Supervisora del INAFOR le corresponden las funciones siguientes: 1. Efectuar la inspección a los medios de transporte que circulen por la vía del Puesto de Control y comprobar el volumen del producto forestal por especies, conforme los cálculos aritméticos y procedimientos establecidos, a fin de verificar manera física y conforme el sistema la exactitud de lo autorizado para el transporte. 2. Cumplir con el rol de trabajo establecido por el Delegado (a) Municipal y/o Distrital. 3. Registrar en formato físico y electrónico, lo referente a las inspecciones realizadas debiendo firmar los documentos inspeccionados. 4. Realizar informes semanales sobre las actividades desarrolladas. 5. Garantizar el resguardo de los medios y equipos asignados al Puesto de Control correspondiente. 6. Retener y trasladar al Delegado Municipal los medios de transporte y producto forestal que no cumplan con los requintos legales y técnicos establecidos para el aprovechamiento y trasporte del producto forestal. 7. Cumplir con la normativa, resoluciones y demás disposiciones administrativas emitidas por el INAFOR en lo relacionado a las funciones de su cargo. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Arto. 11.- Derogación; La presente resolución administrativa, deroga la Resolución Administrativa No. 05-2002 de fecha cuatro de abril del año dos mil dos. Asimismo la presente Resolución deroga el Memorándum Interno DE-FGC-013504-02. Arto. 12.- Vigencia; La presente resolución administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil catorce. Notifíquese a los funcionarios que deban de conocer de la misma y cúmplase. William Schwartz C. Director Ejecutivo INAFOR.

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