Resolución Nº 4/08 - Crea la Oficina de ventanilla de servicios relacionados al registro nacional único de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares
颁布于 2008-02-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Environment, Cultivated plants
- 关键词
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous substances, pesticides, governance, plant protection, toxicity/poisoning
- 类别
- agriculture
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c 28-03-08 LA GACETA - DlARlO OFIClAL 58 Reg. 4522 • M 6965080 • Valor CS 2&5.00 RESOLUCIQN MINISTERIAL No. 004-2008 YO, ARIEL 8UCARDO ROCHA, MINISTRO DE ESTADO A CARGO DEL MINISTERIO AGROPECUARIO V FORESTAL (MAGFOR) CONSIDERANDO: I Que la Ley 274, denominada Ley Basica para la Regulacien y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares, tiene por objeto estantecer las Donnas bastcas para la Regulacion Y comroi de Plaguieidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras Similares. 1900 28-03-08 LA GACETA - mARla oFIClAL 58 n Que dentro de las funciones del Ministerio Agropecuario y Forestal, tambien conocido por sus siglas (MAGFOR). a como se Ie podn\. llamar en 10sucesivo de la presente Resoluci6n Ministerial. preeeptuadas por 1a Ley 274, esta 1a de erear, organizer, estructurar, fonnar y administrar 1."1 Registro Nacional Uni",o de Plaguicidas, Su,lnu"i"" Toxices, Peligrosas Y 01.1"" 3iwJ.WII:,. Am como emitir las Normas Tecnicas y Administrativas que eorrespondan 111 Proceso de Inscripci6n y Registro de dichos Productos y Sustancias, m Que do eonforrnidad oon cl Rcglemcnto de I" Ley 274, que en au Articulo 6, preceptua que la Direceion de Servicios Agrcsanitarios,que en 10 sucesivo llamaremos por sus siglas DlSAG, establecera la organizaci6n, administrative y funeional del Registro Nacional Unieo de Plaguicidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Otras Similares, IV Que es necesario establecer los procedimientos tecnicos y administrativos para 1."1 flujo de tramites relacionados al Registro Unico de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares, V Que Ia Ley 174 ''Ley Basica p.anl la .ReguJacWn y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares", en su Arto. 20 en su numeral 3, establece al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, que ~ 10 euceeivo lo ljamaramoe por ~ll!lil eiglae M..A....R.ENAt en el t~to do Q:e:ta. Resohicion, la funci6n de emitir para efectos de registro 1."1 dictamen tecmco ecotoxicologicc correspondiente a los produetos que asl 10 requieran como presupuesto previo para su registro, de conformidad con las disposiciones de la Ley. su Reglamento y la presente Resolucion, Que asi mismo 1."1 Arto. 21 nnm.....1 h) Ii e I~ mi'rn~ ley, P'""~"'f'j{,~ 'I"" "I Mini.I"';,, dO!' <;;'~lud, :>1 qu" en adelante llamaremos por sus siglas simplemente MINSA, emitirA 1."1 correspondiente dictamen teenico toxicologil:o para los productos que asl 10 fequieran como requisilo YpresupueSIo previo para su regislro, de acuerdo con la Ley. su Reglamenlo y las disposiciones de la presente ResoluciOn Minidp.ri~l POR TANTO: Con base en las Coosideraciooes anteriores y de conforrnidad con 1a Ley No. 290 Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Fjecutivo. on Reglamento, R"forma>: l' Acli"ion...., T...y No 174 T"y H';.;~>o para 1a Regulacion y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares Ysu Reglarnenlo, asi como las dem8s Leyes y disllosiciones que rigen la materia. RESVELVO: CREACION DE LA OFiCINA DE VENTANILLA DE SERVICIOS RELACIONADOS AL REGISTRO NACIONAL UNrCO DE PLAGUICIDAS. SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES, COMO UNA DEPENDENCIA DIRECTA DE LA DlSAG Y ESTABLECIMlFNTO DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS SA-SICOS PARA LA TRAMITACION DEL REGISTRO NACIONAL UNICO DE PLAGUICIDAS. SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES. Alto. I Los tramites relacionados al Registro de Plaguicidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Otras Similares, deber3n ser efectuados a lraves de 1a Ventanilla de Servicins de la DISAG, ubicada en la Direc<;;ion General de ProtcccMn y Sanidad Agropecuaria (OOPSA) de este Ministerio. Arto. 2 Para tramitar el Regislro de Plaguicidas. Sustancias Toxicas, Peligrosas y olras Similares se debera entregar solicitud por escrilo acompaiiada del formato debidamenle suslentado y los requisitos establecidos en 1."1 articulo 21 del Decreto 49 98 Reglamento de la Ley 274 Ley S;\Sica para la Regulacion y Control de Plaguieidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Otras Similares. Arto. 3 Previo al registro de Plaguicidas de uso agricola, se requerirli el correspondiente dictamen loxicolOgico y ecoloxico16gico para los grandes gmpos de plaguicidas qulmieos sinteticos (inseclicidas, nematicidas, herbicidas, fungicidas) So:: somereran II drcrarnen tecntco roxtcorogrco y ecotoxtcoiogicn los siguientes casos: I. Ingrediente activo grade tecnico a base de una nueva molecula, 2. Producto fonnulado solo 0 en mezcla que conlenga una nueva molecula, 3. Los productos furm uiados por ratirtcames diferentes. 4. Los productos formulados con origen diferente, 5. Productos formulados con concentraciones mayores a las ya registradas. 6. Renovaciones de registro de productos que en su momento no fueron dictaminados. La Ventanilla de Servicios de 1aOlSA G, para t1imites de regiSIrOS recepcionar:i y djstribuira para su an3.lisis y evaluacion tecniea cuando se requiera, a las siguientes Dependencias: Dcp.u1<un",nto de Re&,tro de 14 DISAC-DGP3A-MAOFOR . Centro Nacional de Toxicologla del MINSA. . Direccion General de Calidad Ambiental del MARENA. Arto. 4. Tambien requeriran de los dictlimenes tecnicos toxicologicos y ecotoxicologicoa, 103 pleguicidea de uo>o vcterinerio, formuledce .. base de nuevas molecules, mezclas que no hayan sido dietaminadas antetiormente, nuevos usos 0 aplicacibn en espeeies distintas a las ya autorizadas. Arto. 5.- EI registrante 0 interesado, que se encuentre en los casos previstos ~n 1<>. ertos. 3 y ~ d~ la Prooente Re<><>lu"i6n, debe <>n-s= I" int'onn..eibn que constitwra 1."1 expediente de registro para su evaluaci6n, en original y junto con dos copias de Ia misma, (excepto Ia informacion confideneial., la que solo se entregara en original al MAGFOk para su custodia), en forma ordenada, en Ires partes separadas flsicamente (parte administrativa, parte t"""ic.. Y plU'te e<>nfulenci..l) y en ~I I'tISpectivo orden temAtieo defmido pot' Ia auloridad de aplicaci6n para carla uno de los requisitos establecidos de eficaeia, toxicidad y ecotoxicidad, facilitados por la Ventanilla. Arto, 6 Una vez anali:mda y evaluada la documentacion tecnico cientifica, poe MlN"SA y M..A....R.ENA• ..., 10 que fuece de eu eotnpetoncia, ".t<»! oonitinl.n en I1J1 plaza de treinta dias estableddos en 1a Ley. los correspondientes Dictamenes Ttcnicos, remitiendolos a la Autoridad de Aplicaci6n. Arto. 7.- Toda infonnacion complcmentaria, solicitada por el MAGFOR, MTNSA " MARI"NA. <l..bet"9. ."r comunic:>da aI " ..." ..io .. trav". de I" Ventanilla de Servicios de la DlSAG. Arto. 8.- La presente resolucibn deroga y deja sin ningim efecto ni vigencia legal a 1a .Resolucibn ministerial 039-2005. Arto.9- Comuniquese esta Resolucion a quienes debao conneer de la misma. Arto. 10.- La presente resoluei6n entrant en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en 1."1 Despacho Ministerial. en la ciudad deManagua, a los veitltilui dias del mes de Febrero del afio dos mil ocho. ARIEL BUCARDO ROCHA. MINlSTRO. 1901