跳到主要内容
Nelum
尼加拉瓜的法律

Resolución Nº 33-2013 ─ Procedimiento administrativo para la implementación del proceso de trazabilidad forestal

颁布于 2013-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, inventory, traceability, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, data collection/reporting
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 128 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº. DE 33-2013 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA TRAZABILIDAD FORESTAL Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. En la Comunidad de Kukalaya, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del martes veintiuno de Mayo del año dos mil trece. CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua, establece en su Arto.60 que todos los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. 129 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL II Que el Arto 7 de la Ley 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal" establece que El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional. III Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de su competencia; facultado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal, facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política de Nicaragua y a la Legislación Forestal Vigente. IV Que el arto 30 la Ley 462 establece que para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. En el caso que provenga de las Áreas Protegidas la emisión del certificado le corresponderá al MARENA. En el Reglamento de la Ley están especificados los procedimientos y mecanismos que garanticen la seguridad de los certificados y el control respectivo. V Que el Arto 31 de la Ley 462 establece que quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos debidamente autorizados. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No.290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector (Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 de Noviembre de 2003; la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio de 2006; y Normas Técnicas Obligatorias en material forestal de Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR; RESUELVE Establecer el siguiente procedimiento administrativo para la implementación del proceso de trazabilidad forestal. 130 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Arto 1. OBJETO. El presente procedimiento, tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la implementación de la trazabilidad forestal en Nicaragua. Arto 2. ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicaran en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional Forestal. SECCIÓN II DEL REGISTRO, EMISIÓN Y CONTROL DE LAS GUÍAS DE TRANSPORTE DEL RECURSO FORESTAL Arto 3. Que el SIRCOF (Sistema de Registro y Control de Operaciones Forestales) es el sistema único para el registro, emisión y seguimiento de la información de las guías de trasporte de producto forestal provenientes de permisos de aprovechamiento, plantaciones o subastas de productos forestales debidamente autorizadas por el INAFOR. Arto 4. El SIRCOF contará con las herramientas necesarias para el ingreso de la información de cada despacho de productos forestales en los términos establecidos en el presente procedimiento. Arto 5. El Registro de la información de trasporte de cada despacho de productos forestales en el SIRCOF, deberá realizarse de manera electrónica, accesando a éste por medio del sitio web del INAFOR www.inafor.gob.ni o bien usando el Modulo de Remisión Provisional diseñado que permita la transferencia de la información a través de lectores de código de barra que el INAFOR operará en los distintos puestos de control y delegaciones municipales. Arto 6. Una vez transferida la información de solicitudes de guía a la base de datos del servidor de aplicaciones, el INAFOR a través de los puestos de control establecidos o delegaciones municipales emitirá una guía de trasporte de producto forestal al regente forestal, la cual se generará directamente del SIRCOF tomando en cuenta los siguientes aspectos; a) No. de Permiso de aprovechamiento b) Datos generales del expediente del permiso c) Especies autorizadas d) Volúmenes autorizadas por especie e) Destino del producto forestal f) Datos de la industria (en caso que lo amerite) g) Datos del medio de trasporte h) Datos del regente forestal (en caso que lo amerite) Arto 7. Toda guía de trasporte será acompañada con un certificado de origen el cual se adjuntará automáticamente a la guía en forma de holograma o código de barras, con la información que el INAFOR considere necesaria para el control y seguimiento de la guía para el trasporte del producto forestal. Arto 8. En los casos en que en las áreas de aprovechamiento no se cuente con cobertura de internet y el uso del módulo en línea del SIRCOF no sea posible, el INAFOR proveerá al regente forestal de un sistema denominado Programa de Remisión Provisional el que funcionara con un base de datos local la cual es parte integral del SIRCOF y que permitirá imprimir una remisión provisional (solicitud) que 131 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL será utilizada como documento temporal de trasporte desde el área de aprovechamiento hasta el primer puesto de control o delegación municipal del INAFOR más cercano. Arto 9. Los Regentes Forestales egresaran sus productos desde las áreas de aprovechamiento con una remisión provisional o solicitud de guías, las cuales serán impresas en impresoras térmicas, laser, inyección de tinta o cinta cuyas descripciones se realizaran en formatos alfanuméricas y códigos de barra según el formato establecido por el INAFOR, el trasporte debe ser acompañado con el correspondiente permiso de trasporte descrito en la Ley 585 “Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del Recurso forestal” el cual será otorgado por el delegado municipal del INAFOR que administra el permiso. Arto 10. Para el acceso al SIRCOF por parte de los regentes forestales, el INAFOR asignará a cada regente que se encuentre solvente un usuario y password de acceso personalizado el cual será administrado únicamente por el regente al que le fue asignado. El usuario y password de acceso será suspendido por el INAFOR si el Regente incurre en alguna infracción administrativa y lo reactivará una vez que este haya cumplido con la sanción impuesta. Arto 11. El Sistema (Remisión Provisional) que el INAFOR facilitará a cada regente forestal para que sea utilizada en los casos que en las áreas de aprovechamiento no se cuente con acceso a internet será instalado en un solo equipo no pudiendo el regente realizar duplicados o instalaciones de este en otros equipos, sin la previa autorización del INAFOR. Arto 12. El registro de la solicitud de guía de trasporte en el SIRCOF deberá de ser ingresada por el Regente Forestal ya sea utilizando el modulo web o bien en el sistema de remisión provisional, debiendo el regente forestal realizar el llenado de la información de forma clara y coherente. Arto 13. El detalle de los productos forestales a trasportar deberán realizarse utilizando el catálogo de especies integrado en el SIRCOF y las unidades del sistema métrico nacional utilizando un máximo de tres dígitos decimales según se describan en cada formulario de registro. Arto 14. Las cubicaciones de los productos trasportados en rollo serán realizadas automáticamente por el SIRCOF debiendo este utilizar para el producto en rollo la ecuación Smaliam V= ((DMayor + DMenor) 2 /16 x n x L; Para el caso del producto proveniente de plantaciones forestales y raleo en coníferas se utilizara la ecuación Hubber V= (DMedio) 2 x n/4 x L y para la cubicación de madera aserrada se utilizara la ecuación V= No Piezas x (Grueso x Ancho x Largo), en donde: V= Volumen (m3) D= Diámetro (m) L= Largo (m) N= 3.1416 Arto 15. Para el trasporte de producto forestal en rollo cada una de las trozas deberán ser codificada en uno de sus extremos con pintura permanente, en el caso de madera de coníferas será en crayón azul o negro y en latifoliado con pintura de aceite de color blanco, la codificación de las trozas contendrá la siguiente información: a) Marca del productor (Mayúsculas) b) Número de Permiso de aprovechamiento c) Número de la troza (No árbol y sección de la troza para latifoliado) d) Número de Remisión temporal o Solicitud de guía forestal. 132 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 Arto 16. Para el registro de los despachos de madera en rollo procedentes de bosques latifoliados se deberá tomar en cuenta la marcación de los árboles del censo comercial referidos en el plan operativo anual, debiendo asignar a cada árbol un valor numérico a asignar de forma cronológica un valor alfabético (letra) a cada una de las trozas que se deriven de cada árbol. Arto 17. Las guías de trasporte forestal que el INAFOR emitirá en los diferentes puestos de control o delegaciones, serán impresas en un original y dos copias utilizando una sola impresión en papel continuo químico o carbonado las cuales se distribuirán de la siguiente manera: a) Original para trasporte del producto forestal (será retenida en la industria e informada al (INAFOR) b) Primera copia delegación Municipal INAFOR (Entregado por el regente a la delegación una vez concluido el trasporte) c) Segunda copia para aserrado (Retenida por la industria). Arto 18. Serán usuarios del SIRCOF la industria forestal a nivel nacional, el cual deberán registrar los ingresos y egresos de sus productos forestales en cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones administrativas y normativas de las industrias para el manejo sostenible de los bosques latifoliados, conífera, plantaciones forestales y fincas. Dicha herramienta está disponible vía página web en la siguiente dirección www.inafor.gob.ni y cada industria forestal debidamente registrada tendrá un usuario y password asignado por el INAFOR para ejercer el registro de su información. Arto 19. La información transferida a la base de datos del SIRCOF será administrada únicamente por el Departamento de Informática del INAFOR, debiendo este garantizar la protección de la base de datos según las normas de control interno establecidas para este fin. Arto 20. El seguimiento y validación de la información de las guías de trasporte emitidas a cada trasporte estará a cargo de la Dirección de Coordinación Territorial a través del Departamento de Monitoreo y Seguimiento, quien deberá de notificar a las instancias correspondiente cualquier irregularidad en el proceso de trasporte. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CADENA DE CUSTODIA Arto 21. El proceso de cadena de custodia de los productos forestales tendrán su origen en las planificaciones de los planes operativos anuales (POA) presentados por los regentes forestales, los cuales deberán ser ingresados a la bases de datos del SIRCOF. Una vez ingresado el correspondiente POA a la base de datos, el INAFOR otorgará al solicitante o beneficiario el correspondiente permiso de aprovechamiento forestal de conformidad a lo establecido en el Arto 38. del Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley 462. Dicho permiso será generado única y exclusivamente como un reporte del SIRCOF el que deberá contener los nombres, firmas y sellos de las autoridades que aprueban el aprovechamiento, esto será condición de ineludible cumplimiento para representar validez. Arto 22. Para el trasporte de los productos forestales desde las áreas de aprovechamiento hacia la industria forestal o centros de comercialización se procederá de conformidad al Artículo 9) de la presente resolución. Arto 23. Para el trasporte de producto forestal desde el área de aprovechamiento hasta la industria forestal el INAFOR asignará una ruta de traslado de los mismos, considerando el origen y destino del trasporte. Esta ruta deberá ser de ineludible cumplimiento por parte del trasportista del producto forestal. 133 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Arto 24. Una vez emitida la remisión provisional (solicitud de guía) por el Regente Forestal en el área de aprovechamiento, el trasporte deberá de dirigirse con la remisión provisional a la delegación del INAFOR correspondiente a tramitar el permiso de trasporte respectivo, para poder proceder al inicio del trasporte. Arto 25. En los casos en que al regente forestal no le sea posible utilizar el modulo web del SIRCOF y tenga que hacer uso del sistema local, el inspector de puesto de control o delegado municipal deberá de transferir la informática de la remisión provisional a la base de datos del SIRCOF haciendo uso del lector de códigos de barra. Arto 26. Una vez en el puesto de control el cargamento del producto forestal será inspeccionado por el Inspector Forestal encargado, el cual emitirá al trasportista la guía generada desde el SIRCOF y colocara en el permiso de trasporte el número de guía asignada. Arto 27. Entre los sitios de extracción y la industria de destino del producto forestal que no exista puesto de control del INAFOR el Regente Forestal deberá de utilizar el modulo web para el ingreso de la información, generar su remisión temporal y presentar la misma a la delegación municipal del INAFOR que supervisa el permiso para que esta emita la guía de trasporte forestal correspondiente, con la cual se realizara el trasporte del producto forestal. Arto 28. El puesto de control o delegación municipal del INAFOR que genere la guía de trasporte forestal deberá retener la remisión provisional del trasporte, la que será enviada a la delegación Distrital correspondiente de manera mensual como soporte de su informe de gestión del mes. Arto 29. Cada trasporte de producto forestal deberá ser inspeccionado y aprobado por cada uno de los puestos de control del INAFOR establecidos en la ruta de trasporte, debiendo el inspector forestal correspondiente colocar su nombre, firma, sello fecha y hora en la guías de trasporte del producto forestal o delegación municipal. Arto 30. Una vez concluido el trasporte del producto forestal en la industria de destino esta deberá de dar ingreso inmediato del producto forestal a los registros de la industria, debiendo hacer uso del SIRCOF (Modulo Web) para ingresar la información a la base de datos, firmando y sellando en la guía de trasporte de producto forestal dando por aceptado el ingreso. Arto 31. Para el egreso de los productos forestales desde la industria, esta deberá de ingresar a la base de datos del SIRCOF el detalle de cada despacho o traslado, debiendo posteriormente emitir, firmar y sellar su correspondiente guías de trasporte de producto procesado, la cual será generada en forma de reporte desde el SIRCOF (Modulo Web), dicha guía de trasporte forestal será impresa en papel continuo en original y dos copias, las que se distribuirán de la siguiente manera: a) Original para el trasportista b) Primera copia para el reporte de egresos a INAFOR c) Segunda copia archivo Industria Una vez generada la guía de trasporte forestal por la industria deberá de solicitar a la delegación municipal correspondiente el permiso de trasporte del producto forestal. Arto 32. Para el egreso y trasporte de los residuos o desechos generados como parte del procesamiento de la materia prima como aserrín, cospe o costoneras, la industria deberá egresarlos de sus patios y trasportarlos con los siguientes requisitos: 134 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 a) Factura de compra – venta o acta de donación emitida por la industria. b) Fotocopia de las guías de madera en rollo que generaron el desecho. c) Permiso de trasporte extendido por la delegación del INAFOR correspondiente. En el caso de los residuos o desechos que procedan de los ingresos de madera de la industria antes del día veinte de Mayo del año 2013 la fotocopia de la guía que acompañara el trasporte serán presentadas en los formatos de guías utilizadas por el INAFOR hasta la fecha antes mencionada. Todo trasporte de residuos o desechos procedentes de ingresos de maderas que ingresaron a la industria a partir del día veintiuno de mayo del 2013 será acompañado de la fotocopia de guía en formatos generada desde el SIRCOF bajo el sistema de trazabilidad. SECCIÓN IV DE LA UBICACIÓN DE LA RED DE PUESTOS DE CONTROL Arto 33. Para fines del seguimiento a la cadena de custodia de los productos forestales desde las áreas de aprovechamiento hasta las industrias o centros de comercio el INAFOR ha establecido la siguiente red de puestos. Región Atlántica Norte Puesto de Control Bilwi (Salida Bilwi – Rosita) Puesto de Control Kukalaya (Río Kukalaya) Puesto de Control Rosita (Delegación INAFOR- Rosita) Puesto de Control Alamikamba (Empalme Alamikamba) Puesto de Control Prinzapolka (Delegación INAFOR –Prinzapolka) Puesto de Control El Guineo (Km 278 Carretera Managua – Siuna) Comunidad El Guineo Región Atlántico Sur Puesto de Control El Rama (Delegacion INAFOR- Rama) Puesto de Control Bluefields (Delegacion INAFOR – Bluefields) Puesto de Control Laguna de Perlas (Delegacion INAFOR Laguna de Perla) Región Central Puesto de Control La Curva (Km 237 Carretera Managua – El Rama) Puesto de Control Teustepe (Km 66 Carretera Managua – Juigalpa) Puesto de Control El Jobo (Km 171 Carretera Managua – Río Blanco) Región del Pacífico y Sur Puesto de Control Chilamatillo (Km 31 Managua – San Benito) Puesto de Control Telica (Empalme ANSKA) Puesto de Control INAFOR Le+on (Delegación INAFOR León) Arto 34. Los productos forestales que se trasporten sobre las rutas desde la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Atlántico Sur (RAAS) y Río San Juan con destino a los Departamentos del Centro, Occidente t Sur del país deberán ser verificados obligatoriamente en los siguientes puestos de control según las siguientes rutas de origen y destino: 135 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL I.-RUTA DE CONTROL RAAN – CENTRO – OCCIDENTE – SUR a) Sobre la vía RAAN – Managua: Verificarse en los puestos de control Bilwi, Kukalaya, Rosita, Alamikamba, El Guineo, El Jobo, Teustepe y Chilamatillo. b) Sobre la vía RAAN – Managua – Corinto: Verificarse en los puestos de control Bilwi, Kukalaya, Rosita, Alamikamba, El Guineo, El Jobo, Teustepe, Chilamatillo, León y Corinto este último en casos de exportación. c) Sobre la vía RAAN – Matagalpa – León – Chinandega: Verificarse en los puestos de control Bilwi, Kukalaya, Rosita, Alamikamba, El Guineo, El Jobo, Telica (ANSKA). d) Sobre la vía RAAN –Boaco – León – Chinandega: Verificarse en los puestos de control Bilwi, Kukalaya, Rosita, Alamikamba, El Guineo, El Jobo, Teustepe, Telica (ANSKA), León o Chinandega. e) Sobre la vía RAAN – Managua – Rivas: Verificarse en los puestos de control Bilwi, Kukalaya, Rosita, Alamikamba, El Guineo, El Jobo, Teustepe, Chilamatillo y Rivas este último en casos de exportación. f) Sobre la vía RAAN – Matagalpa – Estelí – Madriz- Nva. Segovia: Verificarse en los puestos de control Bilwi, Kukalaya, Rosita, Alamikamba, El Guineo, El Jobo. Para fines de exportación deberán verificarse además en las delegaciones del INAFOR correspondiente a fin de obtener su constancia de exportación. II.-RUTA DE CONTROL RAAS – CENTRO – OCCIDENTE – SUR a) Sobre la vía RAAS – Managua: Verificarse en los puestos de control Laguna de Perla, El Rama, La Curva, Teustepe y Chilamatillo. b) Sobre la vía RAAS – Managua – Corinto: Verificarse en los puestos de control Laguna de Perla, El Rama, La Curva, Teustepe, Chilamatillo, León, Telica (ANSKA) y Corinto este último en casos de exportación. c) Sobre la vía RAAS – León – Chinandega: Verificarse en los puestos de control de Laguna de Perla, El Rama, La Curva, Teustepe, Chilamatillo, León, Telica (ANSKA) y Corinto este último en casos de exportación. d) Sobre la vía RAAS – Managua – Rivas: Verificarse en los puestos de control Laguna de Perla, El Rama, La Curva, Teustepe, Chilamatillo y Rivas este último en casos de exportación. e) Sobre la vía RAAS – Matagalpa – Estelí – Madriz- Nva. Segovia: Verificarse en los puestos de control Laguna de Perla, El Rama, La Curva, Teustepe. Para fines de exportación deberán verificarse además de las delegaciones del INAFOR correspondiente a fin de obtener su constancia de exportación. III.-RUTA DE CONTROL RÍO SAN JUAN– CENTRO – OCCIDENTE – SUR a) Sobre la vía Río San Juan – Managua: Verificarse en los puestos de La Curva, Teustepe y Chilamatillo. b) Sobre la vía Río San Juan – Managua – Corinto: Verificarse en los puestos de control Teustepe, Chilamatillo, León, Telica (ANSKA) y Corinto este último en casos de exportación. 136 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 c) Sobre la vía Río San Juan – León – Chinandega: Verificarse en los puestos de control Teustepe, Telica (ANSKA) y Corinto este último en casos de exportación. d) Sobre la vía Río San Juan – Managua – Rivas: Verificarse en los puestos de control Teustepe, Chilamatillo y Rivas este último en casos de exportación. e) Sobre la vía Río San Juan – Matagalpa – Estelí – Madriz- Nva. Segovia: Verificarse en los puestos de control Teustepe. Para fines de exportación deberán verificarse además de las delegaciones del INAFOR correspondiente a fin de obtener su constancia de exportación. Arto 35. Cualquier trasporte de productor forestales que incumpla en su ruta asignada y la correspondiente verificación del producto forestal, serán considerados como trasporte ilegal de producto forestal, para lo cual el delegado municipal del INAFOR del lugar de Retención del producto deberá aperturar el proceso administrativo correspondiente. SECCIÓN V INFRACCIONES Y SANCIONES Arto 36. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y al Reglamento de la Ley (Decreto 73-2013), a la presente y demás disposiciones administrativas vigentes. SECCIÓN VI DISPOSICIONES FINALES Arto 37. DEROGACIÓN. La presente resolución administrativa establecida en el presente procedimiento, deroga cualquier disposición que se le oponga establecida en la Resolución Administrativa No. De 68-2011, emitida por el INAFOR el 26 de Agosto del año 2011. Arto 38. MODIFICACIÓN. Con el objetivo de garantizar el proceso de trazabilidad forestal el INAFOR podrá emitir circulares que modifique los procedimientos descritos en la presente resolución. Arto 39. CUMPLIMIENTO. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades forestales de aprovechamiento, trasporte, trasformación, comercialización o regencia forestal en el territorio nacional. Arto 40. VIGENCIA. Las disposiciones establecidas en el presente resolución, entrará en vigencia en los distritos forestales, Puerto Cabeza – Waspan (I), Las Minas – Pinzapolka (II) y RAAS (IX) a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.- En el resto del país se implementara en la medida del avance en el plan de capacitaciones que el INAFOR ejecutara en los Distritos Forestales, para lo cual el INAFOR deberá dar a conocer por medio de circulares haciendo referencia al Distrito Forestal correspondiente. Publíquese y Cúmplase. William Schwartz Cunningham, Director Ejecutivo INAFOR.