Resolución Nº 32/07 - Regula los servicios turísticos en las áreas protegidas
颁布于 2007-11-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, national parks, protection of habitats, tourism, legal proceedings/administrative proceedings, standards, Indigenous Peoples, biodiversity
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
15-05-08 LA GACETA - DlARIOOFICIAL 91 RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 0J1-l007 La Ministra del Ambient" y 108 ReeurS08 Naturales, CONSIDERANDO I Que el Alto. 28 de la Ley No 290, Ley de Organizacion y Competencias del Poder Eiecutivo, establece Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, como administrador del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP, debe formular y proponer poiiticas, estrategias, planes, programas y normas para eI manejo de las areas protegidas. n Que el Mo. Gdel Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley General del Medic Ambiente y los Recursos Naturales, establece que deberi haeerse efecti va la participacitm ciudadana en el diseno y aplicacion de cada instnunento de gesti6n ambienta], mediante proeedimientos y rnecanismos especfffcos que ase auren dieba participacion, rn Que de acuerdo a 10 establecido en el Decreto No 01·2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, es necesario desarrollar las normativas para la regulaci6n de la actividad turtstica dentro de las areas protegidas del SINAP. IV Que corresponde a MARENA, de acuerdo a la legislacien vigente, la regulacion y promocion de las actividades de investigacion, educacion ambierual, eeomrlsticas y otras en las areas protegidas que confonnan el SINAP. POQ TANTO: Por tanto, en uso de sus facultades que le confiere la ley, RESUELVE: EST ABLECER LOS CRITERIOS T1tCNICOS. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS TURisTiCOS EN LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA. CAPITULO I SOBRE LAS DISPOSJCIONES GENERALES Arto.L ObJeto: La presente Resnlucion Ministerial tiene por objeto establecer los eriterios tecnicos, requisitos y procedirniento administrative para regular 1a actividad de prestacion de servicios turisticos en las areas protegidas de! Sistema Naciona! de Areas Protegidas de Nicaragua, SINAP. Arto.2. Ambito de Apllcachin: La presente Resolucion Ministerial es aplicable a las Areas Protegidas legalmente declaradas y las Reservas 2991 15-05-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 91 Sihcatrc. l'riv4dDo que intcgrae "I Sietcme Necicnal de Arc"" Pratcgidw., SINAP. Arto.3. Antorldad de Apllcacl6n: La autoridad de aplicacien de [a presente Resoluci.lm Ministerial sera el Ministerio del Ambiente y los Recursou 'Nuriarnfee, :M.ARENA a. travee de 3U3 respectivus Dclcgeciones Territoriales. Arto.4. Definieiones: Para efectos de [a presente Resolucinn Ministerial se establecen las siguientes definiciones: 3. Categoria de Manejo de Area Proteglda: Denominacion que se otorga a un area protegida en funci6n de la valoraci6n de las caracteristicas hioflsicas y socioeconomicas intrinsecas del area y los objetivos de conservacion que debe cumplir, Cada categorla de manejo representa diversos grad". de intervenci6n humana y tiene su~ propi,.., rettric"ionl'S en euanto al uso de sus recursos, b. ComaneJo de Aeeas Protegldas: Es un modele de adrninistracion de areas protegidas, bajo el cual el MARENA como sdministrador del Sistema Nat-ional de Are:i:l5: Protegidae, SWAP ~ en atenc ien A. IA5: djr@ctr-ice.g. de administracion de carla area protegi da, puede ceder la administracion de un ilrea protegida a organismos e instituciones nicaragaenses sin fines de luCIO, municipalidades, universidades, instituciones cientificas, cooperatives, comunidades indigenas y comunitarias, llamados Comanejantes en una ~I==-c:;,nn tiP. rP!-q;pof\uhili{hule.~ (".l)mr:n1i.ri::ls~ qut": involucra y arrir:nlR a tndos los actores que inciden en et area protegida. c. Plan de Manejo: Instrumento cienttfico tecnico requerido para la gestion de un Area Protegida del SINAP. d. Plan Operativo Annal (POA): Documento de planificacion anual que facilita el manejo de un area protegida del SINAP. e. Prestaei6n de Servlclos Turisticos: Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales 0 juridicas dentro de un area protegida con fines turisticos, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dirigidas a brindar un servicio turistico compatible con la categoria de manejo y/o el plan de manejo del area protegi&' f. Prestadar de Servlcios Turistieos: Persona natural 0 jurldica. Que permanente 0 eventualmente proporeione y/o rcalice una actividad de prestacion de servicios turisticos y que euenta con las autorizaciones que la legislaci6n, los reglamentos y [as normas en vigor Ie imponen para realizar actividades turisticas dentro de una area protegida del SINAP. g. Sernclos turlsf!cos: Son aquellos que el prestador de servicios turlsticos ofrece directa 0 indirectamente al usuario, tales como: establecimiento de itlfraestructura con fines turisticos, transporte, informaci6n, guia, alquileres de cquipoS recreativos (medios de transporte, equipos para acampar, entre OtIOS), administracion de are3S para acampllr, administraci6n de irlfraestructW"a fl$lcll> 'J send~ros propi~dad del E1\\ado. ~ntre OOos. CAPITULO II DE LAS COMPETENClAS INSTITVCIONALES Arto.5: Le corresponde al Ministerio del Ambiente y los RecursOll Naturales a trav~ de sus Delegaciones Territoriales, 10 siguiente: I. AUlorizar y supervisar los usos turisticos de los recursos naturales y clllturaIes en el ambito de sus competeneias en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, confonne a los respectivos planes de manejo. 2. Aprobar 0 denegar, las actividades turisticas en las areas protegidas del Sistema Naciona) de Areas Protegidas de conformidad con ~o dispuesto en [liS [eyes, en los correspondientes planes de manejo y en la presente resoluci6n. 3. Aprobar 0 denegaJ soliciludes de uso y administracion de infraestructura turistica propiedad del Estado, conforme [a presente Resolution Ministerial. 4. Controlar y supervisar la actividad de prestacion de servicios turisticos con respecto al uso de los recUl80s naturales que se desarrollen en e1 Sistema Nacional de Areas Protegidas. 5, Coordinar con el lNTUR la realizacion de actividades ecoturisticas en las t.1'C43 proeeg'idas del SINAI' y los nivclcs d" celided de 10••ervieioe de confonnidad a 10 establecido en 18 Ley 495 Ley General de Turisrno, CAPITULO III DE WS CRITERIOS TECNlCOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS TURisTICOS EN AREAS PROTECIDAS. Arlo.fi: Son criterios tecnicos rectores para la gesti6n relacionada a la prestacion de servieios turtsticos en el Sistema Nacional de Areas Protegidas, los siguientes: I) Los beneficios socioeconomicos derivados del aprovechamiento sostenible de las actividades turisticas en areas protegidas, juegan un destacado rot en la implementaci6n y desarrollo de todo el Sistema Nacional de Areas Protegidas. 2) La gesti6n ambiental del Area Protegida se enfocara a la educaci6n e interpretacion ambiental y cultural, de tal manera que pennita a los visitantes vaIorar y apreciar los beneficios que brindan los recursos naturales sobre la base de la sostenibilidad. 3) Las actividades turtsticas en :ireas protegidas, deben realizarse con respeto, preservaci6n y fQmento de la cultura local, en particular la de los Pueblos lndigenas y comunidades etnicas. 4) La actividad tl1r1stica podrli desarrollarse en las Areas Prntegidas del SINAP de acuerdo a 10 establecido en las directrices de administracionde sus respectivas caiegorias de manejo, plan de Manejo del area 0 en 8U defecto el Plan Operative Anual. 5) EI patrimonio natural de la n~"'n tiene un valor Que debera incornorarse al Sistema de Cuentas Nacionales, II traves del Sistema de Cuentas SateUtes de Medio Ambiente, promoviendo asl la valoracion de bienes y servicios ambientales y La priorizaci6n de las decisinnes de inversion 'J usc de los mismos, 6) EI Fomento del ecoturlsmo en areas protegidas C()mo un meeanismo para apoyar la conservaci~n y el mejoramiento de la caUdad de vida de [a poblaci6n local. 7) En toda prestaci6n de serVICIOS turisticos y/o admlnistraeion de infraestntctura propiedad del Estado, tendni preferencia para su otorgllffiiento eI propietario privado del Area protegida, asociaciones 0 grupos locales donde se establecerli e[ servieio. CAPitULO IV DE WS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS EN AREAS PROTEGIDAS. Arto. 7. Requisito.: EI peticionario interesado en la prestacion de scrvicios turisticos en un ar.:a prolegida del SINAP, debera presentar los siguientes Icquisitos: a. Escritura PUblica de [a propiedad donde se va a desarroUar la actividad de prestacion de servicios turlstieos. Si el servicio turislieo a prestar y la infraestruetura a desarrollar se ubiclllll en lerrenos de propiedad privada, se debera lIdjuntar alliorizaci6n del propietario, la que deber! constar en instrumento publico como condicion previa para Sll otorgamiento. b. Original y copia de la cedula de identidad del solicitante, para su debido cotejo. c. Una solicitud escrica describiend<l c1aramente el 0 los lipOll de scrvlcios turisticos que se desea prestar en el area protegida y la !orma en que se prestara dicho servicio. d. Formulario de solicitud de prests.cion de servicios en el SINAP e. Localizaci6n preeisa del area y sitio a traves de coordenadas geograficas. f. Identificaci6n de la persona, organizaci6n 0 empresa que solicita la aulorizaciOn de prestaclilll de seJVlcios lurlsttcos en el SINAP. g. EI monte de la inversi6n. h. Si en III prestaci6n del servieio Sll van a generar residuos, debe explicarse como el peticionario va a manejar estos. i. Normas de proteeei6n y seguridad para el area y los usuarios. j. lnOICar el plazo que se 80licira para 1a presraclOtl clel servlelo nJrl~lioo. 2992 • 15-05-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 91 k. En cuso d~ aolicito.r la adttt.inistruci6rt d~ il1.&a.ca-truCtu4.t dd Estado ,PAm. la prestacion de servicios turisricos, debe exponer el mecanismo de administracion, funcionamiento y mantenimiento de dicha infraestructura. I. Seitalar domicilio para notificaciones oficiales. Arto.8r Pora eodoc aqucll~ ;3ct'VioiOG tul'i,yticos y acti'\'i.dack:-" q"C pal" su rnagnitud se encuentren dentro del Sistema de Evaluacion Ambiental de Nicaragua, se procedera conforrne a las disposiciones del Decreto No 76 2006, Sistema de Evaluacion Arnbiental, considerado como un requisito para la prestacion de servicios turisticos en areas protegidas, EI MARENA en el p~o Qq. T4i!'vi~ihn tQQnWQ ~ Ja $oJiohud y rcqul,sitc& prese'lItadOtS duterminaro si el servicio turlstico y actividad se encuentra dentro del Sistema de Evaluacion Ambiental de Nicaragua, de acuerdo a la inversion e impaetos que puedan causar las actividades, obras y proyectos a realizar por el solicitante, debiendose realizar los procedimientos correspondientes de "onfurm;0911 9 1D estsbdec-ido en <,,1 Decreto No 76-2006. Arlo ,: Para aquellas solicitudes de adminlstracion de infraestructuras propiedad del Estado existentes en las Areas prntegidas del SINAP, dirigidas a la realizacion de actividades ecoturisticas, senderismo, manejo de visitantes, J:"~~r.it~{'.inn e 1ntPTrf":t~f".ifm~ el l'p.ti~inn.lu]o :~Il:ip:m~:'":. de Io.s r~qu1!1ilito5. seflalados en el artIculo 7 de la presente Resolucion Ministerial, debenl contar con la asi steneia de guias especializados en Areas protegidas, debidamente certificados por eI MARENA. c.APTTIlT.O V DEL PROCEDlMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS TURisTiCOS EN AREAS PROTEGIDAS. ArIA.tO. Solif>itud' EI Prof>edimiento Administrativo para la presta"i"n de servicios turisticos inicia a partir de la solicitud del interesado, sea esta persona natural 0 juridica debidamente acreditada por su representmte legaL La solieitud de prestacion de servici os turisticos en el SINAP se hanl en la Delel'(acion Territorial del MARENA correspondiente en la cual se obtendnliia:n los respectivos forrnatos de solicitud y requisitos a presentar. La solicitud debera presellta~e en origillal y dos copias. Arto. 11. Revision: La Delegacion Territorial del M AREN A que correswnda, en un plazo de tres dias hlibiles a partir de la fecha de recibido de la solicitud de prestacion de servicios turisticos en un area prntegida del SINAP revisara que la misma cumpla con la totalidad de requisitos establecidos en el articulo 7, 8 y 9 en su caso de la presente Resoluci6n Ministerial. En caso de que la solicitud cllIllPla con lo~ TCQuisitos establecidos, el DeleRado Territorial orientanl la conforrnacion de un equipo tecnico evaluador, para procesar la so Iicitud; en casu contrario, ]a devolveri aI solicitante con sus respectivas recomendaciones a fin de que se completen los requisitos que deberin adjuntarse a la solicitud y se realicen los ajustes, modificaciones 0 correccioncs que sean perlinentes, con 10que se da por lerminado el proceso administrativo, Arto. 12. Del Equipo T~eDlco Evalu.dor: Una vez se constate la conforrnidad legal de la documentacion presentada para la prestacion de servicios turisticos en un area protegi da del SINAP, el delegado territorial del MARENA, conformani en un plaza de Ires dras luibiles un equipo tlX:nico evaluador encargado de revisar y dictaminar la solicitud presentada por el o los interesados En el mismo plazo remitinl la documentacion y solieitud presentada a los miembros del equipo tecllico evaluador para su revision y dictamen tecnico. Ario.13 Integration del Eqnipo Tecnieo Evaluador: EI equipo hjcnico evaluador estara integrado por tecnicos de la Delegacion Territorial del MARENA, I tecnico de la Secretaria de Reserva de Biosfera, en su caso y I representante de la organizacion 0 entidad co-manejante del area protegida, silo hubiere. £n este equipo tlX:nico evaJuador se invitani a participar en el proceso de evaluacion de la solicitud de prestacion de servicios turistlcos en el SINAP, al Represelltante Departamental del Tnstituto Nicaragliense de Turismo en el territorio y al Responsable de la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldia Municipal correspondiente. Arto.t.-4l. Fpp~.ror:lci:l; Son fu.ncioncos 1.'k1 CQn~i(c Tcc;u.h:;;o .t't'd~Uddo£, 1~~ siguientes: a) Conocer de las solicitudes de prestacion de servicios turlsticos en un area protegida del SINAP. b) Dictaminar las solicitudes presentadas, para 10 cual debenl: b.1 Verificar si los servicios turisticos sclicitados se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos en el correspondiente plan d<> maRcjo ,.10 plan opcn,';"Q 0.,) an"" prvtcg;d... ClJDndo cl """" protcgj<l~ no contare con un plan de manejo aprobado, se debera tomar en cuenta 1(1.$ directrices de adrninistracion de Ia categoria de manej 0 del area prntegi da, establecidas en el Decreto 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua. b.2 Constatar si Ia ubicacion de las actividades a desarrollar corresponden a la zonificacion establecida en el Plan de Manejo del area protegida. En su defecto se debenl tomar en cuenta el plan operative del area. b. 3 Rvaluar la vi.-.b"hdad de 19 prOpue-li::tSi tecnica d~eriptiv9 del pl"oyecto (). actividad a realizar y la capacidad del solicitante para Jlevarlo a cabo. c) Rernitir al Delegado Territorial del MARENA correspondiente, los dictamenes favorahles 0 desfavorables, de las solicitudes preaentadas para la 'pTe,.::.t':.l~1.nn de ~TV1.f"1nQ. tt lr1li::tl(";n~ PrI l~q 'SI rt":R~ Pr.nt~ 2itl ~q y nrnrl ':nT"III'J·nt~r lC'II1!i' veredictos en los respectivos informes tecnicos. Los informes tecnicos de evaluacion, en caso de ser favorables debenln recomendar la aplicacion de condiciones y cargas modales que deberan cumplir los solicitantes en su actividad de prestacion de servicios turisticos en un area protegida del S.TNAP~ .nnentadoli: ::.1 mantenimipnt.n y mejo,"":snnlP.nto de I.R f"flnllU"'Nacioh de los recursos naturales, biodiversidad y la calidad ambiental, asi como la generacion de beneficios indirec:tos a las comunidades locales Arto. IS. Dictamen Tecnico: Recibida la documentacion y solicilud de prestacion de se.vicios turlsticos presentada. los micmbms del elluinn t6cnico evaluador, tendnln un plazo de diez dlas h:ibiles para dictaminar si la solicitud de prestacion de servicios turisticos es favorable 0 no y rcmitir dicho dictamen al Delegado Territorial del MARENA. EI dictamen deberi. ser firrnado por cada uno de los miembrns del equipo y senl remitido aI Delellado TeITitorial del MARENA. a lIuien se Ie recomendarara: la aprobacion 0 denegacion de la solicitud razonando su veredicto. Ario. 16. Autorlzacilin y Notlficacllin al solicitante: Una vez recibido el dictamen tecnico por parte del Equipo Te(,'1lico Evaluador, el Delegado Tenitorial del MARENA. emitira la autorizacion 0 denegacioll de la solicitud de prestacion de servicios turistioos y Ia entregam al soIicitante "" un plazo de cinco dlas Mbiles, remiHendo una copia de dicha aUlorizacion a la Direccion General de Pattimonio Natural y Secretarla de Reserva de Biosfera en su caso. Arto.17:Contra la Resolucion Administrativa que autoriza 0 deniega la solicitud de prestacion de servicios turisticos en Areas Protegidas, prnceden los recursos administrativos establecidos por la Ley No 290. Ley de Organizacion, Competencias y ProcedimientQs del Poder Ejecutivo. Arlo.IS: En la autorizaci6n de prestaci6n de servicios turisticos se estableceT'lin las condiciones que el solicitante debeni cumplir en la actividad autorizada de prestacion de servicios turisticos en las areas prntegidas del SINAP. Arlo. 1': Para aquellos casos de solicitud de administracion ylo prestaci6n de servicios turisticos en infraestructuras pmpiedad del Estado, en arells prolegidas, se realizanl el mismo proceso administrativo que para cualquier solieitud de prestaci6n de servicios turisticos en areas protegidas. Arto.20: EI Mini$lerio del Arnbienle y los Recursos Naturales con el objeto de garantizar que III prestacioll de servicios turisti<::os II desacrolJarse en e! Area Protegida sea acorde con la Categoria de Manejo y Plan de Manejo correspondiente, tendra las siguientes prerrogativas: a. La facultad para modificar, suspender 0 rescindir unilateraImente la llulorizacMn emi tidB, CWlndo cJ l:tenefjciario ile URIl .wtorizacioo de prestaciOn 2993 15-05-08 LA GACETA - DlARIO OF1CIAL 91 t de servicios turisticos no cumpla con las condicionamss establecidas en la respectiva autorizacion, b. Facultad para irnponer sanciones por violacinn a la legislacion ambiental y de recursos naturale. vigentes. c. Velar porque las actividades del prestador de servicios sean acordes con el rnanejo del area protegida y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorizacioa respectiva. Arto.2!. Derechos del Prestador de Servlcios Turfstlcos: El prestador de servicios turisticos, tendra los siguientes derechos: a. Ejercer libremente la actividad de prestacion de servicios turfsticos, En caso de ser imposibilitado para brindar el servicio turistico autorizado. nodra solicitar a MARENA la cancelacion de la autorizacion emitida, En este caso, MARENA debera proceder a dejar sin efecto la autorizacion emitida al prestador de servicios turisticos, b. Derecho a realizar los servicios turisticos autorizados. c. Derecho a sec incorporado en los procesos de capacitacion que el MARENA realice en temas relacionados con la proteccion y desarrollo de las areas protegidas del SINAP. d. Derecbo a desarroIIar Ia infraestruc tura autor izada de acuerdo a la capacidad de carga y disposiciones tecnicas sefialadas; asi como a 10 expresado en la zonificacion turistica. Arto.22. Oblle;aeiones del Prestador de Servldos Turlsticos. Son obligaciones del Prestadnr de Servicios Turisucos, las siguientes: I. Entregar el area designada en buenas condiciones al igual que su infraestructura cuaodo se Ie hubiere cedido en administracion para la prestacion de servicios turfsticos. 2. Mantener la calidad de los servicios prestados. 3. EI personal contratado por eI prestador de servicios turisticos debem ser prefereotemente local, con equidad de genero y con iguuldad de oportunidades. 4. Darle el debido mantenimiento a las infraestructuras existentes. 5. Capacitar perrnanentemente a su personal con el objeto de incentivar la cultura turistica y de elevar la calidad de los servicios que prestan, asi como de las regulaciones tecnicas y legales aplicables al atea protegida. 6. Facilital" a MARENA 1a informacion que se requiem para el monitoreo y seguimiento a las actividades autorizadas. 7. Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorizaci6n de prestaci6n de servicios turisticos. 8. Estable()er medidas de seguridad tendientes a 1a pmtecci6n de los turistas y visitantes, as! como a sus pertenencias y facilitar informaci6n espedfica, prevenci6n y asistencia en la materia. 9. Permitir e1 acceso de los funcionarios de MARENA para inspecciones en el desempefio de sus funciones. 10. Las CDtidades de orden privado, nacionales 0 extranjeras dedicadas al desarrollo de actividades turisticas en las Areas protegidas del SINAP, deberlin cumplir con las obligaciones tributarias y de registro que el lnslituto Nicaragllense de Turismo, Direccion General de lngresos y Gobiernos Municlpall:S yio Regionales Ie demanden por la prestacl<JH de sus servicios turisticos a nivel nacional ylo municipal. CAPITULO VI SOBRE EL MECANISMO DE REGULACION Uti: LA VISlTACION TURi:nU':A Arto.23. Actividlldes de visitacillo tnrlsticas no permltidas: Dentro de cualquier area protegida los turistas no deberlin: t. portar cualquier tipo de armas u obJews que pUOOlID ocastonar un lIcci<l~nl.e. 2. Introducir animales 0 plantas. 3. Botar basum 0 residuos 4. Encender fuego de cuaiquier indole 5. Colectar plantas 0 animales 6. Pr'OvOC<\r midas en lli'eaJl de anidaci(m 7. Utilizal: senderos marcados como inbabilitados. Arto.24. Regulacilln y control de la actividad turistiea: Las Delegaciones Territoriales del MARENA, efeetuaran peri6dicamente visitas tecnicas de seguimiento a la actuacion de los prestadores de servicios turisticos autorizados para operar en el SINAP, en funcion de garantizar el r-umpf irnientn de las Ieyes y regulacione. aplicable•• la materia, y las condicionantes de 1a respectiva autorizacion, Para tales efectos, se elaborara un acta, especificando los principales hallazgos y recomendaciones pertinentes. Esta actividad podra realizarse en coordinacion con INTUR. Arta.25: Las 8utnrinJl.:if1n~ at"; [1~m~in.n de. :'l:P.nril:ifl~ trrn\irtico!iil @n un drea protegida del SINAP, gozaran de una vigencia de dos MOS. CAPITUW VB SOBRE LA RESPONSABlLlDAD CIVIL Arto.Z6: La Administracion del Area Protegida, es ajena a la relacion juridica privada estableeida entre el prestador de servicios turisticos y quien contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penates y/o de cualquier naturaleza juridica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar, CAPITULO VlIl DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Arto.27: Todas aquellas prestaciones de servicios turisticos que actualmente se brindan en las Areas Protegidas del SINAP, deberan aiustarse a Jas regulaciones eslablecidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia toda persona natural 0 juridica debera comparecer ante la Delegacion Territori al correspondiente para realizar los tramites de formalizaci6n correspondientes en un p1azo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Arto.28: La autoridad de aplicacion de la presente normative, debera informar por escrito anualmente a la Direccion General de Patrimonio Natural Y Secretarfas de Reserves de Biosfera en su caso, el registro de Ias autorizaciones de prestaei6n de servicios turisticos en areas protegidas otorgadas. Arto 29: Es parte integrante de la presente Resolucion y de obligatorio cumplimiento, el Anexo I: Formulario de Solicitud de Prestacion de Servidos T uristieos. Arto, 30: La presente Resolucion Ministerial entrarl\ en vigencia a partir de su publicacion por cuaiquier medio de comunicacion social escrito de Cicclllaci6n nacional, sin perjuicio de su posterior publicacion en la Gaceta, Diari0 OficiaI. Dado en la ciudad de Managua., a los veintitr6s dlas del mes de Noviembre del afto dos mil siete. Juana Argetial Sndoval, Ministra. 2994