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尼加拉瓜的法律

Resolución Nº 3/13 - Cierra la exportación para el caracol rosado del Caribe para lo que resta del 2013

颁布于 2013-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, seasons, international trade, research, fishery management and conservation
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. CIERRE DE TEMPORADA DE PESCA Y CUOTA DE EXPORTACIÓN PARA EL RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE STROMBUS GIGAS PARA EL AÑO 2013 RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA-No. 003-2013, Aprobada e 13 de Junio del 2013l Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013 El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO I Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional de estos productos, sus partes y derivados, a través de permisos y certificados. II Que mediante comunicación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales del día treinta y uno de mayo del año en curso, esta autoridad fue puesta en conocimiento que la cuota de exportación asignada para el año 2013 del Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas ya fue cubierta. III Que en base el principio de precautoriedad y en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 6 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura, esta autoridad considera necesario cerrar la temporada de pesca del Recurso Caracol Rosado en lo que resta del año 2013. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento; La Ley No. 678 “Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura” publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; RESUELVE PRIMERO: Se cierra la exportación del Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas para lo que resta del año dos mil trece. SEGUNDO: Se suspenden las autorizaciones o permisos de pesca para la extracción del recurso caracol. TERCERO: Se autoriza únicamente la captura del Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas, para fines de investigación. CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial. Publíquese. Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo.

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