Resolución Nº 3.01.2018 ─ Actualiza el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres - Período 2018
颁布于 2018-01-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, wild flora, management/conservation, seasons, total allowable catch, endangered species, birds, reptiles, marine fishes, crustaceans, molluscs, protection of species, aquatic animals, biodiversity
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ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2018 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003.01.2018, Aprobada el 12 de Enero del 2018 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 38 del 22 de Febrero de 2018 La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; CONSIDERANDO I Que el numeral 1 del artículo 81 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción. II Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999 “Establecer el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses”, se establece que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. III Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat. IV Que de conformidad a la Ley No. 489, “Ley de Pesca y Acuicultura” artículo 29, se establece que la veda para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA. Recibiéndose la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura, y de conformidad al Decreto N° 24-2017 "Actualización De Las Medidas De Ordenamiento Para La Pesquería De Pepino De Mar Del Litoral Caribe" POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y facultades establecidas en los artículos 8, Ley en el artículo 81 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, la Ley No. 489, “Ley de Pesca y Acuicultura” artículo 29, Decreto N°24-2017 "Actualización De Las Medidas De Ordenamiento Para La Pesquería De Pepino De Mar Del Litoral Caribe". RESUELVE ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2018 Artículo 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil dieciocho. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional. Artículo 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nacional Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras autoridades con competencia en la materia. Artículo 4. Se establecen como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año 2018, las siguientes: Ver Tablas Vedas Nacionales Indefinidas -2018 Tablas adjuntas en formato pdf (See attached file: Tablas - Vedas Nacionales Indefinidas - 2018.pdf) Artículo 5. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, de conformidad a lo establecido en el art. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y Artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09 - 2005. Artículo 6. Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes. Artículo 7. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial No.02.01.2017, “Actualizar el Sistema de Vedas Período 2017” y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito o electrónico, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Artículo 8. Disposición Transitoria. De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil diecinueve, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (F) Cra. María José Corea Pérez, Ministra MARENA.