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尼加拉瓜的法律

Resolución Nº 28/08 - Criterios para regular al extracción y aprovechamiento sostenible de la concha negra dentro de las áreas protegidas

颁布于 2008-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
protected fishing area, marine fisheries, mariculture, molluscs, legal proceedings/administrative proceedings, seasons, coastal zone management, fishery management and conservation, aquaculture

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  1. 16-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 111 n Que el Articulo 28, Inciso d, de la Ley de Organizacion, Competencias y Pmcedjrn;~ntosd~1 Poder Fjecutivo, T.ey ')90, canfierl"al Ministeriodel Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, la facultad de administrar el Sistema de Areas Protegidas del pais con sus respectivas zonas de amortiguamiento, asi como fonnular y proponer estrategias, politicas y norrnas para SU ereacion y manejo. ill Que las poblacionesdeespecies de conchanegra yotros bivalvosAnadara grandis, Anadara stmilis y Anadara tuberculosis en las zonas costeras tienen tamaiios inferioresy la densidad ha disminuido a los registrados hace 13 anos, segun estudios realizados, causado principalmente par la extraccion indiscriminada durante el periodo reproductivo, por 10que se hace necesario establecer los criterios tecnicos de sostenibilidad, para regular la extraecion,cuitivoyaprovecbamiento sosteniblede la conchas negras tAnadara grandis, Anadara simi/is y Anadara tuberculosis) Por tanto, en usa de sus facultades, RESUELVE: Establecer los criterios tecnicos, requisitos y procedimiento admiDistrativo para regular la extracci6n, cultivoy aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las areas protegidas del SINAP. Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1. Objeto: La presente Resolucion Ministerial tiene porobjeto, establecer lasregulacionesparae! aprovechamiento sostenible del medio natural y rnanejado de las especies de rnoluscos Anadara tuberculosis y Anadara simiJis (concha nesra) y otros moluscos que tengan valor comercial o potencialque esten asociadosal ecosistemade manglarcomo la concha meona (Polymesoda spp.), dentro de las areas protegidas del SINAP que se ubican en el pacifico de Nicaragua. Para el caso de la especie Anadaragrandis (casco de burro) solamente se podrii aprovechar en viveros establecidos para la reproduceion de esta especie, en ningun caso se debera aprovechar del medio natural. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Reg. 6309 - M. 8124603 - Valor C$ 855.00 RESOLUCION MINISTERIAL No. 028-2008 Articulo 2. Ambito de Aplicacion: La presente normativa es aplicable a todas las personas naturales 0 juridicas que se dediquen a la actividad de extraccion, cultivo y aprovecharniento de conchas dentro de las areas protegidas del SINAP, que se ubican en el pacifico de Nicaragua, 10que se regira por el plan de manejo ylo plan operative anua! de la respective areaprotegida. Articulo 3. Autoridad de Aplicac:i6n: EI Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturalesa travesde las Delegaciones Territoriales respectivas en coordinacion con la Direccion General de Patrimonio Natural y las Alcaldias Municipales seriin las entidades competentes para supervisar el cumplimiento de la presente resolucion. La Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales CONSIDERANDO Articulo 4. Definiciones. Para los efectos de esta resolucion, se estahlecen las signientes rlefiniciones: 1. Acopio: Proceso que se realiza posterionnente a la recolecta 0 extraccion de las conchas para luego proceder a la venta de las mismas. 1.Actividad de recoleccion: Es la acci6n de recolectar concha negracon fines derepoblar los bancos coneheros y el de comercializacion, utilizando medios y metodos licitos en dicho arte, cuya finalidad es el incremento 3428 I Que de conformidad a 10 establecido en la Ley No. 290, Ley de Or5IlI1iz;aci6n, Competencies y Proccdimicntos del Podcr Ejecutivo, al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, le corresponde formular, proponer y dirigir la normacion y regulacion del usa sostenible de los recursos naturales del pals. 16-06-09 LA GACETA - mARTO OFICIAL 111 de las poblaciones de Anadara spp y de beneficio pecuniario por el producto. 3. Bancos de conchas: Son los sitios aptospara lareproducci6n y cultivo de conchas bivalvas, 4. Barba de bacba: Se renerea las especies del gCru:.IDMyrella (Mollusca: Bivalvia). 5.Bivalvos: Clase de animales del Phyllum moluscoque se caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos valvas articuladas y constituido de carbonato de calcio. 6. Casco de burro: Se refiere a la especieAnadara grandis. 7. Cimara: Igual a rotenona, 8. Conchar: Es la actividad que realizan los concheros al extraer las conchas bivalvas en los bancos de conchas. 9. Concha meona: Se refiere a las conchas del genero Polymesoda (Mollusca: Bivalvia). Estas conchas se comen peru tiene mucha menor aceptacionque la concha negra. 10. Concha negra: se refiere a las especies de bivalvos Anadara tuberculosa y Anadara similis II. Madurez de los bivalves: Es la etapa de desarrollo en que la especie alcanza la tallaadulta0 madurez sexual yse vueive apta parareproducirse. 12. Manglares: Ecosistemas marino costeros compuestos basicamente par las especies, Rhizophora mangle. Rhizophora racemosa,Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Pelliciera rhizophorae. 13. Marea roja: Fen6meno producido por un florecimiento de la microalga Karenia brevis (antiguamente conocida como Gymnodinium breve). 14. Matatao buche: Bolsatejidaqueseutilizaparadepositar las conchas que se van extrayendo. IS. MoluBCOlI: Animales invertebrados que se caracterizsn por tener un pie dedicado a la locomocion, una concha extema y un 6rgano raspador llamado radula. 16.Muestra: Es unaporle que se extroe de unapoblacibnusualmcntepam su estudio. 17. ~llDga: Esel nombre que comimmente se le daa las zonas de manglares dondc sc cxtraen 1/16 conchas ncgras (A"adara tubercultMa y Anadara similis) y casco de burro iAnadara grandis). 18. Parametro: Es el 0 los indice (s) reproductivo (s), productivo (s), Ilsico (s), quhnicu (s), de calidad de IlgWl u ruedio en que IIIespecie se desarrolla dando la respuestade crecimientoy sudistribuci6nenel rnedio natural. 19. Reeoleet.: Proceso por el cual se capmra 0 se separan las especies de su media, inclusive sus productos 0 subproductos. 10.Veda; Prohibicion temporal 0 indefinida dela caza U otro tipo de aprovechamiento de una 0 varias especies de animales 0 sus derivados dentro de una region 0 en todo el territorio nacional. 21.ViverodeConcha:sitiodemanglardondeseencierralaconchanegra: Anadarasimilis,Anadaratuberculosapara la reproducci6n yel desarrollo de III concha negra para su posterior comercializaciou, Capitulo II Criterios Tecnicos para e1 aprovechamiento y Uso sostenible de la concha negra en el Pacifico de Nicaragua. Articulo S. El aprovechamiento de las especies Anadara tuberculosa, Anadara simi/is y Anadara grandis se debera realizar unicamenteen el area autorizada y contorme a la LegislacionAmbiental vigente, I. EI aprovechamiento de las especies de conchas negras reguladas en la presenteResolucion Ministerial,se realizari atendiendo a 10 establecido en el Sistema de Vedas Nicaraguenses, 2. Unicamente se podrin extraer ejemplares mayores de 4 em (40 milimetros], en el caso de Anadara similis, y mayores de 5 em (50 mi.1imetros)en el caso de A. tuberculosa. 3. Seprohfbe laextraccionde las especiesAnadaratuberculosayAnadara similis en aquellos manglares en los que no se presenten las especies Manglerojo (Rhizophora mangle),Mangle blanco (Rhizophora racemosa) y Peliciera(Pellicterarhizophorae)que son las especies mas importantes que conforman lazonaexteriordel ecosistema y que sirve de habitat a los bivalves estudiados. 4.Seprohibedestruirelmanglarcomomedioparaelaprovechamientodel recurso concha negra y otros moluscos, 5. Se prohibe verter deshechos no degradables dentro del manglar. Articulo 6. Requerimientos Tecnicos para el manejo de los Viveros Concheros: Para el manejo de los viveros concheros los colectores deben: 1. Colocar In" viverns con".heTn" de manem permsnente, ubi"..da a una distancia no mayor de 20 metros, ni menor de 10 metros, de las riberas de los esteros, siempre y cuando no esten ubicados en desagues con procesosde contaminaci6n. 2. Los viveros concheros debersn estar constituidos por una malla perimetral de sarin 40 % de sombra, con dimensiones de 3G x 40 m, enterrada 20 centimetros para impedir que la conchas escapen. La cantidad de conchas que puede aseguror su almacenomiento Setlt de 120,000 conchas anuales. 3. Los recipientes de transportaci6n de la concha negra para repoblar deben set bidoncs de 30 litto5 0 sacos de policstireno de 45 1170em. Polietileno 4. Los parametres que se deberan cumplirpara las condiciones del medic ll\,;whico y del auibicntc uprimM para el desarrollo normal de 18concha negra son los siguientes: Parimetros defmidos para la siembra en el banco conchero de Anadara spp ........trua .:....c:I • A.~ 'I' A.. ,.Iiwfttw~... """"""'" 2.5 - 3.5 "" 2.5-25%TIImP ura '!>·30·C 1:9-2'7 "'c pJI 6.7.5-9UpH 6.759UpH A No rooquioow .-,- ...- ....... p..-.- por .. por..-eet-l. 3429 16-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 111 ¥ Dcnsidad de siembrapO' talla: 50,40 vJOmm 100 indIm2 TimJp<> de acopio para Som1mJr 10,000 conchas 30 dias tiempo deacopio para Sembrar IZO,OOO conchas I aiIo Meses en los quedesova febrero, marzo,abril,mayo, juaio, julio, f-- •..~~----~~------~----~ Septiembre"8"'10 Y septimlbre CuatrofJIs",,: trooofera, veIll!l'l" 0 cbamela recta, larvacon UII1bo, pedivelijF Reclulamienlo 3 -18 meses Duraci6n en !II pesqu..-la 3.8ailos I 4 aDos 5. Estos parametres ambientales no podranser regulados artificialmente en eL banco conchero por Lo que a La hora de La definici6n de sitio se deben deevaluarpamdetenninarsi efsitiocumplecon lospar8.metrosestablecidos. 6. Es obligatorio que eL 0 los beneficiariosde unPermiso lleve loscontroles de las operaciones de los bancos concheros, estos deben obedecer a controlar las poblaciones dentro del vivero y el proceso de desarrollo de las mismas, Los parametres a evaluar son: a. Cantidad de conchas introducidas por tallas y peso. b. Realizar mediciones cada 15 dias c. Cada tres meses extraer 30 conchas por parcela para medir tallas, peso y volumende aprovechamientoy fechas de cosechas. d. Numero de individuos aprovechados por mes por persona. 7. Todo banco conchero contaracon infraestructura de proteccionpara Los vigilantes y senderos suspendidos para el libre desplazamiento de los vigilantes, 8. Para La recoleccion de conchas negras solamente Be podni.nutilizarbates y embarcaciones de pequefio caLado y metodos manuales artesanales. 9. El MARENA idenuficara las l1n;lIlipant d redoblamiento y restauracion de Las especies de conchas negras. Articulo 7. Lasactividades de extraccion, aprovechamiento y cultivo de concha negra se deben realizar bajo las siguientes condiciones. I. La extraccion se hara unieamente utilizando el metodo artesanal que consiste en introducir fa mano con los dedos revestidos de dedales construidos conte1ade licra, los cuales son introducidos en la i'iangahasta una profundidad de 30 cm. Posteriormente se deben depositar en las matatas (bolsa de nylon). 2. Se deberadestinar a las areas de repoblamiento y restauraciondefinidas por el MARENA al menos el 10% de la producci6n en condiciones de madurez reproductivas, 3.Seprohibelaextraeci6nyelconsumoenelcasodealarmademarearoja o coleradeclaradaoficialmenteporparte de las autoridades competentes. 4. Los cspecirncnes rccolcctados BC transportaran en recipicntes limpios y sin presenciade restosendescomposicionde otros elementosbiologicos o sustancias quimicas. 5.Los especimenesrecotectados nose tendran fuera de reftigeraci6n por un plaza mayor de 48 horas, 6.SeprohibeentraralmanglaryJopescarconproduetosquimicosyotros contaminantes como rotenona, venenos, etc. quepuedan afectar el medio ambiente y La salud de las personas de manera directa 0 indirecta. 7. Se prohibe el consume del recurso conchadentro del manglar, yaque esta accion implica la contaminaci6n del mismo. 8. Se prohibe verter a los esteros desechos no degradables y desechos contaminantes como combustible y lubricantes, plaguicidas. 9. No se permite laextracci6n de concha negra utilizando otros metodos no establecidos en esta norma. Capitulo Ill. De la Tramitacion de los Permisos. Artieulo 8. La Delegacion Territorial del MARENA respectiva, sera la entidad competente para otorgar los Pennisos que correspondan a las siguientes acrividades: I. Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalves en los Viveros Concheros II. Aprovechamiento de concha negra y otros bivalves proveniente del medio natural no manejado Articulo 9. De los requisitos para obtener un permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros: 1, Llenar y presentar a la Delegacien Territorial del MARENA un fonnulario de Solicitud de Penniso 2. Copia del Numero de RUC 3. Documento legal de Constitucion de la organizaci6n solicitante 4. Poder de Representacien Legal de la organizacion solicitante 5. Listadcmicmbrosdelaorgnnizacionsolicitante(deacuerdoadoeumento de constirucion). 6. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional del recurso conchas negras 7. Ubicaci6n del area 0 sector propuesto donde se establecera el vivero de Ia concha negra (padrotes). 8. Plan de manejo del vivero Articulo 10. De los requisites para obtener un Permiso de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalves proveniente del media natural no manejado son Los siguientes: 1. L1enar y presentar a la Delegaci6n Territorial del MARENA un formulario de Solicitud de Perm.iso que corresponda. 2. Presentar Cedula de ldentidad Ciudadana 3. Declaraci6njurada (cartadecompromisepersonal no notariada) de no tener otra fuente de ingresos, 4. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional del recurso conchas negras y otros bivalvos. Articulo 11. Del procedimiento administrativo para III obtencion de Permiso para laactividad de Establecimiento, manejoy aprovechamiento de concha negra y otros bivalves en los Viveros Concheros y para 18 actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio naturalno manejado, \.)EIJasolicitante debera presentar y llenar la solicitud ajustandose a los requisites contenidos en eL articulo anterior. 3430 Zi 16-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 111 • 2) Una vez introdueida Ill. solieitud ante Ia autoridad eompetente y constatado Ia presentacion de los correspondientes requisitos, el MARENA territorial, procedera a su revisiOn preliminar, pudiendo solicitarmayorintormacion0 lasaclaracionesquecorrespondan, Encaso que seasolicitadamasinformaci6n0 aclaraciones,ellasolicitante tendni un termino de ocho (8) dias habiles, para presenter la informacion requerida. En caso que el solicitante no presente la informacion 0 aclaracien, enel termino respective, la solicitudcaducara y se procedera aarchivarla. 3)Revisada1asolicitudy requisitos,elMARENAterritorialrealizaralas inspecciones pertinentes, para la correspondiente toma de decision, de la eualdebeelaborarun InformeTecnico.En dicbas inspeccionespodra participar la Alcaldia Municipal a traves de la Unidad de GestiOn Ambientalde dicbo municipio. 4) Unavez realizadas las inspeccionesde las que sehabla en el numeral anteriorydelaoonfonnidadteenicayiegaldeladncumentacionpresentlKla laDelegacionTerritorialprocederilaemitir laautorlzaci6nodenegaci6n delpermisoquecorrespondsenunterminonomayora treintadiasapartir de su presentacion del Formulario de Solicitud de Permiso para la actividaddeEstablecimiento,manejoy aprovechamiento de conchanegra y otros bivalvos en los Viveros Concheros 0 para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medionaturalno manejado. Articulo 12.La autoridadcompetentepodni establecer lascondiciones y cargasmodalesqueestimepertinenteacadapenniso otorgado,debiendo el solicitanteautorizadosometersede p1eno derecho a los mismos. Capitulo IV De los Der~hOl y ObllgadoDb. Articulo 13. Las autorizacionesconcedidas por medio del permiso de cxl:ra«;i6n, otorgan,,1derecho de; extra<;ei6n,trensporte, almecenamiento ycomercializaci6nnacionaldelosproductosYsubproduetosautorizados y la obligacionde establecerareas de repoblamiento0 restauracian de sitios naturalesde distribuei6nde conchasnegras, EI permiso no otorga el derecho de exportaeion de los pmductos Y subproductos. Capitulo V De las Infracdonell y Sancionell Artlculo 14.Las infraccionesa lapresentenonnativa,sertnsancionadas de confonnidadconlasdisposicionesconsignadasen laLeyNo.ZI?,Ley GeneraldelMedioAmbientey los RecursosNaturales,La Ley No. 647 y susreglamentos,sinpetjuiciode1aaplicaciondesancionesdeordencivil y penal, ejecutados por autoridad competente. Capitulo VI DlIposkiGnes bales y transitorlu Articulo 15. El aprovechamientodel recurso en las areas legalmente protegidas estari sujetu a las disposiciones establecidas en e1 plan de manejodelireaprotegida,alReglamentodeAreasProtegidasdeNicamgua, Sistemade Vedas de Especies Silvestres de Nicaragua y 18 legislaci6n ambientalre1acionada. Articulo 16.Encasodedenegaci6n,suspension,caducidaddel penniso emitido por el MARENA, el solicitante podni interponer el recurso administrativo,conf'onnealaLey290,LeydeOrganizaci6n,Competencias y Procedimientosdel Poder Ejecutivo. Articulo 17. Los derechosotorgadosa losbeneficiaries de un Penniso confonne10dietadoenlapresenteResolucien.Ministerial, nosersn objeto de cesion de derecbos de ninguna naturaleza, por ser de canl.cter intransferible. Articulo 18. Los permisos emitidos por el MARENA tendr8.n una vigenciadecincoanos. AIterminodeeste, toda renovaciondel permiso debera seguir el procedirniento estableeido en 1apresente resolucion, aplicable a la emisi6n de Permisopara la actividad de Establecimiento, maneio y aprovechamiento deconcha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros0 para la actividad de Aprovecbamientode concha negra y otros bivalvosprovenientesdel media natural no manejado. Articulo 19. EIANEXO 1, Formulariode Solicitud, ellparte integrante de esta ResolucionMinisterial. Articulo 20. La presente Resolucion Ministerial entranl en vigencia a partir de su publicacion ell la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudadde Managua,a los dosdias del mesde Diciembre del aiio2008. (f)JUANAVlCENTAARGE~ALSANDOVAL,MINISTRA ANEXOI MI.I.lori. del A....... "1 Ronn.. Nohnl••. DeI.pel6. 1errfl4lrlol "'...Juto de .0I1elh4 pan oIlt•••, •• hnll•• de ....-....1••18 del '.In Il'I V(VDlOS CONCHtROS {. NumB ....mpktu l.k::J ..1ici11lU1c; 2.~"'ldOlllidoldlJaClonol; 3,N RUC:, 6. LiIl. de mi....1ro. de la DfJIDIizaci6n ..lioiIonl. de ......... a doOlllllalI. de .....ltuciolD (Aaao documetIlo) 7.!Xnuloilio., 8. DecIIro holJor odIptirido Yceeeeerla Raoboilm MiDioIerial IOllre.1 lpr<>¥ecllamia>ID Y lllIOcjode '- ooneIIUDejJU. 9. koy""'No , la~ o--'t"ioDoIdeI . (Anao CouI MlOlicipol) I L PlIIIIdelUllCjo del ¥imo (An""o docJmCIIlo) ,..... I..."c1h.. D1. Mu AlIo I!II. penaioo oIorlll.1 IIprovec:hamienl. delRlCInD en .1 'rea lIlencioD'" IlJl d DlIIIcnI 7. AoIcomo .1 lraruporle, aIDtlo=alIl~ y~ Dlt100ll del k» pro&Uoto.....riadoa por WI periodo deciacodoL DeIepi6n T«riI1lrioIde FinIloy SeBo 3431

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