Resolución Nº 26/02 - Permiso especial de uso de manglares, humedales y recursos asociados
颁布于 2002-07-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, wetlands, wildlife products, wild flora, coral, marine fishes, coastal zone management, aquatic plants, legal proceedings/administrative proceedings, management/conservation, protection of habitats, aquatic animals, biodiversity
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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOSNATURALES Reg. No. 6876 - M. 0420041 - Valor C$ 640.00 GOBIERNO DE NICARAGUA UNIS TERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (MARENA) RESOLUCION MINISTERIAL No. 26 - 2002 I Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales; CONSIDERANDO I Que el articulo 91 de la Ley 217 otorga Competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para ejercer la Atribucion de, Administracion de los manglares, humedales y recursos asociados. II Que el articulo 49, del Decreto 9 - 96, Reglamento a la Ley General del Ambiente, establece que las personas naturales 0 juridicas, publicas 0 privadas que tengan interes en ejecutar actividades productivas que impliquen Intervencion del Ecosistema de Manglares, humedales y sus espacios y recursos asociados.ueberan previamente solicitar Permiso Especial de Uso ante MARENA, presentando el perfil del proyecto y las acciones de mitigacicn 0 investigacicn a ejecutar. III Que, Con base en los principios y lineamientos de la Politica Ambiental Nicaraguense, las actividades susceptibles de degradar a los recursos naturales en forma reparable y que se consideren necesarias por euanto reporten beneficios economicos 0 sociales evidentes, solo podran ser autorizados si se establecen garantias, procedimientos y normas para su correccion; para 10cual se estab le ceran las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes, PORTANTO En usa de las facultades que la Ley Ie confrere, RESUELVE ESTABLECER ELPROCEDIMIENTOADMINlSTRATIVO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO ESPECIAL DE USO DE MANGLARES, HUMEDALES YRECURSOSASOCIADOS. Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1. Objeto. La presente resolucion ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo y los requisitos para el otorgamiento del permiso especial de uso de manglares, humedales y recursos asociados, de conformidad con el articulo 91 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y, los articulos 48 y siguientes del decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 vigentes. Articulo 2. Ambito de aplicacion. La presente resolucion es aplicable a todas las Personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que requieran ejercer actividades de cualquier tipo enareas cubiertas de manglares, humedales y ambientes asociados, siempre y cuando no se encuentre en la !ista taxativa del articulo cinco del Decreto 45-94, Reglamento dePermiso y Evaluacicn de Impacto Ambiental. Esta Resolucion es aplicable a las siguientes actividades: a) Uso de los arrecifes de coral y ambientes asociados COD fines de observacion recreativa; y, para subsistencia de las comunidades etnicas. b) Uso de manglar, humedales y ambientes asociados. c) Uso y Extraccicn de especimenes de flora y fauna, no incluye el corte de arboles de mangle. d) UsodelosEcosistemas demanglares,humedalesyambientes asociados, no incluye el corte de arboles de mangle. e) Introducci6n de cualquier tipo de infraestrnctura en los manglares, humedales y ambientes asociadas. f) Actividades que genere productos secundarios, que no son propios del ecosistema de manglares, humedales y ambientes asociados. En el caso de los incisos b), c) y d) no incluye el corte de arboles de mangle. Articulo 3. Tipo de Autarizaclen, Las actlvidades descritas en el articulo anterior, requeriran de un Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados, otorgado por las Delegaciones Territoriales de MARENA. El Permiso Especial de Uso, debera contar con las Condiciones, Cargas Modales, Termine y Caducidad correspondiente, segun el caso. El Permiso es improrrogable e intransferible, no sujeto a Cesion de Derechos. El Permiso Especial de Uso no otorga Derechos para corte de arboles de mangle. El permiso de usa no otorga el Derecho de aprovechamiento de bosque con fines comerciales, Articulo 4. Autoridad de Aplleacten, Las Delegaciones Territoriales de MARENA que corresponda, son las competentes para otorgar el Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados. E1MARENA Central es Ia amoridad cornpetente para el Seguimiento y Monitoreo de la presente Resolucion, Las Delegaciones Territoriales antes de otorgar el Permiso Especial de Uso, deberan coordinarse con las Municipalidades, Consejos Regionales, Autoridad Turistica Nacional y las instancias de MARENA a nivel Central pertinentes, cuando proceda. Articulo 5 Legalidad. Las Delegaciones Territcriales de MARENA, para el otorgamiento del Permiso Especial de Uso, deberan regirse por las disposiciones juridicas y tecnicas vigentes; la Guia General para la Preparaci6n del Plan de Uso para el Permiso Especial de Uso, los Criterios para la Revisi6n del Plan de Uso y demas normativas que se establezcan. Articulo 6. Definiciones. Sin p erjurcro de las definiciones consignadas en la legislaci6n vigente de rango superior a est a Resoluci6n, se establecen las sigulentes: a. Arrecifes de coral. Formaciones de depositos masivos de carbonato de calcio, producidos por un grupo de pequenos organismos conocidos como corales (Phylum Cni daria, Clase Anthozoa), que pueden presentarse en forma de b arr er a 0 formando parches aislados, acompanado de una gran diversidad de fauna y flora marina asociada, que le brindan una gran diversidad biol6gica y espacial, no incluyen los animales que se encuentran de paso, como las tortugas, los delfines, las ballenas y demas fauna marina que se reproduce fuera de los arrecifes. b. Caletas. Zona costera marina con una profundidad no mayor a los 6 metros. c. Couservacton. Es la aplicaci6n de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. d. Franja Marino Costera. Es el area directamente continental 0 insular del borde del agua marina, incluye acantilados, tierras bajas, llanuras costeras, terrazas marinas elevadas, pantanos y sistemas lagunares. Se identifica tambien, como la faja de tierra que reposa inmediatamente despues del mar en tierra firme hasta donde se extiende la accion directa del mar. e. Ensenadas. Se refiere a los estuarios, los deltas, los manglares y las llanuras Iitorales, todos incluidos en franja marina costera, f. Estuario. Es aquel cuerpo de agua en el litoral marino que presenta la influencia de aguas marinas y de aguas dulces continentales procedentes de rios, quebradas y lagunas litorales. g. Habitat Marino. Espacio utilizado por la diversidad bio16gica presente en las" aguas maritimas". h. Humedal. Extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean estas de regimen natural 0 artificial, permanentes 0 temporales, estancada 0 corrientes, dulces, salobres 0 saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baj a no exceda de seis metros. I, Manglares 0 Bosques inundados por influenda de mareas. Ecosi stema dominado por bosques en areas anegadas y sujetas ala influencia de las mareas. j. Plan de Uso. Es el instrumento de Gesti6n Ambiental de caracter obligatorio que deb era elaborar el Usuario y debidamente aprobado por MARENA, para el otorgamiento del Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados. k, Praderas de Ianerogamas marinas 0 Pastos Marinos. Son areas uniformes de lecho marino 0 estuarino, de bajas profundidades y dominadas por diferentes especles de faner6gamas, son comunes en zonas costeras asociadas a manglares 0 arrecifes de coral, pueden encontrarse en plani cies costeras, de hasta quince metros de profundidad 0 mas, si hay penetracion de luz. I. Sistema lagunar. Incluye habitat de aguas profundas y tierras adyacentes con influencia de mareas, a menudo semi-cncerradas por tierra, parcialmente obstruida 0 esporadicamente accesible al oceano, donde el agua oceanica es diluida por agua dulce que corre desde tierra adentro. II. Sistema Marino Costero. Son las areas litorales expuestas a los flujos de aguas oceanicas, Se entiende como las areas de inundacion de las mare as mas altas hasta el area comprendida como el limite posterior de faner6gamas marinas 0 arrecifes de coral 0 en su ausencia, entre cero y seis metros de profundidad. m. Permiso Especial de Use. Es la autorizacion otorgada por la autoridad competente, para el ejercicio de los Derechos y Obligaciones contenidos en el mismo. Capitulo II Del Procedimiento y Requisitos La RecepciQn de la Solicitud. Arto. 7. Para solicttar un Permiso Especial de Uso el interesado deb era retirar el "Formulario de Solicitud de Permiso Bspecial de Uso" en la ventanilla unica de cada Delegaci6n Territorial de MARENA, la cual informara sobre los procedimientos para la obtenci6n del permiso respective. Arto. 8. La solicitud de Permiso Especial de Uso, debidamente firmada por el proponente 0 su representante legal y los documentos complementarios del proyecto, en original y dos copias, deberan ser entregados en la correspondiente ventanilla {mica de la Delegaci6n Territorial de MARENA. Solicitudes incompletas no seran recibidas. Arto. 9. A partir de la fecha de recibido de la solicitud de Permiso Especial de Uso completo, la Delegaci6n tendra 30 dias hlibiles para dar respuesta a la solicitud del interesado. Arto. 10. En un plazo de 10 dias a partir de la recepci6n de la soticitud, la Delegaci6n verificara que el contenido general es conforme. Si durante el proceso de revision tecnica la informaci6n presentada no es tecnicamente satisfactoria, es poco clara 0 incompleta, antes del vencimiento de ese plazo, se solicitara complementaci6n y nuevapresentaci6n al interesado, quien tendra un periodo maximo de 90 dias calendario para responder. Si en dicho periodo no hay respuesta, el proceso sera suspendido. La solicitud de informacion complementaria podra darse unicamente dos veces, suspendiendose el proceso en caso que la informacion sea insatisfactoria. En ambos casos, el interesado deb era solicitar el Permiso Especial de Uso otra vez. No habiendo el solicitante entregado la informacion solicitada en el termino establecido, se tendra por caducada la solicitud. Requisitos de la Snlicitud, Arto, 11. La solicitud de Permiso Especial de Uso deb era ser acompanada de: 1. Original 0 copia autenticada de escritura de constituci6n y poder de representaci6n legal. 2. Plan de Manejo, que demuestre 10 siguiente: a. La sostenibilidad de los recursos que requiere aprovechar. b. La conveniencia de la preservacion del ambiente, sus costos y beneficios socio-econ6micos. c. Que las actividades propuestas, impliquen una minima destrucci6n del ecosistema, restringida a la zona de canales. d. Que las actividades no interrumpen el flujo natural de las aguas marinas, fluviales y su biota en.. -las areas de playas, canales y esteros. e. Plan de reforestaci6n y mantenimiento, como medida de compensacion por el dafi.o ambiental a ocasionar. f. Las obras correctivas 0 de mitigaci6n del dafi.o ambiental, que incluye el dis eflo de un proyecto productivo que incorpore las medidas preventivas de dafi.oambiental. g. EI Formulario Ambiental debidamente otorgado por la MunicipaUdad respectiva. h. Perfil del proyecto (articulo 49 del Reglamento Ley 217). i. Acetones de mitigaei6n 0 investigaci6n a ejecutar. De la Revision de la Solicitud, Inspecclon In Situ y Resolution Final. Arte, 12. Cuando la solicitud de Permiso Especial de Uso se encuentre tecnicamente y legalmente completa, el personal tecnico de la Delegaci6n Territorial, procedera a realizar la Inspecci6n In Situ, en un termino de cinco dias ealendario en coordinacion con el solicitante. La Inspeccion In Situ se realizara, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 80 y siguientes del Decreto 9 - 96; y, el documento "Procedimientos para la Visita de Inspecci6n para Otorgar el Permiso Especial de Uso", llenando y firmando el Acta correspondiente. Arto. 13. La Delegacion Territorial coordinara con el Solicitante la realizaci6n de la visita de inspecci6n al area del proyecto, la cual tendra eomo objetivo corroborar la informaci6n entre gada en el Plan de Manejo, especificamente en 10 relacionado con el analisis de impactos y medidas propuestas de mitigaci6n. Arto. 14. El personal asignado para la revision de la solicitud de Permiso Especial de Uso revisara el Plan de Manejo con base en la "Guia de Criterios tecnicos para la Revision de Plan de Manejo para Permiso Especial de Uso", en casu de ser necesario, la Delegacion Territorial podra pedir que el Solicitante exponga oral mente el Plan de Manejo al personal de revision. Arto, 15. La reunion de presentacion oral del Plan de Manejo por el Solicitante, sera citada por la Delegacion Territorial, registrada en Acta por el personal de revision y flrmada por todcs los participantes. Los originales del Acta seran adjuntados al expediente y copias seran distribuidas al Solicitante y personal de revision. Arto, 16. La reuni6n de presentacion oral podra convocarse hasta un periodo maximo de 7 dias antes del termino del periodo legal para dar respuesta a la solicitud. Arto. 17. Terminada la revisi6n de la solicitud por el personal tecnico de la Delegacion Territorial, los resultados deberan ser expresados en un dictamen tecnico, el cual deb era ser firmado por el responsable de la revision. EI contenido del dictamen debera ser un resumen ejecutivo, con las conclusiones del analisis del Plan de Manejo. Arto. 18. EI personal de revision remitira el dictamen tecnico, anexos y propuesta de Resoluci6n Administrativa al Delegado Territorial cinco dlas antes del vencimiento del plazo legal para dar respuesta a la solicitud. En dicho termino, el Delegado Territorial garantizara la emision de la Resoluci6n Admlnistratlva otorgando 0 denegando el Permiso Especial de Uso. Arto. 19. La De1egaci6n Territorial notificara al Solicitante, la Resolucion Administrativa que contiene la Autorizaci6n 0 Denegaci6n del Permiso Especial de Uso. Arto. 20. El Permiso Especial de Uso sera denegado por las siguientes causales, cuando: I. La Solicitud de Permiso, contravenga el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. 2. El Solicitante no presente ladocumentaci6n requerida, en tiempo y forma. 3. El Solicitante haya presentado informaci6n falsa en cualquier etapa del Proceso. 4. EI Dictamen Tecnico sea desfavorable. 5. EI area a aprovechar; sea menora 200 metros de Ia zona de protecci6n, segun la Legislaci6n Forestal vigente. De los Planes de Manejo Arto. 21. Los Planes de Manejo deberan contener como requisito minimo los siguientes elementos: 1. Perfil de proyecto con sus alternativas de disefto. 2. Objetivos del proyecto. 3. Ubicacion geografica general, extensi6n del area de los manglares, humedales y su base legal. 4. Diagn6stico arnb iental y socioecon6mico de la situaci6n actual del manglar, humedal u otro ambiente asociado a los manglares, que contemple 10 siguiente; Valoraci6n de la biodiversidad - Fragilidad de los recursos, Valoraci6n hidro16gica, Valoraci6n de los servicios ambientales, Actividades socio-economicas del area, que incluya el Analisis del uso hist6rico de la tierra, valoraci6n histortco-cultural, Identificaci6n de areas crtticas, Zonificad6n de los recursos versus Ubicacion del proyecto y sus alternativas, area de influencia directa e indirecta. 5. El proceso de participacion de las autoridades locales y de los pobladores afectados. 6. Identificaci6n y analisis de efectos positivos y negatives; sociales, econ6micos y ambientales. 7. Proposici6n de medidas preventivas incorporadas ya en el disefio de proyecto, y de medidas de mitigaci6n y de correccion a los efectos identificados. 8. Plan de financiamiento, administraci6n y demas aspectos de manejo econ6mico (mereadco ) que demuestren la sostenibilidad econemica del proyecto. Capitulo III Del Seguimiento y Control de las Autorizaciones. Arto. 22. Una vez otorgado el Permiso Especial de Uso, el autorizado es responsable de presentar a la Delegacion Territorial de MARENA correspcndiente los informes sobre la gesti6n ambiental del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el Permiso. Arto. 23. El personal tecnico de la Delegaci6n Territorial sera responsable de realizar el analisis de los informes con base en el Plan de Manejo del proyecto, pudiendo realizar visitas de inspecci6n peri6dicas de acuerdo al calendario que estime ccnveniente, para comprobar el cumplimiento de las medidas identificadas, de conformidad con el articulo 80 y siguientes del Decreto 9 - 96, Reglamento a la Ley 217. Del Acta de Inspeccion e Inf'orme Tecnico, la Delegaci6n Territorial deb era remitir una copia a la Divisi6n General de Coordinaci6n Territorial y la Direccicn General de Biodiversidad yUso Sosteniblede 10sRRNNparasu debido Control. Capitulo IV Disposiciones Transitorias y Finales Arto, 24. En caso de denegaci6n de la Solicitud de Permiso Especial de Uso, el Solicitante podra interponer los Recursos Administrativos conforme la Ley 290, Ley de Organizacion, Cornpetencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Arto, 25. Toda persona natural c }uridica que se I:.ncuentre haciendo uso y aprovechamiento de losmanglares, humedales y recursos asociados sin el Permiso Especial de Uso sera sancionado de acuerdo a 10 establecido en la Ley 217 y su Reglamento. Arto. 26. Cualquier violaci6n a las presentes disposiciones, sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto 9 - 96, Reglamento a la Ley 217. Arto. 27. Las Personas Naturales 0 Juridicas que ya posean autorizacien de uso de los manglares, humedales y ambientes asociados deberan ajustar su actividad a la presente Resoluci6n, en el termino de tres (meses) calendario s, debien do presentarse a la Delegaci6n Territorial, con su Plan de Manejo para su ratificaci6n de autorizacion; y, el debido seguimiento y control. Arto. 28. El valor a pagar por el Permiso Especial de Uso, sera conforme a 10 establecido en la Legislacicn de la materia. Arto. 29. Una vez otorgado el Permiso al Solicitante, este tendril un termino de tres meses calendarios para hacerlo efectivo, en casu contrario caducara el Permiso. Arto. 30. La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n por cualquier medio de comunicaci6n social escrito de circulacion nacional, sin perjuicio de su posterior publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 18 dias del mes de Julio del ano dos mil dos. Jorge Salazar Cardenal, Millistro