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Resolución Nº 21-2009 ─ Procedimiento para la implementación y manejo sostenible de los recursos forestales con enfoque de Forestería Comunitaria

颁布于 2009-06-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, concession, legal proceedings/administrative proceedings, community management, gender, Indigenous Peoples

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  1. 118 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 21-2009 QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERIA COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES ETNICAS Y CAMPESINADO EN EL MANEJO COMUNITARIO DE LOS RECURSOS FORESTALES. Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua, diecisiete de Junio del año dos mil nueve. Las tres de la tarde. 119 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL CONSIDERANDO I Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de su competencia; facultado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal, facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política de Nicaragua y a la Legislación Forestal Vigente. II Que la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, establece que la Forestería Comunitaria de Pueblos Indígenas, Afro Descendientes y Comunidades Étnicas tiene como propósito el reconocimiento al ejercicio efectivo de su derechos para el fortalecimiento de sus capacidades de organización, planificación, administración y manejo del árbol, bosque y los ecosistemas forestales, con un enfoque de generar mayor control en el uso, goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos. III Que es necesario establecer la estrategia de Forestería Comunitaria, de manera que se ajuste a los Principios Rectores de la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta promover actividades de Fomento Forestal, Protección forestal, Investigación Científica Forestal y desarrollo económico-social de las comunidades indígenas, etnias, pueblos afro descendientes y campesinos que se enmarquen en este sistema productivo y desarrollo integral. IV Que los lineamientos estratégicos derivados de la estrategia de Forestería Comunitaria correspondiente a la nueva Política Forestal que enfocan el Manejo Forestal Comunitario como uno de los ejes importantes para contribuir a que los beneficios económicos, sociales y ambientales sean percibidos directamente por las personas de las comunidades étnicas, los pueblos indígenas, y campesinado, con principios de equidad social y de género como los pilares transversales para el fomento del desarrollo forestal sostenible. V Que esta Estrategia de Forestería Comunitaria tendrá como elemento central el cumplimiento efectivo en el compromiso de asegurar el acceso a mujeres y hombres de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y campesinado de Nicaragua a proyectos de desarrollo integral con un enfoque de Forestería Comunitaria como también a los recursos financieros, humanos y productivos necesarios para que tengan capacidad de hacer uso equitativo y sustentable de sus recursos naturales, basado en el desarrollo humano integral. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del 120 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 Noviembre de 2003. RESUELVE Establecer la presente disposición administrativa que establece el procedimiento para la implementación y manejo sostenible de los recursos forestales con enfoque de Forestería Comunitaria. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1.- OBJETO: La presente disposición para el desarrollo integral y manejo sostenible de los recursos forestales con enfoque de Forestería Comunitaria tiene por objeto desarrollar las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria, asegurando los instrumentos técnicos, normativos, legales y financieros, que contribuyan a la integración directa y en equidad de mujeres y hombres de pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado en el Manejo Forestal Sostenible. Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: La presente disposición será de aplicación en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional Forestal. Arto. 3.- VISIÒN: Asegurar para el año 2020 que mujeres y hombres de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y del campesinado de Nicaragua, participen en equidad y forma permanente en el manejo de sus recursos naturales y perciban beneficios económicos, ecológicos y sociales directos, que propicien su desarrollo integral. Arto. 4.- MISIÒN: Asegurar el acceso de mujeres y hombres de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado de Nicaragua a los recursos financieros, humanos y productivos necesarios para que estén en capacidad de hacer uso equitativo y sustentable de sus recursos naturales, basado en el desarrollo humano integral de su población. CAPÍTULO II ACTORES Y SUS FUNCIONES Arto. 5.- LOS ACTORES FUNDAMENTALES: Son los Pueblos Indígenas, Comunidades Étnicas y Campesinos de Nicaragua. Arto. 6.- FUNCIONES: A los actores principales para la implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria les corresponde: 1. Definir en sus territorios la implementación de proyectos de Forestería Comunitaria (Delimitación real, regularización, etc.) 2. Definir procesos socio-productivos de acuerdo con sus intereses y prioridades. 3. Apoyar el diagnóstico de capacidades y potencialidades de sus organizaciones. 4. Definir mecanismos de coordinación entre sus organizaciones políticas y productivas 5. Participar en la formulación de propuestas de Forestería Comunitaria las instancias correspondientes. 6. Participar en el Manejo Forestal Comunitario de su territorio y Municipio. 7. Integrar las Comisiones Forestales a nivel municipal, regional y nacional. Arto. 7.- COMISIONES FORESTALES MUNICIPALES: Serán constituidas por los actores nombrados en la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462), y otros 121 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL actores que juegan un papel fundamental en la implementación de la estrategia de Forestería Comunitaria a nivel local. Para ello, deberán solicitar su incorporación formal a la Comisión Forestal. A las Comisiones Forestales Municipales en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria les corresponde: 1. Participar en el diagnóstico del estado de las organizaciones y del estado del recurso en el ámbito de su territorio. 2. Recibir solicitudes de parte de las comunidades para implementar Proyectos de Forestería Comunitaria. 3. Definir áreas prioritarias para la implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria. 4. Formular, revisar y aprobar propuestas de Proyectos de Forestería Comunitaria en el ámbito de su territorio y municipio. 5. Participar en la formulación del plan operativo anual correspondiente en coordinación con el INAFOR. 6. Implementar y dar seguimiento al Plan Operativo. 7. Integrar el equipo de monitoreo y evaluación de impacto a nivel departamental, regional, municipal y territorial. Arto. 8.- LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES Y/O REGIONALES. LES CORRESPONDE EN EL MARCO DE ESTA ESTRATEGIA: 1. Socializar con las comisiones municipales los términos de referencia para la formulación de propuestas. 2. Recibir, analizar y avalar propuestas de proyectos de Forestería Comunitaria provenientes de los municipios y territorios. 3. Gestionar y posicionar recursos financieros para la implementación de los proyectos de Forestería Comunitaria priorizados por los municipios y territorios. 4. Elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual Departamental. 5. Las propuestas de proyectos, serán aprobadas por este comité y remitidas a la Comisión Nacional Forestal para su revisión y aprobación. 6. Colaborar con los comités municipales en la resolución de conflictos relacionados con la implementación de la Estrategia. 7. Realizar el seguimiento y monitoreo de impactos de los proyectos de Forestería Comunitaria en todos los municipios y territorios en el ámbito del Departamento o Región. Arto. 9.- LA COMISION NACIONAL FORESTAL (CONAFOR): En apoyo a la Estrategia de Forestería Comunitaria le corresponde a esta comisión: 1. Apoyar la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria. 2. Promover la formulación y aprobación de una Política de Estado que asegure la correcta y eficiente aplicación de la Estrategia de Forestería Comunitaria. 3. Facilitar el marco normativo apropiado para la implementación de la estrategia de Forestería Comunitaria. 4. Apoyar las iniciativas de ley que favorezcan la implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria. 5 . Gestionar y posicionar los recursos financieros necesarios para la implementación de la estrategia nacional de Forestería Comunitaria. 6. Colaborar con las comisiones departamentales y regionales en la resolución de conflictos que trasciendan la capacidad de dichas instancias. 7. Firmar convenios con las diferentes instancias para la implementación de propuestas de Forestería Comunitaria. 122 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 8. Gestionar y posicionar el apoyo de la cooperación internacional para la implementación de la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria. 9. Coordinar con otras instancias de gobierno para propiciar el desarrollo integral de las comunidades beneficiarias de la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria. 10. Facilitar ante los organismos internacionales las oportunidades de financiamiento a los Programas de Forestería que puedan presentar los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado. Arto. 10.- DEL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR):La conducción e implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Fomento y Protección Forestal del INAFOR. Es responsabilidad de ésta instancia, las siguientes: 1. Proponer reformas a las disposiciones administrativas vigentes que favorezcan la implementación de proyectos de forestería comunitaria. 2. Formar y capacitar en equidad de género recursos humanos a nivel de los Distritos Forestales para que puedan acompañar el proceso en sus regiones. 3. Destinar en equidad de género recursos humanos debidamente capacitado en los distritos que se requiera para asegurar la correcta implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria. 4. Facilitar la formulación de proyectos de cooperación financiera y técnica para que sean aprobados por la CONAFOR. 5. Promover escenarios para la capacitación e intercambio de experiencias fomentando el acceso equitativo de mujeres y hombres en el ámbito nacional e internacional. 6. Conducir el proceso de seguimiento y monitoreo de impactos socioeconómicos integrándolos al sistema de indicadores género y desarrollo humano, contemplado en la Estrategia de Forestería Comunitaria. CAPÍTULO III LINEAS DE ACCION Arto. 11.- Creación y/o fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias legalmente organizadas para realizar el Manejo Forestal Sustentable con participación activa de la mujer en el fomento de cadenas de valor. Arto. 12.- Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las Unidades Productivas Forestales ampliando oportunidades para las mujeres articuladas a cadenas de valor. Arto. 13.- Revisión y fortalecimiento del Marco Legal, Técnico y Administrativo Revalorizando y cualificando las diferencias de roles de género para el Manejo Forestal Comunitario con inserción de las mujeres. Arto. 14.- Fortalecer los mecanismos financieros existentes, que permitan el acceso y uso en equidad, de mujeres y hombres de las empresas comunitarias indígenas y asociaciones de productoras y productores. Arto. 15.- Fortalecimiento Organizativo Comunitario para la Autogestión del Manejo forestal, ambiental y empresarial, con la participación y el liderazgo de las mujeres en espacios de Capacitación, concertación y mecanismos de toma de decisiones. Arto. 16.- Promover la coordinación interinstitucional y multisectorial integrando organizaciones de la mujer en el territorio para la implementación de programas y proyectos. 123 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Arto.17.- Promover la cooperación internacional e intercambios de experiencias nacionales e internacionales visibilizando los mejores ejemplos de mujeres integradas en el Manejo Forestal Comunitario. Arto.18.- Promover la Certificación Forestal Comunitaria con la inclusión en equidad, a mujeres y hombres actores de las comunidades en los diferentes mecanismos de acceso. Arto.19.- Fomentar y Ejecutar un programa de Desarrollo humano integral acorde con el marco de empoderamiento de equidad de género, a la identidad de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado. Arto. 20.- VIGENCIA: La presente Disposición, entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. William Schwartz Cunningham. Director Ejecutivo INAFOR.

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