Resolución Nº 17/08 - Eliminación de desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas
颁布于 2008-08-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste management, waste disposal, waste non-domestic sources, solid waste, legal proceedings/administrative proceedings
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 017-2008 La Mlnistra del Ambiente y los Recursos Naturales; CONSIDERANDO Que la Constitucion Pohuca de Nicaragua, establece en su articulo No 60, as deber del Estado garantizar la proteccion de la satud humana y de un medio ambiente saludable EI Estado uene la obliqacion de velar par la preservacion. conservaci6n y rescate del media arnbiente y los recursos naturales, asi como establecer las condiciones basfcas para SU proteccion, recuperacion y rehabihtacion, II Que aJ Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, Ie corresponde formular las disposiciones y normas de Calidad Ambiental y supervisar su cumplimiento de conformidad a 10 establecido en la Ley, No 290, Ley de Orqaruzacion, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutiva en su articulo 28. III Que la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamenta, estipulan el deber de prateger el media ambiente y de garantizar la estabilidad de los ecosistemas naturales, el aqua en todos sus estados, la calidad del aire y ta salud. POR TANTO En usa de las facultades que Ie confiere la Ley. RESUELVE: ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ELiMINACION DE DESECHOS SOUDOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS. Arto 1. Objeto. La presente Resoluci6n Ministerial tiene como objeto establecer tos cnterios. regulaciones y procedimiento administrativo para la eliminaci6n de los desechas y residuos solidos peligrosos y no peligrosos generados par ta actividad productiva de las Empresas de Zonas Francas Arlo 2. Campo de Aplicaci6n: Las regulaciones ambientales esteblectdas en la presente '1"~ Resoluci6n Ministerial, seran de obligatoria cumplimiento para todos aquellas procesos de \ eliminaci6n de desechos y residues s6lidos peligrosos y no peligrosos qenerados par los procesos productivos industriales de las Empresas de Zonas Francas existentes en todo el territorio nacionaL Arto 3. No seran sujeto de apncacton en la presente resoluci6n, los procesos de earninacion de desechos no toxicos como: Desechos aomesticos, administrativos, desechos de construccion. Jos que puedan ser reexporlados y aqueJJos que se destinen aJ reciclaje que no representen ningim peligro 0 riesgo para Ja saJud humana y el medio ambiente. Arto 4. Prevalecera el principle ambrental de no realizar Quemas de los Desechos de las Empresas de Zonas Francas n1 la introducci6n excesiva de tos mismos a los vertederos municipales. debiendose fomentar et reciclaje. Se podran efectuar incineraciones controladas de desechos no pehgrosos para casas especiales. previa autorizaci6n del MARENA utilizando el presente procedimiento. Arto 5. Las empresas beneficiarias del regimen de zonas francas, ceoeran efectuar la clasificacion de los desechos, entre los que son Desechos Domesticos. Desechos Administrativos. Desechos de Construccion y Oeseches y residuos generados directarnente por el proceso productive (mermas y subproductos), sean estos peligrosos 0 no peligrosos Arto 6. EI Ministeno del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA emifira a solicitud de parte interesada, Carta de No Objeci6n para la elrmmacion de los Desechos y Resiauos peligrosos y No Peligrosos que generan las Empresas de Zonas Francas de conformidad a 10 establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Arto 7. Procedimiento para la eliminaci6n de Desechos y Residuos No Peligrosos; 1. La solicitud de No Objeci6n para la elirninacion de Desechos y Residuos No Peligrosos, S8 reahzara a traves de un Formulario de soucnuc. que sera presentado en debida forma en la Delegaci6n Territorial del MARENA en ta cual se encuentre ubicada ta Empresa interesada. 2. Para el caso de destino como disposicion final en un vertedero municipal para desechos, el salicitante debera adjuntar al formulario de solicitud, Constancia emitida por la Alcaldia Municipal correspondiente, en la que se haga constar que dicha Gobierno Municipal, no tiene obiecion en la elirninacion y destine final de los desechos y Residuos No Peligrosos solicitados. Aquellas solicitudes en las que no se adjunte ta Constancia Municipal. no seran tramitadas par el MARENA. 3. En un dia habit, a partir del recib.do del fonnulario de solicitud y docurnentacicn debidamente presentada, la Delegaci6n Territorial del MARENA correspondiente, realizara una Jnspecci6n Tecnica a la empresa de Zona Franca solrcitante, can el fin de valorar tecnicarnente los desechos y residuos que se disponen eliminar. Se sojcuara al Gobierno Municipal respective. el acornpanamiento en dicha inspecci6n tecnlca / r 4. Curnpndo el procedimiento anterior y siempre y cuando exista conformidad tecnica en la documentaci6n presentada y resultados de la inspeccion reanzaoa, el Delegado Territorial respectivo ernitira la Carta de No ObJecion para la eliminaci6n de los Oesechos y Residuos No Peligrosos, en un termino no mayor de dos dias habiles, haciendole la correspondiente entrega al interesado. 5 La Carta de No objeci6n para eliminaci6n de los Oesechos y Residuos No Peligrosos, tenora una vigencia de seis meses y correspondera a la cantidad total de volumen autorizado para ese periodo, vigencia en la cual el MARENA podra inspeccionar el proceso de eliminaci6n de los desechos en los tiempos y horas que considere pertinente. Arto 8. Los desechos no toxicos podran ser destinados a los botaderos rnurucipales, de conformidad can las regulaciones establecidas de la Municipalidad correspondiente y tornando en cuenta 10 establecido en los Arios 4 Y 7 de la presente Resoluci6n Ministerial. Arto 9. Procedimiento para ra eliminaci6n de los Desechos y Residuos Peligrosos Lavables: 1 Las solicitudes de ehrninacion de Oesechos y Residuos Peligrosos Lavables seran introducidas a la Delegaci6n Territorial respectiva para SLi correspondiente tramitacion 2. En dos dias habiles de recibida la solicitud de eiiminaci6n de Desechos y Residuos Peligrosos Lavables, la Delegaci6n Territorial del MARENA realizara una inspecci6n y valoracion tecrnca de los desechos a elirnmar. remitiendo en ese mismo termmo a la Oirecci6n de Calidad Ambiental las consideracfones tecnlcas que correspondan. orientadas a autorizar 0 no la eliminaci6n en el pais de los desechos y residues peligrosos inspeccionados. 3. A partir del recibido de las consideraciones tecnlcas de las que trata el inciso anterior, la Oirecci6n de Calidad Ambienta! en dos dias habnes, ernitira Sl exrste conformidad tecnica, Carta de No Objecion debiendo establecer en la rnisrna, las estipulaciones de usa y rnanejo segura correspondiente. Arto 10. Sera una condicionante obligatona, que previa a su cisposicion final, los Desechos y Residues Peligroses Lavables, (recipientes) sean lavades par la Empresa solicitante utihzandc el Procedimiento de Triple Lavado establecido par el MARENA para usar el remanente de sustancias en el proceso industrial. Arlo 11. Pastenar a la realizacton del procesa del triple lavada de los Desechas y Residuas Peligrasas Lavables, se prohibe a las Empresas de Zonas Francas, efectuar procesos de venta 0 donaci6n de los mismos, para que sean destinados a almacenamiento de agua para consumo humano, ya sea como agua potable a agua almacenada para cocinar alimentas. Arto 12. Procedimiento para la eliminaci6n de los Desechos y Residuos S6lidos Peligrosos No Lavables: 1 Las solicitudes de eliminacicn de Desechos y Residuos Peligrosos No Lavables seran introducidas directamente ante la Oficma de Informacion del MARENA Central para su trarmtacion en la Direccion de Caudad Ambienta!, remitiendose copra de la solicitud a la deleqacicn territorial respecnva. 2 La Dreccion de Calidad Ambiental a traves de la Direccicn de Sequridad Ouirnica, anauzara la soucituc de enmmacron de los Oesechos y Residuos Peligrosos No Lavables y ernitlra las consideraciones tecnlcas que correspondan en un periodo de quince dias haones. debiendo realizar las inspecciones y valoraciones tecrucas que correspondan. La Empresa interesada, ta Dreccion General de Aduanas y la Corporacion Nacional de Zonas Francas pooran recamendar posioles destinos de los Desechos y Residuos Peligrosos, siempre que estos se encuentren respaldados tecncarnente. 3 Para la definicion del destino final de los desechos y residuos pehqrosos no lavables, la Direccion de Seguridad Oulrnica tamara en cuenta los criterios de peligrosidad de la sustancia y utifizacion practice que puede tener el recrpiente oesecho 0 residua solido en e! pais en cuanto al reuse, pudiendo mandatar la reexportacion del desecno o residua fuera del territorio nicaraguense, cuando estes no sean utiles a puedan par su peligrosidad causar canes a la salud humana 0 al medic ambiente. Arto 13. Se estabtecen en la presente Resolucion Ministerial la lista de Desechos PeUgrosos y No peliqrosos. Lavables y No Lavab!es, la que podra ser ampliada cuando tecnicarnente se considers pertinente en funcion de nuevas sustancias y de prevalecer el principia de precaucion y prevenei6n en la gestion ambiental nacional: a. Son Desechos Peligrosos Lavables: Los recipientes plasticos a metancos que hayan contenido sustanctas toxicas tales como: Detergentes; jabon Iiquido, ablandadar de tela, enzirnas, acida acetico. agua oxigenada, acidos y bases suaves. b. Son Desechos 56lidos No Peligrosos: Cartones y papeles, restos de telas. htlos. retazos, chirrangas, las balsas ptasncas articulos de metal, chatarras de maquma, agujas de coser, cuero, poroplast, madera. AIrto 14 d:dPara efbe.ctas Ide ta aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, se establecen .f as me I as am ienta es generales a tomar en cuenta para la efiminacion de desechos y -. residuos sohdos peligrosos Lavables y No Lavables: 1 Se apnea solamente para barriles y recipientes vacios sin remanentes de /a sustancia. En ningun momenta se refiere a los metocos de otsposlctcn de la sustancia remanente (solido 0 Iiqu.do). Las buenas practicas ambientales y econ6micas indican que toda la sustancia debe ser usada en el proceso industrial para 10 que se le adquino. incluyendo elliquido resultante del Triple l.avado. 2 "LAVABLE" signifiea que S8 puede enjuagar tres veces para que el barril quede tirnpio y S8 pueda utilizar para reciclaje, reutilizacl6n 0 reuso pera sin contacta con agua para ingesti6n (directa a para cocci6n de alimentos). Puede contener granos para consume, perc prefenblemente en una balsa plastica para que no toque las paredes. Puede contener agua de lIuvia para riego, lavada, bariado, etc. 3. "NO lAVABLE" signifiea que no as tacumente lavable con agua y debe sar limpiado con otros quimicas. Para estos casas, et barril debe ser manejaco con mayor cuidado y su usa es restringido (hacerle hayos para que no contengan uouicos, ponerle cementa en el fonda para que no sea tacilrnente transportado, rotular sobre su usa, como "solo para basura' a "solo para tierra". Puede contener granos para sembrar, otros qufmicos compatibles, etc. 4. Dependiendo del tarnano del envase, y de SI es de metal a plastico, pueden ser utilizados para cercas, bermas, divisiones, paredes, techos. corrales, andenes 5 En algunos casos la sustancia dentro del recipiente viene en una botsa plastica, por 10 cual habria que eonsiderar esta situacron para definir entre lavable 0 no lavable. Arto 15. EI MARENA en el documento de Ne Objecjon que emita de conformidad a 10 establecida en la presente Resoluei6n Ministerial, debe tomar en cuenta las rnedidas, criterios y mandatas dietados en las Politieas y Normas Legales y Tecnicas Obligatorias Niearagoenses que rigen el manejo y disposicion final de los desechos y residues s61idos peuqrosos y no peligrosos, orientando al solicitante las medidas y condicionantes a cumplir. Arto 16. Los desechos plasticos que surgen como mermas del proceso industrial no seran sujetos de este procedimiento y deberan reexportarse 0 venderse por la ernpresa, por ser un producto no degradable en el ambiente. Arto 17. Disposiciones finales. Forma parte integrante de la presente resoluci6n, el Formulario de Solicitud de No Objecion para la elirninacion de desechos y residuos Peligrosos y No Peligrosos de las Empresas de Zonas Francas y Carta de No Objeci6n una vez ernitida. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en cualquier media de cornunicacion escnto 0 virtual sin perjuicio de su pub] ~ Gaceta Diano Oficial. ~'?-~ ,...··~""':~6~. r!$"~ ~~~, Dado en la Ciudad de Managua, a los sei~ di~s del 2' [7 A :; de~'(lo dos mil ocno. ~ 'I .' ~lI,)" u-. ~:--. t;:. '. ,'" (L : wl,,:i\ t h'/rp'J ~ cy ( l/l J ,ANA ARGENAL! SAN ,~:R.",;;5'/ MINISTRA 0 L ,MBIENTE Y LOS RECU RALES OFICINA J)E ACCESO A LA INFOMACION PUBLICA FORMlJLARIO J)E SOLICITUJ) J)E NO OB.IECION PARA LA ELlMINAClON J)E IlESECBOS Y RESlJ>IIOS J)E LAS EMPRt:SAS J)E ZONAS FRANCAS Refcrcncia Persona Natural Persona Juridica Nacionahdad .. 30 E-mail i j:'lasla r7 :i IRa30li Fax Horn INFORMACION 0 J)ATOS REQUERlJ>OS Range de Edad , """ .... \ i Nombrc del solicitantc' "DiTcccl( dc[ S'oliC'l'ilintc , Scxc , ! TC]CJOllO So(icitlL4pl·CScllt~.~a .P?,~" Docurncnto v N'" de ldentificacicn NomGI"C de'i'nuuilurlor que rcclbc Fecha Tipos de desechos y residues a elimina..: ~ Cantidad 0 Volumen estimado en el perfodo: Frecuencia de elimmacknu Semanal; Mensulli. Bimensnol: Sustaucia Quimica Contaminante [cuando proceda): PresenterHojf1 de SeguridmJ (MSlJ,\) Carta de No Objecien de la Alcaldia Municipal: ,,\'1 presenta (Pam Desechos y Re...iduos No petigrosos} o NO presenta 0 Destine Final del Desecho y Residuo: MOTNO DE LA SOLICITUD DE NO OBJECION Para'disposicion final cl;;d-esechos yreslduosde Zonas Francas:' , • Desechos y Residues No Peligrosos: 0 • Desechos y Residuos Peligrosos Lavables: o • Desechos y Residuos Peligrosos No Lavables: o Personal MEDIOPARA RECIRIR LA lNFOIU.lA(j(jN ./ reorreo Electr6~;~oT-./ j Telefonica ./ !l >;:s Ja u;;;',;a-persona facuitada para rcquerir y retrr:II-i~lton1laei6n de csta solicitlld -ante la instimci'iljj como- parte del a