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尼加拉瓜的法律

Resolución Nº 16/99 - Normativa de calidad del servicio

颁布于 1999-10-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, data collection/reporting, access-to-information, non-governmental entity, standards, protection of environment, governance, renewable energy
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas con respecto al valor nominal en el punto de suministro al cliente son las siguientes: • Suministros desde la red primaria de distribución: -6%/+6% • Suministros desde la red secundaria de distribución: -8%/+8% • Suministros rurales: - 10 % / + 10 % II. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.

  2. 1. Los valores tope admitidos para los índices de interrupción por kVA nominal instalado (frecuencia media de interrupción FMIK y tiempo total de interrupción TTIK), por semestre en caso de fallas debidas a la red de Distribución (Media Tensión y/o Baja Tensión) son los siguientes: a) Subetapa 1. a.1.) FMIK < = 2,5 veces por semestre a.2.) TTIK< = 7 horas por semestre b) Subetapa 2. b.1.) FMIK < = 2,1 veces por semestre b.2.) TTIK < = 5,8 horas por semestre c) Subetapa 3. c.1.) FMIK< = 1,8 veces por semestre c.2.) TTIK <= 4,6 horas por semestre

  3. 2. La energía no suministrada asociada al incumplimiento de los indicadores máximos, se calculará de acuerdo a lo siguiente: _________________________________NORMATIVA DE CALIDAD DEL SERVICIO a) Subetapa 1 / causas internas. Si se excede FMIK: • ENS (kWh)=(FMIK registrado - 2,5)*(TTIK/FMIK)registrado * Pti. Donde Pti es el cociente entre la energía facturada por cada Empresa de Distribución en el semestre inmediato anterior al semestre controlado, y la cantidad total de horas del semestre correspondiente. Si se excede TTIK: • ENS (kWh) = (TTIK registrado - 7) * Pti. b) Subetapa 2 / causas internas. Si se excede FMIK: • ENS (kWh) = (FMIK registrado - 2,1)*(TTIK/FMIK)registrado * Pti. Si se excede TTIK • ENS (kWh) = (TTIK registrado - 5,8 ) * Pti. c) Subetapa 3 / causas internas. Si se excede FMIK: • ENS (kWh) = (FMIKregistrado - 1,8)*(TTIK/FMIK) registrado * Pti. Si se excede TTIK: • ENS (kWh) = (TTIK registrado - 4,6) * Pti.

  4. 3. Los descuentos tarifarios se determinarán sobre la base de la energía no suministrada. Cada kWh no suministrado a compensar se valorizará a 0,42 $/kWh. _________________________________NORMATIVA DE CALIDAD DEL SERVICIO ANEXO TÉCNICO 2 : ETAPA 2. I. CALIDAD DE LA TENSIÓN SUMINISTRADA.

  5. 1. Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas con respecto al valor nominal en el punto de suministro al cliente son las siguientes: • Suministros desde la red primaria de _istribución: -5%/+5% • Suministros desde la red secundaria de _istribución: -5%/+5% • Suministros rurales: -8%/+8% II. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.

  6. 1. Los valores máximos admitidos para los indicadores de continuidad son los siguientes: a) Frecuencia de interrupciones: a.1.) Usuarios en Alta Tensión: 3 interrupciones /semestre a.2.) Usuarios en Media Tensión: 4 interrupciones/semestre a.3.) Usuarios en Baja Tensión (pequeñas y medianas demandas): 8 Interrupciones/semestre a.4.) Usuarios en Baja Tensión (grandes demandas): 6 Interrupciones/semestre b) Tiempo máximo de interrupción: b.1.) Usuarios en Alta Tensión: 2 horas/Usuario semestre b.2.) Usuarios en Media Tensión: 3 horas/Usuario semestre b.3.) Usuarios en Baja Tensión (pequeñas y medianas demandas): 8 horas/Usuario semestre b.4.) Usuarios en Baja Tensión (grandes demandas): 4 horas/Usuario semestre _________________________________NORMATIVA DE CALIDAD DEL SERVICIO

  7. 2. La energía no suministrada asociada al incumplimiento de los indicadores máximos, se calculará de acuerdo a lo siguiente: • ENS (kWh) = SUMi (EA/525.600 * Ki) donde: SUMi: Sumatoria de las “i” horas expresadas en minutos, en que el Usuario no tuvo servicio por encima de los límites aquí establecidos. EA: Total de energía facturada al Usuario para el que se está calculando la bonificación, en los últimos doce (12) meses. Ki: Factor representativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria. El mismo tendrá un valor dado para cada hora del día y será determinado por el INE luego que la Empresa de Distribución realice las mediciones y obtenga la curva de carga para cada categoría tarifaria durante la Etapa 1, de acuerdo a lo establecido en la presente Normativa.

  8. 3. Los descuentos tarifarios se determinarán sobre la base de la energía no suministrada. Cada kWh no suministrado a compensar se valorizará: • Tarifa pequeñas demandas: 0,50 U$S/kWh • Tarifa medianas demandas: 0,70 U$S/kWh • Tarifa grandes demandas: 1,00 U$S/kWh

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