Resolución Nº 12-2015 ─ Procedimiento administrativo y criterios técnicos para el manejo y aprovechamiento sostenible del bosque de coníferas (Pinus sp) y sus asociaciones dentro de las áreas protegidas del SINAP
颁布于 2014-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, public forest, forestry protection measures, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, non-wood forest products, protected area, forest species
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25-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 95 ACUERDA: PRIMERO: Procedase a la anotaci6n de! Registro de la Entidad denominada: "ASOCIACION CAMARA NICARAGUENSE DEL SECTOR LA.CTEO (CANISLAC)"; sin fines de lucro, de duraci6n indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua. SEGUNDO: La representaci6n legal de esta asociaci6n sera ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. TERCERO: La entidad denominada: "ASOCIACION CAMARA NICARAGUENSE DEL SECTOR LA.CTEO (CANISLAC)"; estara obligada al cumplimiento de la Ley N°849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y demas Leyes de la Republica. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de la emisi6n de la correspondiente certificaci6n de parte de la instancia de Registro de conformidad a la Ley N° 849. Publiquese y Ejecutese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve dias de! mes de Noviembre de! dos mi! catorce. (f) Orlando Salvador Sol6rzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Reg. 5286 - M. 43838 - Valor C$ 190.00 ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 0105-2014 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de !as facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de! Poder Ejecutivo texto con Reformas lncorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 de! 22 de febrero de 2013, sus Reformas y su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 240 de! 18 de diciembre de 2013 y su Reforma; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 de! seis de febrero de 2012 y el Decreto A.N. N° 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 de! 15 de febrero de! 2013. CONSIDERANDO I Que la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua establece que el Estado de Nicaragua es responsable de promover el desarrollo integral de! pais, de protegery fomentar !as formas de propiedad y de gesti6n econ6mica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia econ6mica y social, por ello es garante de la libertad de empresa e iniciativa privada de los comerciantes. Siendo esta una de !as prioridades de! Gobiemo de Reconciliaci6n y Uni dad Nacional para contribuir al crecimiento econ6mico y social de nuestra naci6n, para ello es necesario determinar aquellos mecanismos que promuevan la libre iniciativa econ6mica, contribuyendo asi al progreso econ6mico de! pais. II tales como: comercio, industrias, productivas, financieras, servicios y turismo, siendo esta lista simplemente enunciativa y no taxativa; asi como !as federaciones, confederaciones, camaras binacionales y mixtas que se organicen conforme a ley y establece como Autoridad de aplicaci6n al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) para la regulaci6n de dichas agrupaciones gremiales empresariales. III Que la entidad denominada: "ASOCIACION DE GANADEROS DE MALPAISILLO (ASOGAMAL)", por ser parte de !as entidades reguladas de conformidad a los articulos 39 y 40 de la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, solicit6 y ha cumplido con todos y cadauno de los requisitos establecidos por la ley para el respectivo registro ante esta instancia. PORTANTO: De conformidad al articulo 99 de la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua y los articulos 39 y 40 de Ja Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, ACUERDA: PRIMERO: Procedase a la anotaci6n de! Registro de la Entidad denominada: "ASOCIACION DE GANADEROS DE MALPAISILLO (ASOGAMAL)"; sin fines de lucro, de duraci6n indefinida y con domicilio en Malpaisillo, Cabecera Departamental de! Municipio de Larreynaga, Departamento de Le6n. SEGUNDO: La representaci6n legal de esta Asociaci6n sera ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. TERCERO: La entidad denominada: "ASOCIACION DE GANADEROS DE MALPAISILLO (ASOGAMAL)"; estara obligada al cumplimiento de la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y demas Leyes de la Republica. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de Ja emisi6n de la correspondiente certificaci6n de parte de la instancia de Registro de conformidad a Ja Ley N° 849. Publiquese y Ejecutese. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco dias del mes de diciembre de! dos mi! catorce. (f) Orlando Salvador Sol6rzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Reg. 5123 - M. 40624 - Valor C$ 2,030.00 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURA LES RESOLUCION MISTERIAL No.12.03.2015 Que la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua tiene por objeto normar la constituci6n, autorizaci6n, regulaci6n, funcionamiento, disoluci6n, liquidaci6n y cancelaci6n de la personalidad juridica de !as camaras empresariales nacionales, de !as distintas actividades econ6micas, La Ministro de!Ambiente y de los Recursos Naturales (MAREN A), 4573 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• R, G, 25-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 95 CONSIDERANDO I Que el Articulo 60. Los nicaragiienses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, asi como la obligacion de su preservacion y conservacion. El bien comun supremo y universal, condicion para todos los demas bienes, es la madre tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien comun de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. II Que es competencia de! MAREN A administrar el Sistema de Areas Protegidas de! pais con sus respectivas zonas de amortiguamiento; asi como de ejercer en materia de recursos naturales la funcion de, formular, proponer y dirigir la normacion y regulacion de! uso sostenible de los recursos naturales, monitoreo y uso adecuado de los mismos. Todo de conformidad al Articulo 28, inciso d) y e), de la Ley No. 290, Ley de Organizacion, Competencias y Procedimientos de! Poder Ejecutivo. III Que !as Areas Protegidas tienen por objeto la conservacion, el manejo racional y la restauracion de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, asi como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluira en esta categoria, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenomenos geomorfologicos, sitios de importancia, historica, arqueologica, cultural, escenicos o recreativos. De conformidad al numeral 2 del articulo 3 del Decreto 01-2007 reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua. IV Que las actividades forestales que se desarrollen en Areas Protegidas estaran sujetas a las regulaciones establecidas en la legislacion vigente sobre esta materia. El Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales, MAREN A, es la institucion responsable de velar por su aplicacion y cumplimiento, ademas de establecer !as coordinaciones necesarias con !as demas instituciones de! sector. De conformidad con el Articulo 26 de la Ley 462 Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible Del Sector Foresta!. V Que la Comision Nacional Foresta! (CONAFOR), en reunion ordinaria de fecha treinta de Julio del afio dos mi! catorce, realizada en la ciudad de Bilwi, Region Autonoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), aprobo por unanimidad de votos el Informe Tecnico de Evaluacion de !as actividades forestales de Corte, Aprovechamiento y Comercializacion de la especie Pino, elaborado por la Comision Departamental Foresta! (CODEFOR) de Nueva Segovia, Esteli y la Comision Municipal Forestal(COMUFOR) de los municipios de; Dipilto, San Fernando, Jalapa y Mozonte, relacionado al cumplimiento de! Decreto Ejecutivo No. 31-2013 y la recomendacion al Presidente de la Republica de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp) por el periodo de un afio. VI Que el informe tecnico presentado, refiere que la suspension de la veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercializacion de arboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio nacional, permitio la aprobacion de planes de manejo forestal en pinares, planes de saneamiento en areas protegidas para controlar la propagacion de brotes de plagas forestales y mejorar la estructura de! bosque de pino, generando fuentes de empleos que ayudaron a mejorar el nivel de vida de la poblacion. Asimismo, la suspension de la veda forestal de! Pino, contribuyo a la prevencion de incendios forestales, permitio mayores ingresos fiscales y municipales provenientes de! aprovechamiento, la inclusion de nuevas areas de bosque de pino a manejo forestal, redujo la posibilidad de! cambio de uso de suelo, permitio aumentar la cobertura forestal a traves de! establecimiento de plantaciones forestales, obteniendo en lo general resultados tecnicos y economicos satisfactorios, tanto para la poblacion como para el pals. VII Que mediante Decreto Ejecutivo numero 46-2014 se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo !as areas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento y Comercializacion de arboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de un afio, el que podra ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones tecnicas y administrativas presentadas por el lnstituto Nacional Foresta! (INAFOR) con la aprobacion de la Comision Nacional Foresta! (CONAFOR). Publicado en la Gaceta Diario Oficial numero 198 de! dia 20 de Octubre de! afio dos mi! catorce. POR TANTO En uso de !as facultades que le confiere la Ley, RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL BOSQUE DE CONIFERAS (PINUS SP) DENTRO DE LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SINAP. CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1. Objeto La presente Resolucion tiene por objeto, establecer los procedimiento administrativo y criterios tecnico para el manejo y aprovechamiento sostenible de! bosque de coniferas (pinus sp) y sus asociaciones dentro de !as areas protegidas de! SINAP. Articulo 2. Ambito de Aplicacion La presente Resolucion sera aplicable exclusivamente a las actividades de manejo y aprovechamiento sostenible de! bosque de coniferas (pinus sp) y sus asociaciones dentro de !as Areas Protegidas del SINAP. Asi tambien es de estricto cumplimiento para todas !as personas juridicas y naturales, que desean realizar actividades de aprovechamiento sostenible de! la especie Pino (pin us sp) ubicado dentro Areas Protegidas de! SINAP. Articulo 3. Autoridad de aplicaci6n El Ministerio de! Ambiente y de los Recursos naturales a traves de !as Delegaciones Territoriales de! MARENA en coordinacion con la Direccion Especifica de! SINAP, seran !as entidades responsables de tramitar y otorgar las autorizaciones de manejo y aprovechamiento sostenible del bosque de coniferas (pinus sp) dentro de !as Areas Protegidas de! SINAP; Sin perjuicio de lo 4574 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense ••••• NICARAGUA 25-05-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 95 establecido en el Articulo 07, numeral 3 de la Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Foresta! (Ley No. 462) y Articulo 54 del Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462. Articulo 4. Definiciones. Para efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones, sin detrimento en las establecidas en nuestras !eyes ambientales vigente: Areas Protegidas: Son espacios que tienen por objeto la conservaci6n, el manejo racional y la restauraci6n de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida. Asi como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluira en esta categoria, aquellos espacios de! territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar tales como: fen6menos geomorfol6gicos, sitios de importancia hist6rica, arqueol6gica, cultural, corredores biol6gicos, paisajes escenicos o recreativos y producci6n de agua. Autorizacion de Plan de Manejo Foresta): Es el acto administrativo mediante el cual, el MARENA, autoriza el manejo y aprovechamiento forestal de coniferas y sus asociaciones, en !as areas protegidas y sus zonas de amortiguamiento con fines conservacionistas, especialmente referido al recurso agua . Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuaticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier indole incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, asi como la diversidad genetica. Conservacion: Es un proceso dinamico que atiende !as necesidades de la sociedad y de la naturaleza; y se refiere a la protecci6n, conocimiento y uso de los recursos naturales en especial el agua que conforman los ecosistemas, !as especies y sus genes, con el fin de lograr los mayores beneficios actuales y potenciales para la Madre Tierra y el hombre, manteniendo los procesos ecol6gicos que sustentan los ecosistemas. Corta Anual Permisible (CAP): Definido como el volumen de madera a aprovechar determinado por factores tales como el incremento corriente o medio anual, la estructura, el area y la edad de rotaci6n. Delegacion Territorial: Unidad tecnica, operativa y administrativa desconcentrada en el territorio nacional, con el mandato de representar al MARENA en su gesti6n institucional sobre los recursos naturales y del ambiente. Densidad de Rodal: La estructura de un rodal define claramente la dinamica de desarrollo de la densidad. Rodales con individuos de edad y po rte similar intolerantes en su inicio, tendran alta densidad inicial y baja densidad final, en tanto rodales de diferentes edades y portes entre mezclados tendran siempre un nivel de densidad muy estable controlado por su propia y estable estructura. Desarrollo Sostenible: Es el equilibrio entre factores sociales, econ6micos y ambientales para mejorar la calidad de la vida humana en armonia con la Madre Tierra y sus ecosistemas que la sustentan. Dia metro Altura al Pee ho (DAP): Es el diametro de un arbol que se mide a 1.30 metros de altura sobre el nivel de! suelo. Ecotono: Zona de transici6n unica a nivel mundial de interes nacional e internacional entre dos o mas comunidades ecol6gicas o ecosistemas o formaciones forestales. Incremento Medio Anual (IMA): el incremento Medio Anual (IMA), es el promedio anual que crecen los arboles en un sitio determinado. Para obtenerlo se divide el crecimiento acumulado entre la edad. Jntensidad de Muestreo: Es el numero de unidades de muestreo expresado en un porcentaje en relaci6n a la poblaci6n total, la que depende de! grado de homogeneidad o heterogeneidad de los individuos que componen un rodal. Manejo Forestal Sostenible: Es el manejo de ecosistemas forestales que esta determinado por !as relaciones particulares que se da entre los actores forestales y los ecosistemas forestales en una superficie determinada. Plan de Manejo del Area Protegida: lnstrumento de gesti6n que se origina de un proceso de planificaci6n con participaci6n multisectorial y establece un conjunto de normas tecnicas y disposiciones administrativas que regulan las actividades a desarrollar en un area protegida y su zona de amortiguamiento. Plan de Manejo Foresta! en Area Protegida: Plan de actividades silviculturales, con un fin conservacionista de los ecosistemas involucrados en !as areas protegidas, el cual indica los tratamientos a implementarse por compartimiento o rodales, para conseguir el aumento de la cobertura boscosa y mejorar la salud y funcionamiento de! ecosistema, mejorando ostensiblemente la producci6n en calidad y cantidad de agua y el crecimiento vigoroso y cuido de los rodales de una propiedad, definida en tiempo y espacio, como una guia de !as operaciones que ejecuta el dueiio de la tierra o finca forestal en el area protegida y su zona de amortiguamiento. Proteccion Forestal: Conjunto de medidas precautorias, dirigidas a la preservacion, conservaci6n, restauraci6n y manejo sostenible de! bosque. Regeneracion Natural: Es un bosque con unnumero mayor a 200 plantas principales por hectarea, que todavia no esta establecido y tiene alturas promedios menor a 3 metros de altura. Regente Forestal: El Profesional o Tecnico Foresta! acreditado por el lnstituto Nacional Foresta! (INAFOR), para que de conformidad con !as !eyes y reglamentos, garantice la ejecucion del Plan de Manejo Foresta! aprobado por la autoridad correspondiente, en una unidad de producci6n. El Regente Foresta! es contratado directamente por la persona o empresa responsable de los manejos. Tratamientos Silviculturales: Definidas como !as tecnicas aplicadas a los ecosistemas de bosques de coniferas y sus asociaciones en areas protegidas, para la recuperacion y protecci6n de su cobertura boscosa, fuentes de agua y de la biodiversidad, definidas en el tiempo y espacio en el plan de manejo de! area protegida. Los tratamientos silviculturales, varian de acuerdo al objetivo de! mismo plan de manejo por finca, a la composici6n y estructura floristica establecidos en el censo forestal como parte del inventario forestal. Zonas de Manejo: Unidades administrativas espaciales en que 4575 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• R, G, 25-05-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 95 se divide un area protegida para la gesti6n de sus potencialidades naturales a traves de normas de uso y programas de intervenci6n establecidos para ese prop6sito en cada una de esas unidades. CAPITULO II Principios Generales Articulo 5.- Los siguientes principios generates sirven de base para la aplicaci6n e interpretaci6n de la presente Resoluci6n: a. Las areas protegidas son parte integrante y soporte de la diversidad biol6gica, constituyen un recurso estrategico para la Nacion, por lo tanto, su protecci6n es tarea del Estado en conjunto con Jos Consejos de Desarrollo Humano y Jos Comites de Cuido, Protecci6n y Resguardo de las areas protegidas. b. Gran parte de las areas protegidas que conservan bosques naturales, se encuentran habitadas . Por lo tanto, se apoyara la satisfacci6n de las necesidades vitales, Ja conservaci6n de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los limites del bien com(m y la gobernabilidad con equidad. c. El mantenimiento y la restauraci6n de Ja conectividad ecol6gica especialmente en las areas protegidas es considerado en Ja evaluaci6n y determinaci6n de la viabilidad ambiental en Ja aprobaci6n o denegaci6n de Ja Autorizaci6n. CAPITULO III Criterios Tecnico para el Manejo Articulo 6. El Plan de Manejo Foresta), constituye una herramienta para el Manejo conservacionista, integral y sostenible de los ecosistemas del bosque de coniferas y sus asociaciones. Articulo 7. El manejo forestal en bosques de Pinares y sus asociaciones en areas protegidas, debe basarse en un sistema de tratamientos monociclico o sea ejecutar cada tratamiento prescrito por rodal de una sola vez para Jograr una regeneraci6n natural en base a arboles padres o plantaciones forestales si fuera el caso, y lograr el crecimiento vigoroso del nuevo bosque regenerado, cuyas actividades, son realizadas en cada finca forestal por rodal o compartimento y no por arbol. Articulo 8. La unidad basica para el manejo, sera definida por su condici6n y estado de desarrollo del bosque seg(m Ja siguiente clasificaci6n: a) Area sin bosque (a repoblar a traves de plantaciones) b) Bosque en regeneraci6n (cuidar y ordenar poblaciones) c) Bosque joven (cuidar y ordenar poblaciones) d) Bosque en desarrollo (cuidar, ordenar y aprovechar el raleo) e) Bosque maduro (cuidar, aprovechar y luego ordenar la regeneraci6n natural). f) Bosque de pinares con presencia de latifoliado. El bosque de protecci6n no se aprovecha a menos que contenga plagas y enfermedades. No se debe hacer aprovechamiento selectivo, dado Ja fragilidad de algunas carcavas o sueios.fragiles en pendientes. Articulo 9. Los raleos deberan aplicarse con el fin de formar rodales coetaneos y homogeneos en su desarrollo, para mejorar la cobertura de copa del rodal y su incremento volumetrico por unidad de superficie, promoviendo arboles de buena calidad seg(m el objetivo del Manejo de! Bosque de Coniferas en Areas Protegidas. En rodales con edad mayor a lo establecido (Ver cuadro No. I), no se debera aplicar raleos. En rodales con edad menor a la edad minima establecida para el corte final como se indica en el cuadro No. I, no se permitira la corta final. !Tabla. 1 - Edad minima en corta final y edad maxima en raleo. Edad Calidad de Iodice de lncremento maxima en Edad minima en sitio sitio Media anual raleo corta final (aiios) (m3/ha) (aiios) 9 4 30 40 ~aja 12 6 28 36 15 6 28 33 )V[edia 18 8 25 30 21 8 23 28 Alta 24 10 21 26 Articulo 10. El tratamiento de corta final, debe realizarse tomando en cuenta los metodos de repoblaci6n determinados: a) Corta Total: La repoblaci6n despues de la corta total es obligatoria, y debe ser garantizada por el propietario de la finca forestal. b) El area repoblada deb era ten er al menos I, I 00 plantas por hectarea bien distribuidas, en un plazo de dos aiios . c) Corta Final dejando Semilleros: La repoblaci6n se efectua a partir de la regeneraci6n natural. d) En los compartimientos o rodales de Ja fina, en donde no existe vegetaci6n y ha sido sometidos a cambio de uso del suelo, se procedera a la repoblaci6n artificial con especies nativas propias del compartimiento afectado. Articulo 11. Con el objetivo de llevar a cabo Ja recuperaci6n de areas degradadas, todos los planes de manejo forestal en areas protegidas, deben incorporar sistemas amigables con el medio ambiente en areas de vocaci6n forestal que han sido sometidas a otros usos. Articulo 12. En caso de corta total de arboles en bosques sobremaduro en areas degradadas, se hara siempre y cuando el area degradada no tenga la densidad adecuada para ser un area de producci6n forestal y sean definidas como areas sin bosque, segun metodologia para el manejo de bosque. Articulo 13. En el caso que la regeneraci6n natural en un plazo de tres ailos, no este establecida, el dueilo de la finca forestal, debera establecer un enriquecimiento o plantaci6n forestal al cuarto ailo despues de realizada la primera intervenci6n; pero sin llegar a ejecutar la corta de los arboles semilleros. Articulo 14. En toda plantaci6n pura de pino, usar espaciamientos de tres por tres metros entre planta y planta y entre surcos, 4576 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• R, G, 25-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 95 aplicando el metodo de tres bolillos; para tener una aproximacion mas cercana a la distribucion natural de! pino. Articulo 15. En el caso de los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Esteli, Matagalpa, Leon, Chinandega y Jinotega, se podra efectuar aprovechamiento forestal hasta un 60% de pendiente promedio del total de las muestras del censo, utilizando traccion animal. En este tipo de pendiente, se excluye el tratamiento de corta total. Articulo 16. El plan de manejo del bosque de coniferas y sus asociaciones en areas protegidas, el propietario debera tener como objetivo de especial atencion, la proteccion de los nacimientos de agua, riberas de quebradas y rios, las pendientes fuertes, los suelos fragiles y los sitios que sirven de refugios de la vida silvestre, a fin de conservar la Biodiversidad del area protegida. Articulo 17. Particularmente si en alguna zona del area de bosque a someter a manejo forestal del Pino y sus asociaciones en areas protegidas, se determina la presencia de una poblacion de Ardillas Segovianas Sciurus deppei y/o Cuervos Segovianos Corvus corax u otras especies faunisticas endemicas de pinares en otros departamentos, esa zona debe dejarse como de proteccion. Articulo 18. La corta anual permitida (CAP), de la propiedad o finca, no podra exceder el crecimiento anual de! bosque y la base para su calculo sera el incremento medio anual (IMA). No esta permitido el corte de los mejores arboles dejando los arboles de baja calidad en el rodal para semilleros. Articulo 19. Corta Final dejando Semilleros. Cuando la densidad de! bosque maduro es mayor de 300 arboles por hectarea, dejar el 20% de los arboles como semilleros. Cuando la pendiente sea mayor del 40% y la densidad del bosque mayor de 200 arboles por hectarea dejar el 20% de los arboles como semilleros. Articulo 20. Corte de Arboles Semilleros. El corte de arboles semilleros se realizara (micamente cuando la regeneracion natural tenga una altura promedio de tres metros. Todo plan de manejo forestal del bosque de coniferas, debera incluir la identificacion, manejo y aprovechamiento de las proporciones naturales de Robles (Quercus sp.), Liquidambar (Liquidambar styraciflua) y Pino Pinus (sp) con el objeto de mantener el equilibrio de esas especies si se encuentran naturalmente asociadas. Destacandose el (mico Ecotono a nivel mundial entre Pinus y Quercus, ubicado en el sitio llamado Wisisil (Tutumbla), municipio de Ciudad Dario, departamento de Matagalpa. Articulo 21. La marcacion de arboles semilleros se realiza como minimo a 1.80 m de altura con pintura permanente de color amarillo Caterpillar fluorescente que sea capaz de resistir la lluvia y otras condiciones ambientales e igual el limite donde termina el area de proteccion forestal y los limites de compartimiento y propiedad con pintura fluorescente de color blanco. Articulo 22. Cuando el bosque maduro es propuesto para corta final dejando arboles semilleros que se encuentre mezclado con especies latifoliadas, deben quedar debidamente censados y geo referenciados en una escala de trabajo como maximo 1 :5000, para la supervision y monitoreo: a. Dejar los 30 arboles semilleros cuando las especies latifoliadas sea menor de! 20% y su altura promedio sea de siete metros. b. Cuando sea mayor del 20% la latifoliada, primero hacer un raleo de ellas y posteriormente efectuar el tratamiento al bosque de pinares. c. Cuando la proporcion Latifoliada - Pino, sea de un 50%, la corta se debe planificar con un manejo heterogeneo, dirigiendo la corta aiio con aiio a la especie latifoliadas y con cortas suaves a manera de saneamiento a los pinares. Articulo 23. Aplicacion de tratamiento de raleo comercial en bosque de Pino en desarrollo mezclado con arboles maduros. Cuando la mezcla sea un 50% debe manejarse heterogeneamente, seleccionando el corte de arboles maduros y en desarrollo, de acuerdo a un espaciamiento seg(m la densidad total del compartimento. Articulo 24. Cuando la mezcla sea un 30% de Bosque Maduro y 70% en Desarrollo, se manejara el Corte como un Raleo Comercial con la siguiente condicion: El compartimento principal del bosque en desarrollo que no tenga el espaciamiento optimo, hacer raleo comercial y no cortar los arboles maduros. Articulo 25. Todo plan de manejo de pinares y sus asociaciones en areas protegidas, debe contener medidas de cuido, prevencion y control de quemas agricolas e incendios forestales y plaga del Gorgojo (Dendroctonus frontales e lps sp). En caso de presentarse la plaga del Gorgojo Descortezador de! Pino (Dendroctonus frontalis e Ips sp); realizar la corta, eliminacion y saneamiento tecnico con el procedimiento y documentacion correspondiente asi como la posterior rehabilitacion del sitio a traves de plantacion o siembra. Articulo 26. Durante el aprovechamiento, minimizar los daiios al bosque remanente y al suelo, causado por la corta, arrastre y el transporte forestal: • a. Se establece la corta dirigida, y las trochas de arrastres trazadas antes de iniciar el apeo o tumba. b. La altura del tocon no debe exceder de 20 centimetros. Articulo 27. Para el aprovechamiento de arboles en areas de uso agricola, se necesita de un Aval de! gobierno local, MARENA y el permiso correspondiente emitido por el INAFOR. Articulo 28. Cada propietario de finca forestal, sometida a manejo del bosque de coniferas y sus asociaciones, debe vigilar y organizar su brigada de prevencion, vigilancia y control de incendios en caso de que ocurran, asi como promover la disposicion de apoyar la prevencion y control de incendios forestales de otros finqueros de la zona. Articulo 29. El aprovechamiento forestal que se aplique dentro de las areas protegidas y sus zonas de amortiguamiento debera de procurar minimizar los daiios; utilizando traccion animal y/o equipos semi mecanizados (tractores agricolas) y solo se permitira la utilizacion de! tractor de oruga para rehabilitacion de caminos de penetracion. 4577 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense ..... NICARAGUA 25-05-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 95 Articulo 30. El duefio de bosque debera cumplir con !as normativas establecidas dentro de los planes de manejo de las areas protegidas e implementar obras de conservaci6n de suelo y agua, en aquellos sitios de fuertes pendientes que son zonas de recarga hidrica y rios. Articulo 31. Protecci6n Foresta!. Para Prevenci6n y Control de lncendios Forestales, establecer jornadas de reflexi6n y de educaci6n ambiental, constando con la participaci6n de los Consejo de Desarrollo Sostenible y los Gabinetes de la Familia, la Comunidad, los planes de manejo conservacionistas, deben de promover la no quema y la construcci6n de rondas cortafuegos para prevenir los incendios forestales tendran una anchura de 3 a 5 metros entre compartimientos y en el perimetro de la finca. CAPITULO IV Delos Requisitos Autorizaci6n Ambiental para el Plan de Manejo Foresta! Articulo 32. Para el otorgamiento de la autorizaci6n ambiental para el plan de manejo forestal de la especie forestal pino que se encuentra dentro de !as areas protegidas de! SINAP, en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial: a. Presentar solicitud de Autorizaci6n para el plan de manejo forestal. b. Presentar Documento de Plan de Manejo Foresta! sobre la especie forestal pino y sus asociaciones que se encuentran dentro de !as areas protegidas de! SINAP. c. Presentar documento en fotocopia simple que acredite el derecho de propiedad de! sitio. d. Copia simple de la cedula de identidad de! solicitante. e. copia simple y original para efecto de cotejo de Aval de la Comisi6n Municipal Foresta! (COMUFOR) departamental que incluye el Gobierno Municipal y/o aval de pueblo indigena cuando aplique. g. ldentificaci6n y acreditaci6n de! responsable o regente forestal de elaborar el Plan de Manejo Foresta!. En caso que el duefio de la propiedad ceda o done el arbol o recurso forestal para su aprovechamiento a terceras personas, este debe presentar documento que acredite ta! hecho. No podran ser recepcionadas y atendidas aquellas solicitudes incompletas que no cumplan con los requisitos antes sei\alados para su tramitaci6n, siendo de forma inmediata por la Delegacion Territorial de! Marena. Articulo 33. El Plan de Manejo Foresta! en Area Protegida, se elaborara utilizando la guia metodol6gica emitida por el INAFOR para la elaboraci6n de Planes de Manejo Foresta!, incorporando y tomando en cuenta Ios instrumentos de gesti6n ambiental de! area protegida y demas elementos de! Plan de Manejo de! Area Protegida. CAPITULO V De la Tramitaci6n y Procedimientos Administrativos Articulo 34. En la atenci6n y tramitaci6n administrativas de !as solicitudes que se presenten en base a la presente normativa, se debera cumplir con !as disposiciones establecidas en los Procedimiento para la Implementaci6n de la PoliticaAdministrativa para el uso y aprovechamiento de los Recursos N aturales y Manej o Foresta!, establecida en Sesi6n Ordinaria No. 838 de! Dia 11 De Julio Del 2013 de la Contraloria General De La Repwblica. Articulo 35. Para la tramitaci6n de una solicitud de autorizaci6n Ambiental de Plan de Manejo Foresta! sobre especie forestal pino que se encuentran dentro de !as areas protegidas de! SINAP, se debera seguir el siguiente proceso administrativo: 1. Presentar Plan de Manejo Foresta! sobre especies de pino que se encuentran dentro de !as areas protegidas de! SINAP, conteniendo la siguiente informaci6n: a. Nombre Plan de Manejo Foresta!. b. Nombre de la Finca. c. Nombre de! propietario (a) de la finca o quien transfiera derecho de aprovechamiento en escritura ptiblica. d. Nombre de! regente forestal c6digo de acreditaci6n ante el INAFOR y poder notarial de gesti6n para la tramitaci6n de la autorizaci6n ambiental forestal de aprovechamiento ante el MARENA. e. Nombre de! area protegida donde se ubica. f. Mapa de la finca y de los compartimientos objeto de manejo forestal cada uno con su tratamiento silvicultural preestablecido por el plan de manejo forestal, ubicado geograficamente dentro del mapa de! area Protegida de acuerdo a la zonificaci6n. g. Ubicaci6n geografica de la finca en coordenadas UTM. WGS 84, Comunidad, Municipio, Departamento. h. Ubicar en el mapa red de vias de accesos a la finca y patios de acopio y cargaderos. i. Introducci6n. j. Objetivo generales del Plan de Manejo Foresta! conservacionista. k. Objetivos Especifico. I. Justificaci6n Tecnica. m. Inventario forestal de acuerdo a los estados de desarrollo del bosque. n. Plan de Protecci6n contra incendios Forestales. o. Plan Reposici6n de Recurso forestal cuando lo amerita. p. Plan de mitigaci6n de impactos ambientales producto del aprovechamiento forestal. q. Inventario fauna silvestre en la finca. r. Rotulaci6n de! plan de manejo forestal conservacionista. La presente documentaci6n se presentara en original y dos copias y archivo electr6nico. 2. A partir de la solicitud presentada por el interesado ( a), se dis pone de 5 dias ha biles la correspondiente revision de la documentaci6n comprobando que esta acorde a los requisitos establecidos en la presente resoluci6n por la Delegaci6n Territorial del MARENA. En caso de considerarse necesario se adicione informaci6n a la documentaci6n presentada se suspende los presente terminos de atenci6n a la Autorizaci6n 3. Se procedera a emitir la orden de pago por un monto de Trescientos d6lares ($300.00) en la cuenta 100236494 a nombre de TGR DGCA- MAREN A de la entidad Bancaria BAN CENTRO. 4. Se procedera a realizar inspecci6n tecnica en coordinaci6n con INAFOR, Alcaldia Municipal, Policia Nacional y Ejercito de Nicaragua, en un plazo maximo de 5 dias habiles para determinar la viabilidad tecnica del plan de Manejo Foresta! en areas protegidas. 5. Determinada la viabilidad tecnica como resultado de la inspecci6n tecnica, el Delegado Territorial del MAREN A emitira la Autorizaci6n Ambiental respectiva, en un plazo de I O dias habiles, la cual indicara la obligatoriedad del cumplimiento del plan de reposici6n y enriquecimiento incluido en el plan de Manejo forestal. La Autorizaci6n Ambiental que como acto Administrativo dicte 4578 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense ••••• NICARAGUA 25-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 95 la Autoridad Territorial de! MARENA (micamente aprobara o denegara la solicitud en su contenido y considerandos correspondientes. CAPITULO VII Disposiciones Finales y Transitorias Articulo 36. Las actividades de aprovechamiento forestal y ejecuci6n de Planes de manejo forestal en !as Zonas de Amortiguamiento de !as areas protegidas, seran regidas por el lnstituto Nacional Foresta!. Articulo 37. El incumplimiento a la presente normativa sera sancionado de conformidad con !as disposiciones consignadas en la Ley No. 217 reformas y adiciones, Ley General de! Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento Decreto No. 9-96, conforme al Decreto 01-2007 Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua yen lo que corresponda de conformidad a losArtos. 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservaci6n Fomento y Desarrollo Sostenible de! Sector Foresta! y su Reglamento Decreto 73 -2003. Articulo 38. En caso que el Permiso sea denegado, el interesado podra interponer los RecursosAdministrativos de conformidad con la Ley 290 "Ley de Organizaci6n, Competencias y Procedimientos de! Poder Ejecutivo. Articulo 39. La vigencia de laAprobaci6n de los Planes de Manejo Foresta! en Areas protegidas no podra excederse de! periodo aprobado en el Decreto Ejecutivo numero 46-2014 Publicado en la Gaceta Diario Oficial numero 198 de! dia 20 de Octubre de! ailo dos mi! catorce. Articulo 40. El Ministerio de! Ambiente a traves de la Delegaci6n Territorial Correspondiente para el adecuado seguimiento y cumplimiento de los Planes de Manejo autorizados podra realizar inspecciones de seguimiento sin previo aviso a fin de verificar y brindar el seguimiento al cumplimiento. Articulo 41. La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en cualquier medio de comunicaci6n virtual o escrito, sin perjuicio de su posterior publicaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitres dias de! mes de Noviembre de! ailo dos mi! quince. (F) CRA. JUANAARGENAL SANDOVAL. MINISTRA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Reg. 5436 - M. 47461 - Valor C$ 95.00 INVITACION El Instituto Nicaragiiense de Turismo INTUR, entidad descentralizada de! Poder Ejecutivo a cargo de realizar el procedimiento de contratacion bajo la modalidad de Licitacion Selectiva, invita a !as Personas Naturales y Juridicas, autorizadas e inscritos en el Registro de Proveedores de! Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a presentar ofertas selladas para Licitacion Selectiva No. 008/04/2015 "Compra de Llantas para Flota Vehicular de INTUR" Para obtener el pliego de bases pueden visitar el portal: www. nicaraguacompra.gob.ni y bajar el PBC a partir de! dia Junes 25 de Mayo de 2015 o bien pasar por la Oficina de Adquisiciones, ubicada de! Hotel Crowne Plaza I c. sur, 1 c. al oeste, para su respectiva compra. Managua, 25 de mayo de 2015. (f) Lie. Karla Herrera Juarez, Responsable de Unidad de Adquisiciones. Reg. 5437 - M. 47462 - Valor C$ 95.00 EL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO (INTUR) AVISO DE PUBLICACION DEL CONCURSO 019/05/2015 El Instituto Nicaragiiense de Turismo INTUR, entidad descentralizada del Poder Ejecutivo a cargo de realizar el procedimiento de contratacion bajo la modalidad por Concurso, in vita alas Personas juridicas inscritos en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, interesados en presentar ofertas selladas para el proceso de Concurso No. 019/05/2015 Contrataci6n de Firma Consultora para "Asistencia Tecnica para el diseilo y levantamiento de la Linea Base Los interesados pueden visitar el portal: www.nicaraguacompra. gob.ni y bajar el Pliego de Bases y Condiciones o para mayor informaci6n abocarse con la Oficina de Adquisiciones ubicada en la siguiente direcci6n de! Hotel Crowne Plaza I c. sur, I c. al oeste. Managua, 25 de mayo de 2015. (f) Karla Herrera Juarez, Responsable de Unidad de Adquisiciones. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Reg. 5435 - M. 47263 - Valor C$ 95.00 AVISO DE PUBLICACION Superintendencia de Bancos y de Otras lnstituciones Financieras El area de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de Otras lnstituciones Financieras, en cumplimiento del arto. 33 de la Ley No 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas de! Sector Publico" y el articulos 98 de su Reglamento General, comunica a todas !as personas naturales o juridicas, autorizadas en nuestro pais para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Direcci6n General de Contrataciones de! Estado, que se encuentra publicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electr6nicas (SISCAE) el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitaci6n Selectiva No. LS-SIBOIF-3-2015, por la "Servicios de Vigilancia". Managua, 25 de mayo de! 2015. (f) Gioconda Gutierrez G., Coordinadora de Adquisiciones, Superintendencia de Bancos. 4579 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense ••••• NICARAGUA