Resolución N° 1-2018 ─ Regula y controla el uso y comercialización de ciertas sustancias de uso veterinario en base a su condición de prohibidas o restringidas
颁布于 2018-01-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, toxicity/poisoning, internal trade, international trade, hormones/steroids, animal production, use restrictions, food safety and quality, residues
- 类别
- *
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18-04-18 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 72 CUARTA; REVISIÓN: La presente Resolución será revisada anualmente y su aplicación administrativa será conforme al Manual de tasas de pagos por servicios forestales aprobados por INAFOR, la cual será publicado en la página web institucional. QUINTA; DEROGACIÓN: Deróguese la Resolución Administrativa CODA 40-2017, emitida a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete; el articulo 31 y 32 del Capítulo IV relacionado a los Aranceles Registrales de la Normativa de Funcionamiento del Registro Nacional Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 123 del veintisiete de Junio del año dos mil cinco y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga. SEXTA; VIGENCIA: La presente ResoluciónAdministrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. SEPTIMA; CUMPLIMIENTO: La presente Resolución Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio nacional. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.- (j) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR. INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA Reg. 1081 - M. 97814215 - Valor C$ 570.00 Resolución Ejecutiva No. 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua Yo, Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con el Decreto Presidencial Nº O 1-2017 del 11 de enero del 2017 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 10 del 16 de enero del 2017 CONSIDERANDO 1 Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través del IPSA, asegurar la salud animal, la calidad de los alimentos de origen animal y el cumplimiento de las exigencias sanitarias de aquellos países a los que se exportan animales vivos, productos y sus derivados. 11 Que es facultad del IPSA, dictar las normas de control de los medicamentos veterinarios y afines. III Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es la Autoridad Competente en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los medicamentos de uso veterinario y afines, tiene la responsabilidad de regular, así como de prohibir y restringir la importación, fabricación, registro, 2489 almacenamiento, distribución, uso, venta de productos, que impliquen riesgo inadmisible a la salud pública, salud animal, ambiente y producción. POR TANTO En uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 862 "Ley Creadora del 1 PSA"; la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal; Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51 :08 Medicamentos veterinarios y productos afines. Requisitos de registros sanitarios y control, y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. RESUELVO Primero. Regular y controlar el uso y comercialización de ciertas sustancias de uso veterinario, en base a su condición de prohibidas o restringidas. Segundo. Se prohíbe en el territorio nacional, la fabricación, registro, importación, venta, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo, tenencia y uso de las sustancias descritas a continuación, ya sea solas, combinadas, como materia prima o en medicamentos veterinarios terminados, para uso en todas las especies animales, por cualquier vía de administración: a. Tireostáticos (antitiroídeos) b. Carbadox c. Verde de Malaquita d. Olaquindox e. Nitrofuranos f. Sulfatiazol g. Vancomicina h. Estricnina i. Organoclorados (clorinados) j. Estilbenos k. Cloranfenicol y cualquiera de sus sales l. Ethión Tercero. Restrínjanse, según corresponda, las siguientes sustancias de uso veterinario: a. Clenbuterol Se autoriza únicamente el uso en equinos, para las indicaciones y vías de administración establecidas en el CodexAlimentarius. Se prohíbe para otras especies el registro sanitario, renovación de registro, la importación, fabricación, venta, transporte, comercialización, almacenamiento, tenencia y uso de productos que contengan estas sustancias con fines anabolizantes, solas, combinadas, como materia prima o en medicamentos veterinarios terminados, incluyendo para uso en alimentación animal. b. Violeta de Genciana Se autoriza únicamente en productos listos para usarse, por vía Colección Digital "La Gaceta" , .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense · Utente Barra 18-04-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 72 tópica y para especies terrestres. Se prohíbe su registro, importación, fabricación, transporte, almacenamiento, renovación, tenencia, manejo, comercialización, para uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies, así como el uso terapéutico en acuicultura. c. Dimetridazol Se autoriza únicamente el uso en caninos y felinos, para el control de giardiasis. Se prohíbe el registro de medicamentos que contienen dimetridazol, su renovación, importación, fabricación, transporte, tenencia, almacenamiento, manejo, comercialización y uso en todas las especies de producción de consumo humano. d. Clorpirifós Se prohíbe el registro, renovación, importación, fabricación, transporte, tenencia, almacenamiento, manejo y comercialización para uso en mascotas (caninos y felinos). Se permite en las demás especies. e. Avermectinas Se permite la comercialización de medicamentos veterinarios y afines que contengan en su composición avermectinas en concentración menor o igual al 1 %. Se prohíbe el registro, la refrenda, renovación, fabricación, importación, comercialización y el uso de los medicamentos inyectables, que en su composición contengan moléculas a base de ivermectina, abamectina o doramectina, ya sean solas o combinadas, destinadas a especies productoras de alimentos, cuya concentración sea mayor al 1 %. f. Sulfonamidas (solfas) Se permite el uso de solfas en todas las especies, a excepción del uso en crustáceos y en vacas en producción de leche, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. g. Antimicrobianos como promotores del crecimiento o mejoradores del rendimiento Se prohíbe su uso como promotores del crecimiento o mejoradores del rendimiento, por cualquier vía de administración en producción bovina y acuícola. Se autoriza únicamente su uso terapéutico sustentado. Además de las prohibiciones y restricciones establecidas en esta Resolución, son aplicables dentro del Sistema Segregado de Producción Bovina (SSPB) las siguientes: h. Anabólicos Se prohíbe en los diferentes establecimientos del Sistema Segregado de Producción Bovina (SSPB), el almacenamiento, 2490 tenencia, manejo y uso de medicamentos veterinarios anabolizantes de cualquier naturaleza, de acción androgénica, estrogénica o progestágena como promotores del crecimiento o mejoradores del rendimiento productivo. Se exceptúa el uso terapéutico sustentado de anabólicos destinado al tratamiento de las patologías del aparato reproductor y al manejo reproductivo. i. Betagonistas Se prohíbe el registro sanitario, renovacton de registro, la importación, fabricación, venta, transporte, comercialización almacenamiento, tenencia y uso de productos que contengan estas sustancias con fines anabolizantes, solas, combinadas, como materia prima o en medicamentos veterinarios terminados, incluyendo para uso en alimentación animal. j. Coccidiostatos y Coccidicidas Se prohíbe el registro, renovación, refrenda, importación, fabricación, venta, transporte, tenencia, comercialización y uso de estas sustancias como promotores de crecimiento o mejoradores del rendimiento productivo en bovinos dentro del SSPB. Se autoriza únicamente el uso terapéutico sustentado. Quinto. En el caso de animales cuyos productos, subproductos o derivados, sean destinados a la exportación, las prohibiciones y restricciones de uso de medicamentos veterinarios, deberán aplicarse de acuerdo a las exigencias del mercado destino. Sexto. El IPSA podrá modificar el listado de las sustancias objeto de regulación de la presente Resolución, con las debidas fundamentaciones, ya sea por razones de salud humana, animal, ambiente o de producción. Séptimo. Se cancelan los registros de aquellos medicamentos veterinarios que contengan las sustancias prohibidas establecidas en esta Resolución y que se encuentren vigentes al momento de publicar la misma. Octavo. La calendarización para el retiro de los productos que contengan sustancias prohibidas, con registro vigente, será definida por la Dirección de Salud Animal en coordinación con los sectores involucrados. Noveno. Los titulares y fabricantes de los medicamentos veterinarios restringidos en la presente Resolución, deben hacer las modificaciones correspondientes en las etiquetas, insertos, empaques o envases, en lo que se refiere a las restricciones de uso, en un plazo no mayor a un afio contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Las modificaciones a las etiquetas, insertos, empaques o envases serán previamente autorizadas por el IPSA. Décimo. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislación nacional vigente, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. ColecciónDigital "LaGaceta" 1..A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 18-04-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 72 Undécimo. Se deja sin efecto cualquier otra disposición que se oponga en relación al tema tratado en ésta Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (t) Ricardo José Somarriba Reyes. Director Ejecutivo. Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. IPSA. SECCIÓN JUDICIAL Reg. 1064- M. 97659555 - Valor C$ 285.00 DECRETO ELÍAS ANTONIO URBINA B. Abogado y Juez Segundo Distrito Civil de León, en cumplimiento al Arto. 91 de la Ley General de Títulos Valores y sentencia que en su encabezado y parte resolutiva dice: SENTENCIA No. 038/2018. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO CIVIL DE LEÓN (ESCRITO). LEÓN, DOS DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIECIOCHO. LAS DOS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE.- VISTOS RESULTA:SE CONSIDERA. POR TANTO:RESUELVE .l.- Ha lugar a la Reposición de los Certificados de Acciones consistentes en: Certificado Número Uno, que ampara Una Acción Clase "A" y Certificado Número Tres que ampara Noventa y Nueve Acciones clase "B", ambas de la Sociedad Agropecuaria Corcuera, S.A. cuya titularidad le corresponde a los señores MAURICIO JOSE PALLAIS ALVAREZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ AGUERRI, legalmente representados en autos por su apoderado general judicial Licenciado JOSE DOLORES OROZCO MATAMOROS, en consecuencia: Se ordena la Publicación del Decreto de Cancelación de los Certificados de Acciones consistentes en: Certificado Número Uno, que ampara Una Acción Clase "A" y Certificado Número Tres que ampara Noventa y Nueve Acciones clase "B", ambas de la Sociedad Agropecuaria Corcuera, S.A. en "La Gaceta" Diario Oficial de la República de Nicaragua por tres veces y con intervalo de siete (7) días cada publicidad y una vez trascurridos sesenta (60) días de la última publicación sin que existiere o se promoviese oposición alguna, procédase a la Reposición del Título Valor ya relacionado a favor de los señores MAURICIO JOSE PALLAIS ALVAREZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ AGUERRI, todo de conformidad a la Ley General de Títulos Valores.- IL.: Cópiese y Notifíquese.- Juez .ELANURBO.SRIO. Dado en el JUZGADO SEGUNDO DISTRITO CIVIL DE LEON, a las once y veinte minutos de la mañana del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. (t) LIC. ELIAS ANTONIO URBINA BONILLA. JUEZ. (t) LIC. VENTURA ELSA GUERRERO. SRIA. JUDICIAL. 3-2 Reg. 1003 - M. 97503759 - Valor C$ 290.00 CERTIFICACIÓN.- El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado para cartular por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA durante el quinquenio que expira el día dos de abril del año dos mil diecinueve; DOY FE Y CERTIFICO que he tenido a la vista el LIBRO DE ACTAS de la Sociedad "ESTRATEGIA 360. LA COMUNICACIÓN INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" (E-360 S.A.) sociedad constituida conforme las leyes de la República de Nicaragua, mediante Escritura Publica Numero Cuarenta y Nueve (49) de "Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos" autorizada en esta ciudad capital, a las nueve de la mañana del día veintiséis de Diciembre del año dos mil trece, ante los oficios del Notario LES TER ALEXANDER BONILLA BALDELOMAR; sociedad inscrita bajo Número: 45,942-B5 (Cuarenta y cinco mil, novecientos cuarenta y dos, guion, be, cinco); Pagina: 181/196 (Ciento ochenta y uno, a la ciento noventa y seis); Tomo: 1260-B5 (Un mil, doscientos sesenta, guion, be, cinco); Libro de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de Garantías Mobiliarias del Departamento de Managua.- Que en dicho LIBRO DE ACTAS, en las páginas TRECE, CATORCE, QUINCE y DIECISÉIS (13, 14, 15 y 16) se encuentra copiada el Acta Número Tres (03). Sesión Extraordinaria de Junta General de Accionistas, la que íntegra y literalmente dice:------ "Acta Número Tres (03). Sesión Extraordinaria de Junta General de Accionistas. En la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del día ocho de Marzo del año dos mil dieciocho; constituidos en las oficinas centrales de la empresa "ESTRATEGIA 360. LA COMUNICACIÓN INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (E-360 S.A.); estando presentes todos los socios accionistas señores: lester Alexander Bonilla Ba/deloma r-Presidente, dueño de treinta acciones (30) acciones; Rolando Flores Acosta - Secretario y Tesorero, dueño de setenta (70) acciones; por cuanto hay quórum por estar representadas las cien acciones que conforman el capital social, y no habiendo sido necesaria previa citación o convocatoria, renunciando los accionistas expresamente al derecho de citación o convocatoria; en su calidad antes referida el señor Bonilla Baldelomar asistido por el señor Flores A costa, declara abierta la presente sesión y procede a leer los puntos de agenda: PRIMERO: Se pide autorización a los miembros de la Junta Directiva presentes para que se someta a consideración la disolución y liquidación de manera anticipada por decisión unánime de todos los socios por motivos de inoperancia de conformidad a lo establecido en el art. 262 inc. 1; del Código de Comercio de este Republica; en tal sentido atendiendo lo pactado en la Cláusula Décimo Séptima (Disolución y liquidación) de los estatutos de esta sociedad, contando con los votos favorables para tal decisión que representan el cien por ciento ( I 00%) del capital social de la misma; y por ende haber dejado de funcionar la empresa "ESTRATEGIA 360. LA 2491 Colección Digital "La Gaceta" , .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense · Utente Barra