Resolución Nº 1/12/CISGR - Reglamento orgánico funcional de la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
颁布于 2012-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- General
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, governance, small and medium enterprises
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Artículo 1: Objeto. Para Proteger: Clase: 5 El presente Reglamento orgánico funcional tiene por objeto regular ALIMENTOS PARA BEBÉ. el funcionamiento interno de la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y Presentada: veintidós de marzo, del año dos mil doce. Expediente Medianas Empresas como órgano colegiado y normativo de ésta; Nº 2012-001130. Managua, veintidós de marzo, del año dos mil y será de aplicación obligatoria en todas las actividades que de doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. acuerdo con las leyes le correspondan. ——————— Reg. 8460 – M. 433782 – Valor C$ 95.00
Artículo 2: Definiciones. MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a) Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como de Karsten Manufacturing Corporation, de Estados Unidos de definiciones de los términos señalados, los siguientes: América, Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: 1. Comisión Interinstitucional: Órgano Regulador de las PING Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas encargado de dictar las normas de carácter Para Proteger: general. Clase: 25 PRENDAS DE VESTIR, ESPECÍFICAMENTE, CAMISAS, 2. Ley: Ley N° 663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías SUÉTERES, SUDADERAS, CAMISETAS CORTAVIENTOS, Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada PULÓVERES, CHALECOS, PANTALONES DE TRAJES, el 25 de Junio de 2008, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial P ANTALON ES, P ANTALON ES SP O RT, P ANTALON ES N° 173 del 08 de Septiembre de 2008. C O R T O S , F A L D AS , F A L D A S S H O R T , C H A Q U E T AS , A B R I G O S , I M P E R M E A B L E S , GU A N T E S , M I T O N E S , 3. Miembros de la Comisión Interinstitucional: Personas CINTURONES, CALCETINES; CALZADO; ARTÍCULOS DE designadas por las Instituciones que integran la Comisión SOMBRERÍA, ESPECÍFICAMENTE, SOMBREROS, GORRAS Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Reciprocas para Y VISERAS. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo número, elección y atribuciones se establecen en la Ley. Clase: 28 JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y 4. Quórum: El quórum de la Comisión Interinstitucional de las DEP ORTE NO COMP RENDIDOS EN OTRAS CLASES; Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; PALOS Medianas Empresas, se formará con la presencia de dos de sus DE GOLF, BOLSAS DE GOLF, FUNDAS PARA CABEZAS DE miembros, debiendo ser uno de ellos, el coordinador de la Comisión. PALOS DE GOLF, CUBIERTAS DE VIAJE PARA BOLSAS DE GOLF, PELOTAS DE GOLF, SOPORTES PARA PELOTAS DE 5. Reglamento: Decreto N° 71-2008, “Reglamento de la Ley del G O L F , G U A N T E S D E G O L F , H E R R AM I E N T A S D E Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, R EP AR AC IÓ N DE TOR NO , CLIP S DE GOR RA P AR A Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada el 6 de noviembre de SOSTENER MARCADORES DE P ELOTA DE GOLF, Y 2008, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 49 del 12 de MARCADORES DE PELOTA DE GOLF. marzo de 2009. 4820 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 29-06-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 122 6.Secretario Técnico: Funcionario nombrado por la Comisión de aquellas que el mismo Órgano le designe cuando lo considere Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Reciprocas para conveniente. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, encargado de levantar l a s Ac t a s d e l a C o mi s i ó n , l i b r a r s u s c o r r e s p o n d i e n t e s 2.Coordinar el Órgano Regulador y convocar a sesión ordinaria y Certificaciones y custodiar el libro de Actas y documentos extraordinaria por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus relacionados a la Comisión . miembros. 7.Sesión: Reuniones de trabajo de la Comisión Interinstitucional 3.Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Órgano Regulador. de las Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que con sujeción al quórum establecido en 4.Administrar y coordinar el funcionamiento del Órgano Regulador. la Ley, se realizan con carácter ordinario y extraordinario. 5.Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del Órgano 8.SGR: Sociedades de Garantías Recíprocas. Regulador conforme a las políticas Presupuestaria que rigen a las Instituciones del Estado de Nicaragua. 9.SSGR: Sistema de Sociedad de Garantías Reciprocas para las micros, pequeña y mediana Empresa. 6.Las demás que por delegación le confiera el Órgano Regulador conforme a la Constitución Política y las Leyes de la República. CAPÍTULO II Artículo 7. Funciones de los Miembros de la Comisión: Son funciones de los Miembros de la Comisión: INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISION INTERINTITUCIONAL DE LAS SOCIEDADES DE 1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, en la GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA toma de decisiones y emisión de resoluciones del Órgano regulador Y MEDIANA EMPRESA con voz y voto.
Artículo 3: Integración de la Comisión Interinstitucional de 2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Órgano las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Regulador, se les asigne. Pequeña y Mediana Empresa. 3. Coordinar a lo interno del Órgano Regulador las áreas específicas La Comisión estará integrada por los representantes designados de trabajo, previa aprobación del Órgano Regulador. por cada una de las siguientes instituciones: 4. Proponer iniciativas a los demás miembros del Órgano Regulador a)Un miembro designado por el Ministerio de Fomento, Industria para el mejor funcionamiento del mismo. y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará. 5. Las demás que por delegación le confiera el Órgano Regulador b)Un miembro designado por la Superintendencia de Bancos y conforme a la Constitución Política y las Leyes de la República. Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Artículo 8: Justificación de las Ausencias. c)Un miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo anterior, serán causas que justifican las ausencias de los miembros de la Comisión las siguientes:
Artículo 4: Estructura del Órgano Regulador. a)Por enfermedad; El Órgano Regulador ejerce su cometido y funciones a través de la siguiente estructura orgánica: b)Por encontrarse fuera del país; A. Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías c)Por cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza Recíprocas para las MIPYMES; mayor, que sea determinante para su no asistencia a la sesión de la Comisión. B. Comisión Técnica. d)Por encontrarse ejerciendo funciones indelegables en la institución C. Secretario Técnico. que representa.
Artículo 5: Coordinación de la Comisión. Artículo 9: Derechos de los Miembros. La Comisión Interinstitucional, por mandato de Ley estará Los miembros de la Comisión tienen, entre otros, los siguientes coordinada por el designado del Ministerio de Fomento, Industria derechos: y Comercio. a)Ser informados previamente del objeto de las sesiones de la
Artículo 6: Funciones del Coordinador. Corresponde al Comisión. Coordinador de la Comisión: b)Presentar propuestas o iniciativas conforme a la Ley, de las 1.Representar legalmente a la Comisión Interinstitucional con normas prudenciales a dictarse para regular la creación, operación facultades de Apoderado General de Administración, sin perjuicio y funcionamiento de las SGR. 4821 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 29-06-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 122 c)Ser informado de las propuestas o iniciativas que presente La Comisión podrá acordar de previo la Agenda para una determinada cualquier miembro de la Comisión Interinstitucional. sesión. No obstante, cualquier miembro podrá solicitar que se incluya puntos de agenda, ya sea al momento de la convocatoria, d)Votar y razonar su voto. o al momento de dar inicio la sesión.
Artículo 10: Obligaciones de los Miembros. La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo menos: Los miembros de la Comisión tienen entre otras, las siguientes a.Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión. obligaciones: b.Lectura del Acta anterior. a)Asistir a las sesiones de la Comisión previamente convocadas. c.Temas específicos a tratar. b)Avisar con la antelación establecida en el presente Reglamento su no asistencia a la sesión de la Comisión a la que hubiere sido d.Puntos varios citado. La Agenda de las sesiones extraordinarias contendrá, por lo menos: c)Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean propias, y que se encuentren establecidas en la Ley. a.Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión. d)Observar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos o resueltos b.Tema específico a tratar. en su seno.
Artículo 17: Lugar de Realización de las Sesiones. CAPÍTULO III Las sesiones de la Comisión se realizarán en las instalaciones físicas del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. De SESIONES DE LA COMISIÓN INTERINTITUCIONAL DE forma excepcional podrán realizarse en otro lugar por acuerdo de LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA la Comisión. LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Para efectos de levantar en acta las resoluciones tomadas por la
Artículo 11: Convocatorias. Comisión, se llevará un libro de actas debidamente firmado y sellado por el Coordinador de la Comisión. Las Convocatorias a la sesión de la Comisión Interinstitucional, se realizarán con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación. El Secretario Técnico será el encargado de levantar las Actas de las Los miembros de la Comisión Interinstitucional, en caso de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, librar sus ausencia, contarán con cuarenta y ocho (48) horas para justificar correspondientes Certificaciones, custodiar el libro de Actas y su ausencia. documentos relacionados a la Comisión.
Artículo 12: Quórum para Sesiones CAPÍTULO IV El quórum de la Comisión se formará con la presencia de dos de PROPUESTAS ANTE LA COMISION sus miembros, debiendo uno de ellos ser el Coordinador de la Comisión. Artículo 18: Derecho a Presentar Propuestas.
Artículo 13: Votación Para Toma de Decisiones. Los miembros de la Comisión, tienen facultad de iniciativa, para presentar propuestas conforme al procedimiento establecido en el Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta presente Reglamento. del total de los miembros presentes en la respectiva sesión. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el Artículo 19: Carácter de la Propuestas. Coordinador tendrá derecho a voto dirimente. Las propuestas podrán ser ordinarias y urgentes.
Artículo 14: Sesiones Ordinarias. a)Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria una vez al mes conocimiento y decisión no requieran de trámite extraordinario. tal y como lo establece la Ley. b)Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su
Artículo 15: Sesiones Extraordinarias. naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y decididas por la Comisión en sesión extraordinaria. Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, la Comisión sesionará extraordinariamente cualquier día que al efecto se señale. Las Artículo 20: Forma de Presentación de Propuestas. sesiones extraordinarias serán convocadas por el Coordinador o por uno de sus miembros. Toda propuesta será presentada por escrito vía correo electrónico al Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, con copia
Artículo 16: Agenda de Sesiones. a los Miembros propietarios de la Comisión e invitados, sin perjuicio de que esta pueda realizarse en físico. En estos casos, el 4822 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 29-06-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 122 Secretario Técnico deberá acusar recibo, dentro del siguiente día El M INISTRO DE T RANSPORTE E I NFRAESTRUCTURA , en uso de las hábil al recibido de la propuesta, y por el mismo medio en que se facultades que le otorga la Ley Nº 290, “Ley de Organización, recibió. Servirá como prueba de presentación y determinación de Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en hora, fecha, lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del día 3 de junio de 1998; Decreto particular de comprobación de envío de mensaje, propio del medio Nº 71-98, “Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, usado para la transmisión. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 205 y 206 de los días 30 y 31 de
Artículo 21: Propuesta de Normativa. octubre de 1998; Decreto Nº 25-2006 de “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley de Cuando una propuesta sobre la creación o reforma de una norma, Organ ización , Competen cia y P rocedimien to s d el P od er el que la proponga deberá presentar el respectivo proyecto Ejecutivo.”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 91 y 92 de conforme al procedimiento previsto en este Reglamento. los días 11 y 12 de mayo de 2006, de la Ley Nº 612 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 290, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Artículo 22: Publicidad de las Normas. Nº 20 del veintinueve de enero de dos mil siete; así como la Ley Nº 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Las normas regulatorias de carácter general aprobadas por la Diario Oficial Nº 236 del 12 de diciembre de 2003, y su Reglamento, Comisión, surtirán efecto conforme lo disponga ésta en cada caso, el Decreto Nº 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario 21 del 30 de enero de 2004, Oficial. CONSIDERANDO CAPÍTULO V I RECURSOS ADMINISTRATIVOS Que a las cuatro de la tarde del cinco de abril del año dos mil diez, A r t í c ul o 2 3 : R e c ur s os A dmi n i s t r a t i vo s C o n t r a l a s fue suscrito Acuerdo Ministerial número cero dos tres guión dos Resoluciones del Órgano Regulador (COMISION). mil diez (023-2010), mediante el cual se solicitó la incorporación al Servicio de la Deuda Pública Interna de dos mil once, de Contra las resoluciones del Órgano Regulador, podrá interponerse CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles a partir Y CINCO CÓRDOBAS CON UN CENTAVO DE CÓRDOBA de la fecha de notificación. (C$176,935.01), adeudado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, a la Cooperativa de Producción y Trabajo de Podrá interponerse recurso de apelación contra la resolución del Mantenimiento Vial “Hermandad y Trabajo, R.L.”, en concepto Órgano Regulador que resuelva el recurso de revisión. El recurso de Impuesto al Valor Agregado, causado por el Contrato Trienal se presentará ante el Órgano Regulador, dentro del término de de Mantenimiento de Obras Menores de Mantenimiento a través cinco días hábiles a partir de la notificación, quien lo admitirá y de Microempresas Asociativas, Nº DEP 40-038-2002, Tramo: lo enviará junto con un informe, para su trámite, al Ministerio de Bocana de Paiwas – Empalme Río Blanco – Empalme Copalar – Fomento, Industria y Comercio, quien deberá resolver y notificar Caño de agua – Wilikito – Wilikon – Wasayama, para que su resolución dentro de los treinta días siguientes a la presentación consecuentemente dicha obligación sea debidamente registrada y de la apelación. Con ésta última resolución se agota la vía formalizada administrativamente; mismo que fue publicado en la administrativa. Gaceta Diario Oficial N° 189 del día martes cinco de octubre de dos mil diez. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia. II Que por un lapsus calami, en el Acuerda Primero del Acuerdo CAPÍTULO VI Ministerial antes referido, se indicó erróneamente la Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial “Las Mercedes, DISPOSICIONES FINALES R.L”, siendo lo correcto Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial “Hermandad y Trabajo, R.L” .
Artículo 24: Vigencia. POR TANTO: El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. En consonancia a los considerandos supracitados, esta autoridad en uso de sus facultades, Managua, trece de junio del año dos mil doce. (f) Verónica Rojas, ACUERDA: MIFIC. Bruno Gallardo, MHCP. Virginia Molina, SIBOIF. PRIMERO: Modificar el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 023-2010, el cual deberá leerse de la siguiente manera: E INFRAESTRUCTURA ACUERDA: PRIMERO: Solicitar la incorporación en el Servicio Reg. 9110 - M. 2023 - Valor C$ 475.00 de la Deuda Pública Interna de 2011, administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de CIENTO SETENTA Y SEIS Acuerdo Ministerial N° 047-2012 MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS CON 4823 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense