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尼加拉瓜的法律

Resolución Interinstitucional Nº 1-2015 ─ Procedimientos para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas

颁布于 2015-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquaculture, hygiene/sanitary procedures, fish products, international trade, inspection, certification, processing/handling, food safety and quality
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1 : Para la emisión del para Exportación de Productos Certificado de Inspección Pesqueros y Acuíc~ :e1-- FE, FAMILIA CRISTIANA, y COMUNIDAD! SOCI~ a~ EN VICTORIAS ! J 16 .i · .,.,._. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ~ ~d~' /'!IJ n. ..-LA- /JfJ-fAÍ(/.t;,nTc , ...e ~-~ INPESCA , ~ ~, el Inspector / de Pesca deberá verificar que el solicitante tenga su r egistro vigente (licencia, concesión, pe rmiso) en el Re gis t ro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) del I NPESCA El exportado r deberá presen tar y entr e gar una copia de los s i guientes documentos al inspect or de pes ca, esta podrá ser envi a da de mane ra e lec t rónica : l. Fact u r a de Export ac ~ó n membretada d eta l l ando el volume n y el val o ~ a exportar. 2. Lista de empaque p or e specie, c a t e goL;i a comercial, var.ied.ad, tipó y forma de p re s entación y /o conserv ación. 3. Constancia de Maquil a emitida por l. a J?lanta de proceso a u t o rizada (se exceptúa cuando el exportado r es una plan ta proces ado ra debidamente registrada). Una vez presentados los do cumentos anteriores, el inspector de pesca emitirá e n el acto el Certificado de inspección para la exportac~ón. FE. FAMILIA CRISTIANA, y COMUNIDAD! EN VICTORIAS! • rf ¡ ,,,.,,,.....\ Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional .:J '" ~1º"~·" qp_ Pu~, /J~fAt.'d.ténfc . / Exportaciones y Fa cilitación del Comer c i o Exterior; publ i cada en l a Ga c e t a Di a r io Oficial No. 1 96, del 1 6 de octubr e del año 20 1 5 ; Acuerdo -Pres iden cial No . 1 84-2015 publicado e n La Ga cet a, Di a r io Oficia l , No. 2 12 del nueve de novi e mbr e de l a ño dos mil q u i nce; Le y 2 90, Ley de Organ ización , Compe t e n cia y Procedi mi ento del Poder Ejecu tivo artículo 28 i nc iso d) Y e) y Acuerdo Presidencia l 0 1-201 2, dec ret o AN: 7139 ; los s u s critos Vicep re sidente Ej ecutivo d e l Ins ti t uto Nicar agüe ns e de l a Pe s c a y Acui cul tura, el Dire cto r Ej e cut ivo de l Insti tuto de Protec ción y Sanida d Ag r opecua ri a , la Mini stra d el Mi nisteri o de l Ambi e n te y los Recurs os Natu r ale s , el Mi nistro d el Min i sterio d e Fomento, Industria y Comercio y el Delegado Presid encial p ara l as I nvers i ones y Exportaciones : ) RESUELVEN : PRI MERO : Establecer los procedi mientos para la expo r tac i ón d e productos p e squeros y acuíco l as: Procedimiento ante INPESCA

  2. Artículo 1 : Para l a emisión del Certi fi cado de Inspe cción para Exportación de Productos Pesque r os y Acuícolas de FE, FAMILIA CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! YCOMUNIDAD! EN VICTORIAS ! Artícu1o 2: Para la e xpor tación de productos pesqueros y acuícolas procedentes de l a s pesquerías en desarrollo y administrada s en base a c uot as p recautorias, tales como pepino de max; , medu s ar esponjas y o tros , previo a la emisión d~ l certi f icado , s e r equer i rá d e una a utorización escri ta de la Aut o ri da d Sup erior del TNPESCA o el dele gado a uto r izado, la que d eberá s er e mi t ida en un plazo no mayor de 24 h oras. ) Artícu1o 3: Se prohíben las expo rtaciones de productos a grane l . .En l os cas os de exc e pción , se ac t u a r á de acuerdo a lo es tableci d o en e l Ar to. 43 ae la Le y 48 9 Le y de Pesca y Ac~i cu ltu r a. Artícu1o 4: Par a 1a expo rtac i ó n de ~ p es c a do seco s alado y ahumado, en b a s e a l Arto. 121 de l ~eglamen t o a l a Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura se s o lj_ c i t ará previamente constancia sanitaria emitida p o } el IPSA, la cual deberá ser emitida en un plazo no may or de 24 horas. Artícu1o 5: Cuando se t rate de exportaciones que provengan de centros de a copio y comercialización / _7( FE, FAMILIA CRISTIANA, y COMUNIDAD! SOCIAL~ a ~+ ! EN VICTORIAS! ta ¡ .,,,...- Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ~ -~ "~-:1)\1FA' ~ /)u_~, fJ~fAL'rJ.f:c~ • móviles, se aplicará lo I establecido en la Resolución Ejecutiva de INPES CA PA- No . 006-2014. Certificado de Inspección para Exportación de Productos conteni dos en el Apéndice II y III de CITES ......._,

  3. Artículo 6 : Para la emi sión y ob tención de Ce~ttl.ficado de Inspe9ción para Exportación d e Produ ctos con ~eni do s en el Apéndice II y II :P d e la Convención s obr e el c omercio Int ernacional de Especi es .Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES , el e xporta dor, deberá esta registrado en e L MARENA como ~ xpor t ado r de especies marinas , en cumplimiento al decre to 8- 98 "Normas y procedimientos para la expor ~ación e imporración de EsQecies de Flora y Fauna Silvestres ~C ~TES. Deberá l.) presen~bante la Auto r · dao de INPESCA, solicitud por escrito de Permi o de Exportación indicando en la misma la especie, el vo lumen, país destino y fecha a exportar. FE, FAMILIA CRISTIANA, SOCIAL~ ~ éf ~ >ARIA! y COMUNIDAD! EN VICTORIAS ! Además de los documentos generales estab l ecidos en el

  4. Artículo 1, se deben a djun t a r los sigu i entes: 1. Consta ncia de i n spec ción emit i d a por la Delegación y/o ins p ect o r de p e sca corre s p ondi e Tht e. 2. En c a so de no ser ~a p rimera e xp o rtación deberá a dj u ntar la Póli za d e Expor tación a nt er ~or a forada . Artícul o 7 : Cumplido l o ant ~ r io r l a Aut o n i d ad Sup e r i or d e INPESCA, en un p lazo no mayor d e 2 4 hor as , emitirá además del Ce rtifica d o de inspecc i ón p ara la e xportaci ón de productos p esque-ros y acu ícol a s , Permiso de Exp o rtaci ón emitido por la Dirección Sup e rior de I NPES CA o su delegado aut o r izado , el cua l d eb erá ser p r e sent a do ante el MARENA como requ isi t o p ar a el trámi te d e p e r miso de exportación CI TES. Procedimiento ante CETREX Artí culo 8 : Todo exportador d eberá estar registrado ante CETREX para poder realizar t rámites de exportación y deberá presentar la siguiente d ocume ntación: FE, FAMILIA CRISTIANA, y COMUNIDAD! EN VICTORIAS ! de Exportación de INPESCA. 2. Factura de expo r tación (Ley de Facturación) 3. Pago de s er,vicios según t arifa 4. Si e l producto est á en apéndice de CITES d ebe presentarse c opia carbonaaa del

  5. Artículo 9: Cumplido lo an t e r~or el c ErREX procederá inmed i atamen t e a emiti r el FUE/ FAUCA y e l Cer,t~ficado de origen, si e~ p ais de destino lo requie~e. El e xportador con lo s d o cume n t os emi tidos por CETREX deberá pre sen t'arse ante el IPSA para t rami tar el Certi ficado Sanita ri o. ~ ~( Procedimiento ante IPSA

  6. Artículo 10 : A fin de obtener e l Certif icado Sanitario emitido por el IPSA, el exporta do r deberá presentar: l . Certificado de inspección para la Exportación de IN PESCA ~---• FE, FAMILIA CRISTIANA, y COMUNIDAD! EN VICTORIAS! \ Gobierno de Reconciliación ~ 5 .,,.,.,,...\ y Unidad Nacional .:J ~_,_,~,.· -p~ / /JIJ Pu~ fJtJ..w.'d.rcnfc . ~ Certificado , CETREX (FUE (Formato Único de Exportación) / FAOCA) y Certificado de Origen solo si el país de des tino lo requiere. En caso de produ cto s de l Apéndice II o I II de CITES, también s e Para las pr ese~t ar á export'acion e s - l a copi a d e l Cert i f icado CITES. el IPSA debe r á ve r ificar la vigencia de la con s t anci a sobre Residu os- Bi o l ó g icos e witidp. p o r ciclo d e produc c i ón , la cual f u e e mi t i d a por la i nst it uc i ón.

  7. Artículo 11 : El IPSA pod rá s o l.ici t a r una c o n s t anc ia de médico v et erina r io/Biólogo o ca r r eras a f...in es , o anális is específicos ~e laboratorios c erf ificados, só lo en los casos que el pajs de destino \º r equiera. ( J \

  8. Artículo 12: c b mpl,i do lo ant e io , el I PSA emitirá el Certificado correspondiente en el acto. SEGUNDO : Una vez completado el trámite anterior por el exportador , este deberá avo<;:arse a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), para la debida autorización de la exportación. La DGSA no autorizará FE, FAMILIA CRISTIANA, YCOMUNIDAD! EN VICTORIAS ! SOCIAL¿; f•\. t .,.,..-\ Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional " t....--:;11111Tt.' I QR_ Pu~, fJtJ..EAid.tén:fc . ninguna exportación si el exportador no presenta la siguiente documenta ción : l. Certif icado de in specc~ón par a la Exportación de INPESCA. 2. Certi fi cado FbE/ FAUCA, y Certi fi cad o de Origen, si el p a f s de dest ino l o r e quiere . 3. Cerct~ficado Sanita ri}: extend~ao po~ I PSA. ~ TERCERO : E ~ te procedi mient o sólo a p l ica pa ra las expo r t a cione s que se tramitan baj o el r é 9imen genera l; y no as í para la s que s e rea ice n baj o el rég~men de zon as francas. ~ ...._.... CUARTO : La pre s ente entrara en v igencia a partir de la f echa d e su suscripc ión sin pe r j uicio de su posterior publicación en La Gac eta ~l Diar i o Oficial . Managua, a los 15 días del me s de diciembre del año dos mil quince. FE, FAMILIA CRISTIANA, y COMUNIDAD! EN VICTORIAS!

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