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尼加拉瓜的法律

Resolución Ejecutiva N°. 047-2021 - Implementación obligatoria de registro automatizado de temperaturas en Establecimientos Procesadores de productos de la pesca y acuicultura con fines de exportación con destino a la Unión Europea

颁布于 2021-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
hygiene/sanitary procedures, aquaculture, mariculture, international trade, fish products, inspection, fish diseases, animal health
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 04-08-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Compra de Uniforme para Licitación 1 Personal de MARENA Rentas Con Des 92-2021 Selectiva Central, Delegaciones Terri- tino Especifico oriales y Parque Nacional (Fuente 13) Volcán Masaya Lugar donde se podrá acceder a la convocatoria y Pliego de Bases; Portal w.w.w..ni9.ªrngµª9Qmprn,gQ.b.,1ü y Unidad Central de Adquisiciones del MARENA, ubicado en el Km 12 Y2 carretera Norte, Managua. De requerir el documento físico deben hacer un l?ago en efectivo no reembolsable de C$100.00 (CIEN CORDOBAS NETOS), en la cuenta en Córdobas No. 200207300 en cualquier sucursal del Banco LAFISE y posteriormente presentarse a el área de Caja del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para hacer retiro del recibo para la entrega del Documento en la Unidad Central de Adquisiciones, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 md y de 01:00a04:30 pm. Managua, miércoles 04 de agosto del año 2021. (f) Cra. María de los Ángeles Castro Catón, Responsable de la Unidad Central de Adquisiciones del MARENA. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Reg. 2021-2637 - M. 75870094 - Valor C$ 95.00 AVISO La Procuraduría General de la República de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 73 7 "LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO", avisa a los Proveedores del Estado y Público en General, que se ha modificado el Programa Anual de Contrataciones correspondiente al año 2021 del Programa de Ordenamiento de la Propiedad, se encuentra disponible en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), en el sitio electrónico w..w..w.,. nicaraguacompra.gob.ni (F) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Reg. 2021-2636 - M. 75867747 - Valor C$ 95.00 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INPESCA) AVISO DE LICITACION El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), en cumplimiento del artículo 33 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, y el artículo 98 y 99 de su Reglamento General, invita a todos los proveedores interesados y debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, a participar en la Licitación Selectiva descrita a continuación: Número de Proceso Licitación Selectiva No. LS-003-2021 Pbjeto de la !Adquisición de camionetas 4x4 ~ontratación ~l PBC no tendrá ningún costo y será entregado ~n digital a los proveedores interesados median K:osto del PBC ~e carta de solicitud del PBC, dirigida a la Lic. !Yohana Zelaya Potoy, Responsable Oficina de !Adquisiciones. También puede ser descargado [del portal Nicaragua comura. !Oficina de Adquisiciones, ubicada en el km 3.5 !Lugar, fecha y hora ¡carretera norte, de los semáforos de El Nuevo 7358 para obtener el PBC Diario 200 metros abajo. A partir del 4 de agos o del 2021 en Horario: 8:00am -05:00pm. ~uente de Financia- fuente # 13, fondos provenientes del Fondo de miento Desarrollo Pesqueros. !Lugar, Fecha y !Oficina de Adquisiciones del INPESCA, 06 de !Hora de presenta ~gosto de 2021 a las l O: 00 AM. K:ión de ofertas. El Pliego de Base y Condiciones (PBC) será publicado y estará disponible a partir del 30 de julio del 2021 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni Dado a los 30 días del mes de julio del dos mil veintiuno. (f) Lic. Yohana del Carmen Zelaya Potoy, Responsable Oficina de Adquisiciones INPESCA. INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA' Reg. 2021-2515 - M. 75334255 -Valor C$ 285.00 RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. 047-2021 "IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE REGISTRO AUTOMATIZADO DE TEMPERATURAS EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA CON FINES DE EXPORTACIÓN CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA". CONSIDERANDO 1 Que, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria tiene por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y 04-08-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal. 11 Que, de conformidad al artículo 4 de la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es función del IPSA, contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria, al seguimiento técnico de la comercialización de los productos derivados de la misma y a la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena; así como también, procurar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los actuales mercados y propiciar la apertura de nuevos mercados. 111 Que Nicaragua exporta productos de origen animal y vegetal a distintos países de la Unión Europea, quienes han establecido normas y requerimientos sanitarios para los productos que ingresen a su territorio y a fin de cumplir con los mismos, se hace necesario establecer un marco regulatorio para estos alimentos. POR TANTO En base a las consideraciones anteriores, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 91 del 20 de mayo del año 2014. RESUELVO PRIMERO: Todos los establecimientos procesadores de productos de la pesca y acuicultura, barcos congeladores que pescan en aguas nacionales, barcos congeladores de bandera nicaragüense que pescan en aguas internacionales, deben de cumplir lo establecido en el Reglamento 853/2004 del REGLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 29 de abril del 2004, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL, deben de cumplir lo establecido en la Sección VIII: Productos de la pesca, por lo cual deben de contar con un dispositivo que registre la temperatura automáticamente, los valores de temperatura, la ubicación del dispositivo debe de cumplir lo dispuesto en la legislación en mención y las modificaciones del reglamento 853/2004. El sistema de registro de temperatura automático debe de ser inalterable. SEGUNDO: Es de obligatorio cumplimiento lo establecido en la presente Resolución Ejecutiva, para todos los establecimientos enlistados a la Unión Europea, barcos congeladores que pescan en aguas nacionales, proveedores de materia de establecimientos enlistados a la Unión Europea, barcos congeladores que pescan en aguas internacionales. 7359 TERCERO: El IPSA es la autoridad competente para la verificación y seguimiento a la implementación de la presente Resolución Ejecutiva. CUARTO: El incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva será objeto de las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente que rigen la materia. QUINTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en el Despacho Ejecutivo a los veintidós días del mes julio del año dos mil veintiuno. (F) RICARDO JOSE SOMARRIBA REYES, DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Reg. 2021-2600 - M. 1279848171 - Valor C$ 380.00 OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUA, VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LA UNA Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE. CONSIDERANDO I Que mediante Resolución Administrativa Número Nº SIB OIF-XXIX-276-2021 de fecha 26 de mayo del presente año, se autorizó el inicio del procedimiento de la Licitación Selectiva No. LS-SIBOIF-06-2021 titulada "Contratación de los Servicios de Mantenimientos de Hardware para Equipos Especializados, UPS y Sistema Contra Incendios", asimismo, se nombró el Comité de Evaluación a cargo de la calificación, evaluación y recomendación de la mejor oferta, conforme lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Nº 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" (Ley de Contrataciones), 31 y 32 del Decreto 75 20 l O Reglamento General de la precitada Ley (Reglamento de Contrataciones). 11 Que a fin de asegurar la transparencia, imparcialidad y probidad del proceso, esta contratación se publicó en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), portal oficial de compras del Estado, www.nicaraguacompra.gob.ni; asimismo, se invitó de manera directa a los Proveedores del Estado siguientes: TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A(TELSSA); TECNASA NICARAGUA, S.A; BYTEAM NICARAGUA, S.A; SWAT CONSULTING SERVICES, S.A; ULTRA DE NICARAGUA, S.A; RODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS NICARAGUA, S.A.